52009DC0204


Título y referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Productos preempaquetados de inversión minorista {SEC(2009) 556} {SEC(2009) 557}

/* COM/2009/0204 final */

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Bruselas, 30.4.2009

COM(2009) 204 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

PRODUCTOS PREEMPAQUETADOS DE INVERSIÓN MINORISTA {SEC(2009) 556}{SEC(2009) 557}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

PRODUCTOS PREEMPAQUETADOS DE INVERSIÓN MINORISTA

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. INTRODUCCIÓN

Los «productos preempaquetados de inversión minorista» ofrecen a los inversores particulares fácil acceso a los mercados financieros. El marco regulador de estos productos debe sentar bases sólidas y coherentes para una inversión minorista eficaz y responsable. La crisis financiera nos ha recordado duramente la importancia de que los productos financieros sean transparentes y los costes que puede acarrear la venta irresponsable de los mismos. El derrumbamiento de la confianza de los inversores ha puesto de manifiesto la urgencia de garantizar un marco regulador adecuado, de modo que esa confianza pueda restablecerse sobre bases sanas.

Existe ya un importante corpus de legislación comunitaria para proteger a los inversores. No obstante, los requisitos legales relativos a la transparencia de los productos, su venta y el asesoramiento sobre los mismos difieren dependiendo de la forma jurídica del producto y del canal de distribución. Esta situación no permite disponer de una base coherente para la protección del inversor minorista o para el desarrollo equilibrado del mercado de productos preempaquetados de inversión minorista. El nivel de protección otorgado al inversor minorista no debe variar en función de la forma jurídica de los productos.

La presente Comunicación marca la conclusión de los trabajos que se iniciaron en respuesta a la solicitud de que se examinaran estos temas formulada por el Consejo ECOFIN en mayo de 2007. Los trabajos han incluido una convocatoria de datos en octubre de 2007 y una síntesis de las aportaciones en marzo de 2008, así como la celebración de un seminario técnico con representantes del sector en mayo de 2008 y de una audiencia pública de alto nivel en julio del mismo año.

En la presente Comunicación se exponen los pasos que dará la Comisión a fin de adaptar a la realidad del mercado el marco legislativo europeo que regula la información obligatoria y las prácticas de venta en relación con los productos preempaquetados de inversión minorista. El objetivo es aplicar un planteamiento horizontal que permita disponer de una base coherente para la regulación de la información obligatoria y las prácticas de venta a nivel europeo, con independencia de la forma en que el producto esté preempaquetado o se comercialice.

A través de esta labor se pretende garantizar que los mercados de productos preempaquetados de inversión minorista se caractericen por una mayor transparencia, una mejor explicación de las inversiones propuestas y la adecuación de las ventas a los intereses de los inversores. Se creará así un mercado en el que el arbitraje regulador no canalice el ahorro hacia determinados productos.

Merced a esa labor, se podrá empezar a restablecer la confianza de los inversores en los productos de inversión preempaquetados, que se ha visto gravemente mermada por la crisis financiera. El volumen de activos invertidos en los productos preempaquetados de inversión minorista más comunes disminuyó de 10 billones de EUR a finales de 2007 a una cifra estimada de unos 8 billones a finales de 2008, como consecuencia de las minusvalías de los activos y de las retiradas de inversores. Atendiendo a lo anterior, la presente Comunicación forma parte de las medidas de reforma destinadas a corregir las deficiencias de la normativa que la crisis financiera ha puesto en evidencia, medidas que la Comisión anuncia en su Comunicación destinada al Consejo Europeo de Primavera.

¿En qué consisten los productos preempaquetados de inversión minorista?

En la actualidad, la inversión minorista en los mercados financieros se canaliza en gran parte a través de los productos «preempaquetados» de inversión minorista, los cuales pueden adoptar diversas formas jurídicas que presentan características globalmente comparables para los inversores particulares:

- Están expuestos a los riesgos de los activos financieros subyacentes, pero su preempaquetado modifica esa exposición en comparación con la tenencia directa.

- Su principal función es la acumulación de capital, si bien algunos pueden garantizar el capital.

- En general, están diseñados con miras al mercado minorista a medio o largo plazo.

- Se comercializan directamente entre los inversores particulares, aunque también pueden venderse a inversores de experiencia.

Muchos inversores particulares estudian todas las familias de productos pertinentes a la hora de determinar opciones de inversión adecuadas. Este proceso resulta cada día más fácil merced a los bancos y demás sistemas de distribución, que comercializan una amplia gama de productos de inversión. En el recuadro 1 se describen las principales familias de productos de esta categoría. Las diversas familias difieren entre sí por su régimen fiscal y la forma en que se propone la inversión. La elección del producto apropiado para un inversor dado dependerá fundamentalmente de su perfil, que varía en función de su situación financiera y necesidades de inversión, circunstancias familiares, edad, características fiscales y propensión al riesgo.

La lista que figura a continuación no es exhaustiva. Constantemente aparecen nuevos productos de inversión y los productos enumerados no son los únicos que se adecuan al mercado minorista. Con todo, la descripción y la lista sirven de punto de partida para delimitar los productos preempaquetados de inversión minorista a los efectos de esta iniciativa.

Recuadro 1: Familias de productos preempaquetados de inversión minorista

Las descripciones de los productos que figuran a continuación tienen meramente valor indicativo; en la mayor parte de los casos, no existe en la actualidad ninguna definición legal ampliamente aceptada de las familias de productos en cuestión.

- Fondos de inversión . Los fondos de inversión son un tipo de vehículo de inversión colectiva que invierte los fondos agrupados de un gran número de inversores a cambio de una comisión. Los fondos captan el dinero vendiendo «participaciones» en ellos a los inversores. En la UE, los fondos de inversión pueden ser OICVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios), que han sido armonizados por la correspondiente Directiva, o fondos regulados a nivel nacional (fondos no armonizados).

- Inversiones preempaquetadas en pólizas de seguro de vida. En las pólizas de seguro de vida vinculadas a fondos de inversión, una fracción de la prima sirve para adquirir cobertura de vida (el importe garantizado) y el resto se invierte en un fondo, como, por ejemplo, un OICVM. El rendimiento de la póliza está ligado a la rentabilidad de los fondos. A diferencia de los seguros de vida tradicionales, las pólizas vinculadas a fondos de inversión no suelen garantizar el pago de una suma determinada, en particular, en caso de muerte o supervivencia, sino de un importe que representa un múltiplo del valor de mercado de una o varias participaciones en fondos de inversión. Así pues, el riesgo de inversión recae, por definición, sobre el tomador de la póliza.

- Valores estructurados al por menor . Los valores estructurados se derivan o se basan en un valor único, una cesta de valores, un índice, una materia prima, una emisión de deuda y/o una divisa. Normalmente, en el marco de un valor estructurado, un banco de inversión se compromete a pagar, en una fecha determinada de antemano, una cuantía basada en una fórmula predefinida. La mayor parte de los valores estructurados garantizan íntegramente el reembolso del principal invertido al vencimiento, si bien otros ofrecen altos rendimientos pero una protección limitada o nula del principal. Pueden venderse a los inversores en forma, entre otras, de certificados, pagarés u obligaciones estructurados, o warrants .

- Depósitos a plazo estructurados. Los depósitos a plazo estructurados combinan un depósito a plazo con una opción implícita o una estructura de tipos de interés. Están concebidos para responder a un determinado perfil de retribución, lo que se consigue a través de operaciones con derivados, tales como opciones sobre tipos de interés y divisas.

En el proceso de confección y venta de estos productos a los inversores particulares intervienen muy diversas entidades financieras, procedentes de múltiples segmentos del sector de servicios financieros. Los gestores de fondos, las entidades aseguradoras y los bancos comerciales y de inversión estructuran y gestionan estos productos y los distribuyen a los inversores particulares, bien directamente, bien a través de una red de intermediarios financieros, tales como agentes de valores, intermediarios de seguros y asesores financieros independientes.

Riesgos para los inversores particulares

En un mercado que funcione correctamente, la competencia entre productos de inversión puede reportar considerables beneficios a los inversores particulares y a la economía, en general. El juego de la competencia puede avivar los incentivos para entregar productos que respondan a la evolución de las condiciones del mercado y de las necesidades de los inversores.

El preempaquetado de los productos de inversión puede, asimismo, suponer ventajas específicas, por ejemplo, al ofrecer a los inversores particulares la posibilidad de diversificar el riesgo o de fijarse objetivos concretos de riesgo y remuneración, o al permitir el acceso a los conocimientos de profesionales del sector de la gestión de inversiones, lo que resultaría inasequible u oneroso en caso de inversiones directas.

No obstante, existe una marcada asimetría entre la información y experiencia de que disponen los originadores y distribuidores de los productos y la de los inversores particulares, cuyo nivel de pericia financiera suele ser relativamente limitado. El acto de «preempaquetado» de las inversiones puede aumentar esa asimetría, por ejemplo añadiendo complejidad y haciendo así menos transparentes las características fundamentales de la inversión, e introduciendo estratos adicionales de costes que pueden no resultar obvios a primera vista.

En vista de ello, los consumidores deben basarse en una combinación entre información sobre el producto facilitada por sus originadores y servicios, por ejemplo de consultoría, prestados por los distribuidores y los asesores financieros.

El suministro de información poco clara o incompleta puede incrementar los casos en que se seleccionen productos inadecuados o equivocados. De forma análoga, si los procesos de venta y el asesoramiento financiero no van enfocados a las necesidades del cliente, pueden venderse productos no apropiados. Esto es posiblemente más frecuente cuando los intereses de los vendedores y los compradores no coinciden, por ejemplo, cuando los originadores otorgan incentivos financieros a los distribuidores o asesores para que vendan sus productos.

Este riesgo de perjuicio para el inversor, ya sea en forma de pérdidas financieras directas o de costes de oportunidad de inversiones inadecuadas, podría mermar la confianza del consumidor en los productos preempaquetados de inversión minorista.

Regular la información sobre los productos preempaquetados de inversión minorista y su venta

Ante los riesgos antes descritos a que pueden verse expuestos los inversores particulares, se han adoptado normas a nivel europeo y nacional.

En algunos casos se han regulado los propios productos, por ejemplo, limitando el acceso de los inversores particulares a ciertos tipos de productos o restringiendo los activos en los que pueden invertir los gestores de inversiones minoristas. Si bien en algunos sectores ha dado resultados satisfactorios, este planteamiento es difícil de aplicar en la práctica, habida cuenta de la innovación financiera.

Por ello, las autoridades reguladoras han orientado, de forma más general, su actuación a mejorar la toma de decisiones de los inversores, concentrándose en la regulación de dos aspectos:

- La forma y el contenido de la información fundamental y el material promocional conexo que se proporciona a los inversores antes de que decidan invertir. Se concede cada vez más importancia a la información abreviada que describe las características clave de la inversión propuesta (costes, riesgo y remuneración previstos, etc.) y que va encaminada a satisfacer las necesidades de información de los inversores particulares.

- El ejercicio de la actividad por parte de los distribuidores de productos, y la prevención, gestión y divulgación de los conflictos de intereses en los procesos de venta o asesoramiento ( normas de venta ).

Estas normas no garantizan decisiones de inversión acertadas. Tampoco pueden ofrecer protección frente a resultados adversos de las inversiones, dado el riesgo de mercado inherente a la mayoría de los productos de inversión. No obstante, pueden minimizar el riesgo de que los inversores se vean confrontados con resultados adversos con respecto a los cuales no hayan sido prevenidos.

Un complemento esencial de esas normas es la campaña en curso dirigida a mejorar la educación financiera entre los inversores particulares de la Unión Europea, pues pretende capacitar a los inversores menos experimentados para tomar decisiones financieras. Ahora bien, la educación financiera no puede reemplazar una clara definición de las responsabilidades de los originadores de los productos y los intermediarios.

2. ¿CUMPLE EL MARCO JURÍDICO EUROPEO SU COMETIDO?

La legislación comunitaria contiene disposiciones muy diversas que afectan a las entidades que crean, distribuyen y venden los productos preempaquetados de inversión minorista.

La regulación de la información obligatoria y de las prácticas de venta a nivel de la UE se ha llevado a cabo a través de directivas sectoriales relativas a los valores, los seguros y los fondos, unidas a disposiciones legales transectoriales que se refieren a canales de venta o prácticas comerciales particulares. La mayoría de las directivas sectoriales comprenden disposiciones en materia de comunicación de información, que, en su caso, se completan con las disposiciones de los textos legales transectoriales. Las ventas y el asesoramiento se regulan principalmente en dos textos legislativos fundamentales, a saber, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID) y la Directiva sobre la mediación en los seguros. Estas Directivas establecen normas, entre otras cosas, sobre el ejercicio de la actividad en el punto de venta y la gestión y divulgación de los conflictos de intereses.

Tal como lo ilustra el cuadro 1, el resultado, en lo tocante al Derecho comunitario, es un « mosaico normativo » sumamente fragmentado. Los productos preempaquetados de inversión minorista están sujetos a normas sobre información y prácticas de venta diferentes, en función de la forma jurídica que adopten o del canal a través del cual se comercialicen. Por otra parte, la normativa comunitaria no se ocupa en la actualidad de algunos productos y canales de distribución.

Cuadro 1: Normas legales comunitarias sobre información y venta aplicables a los productos preempaquetados de inversión minorista

MiFID (se imponen requisitos muy rigurosos de información a los intermediarios MiFID cuando venden instrumentos financieros) | Directiva sobre la mediación en los seguros en lo que respecta a determinados requisitos de información | MiFID (se imponen requisitos muy rigurosos de información a los intermediarios MiFID cuando venden instrumentos financieros) |

Directiva sobre comercio electrónico o Directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros |

Normas sobre ventas | MiFID | MiFID | Directiva sobre la mediación en los seguros | MiFID | No existen normas a escala comunitaria |

Directiva OICVM |

Directiva sobre comercio electrónico o Directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros |

¿Es el «mosaico normativo» una fuente de inquietud?

El marco normativo europeo que hemos heredado no es suficientemente coherente ni pertinente con relación al mercado actual de inversiones minoristas. Las incoherencias y lagunas de que adolecen las disposiciones sectoriales merman la confianza en la existencia de un nivel de protección de los inversores suficientemente elevado en todos los productos.

Hay muchos ejemplos de información eficaz y orientada al consumidor y de ventas centradas en las necesidades del consumidor en las que se proporciona un asesoramiento adecuado. No obstante, también se registran muchos casos de pérdidas debido a una mala concepción del producto e información sobre el mismo o a prácticas de venta deficientes. Siguen vendiéndose indebidamente productos inadecuados y los inversores particulares siguen comprando productos sin haber entendido correctamente sus características.

La magnitud de las pérdidas sufridas por los inversores es difícil de cuantificar, en parte porque, con frecuencia, se trata de un coste de oportunidad. En la evaluación de impacto se resumen los datos y dictámenes periciales recabados de los interesados, tales como consumidores y sus representantes, autoridades reguladoras nacionales y operadores del mercado, lo cual sustenta la opinión de que las deficiencias normativas causan un importante perjuicio a los inversores.

Problemas planteados por las normas comunitarias sobre información fundamental para el inversor

Se observan incoherencias significativas, entre productos globalmente comparables, en la forma y el contenido de la información abreviada que se proporciona. No hay un planteamiento homogéneo de cara al suministro a los inversores particulares de información fundamental acerca de los costes finales, los riesgos y la remuneración de los productos, y las condiciones relativas a las garantías del capital.

En algunos casos, los consumidores se encuentran con información excesivamente técnica, mal presentada o difícil de entender, lo que crea un «exceso de información». En otros casos, las obligaciones sectoriales de información vigentes no son eficaces para los productos preempaquetados de inversión minorista, como ocurre en el sector asegurador, en el que los requisitos de comunicación de información están diseñados enteramente para el universo de los productos de seguro y no para aquellos con una finalidad inversora. En otros casos aún, como el de los depósitos a plazo estructurados, no existen en absoluto normas europeas. Estas incoherencias suponen un obstáculo a la comparación eficaz de las características de distintos tipos de productos y, por ende, a la calidad de la toma de decisiones por parte del inversor.

La crisis financiera ha puesto de manifiesto la importancia de una información eficaz en estos ámbitos, y ha llevado a interrogarse seriamente sobre la comprensión por los inversores de los riesgos de evolución a la baja y de los riesgos de contraparte que pueden estar implícitos en ciertos productos.

Estos problemas son precisamente los que han empujado a la Comisión Europea a proponer que se sustituya el folleto simplificado exigido en la actualidad a los OICVM por un documento informativo obligatorio más breve, más claro y más orientado al inversor, conocido bajo la denominación «datos fundamentales para el inversor». Este documento se está elaborando con una importante colaboración de los interesados y los modelos para la divulgación de información se han sometido a rigurosas pruebas entre los inversores minoristas. Este trabajo sirve de referencia de cara al desarrollo de datos de comunicación obligatoria más adecuados para todo el mercado de productos preempaquetados de inversión minorista.

Deficiencias en la regulación de las prácticas de venta

Las disposiciones comunitarias en materia de prácticas de venta están destinadas a garantizar que, además de actuar con profesionalidad y lealtad, los distribuidores se basen en las necesidades del inversor a la hora de vender un producto o asesorar sobre el mismo; y, por otro lado, que se eviten los conflictos de intereses, o se gestionen eficazmente y se informe sobre ellos. Este punto es de vital importancia. Según una reciente encuesta entre asesores de inversión, el 72 % de quienes respondieron a ella consideraban que la forma en que están estructuradas las comisiones de venta puede influir en los productos que se venden al inversor[2].

Sin embargo, existen diferencias entre las obligaciones impuestas por los dos principales textos legislativos comunitarios en este ámbito, la MiFID y la Directiva sobre la mediación en los seguros. En lo que respecta a los conflictos de intereses, la MiFID establece un régimen complejo con vistas a evitarlos, gestionarlos e informar sobre ellos y contiene normas pormenorizadas con respecto al abono de incentivos económicos a los intermediarios. La Directiva sobre la mediación en los seguros, en cambio, no incluye normas comparables sobre los conflictos de intereses o los incentivos. Exige a los intermediarios que comuniquen al cliente si el asesoramiento que ofrecen se basa en un análisis objetivo (a partir de un número de contratos de seguro suficientemente amplio) o si están ligados por contrato a uno o varios aseguradores.

La experiencia práctica, tanto en lo que respecta a la MiFID como a la Directiva sobre la mediación en los seguros, es aún limitada. Con todo, la Comisión Europea teme que las incoherencias entre ambas Directivas en las normas sobre prácticas de venta aplicables a los productos preempaquetados de inversión minorista aumenten el riesgo de perjuicio para el inversor y el arbitraje regulador.

Algunos productos y canales de distribución no están sujetos a las referidas Directivas. Las ventas directas por los originadores de los productos (por ejemplo, gestores de fondos o entidades aseguradoras) no se rigen por las mismas normas que las ventas realizadas por intermediarios. Tampoco existen normas europeas que regulen la distribución de los depósitos a plazo estructurados, que no constituyen instrumentos financieros según la definición de la MiFID. Estas lagunas generan condiciones de competencia desiguales.

3. ¿PUEDE UNA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA MEJORAR LA SITUACIÓN?

¿Son estas deficiencias el resultado de las incoherencias entre las disposiciones legales a nivel europeo o se deben a otras causas, tales como una mala aplicación? ¿Pueden las carencias de la normativa comunitaria compensarse adecuadamente mediante la actuación de los Estados miembros o de los sectores afectados?

Algunos Estados miembros han tomado ya medidas frente a las incoherencias y lagunas del marco regulador europeo, imponiendo requisitos adicionales en materia de información obligatoria y prácticas de venta a nivel nacional. En muchos sectores, los originadores y distribuidores de los productos han intervenido también, con vistas a mejorar los documentos de información y promover procesos de venta y asesoramiento responsables, a través de códigos de conducta y declaraciones de buenas prácticas.

Sin embargo, estas actuaciones tienen necesariamente un alcance geográfico limitado. No pueden constituir una respuesta coordinada o sistemática a las deficiencias del marco legal europeo. Las autoridades reguladoras nacionales ven frustrados sus intentos por instituir una mayor homogeneidad por las incoherencias de la normativa comunitaria, en particular cuando las disposiciones legales comunitarias no permiten adoptar medidas nacionales adicionales. Éste es el caso, incluso, cuando se trata de productos que se venden fundamentalmente a escala local.

Por otra parte, las actuaciones nacionales no coordinadas pueden obstaculizar el funcionamiento del mercado único. En el caso de los productos con respecto a los cuales no existan en la actualidad disposiciones que armonicen oficialmente las condiciones de distribución transfronteriza, el establecimiento de normas comunitarias más coherentes sobre la información que debe comunicarse y las prácticas de venta en la UE puede eliminar algunas de las trabas que dificultan la distribución minorista transfronteriza.

La Comisión Europea ha llegado, pues, a la conclusión de que, al objeto de hacer frente de manera sistemática y coordinada a los riesgos que supone la fragmentación del marco normativo de los productos preempaquetados de inversión minorista, se requiere la adopción de medidas decisivas a nivel europeo. Es necesaria una mayor coherencia del marco normativo comunitario para crear un entorno jurídico seguro y sostenible en toda Europa y para contribuir al correcto funcionamiento del mercado único.

4. ¿QUÉ PROPONE LA COMISIÓN EUROPEA?

La Comisión Europea opina que el mosaico sectorial existente debe sustituirse por un enfoque horizontal que abarque tanto la información obligatoria como las prácticas de venta . Este enfoque promoverá la homogeneidad, con independencia de la forma jurídica del producto o del canal de distribución empleado, y podría hacerse extensivo a las continuas innovaciones del mercado minorista.

Quizá pueda parecer que un planteamiento consistente en la modificación de la legislación sectorial vigente y la introducción de nuevas disposiciones legales en los ámbitos que carecen por ahora de ellas alteraría menos las exigencias aplicables en la actualidad. No obstante, resultaría menos eficaz a la hora de conseguir la coherencia y homogeneidad buscadas y perpetuaría el riesgo de una cobertura incompleta o desfasada, que exigiría nuevas medidas con posterioridad.

Las medidas horizontales no excluirían la posibilidad de adaptar hasta cierto punto los requisitos reglamentarios a fin de reflejar las diferencias objetivas entre las características de los productos. La adopción de medidas horizontales, con arreglo al proceso Lamfalussy, permitiría aplicar principios uniformes y requisitos básicos a todos los productos o agentes pertinentes, y adaptar al mismo tiempo el contenido pormenorizado y la forma de los requisitos a las especificidades de los diferentes productos.

¿Cómo será un planteamiento horizontal?

En la sección siguiente se expone el planteamiento previsto con vistas a la elaboración de normas horizontales, tanto en lo que respecta a la presentación de los datos fundamentales por los originadores de los productos preempaquetados de inversión minorista, como a la venta de tales productos por intermediarios o cualquier otro distribuidor, incluido el originador del producto. Se contemplan iniciativas legislativas independientes en los dos ámbitos de actuación, fundamentalmente porque son distintas entidades las que intervienen en la venta y la creación de los productos. Estos instrumentos separados tendrían que acoplarse adecuadamente.

Información fundamental para el inversor facilitada por los originadores de los productos

Un planteamiento horizontal en este ámbito implica el desarrollo de un nuevo instrumento, que sustituya o integre las disposiciones pertinentes de la normativa sectorial vigente y las haga extensivas a productos con respecto a los cuales no se imponen normas en la actualidad.

A continuación se reseñan los elementos clave de un instrumento horizontal sobre los productos preempaquetados de inversión.

Recuadro 2: Información fundamental para el inversor Objetivo El propósito sería lograr el mayor grado posible de armonización y uniformización de la información fundamental que deba comunicarse al inversor particular, a fin de facilitar la comparación de los distintos productos, si bien adaptando en cierta medida las normas pormenorizadas a las especificidades de los productos. Ámbito de aplicación El nuevo instrumento horizontal se aplicaría a todos los originadores de productos preempaquetados de inversión minorista, con independencia de que el producto consista en una reconfiguración de otro producto subyacente, como, por ejemplo, en el caso de que se utilicen product wrappers. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación serían los que se ajustaran a la definición de producto preempaquetado de inversión minorista, según se esboza con carácter provisional en el apartado 1. Principios con arreglo a los cuales se definirá la información fundamental para el inversor La información sobre los productos debe ser objetiva, clara y no engañosa. Ha de ser comprensible para los inversores a los que vaya destinada, cuya experiencia en materia de inversiones suele ser escasa o nula. Debe aportar los datos necesarios para tomar una decisión informada sobre la inversión (entre ellos, rendimiento y riesgos, gastos, garantías y funcionamiento del producto, por ejemplo, existencia de fechas fijas de vencimiento). En toda la medida de lo posible, la información ha de estar normalizada, de forma que propicie las comparaciones entre productos. El formato de presentación ha de adecuarse a un inversor particular: conviene que la comunicación sea lo más breve y simple posible (si bien ha de contener todos los datos) y que se someta a extensas pruebas entre los inversores, a fin de comprobar que cumple su cometido. La información ha de proporcionarse al inversor oportunamente, de forma que pueda influir en la decisión de realizar o no una inversión. Se debería exigir a todos aquellos que comercializan productos preempaquetados de inversión minorista que faciliten al inversor la información obligatoria presentada por el originador del producto. Esta obligación se aplicaría tanto a los intermediarios como a los originadores que vendan sus propios productos, y con independencia de que, paralelamente a la venta, se ofrezca un servicio como puede ser el asesoramiento. Las posibles comunicaciones de promoción conexas deben ser objetivas, claras y no engañosas y distinguirse claramente de la información de obligada notificación, sin dejar de ser plenamente coherentes con ésta. |

- La labor realizada recientemente con vistas a desarrollar los datos fundamentales para el inversor en relación con los OICVM ofrece una clara referencia del modelo de información obligatoria que se pretende lograr para otros productos preempaquetados de inversión minorista, aun cuando esa información haya de adaptarse a las características específicas y la forma jurídica de los demás productos. Otros trabajos de la Comisión, como, por ejemplo los realizados acerca de la «ficha europea normalizada de información sobre el crédito al consumo», prevista en la Directiva sobre crédito al consumo, pueden asimismo aportar enseñanzas sobre el valor de la información precontractual normalizada destinada a los consumidores.

Venta de productos preempaquetados de inversión minorista por intermediarios y otros distribuidores

La Comisión Europea considera que lo indicado es aplicar los mismos requisitos reglamentarios a todas las ventas de productos preempaquetados de inversión minorista, sea cual sea el canal de distribución utilizado. Las disposiciones de la MiFID sobre ejercicio de la actividad y conflictos de intereses ofrecen una clara referencia a efectos de tales requisitos. La extensión de esas medidas a todos los productos preempaquetados de inversión minorista podría realizarse mediante la ampliación del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de la MiFID, de forma que se apliquen a todas las entidades que vendan los correspondientes productos.

Los elementos básicos de un enfoque horizontal con respecto a las prácticas de venta serían los siguientes:

Recuadro 3: Enfoque horizontal para la regulación de las prácticas de venta Ámbito de aplicación Se aplicarían disposiciones coherentes sobre ejercicio de la actividad, incentivos y conflictos de intereses, tomando la MiFID como referencia, a todos aquellos que vendan productos preempaquetados de inversión minorista, con independencia de que la entidad sea un intermediario o el propio originador del producto. Los requisitos pormenorizados deberían posiblemente tener en cuenta el servicio ofrecido (asesoramiento, transmisión de órdenes). Principios Las prácticas de venta deben ir orientadas a un trato justo del inversor. En el supuesto de que un inversor reciba asesoramiento en materia de inversión, el asesor debería tomar las medidas necesarias para garantizar que los productos vendidos se ajusten al perfil y a las necesidades del inversor y que éste entienda la naturaleza del servicio que le presta el asesor. Si un producto se vende sin tal asesoramiento, deben comunicarse claramente los límites del servicio prestado y los riesgos a que se expone el inversor. En determinadas circunstancias puede aún ser necesaria una evaluación de la adecuación del producto a las necesidades del inversor. Tanto en las ventas con asesoramiento como en las que se realizan sin él, los inversores no deben verse perjudicados por la existencia de conflictos de intereses. Dichos conflictos se deben, en la medida de lo posible, evitar o, en su caso, descubrir, gestionar y revelar de una forma que los inversores puedan entender. Tanto en las ventas con asesoramiento como en las que se realizan sin él, los inversores deben recibir información clara y efectiva sobre la remuneración prevista y todos los gastos o comisiones a pagar, en una forma que les resulte útil. Quienes evalúen la idoneidad de los productos deben conocerlos perfectamente y entender plenamente sus características. |

- Principales desafíos para la concepción de un planteamiento horizontal

Si bien el concepto general de «productos preempaquetados de inversión minorista» está relativamente claro, se necesitará una definición genérica que sea suficientemente precisa para evitar toda inseguridad jurídica y cualquier arbitraje regulador. Esta definición genérica habrá de completarse con una designación clara de los productos que entran en el ámbito de aplicación. La Comisión Europea es consciente del desafío que ello representa.

No obstante, la Comisión Europea no considera esos problemas de definición insuperables. A partir de la presente Comunicación, se elaborará una definición genérica, que se completará con una «lista blanca» de productos que entran o no en el ámbito de aplicación.

Un segundo desafío de importancia será la articulación del nuevo o nuevos instrumentos con la normativa sectorial existente. En efecto, las nuevas medidas horizontales deben derogar todas las disposiciones pertinentes en vigor y sustituirlas, a fin de evitar imponer requisitos que se solapen.

También supondrá un reto significativo la formulación de propuestas pormenorizadas sobre la información que deba comunicarse, por ejemplo, de cara a la notificación coherente de los gastos, riesgos y posible remuneración del producto, habida cuenta de que los productos subyacentes pueden presentar considerables diferencias de funcionamiento. La experiencia adquirida a través de la definición de requisitos de información más adecuados en relación con los OICVM ha demostrado la necesidad de una considerable labor técnica de detalle y de someter a prueba las propuestas entre los inversores.

La elaboración de normas más apropiadas no es, en sí misma, condición suficiente para lograr los resultados señalados en esta Comunicación. Es crucial una verdadera cooperación entre las autoridades de supervisión nacionales y una supervisión sistemática y eficaz de los requisitos por las mismas. También será preciso que el sector focalice claramente su atención en las necesidades de los inversores y que mejore la capacitación financiera de los inversores particulares para que el perfeccionamiento de las normas resulte fructífero.

5. CONCLUSIÓN

Tras la crisis financiera será preciso sentar las bases para la futura reconciliación de los inversores con los productos preempaquetados de inversión minorista: la gente seguirá necesitando ahorrar e invertir y seguirá necesitando productos seguros y bien gestionados que pueda entender, sobre los cuales reciba información transparente y que le sean vendidos lealmente.

La Comisión Europea reconoce que los productos preempaquetados de inversión minorista cumplen una función importante, tanto porque ofrecen una gama de vehículos de inversión efectivos a los mercados minoristas, como porque promueven mercados de capitales eficientes. En este contexto, los originadores de productos y los intermediarios desempeñan un papel fundamental en la formación de mercados minoristas eficaces y eficientes, al ayudar a casar los posibles inversores con las inversiones que se adecuen a sus necesidades. Como es natural, los originadores de productos y los intermediarios han de ser retribuidos por este papel.

A juicio de la Comisión Europea, es imposible establecer un entorno normativo viable y satisfactorio para la venta de productos preempaquetados de inversión minorista y la comunicación de información sobre los mismos, salvo que se subsanen las arraigadas diferencias que emanan de la legislación comunitaria. Desarrollar este planteamiento entraña considerables dificultades, en particular, para los supervisores, a la hora de vigilar que se cumplan los nuevos requisitos, y para el sector, a la hora de incorporarlos. Habrá que velar con esmero por minimizar el impacto sobre los costes. Un enfoque horizontal transectorial requerirá, asimismo, una coordinación y un diálogo adicionales considerables entre los actuales supervisores sectoriales, a fin de garantizar una interpretación coherente y un compromiso efectivo con sus respectivos sectores.

Próximos pasos

La Comisión Europea empezará ahora a trabajar en la elaboración de propuestas concretas que conformen el planteamiento legislativo reseñado en esta Comunicación. Esta labor implicará lo siguiente:

- La recopilación de datos técnicos que contribuyan a la preparación de tales medidas, y que serán recabados de comités integrados por las autoridades de los Estados miembros, comités técnicos y otras agrupaciones de interesados.

- La puesta en marcha de estudios para sustentar la preparación de medidas legislativas y la ulterior evaluación de impacto.

- La publicación, para finales de 2009, de un primer esbozo de la forma y el contenido que cabría dar a las medidas antes señaladas. Este documento se someterá a consulta entre los interesados.

[1] Será preciso realizar ulteriores análisis a fin de determinar los requisitos específicos aplicables en función de la forma del producto estructurado, pues es posible que en determinadas circunstancias pudieran aplicarse los actuales requisitos.

[2] CFA Institute, Encuesta sobre la remuneración de los directivos y los productos de inversión minorista en los Estados miembros de la Unión Europea, enero de 2009.

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