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Document 52009DC0408

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Tercer informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro

/* COM/2009/0408 final */

52009DC0408

Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Tercer informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro /* COM/2009/0408 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 30.7.2009

COM(2009) 408 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Tercer informe sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Segundo informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE (1999-2003): conclusiones 3

3. Cambios que han tenido lugar desde el segundo informe (2004-2007) 4

3.1. Adhesión de doce nuevos Estados miembros 4

3.2. Estudio sobre la rastreabilidad de los bienes culturales: ampliación a los doce nuevos Estados miembros (2007) 4

4. Aplicación de la Directiva durante el período 2004-2007 5

4.1. Informes de aplicación de los Estados miembros 5

4.2. Evaluación de la aplicación de la Directiva 6

4.2.1. Cooperación administrativa e intercambio de información entre las autoridades (artículo 4) 7

4.2.2. La acción de restitución (artículo 5) 8

5. Conclusiones 8

6. Próxima etapa 9

ANEXO 10

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva 93/7/CEE del Consejo, adoptada el 15 de marzo de 1993[1], establece mecanismos de cooperación entre autoridades nacionales y un procedimiento judicial de restitución de los bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio de un Estado miembro.

A nivel comunitario, los bienes culturales están sujetos a las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Tratado CE»), en particular las relativas a la libre circulación de mercancías. Concretamente, los artículos 28 y 29 del Tratado CE prohíben las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación. No obstante, en el artículo 30 del mencionado Tratado se establece que las disposiciones de los artículos 28 y 29 no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de «protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional». Por tanto, en virtud de dicho artículo, los Estados miembros conservan el derecho a determinar qué bienes culturales consideran patrimonio artístico, así como la facultad para adoptar las medidas necesarias para su protección.

Así pues, la Directiva 93/7/CEE es una medida de acompañamiento del mercado interior destinada a conciliar el funcionamiento de dicho mercado con la garantía, para los Estados miembros, de la protección de sus bienes culturales declarados patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional, de acuerdo con el artículo 30 del Tratado CE.

De conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva en cuestión, cada tres años la Comisión dirige al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva[2].

El presente documento constituye el tercer informe de evaluación, abarca el período 2004-2007 y en él se analiza la aplicación de la Directiva en los Estados miembros[3].

2. SEGUNDO INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/7/CEE (1999-2003): CONCLUSIONES

El segundo informe dejaba constancia de que los Estados miembros consideraban que la Directiva era útil para proteger el patrimonio cultural y que el marco jurídico comunitario creado por la Directiva era suficiente, aunque era necesario introducir algunas mejoras. De este modo, el informe concluía que sería conveniente:

- mejorar la cooperación y el intercambio de información entre Estados miembros;

- ampliar el plazo de un año para ejercer la acción de restitución;

- mantener los valores mínimos financieros;

- mantener la periodicidad del informe de evaluación.

La Comisión había manifestado su intención de dirigirse al Comité Consultivo de los Bienes Culturales en relación con la cuestión del plazo para ejercer la acción de restitución y la periodicidad de los informes.

3. CAMBIOS QUE HAN TENIDO LUGAR DESDE EL SEGUNDO INFORME (2004-2007)

3.1. Adhesión de doce nuevos Estados miembros

Antes de cada adhesión, la Comisión examinó los proyectos de medidas nacionales de transposición de la Directiva. Asimismo, los Estados candidatos recibieron asistencia técnica periódica para facilitarles la transposición correcta.

La Comisión inició procedimientos por incumplimiento contra algunos Estados miembros[4] por no haber comunicado las medidas nacionales de transposición en los plazos prescritos. A raíz de la comunicación y verificación de las medidas nacionales, se puso fin a los procedimientos.

Durante el período en el que tuvieron lugar las dos adhesiones (2004 y 2007), el Comité Consultivo de los Bienes Culturales (en la actualidad, «el Comité de Exportación y Restitución de Bienes Culturales») se reunió en una ocasión, el 16 de febrero de 2005. Entre las cuestiones relacionadas con la Directiva planteadas por los Estados miembros figura la cuestión relativa a la necesidad de ampliar el plazo de un año para ejercer la acción de restitución, planteada por Grecia y respaldada por otros Estados miembros, como España e Italia.

3.2. Estudio sobre la rastreabilidad de los bienes culturales: ampliación a los doce nuevos Estados miembros (2007)

Al finalizar 2006, la Comisión pidió que el estudio sobre la rastreabilidad de los bienes culturales realizado en los quince antiguos Estados miembros y en los tres países del Espacio Económico Europeo se ampliara a los doce nuevos Estados miembros. El nuevo estudio, elaborado en 2007, confirmó las conclusiones del realizado en 2004[5], a saber, que solo se garantiza la rastreabilidad del patrimonio nacional y, en menor medida, de los bienes culturales que circulan con una autorización de salida.

Además, el nuevo estudio confirmó las recomendaciones del anterior, en particular, la importancia de:

- adoptar un modelo único de autorización de traslado de bienes culturales en el espacio comunitario;

- crear una base de datos europea de permisos de traslado y exportación a terceros países;

- implantar sistemas de marcado de bienes culturales; e

- institucionalizar una red para reforzar la cooperación entre autoridades competentes de los Estados miembros.

Algunos Estados miembros, como Francia, desearían examinar estas recomendaciones en el seno del Comité de Exportación y Restitución de Bienes Culturales. No obstante, la Comisión considera que las recomendaciones que superan el ámbito jurídico de la Directiva 93/7/CEE deben evaluarse con arreglo a los principios relativos a la libre circulación de bienes entre los Estados miembros (artículos 28 a 30 del Tratado CE)[6].

4. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DURANTE EL PERÍODO 2004-2007

4.1. Informes de aplicación de los Estados miembros

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros tienen la obligación de presentar a la Comisión cada tres años un informe sobre la aplicación de la Directiva[7].

En general, los Estados miembros consideran que la Directiva es un instrumento útil para la restitución de los bienes del patrimonio nacional que han salido ilegalmente del territorio de un Estado miembro y se encuentran en otro. Coinciden, asimismo, en que si bien la Directiva tiene cierto carácter preventivo para preservar el patrimonio cultural, no constituye en sí misma un instrumento destinado a la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales.

De los informes nacionales se desprende:

- la escasa frecuencia de aplicación de la Directiva, tanto en el marco de las acciones de cooperación administrativa como en el ejercicio de la acción de restitución (véase el anexo)[8];

- la conveniencia de reforzar la cooperación administrativa entre las autoridades competentes a nivel nacional y comunitario;

- la necesidad de introducir algunos cambios en la Directiva para hacerla más eficaz.

La mayoría de Estados miembros justifican la escasa frecuencia de aplicación de la Directiva con la complejidad administrativa y el coste financiero, lo que, según esos Estados miembros, llevaría a las autoridades nacionales a preferir emprender acciones legales, ya sea civiles o penales. Por otro lado, algunos Estados miembros, como Francia, Italia o Hungría, consideran que limitar el ámbito de aplicación únicamente al patrimonio nacional que figura en el anexo de la Directiva o que pertenece a las colecciones públicas o a los inventarios de instituciones eclesiásticas constituye un factor restrictivo adicional.

Mejoras propuestas por los Estados miembros

A fin de mejorar la eficacia de la Directiva, prácticamente la totalidad de los Estados miembros se muestran favorables a una modificación del artículo 7, apartado 1, para ampliar el plazo de la acción de restitución. Este plazo, actualmente de un año, podría, por ejemplo, pasar a ser de tres. Francia e Italia, por ejemplo, consideran que también debería aclararse el punto de partida del período correspondiente.

La gran mayoría de los Estados miembros (entre ellos, Bélgica, Alemania, España, Chipre, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia) también están a favor de que se modifique el anexo de la Directiva, ya sea para añadir nuevas categorías de bienes (como determinadas obras de arte contemporáneo), modificar los valores mínimos actuales[9] o cambiar la periodicidad de los informes.

Chequia, Francia, Italia y Austria, por su parte, destacan las dificultades con las que se han topado a la hora de ejercer acciones de restitución, como consecuencia, por ejemplo, de las diferentes interpretaciones del concepto «diligencia debida» o «indemnización equitativa» por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. Por tanto, estos Estados miembros son favorables a la uniformización de la interpretación de estos conceptos; para ello, Chequia propone modificar los artículos 9 y 11 de la Directiva, de manera que queden más claras las obligaciones del poseedor cuando adquiere un bien cultural. Según algunos Estados miembros (como Francia, Italia o Hungría), la interpretación de conceptos como «bien cultural» o «patrimonio nacional» también varía de un Estado miembro a otro, lo que complica la aplicación de la Directiva por parte de las autoridades competentes. Estos Estados miembros proponen que se reexamine el ámbito de aplicación de la Directiva.

Por último, algunos Estados miembros consideran que un conjunto de directrices para el ejercicio de las acciones de cooperación administrativa (artículo 4) facilitaría la aplicación de la Directiva.

4.2. Evaluación de la aplicación de la Directiva

Teniendo en cuenta la información comunicada por los Estados miembros en relación con el período 2004-2007, la Comisión ha recogido, en el cuadro que figura en anexo, los casos en los que se han aplicado en este período los artículos 4 y 5 de la Directiva.

Más concretamente, los Estados miembros han aplicado el artículo 4, en el que se contemplan acciones de cooperación administrativa a través de peticiones de búsqueda de bienes culturales y de notificaciones en caso de que se descubran bienes culturales en el territorio de otro Estado miembro. Además, tres Estados miembros (Alemania, Chipre y Letonia) señalan que han permitido a otro Estado miembro verificar la naturaleza de un bien; en cuanto a España, Austria y Suecia, indican haber adoptado medidas administrativas para la conservación material de un bien cultural; Hungría y Grecia, por su parte, declaran que han solicitado medidas precautorias para evitar que un bien eluda el procedimiento de restitución.

Las contribuciones nacionales hacen referencia a ciento cuarenta y ocho restituciones efectivas de bienes culturales a raíz de la negociación entre las autoridades nacionales, sin recurrir al procedimiento judicial.

Por último, las autoridades nacionales señalan que, durante el período de referencia, interpusieron ante los tribunales ocho acciones de restitución con arreglo al artículo 5[10].

No obstante, como ya ocurrió en los ejercicios de evaluación anteriores, la Comisión insiste en la dificultad de verificar la exactitud de los datos comunicados con respecto a la aplicación de los artículos 4 y 5. En este sentido, algunas autoridades nacionales responsables de la aplicación de la Directiva destacan que existen dificultades para recoger toda la información relativa, en concreto, a las acciones ante los tribunales.

4.2.1. Cooperación administrativa e intercambio de información entre las autoridades (artículo 4)

De las contribuciones nacionales se desprende que existe un buen nivel de cooperación e intercambio de información en el ámbito nacional, entre las autoridades centrales responsables de la Directiva y las demás autoridades competentes en materia de salida ilegal de los bienes culturales (en particular, las autoridades aduaneras y la policía), lo que, por otro lado, las autoridades centrales consideran indispensable para la aplicación de la Directiva. Por ejemplo, Chequia, Hungría, Polonia y Rumanía recuerdan la existencia, bien de acuerdos de cooperación entre las autoridades nacionales responsables, bien de dispositivos ad hoc (como la Oficina central de lucha contra el tráfico de bienes culturales en Francia) o bien de grupos de trabajo dedicados al intercambio de información y de buenas prácticas (Alemania y Portugal). Los Países Bajos, por su parte, manifiestan su intención[11] de intensificar la cooperación por lo que se refiere, por ejemplo, a los intercambios de conocimientos, de experiencia y de formación. Bélgica anuncia que, a partir de 2008, tiene previsto celebrar reuniones periódicas entre las autoridades competentes, así como la puesta en marcha de un proyecto de cooperación.

Los Estados miembros coinciden también en la importancia de una buena cooperación administrativa y un buen intercambio de información entre ellos de cara a la aplicación de la Directiva. A este respecto, Grecia señala que toda la información recibida en relación con los objetos que han salido de manera ilegal del territorio de un Estado miembro le ha llegado a través de tribunales nacionales o de la Interpol y no por medio de las autoridades nacionales responsables de la Directiva. Asimismo, la autoridad griega indica que informa siempre a las demás autoridades nacionales responsables de la Directiva sobre los robos registrados en su territorio. En este sentido, Grecia se hace eco de las carencias de la cooperación administrativa a nivel europeo. Francia subraya el interés de crear una plataforma de contactos e intercambios entre autoridades nacionales responsables de la Directiva a nivel europeo. Según los Países Bajos, la cooperación debería ampliarse a los países miembros del Espacio Económico Europeo[12]. Chequia y Lituania sugieren mejorar la comunicación a través de instrumentos electrónicos, como un portal común en Internet[13]. A este respecto, la Comisión recuerda el proyecto piloto ITCG (Information on Transfer of Cultural Goods; Información sobre el traslado de bienes culturales), cuyo objetivo es favorecer el intercambio de información relativa a la protección de los bienes culturales entre las administraciones competentes[14]. Por último, Portugal también señala que la preservación del patrimonio cultural será más eficaz si todas las autoridades competentes cooperan también con la Interpol y la Europol.

Los Estados miembros confirman que sería útil disponer de directrices comunes para la cooperación administrativa, como las adoptadas en 2002 por el Comité de Exportación y Restitución de Bienes Culturales. En su opinión, dichas directrices constituyen un instrumento de información muy importante sobre las disposiciones nacionales aplicables a la protección de los bienes culturales y sobre las autoridades competentes de los Estados miembros. Por último, todos los Estados miembros reconocen que el Comité de Exportación y Restitución de Bienes Culturales favorece la cooperación administrativa y el intercambio de información entre las autoridades nacionales representadas.

4.2.2. La acción de restitución (artículo 5)

Durante el período 2004-2007, a partir de la información enviada por los Estados miembros, se interpusieron ocho acciones judiciales de restitución a tenor del artículo 5.

Según los Estados miembros, el bajo número de acciones interpuestas responde a dos motivos principales: 1) el ámbito de aplicación de la Directiva, que únicamente engloba el patrimonio nacional que haya salido ilegalmente del territorio a partir del 1 de enero de 1993 y que, o bien pertenezca a una de las categorías de bienes que figuran en el anexo de la Directiva, o bien forme parte de colecciones públicas o de inventarios de instituciones eclesiásticas; y 2) el plazo para ejercer la acción de restitución: un año a partir de la fecha en que el Estado miembro requirente haya tenido conocimiento del lugar en el que se encuentra en bien y de la identidad del poseedor o del tenedor del mismo. Varios Estados miembros han señalado que, por los motivos indicados, prefieren recurrir a otros instrumentos jurídicos, como las disposiciones de la Convención de la Unesco[15] para recuperar los bienes culturales.

5. CONCLUSIONES

De conformidad con las conclusiones de los dos informes de evaluación anteriores, la mayoría de Estados miembros considera que la Directiva es un instrumento útil para permitir la recuperación de determinados bienes culturales que han salido de manera ilegal del territorio de un Estado miembro y para contribuir a preservar el patrimonio. Esos mismos Estados miembros reconocen que la Directiva tiene un efecto preventivo que disuade de sacar bienes del territorio de manera ilegal. No obstante, los Estados miembros se muestran disconformes con algunas limitaciones de la Directiva; por ejemplo, el plazo de un año para ejercer la acción de restitución.

Por lo que respecta a la cooperación administrativa y el intercambio de información en el marco de la Directiva, la Comisión ha observado una mejora, tanto en el interior de los Estados miembros como entre ellos. Sin embargo, toma nota de la existencia de lagunas en la recogida y el intercambio de información, por un lado, entre las autoridades responsables de la Directiva y las demás autoridades nacionales competentes en materia de protección de los bienes culturales y, por otro, entre las diferentes autoridades nacionales responsables de la Directiva. En este sentido, la Comisión sugiere a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para favorecer la mejora de la cooperación entre las diferentes autoridades competentes. La Comisión, por su parte, procederá a actualizar las directrices sobre cooperación administrativa y a publicar listas de las autoridades nacionales responsables de la Directiva. A este respecto, la Comisión insiste en la obligación que tienen los Estados miembros de comunicarle todos los cambios introducidos en relación con la autoridad nacional que designen de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 93/7/CEE, de manera que pueda actualizar la lista publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Por lo que se refiere a la acción de restitución, la Comisión señala que el escaso número de acciones interpuestas también podría ser consecuencia de los buenos resultados de las acciones de cooperación administrativa y, en particular, del buen resultado de las negociaciones para la restitución amistosa extrajudicial[16]. No obstante, todos los Estados miembros coinciden en que el plazo actual de un año limita la eficacia de la Directiva, por su brevedad, y que habría que ampliarlo. Por el contrario, no hay consenso en cuanto a otras propuestas de modificación de la Directiva; por ejemplo, las que pretenden añadir categorías de bienes en el anexo o modificar los valores mínimos de esos bienes.

6. PRÓXIMA ETAPA

A la vista de la información recogida sobre la aplicación de la Directiva, la Comisión considera que habría que reflexionar acerca de una posible revisión. Considera, asimismo, que cualquier propuesta de modificación debería ser objeto previamente de un análisis profundo sobre las implicaciones que tendría para las autoridades nacionales responsables de la Directiva.

En este sentido, la Comisión propondrá al Comité de Exportación y Restitución de Bienes Culturales que impulse la creación, en 2009, de un grupo de trabajo ad hoc cuyo objetivo sea identificar los problemas derivados de la aplicación de la Directiva y proponer soluciones eficaces y aceptables para todos los Estados miembros con vistas a una posible revisión de la Directiva.

***

La Comisión invita al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo a tomar nota del presente informe.

ANEXO

Cuadros de las restituciones, las acciones de restitución y las acciones de cooperación administrativa entre los Estados miembros de 2004 a 2007 [17]

- Resumen de las restituciones (restituciones amistosas extrajudiciales)

Año | Estado restituidor | Estado requirente | Objeto |

2004 | Alemania | Grecia | 1 antigüedad (relieve de mármol, fragmento de un coloso) |

2006 | Austria | Francia | 2 partes de un bajorrelieve |

2006 | Letonia | Polonia | 2 bajorrelieves de madera (parte de un altar) |

2006 | Reino Unido | Grecia | 1 moneda antigua |

2006 | Suecia | Grecia | 48 monedas antiguas |

2007 | Austria | Hungría | 1 pintura de W. Farkas |

2007 | Francia | Reino Unido | 1 manuscrito hebreo del siglo XIV |

? | Alemania | Chequia | 1 escultura de un ángel en madera policromada del siglo XVIII |

? | Alemania | Austria | 1 diario real |

? | Alemania | Chequia | 4 esculturas de santos en madera policromada del siglo XVIII |

? | España | Italia | 1 escultura romana |

? | España | Suecia | 86 objetos religiosos |

? | Francia | España | 1 lienzo |

- Resumen de las negociaciones para una restitución amistosa (artículo 4, apartado 6, de la Directiva 93/7/CEE)

Año | Estado restituidor | Estado requirente | Resultado |

2006 | Polonia | Letonia | En curso |

2006 | Chequia | Alemania | En curso (matriz del libro De Revolutionibus Orbium Coelestium) |

? | Alemania | Austria | En curso (1 acuarela) |

? | España | Suecia | En curso (1 cofre esmaltado) |

- Resumen de las demandas de restitución interpuestas (artículo 5 de la Directiva 93/7/CEE) [18]

Año | Requirente | Requerido | Objeto |

2005 | Grecia | Reino Unido | 1 icono bizantino (acción en curso) |

2006 | Italia | Austria | 336 objetos arqueológicos (acción en curso) |

2006 | Chequia | Alemania | Pila bautismal (acción rechazada en 2008 por haber prescrito) |

2006 | Chequia | Austria | 1 escultura de la virgen de Cholina del siglo XV (restituida después de 2007) |

2006 | Chequia | Austria | 1 pintura de una iglesia (acción en curso) |

2006 | Chequia | Austria | 80 objetos procedentes de iglesias o de monasterios (acción en curso) |

2006 | Chequia | Austria | 4 esculturas procedentes de un palacio (acción en curso) |

2007 | Grecia | Alemania | 90 antigüedades (restitución prevista en 2009) |

- Petición de búsqueda de objetos (artículo 4, apartado 1, Directiva 93/7/CEE)

Año | Requirente | Requerido | Resultado |

2004 | Hungría | Austria | Positivo (pintura de W. Farkas encontrada) |

2004-2007 | Grecia | A todas las autoridades centrales nacionales | Negativo (39 peticiones correspondientes a 439 objetos robados en iglesias y monasterios) |

2004-2005 | Austria | Grecia (20 peticiones) | Negativo, debido a que la información sobre los objetos estaba incompleta: 35 pinturas y 11 886 obras de arte o piezas. La última petición relativa a las obras de arte procedía de Bulgaria. |

2005-2006 | Alemania Bélgica Bulgaria Hungría Chequia Rumanía Eslovaquia |

2007 | Portugal Finlandia |

2005 | Letonia | Polonia | 2 bajorrelieves de madera (parte de un altar) |

2006 | Finlandia | Alemania | Negativo (el objeto se encuentra en los Estados Unidos) |

2006 | Francia | Reino Unido | 1 instrumento de música (sin respuesta, según Francia) |

2006 | Países Bajos | Alemania | Negativo (rechazada la petición de búsqueda de material de archivo) |

2006 | Polonia | Letonia | En curso (1 objeto) |

? | Alemania | Lituania | Positivo |

? | Italia | Austria | Negativo (1 prótesis dental del período romano). Se ha rechazado la petición por haberse superado el plazo. |

? | Chequia | Alemania | 2 esculturas restituidas, una solicitud retirada e inicio de una acción de restitución (pila bautismal). |

? | Chequia | Austria | En curso |

? | Rumanía | Francia | En curso |

? | Rumanía | Alemania | Restitución (3 objetos) |

? | Rumanía | Austria | En curso |

? | Rumanía | Reino Unido | En curso |

? | Suecia | España | Restitución de 86 objetos religiosos |

? | Suecia | España | En curso (1 cofre esmaltado) |

- Notificaciones de objetos descubiertos (artículo 4, apartado 2, Directiva 93/7/CEE)

Año | Estado notificante | Estado notificado | Resultado |

2004 | Francia | Grecia | Negativo. Al haberse superado el plazo de un año, no podía aplicarse la Directiva. Grecia tuvo que comprar el ánfora antigua. |

2005 | Hungría | Austria | Positivo (pintura de W. Farkas) |

2006 | Austria | Francia | Restitución (2 partes de un bajorrelieve). |

2006 | Austria | Chequia | Restitución a raíz de una acción judicial para recuperar 1 escultura de la virgen de Cholina. |

2006 | Reino Unido | Grecia | 1 moneda antigua restituida |

2007 | Alemania | Grecia | 3 confiscaciones: 1) 90 objetos antiguos (su restitución a Grecia está prevista en 2009); 2) 3 objetos antiguos (en curso de investigación); 3) 1 objeto antiguo (en curso de investigación). En otros 3 casos de notificación el resultado fue negativo, ya que se comprobó que los objetos no habían salido de Grecia ilegalmente. |

? | Alemania | Austria | Negativo |

? | Austria | Bulgaria | En curso (monedas antiguas) |

? | Chipre | Bulgaria | En curso (3 objetos) |

? | España | Italia | Restitución (escultura romana) |

? | España | Italia | En curso (1 Biblia del siglo XVI) |

? | Lituania | Alemania | Positivo |

[1] Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74), modificada por la Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1997 (DO L 60 de 1 de marzo de 1997, p. 59), y por la Directiva 2001/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 43).

[2] Primer informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3911/92 del Consejo, relativo a la exportación de bienes culturales, y de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, COM(2000) 325 final, de 25 de mayo de 2000.Segundo informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, COM(2005) 675 final.

[3] La Comisión no ha recibido el informe nacional de aplicación de Bulgaria, Estonia, Irlanda, Luxemburgo ni Malta.

[4] Bulgaria, Malta, Polonia y Eslovaquia.

[5] http://ec.europa.eu/enterprise/regulation/goods/dir937_en.htm

[6] Durante el período 2004-2007, la Comisión solo ha gestionado una denuncia relativa a la obstaculización de la salida de un bien cultural de un Estado miembro hacia otro (artículo 29 del Tratado CE).

[7] A fin de obtener datos comparables, la Comisión envió a las autoridades nacionales responsables de la Directiva 93/7/CEE el mismo cuestionario que se envió para la elaboración del segundo informe de evaluación.

[8] Este cuadro se presentó a las autoridades nacionales responsables de la Directiva para que dieran su opinión y su conformidad.

[9] Algunos Estados miembros están a favor de un aumento (Chipre y Reino Unido) y otros de una disminución (España, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia).

[10] Salvo la demanda de Chequia contra Alemania en relación con la pila bautismal (Taufbecken) , rechazada en 2008 por haber prescrito, las demás acciones seguían su curso a finales de 2007.

[11] «Pure Art. Preventive criminal analysis of the Dutch art and antiques trade», Intraval , Groningen-Rotterdam, 2007. Informe elaborado a raíz de una investigación sobre la vulnerabilidad del mercado del arte en los Países Bajos con respecto al crimen organizado.

[12] La Directiva 93/7/CEE también es aplicable a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con su anexo II, capítulo 28, punto 1.

[13] Un portal europeo que permita a los Estados miembros intercambiar datos actualizados sobre los permisos de exportación y facilitar información sobre las salidas ilegales. Sería, sobre todo, un punto de entrada para las bases de datos nacionales de objetos robados (grupo circa).

[14] El proyecto piloto ITGC fue financiado entre 1997 y 2000 a través de IDA (Interchange of Data between Administrations; intercambio de datos entre administraciones). El informe final, publicado en mayo de 2000, contemplaba la creación de un sitio web compuesto de dos partes: una, pública, con la información sobre los bienes culturales (legislación nacional, formularios de circulación, direcciones de contacto, etc.); y la otra, con acceso restringido a las administraciones y una zona de intercambios normalizada, con información confidencial. Si bien en 2003 la Comisión propuso poner en marcha la fase de ejecución del proyecto, el procedimiento de aprobación fue bloqueado.

[15] Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, París, 14 de noviembre de 1970.

[16] Véase, en el anexo, el cuadro «Resumen de las restituciones (restituciones amistosas extrajudiciales)».

[17] Fuente: Informes nacionales sobre la aplicación de la Directiva. Si bien los cuadros han sido verificados por las autoridades centrales responsables de la aplicación de la Directiva 93/7/CEE, algunos datos no han sido confirmados por los dos Estados miembros afectados.Los trámites relacionados con una restitución determinada pueden figurar en varios cuadros.

[18] En 2004, los tribunales neerlandés y alemán rechazaron, respectivamente, dos demandas interpuestas por Italia, una en 2002 relativa a la restitución de una armadura griega (panoplia) y la otra, en 2001, relativa a novecientas once piezas arqueológicas.

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