Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Método de seguimiento para supervisar la aplicación del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo
/* COM/2009/0266 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 10.6.2009
COM(2009) 266 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
Método de seguimiento para supervisar la aplicación del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
Método de seguimiento para supervisar la aplicación del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo
1. INTRODUCCIÓN
El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo fue adoptado por el Consejo Europeo del 15 y 16 de octubre de 2008[1], a raíz de la Comunicación de la Comisión de junio de 2008 titulada «Una política común de inmigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos»[2]. El Pacto, que se basa en los avances obtenidos durante más de 10 años, supone otro paso hacia una política general de inmigración de la UE. El Consejo Europeo alcanzó cinco compromisos básicos, que continuarán desarrollándose y traduciéndose en medidas concretas, en especial en el programa que dé continuidad al Programa de La Haya:
- organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración;
- combatir la inmigración irregular, garantizando, entre otras cosas, el retorno a su país de origen o a un país de tránsito de los extranjeros en situación irregular;
- fortalecer la eficacia de los controles en las fronteras;
- construir una Europa de asilo;
- crear una colaboración global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre la migración y el desarrollo.
Al adoptar el Pacto, el Consejo Europeo decidió organizar un debate anual sobre las políticas de inmigración y asilo que le permitiera supervisar la aplicación del Pacto, tanto por la Unión Europea como por los Estados miembros, y del próximo programa plurianual sobre libertad, seguridad y justicia que a partir de 2010 dará continuidad al Programa de La Haya.
Por lo que se refiere a dicho debate, en el propio Pacto el Consejo Europeo:
- invitó a la Comisión a que presente cada año al Consejo un informe, basado en particular en las contribuciones de los Estados miembros y acompañado, en su caso, de propuestas de recomendaciones sobre la ejecución, tanto por la Unión como por sus Estados miembros, del Pacto y del programa que sucederá al Programa de la Haya.
- afirmó que dicho debate hará posible, además, que el Consejo Europeo se mantenga informado de los cambios más significativos que cada Estado miembro pretenda introducir en la conducción de su política de inmigración y asilo.
Para preparar dicho debate, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a que propusiera al Consejo un método de seguimiento. La presente Comunicación responde a dicha petición.
La finalidad del método de seguimiento descrito en la presente Comunicación es preparar el primer debate anual del Consejo Europeo, previsto para junio de 2010.
El método de seguimiento será el proceso por el cual la Comisión elaborará un informe anual para el Consejo (en lo sucesivo denominado «el informe anual de la Comisión») utilizando contribuciones de los Estados miembros e información procedente de diversas fuentes con arreglo a las modalidades y plazos indicados más adelante.
2. EL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN («RESULTADO»)
Dada la naturaleza del debate anual según lo descrito en el Pacto, el informe anual de la Comisión constará de dos partes:
- un informe político corto que resalte la evolución general registrada durante el período de información, los cambios más significativos previstos, tanto en la UE como en los Estados miembros, y las recomendaciones de la Comisión;
- un informe más largo y detallado que indique las principales medidas adoptadas y los cambios más significativos previstos, tanto en la UE como en los Estados miembros, para cada uno de los compromisos alcanzados en el Pacto.
A partir de 2011, el método de seguimiento se ampliará para cubrir los compromisos alcanzados de conformidad con el programa que sucederá al Programa de La Haya y el plan de acción que lo acompaña. Además, el método de seguimiento se refinará y desarrollará teniendo en cuenta la experiencia y la metodología común propuesta en la Comunicación de la Comisión de junio de 2008 («Una política común de inmigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos»[3]). En especial, los compromisos alcanzados en el Pacto y en el programa que sucederá al Programa de La Haya podrían, según el caso, traducirse en objetivos e indicadores comunes para aumentar la comparabilidad de la acción adoptada y asegurar la transparencia y la confianza mutua. También debería incluirse cualquier nuevo compromiso alcanzado por el Consejo Europeo.
3. FUENTES DE INFORMACIÓN PARA EL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN («DATOS»)
La información requerida por el método de seguimiento deberá ser facilitada por los Estados miembros o la Comisión podrá acceder directamente a ella a través de los mecanismos establecidos como parte de la política de inmigración de la UE.
3.1. Información que deben facilitar los Estados miembros
La identificación de las principales acciones emprendidas y los avances más significativos previstos en cada Estado miembro requerirán el envío de datos por los Estados miembros. El Pacto así lo recoge al afirmar que el informe anual de la Comisión deberá basarse en contribuciones de los Estados miembros. Por lo tanto, las autoridades competentes de los Estados miembros deberán facilitar una contribución anual consistente en un informe «político» corto y en datos. Se pedirá a los Estados miembros que utilicen una estructura común para estas contribuciones. Para el informe de la Comisión correspondiente a 2010, la estructura común se basa en los compromisos alcanzados en el Pacto y se adjunta como anexo. Para reforzar la comparabilidad de las contribuciones nacionales, la Comisión facilitará más orientaciones en septiembre de 2009 a través de una petición formal a los Estados miembros.
Los efectos de la actual crisis económica en los flujos migratorios deberían comenzar a sentirse en 2009. Sin embargo, tal como se describe en la próxima sección, las estadísticas comunitarias armonizadas para 2009 (con excepción de las relativas al asilo) no estarán disponibles a tiempo para ser incorporadas en el informe anual de la Comisión de 2010. Por lo tanto, según se indica en el anexo, la Comisión pedirá al Estado miembro que facilite, si dispone de ellos, datos apropiados relativos al primer semestre de 2009. Estos datos no se recogerán con arreglo a normas armonizadas y por lo tanto no serán comparables, aunque sí pueden indicar tendencias.
Las contribuciones de los Estados miembros deberían cubrir las necesidades del proceso de seguimiento, pero sin imponer cargas de información excesivas o que supongan duplicar el trabajo. A este respecto, al facilitar su contribución anual los Estados miembros podrían, si lo consideran apropiado para evitar una duplicación del trabajo, remitirse a los datos recogidos en el informe político anual del punto de contacto nacional pertinente de la Red Europea de Migración. Esos informes son una de las fuentes de información de los Estados miembros que están directamente disponibles para la Comisión y que se abordan en la próxima sección.
3.2. Información de que dispone la Comisión
Por lo que se refiere a los datos estadísticos , el Reglamento sobre estadísticas (862/2007) establece la recogida de estadísticas comunitarias armonizadas y comparables sobre migración y asilo y sobre procedimientos y procesos relacionados[4]. De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión (Eurostat) datos según distintos calendarios dependiendo del tipo de datos, ya que determinados datos relativos a asilo tienen que enviarse antes que otros relativos a inmigración[5]. Los datos resultantes publicados por la Comisión (Eurostat), que ya se utilizan para otros informes tales como los informes estadísticos de la Red Europea de Migración, serán una fuente clave de información para el método de seguimiento.
En relación con el asilo, el informe anual de la Comisión podrá referirse a datos relativamente actualizados sobre demandas de asilo y decisiones en primera instancia; el informe de 2010 podrá incluir tales datos al menos para los tres primeros trimestres de 2009. Aunque los datos anuales de 2009 sobre las decisiones finales de asilo no estarán disponibles para el informe de la Comisión de 2010, serán publicados por la Comisión (Eurostat) antes del debate anual que tendrá lugar en el Consejo Europeo de junio de 2010.
Desgraciadamente, otras estadísticas sobre inmigración para 2009 todavía no estarán disponibles para ser incluidas en el informe de 2010 de la Comisión. Sin embargo, los datos anuales de 2009 que, de conformidad con el Reglamento, deben ser facilitados por los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) en el plazo de tres meses desde el fin del año (incluidos datos sobre entrada y estancia irregulares y retorno) serán publicados por la Comisión (Eurostat) antes del debate anual en el Consejo Europeo.
Las fuentes de información sobre los avances legislativos y políticos incluyen en especial:
1. Los informes anuales de la Red Europea de Migración (REM). El objetivo de dicha Red es cubrir las necesidades de información de las instituciones comunitarias y de las autoridades nacionales facilitando datos actualizados, objetivos, fiables y comparables sobre inmigración y asilo, con objeto de apoyar las políticas de la UE[6]. Cada punto de contacto nacional facilitará anualmente un informe sobre la situación de la migración y del asilo en el Estado miembro, que incluirá la evolución de las políticas y datos estadísticos[7]. La Comisión invitará a la REM a reexaminar las especificaciones y el calendario de sus informes políticos anuales con el fin de hacerlos más útiles para el método de seguimiento.
2. Información facilitada por los Estados miembros en el contexto de la ejecución de los cuatro fondos del Programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios»: Fondo Europeo para los Refugiados, Fondo para las Fronteras Exteriores, Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y Fondo Europeo para el Retorno.
3. El mecanismo de información mutua (MIM) sobre medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración[8]: se trata de un canal de intercambio de información y puntos de vista sobre las medidas nacionales de asilo e inmigración que podrían tener un impacto significativo en varios Estados miembros o en la UE en conjunto.
4. Informes existentes elaborados por la Comisión, tal como el informe anual sobre inmigración irregular[9], e informes sobre el mercado laboral[10].
5. Informes de agencias (en particular Frontex) y organismos (por ejemplo, CIREFI[11]). Habrá límites al uso de algunas fuentes de información pues el informe anual de la Comisión será un documento público y por lo tanto se basará solamente en información de libre acceso.
6. Información obtenida en el contexto de la aplicación del Programa Común para la Integración[12] (por ejemplo, información de los Puntos de Contacto Nacionales para la integración, manuales sobre integración, sitio internet europeo sobre integración).
7. Información sobre transposición procedente de estudios exteriores, informes de la Comisión y procedimientos de infracción.
Existen también otras fuentes de información que podrían tenerse en cuenta, incluido el trabajo emprendido en foros internacionales tales como la OCDE y proyectos de investigación, particularmente los financiados por programas de investigación comunitarios.
4. PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO
Calendario orientativo para el informe anual de 2010 de la Comisión:
Fecha | Estados miembros | Comisión |
Principios de septiembre de 2009 | Petición formal de contribuciones a los Estados miembros |
A partir de noviembre | Comienzo de la elaboración del informe anual sobre la aplicación en la UE |
Mediados de noviembre | Los Estados miembros facilitan sus contribuciones sobre la aplicación a nivel nacional |
Mediados de enero de 2010 | Los Estados miembros actualizan su contribución en caso necesario |
Mediados de abril | Adopción y presentación del informe anual |
Abril a mediados de junio | Discusiones preparatorias en el Consejo |
Tercera semana de junio | Debate anual en la reunión del Consejo Europeo |
Julio, septiembre | Revisión y evaluación del proceso y propuesta de mejoras para el siguiente ciclo |
La revisión anual y la evaluación deberían traducirse en una mejora gradual del proceso. Un primer paso importante hacia el desarrollo del método de seguimiento será incluir el programa que sucederá al Programa de La Haya. El método también podrá beneficiarse de nuevos mecanismos de información, en especial los informes anuales sobre la situación del asilo en la UE que la Comisión ha propuesto sean elaborados por la futura Oficina Europea de Apoyo al Asilo[13].
Además, otros deberes de información de la Comisión ya existentes, en especial los informes sobre inmigración irregular[14] y la información transmitida con arreglo al MIM[15], deberían concluir en su momento y la respectiva información pasar a ser facilitada en el informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Pacto.
5. CONCLUSIÓN
El método de seguimiento añadirá un ciclo anual estructurado de información y debate político de alto nivel al ámbito de inmigración y asilo. El informe anual será una declaración política clave de la Comisión sobre las políticas de inmigración y asilo ejecutadas en la UE y a nivel nacional. La celebración de un debate anual en el Consejo Europeo indica que la inmigración y el asilo son asuntos políticos importantes para la integración europea. El proceso garantizará así que se mantenga el nuevo ímpetu del Pacto Europeo y del futuro programa plurianual sobre libertad, seguridad y justicia, y que continúe desarrollándose la política común de inmigración y asilo de la UE teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada Estado miembro y el interés común de la Unión Europea.
Anexo: ESTRUCTURA COMÚN DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
I. BREVE INFORME «POLÍTICO»
En relación con los cinco ámbitos políticos del Pacto, resúmase cómo analiza políticamente su Estado miembro los avances registrados desde la adopción del Pacto en octubre de 2008.
I. Inmigración legal e integración
Compromiso principal: Organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración
II. Inmigración irregular
Compromiso principal: Combatir la inmigración irregular, en particular garantizando el retorno a su país de origen o a un país de tránsito de los extranjeros en situación irregular
III. Controles en las fronteras
Compromiso principal: Fortalecer la eficacia de los controles en las fronteras
IV. Asilo
Compromiso principal: Construir una Europa de asilo
V. Planteamiento global de la migración
Compromiso principal: Crear una colaboración global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre la migración y el desarrollo
II. DATOS
La Comisión identificará las principales acciones emprendidas en la UE. Los Estados miembros deberán utilizar el siguiente cuadro para informar sobre las principales acciones emprendidas y las previstas a nivel nacional. Los compromisos especificados a continuación están copiados del Pacto Europeo.
Compromiso | Acciones principales emprendidas en el Estado miembro | Avances más significativos previstos en el Estado miembro |
I. Inmigración legal e integración |
Compromiso principal: Organizar la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración |
a) invitar a los Estados miembros y a la Comisión a que, respetando el acervo comunitario y las preferencias comunitarias y teniendo en cuenta el potencial en término de recursos humanos en el seno de la Unión Europea, apliquen con los medios más convenientes políticas de inmigración profesional que tengan en cuenta todas las necesidades del mercado laboral de cada Estado miembro, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de 13 y 14 de marzo de 2008; | Infórmese asimismo sobre cómo su legislación o sus políticas nacionales relativas a inmigración profesional se han visto afectadas por la crisis económica. Facilítense, si están disponibles, los datos y tendencias relativos a la inmigración profesional correspondientes al primer semestre de 2009. |
b) reforzar el poder de atracción de la Unión Europea para los trabajadores altamente cualificados | Infórmese asimismo sobre cómo su legislación nacional o sus políticas relativas a la entrada de trabajadores altamente cualificados se han visto afectadas por la crisis económica. Facilítense, si están disponibles, los datos y tendencias relativos a trabajadores altamente cualificados correspondientes al primer semestre de 2009. |
y a adoptar nuevas medidas para facilitar en mayor medida la acogida de estudiantes e investigadores y su circulación en la Unión; | Infórmese asimismo sobre cómo su legislación nacional o sus políticas relativas a la acogida de estudiantes e investigadores se han visto afectadas por la crisis económica. Facilítense, si están disponibles, los datos y tendencias relativos a estudiantes e investigadores correspondientes al primer semestre de 2009. |
c) velar, fomentando la migración temporal o circular, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007, por que estas políticas no favorezcan la fuga de cerebros; |
d) controlar mejor la inmigración familiar, pidiendo a cada Estado miembro que, excepto en el caso de categorías particulares, tenga en cuenta en su legislación nacional, en cumplimiento del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sus capacidades de acogida y las capacidades de integración de las familias, en función de sus recursos y condiciones de alojamiento en el país de destino así como, por ejemplo, de su conocimiento de la lengua del país; |
e) reforzar la información mutua sobre migraciones mejorando en caso necesario los instrumentos existentes; |
f) mejorar la información sobre las posibilidades y condiciones de la inmigración legal, en particular estableciendo lo antes posible los instrumentos necesarios a tal fin; | Infórmese asimismo sobre si han modificado su política de información como resultado de la crisis económica. |
g) invitar a los Estados miembros a que establezcan, de acuerdo con los principios comunes aprobados en 2004 por el Consejo, según los procedimientos y con los medios que consideren adaptados, políticas ambiciosas para promover la integración armoniosa, en su país de acogida, de los emigrantes que tengan intención de instalarse en él de forma duradera. | Infórmese asimismo sobre si han modificado su política de información como resultado de la crisis económica. |
Estas políticas, cuya aplicación exigirá un verdadero esfuerzo de los países de acogida, deberán basarse en el equilibrio entre los derechos de los emigrantes (en particular el acceso a la educación, al empleo, a la seguridad y los servicios públicos y sociales) y sus deberes (respeto de las leyes del país de acogida). |
Implicarán medidas específicas para favorecer el aprendizaje de la lengua y el acceso al empleo, factores esenciales de integración; |
harán hincapié en el respeto de las identidades nacionales de los Estados miembros y la Unión Europa y de sus valores fundamentales, como los derechos humanos, la libertad de opinión, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y la obligación de escolarizar a los menores. |
El Consejo Europeo invita asimismo a los Estados miembros a que tomen en consideración, aplicando las medidas adecuadas, la necesidad de luchar contra las discriminaciones de que pueden ser víctimas los emigrantes; |
h) promover el intercambio de información sobre mejores prácticas en materia de acogida e integración de acuerdo con los principios comunes aprobados en 2004 por el Consejo, así como medidas comunitarias de apoyo a las políticas nacionales de integración. |
II. Inmigración irregular |
Compromiso principal: Combatir la inmigración irregular, garantizando, entre otras cosas, el retorno a su país de origen o a un país de tránsito de los extranjeros en situación irregular. |
a) limitarse a regularizaciones caso por caso y no generales, en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos; | Infórmese asimismo sobre si han modificado su política de regularización como resultado de la crisis económica. |
b) celebrar acuerdos de readmisión con aquellos países con los que resulte necesario, bien a escala comunitaria o bien con carácter bilateral, de modo que cada Estado miembro disponga de los instrumentos jurídicos para garantizar la expulsión de los extranjeros en situación irregular; | Infórmese sobre acuerdos bilaterales que hayan concluido. |
se evaluará la eficacia de los acuerdos comunitarios de readmisión; |
deberán revisarse los mandatos de negociación que no hayan prosperado; |
los Estados miembros y la Comisión se concertarán estrechamente con ocasión de la negociación de los futuros acuerdos de readmisión a escala comunitaria; |
c) velar, con arreglo a las modalidades de políticas de entrada y de estancia de los nacionales de países terceros o, en su caso, de otras políticas, incluidas las modalidades del marco de la libre circulación, por la prevención de los riesgos de inmigración irregular; |
d) desarrollar la cooperación entre los Estados miembros recurriendo, sobre una base voluntaria y en la medida necesaria, a dispositivos comunes para garantizar la expulsión de los extranjeros en situación irregular (identificación biométrica de los clandestinos, vuelos conjuntos, etc.); |
e) reforzar la cooperación con los países de origen y de tránsito, en el marco del Enfoque Global de la Migración, con el fin de luchar contra la inmigración irregular, llevar a cabo en particular una ambiciosa política de cooperación policial y judicial con estos países para luchar contra las redes internacionales de tráfico de emigrantes y trata de seres humanos, |
e informar mejor a las poblaciones amenazadas a fin de evitar los dramas que pueden ocurrir, en particular en el mar; |
f) invitar a los Estados miembros, en particular con la ayuda de los instrumentos comunitarios, a que se doten de dispositivos de incitación en relación con la ayuda a al retorno voluntario | Infórmese asimismo sobre si su política de retorno voluntario se ha visto afectada como resultado de la crisis económica. |
y a que se informen mutuamente a este respecto con el fin de prevenir el retorno abusivo a la Unión Europea de las personas que hayan recibido estas ayudas; |
g) invitar a los Estados miembros a que luchen con firmeza, incluso en interés de los emigrantes, mediante sanciones disuasorias y proporcionadas, contra las personas que explotan a los extranjeros en situación irregular (empleadores, …); |
h) hacer plenamente vigentes las disposiciones comunitarias según las cuales una decisión de expulsión adoptada por un Estado miembro es aplicable en todo el territorio de la Unión Europea y su correspondiente inscripción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) obliga a los demás Estados miembros a impedir la entrada y la estancia en su territorio de la persona de que se trate. |
III. Controles en las fronteras |
Compromiso principal: Fortalecer la eficacia de los controles en las fronteras |
a) invitar a los Estados miembros y a la Comisión a que recurran a todos los medios disponibles para ejercer un control más eficaz de las fronteras exteriores terrestres, marítimas y aéreas; |
b) generalizar, a más tardar el 1 de enero de 2012, gracias al Sistema de Información de Visados (VIS), la expedición de visados biométricos, |
inmediatamente mejorar la cooperación entre consulados de los Estados miembros, |
poner en común sus medios en la medida de lo posible y crear progresivamente, sobre una base voluntaria, servicios consulares comunes en materia de visados; |
c) dotar a la Agencia Frontex, respetando el papel y las responsabilidades que corresponden a los Estados miembros, de los medios para que ejerza plenamente su misión de coordinación en el control de la frontera exterior de la Unión Europea, hacer frente a situaciones de crisis y dirigir a petición de los Estados miembros las operaciones necesarias, temporales o permanentes, con arreglo en particular a las conclusiones del Consejo de 5 y 6 de junio de 2008. |
A la vista de los resultados de la evaluación de esta Agencia, se reforzarán su papel y sus medios operativos y podrá decidirse la creación de oficinas especializadas teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones, en particular para las fronteras terrestres orientales y marítimas meridionales. Esta creación no deberá en ningún caso perjudicar la unicidad de la Agencia Frontex. |
A largo plazo, podrá estudiarse la creación de un sistema europeo de guardias de frontera; |
d) tener más en cuenta, con espíritu solidario, las dificultades de los Estados miembros sometidos a una afluencia desproporcionada de emigrantes y, a tal fin, pedir a la Comisión que presente propuestas; |
e) utilizar instrumentos de moderna tecnología que garanticen la interoperatividad de los sistemas y que permitan una gestión integrada eficaz de la frontera exterior, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de 19 y 20 de junio de 2008 y las del Consejo de 5 y 6 de junio de 2008. |
A partir de 2012, en función de las propuestas de la Comisión, se hará hincapié en la creación de un registro electrónico de entradas y salidas, combinado con un procedimiento facilitado para los ciudadanos europeos y otros viajeros; |
f) profundizar en la cooperación con los países de origen o tránsito para reforzar el control de la frontera exterior y la lucha contra la inmigración irregular, aumentando la ayuda de la Unión Europea destinada a la formación y el equipamiento de su personal encargado del control de los flujos migratorios; |
g) mejorar las modalidades y la frecuencia de la evaluación de Schengen, de conformidad con las conclusiones del Consejo de 5 y 6 de junio de 2008. |
IV. Asilo |
Compromiso principal: Construir una Europa de asilo |
a) establecer en 2009 una oficina de apoyo europea que tendrá por misión facilitar el intercambio de información, análisis y experiencias entre los Estados miembros, e intensificar cooperaciones concretas entre las administraciones encargadas del estudio de las solicitudes de asilo. Dicha oficina, que no dispondrá de poder de instrucción ni de decisión, promoverá, basándose en un conocimiento compartido de los países de origen, la coherencia de las prácticas y procedimientos y, por lo tanto, de las decisiones nacionales; |
b) invitar a la Comisión a que presente propuestas con el fin de instaurar, a ser posible en 2010 y a más tardar en 2012, un procedimiento de asilo único que implique garantías comunes, y adoptar estatutos uniformes de refugiado por una parte y de beneficiario de protección subsidiaria por otra parte; |
c) en caso de crisis en un Estado miembro enfrentado a una afluencia masiva de solicitantes de asilo, establecer procedimientos que permitan, para apoyar a este Estado, por una parte la puesta a disposición de funcionarios de otros Estados miembros, y por otra parte ejercer una solidaridad efectiva mediante una mejor movilización de los programas comunitarios existentes. |
Para los Estados miembros cuyo régimen nacional de asilo esté sometido a presiones específicas y desproporcionadas, debidas en particular a su situación geográfica o demográfica, la solidaridad debe asimismo tender a favorecer, sobre una base voluntaria y coordinada, un mejor reparto de los beneficiarios de protección internacional entre dichos Estados miembros y otros, velando siempre por que los sistemas de asilo no den lugar a abusos. Con arreglo a estos principios, la Comisión, en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su caso, facilitará dicho reparto voluntario y coordinado. |
Se debería poder disponer de créditos específicos para dicho reparto, con arreglo a los instrumentos financieros comunitarios existentes, de conformidad con los procedimientos presupuestarios. |
d) reforzar la cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con el fin de garantizar una mejor protección de las personas que lo soliciten fuera del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, en particular: progresando, sobre una base voluntaria, en la vía de la reinstalación en el territorio de la Unión Europea de las personas situadas bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en particular en el marco de los programas de protección regionales; |
invitando a la Comisión a que presente, junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, propuestas de cooperación con los terceros Estados para reforzar las capacidades de sus sistemas de protección; |
e) invitar a los Estados miembros a que impartan al personal encargado de los controles en las fronteras exteriores formación sobre los derechos y obligaciones en materia de protección internacional. |
V. Planteamiento global de la migración |
Compromiso principal: Crear una colaboración global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre la migración y el desarrollo |
a) concluir acuerdos con los países de origen y tránsito, a escala comunitaria o con carácter bilateral, que impliquen, de forma apropiada, disposiciones sobre las posibilidades de migración legal adaptadas a la situación del mercado laboral de los Estados miembros, a la lucha contra la inmigración irregular y a la readmisión, así como al desarrollo de los países de origen y tránsito; |
el Consejo Europeo invita a los Estados miembros y a la Comisión a que se informen mutuamente y se concierten sobre los objetivos y los límites de dichos acuerdos bilaterales y sobre los acuerdos de readmisión; |
b) alentar a los Estados miembros a ofrecer, en el marco de sus posibilidades, a los nacionales de países socios, tanto al Este como al Sur de Europa, posibilidades de inmigración legal adaptadas a la situación del mercado laboral de los Estados miembros, permitiendo a estos nacionales adquirir una formación o una experiencia profesional y constituir un ahorro que podrán poner al servicio de su país. |
El Consejo Europeo invita a los Estados miembros a que, con esta ocasión, promuevan formas de migración temporal o circular a fin de evitar la fuga de cerebros; |
c) llevar a cabo políticas de cooperación con los países de origen y tránsito con el fin de disuadir o luchar contra la inmigración clandestina, en particular mediante el refuerzo de las capacidades de estos países; |
d) integrar mejor las políticas migratorias y de desarrollo examinando cómo pueden beneficiar a las regiones de origen de la inmigración, de forma coherente con los demás aspectos de la política de desarrollo y los objetivos de desarrollo del milenio. |
En este sentido, el Consejo Europeo invita a los Estados miembros y a la Comisión a que, en el marco de las prioridades sectoriales definidas con los países socios, promuevan proyectos de desarrollo solidario que mejoren las condiciones de vida de las poblaciones, por ejemplo, en cuanto a su alimentación o en materia de salud, educación, formación profesional y empleo; |
e) promover acciones de codesarrollo que permitan a los emigrantes participar en el desarrollo de su país de origen. |
El Consejo Europeo recomienda a los Estados miembros que promuevan la adopción de instrumentos financieros específicos que fomenten la transferencia segura y con el mejor coste del ahorro de los emigrantes hacia su país, con fines de inversión o previsión; |
f) aplicar con determinación la Asociación entre la Unión Europea y África, concluida en Lisboa en diciembre de 2007, las conclusiones de la primera reunión ministerial euromediterránea sobre migraciones organizada en Albufeira en noviembre de 2007, y el Plan de acción de Rabat, y solicitar a tal efecto que la segunda Conferencia Ministerial Euroafricana sobre Migración y Desarrollo decida en París, en el otoño de 2008, medidas concretas; |
desarrollar, de conformidad con sus conclusiones de junio de 2007, el Enfoque Global de la Migración en el este y el sudeste de Europa y congratularse, a este respecto, de la iniciativa de celebrar una conferencia ministerial en Praga en abril de 2009 sobre dicho tema; |
seguir recurriendo a los diálogos políticos y sectoriales existentes, en particular con los países de América Latina, del Caribe y de Asia, a fin de profundizar la comprensión mutua de los retos vinculados a las migraciones y reforzar la cooperación actual; |
g) acelerar el despliegue de los principales instrumentos del Enfoque Global de la Migración (balances migratorios, plataformas de cooperación, asociaciones para la movilidad y programas de migración circular) velando por el equilibrio entre las rutas migratorias del Sur y las del Este y el Sudeste, y tener en cuenta la experiencia adquirida en dicho marco durante la negociación de los acuerdos comunitarios y bilaterales con los países de origen y de tránsito, relativos a las migraciones y a la readmisión, así como de las asociaciones piloto para la movilidad; |
h) velar, en la aplicación de estas distintas acciones, por su coherencia con los demás aspectos de la Política de Cooperación para el Desarrollo, en particular con el Consenso Europeo para el Desarrollo de 2005, y con las otras políticas de la Unión, en particular, la Política de Vecindad. |
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[1] Conclusiones de la Presidencia; documento 14368/08. El texto del Pacto se recoge en el documento 13440/08.
[2] COM(2008) 359 final.
[3] COM(2008) 359 final.
[4] Reglamento (CE) n° 862/2007 del 11 de julio de 2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, DO L 199 de 31.7.2007, p. 23.
[5] En relación con el asilo, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión (Eurostat) datos (dependiendo de su categoría) relativos a períodos mensuales, trimestrales o anuales. Los datos mensuales (solicitudes de asilo) y trimestrales (decisiones en primera instancia sobre solicitudes de asilo) se deben enviar en un plazo de dos meses tras el fin del período de referencia. En relación con otros datos estadísticos sobre migración, los Estados miembros deben facilitar datos anuales en el plazo de tres, seis o 12 meses (dependiendo de la categoría de datos) una vez finalizado el año de referencia. Estos calendarios se establecen en el Reglamento y representan las fechas más próximas en las que estarían disponibles datos comparables en todos los Estados miembros.
[6] Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración, DO L 131 de 21.5.2008, p. 7, artículo 1.2.
[7] Artículo 9.1 de la Decisión.
[8] Decisión 2006/688/CE del Consejo, de 5 de octubre de 2006, relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración, DO L 283 de 14.10.2006, p. 40.
[9] Tercer informe anual relativo al desarrollo de una política común sobre inmigración irregular, tráfico y trata de seres humanos, fronteras exteriores, y retorno de residentes ilegales, SEC (2009) 320 final.
[10] Véase por ejemplo el informe sobre el empleo en Europa 2008, que incluye un capítulo sobre la situación del mercado laboral y el impacto de la reciente inmigración desde terceros países.
[11] El Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Cruce de Fronteras Exteriores y de Inmigración (CIREFI) fue creado por decisión de los ministros responsables de inmigración en 1992. En 1994 sus actividades fueron ampliadas para incluir la recopilación de información sobre inmigración legal y clandestina y residencia ilegal, facilitación de la inmigración clandestina y uso de documentos de viaje falsos o falsificados; DO C 274 de 19.9.1996, p. 50.
[12] COM(2005) 389 final.
[13] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, COM(2009) 66 final, artículo 12. En aras de la coherencia entre los distintos instrumentos jurídicos en el ámbito del asilo, la Comisión considerará la posibilidad de modificar la Decisión del Consejo por la que se establece la REM.
[14] Solicitados por el Consejo Europeo de Salónica de 2003.
[15] En virtud del artículo 4 de la Decisión 2006/688/CE del Consejo.
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