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Document 52009DC0166

Informe de la Comisión de conformidad con el artículo 18 de la Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI) [SEC(2009) 476]

/* COM/2009/0166 final */

52009DC0166

Informe de la Comisión de conformidad con el artículo 18 de la Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI) [SEC(2009) 476] /* COM/2009/0166 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 20.4.2009

COM(2009) 166 final

INFORME DE LA COMISIÓN

de conformidad con el artículo 18 de la Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI)

[SEC(2009) 476]

INFORME DE LA COMISIÓN

de conformidad con el artículo 18 de la Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI)

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 18 de la Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal[1] (en lo sucesivo denominada «la Decisión marco»), la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación de las medidas adoptadas por los Estados miembros. La Comisión publicó un primer informe el 16 de febrero de 2004[2], que examinaba la incorporación a fecha de 25 de marzo de 2003, cuando sólo AT, BE, FI, DE, IT, IE, LU, PT, ES y SE habían enviado contribuciones relativamente completas sobre la transposición en su legislación nacional.

El presente informe tiene en cuenta la aplicación de todos los artículos de la Decisión marco a 15 de febrero de 2008 en los 27 Estados miembros.

A pesar de que el artículo 18 establece la obligación de los Estados miembros de transmitir a la Comisión la legislación de incorporación al ordenamiento jurídico nacional antes del 22 de marzo de 2006, en noviembre de 2007 sólo 13 Estados miembros (AT, DK, DE, ES, LU, NL, PT, SE, UK, CZ, HU, LT y PL) habían enviado contribuciones relativamente completas. La Comisión envió recordatorios a los Estados miembros, estableciendo como fecha límite el 15 de febrero de 2008. El presente informe recoge la situación de la transposición a 15 de febrero de 2008, casi dos años después del plazo del 22 de marzo 2006, y debe leerse en conjunción con el primer informe, que recoge información sobre el método y los criterios de evaluación, y con el anexo que enumera, en forma de cuadro, las disposiciones de aplicación presentadas por los Estados miembros para cada artículo.

1.2. Observaciones generales

Dos Estados miembros (MT y EL) no presentaron la legislación y, por tanto, la Comisión no puede evaluar si han aplicado la Decisión marco.

El 12 de diciembre de 2007, LV envió una serie de disposiciones nacionales en letón y otras disposiciones el 6 de marzo de 2008 (después de la fecha límite), sin describir las medidas nacionales de aplicación y sin notas explicativas. Por lo tanto, la Comisión no puede evaluar si LV ha cumplido la obligación que establece el artículo 18. Otros Estados miembros presentaron disposiciones nacionales que afirman aplicar la Decisión marco, en todo o en parte. LU informó a la Comisión de que el proyecto de ley mencionado en el primer informe aún no ha pasado a ser ley, por lo que no será tomado en cuenta al evaluar la aplicación por parte de LU. UK afirma que se refiere a Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte, pero UK envió una contribución adicional relativa a la transposición en Escocia (se cita específicamente el sistema escocés, que difiere de las disposiciones generales para el resto de UK).

Ningún Estado miembro transpuso la Decisión marco en un único acto legislativo nacional. Todos los Estados miembros se basaron en disposiciones existentes y muchos remitieron la transposición a su código penal. Unos pocos aprobaron nueva legislación que abarca uno o más artículos y muchos presentaron, en vez de legislación, códigos no vinculantes, instrucciones y cartas.

Varios Estados miembros han cubierto fragmentariamente las disposiciones mediante su superposición con diversas disposiciones nacionales existentes o adoptadas recientemente.

2. ANÁLISIS ARTÍCULO POR ARTÍCULO

Véase el cuadro adjunto para las medidas presentadas por los Estados miembros.

Artículo 1: Definiciones

Esta disposición establece las definiciones de «víctima», «organización de apoyo a la víctima», «proceso penal», «actuaciones» y «mediación en causas penales». Ningún Estado miembro ha adoptado nueva legislación para la aplicación de este artículo, a pesar de que varios se remiten a las definiciones nacionales existentes de «víctima» correspondientes en mayor o menor medida a la definición de la Decisión marco. Los demás términos definidos no fueron abordados.

Una definición amplia de «víctima» es ofrecida por UK, BG, RO, LT y SE. La definición de SK incluye a las personas jurídicas. ES, NL, DK, LU, EE, FI, BE y PT no presentaron ninguna transposición de la legislación. FR afirma que, de todos modos, las definiciones coinciden con conceptos de uso común. IE afirma que cumple con la Decisión marco a través de sus leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.

Artículo 2: Respeto y reconocimiento

El artículo 2.1 establece que se reserve a las víctimas «un papel efectivo y adecuado» en el sistema judicial penal. El informe de 2004 constató que AT, BE, FR, FI, DE, IT, LU, PT y SE cumplieron lo establecido en la Decisión marco. BG, EE, CZ, HU, IE, PL, LT, RO, UK y ES hacen referencia explícita a «un papel efectivo y adecuado». DK y SI señalan que esta disposición es muy general y que los derechos específicos están cubiertos por otros artículos. El artículo 2.2 se refiere a las «víctimas especialmente vulnerables» (no definido), a quienes se brindará «un trato específico que responda de la mejor manera posible a su situación».

FR, IE, BE, PT, PL, UK, SE, SI e IT protegen a determinadas personas consideradas vulnerables debido a su fragilidad física o mental (menores y discapacitados físicos). ES, NL, CY, FI y RO se centran en situaciones que pueden conducir a la vulnerabilidad (violencia familiar, delitos sexuales, terrorismo, trata de seres humanos). Otros eligen una protección más amplia, que abarca todos los tipos de personas y situaciones. En SK y DE, cuando el testigo no puede comparecer para ser interrogado debido a su edad, enfermedad o discapacidad, se utiliza la videoconferencia. LT, HU y CZ establecen un régimen de protección (anonimato o de otra índole) en determinadas circunstancias (amenaza grave a la vida de la víctima o del testigo, delitos graves, pertinencia de la declaración). En HU la edad de la víctima es un criterio. BG y PL conceden una protección específica a determinadas categorías de personas vulnerables y en caso de determinados delitos graves (trata de seres humanos o violencia doméstica). EE no presentó ninguna disposición específica sobre protección de personas vulnerables.

Artículo 3: Audición y presentación de pruebas

El artículo 3 establece el derecho de la víctima a ser oída durante las actuaciones y de facilitar elementos de prueba. La mayoría de los países (AT, BE, FI, FR, DE, IT, LU, NL, PT, ES, SE, HU, CZ, BG, PL, SK, RO y EE) conceden a las víctimas de una serie de derechos como partes en el proceso penal. Las víctimas no son partes en el proceso penal en los países de common law , pero el derecho a ser oído está reconocido en UK e IE.

En la mayoría de los Estados miembros, las víctimas pueden presentar pruebas en un proceso, aunque 3 países no presentaron disposiciones específicas (DK, NL, UK).

Diez Estados miembros (AT, FI, IT, LU, ES, SE, HU, PL, CZ, BE) incorporaron correctamente el artículo 3.2, que establece que las «autoridades [judiciales] sólo interroguen a la víctima en la medida necesaria para el proceso penal». IT limita el interrogatorio a hechos relevantes para el encausamiento. HU establece que el testigo podrá efectuar una declaración por escrito que servirá como prueba. En CZ, la víctima no puede ser obligada a asistir a las fases siguientes del proceso si no es necesario. En PL, las directrices del Tribunal Supremo de Justicia y de la Fiscalía General establecen el derecho de la víctima a no ser interrogada en repetidas ocasiones. UK se remite a cursos de formación para profesionales sobre cómo interrogar a las víctimas.

Artículo 4: Derecho a recibir información

El artículo 4 se refiere a los derechos de las víctimas a recibir distintos tipos de información.

El artículo 4.1 enumera 10 tipos de información que debe transmitirse a las víctimas. AT, CY, FI, DE, IE, NL, UK (Escocia) y SE transpusieron esta obligación mediante la publicación de la mayoría de la información en sitios internet o mediante folletos de información. Sin embargo, en la legislación presentada no se aprecia si la víctima tiene acceso efectivo a esta información desde el primer contacto con las autoridades policiales.

En IT y UK las autoridades no tienen obligación de proporcionar a las víctimas toda la información. Las medidas de PT no obligan a las autoridades nacionales a transmitir la información a las víctimas.

BE, EE, FR, ES, CZ, HU y SK cuentan con un aceptable sistema que obliga a agentes de policía, fiscales y jueces a informar a las víctimas de la mayor parte de sus derechos. FI limita los deberes de investigación de las autoridades previos al proceso a informar a las víctimas sobre el derecho a indemnización.

En RO, BG, FI, LT y PL, los enfoques son combinados. Las autoridades están obligadas a informar a las víctimas de sus derechos y estos países han creado sitios internet. En BG, CY y RO existe un número de teléfono que facilita información a las víctimas.

La legislación de SI y CY es incompleta e insuficiente. SI se remite a las directrices del Ministerio del Interior, que no parecen ser de cumplimiento obligatorio (el texto no fue presentado). La aplicación por parte de LU es deficiente, dado que el proyecto de ley no se ha convertido en ley.

Deben señalarse otros dos puntos débiles. El primero se refiere a los idiomas. La información debe ser dada «cuando sea posible, en lenguas de comprensión general». Determinados Estados miembros (DE, UK (Escocia), NL, SE, BG y FI) tienen información disponible en varios idiomas (entre ellos el inglés). La mayor parte de los Estados miembros no dicen nada al respecto. Sólo la legislación de BG y RO especifica que la información deberá facilitarse a la víctima en una lengua que comprenda. CZ y HU cuentan con disposiciones que garantizan el derecho de una persona que no entienda el idioma del país a comunicarse con las autoridades en un idioma que comprenda.

El segundo se refiere a disposiciones especiales aplicables a las víctimas no residentes. Esta disposición fue ignorada por los Estados miembros excepto UK (Escocia) y BG, que cuenta con una línea telefónica que permite ponerse directamente en contacto con intérpretes. En IE una unidad especial de la organización de apoyo a las víctimas presta ayuda a víctimas que residen en otro país.

El artículo 4.2, relativo al curso dado a la denuncia, fue transpuesto correctamente, pero DK, EE, UK, LU, SI y FR no presentaron información sobre la sentencia. IT sólo notifica la decisión a las víctimas personadas como parte civil. FI ha integrado la obligación del artículo 4.2.c) en su sistema nacional, pero no facilitó la base legislativa. El Código de Procedimiento Penal de PT no garantiza que la víctima sea informada activamente por la autoridad nacional aunque lo hubiera solicitado. La Carta de las Víctimas de IE no tiene carácter obligatorio. EE no presentó la legislación de aplicación.

El artículo 4.3 sobre información a la víctima con respecto a la puesta en libertad del autor de la infracción sólo fue transpuesto correctamente por FI, CZ, PL, SK y SE. La Carta de las Víctimas de IE establece que la víctima será informada cuando el autor de la infracción sea puesto en libertad y en caso de no ser informada la víctima sólo puede escribir al Oficial de enlace con las víctimas de la Garda o al Superintendente local. BG, LU, EE, HU, LT, RO y SI no presentaron ninguna transposición. [La normativa de UK presenta dos puntos débiles. La ley de 2000 sobre el Tribunal de justicia penal y servicios judiciales establece que la víctima será informada de las previsiones de puesta en libertad del autor de la infracción y de las condiciones a las que estará sometido posteriormente, pero esto sólo se aplica a autores condenados a más de 12 meses por un delito sexual o violento. El sistema jurídico escocés establece que la víctima será informada de la puesta en libertad del agresor, pero el instrumento no es obligatorio. La «práctica actual» de la policía es informar sobre la libertad condicional]. ES se refiere a una disposición relativa a la obligación de informar a la víctima sobre cualquier procedimiento que pueda afectar a su seguridad. FR informa que está trabajando al respecto. PT afirma que tendrá en cuenta esta disposición en un próximo proyecto de ley que modificará el Código de Procedimiento Penal.

El artículo 4.4 se refiere al derecho de la víctima a no recibir información sobre la liberación del autor de la infracción. Sólo FI, SE y SK transpusieron completamente esta disposición. HU, CY, LT e IT declaran que no tienen disposiciones a tal efecto. AT, DK, UK, DE, FR, EL, NL, LU, LT, EE, RO, SI y ES no presentaron disposiciones. En IE, donde la información a que se refiere el artículo 4.3 es opcional, el problema es, de nuevo, el estatuto de la Carta de las Víctimas. Las disposiciones de PT no garantizan a la víctima el derecho a recibir información. BE transpuso esta disposición parcialmente, ya que sólo establece la notificación de información relativa a la puesta en libertad condicional del autor de la infracción.

Artículo 5: Garantías de comunicación

El artículo 5 contiene la obligación de «reducir cuanto sea posible las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión y a la participación de la víctima en las fases importantes del proceso penal, en términos comparable a los aplicables al procesado». El concepto de dificultades de comunicación podría interpretarse en un sentido más amplio para incluir la comprensión del procedimiento en sí, pero todos los Estados miembros entendieron que se limitaba a las barreras lingüísticas. Sólo FI tiene un régimen de interpretación efectivo que abarca las investigaciones previas al juicio. En FR, IT, SI y BE la asistencia de un intérprete o traductor se ofrece cuando la víctima se convierte en parte en el proceso o es testigo. SK, BG, CZ, IE, DK, FI, HU, SI, ES, PL y RO ofrecen una plena asistencia lingüística.

Las disposiciones transmitidas muestran un bajo nivel de ejecución en 5 Estados miembros (LT, LU, SE, UK, NL) en relación con la mayor protección concedida a los acusados. No está claro si en EE los servicios de apoyo a las víctimas facilitan un servicio de traducción o si se limitan a ayudarlas para que tengan una comprensión general del proceso.

PL y CY no presentaron disposiciones de aplicación.

Artículo 6: Asistencia específica a la víctima

Este artículo impone una doble obligación.

En primer lugar, los Estados miembros están obligados a garantizar que las víctimas tengan acceso, de forma gratuita si es necesario, a cualquier forma de asesoramiento que no sea asistencia y ayuda jurídica. Sólo 10 Estados miembros (BG, EE, BE, ES, IE, SE, FR, RO, UK y DK) han adoptado medidas al respecto de esta obligación. La definición de cualquier forma de asesoramiento difiere de un Estado a otro, desde la asistencia psicológica al tratamiento médico o a información.

En general, la aplicación por los Estados miembros es incompleta. SI transmitió el artículo 65 de la Ley de Procedimiento Penal, que no se corresponde con la obligación establecida en el artículo 6. IT sólo remitió legislación sobre asistencia específica a menores que son víctimas de delitos graves y a víctimas de la trata de seres humanos. Nueve Estados miembros (LU, HU, CZ, FI, PL, SK, LT, CY, NL) no garantizan que las víctimas tengan libre acceso a otro asesoramiento distinto de la asistencia y la justicia gratuita.

En segundo lugar, los Estados miembros están obligados a garantizar que las víctimas tengan acceso a justicia gratuita cuando sea posible para que tengan la condición de partes en el proceso. Esta disposición fue incorporada correctamente por la mayoría de los Estados miembros, excepto SI. Existen diferencias sobre quién puede beneficiarse de la ayuda. NL informó a la Comisión de su sistema de asistencia jurídica limitada (media hora de asistencia), independientemente de los ingresos.

Artículo 7: Gastos sufragados por la víctima en relación con un proceso penal

El artículo 7 se refiere a los gastos de las víctimas que son partes o testigos en el proceso penal. AT, DE, EE, DK, PL, IT, PT, FI, LT, ES y SE hacen una distinción entre la víctima como parte y como testigo. La mayoría de los Estados miembros (excepto BE, IE, NL y UK) cubren los gastos de abogados si la víctima es parte en el proceso. A menos que la víctima tenga derecho a justicia gratuita, en virtud de la legislación de IT, HU, ES, CZ, RO y SK, sus gastos de abogado sólo se pueden cargar al autor de la infracción, lo que podría crear problemas en caso de insolvencia de éste. En BG, las costas legales pueden ser pagadas. En LT, los gastos de testigos y víctimas están cubiertos. En PL, los gastos judiciales de las víctimas corren a cargo del autor de la infracción y, en determinadas circunstancias no especificadas, del Estado. En FI, si los gastos sufragados por la víctima no están cubiertos por fondos públicos, el autor de la infracción puede ser obligado a pagarlos.

La comunicación de CY es incompleta y EE sólo menciona el reembolso de los gastos de la víctima cuando es oída como testigo.

Artículo 8: Derecho a la protección

El artículo 8 confiere distintos derechos a la protección.

El artículo 8.1 se refiere a la obligación de garantizar la protección de las víctimas, de sus familiares y de su intimidad. Fue incorporado por AT, BE, FI, DE, PT, NL, ES, SE, CY, CZ, RO, SK, SI, BG y HU. FR, LT y PL han tomado medidas para proteger a las víctimas, pero no a los familiares ni han presentado disposiciones de incorporación de otros aspectos del artículo 8.1. IE incorporó el artículo 8.1 en su Carta de las Víctimas (no vinculante). En lo tocante a la protección de la intimidad de las víctimas, todos los Estados miembros excepto SI mencionan la posibilidad de celebrar la vista a puerta cerrada. La protección de la vida privada de la familia de la víctima sólo es mencionada explícitamente por FI, aunque el texto no ha sido enviado.

El artículo 8.2 se refiere a la vida privada en relación con los procesos judiciales. AT, BE, BG, FR, SK, HU, DE y PT facilitaron información sobre la protección de la imagen fotográfica.

DK facilitó información incompleta sobre los artículos 8.1 y 8.2 referida únicamente al régimen de protección de testigos.

El artículo 8.3 tiene por objeto reducir el contacto entre víctima y autor de la infracción, en particular mediante el establecimiento de zonas de espera separadas en los tribunales. Sólo DE, IT y ES enviaron disposiciones de transposición del artículo 8.3. DE lo transpuso correctamente; ES sólo facilita instalaciones independientes para las víctimas en calidad de testigos. FI, IE, LU, CZ, UK y SE dicen que cumplen en la práctica (pero no en la legislación). PL señaló que los presidentes de los tribunales de justicia son conscientes de la necesidad y DK declaró que el Ministerio de Justicia ha enviado comunicaciones a dicho efecto. SK establece que el juez puede tomar las medidas necesarias para garantizar que no haya ningún contacto entre el acusado y la víctima en el tribunal, pero esto se limita a determinados casos y no garantiza locales separados.

El artículo 8.4 requiere a los Estados miembros que protejan a las víctimas, sobre todo a las más vulnerables, al prestar declaración. La mayor parte de los Estados miembros han incorporado este artículo en cierta medida. FR, SI, EE, LT y EL no enviaron ninguna legislación. FI menciona un proyecto de ley con medidas de protección para los menores de edad. UK aplica medidas en los Tribunales de la Corona, pero su aplicación en los tribunales de magistrados se limita a la utilización de conexiones por medios audiovisuales. CZ facilita una protección limitada de los menores de 15 años. DK establece un régimen general de protección (no comunicación de datos personales) cuando una persona podría estar en peligro. Esto no cumple el objetivo de la disposición, por ejemplo, con respecto a los niños pequeños. La aplicación por EE del artículo 8 no es satisfactoria ya que no hay ninguna referencia a la protección de las familias y personas vulnerables. Del mismo modo, la aplicación por parte de LU es deficiente ya que el proyecto de ley no se ha convertido en ley.

Artículo 9: Derecho a indemnización en el marco del proceso penal

El artículo 9.1 obliga a los Estados miembros a garantizar que la resolución relativa a la indemnización por parte del autor de la infracción se obtiene en un plazo razonable. La mayor parte de los Estados miembros consideran que podría ser incorporada por medio un procedimiento de constitución de parte civil incorporado al proceso penal.

Los países de la common law no tienen procesos con parte civil. IE dispone de un sistema de compensación para determinadas categorías de víctimas. DK, EL y UK no han notificado disposiciones de transposición y CY, DE, FR, LT, BE, ES y SE sólo lo han hecho para determinadas categorías de víctimas. Dichas medidas no incorporan el artículo 9.1.

El artículo 9.2 establece que los Estados miembros propiciarán que el autor de la infracción pague una indemnización. AT, FR, DE, FI, IE, IT, ES y NL tomaron las medidas adecuadas para su ejecución. La puesta en libertad bajo fianza o la libertad condicional está supeditada al comportamiento del autor de la infracción con respecto a la víctima. En RO, el fiscal o el juez pueden adoptar medidas provisionales tales como la incautación o confiscación de los bienes del autor del delito, a fin de garantizar el pago de una indemnización, pero no existen disposiciones sobre el pago cuando el autor es insolvente. En LT, FI, HU, SI y CZ, la reparación de los daños derivados del delito puede ser una circunstancia atenuante de la sentencia. DK, EE, EL y UK no han notificado ninguna disposición de transposición.

El artículo 9.3 requiere que los Estados miembros garanticen que los bienes de la víctima le sean devueltos sin demora. La mayoría de los Estados miembros han introducido esta obligación. DK, FR, DE, EL y ES no presentaron disposiciones. IE y UK afirman que cumplen esta obligación, aunque no enviaron legislación al respecto.

Artículo 10: Mediación penal en el marco del proceso penal

El artículo 10 obliga a los Estados miembros a impulsar la mediación en los casos apropiados. La mayoría de los Estados miembros cuentan con un régimen que posibilita la mediación. LU limita el recurso a la mediación penal al fiscal sin que las partes tengan derecho de iniciativa. En SI, el fiscal puede decidir remitir el asunto a la mediación, pero ésta sólo podrá tener lugar con el consentimiento del autor de la infracción y de la víctima; una vez recibida la notificación del cumplimiento de las condiciones del acuerdo, el fiscal retira la acusación. En PL y FI, la mediación puede reducir la severidad de la pena. En LT, si las partes acuerdan una mediación, el proceso penal queda en suspenso y en BG, el acuerdo de mediación tiene carácter vinculante para las partes. En SE la mediación está disponible cuando el autor de la infracción es menor de 21 años.

En CY y DK, la mediación no está regulada. DK está estudiando la posibilidad de introducir definitivamente la mediación tras un proyecto piloto iniciado en 1994 y que se prorrogó en 2003 y 2007.

Artículo 11: Víctimas residentes en otro Estado miembro

El artículo 11.1 establece que los Estados miembros deberán estar en condiciones de decidir si las víctimas no residentes pueden prestar declaración inmediatamente o que posibilitarán el recurso a la videoconferencia, según lo establecido en los artículos 10 y 11 del Convenio sobre asistencia jurídica mutua de 2000, Convenio que de todos modos no está en vigor en EL, IT, IE y LU. AT, BE, DK, DE, EL, LU, NL y SI no presentaron disposiciones. Su legislación parece permitir prestar declaración inmediatamente después de cometido el delito. ES no ha transpuesto el artículo. NL, LU, SE y UK describen su sistema, pero no especifican el fundamento de las medidas legislativas.

El artículo 11.2 permite a las víctimas no residentes presentar una denuncia en su estado de residencia. FR, IT, CY, PT, ES y SE no lo han transpuesto y AT, BE, DK, DE, LU, NL, LT, RO, EE, SI y SE no presentaron ninguna disposición. BE, IE, DK, HU, NL y SK aceptan denuncias y, en caso necesario, su transmisión al país donde se cometió el delito. Sólo LU y FI han incorporado este apartado.

Artículo 12: Cooperación entre Estados miembros

El artículo 12 se refiere a la cooperación entre los Estados miembros. PT, HU y BG se refieren a las disposiciones nacionales de aplicación. UK y CZ se remiten al papel desempeñado por sus organizaciones de apoyo a las víctimas en el Foro Europeo de Servicios a las Víctimas (que en la actualidad se denomina Apoyo a las Víctimas Europa). SE menciona su papel en la organización de conferencias internacionales. TI y ES afirman haber incorporado el artículo 12 mediante la aplicación de la Directiva de 2004 relativa a la indemnización y del Convenio sobre asistencia jurídica mutua. FR, CY, SI, SK, DK y EE no mencionan esta disposición. CY, FI y LT afirman que no se requiere legislación para ponerla en práctica.

Artículo 13: Servicios especializados y organizaciones de apoyo a la víctima

El artículo 13 establece que los Estados miembros fomentarán la intervención de servicios de apoyo a la víctima que organicen la acogida inicial de ésta y le presten apoyo y asistencia posteriormente. La mayor parte de los Estados miembros dicen que disponen de un sistema de apoyo a las víctimas que facilita información, orientación y apoyo. Sólo AT, BE, BG, FR, PT, EE y SE presentaron disposiciones sobre las funciones de estas organizaciones y, en particular, sobre ayuda después del proceso penal. CY, SI y SK no hacen ninguna mención a este artículo. IT sólo presta asistencia a determinadas categorías de víctimas (menores objeto de abusos, delitos de extorsión, etc.). RO ofrece apoyo psicológico gratuito para las víctimas de determinados tipos de delito. ES y FR se remiten a la legislación nacional vigente, sin especificar los artículos, por lo que no es posible comprobar la transposición. LT cuenta con «programas nacionales de apoyo a las víctimas», pero no aporta ninguna otra información. UK (Escocia), PL y CZ afirman que el Estado subvenciona a organizaciones de apoyo a las víctimas y describen sus funciones, pero no aportan ninguna base legislativa.

Artículo 14: Formación de las personas que intervienen en las actuaciones o que tienen otro tipo de contacto con la víctima

El artículo 14 establece que las personas que tienen contacto con las víctimas (en especial agentes de policía y profesionales de la justicia) recibirán una formación adecuada. PT, RO y SE son los únicos países que han incorporado los dos apartados de este artículo. No está claro si el «personal de asistencia a las víctimas de delitos» que menciona BG abarca a la policía y los profesionales de la justicia. La mayoría de los demás países, excepto DK e IT, se refieren únicamente a los organismos encargados la formación profesional del personal pertinente. No siempre está claro si estos organismos están financiados por el Estado, tal como establece el artículo 14. La disposición de transposición adoptada por AT no incorpora el artículo 14 ya que no se refiere a la formación del personal.

Artículo 15: Condiciones prácticas relativas a la situación de la víctima durante las actuaciones

El artículo 15.1 se refiere a la prevención de la victimización secundaria. Sólo AT, IT y ES han incorporado este artículo. Otros Estados miembros, excepto DK e IT, afirman que han introducido las medidas necesarias, aunque la descripción que ofrecen es vaga e insatisfactoria. En BE, los agentes de policía tienen derecho a recabar subvenciones para adecuar instalaciones para las víctimas, pero sólo para víctimas de violencia física o sexual.

El artículo 15.2 establece que los Estados miembros adaptarán las instalaciones para prevenir la victimización secundaria. La mayoría de los Estados miembros no mencionan en absoluto el artículo 15.2. SE afirma que la mayoría de los departamentos de policía cuentan con una dependencia separada para niños y otras categorías de víctimas y que se está procediendo a efectuar obras que en el futuro ofrecerán unas condiciones adecuadas.

Artículo 16: Ámbito de aplicación territorial

UK no ha facilitado datos que sugieran que esta disposición ha sido incorporada en Gibraltar.

3. CONCLUSIÓN

La aplicación de la presente Decisión marco no es satisfactoria y la legislación nacional enviada a la Comisión contiene numerosas omisiones. Además, refleja en general la práctica existente antes de la adopción de la Decisión marco. El objetivo de la armonización de la legislación en este ámbito no se ha logrado debido a la gran disparidad de las legislaciones nacionales. Muchas disposiciones se han aplicado mediante directrices no vinculantes, cartas y recomendaciones y la Comisión no puede comprobar si se cumplen en la práctica.

La Comisión invita a los Estados Miembros a examinar el presente informe y a facilitar cualquier otra información pertinente a la Comisión y a la Secretaría del Consejo, con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 18 de la Decisión marco. Además, la Comisión alienta a los Estados miembros que indican estar preparando la legislación pertinente, a que promulguen y presenten dichas medidas lo antes posible.

[1] DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.

[2] COM (2004) 54 final/2.

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