Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativo a la aplicación de la Directiva 2004/80/CE del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos [SEC(2009) 495]
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 20.4.2009
COM(2009) 170 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
relativo a la aplicación de la Directiva 2004/80/CE del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos
[SEC(2009) 495]
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
relativo a la aplicación de la Directiva 2004/80/CE del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos
1. INTRODUCCIÓN
Las víctimas de delitos en la Unión Europea tienen derecho a una indemnización justa y adecuada por los perjuicios sufridos, con independencia del lugar de la Comunidad Europea en que se haya cometido el delito. La Directiva 2004/80/CE sobre indemnización a las víctimas de delitos[1] (en lo sucesivo denominada «la Directiva») establece un sistema de cooperación para facilitar el acceso a la indemnización de las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas. El sistema funciona sobre la base de los regímenes de indemnización de los Estados miembros a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios.
El artículo 19 de la Directiva establece que a más tardar el 1 de enero de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la Directiva. El presente informe responde a dicha obligación y cubre el período del 1 de enero de 2006[2] al 31 de diciembre de 2008[3].
Con el fin de preparar el informe, la Comisión solicitó un estudio sobre la aplicación de la Directiva, que fue preparado por un contratista[4]. El principal objetivo del estudio era evaluar la actual etapa de aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros. A tal efecto, el contratista analizó:
- La aplicación de la Directiva: evaluación del funcionamiento de los regímenes de indemnización;
- La eficacia de la Directiva: detección de factores contextuales, normas y procedimientos que habrían originado dificultades de ejecución;
- El contenido de la legislación nacional: comparación de los regímenes de indemnización de los Estados miembros; análisis sobre si dichos regímenes se adecuan a las disposiciones de la Directiva.
Además, la aplicación de la Directiva fue analizada en una reunión de los puntos de contacto centrales designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 16 de la Directiva, organizada en el marco de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil, que se celebró el 23 de octubre de 2008.
La Directiva y toda la información facilitada por los Estados miembros en virtud de las disposiciones de la Directiva se encuentran disponibles en el Atlas Judicial Europeo en Materia Civil (en adelante denominado «Atlas»)[5].
2. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA
El artículo 1 de la Directiva establece que los Estados miembros garantizarán que la víctima de un «delito doloso violento» cometido en un Estado miembro distinto del Estado miembro en donde el solicitante de una indemnización tiene su residencia habitual, tendrá derecho a presentar la solicitud de indemnización en dicho Estado. La autoridad competente del Estado miembro en el que el solicitante resida actualmente (la «autoridad de asistencia») asistirá al solicitante y sus obligaciones para con la víctima se definen en los artículos 5 a 11 de la Directiva. Dicha autoridad no efectuará ninguna evaluación de la solicitud ya que esta evaluación corresponde a la autoridad del Estado miembro (la «autoridad de decisión») a cuyo régimen de indemnización se acoja la víctima.
Por lo tanto, los Estados miembros deben determinar las autoridades de asistencia y de decisión y designar puntos de contacto centrales (artículos 3.1, 3.2 y 16).
Las autoridades de asistencia son responsables de:
- informar a los posibles solicitantes sobre el sistema de indemnización (artículo 4);
- ayudar a los solicitantes a cumplimentar la solicitud de indemnización (artículo 5);
- trasladar la solicitud a la autoridad de decisión (artículo 6);
- aconsejar de manera general al solicitante en caso de que sea precisa documentación suplementaria (artículo 8);
- organizar una audiencia si es solicitada por la autoridad de decisión (artículo 9).
Las autoridades de decisión son responsables de:
- Acusar recibo de la solicitud, facilitando el nombre de una persona de contacto competente que se ocupe del asunto e indicar una estimación del tiempo necesario para la adopción de una resolución (artículo 7);
- Informar de la decisión tanto a la autoridad de asistencia como al solicitante (artículo 10).
El artículo 12.1 de la Directiva establece que el acceso a una indemnización en situaciones transfronterizas debe basarse en los regímenes de los Estados miembros para la indemnización de las víctimas. Para especificar los elementos constitutivos de tales regímenes, el artículo 12.2 establece que «Todos los Estados miembros garantizarán que sus normas nacionales establecen la existencia de un régimen de indemnización para las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios, que asegure a las víctimas una indemnización justa y adecuada.».
Los Estados miembros velarán por que los posibles solicitantes tengan acceso a la información sobre las posibilidades de solicitar una indemnización (artículo 4). La indemnización deberá ser abonada por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se cometió el delito (artículo 2). Deberá procurarse que las formalidades administrativas sean las mínimas necesarias (artículo 3.3) y deberán utilizarse impresos uniformes para la transmisión de las solicitudes y las decisiones (artículo 14).
3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA
La siguiente sección describe diversos aspectos de la aplicación de la Directiva, en especial la notificación de la transposición de medidas, el cumplimiento y ejecución de la Directiva y la eficacia y de los regímenes nacionales de indemnización de conformidad con el artículo 12. Además, se presentan las medidas de ejecución requeridas por el capítulo III de la Directiva.
3.1. Notificación de las medidas de transposición
De conformidad con el artículo 18.1, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva antes del 1 de enero de 2006 [6] [7].
Un total de 15 Estados miembros adoptaron medidas de transposición nacionales antes de dicho plazo: Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. Las notificaciones de otros 7 Estados miembros (Bélgica, República Checa, Chipre, Lituania, Hungría, Portugal y Eslovaquia) se recibieron a principios de 2006.
En 2006 y 2007, la Comisión puso en marcha el procedimiento de infracción de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE contra Grecia, Italia, Letonia, Malta y Rumanía por no notificación. Desde entonces, Italia, Letonia, Malta y Rumanía han notificado la legislación nacional de transposición de conformidad con su obligación.
Hasta ahora, Grecia no ha notificado medidas de transposición nacionales y por ello fue condenada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en julio de 2007[8]. La Comisión puso en marcha el procedimiento de conformidad con el artículo 228 del Tratado CE contra Grecia en 2008, procedimiento todavía en curso.
Las medidas de transposición notificadas por los Estados miembros se enumeran en el anexo 1.
3.2. Cumplimiento de la Directiva
La evaluación de conformidad de las medidas de transposición con los requisitos de la Directiva todavía no ha concluido completamente debido a las últimas notificaciones. Sobre la base de la información disponible, la situación es la siguiente:
Artículos 1-3: Todos los Estados miembros, excepto Grecia e Italia, disponen de sistemas que permiten a las víctimas presentar una solicitud (artículo 1) y aplican los artículos 2-3 (establecimiento o designación de autoridades responsables y procedimientos administrativos). La lista de autoridades responsables se publica en el Atlas.[9]
Artículo 4: En 20 Estados miembros existe información sobre medidas y métodos para informar a los posibles solicitantes. En general, los Estados miembros han facilitado la información sobre sus sistemas de indemnización a través de internet, en sitios internet nacionales o en el Atlas. También han publicado prospectos y folletos. Las medidas de información se presentan en el anexo 2[10].
Artículos 5-10: Actualmente existe información sobre el funcionamiento de los procedimientos requeridos en los artículos 5-10 de la Directiva de 12 Estados miembros: República Checa, Dinamarca, Irlanda, España, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.
Artículo 11: Un total de 17 Estados miembros aceptan solicitudes en lenguas distintas de sus lenguas oficiales y el idioma extranjero más ampliamente aceptado es el inglés. España, Francia, Luxemburgo, Eslovenia y Eslovaquia sólo aceptan el uso de sus lenguas oficiales. La información sobre las lenguas admitidas en cada Estado miembro se presenta en el anexo 3[11].
3.3. Aplicación y eficacia de la Directiva en la práctica
Sólo se dispone de datos limitados sobre la aplicación práctica de la Directiva en los Estados miembros[12]. El número de solicitudes transfronterizas presentadas con la intervención de la autoridad de asistencia y el número de medidas adoptadas por la autoridad de decisión se presentan en el siguiente cuadro. La principal conclusión es que hasta ahora ha habido muy pocos casos.
Estado miembro | Número de solicitudes transfronterizas (actuando como autoridad de asistencia/de decisión) [13] |
Bélgica | 1/22 |
Bulgaria | (todavía no se dispone de datos) |
República Checa | 0/3 |
Dinamarca | 2/2 |
Alemania | (no se dispone de datos) |
Estonia | 3/4 |
Grecia | (no transpuesto) |
España | (no se dispone de datos para autoridad de asistencia)/48 |
Francia | (no se dispone de datos para autoridad de asistencia)/28 |
Irlanda | 1/31 |
Italia | (no existe ninguna autoridad) |
Chipre | (no se dispone de datos para autoridad de asistencia)/2 |
Letonia | 2/1 |
Lituania | 3/0 |
Luxemburgo | 0/1 |
Hungría | 0/0 |
Malta | 0/(no se dispone de datos para autoridad de decisión) |
Países Bajos | 39/3 |
Austria | (no se dispone de datos para autoridad de asistencia)/3 |
Polonia | 5/5 |
Portugal | (no se dispone de datos para autoridad de asistencia)/3 |
Rumanía | 1/0 |
Eslovenia | 0/1 |
Eslovaquia | 0/0 |
Finlandia | 6/1 |
Suecia | 7/14 |
Reino Unido | aproximadamente 100/(no se dispone de datos para autoridad de decisión) |
Según el estudio, la razón de la no disponibilidad de datos pertinentes sería que en determinados Estados miembros la Directiva sólo ha sido aplicada recientemente. Para la aplicación otros se toparon con barreras como la lengua, la falta de conocimiento del ordenamiento jurídico y de los procedimientos de los otros Estados miembros y diferentes actitudes con respecto a la diligencia y la eficacia. Quienes contestaron también observaron que había habido pocos casos exitosos que podían compartirse.
Además del resultado estadístico, pueden subrayarse los siguientes resultados sobre la base del estudio:
3.3.1. Eficacia de la Directiva
En general, las autoridades de decisión y de asistencia tenían una opinión positiva del funcionamiento del actual sistema y de los puntos de contacto centrales, del uso de impresos uniformes, de las lenguas y del uso de las tecnologías de la comunicación. Sin embargo, el relativamente bajo índice de respuestas planteó la cuestión de en qué medida quienes respondieron hicieron realmente uso del sistema.
En general, las autoridades de decisión y de asistencia valoraron a sus interlocutores principales como efectivos y entre quienes respondieron hubo pocas críticas hacia los corresponsales oficiales. Los puntos de contacto centrales también recibieron evaluaciones positivas.
Sin embargo, los solicitantes fueron mucho menos positivos que las autoridades sobre el procedimiento al considerar el proceso complicado y largo. Las barreras lingüísticas, la falta de información y el asesoramiento jurídico se citaron como problemas importantes. Por lo tanto, parece que a pesar de los requisitos del artículo 11 de la Directiva, las barreras lingüísticas (y la comunicación en general) siguen siendo un problema importante en el proceso de aplicación.
3.3.2. Carga de trabajo y decisiones
El cálculo a escala comunitaria del número aproximado de solicitudes al amparo de la Directiva durante el período de información es muy bajo, según lo presentado anteriormente en el cuadro. Sin embargo, hay indicios de que el número de solicitudes, audiencias y peticiones de información se incrementó sustancialmente entre 2006 y 2008. A pesar del aumento del número de solicitudes, el porcentaje de éxito seguía siendo aproximadamente el mismo (alrededor del 10 %). Según el estudio, ha habido un aumento sustancial de los importes absolutos, tanto reclamados como pagados. En porcentaje del importe reclamado, los desembolsos tienden a variar en gran medida, dependiendo del año y del país.
3.3.3. Organización y comunicación
El estudio indica que la capacidad de tramitar y transmitir solicitudes y decisiones parece variar mucho en función del Estado miembro. Por término medio, se tardan unas cuatro semanas en transmitir una solicitud y aproximadamente dos para que la autoridad de decisión la reciba. Las peticiones de información de seguimiento pueden demorarse hasta cuatro meses.
El uso de las tecnologías de la comunicación parece haber ayudado a incrementar el número de audiencias, pero no sustancialmente. Alrededor del 10 % organizaron audiencias en 2006, y el 19 % en 2007. Hubo pocos ejemplos de teleconferencia o videoconferencia que plantearan problemas. Una minoría significativa de las autoridades de decisión (la cuarta parte) estaba también dispuesta a utilizar el correo electrónico y el fax.
Finalmente, la mayoría de quienes respondieron se mostraron satisfechos con el uso de las lenguas. Sin embargo, una minoría sustancial (aproximadamente la cuarta parte) expresó preocupaciones y hubo varias sugerencias sobre la forma de mejorar la situación, incluido el uso de intérpretes de lengua nativa.
3.3.4. Tasa de abandono
Sobre la base de las pruebas disponibles en el contexto del estudio, es probable que solamente un número relativamente pequeño de víctimas se haya planteado promover solicitudes de indemnización transfronteriza.
Las posibles explicaciones van desde el desconocimiento de la existencia de los sistemas hasta el escaso atractivo de tener que relacionarse con el organismo que tramita las solicitudes (la autoridad de asistencia). Además, factores contextuales (barreras lingüísticas percibidas, falta de una fuente central de información e implicación de dos organismos) también pueden haber desembocado en una alta tasa de abandono durante el procedimiento[14].
3.4. Regímenes de indemnización de los Estados miembros (artículo 12)
3.4.1. Existencia de regímenes nacionales de indemnización
El artículo 12 establece primero que los Estados miembros dispondrán de regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios.
Todos los Estados miembros, excepto Grecia, parecen cumplir esta obligación.
3.4.2. Actos que dan lugar a indemnización cubiertos por los regímenes e «indemnización justa y adecuada» en virtud del artículo 12
El estudio y el sitio internet de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil[15] contienen mucha información sobre los regímenes nacionales de indemnización. La siguiente sección describe las prácticas actuales de dichos regímenes por lo que se refiere a dos aspectos esenciales, la cuestión de los actos que dan lugar a indemnización y el problema de la «indemnización justa y adecuada».
Todos los Estados miembros, excepto Grecia, indemnizan a las víctimas de delitos dolosos contra la persona. En cuanto a los familiares de víctimas fallecidas, el número de regímenes que cubren las lesiones mortales es el doble de los que no lo hacen. Una mayoría de Estados miembros excluye las lesiones involuntarias, tanto a las víctimas como a sus familiares.
La mayor parte de los Estados miembros indemniza tanto las lesiones a personas como el fallecimiento. Una gran mayoría también incluye en sus regímenes las enfermedades y lesiones mentales.
En la mayoría de los casos, tanto las víctimas como sus familiares próximos (cuando el delito es homicidio) pueden reclamar una indemnización.
Todos los Estados miembros excepto dos imponen un plazo para cumplimentar y presentar una solicitud de indemnización y la mayoría (3:1) establecen que en determinadas circunstancias el plazo puede ser prorrogado. Estas circunstancias se refieren en gran parte a las consecuencias médicas del delito para la víctima.
Por el contrario, una mayoría de Estados miembros (2:1) no impone ningún mínimo financiero a la indemnización, y en el caso de los que lo imponen, los mínimos varían ampliamente.
Dado que ninguno de los regímenes establece la incoación de un proceso penal o la identificación del delincuente como condición para poder acogerse, en casi todos los regímenes se requiere que la víctima informe del delito a la policía. Sin embargo, los regímenes se dividen a partes casi iguales entre los que imponen un plazo para dicha comunicación; en los casos en que imponen un límite, también se dividen a partes casi iguales con respecto a la cuestión de si el plazo puede prorrogarse.
Prácticamente todos los regímenes establecen que las víctimas que de cierta manera contribuyeron a las circunstancias en que resultaron heridas pueden ver reducida su indemnización o que su solicitud sea rechazada por completo. Por el contrario, en una clara mayoría (4:1) de los regímenes las víctimas que tienen antecedentes penales no se ven impedidas (total o parcialmente) de optar a una indemnización por dicho motivo.
El estudio preguntó si los encuestados pensaban que sus regímenes ofrecían, como lo exige la Directiva, una «indemnización justa y adecuada». La pregunta fue contestada por menos de la mitad de las autoridades de decisión y las que lo hicieron afirmaron que sus regímenes cumplían esta norma.
Se plantearon varias preguntas referentes a la evaluación y al alcance de la indemnización que establecen los regímenes. Para una mayoría de encuestados (2:1) la cuantía de la indemnización se basa en su legislación nacional sobre perjuicios en caso de daños a personas o fallecimiento. Algunos regímenes aplican un baremo que fija un valor financiero para lesiones especificadas.
Además de la pérdida no pecuniaria, la gran mayoría de regímenes prevé una indemnización por pérdidas pecuniarias derivadas del perjuicio (pérdida de ingresos, por ejemplo) y la mayoría establece una indemnización para incapacidades a más largo plazo. Del mismo modo, la mayoría establece la indemnización para personas a cargo tanto por pérdidas no pecuniarias (duelo) como no pecuniarias (pérdida de dependencia).
En todo caso, la mayoría de los regímenes (4:1) impone un límite máximo a la indemnización. Pero se dividen a partes iguales con respecto a la cuestión de si debería existir un límite superior para las indemnizaciones por pérdida de ingresos.
Un solicitante podría beneficiarse de otras dos fuentes de indemnización. La primera es ser resarcido por el delincuente. El Derecho interno puede establecer que el organismo encargado de las demandas se subroga a la demanda civil de la víctima contra el delincuente. El estudio mostró que una ligera mayoría de regímenes nacionales no establece que las víctimas deban adoptar medidas razonables para ser resarcidas por el delincuente. La segunda fuente son los beneficios colaterales que pudieran proceder del Estado, el empresario del demandante o las propias pólizas de seguros. A este respecto, los encuestados acordaron que los regímenes pueden intentar impedir una doble indemnización.
Aunque los regímenes de indemnización son complejos y las características difieren, parece que todos los Estados miembros examinados cuentan con un régimen operativo de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos.
Por lo que se refiere al requisito de indemnización justa y adecuada, quienes respondieron a la encuesta afirmaron que existe un grado sustancial de observancia en los Estados miembros en lo tocante a la disposición de una «indemnización justa y adecuada para las víctimas de delitos dolosos violentos»:
- Todos los preguntados declararon que se indemniza a las víctimas de delitos dolosos contra la persona.
- La mayor parte de los Estados miembros excluye de su régimen de indemnización las lesiones involuntarias.
- La gran mayoría de los Estados miembros indemnizan tanto las lesiones a personas como la muerte.
- Existe también consenso con respecto a que las enfermedades y lesiones mentales deben ser incluidas en los regímenes.
- Existe una observancia muy grande de la norma mínima que propone que en los casos de homicidio tanto las víctimas como sus familiares próximos puedan ser indemnizados.
- Todas las autoridades de decisión, excepto dos, informaron de que imponen un plazo para completar y presentar una solicitud de indemnización.
- Prácticamente todos los regímenes incluyen una disposición en el sentido de que las víctimas que contribuyeron a las circunstancias en que resultaron heridas pueden ver reducida su indemnización o rechazada por completo su solicitud.
- Una mayoría sustancial considera (elemento no propuesto en las normas mínimas) que las víctimas que tienen antecedentes penales no deben por ello verse impedidas de recibir una indemnización.
- La gran mayoría de los regímenes indemniza las pérdidas financieras derivadas del perjuicio y la mayoría establece una indemnización por incapacidad a más largo plazo.
- Algunos regímenes utilizan un baremo que fija un valor financiero para lesiones especificadas.
- Una mayoría de regímenes impone en todo caso un límite al total de la indemnización.
4. MEDIDAS DE EJECUCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL CAPÍTULO III DE LA DIRECTIVA
El artículo 13.1 establece que los Estados miembros enviarán a la Comisión las listas de las autoridades de asistencia y de decisión, de las lenguas citadas en el artículo 11 y de las medidas de información de conformidad con el artículo 4 y los impresos de solicitud de indemnización.
Un total de 13 Estados miembros han enviado toda la información requerida: Bélgica, República Checa, Dinamarca, Irlanda, Francia, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovaquia, Suecia y el Reino Unido. El resto todavía debe complementar algunos aspectos de su información.
Sobre esta base, la Comisión elaboró un manual con información relativa al artículo 13.2. El manual está traducido a todas las lenguas, se encuentra en internet, en el Atlas y se actualiza regularmente con las adiciones y cambios notificados por los Estados miembros.
Los impresos uniformes para la transmisión de solicitudes y decisiones previstos en el artículo 14 fueron establecidos el 19 de abril de 2006 mediante la Decisión 2006/337/CE de la Comisión[16].
Los puntos de contacto centrales citados en el artículo 16 se reunieron una vez, el 23 de octubre de 2008.
5. CONCLUSIONES
Basándose en estos elementos, la Comisión llega a las siguientes conclusiones sobre la aplicación de la Directiva:
- Con respecto a los regímenes nacionales de indemnización requeridos por la Directiva, parece que los Estados miembros conceden una indemnización justa y adecuada a las víctimas de delitos dolosos violentos, con un grado sustancial de cumplimiento en todos los Estados miembros.
- En cuanto a los aspectos procesales de la Directiva en lo tocante a asuntos transfronterizos, las autoridades de decisión y de asistencia tienen una opinión bastante positiva sobre el funcionamiento del actual régimen, incluidos elementos como los puntos de contacto centrales, el uso de impresos uniformes, las lenguas y el uso de tecnologías de la comunicación. Sin embargo, los solicitantes son mucho menos positivos que las autoridades con respecto al proceso. Muchos consideran que el procedimiento de solicitud es complicado y largo y que las barreras lingüísticas (y la comunicación en general) constituyen un obstáculo importante a la hora de facilitar las demandas de las víctimas.
Por lo tanto, la Comisión opina que el funcionamiento de la Directiva debería mejorarse por lo que se refiere a los siguientes aspectos de su aplicación:
- Los Estados miembros deberían intentar recopilar datos sobre la aplicación de la Directiva para poder evaluar mejor la eficacia del proceso.
- En la medida de lo posible, los Estados miembros deberían asegurarse de que a los ciudadanos se les facilita más información sobre la Directiva y sobre los regímenes nacionales de indemnización, puesto que parece que son demasiado pocos los solicitantes potenciales conscientes de sus derechos.
- Además, los Estados miembros deberían asegurarse de que se respetan los requisitos establecidos en la Directiva con respecto a las lenguas con el fin de garantizar que el procedimiento resulta más eficaz desde la perspectiva de los solicitantes.
- Finalmente, es importante la claridad y la transparencia con respecto a elementos clave de los regímenes nacionales de indemnización. Esto afecta en particular a la cuestión de qué delitos están incluidos en los regímenes y qué lesiones están cubiertas por ellos. El Atlas y el sitio internet de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil contienen ya una gran cantidad de información sobre los regímenes nacionales de indemnización, pero debería estudiarse si se requieren esfuerzos para mejorar la información disponible sobre la Directiva y sobre los regímenes nacionales que se puede encontrar en dichos sitios internet.
Debido a la corta vida de la Directiva y a la limitada experiencia práctica consiguiente sobre su aplicación, la Comisión no propondrá modificaciones de la misma ya que considera que la aplicación puede mejorarse haciendo uso de las disposiciones actuales. Además, la Comisión utilizará los poderes que le confiere el Tratado para urgir a los Estados miembros a que subsanen las deficiencias.
- [1] DO L 261 de 6.8.2004, p. 15. Debe señalarse que la base jurídica de la Directiva es el artículo 308 del Tratado CE. Por lo tanto, la Directiva es aplicable en todos los Estados miembros, incluida Dinamarca, que no está cubierta por medidas comunitarias de este tipo en el ámbito de la cooperación en materia de justicia civil que son adoptadas con arreglo al título VI del Tratado CE.
[2] En virtud del artículo 18.1 de la Directiva, los Estados miembros debían aplicarla antes del 1 de enero de 2006.
[3] Los anexos del informe se presentan en el documento de trabajo n° ... de la Comisión.
[4] Análisis: Aplicación de la Directiva 2004/80/CE sobre indemnización a las víctimas de delitos. Informe empírico de 12.12.2008, y análisis de la aplicación de la Directiva 2004/80/CE sobre indemnización a las víctimas de delitos; Estudio de síntesis de 12.12.2008 («el estudio»). El estudio está disponible en: http://ec.europa.eu/justice_home/doc_centre/civil/studies/doc_civil_studies_en.htm.
[5] http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/cv_information_en.htm.
[6] El plazo era el 31 de diciembre de 2006 para Bulgaria y Rumanía.
[7] Véase documento de trabajo n° ... de la Comisión.
[8] Asunto C-2007/026, Comisión c. Grecia, sentencia de 18 de julio de 2007.
[9] También se enumeran en el capítulo 9.2 del análisis sobre la aplicación de la Directiva 2004/80/CE sobre indemnización a las víctimas - Estudio de síntesis de 12.12.2008.
[10] Véase documento de trabajo n° ... de la Comisión.
[11] Véase documento de trabajo n° ... de la Comisión.
[12] En el estudio llevado a cabo por el contratista, la mayoría de los encuestados eligió no contestar a las cuestiones relativas a solicitudes, peticiones de información, decisiones, audiencias, etc. Por lo tanto, los datos a escala comunitaria son muy aproximados con respecto a estos extremos.
[13] Los períodos cubiertos por los datos disponibles varían. Las cifras se basan en el estudio y en la información recibida en la reunión de puntos de contacto centrales del 23 de octubre de 2008.
[14] Otras razones de naturaleza más general para la alta tasa de abandono pueden encontrarse en el estudio.
[15] http://ec.europa.eu/civiljustice/comp_crime_victim/comp_crime_victim_gen_en.htm.
[16] DO L 125 de 12.5.2006, p. 25.
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