Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el aprendizaje de adultos
DO C 140 de 6.6.2008, p. 10/13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Conclusiones del Consejo de 22 de mayo de 2008 sobre el aprendizaje de adultos
(2008/C 140/09)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Considerando lo siguiente:
(1) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de primavera de 2000 [1] se hacía un llamamiento en favor de una modernización de los sistemas de educación y formación europeos como respuesta a las demandas de una economía basada en el conocimiento y al aumento de los desafíos socioeconómicos y demográficos a que se enfrenta la Unión en un mundo globalizado.
(2) En las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de primavera de 2002 [2] se instaba a los Estados miembros a garantizar que todos los ciudadanos estén formados con cualificaciones básicas y a aumentar las oportunidades de que los trabajadores de mayor edad continúen en el mercado laboral, en particular garantizando un acceso efectivo a la formación permanente.
(3) En la Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente [3] se subrayaba que la educación permanente tenía que comprender el aprendizaje desde la etapa de preescolar hasta después de la jubilación, incluyendo todo el espectro del aprendizaje formal, no formal e informal.
(4) En la Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales [4], se observaba que la capacidad de adaptación y la inserción profesional de los adultos, inclusive los trabajadores de más edad, dependía en gran medida de las oportunidades de actualizar y adquirir nuevas capacidades a lo largo de la vida activa.
(5) En la Resolución del Consejo, de 28 de mayo de 2004, sobre el fortalecimiento de las políticas, sistemas y prácticas en materia de orientación [5] se destacaba que todos los ciudadanos europeos debían tener acceso a servicios de orientación en todas las etapas de su vida, prestándose particular atención a las personas y grupos en situación de riesgo.
(6) En las conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2004, sobre los Principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal [6], establecidos como respuesta a la Declaración de Copenhague de noviembre de 2002, se hacía un llamamiento para desarrollar y difundir instrumentos europeos para reconocer la educación no formal e informal.
(7) La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente [7] tenía como objetivo, entre otras cosas, garantizar que los adultos puedan desarrollar y actualizar las competencias clave a lo largo de sus vidas y que se establezcan las infraestructuras adecuadas para la educación y formación continuas de los adultos.
(8) En las conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2007, relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia en el ámbito de la educación y la formación [8], se hacía un llamamiento para proseguir el desarrollo de indicadores relativos a las competencias de los adultos.
(9) En la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones [9], se promueve para la descripción de las cualificaciones un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, independientemente de la manera o del lugar en éstos se hallan logrado.
(10) En el informe conjunto de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo "Educación y Formación 2010" se destaca que el bajo nivel de participación en actividades de aprendizaje permanente de los trabajadores mayores y de las personas poco cualificadas sigue siendo particularmente problemático.
(11) En la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2008, sobre el aprendizaje de adultos: Nunca es demasiado tarde para aprender [10], se insta a los Estados miembros a que promuevan la adquisición del conocimiento y desarrollen una cultura del aprendizaje permanente, especialmente mediante la aplicación de políticas que respeten la igualdad de género, con vistas a hacer la educación de adultos más atractiva, accesible y eficaz.
ACOGE FAVORABLEMENTE la comunicación de la Comisión, de octubre de 2006, Nunca es demasiado tarde para aprender [11] y el plan de acción de la Comisión, de septiembre de 2007, Siempre es buen momento para aprender [12], en los que se destaca la importancia del aprendizaje de adultos como componente clave del aprendizaje permanente y se hace un llamamiento a los Estados miembros para que eliminen los obstáculos a la participación, aumenten en general la calidad y la eficiencia del aprendizaje de adultos, aceleren el proceso de validación y reconocimiento y garanticen una inversión suficiente en este ámbito, así como un seguimiento del mismo.
RECONOCE que el aprendizaje de adultos puede desempeñar un papel de gran importancia en el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, mediante el fomento de la cohesión social y la facilitación a los ciudadanos de las competencias necesarias para encontrar nuevos trabajos, y contribuir a que Europa responda más adecuadamente a los retos que plantea la mundialización. En particular, es necesario:
1) aumentar los niveles de competencias de un número aún significativo de trabajadores poco cualificados a fin de permitir a todos los ciudadanos adaptarse al cambio tecnológico y a las futuras necesidades en materia de competencias, contribuyendo así a aumentar el rendimiento general desde el punto de vista económico;
2) abordar el problema que supone la persistencia del elevado número de personas que abandonan prematuramente los estudios, brindando una segunda oportunidad a los que llegan a la edad adulta sin tener una cualificación y centrándose en aquellos ámbitos que causan mayor preocupación, como los programas básicos de alfabetización y de aritmética, las competencias en tecnología de la información y el aprendizaje de idiomas;
3) luchar contra la exclusión social debida a circunstancias tales como los bajos niveles de educación inicial, el desempleo y el aislamiento rural, prestando más atención —en vista de las actuales tendencias demográficas y migratorias— a los requisitos para el aprendizaje y la formación permanentes de los trabajadores de mayor edad y de los migrantes;
4) garantizar la eficiencia, la eficacia y la calidad del aprendizaje de adultos con vistas a aumentar la participación activa en dicho aprendizaje, especialmente dentro de los grupos más desfavorecidos, a atraer inversiones públicas y privadas suficientes hacia este sector, y a alentar al sector privado a que considere el aprendizaje de adultos como un componente clave del desarrollo del lugar de trabajo y de la empresa.
CONSIDERA que el aprendizaje de adultos puede contribuir en gran medida a responder a las necesidades antes apuntadas, proporcionando no sólo ventajas económicas y sociales, como una mayor capacidad de inserción profesional, el acceso a trabajos de mejor calidad, una ciudadanía más responsable y una mayor participación cívica, sino también ventajas individuales, como un mayor grado de realización personal, una mejora en las condiciones de salud y bienestar y una autoestima más elevada, y por consiguiente que:
1) debe insistirse más en el aprendizaje de adultos y ofrecerse un apoyo más efectivo al respecto a escala nacional, dentro del esfuerzo general por desarrollar una cultura de aprendizaje permanente;
2) las medidas específicas que se detallan en el anexo de las presentes conclusiones podrían constituir un marco coherente para la futura actuación en este ámbito dentro del programa de trabajo "Educación y Formación 2010";
3) el ulterior desarrollo y la aplicación de esas medidas deberían respetar plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en lo que se refiere al contenido de la enseñanza y a la organización de los sistemas de educación y formación, y recurrir al método abierto de coordinación;
4) los avances en el aprendizaje de adultos y el seguimiento del mismo deberían estar en consonancia con el marco coherente de indicadores y puntos de referencia adoptado por el Consejo en mayo de 2007 e incluirse en los futuros informes de situación conjuntos sobre el programa de trabajo "Educación y Formación";
5) el carácter transectorial, la diversidad, la complejidad y la riqueza del aprendizaje de adultos hacen necesario un enfoque integrado que implique a todas las partes interesadas, incluso a escala local y regional, a los interlocutores sociales y a las ONG.
Por consiguiente, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que se ocupen de las cuestiones relativas al aprendizaje de adultos señaladas en las presentes conclusiones, en particular aplicando las medidas indicadas en el anexo de acuerdo con el contexto específico y las prioridades de los Estados miembros,
e INVITA A LA COMISIÓN a:
- apoyar a los Estados miembros para seguir desarrollando y mejorando el aprendizaje de adultos, no sólo ofreciendo más oportunidades, un mejor acceso y una mayor participación, sino también alcanzando unos resultados más pertinentes y orientados a un aprendizaje fructífero, y recurriendo a medidas tales como las apuntadas en el anexo de las presentes conclusiones,
- garantizar la complementariedad y coherencia del seguimiento de dichas medidas y de la aplicación de los procesos de Bolonia y Copenhague, en la medida en que éstos se refieren al aprendizaje de adultos,
- reforzar y utilizar las actuales estructuras de investigación para abordar las necesidades de la educación de adultos,
- proseguir e intensificar la cooperación con las organizaciones internacionales y organismos no gubernamentales pertinentes que operen en este ámbito, y establecer vínculos con iniciativas regionales tales como la cooperación Europa-Asia e iniciativas a escala mundial, como "Educación para Todos" y los objetivos de desarrollo del milenio.
[1] Doc. SN 100/00 REV 1.
[2] Doc. SN 100/02 REV 1, puntos 32 y 33.
[3] DO C 163 de 9.7.2002, p. 2.
[4] DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.
[5] Doc. 9286/04.
[6] Doc. 9600/04.
[7] DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
[8] DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.
[9] Referencia del DO aún por precisar.
[10] [2007/2114 (INI)] — P6_TA-PROV(2008)0013.
[11] Doc. 14600/06 — COM(2006) 614 final.
[12] Doc. 13426/07 — COM(2007) 558 final.
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ANEXO
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL PERÍODO 2008-2010
A. POR PARTE DE LA COMISIÓN, CON LA COOPERACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1) Analizar las reformas de la educación y la formación a escala nacional, y en particular el desarrollo de los sistemas nacionales de cualificaciones en relación con el marco europeo de cualificaciones y los sistemas de transferencia de créditos académicos relativos a la educación formal, no formal e informal, con vistas a mejorar el acceso de los adultos a los sistemas de cualificaciones.
2) Analizar las repercusiones de las reformas nacionales de la educación y la formación en lo que se refiere a la distribución de los recursos financieros entre los diversos grupos de edad, de acuerdo con un enfoque en materia de aprendizaje permanente.
3) Apoyar el desarrollo de oportunidades, condiciones y recursos profesionales (basándose en las buenas prácticas existentes en los Estados miembros) para las personas que trabajan en el ámbito del aprendizaje de adultos, con vistas a hacer conocer mejor esta profesión y a mejorar su estatuto.
4) Llevar a cabo una investigación adicional sobre el establecimiento de criterios de calidad para los que imparten la educación de adultos.
5) Elaborar un inventario común de buenas prácticas y de proyectos destinados a motivar a los grupos de difícil acceso, especificando los factores clave para su reinserción en el mercado laboral y la sociedad y realzando su autoestima.
6) Determinar las prácticas idóneas en la evaluación de los resultados del aprendizaje de adultos, en particular de las personas poco cualificadas y los trabajadores de mayor edad, así como de los migrantes, que se hayan alcanzado principalmente fuera del sistema de aprendizaje formal.
7) Elaborar un glosario de definiciones aprobadas y utilizadas en el aprendizaje de adultos y, basándose en las recopilaciones de datos existentes, incluidas las de la OCDE, y en consonancia con el Reglamento de 2008 relativo a las estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente [1], establecer a escala europea una serie de datos fundamentales comparables necesarios para facilitar el seguimiento (Debe garantizarse a todos los Estados miembros el derecho a participar en esta tarea).
8) Apoyar medidas para reforzar el papel del aprendizaje de adultos en el contexto de las estrategias nacionales para el aprendizaje permanente.
9) Apoyar campañas destinadas a aumentar la sensibilización y motivación de los posibles alumnos y a acrecentar así la participación general en el aprendizaje de adultos.
B. POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS, CON EL APOYO DE LA COMISIÓN
1) Fomentar y apoyar el intercambio de buenas prácticas, el aprendizaje mutuo y el desarrollo de proyectos conjuntos en el ámbito de la educación de adultos entre las partes interesadas de los Estados miembros.
2) Como parte del impulso al desarrollo del aprendizaje permanente, colaborar estrechamente en la determinación y supresión de las barreras al aprendizaje de adultos y en el establecimiento de una oferta y de servicios de buena calidad que tengan en cuenta la demanda en el ámbito de dicho aprendizaje, incluyendo las oportunidades que ofrecen el aprendizaje electrónico y el aprendizaje a distancia.
3) Alentar a los centros de educación tanto superior como de formación profesional a acoger en mayor medida a alumnos adultos, y establecer asociaciones con la comunidad empresarial con vistas a motivar a los empresarios para que organicen el aprendizaje de adultos en el lugar de trabajo, y a los empleados para que participen en dicho aprendizaje.
4) Trabajar para alcanzar el objetivo de facilitar el acceso al aprendizaje de adultos y aumentar la participación en el mismo de todos los ciudadanos, en particular de aquellas personas que hayan abandonado prematuramente la educación y formación iniciales y deseen gozar de una "segunda oportunidad", de las personas que tengan necesidades especiales y de aquellos cuyo nivel de competencias básicas sea insuficiente o hayan obtenido resultados educativos poco satisfactorios, con objeto de alentarlos a mejorar sus cualificaciones.
5) Garantizar que se recurra de manera efectiva y eficiente al programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, a los Fondos estructurales europeos y otras fuentes similares de financiación con vistas a aumentar la oferta de oportunidades de aprendizaje para los adultos.
6) Fomentar el desarrollo y la utilización de sistemas de orientación permanente que puedan facilitar a los adultos una información y asesoramiento independientes, un análisis de las capacidades individuales y una orientación profesional personalizada.
7) Considerar —desde el punto de vista de la rentabilidad— la contribución del aprendizaje de adultos a la cohesión social y al desarrollo económico.
8) Facilitar el desarrollo de las metodologías y los instrumentos necesarios para evaluar las capacidades y competencias clave —incluidas las que se hayan adquirido principalmente fuera del sistema de aprendizaje formal— y validarlas y definirlas en términos de resultados del aprendizaje, al tiempo que se invierte en el fomento de los procedimientos de validación y reconocimiento.
9) Esforzarse por garantizar una cuota adecuada para el aprendizaje de adultos a la hora de asignar recursos financieros a los diferentes sectores educativos, de acuerdo con un enfoque en materia de aprendizaje permanente.
10) Fomentar la participación activa de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, incluidas las ONG, garantizando una impartición de enseñanza de alta calidad y adaptada a las necesidades de las diversas categorías de alumnos. Debería insistirse más en los planteamientos de aprendizaje basados en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) y en el desarrollo de competencias TIC.
11) Reforzar la cooperación con el Cedefop y el Instituto de la Unesco para el aprendizaje a lo largo de toda la Vida, y aprovechar plenamente las capacidades de otras instituciones internacionales en el ámbito de la educación y el aprendizaje de adultos.
12) Basándose en los resultados obtenidos tras la aplicación de las medidas antes mencionadas, examinar con más detenimiento la posible actuación más allá de 2010, de acuerdo con el seguimiento del programa de trabajo "Educación y formación 2010".
[1] Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a la producción y al desarrollo de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente — Doc. PE-CONS 3659/3/07 REV 3. Referencia del DO aún por precisar.
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