52008PC0521


Título y referencia

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra

/* COM/2008/0521 final */

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
html html html html html html html html html   html html html html html html html html html html html html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf
doc doc doc doc doc doc doc doc doc   doc doc doc doc doc doc doc doc doc doc doc doc doc

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 30.9.2008

COM(2008) 521 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta adjunta constituye el instrumento legal para la firma y la aplicación provisional de un acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica (MAAE) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental (CAO), por otra:

i) propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica (MAAE).

Como se anunció en la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2007, el MAAE se negoció para evitar que el comercio con la Comunidad se viera perturbado al expirar, el 31 de diciembre de 2007, el régimen comercial expuesto en el anexo V del Acuerdo de Cotonú y la exención de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que era objeto. Las negociaciones concluyeron con la rúbrica del MAAE el 27 de noviembre de 2007, antes de que expiraran, el 31 de diciembre de 2007, el régimen comercial expuesto en el anexo V del Acuerdo de Cotonú y la exención de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que era objeto.

Por consiguiente, los cinco Estados socios de la CAO (Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda) fueron incluidos en la lista de países del anexo I del Reglamento sobre el acceso a los mercados en el marco de los AAE, adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 2007[1], que se benefician, desde el 1 de enero de 2008, de la oferta de acceso al mercado comunitario realizada en el contexto de los AAE. Su inclusión en esa lista será permanente una vez que todas las partes hayan ratificado el MAAE. De esta manera se garantizará un régimen comercial armonizado con la UE que mejorará el acceso al mercado para todos los Estados socios de la CAO, incluidos los cuatro que las Naciones Unidas reconocen como países menos avanzados.

El MAAE constituye un acuerdo por el que se establece un marco para un AAE cuyo ámbito de aplicación se ampliará con los resultados de las negociaciones de un AAE global, que se alcanzará en julio de 2009, a más tardar. Incluye todas las medidas necesarias para establecer una zona de libre comercio compatible con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994[2]. Este Acuerdo contiene asimismo disposiciones relativas a normas de origen, medidas no arancelarias, medidas de defensa del comercio, prevención y resolución de conflictos, pesca y cuestiones administrativas e institucionales.

Continúa negociándose un AAE pleno en consonancia con las directrices para la negociación de AAE con Estados ACP, adoptadas por el Consejo el 12 de junio de 2002.

Las disposiciones institucionales incluyen un Consejo del AAE, compuesto de representantes de las partes, que se hará cargo de la puesta en ejecución del Acuerdo.

A la espera de la entrada en vigor del MAAE, el Acuerdo prevé su aplicación provisional.

La Comisión ha estimado que los resultados de las negociaciones son satisfactorios y conformes con las directrices de negociación del Consejo, al que pide:

- que autorice la firma del MAAE en nombre de la Comunidad Europea;

- que apruebe la aplicación provisional del MAAE, a la espera de su entrada en vigor.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 181, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica con los países ACP.

(2) El 27 de noviembre de 2007 se llevaron a término las negociaciones de un acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica (en lo sucesivo denominado «el MAAE») entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los Estados socios de la CAO (Burundi, Kenia, Ruanda, Tanzania y Uganda).

(3) El artículo 45, apartado 4, del MAAE establece su aplicación provisional a la espera de su entrada en vigor.

(4) El MAAE debe firmarse en nombre de la Comunidad y aplicarse de forma provisional a reserva de su celebración en una fecha posterior.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados socios de la CAO y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, a reserva de la Decisión del Consejo sobre la celebración del citado Acuerdo de Asociación Económica.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará provisionalmente según establece su artículo 45, apartado 4, a la espera de que concluyan los procedimientos para su celebración. La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Consejo

El Presidente

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: 12/120

Importe presupuestado para el año en cuestión: 16 431 900 000 (presupuesto de 2008)

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene incidencia financiera

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

A fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades contra el fraude y otras irregularidades, la Comisión podrá efectuar comprobaciones e inspecciones sobre el terreno de acuerdo con el artículo 22 del Acuerdo entre los Estados socios de la CAO y la Comunidad Europea y sus Estados miembros y con el artículo 7 del Protocolo 2 anejo al mismo. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión llevará a cabo comprobaciones periódicas documentales y sobre el terreno.

5. OTRAS OBSERVACIONES

Los restantes aranceles aduaneros sobre productos originarios de aquellas regiones o Estados ACP que han llevado a término negociaciones sobre acuerdos de asociación económica o acuerdos que incluyen regímenes comerciales compatibles con la OMC fueron suprimidos al adoptarse el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo. Por tanto, la presente propuesta no tiene ninguna incidencia financiera adicional.

[1] Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo.

[2] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994).

[3] DO C […] de […], p. […].

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones