52008PC0396


Título y referencia

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se aprueba el estatuto de la sociedad privada europea {SEC(2008) 2098} {SEC(2008) 2099}

/* COM/2008/0396 final - CNS 2008/0130 */

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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.6.2008

COM(2008) 396 final

2008/0130 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Privada Europea

(presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2098}{SEC(2008) 2099}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO

La Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI»[1] pone de relieve la necesidad de seguir mejorando el marco en el que operan las empresas en el mercado único.

Pese a que las pequeñas y medianas empresas (PYME) representan más del 99 % de las sociedades en la Unión Europea, apenas un 8 % de ellas realiza actividades transfronterizas y tan sólo el 5 % cuenta con filiales o empresas en participación en el extranjero. Aunque la creación de empresas en toda la UE se ha visto facilitada en los últimos años, es preciso seguir trabajando para mejorar el acceso de las PYME al mercado único, propiciar su crecimiento y liberar su potencial empresarial.

El Estatuto de la Sociedad Privada Europea (Societas Privata Europaea) forma parte de un conjunto de medidas encaminadas a ayudar a las PYME, que recibe la denominación de Ley de la Pequeña Empresa para Europa (LPE). El propósito de la LPE es facilitar la actividad de las PYME en el mercado único y, por consiguiente, mejorar sus resultados comerciales. La SPE es una de las iniciativas prioritarias del programa de trabajo de la Comisión para 2008[2].

2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

A través de esta iniciativa, se crea una nueva forma jurídica europea con vistas a facilitar el establecimiento y la actividad de las PYME en el mercado único y promover así su competitividad. Al mismo tiempo, el Estatuto podría beneficiar a empresas más grandes y grupos.

La propuesta de Estatuto de la SPE se adapta a las necesidades específicas de las PYME. Permite a los empresarios constituir una SPE con arreglo a unas normas de Derecho de sociedades sencillas, flexibles e idénticas en todos los Estados miembros.

La propuesta pretende también reducir los costes de cumplimiento de la normativa, en la creación y explotación de empresas, que se derivan de las disparidades entre normas nacionales tanto en lo referente a la constitución como al funcionamiento de las sociedades.

La propuesta no regula los aspectos relacionados con el Derecho laboral o fiscal, la contabilidad o la insolvencia de la SPE, ni tampoco se ocupa de los derechos y obligaciones contractuales de la SPE o de sus socios, salvo aquellos que se deriven de su escritura de constitución. Estos aspectos seguirán rigiéndose por el Derecho nacional y, en su caso, los instrumentos legales comunitarios vigentes.

La decisión de optar por una SPE como forma jurídica para desarrollar actividades empresariales en la UE debe, en principio, ser neutra desde un punto de vista tributario. Por ello, es importante garantizar que la SPE se acoja al mismo régimen fiscal que otras formas jurídicas nacionales similares. A tal fin, la Comisión Europea se propone entablar una serie de debates con los Estados miembros en el otoño de 2008, con vistas a presentar una propuesta para hacer extensivo a la SPE el ámbito de aplicación de la Directiva sobre matrices y filiales (90/435/CEE)[3], de la Directiva sobre fusiones (90/434/CEE)[4] y de la Directiva sobre intereses y cánones (2003/49/CE)[5]. El objetivo de la Comisión consiste en garantizar que estas medidas estén vigentes y las SPE puedan beneficiarse de ellas desde el comienzo de sus actividades.

3. BASE JURÍDICA

La propuesta se basa en el artículo 308 del Tratado CE. Esta disposición constituye la base jurídica para aquellas actuaciones de la UE que estén destinadas a alcanzar alguno de los objetivos de la Comunidad sin que exista ninguna base jurídica específica en el Tratado CE. El artículo 308 representa la base jurídica de las formas europeas de sociedad existentes, esto es, la Sociedad Anónima Europea, la Agrupación Europea de Interés Económico y la Sociedad Cooperativa Europea.

4. SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

La propuesta va encaminada a incrementar la accesibilidad del mercado único para las PYME, proporcionándoles un instrumento que facilita la expansión de sus actividades en otros Estados miembros. No obstante, la propuesta no supedita la creación de una SPE a ningún requisito transfronterizo (como, por ejemplo, que haya socios de distintos Estados miembros o se aporten pruebas de una actividad transfronteriza). En la práctica, los empresarios suelen crear empresas en su propio Estado miembro antes de expandirse a otros países. Imponer un requisito transfronterizo de partida reduciría, por tanto, considerablemente el potencial del instrumento. Además, un requisito transfronterizo podría eludirse fácilmente, y obligar a los Estados miembros a que supervisen su aplicación y velen por su cumplimiento equivaldría a imponerles una carga desproporcionada.

Es necesaria una actuación a nivel comunitario para permitir a las PYME recurrir a la misma forma de sociedad en toda la UE. Los Estados miembros no pueden alcanzar este objetivo por sí solos. Aun cuando todos los Estados miembros se comprometieran a modificar su legislación sobre sociedades en beneficio de las empresas, las PYME seguirían teniendo que hacer frente a un entorno fragmentado en 27 regímenes nacionales.

Al ofrecer a las PYME un instrumento societario uniforme y jurídicamente seguro, y con todo flexible, la SPE constituiría la forma más eficaz y directa de lograr el objetivo antes señalado. Una forma alternativa de alcanzar el mismo objetivo consistiría en armonizar, al menos, las disposiciones básicas de las legislaciones nacionales de sociedades aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada. Esta solución supondría una intrusión significativa y probablemente desproporcionada en la legislación de los Estados miembros. A diferencia de la armonización, la propuesta presentada mantiene prácticamente inalterado el ordenamiento jurídico nacional, proporcionando a las PYME una forma alternativa que coexistirá con las formas jurídicas previstas a nivel nacional.

La creación de una nueva forma jurídica europea exige un instrumento jurídico que sea directamente aplicable, esto es, un reglamento. Ni una recomendación, ni una directiva daría lugar a un régimen uniforme aplicable en todos los Estados miembros.

5. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS

El Estatuto de la Sociedad Privada Europea fue desarrollado inicialmente por círculos empresariales y académicos en la década de los noventa y, con el tiempo, fue ganando apoyo por parte de las organizaciones profesionales y del Comité Económico y Social Europeo[6]. Fue incluido como posible medida en el plan de acción 2003-2009 relativo a la modernización del Derecho de sociedades y la mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea[7]. La consulta pública realizada en 2006 acerca de las prioridades futuras de la Comisión en los ámbitos del Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial sirvió para confirmar ese respaldo[8].

En junio de 2006, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo celebró una audiencia pública sobre la SPE y elaboró un informe de propia iniciativa y una resolución en la que instaba a la Comisión Europea a presentar una propuesta sobre la SPE antes de que finalizara 2007. [9] El Parlamento reiteró su apoyo y su firme compromiso con respecto a dicha iniciativa en una resolución de 25 de octubre de 2007[10]. Dado el enorme interés del Parlamento en la propuesta, resulta oportuno asociarlo desde un principio a los trabajos sobre la SPE.

En julio de 2007, la Dirección General de Mercado Interior y Servicios abrió una consulta pública específica acerca de la SPE. Además, se realizó una encuesta entre las empresas de los 27 Estados miembros a través del Panel de Consulta de las Empresas Europeas (EBTP)[11].

El 10 de marzo de 2008, la Comisión celebró una conferencia sobre la SPE.

El Grupo de Expertos no Gubernamentales en Gobernanza Empresarial y Derecho de Sociedades[12] de la Comisión Europea proporcionó información en relación con la evaluación de impacto y asesoramiento en cuanto al fondo del Estatuto de la SPE. El Grupo está redactando también ejemplos de disposiciones que podría contener la escritura de constitución de una SPE, que se publicarán para facilitar la comprensión del proyecto de Estatuto.

6. EVALUACIÓN DE IMPACTO

Las recientes encuestas[13] y consultas públicas muestran que, pese a su considerable potencial, las PYME se enfrentan con obstáculos jurídicos y administrativos que frenan su desarrollo en el mercado único. Si bien todas las empresas que desean expandirse a escala transfronteriza se ven afectadas por las trabas jurídicas y administrativas, éstas son proporcionalmente mayores en el caso de las empresas más pequeñas, que están peor dotadas en términos de recursos financieros y humanos.

Las dificultades que se plantean a las empresas como consecuencia de la diversidad de formas de sociedad consisten fundamentalmente en los costes de cumplimiento de la normativa en la constitución de una sociedad (por ejemplo, capital mínimo obligatorio, gastos de inscripción y notario, costes de asesoría jurídica) y en las dificultades y los costes de cumplimiento vinculados a la explotación de una sociedad , que encarecen los costes de explotación corriente de filiales extranjeras en relación con las filiales nacionales.

Las PYME ven también dificultado su desarrollo transfronterizo por la desconfianza frente a determinadas formas de sociedad extranjeras que existe en otros Estados miembros. Este problema se plantea ante todo en relación con las formas de sociedad menos conocidas.

La evaluación de impacto examina cuatro opciones de actuación fundamentales:

- No tomar medida alguna y seguir dependiendo de la legislación y la jurisprudencia vigentes: pese a los esfuerzos por agilizar y facilitar la constitución de sociedades en toda la UE, las PYME siguen enfrentándose con 27 regímenes diferentes en materia de Derecho de sociedades.

- Intentar armonizar la legislación sobre sociedades de los Estados miembros: Sería necesario un alto grado de armonización de los regímenes nacionales para reducir de manera significativa los costes de constitución y explotación de sociedades en todos los Estados miembros. Ahora bien, las importantes modificaciones de la legislación nacional que este planteamiento implicaría no guardarían necesariamente proporción con el objetivo perseguido por la propuesta.

- Mejorar el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) y adaptarlo a las necesidades de las PYME: Se requerirían considerables modificaciones del Estatuto de la SE para hacerlo accesible a las PYME. Esta opción exigiría una reformulación y renegociación rigurosas del Reglamento sobre la SE antes de que se proceda a su evaluación en 2008/2009.

- Proponer un Estatuto de la SPE en favor de las PYME: La mejor solución a los problemas antes señalados es la creación de una nueva forma jurídica europea dirigida a las PYME, ya que permite disponer de una forma de sociedad que se ajuste a normas uniformes de constitución en toda la UE y ofrezca la oportuna flexibilidad en lo referente a la organización interna, propiciando así el ahorro de costes. Asimismo, ofrecería a las PYME un distintivo europeo, por lo que facilitaría su actividad transfronteriza.

7. EXPLICACIÓN DE LA PROPUESTA

Capítulo I: Disposiciones generales

Las disposiciones generales definen las principales características de la SPE . La SPE es una sociedad que cuenta con personalidad jurídica y un capital social. Al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, sus socios sólo responden de sus deudas por el importe de capital que hayan suscrito. Como la SPE es una sociedad de tipo cerrado, su capital social no puede ser objeto de oferta o negociación pública.

No existe restricción alguna para la constitución de la SPE . Puede ser creada por uno o más socios, que pueden ser personas físicas o sociedades que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 48 del Tratado CE. Además, pueden también participar en la constitución de una SPE una SE, una Sociedad Cooperativa Europea, una Agrupación Europea de Interés Económico u otra SPE.

En lo que respecta al ámbito de aplicación del Estatuto y a su articulación con el Derecho nacional, el Reglamento dispone lo siguiente:

1. Una SPE se regirá ante todo por las disposiciones del Reglamento, directamente aplicables y de obligado cumplimiento. Estas normas facilitan la constitución de la SPE y garantizan su necesaria uniformidad en la UE.

2. El Reglamento exige que determinadas materias, en particular la organización interna de la SPE, se regulen en la escritura de constitución (anexo I). Con fines de flexibilidad, los socios pueden decidir libremente cómo regular tales cuestiones, quedando sujetos únicamente a las normas del Reglamento.

3. En aquellos aspectos a los que sea de aplicación el Estatuto de la SPE, el Derecho de sociedades nacional sólo será pertinente cuando así lo especifique el Reglamento. Las disposiciones que deban o puedan incluirse en la escritura de constitución de conformidad con el anexo I no estarán sujetas al Derecho nacional.

Las disposiciones del Reglamento y la lista de materias, contenida en el anexo I, que deben regularse en la escritura de constitución conforman el ámbito de las normas comunitarias. La propuesta no contiene disposiciones por defecto que se apliquen en el supuesto de que la escritura de constitución no regule las materias enumeradas en el anexo I. Sin embargo, la legislación nacional debe fijar las sanciones que corresponderán a tal omisión o a cualquier otra infracción del Reglamento.

Aquellos aspectos que no se contemplen en el Reglamento o la escritura de constitución de la SPE, según lo indicado en el anexo I, se regirán por la legislación nacional. Éste es el caso, en particular, de las materias no mencionadas en el anexo I o que pertenezcan a ámbitos distintos del Derecho de sociedades propiamente dicho (por ejemplo, Derecho laboral, fiscal o concursal). La legislación aplicable será la del Estado miembro en que la SPE esté domiciliada y a la que estén sujetas las sociedades de responsabilidad limitada. Los Estados miembros notificarán la denominación de la correspondiente forma de sociedad a la Comisión.

Capítulo II: Constitución

El Reglamento no restringe la manera en que podrá crearse una SPE. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, la SPE puede crearse ex nihilo , o también por transformación o escisión de una sociedad existente o por fusión de varias sociedades existentes. Cualquier forma de sociedad contemplada en la legislación nacional (sociedad anónima o de responsabilidad limitada, con o sin personalidad jurídica) puede convertirse en SPE, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional. Pueden participar, asimismo, en la creación de una SPE una SE u otra SPE.

Toda Sociedad Privada Europea deberá hacer constar detrás de su denominación social la sigla «SPE». La SPE deberá tener su domicilio social y su administración central o centro de actividad principal en el territorio de los Estados miembros. No obstante, de conformidad con la sentencia Centros[14] del Tribunal de Justicia Europeo, la SPE podrá crearse con domicilio social y administración central o centro de actividad principal en distintos Estados miembros. Los socios podrán también decidir trasladar el domicilio social de la empresa a otro Estado miembro.

El Reglamento no establece un procedimiento específico de inscripción de la SPE, sino que se basa en las disposiciones contenidas en la Primera Directiva en materia de Derecho de sociedades (68/151/CEE), al tiempo que impone algunos requisitos para facilitar la constitución de una SPE y reducir sus costes. En primer lugar, ha de ser posible solicitar la inscripción de la SPE por medios electrónicos. En segundo lugar, el Reglamento contiene una lista cerrada de documentos y datos que los Estados miembros pueden exigir para la inscripción de la SPE. Los cambios que se hayan producido en los documentos y datos deberán igualmente inscribirse en el registro.

Por último, la propuesta prevé un único control de la legalidad, esto es, bien una comprobación de la legalidad de los documentos y datos de la SPE por un órgano administrativo o judicial, bien la certificación de los mismos por un notario, en el momento de la inscripción de una SPE. No debe exigirse a los fundadores de la empresa que satisfagan ambas exigencias.

Capítulo III: Participaciones

El Reglamento otorga a los socios un amplio margen de discrecionalidad al determinar los aspectos relativos a las participaciones , en particular los derechos y obligaciones que éstas llevan aparejados. Una SPE puede emitir participaciones ordinarias o preferentes. Sólo se aplican restricciones cuando los intereses de terceros o de los socios minoritarios así lo exijan.

Todas las participaciones deben constar en la relación de socios confeccionada y conservada por el órgano de administración de la SPE. Dicha relación servirá de prueba de las participaciones, salvo que se demuestre lo contrario. Podrá ser verificada por los socios o terceros, previa solicitud.

Las condiciones para la cesión de participaciones deben quedar reguladas en la escritura de constitución. Toda restricción adicional o prohibición impuestas sobre las cesiones habrá de ser aprobada por mayoría cualificada (artículo 27). Además, a fin de proteger los intereses de los socios minoritarios, dicha decisión requerirá el visto bueno de cada uno de los socios que se vea afectado por la restricción o prohibición.

El Reglamento no confiere a los socios un derecho de adquisición forzosa sobre los socios minoritarios, ni tampoco impone al socio mayoritario o a la SPE la obligación de recomprar las participaciones de los socios minoritarios ( derecho de venta forzosa ). Podrá adoptarse este tipo de disposiciones en la escritura de constitución. No obstante, el Reglamento permite tanto la expulsión de un socio como su retirada en circunstancias específicas.

Capítulo IV: Capital

A fin de facilitar la puesta en marcha de empresas, el Reglamento fija el capital mínimo obligatorio en 1 euro. La propuesta se aparta del planteamiento tradicional según el cual el requisito legal de un capital mínimo elevado es una forma de protección de los acreedores. Los estudios realizados han demostrado que, hoy en día, los acreedores se fijan más en aspectos que nada tienen que ver con el capital, como el flujo de caja, y que revisten mayor importancia a efectos de solvencia. Los socios administradores de las pequeñas sociedades suelen ofrecer garantías personales a sus acreedores (por ejemplo, los bancos) y los proveedores recurren también a otros métodos para asegurar el cobro de su deuda, al prever, por ejemplo, que la propiedad de los bienes no se adquiera hasta tanto no se efectúe el pago. Por otra parte, las necesidades de capital de las empresas difieren en función de su actividad, por lo que es imposible determinar un capital apropiado para todas las sociedades. Quienes mejor pueden definir las necesidades de capital de una empresa son los propios socios de la misma.

El Reglamento no restringe el derecho de los socios fundadores a decidir qué tipo de aportación habrá de realizarse a cambio de las participaciones en el momento de la creación de una SPE o de un aumento de capital. En consecuencia, la escritura de constitución deberá determinar si los fundadores realizarán aportaciones dinerarias o en especie, pudiendo fijar libremente qué bienes, derechos, prestaciones, etc., se aceptarán como aportación social y en qué momento deberán proveerse. Asimismo, la escritura de constitución deberá establecer la necesidad o no de someter a valoración pericial la aportación en especie. Los socios serán responsables dentro de los límites de su aportación, de conformidad con las disposiciones legales nacionales.

El Reglamento contiene normas uniformes en relación con las distribuciones a los socios con cargo a los activos de la SPE (por ejemplo, dividendos, adquisición de participaciones propias de la SPE, endeudamiento). Sólo puede procederse a una distribución si la SPE supera la prueba del balance, es decir, si, tras la distribución, el activo de la empresa cubre totalmente su pasivo. La propuesta no define los términos «activo» o «pasivo», siendo de aplicación a este respecto las disposiciones contables pertinentes (esto es, la Cuarta Directiva (78/660/CEE) o el Reglamento (CE) nº 1606/2002).

Como, en la actualidad, sólo se realiza una prueba de solvencia sobre las distribuciones en unos cuantos Estados miembros, la propuesta no la hace obligatoria para las SPE. No obstante, autoriza expresamente a los socios a prever una prueba de solvencia en la escritura de constitución, además de la prueba del balance exigida por el Reglamento. Si los socios exigen al órgano de administración que firme un certificado de solvencia antes de la distribución, deberán también definir los requisitos conexos (como los motivos o los criterios) y el certificado habrá de hacerse público.

La propuesta no impide a una SPE adquirir sus propias participaciones, bajo determinadas condiciones, a fin de proteger los activos de la sociedad. Antes de la adquisición de sus participaciones propias, la SPE deberá efectuar la prueba del balance y, si así lo prevé la escritura de constitución, una prueba de solvencia. Serán los socios quienes decidan sobre la adquisición. Los derechos no pecuniarios vinculados a las correspondientes participaciones (en particular, los derechos de voto y el derecho preferente) quedarán suspendidos. En la escritura de constitución podrán fijarse condiciones y restricciones adicionales.

Capítulo V: Organización de la SPE

Los socios de la SPE disfrutan de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de determinar la organización interna de la SPE, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento. El artículo 27 contiene una lista no exhaustiva de las decisiones que deberán tomar los socios . La escritura de constitución debe fijar la mayoría y el quórum requeridos en las votaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27, con arreglo al cual algunas de estas decisiones requieren una mayoría cualificada (es decir, al menos dos tercios de los derechos de voto de la SPE, si bien la escritura de constitución puede exigir una mayoría más amplia, por ejemplo, de tres cuartos).

No hay obligación alguna de celebrar materialmente juntas generales. El método con arreglo al cual los socios tomarán las decisiones habrá de establecerse en la escritura de constitución. Los socios disfrutan de amplios derechos de información acerca de los asuntos de la SPE. Su derecho a impugnar las resoluciones colectivas queda sujeto a lo dispuesto por la legislación nacional.

El Reglamento garantiza dos derechos de minoría específicos a favor de los socios: el derecho a exigir una resolución de los socios y el derecho a solicitar al tribunal competente o a la autoridad administrativa que designe a un experto independiente (en particular, un auditor independiente).

Cualquier decisión que no figure entre las enumeradas en el Reglamento o en la escritura de constitución será competencia del órgano de administración de la SPE que se encargue de la gestión de la empresa. La escritura de constitución definirá la estructura administrativa de la SPE (un solo administrador o varios, sistema dual o monista). No obstante, si está prevista la participación de los trabajadores en la SPE, la estructura de administración elegida deberá permitir el ejercicio de este derecho.

El nombramiento y la revocación de los administradores serán decididos por los socios. La escritura de constitución especificará la duración del mandato de los administradores y cualesquiera criterios de elegibilidad. El Reglamento prohíbe a cualquier persona que esté inhabilitada para ocupar un cargo directivo en algún Estado miembro ser administrador de una SPE.

El Reglamento impone a los administradores el deber de actuar en el mejor interés de la sociedad. En consecuencia, los administradores responden del cumplimiento de sus deberes ante la SPE, que es la única capacitada para tomar medidas en caso de incumplimiento. El Reglamento no otorga a los distintos socios o acreedores el derecho a entablar directamente acciones legales contra los miembros del órgano de administración.

El Reglamento establece una norma general de diligencia, al exigir de los administradores el esmero y la diligencia que razonablemente cabe esperar en el desempeño de la actividad. Corresponderá, en su caso, a los tribunales nacionales desarrollar la interpretación de esa norma. Aunque el Reglamento determina también las funciones específicas más importantes de los administradores (por ejemplo, proponer las distribuciones), la escritura de constitución puede definir funciones adicionales. Los administradores tienen la obligación de evitar cualquier conflicto de intereses, real o potencial. Con todo, la escritura de constitución puede prever la posibilidad de autorizar situaciones que comporten tales conflictos.

El Reglamento prevé que los administradores incurrirán en responsabilidad por cualquier pérdida o daño sufrido por la SPE como consecuencia del incumplimiento de los deberes que les atribuya el Reglamento, la escritura de constitución o una resolución de los socios. Sin embargo, otros aspectos de esa responsabilidad, como las consecuencias del incumplimiento de los deberes o la regla de discrecionalidad empresarial ( business judgment rule ), se rigen por el Derecho nacional.

Capítulo VI: Participación de los trabajadores

La participación de los trabajadores en pequeñas empresas sólo está prevista en unos cuantos Estados miembros (como Suecia y Dinamarca).

Como principio general, derivado de la Directiva sobre fusiones transfronterizas (2005/56/CE), se establece que la SPE estará sujeta a las normas relativas a la participación de los trabajadores del Estado miembro en que tenga su domicilio social. Por tanto, en lo que a participación de los trabajadores se refiere, la SPE no será ni más ni menos atractiva que otras sociedades nacionales comparables.

Las fusiones transfronterizas en las que intervengan SPE se regirán por la Directiva sobre fusiones transfronterizas. Ahora bien, se requieren normas especiales en caso de traslado del domicilio social de una SPE.

Capítulo VII: Traslado del domicilio social de la SPE

La SPE puede trasladar su domicilio social a otro Estado miembro, sin perder su personalidad jurídica y sin necesidad de liquidación. A fin de proteger los intereses de terceros, el Reglamento no autoriza el traslado del domicilio social de la SPE en el transcurso de un procedimiento de disolución, liquidación u otro procedimiento similar.

El procedimiento de traslado se inspira en lo dispuesto a ese respecto en el Reglamento sobre la SE.

El Reglamento dispone un régimen especial en el supuesto de que una SPE en la que esté prevista la participación de los trabajadores traslade su domicilio social a otro Estado miembro en el que los derechos de participación de los trabajadores no se reconozcan o se reconozcan en menor medida o en el que no se otorgue a los trabajadores de establecimientos de la SPE situados en otros Estados miembros los mismos derechos de participación de que disfrutasen antes del traslado. En tales casos, si al menos una tercera parte de los trabajadores de la SPE están empleados en el Estado miembro de origen, deben entablarse negociaciones entre el órgano de administración y los representantes de los trabajadores, con vistas a alcanzar un acuerdo con respecto a la participación de estos últimos. De no haber acuerdo, prevalecerá lo que esté previsto en materia de participación en el Estado miembro de origen.

Capítulo VIII: Restructuración, disolución y nulidad

El Reglamento dispone que la disolución de una SPE o su transformación en una forma nacional de sociedad se regirán por la legislación nacional. Asimismo, la SPE puede fusionarse con otras sociedades o escindirse de conformidad con las normas aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada.

Capítulo IX: Disposiciones adicionales y transitorias

El artículo 42 permite a las SPE domiciliadas en un Estado miembro que no pertenezca a la zona euro expresar su capital y elaborar sus cuentas en la respectiva moneda nacional, si bien podrán igualmente hacerlo en euros.

Capítulo X: Disposiciones finales

El Reglamento exige la adopción de una serie de disposiciones por los Estados miembros, en particular, las normas procedimentales relativas a la inscripción de la SPE o al traslado de su domicilio social, así como las sanciones por incumplimiento del Reglamento y la escritura de constitución.

2008/0130 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Privada Europea (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión[15],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[16],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[17],

Considerando lo siguiente:

(1) El marco jurídico en el que se desarrolla la actividad mercantil en la Comunidad sigue siendo, en gran medida, nacional. Por ello, las empresas se enfrentan con una gran diversidad de disposiciones legales, formas de sociedad y regímenes societarios nacionales. La aproximación de las disposiciones legales nacionales a través de directivas basadas en el artículo 44 del Tratado puede solucionar algunas de esas dificultades. Ahora bien, dicha aproximación no dispensa a las personas que deseen crear empresas de la obligación de adoptar en cada Estado miembro una forma de sociedad regulada por la legislación de ese Estado miembro.

(2) Las formas de sociedad comunitarias existentes, y en particular la Sociedad Anónima Europea (SE), forma jurídica que fue instituida por el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea[18], han sido concebidas para grandes empresas. El capital mínimo que se exige a una SE y las restricciones a las que está sujeta su constitución hacen que esa forma de sociedad resulte inadecuada para muchas empresas, en particular las de menores dimensiones. En vista de los problemas con que se enfrentan tales empresas debido a la diversidad de los regímenes previstos en el Derecho de sociedades y del carácter inadecuado de la SE para las pequeñas empresas, resulta oportuno establecer una forma de sociedad europea concebida específicamente para las pequeñas empresas, y que pueda crearse en toda la Comunidad.

(3) Dado que a quienes va dirigida una Sociedad Privada Europea (en lo sucesivo «SPE») que pueda crearse en cualquier lugar de la Comunidad son las pequeñas empresas, es conveniente establecer una forma jurídica que sea lo más uniforme posible en toda la Comunidad y dejar que el mayor número posible de materias sean reguladas por los socios en el ejercicio de la libertad contractual, garantizando al mismo tiempo un alto grado de seguridad jurídica en favor de los socios, acreedores, trabajadores y terceros en general. Dada la necesidad de que los socios conserven un amplio margen de flexibilidad y libertad para organizar los asuntos internos de la SPE, resulta oportuno que el carácter cerrado de la sociedad se refleje también en el hecho de que sus participaciones no puedan ofrecerse al público ni negociarse en los mercados de capitales, ni concretamente ser admitidas a negociación o cotización en mercados regulados.

(4) A fin de permitir a las empresas aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, es conveniente que la SPE pueda tener su domicilio social y su centro de actividad principal en diferentes Estados miembros, y trasladar su domicilio social de un Estado miembro a otro, trasladando o no al mismo tiempo su administración central o centro de actividad principal.

(5) Con objeto de que las empresas puedan ganar en eficiencia y ahorrar costes, se debe poder constituir una SPE en todos los Estados miembros con el menor número posible de variaciones en lo que respecta a la forma de sociedad.

(6) Con vistas a alcanzar un elevado grado de uniformidad de la SPE, resulta oportuno que el mayor número posible de materias vinculadas a la forma de sociedad se rijan por el presente Reglamento, ya sea a través de normas substantivas o remitiendo tales materias a la escritura de constitución de la SPE. Procede, pues, prever en un anexo una lista de materias con respecto a las cuales los socios de la SPE deberán establecer normas en la escritura de constitución. En relación con dichas materias, únicamente debe ser de aplicación el Derecho comunitario, por lo que los socios han de poder fijar normas para regularlas que sean distintas de las prescritas por la legislación del Estado miembro en el que esté domiciliada la SPE en lo que respecta a las formas nacionales de sociedad de responsabilidad limitada. En las materias en que así lo disponga el presente Reglamento y en todas aquellas otras que no se contemplen en el presente Reglamento, como las relativas a insolvencia, empleo y fiscalidad, o no se remitan en él a la escritura de constitución, debe ser aplicable la legislación nacional.

(7) A fin de que la SPE sea una forma de sociedad que esté al alcance de las personas físicas y las pequeñas empresas, ha de ser posible crearla ex nihilo o mediante la transformación, fusión o escisión de sociedades nacionales ya existentes. La creación de una SPE por transformación, fusión o escisión de sociedades debe regirse por la legislación nacional aplicable.

(8) Con vistas a reducir los costes y las cargas administrativas que supone la inscripción de la sociedad, resulta oportuno limitar los trámites para la inscripción de la SPE a los requisitos indispensables para garantizar la seguridad jurídica, y comprobar una sola vez, ya sea antes o después de la inscripción, la validez de la documentación presentada al crear una SPE. A efectos de la inscripción, procede recurrir a los registros designados por la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros[19].

(9) Dado que las pequeñas empresas requieren, con frecuencia, un compromiso financiero y personal a largo plazo, deben tener la posibilidad de adaptar la estructura de su capital social y los derechos vinculados a las participaciones sociales a sus circunstancias específicas. Procede, pues, que los socios de la SPE puedan determinar libremente los derechos vinculados a sus participaciones, el procedimiento para modificar esos derechos, el procedimiento a seguir en caso de cesión de las participaciones y cualesquiera restricciones a dicha cesión.

(10) A fin de preservar tanto la explotación de la SPE como la libertad de los socios, la SPE debe tener la posibilidad de recurrir a los tribunales para excluir a aquellos socios que perjudiquen gravemente sus intereses, y los socios de la SPE cuyos intereses se hayan visto gravemente perjudicados a raíz de hechos específicos deben tener derecho a retirarse de la SPE.

(11) La SPE no debe estar sujeta a un capital obligatorio elevado, dado que esta exigencia supondría un obstáculo para la creación de SPE. No obstante, los acreedores deben estar protegidos frente a cualquier distribución excesiva a los socios que pueda afectar a la capacidad de la SPE de pagar sus deudas. A tal fin, resulta oportuno prohibir toda distribución que deje a la SPE con un pasivo superior al valor de su activo. Ahora bien, los socios han de poder también solicitar al órgano de administración de la SPE que firme un certificado de solvencia.

(12) Habida cuenta de la conveniencia de proteger a los acreedores en caso de reducción del capital de la SPE, procede establecer ciertas normas con respecto al momento en que hayan de surtir efecto tales reducciones.

(13) Dado que las pequeñas empresas necesitan estructuras jurídicas que puedan adaptarse a sus necesidades y dimensiones y evolucionar conforme se desarrolle la actividad, procede que los socios de la SPE puedan determinar libremente, en la escritura de constitución, la organización interna más adecuada a sus necesidades. Una SPE podrá optar entre uno o varios administradores gerentes individuales, una estructura de administración monista o una estructura de administración dual. Con todo, conviene establecer normas de obligado cumplimiento que garanticen la protección de los socios minoritarios, con objeto de evitar cualquier trato no equitativo de los socios, y, en particular, resulta oportuno que determinadas resoluciones de gran trascendencia sean adoptadas por una mayoría como mínimo igual a las dos terceras partes de los derechos de voto correspondientes a las participaciones sociales emitidas por la SPE. Aunque sea posible fijar un límite al derecho de exigir una resolución o solicitar a un experto independiente que investigue los abusos, ese derecho no puede supeditarse a la posesión de más del 5 % de los derechos de voto de la SPE, si bien la escritura de constitución de la SPE podrá prever un umbral inferior.

(14) Resulta oportuno que las autoridades nacionales competentes supervisen la realización y legalidad del traslado del domicilio social de una SPE a otro Estado miembro. Procede garantizar que los socios, acreedores y trabajadores puedan acceder, en el momento oportuno, a la propuesta de traslado y al informe del órgano de administración.

(15) Los derechos de participación de los trabajadores deben regirse por la legislación del Estado miembro en el que la SPE tenga su domicilio social (el «Estado miembro de origen»). La SPE no debe utilizarse con el fin de eludir tales derechos. Si la legislación nacional del Estado miembro al que la SPE traslade su domicilio social no prevé al menos el mismo nivel de participación de los trabajadores que el Estado miembro de origen, resulta oportuno que, en determinadas circunstancias, se negocie la participación de los trabajadores en la sociedad con posterioridad al traslado. En el supuesto de que las negociaciones fracasen, las disposiciones que se aplicaran en la sociedad antes del traslado deben seguir aplicándose con posterioridad al mismo.

(16) Resulta oportuno que los derechos de los trabajadores distintos de los derechos de participación sigan estando regulados por la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria[20], por la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos[21], por la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad[22], y por la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea[23].

(17) Procede que los Estados miembros establezcan normas en relación con las sanciones aplicables en caso de infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluida la inobservancia de la obligación de regular en la escritura de constitución de la SPE las materias prescritas en el presente Reglamento, y que velen por su cumplimiento. Las sanciones han de ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(18) El Tratado no ha previsto, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 308.

(19) Dado que los objetivos de la acción prevista no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros, puesto que implican la creación de una forma de sociedad con características similares en toda la Comunidad, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 Objeto

El presente Reglamento establece las condiciones que regulan el establecimiento y la explotación en la Comunidad de sociedades que adopten la forma de Sociedad Privada Europea de responsabilidad limitada ( Societas Privata Europaea , en lo sucesivo «SPE»).

Articulo 2 Definiciones

1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

4. «socio»: el socio fundador y cualquier otra persona cuyo nombre se inscriba en la relación de socios de conformidad con los artículos 15 y 16;

5. «distribución»: cualquier ventaja financiera obtenida directa o indirectamente de la SPE por un socio, en relación con las participaciones que posea, inclusive la transferencia de fondos o bienes, así como la asunción de una deuda;

6. «administrador»: cualquier administrador gerente individual o cualquier miembro del consejo de dirección, del consejo de administración o del órgano de supervisión de una SPE;

7. «órgano de administración»: uno o varios administradores gerentes individuales, el consejo de dirección (estructura dual) o el consejo de administración (estructura monista), que consten en la escritura de constitución de la SPE como responsables de su administración;

8. «órgano de supervisión»: el consejo de supervisión (estructura dual), que conste en la escritura de constitución de la SPE como responsable de la supervisión de su órgano de administración;

9. «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en que la SPE tuviera su domicilio social inmediatamente antes del traslado del mismo, en su caso, a otro Estado miembro;

10. «Estado miembro de acogida»: el Estado miembro al que se traslade el domicilio social de la SPE.

2. A efectos de lo previsto en el apartado 1, letra b), las distribuciones podrán llevarse a cabo a través de una adquisición de bienes, el reembolso u otra forma de adquisición de participaciones o cualquier otro medio.

Articulo 3 Requisitos para el establecimiento de una SPE

1. Toda SPE cumplirá los siguientes requisitos:

11. Su capital estará dividido en participaciones sociales.

12. Cada socio responderá exclusivamente hasta el límite del capital que haya suscrito o se haya comprometido a suscribir.

13. Tendrá personalidad jurídica.

14. Sus participaciones no serán objeto de oferta pública ni de negociación pública.

15. Podrá ser constituida por una o varias personas físicas y/o entidades jurídicas, en lo sucesivo denominadas «socios fundadores».

2. A efectos de lo previsto en el apartado 1, letra d), se considerará que las participaciones son «objeto de oferta pública» cuando se dirija una comunicación a personas, en cualquier forma y por cualquier medio, en la que se presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de las participaciones que se ofrecen como para permitir a un inversor decidir adquirir o suscribir tales participaciones, inclusive en el caso de que las participaciones se vendan a través de intermediarios financieros.

3. A efectos de lo previsto en el apartado 1, letra e), se entenderá por «entidades jurídicas» cualquier sociedad que se ajuste a lo definido en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, una Sociedad Anónima Europea conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 2001/2157, una Sociedad Cooperativa Europea conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo, una Agrupación Europea de Interés Económico conforme a lo previsto en el Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo y una SPE.

Articulo 4 Normas aplicables a la SPE

1. La SPE se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, asimismo, en lo referente a las materias enumeradas en el anexo I, por su escritura de constitución.

No obstante, cuando una materia no se contemple en los artículos del presente Reglamento ni en su anexo I, la SPE se regirá por la legislación, incluidas las disposiciones de incorporación del Derecho comunitario, que se aplique a las sociedades de responsabilidad limitada en el Estado miembro en el que la SPE tenga su domicilio social, en lo sucesivo denominada «legislación nacional aplicable».

CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN

ARTICULO 5 Método de constitución

1. Los Estados miembros autorizarán la constitución de una SPE por cualquiera de los siguientes métodos:

16. la creación de una SPE de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento;

17. la transformación de una sociedad existente;

18. la fusión de sociedades existentes;

19. la escisión de una sociedad existente.

2. La constitución de la SPE por transformación, fusión o escisión de sociedades existentes se regirá por la legislación nacional aplicable a la sociedad que se transforme, a cada una de las sociedades que se fusionen o a la sociedad que se escinda. La constitución por transformación no dará lugar a la liquidación de la sociedad ni a la pérdida o interrupción de su personalidad jurídica.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se entenderá por «sociedad» cualquier forma de sociedad que pueda crearse en virtud de la legislación de los Estados miembros, una Sociedad Anónima Europea y, en su caso, una SPE.

Articulo 6 Denominación de la sociedad

La denominación de la SPE irá seguida de la abreviatura «SPE».

Únicamente una SPE podrá añadir la abreviatura «SPE» a su denominación.

Articulo 7 Sede de la sociedad

La SPE tendrá su domicilio social y su administración central o centro de actividad principal en la Comunidad.

La SPE no estará obligada en modo alguno a tener su administración central o su centro de actividad principal en el mismo Estado miembro en que tenga su domicilio social.

Articulo 8 Escritura de constitución

1. La SPE contará con una escritura de constitución en la que se regulen, como mínimo, las materias establecidas por el presente Reglamento en su anexo I.

2. La escritura de constitución de la SPE se otorgará por escrito e irá firmada por cada uno de los socios fundadores.

3. La escritura de constitución y, en su caso, las modificaciones de la misma serán oponibles:

20. en lo que respecta a los socios y al órgano de administración de la SPE, así como a su órgano de supervisión, en su caso, a partir de la fecha en que se firme o, cuando se trate de modificaciones, en que se adopten;

21. en lo que respecta a terceros, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional aplicable que dé cumplimiento al artículo 3, apartados 5, 6 y 7, de la Directiva 68/151/CEE.

Articulo 9 Inscripción

1. Toda SPE será inscrita, en el Estado miembro en que tenga su domicilio social, en un registro designado por la legislación nacional aplicable de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE[24].

2. La SPE adquirirá personalidad jurídica en la fecha de su inscripción en el registro.

3. En caso de fusión por absorción, la sociedad absorbente adoptará la forma de SPE en la fecha de inscripción de la fusión.

En caso de escisión por absorción, la sociedad beneficiaria adoptará la forma de SPE en la fecha de inscripción de la escisión.

Articulo 10 Trámites relativos a la inscripción

1. La solicitud de inscripción será cursada por los socios fundadores de la SPE o cualquier persona autorizada por los mismos. La solicitud podrá presentarse por medios electrónicos.

2. Al solicitar la inscripción de una SPE, los Estados miembros no exigirán que se presenten datos y documentos distintos de los siguientes:

22. la denominación de la SPE y la dirección de su domicilio social;

23. el nombre, la dirección y cualesquiera otros datos necesarios para identificar a las personas autorizadas a representar a la SPE ante terceros y en los procedimientos jurídicos, o que participen en la administración, la supervisión o el control de la SPE;

24. el capital social de la SPE;

25. las clases de participaciones y el número de participaciones en cada clase;

26. el número total de participaciones;

27. el valor nominal o contable de las participaciones;

28. la escritura de constitución de la SPE;

29. cuando la SPE se haya constituido por transformación, fusión o escisión de sociedades, la resolución relativa a la transformación, fusión o escisión que haya dado lugar a la creación de la SPE.

3. Los datos y documentos a que se refiere el apartado 2 se presentarán en la lengua prevista por la legislación nacional aplicable.

4. La inscripción de la SPE sólo podrá subordinarse a uno de los siguientes requisitos:

30. el control por un órgano administrativo o judicial de la legalidad de los datos y documentos de la SPE;

31. la certificación de los datos y documentos de la SPE.

5. La SPE notificará al registro cualquier modificación en los datos o documentos a que se refiere el apartado 2, letras a) a g), en el plazo de catorce días naturales a partir de la fecha en que tenga lugar la modificación. Después de cada modificación de la escritura de constitución, la SPE presentará el texto íntegro de la misma, en su redacción actualizada.

6. La inscripción de la SPE se hará pública.

Articulo 11 Publicación

1. La publicación de los datos y documentos relativos a una SPE que deban hacerse públicos en virtud del presente Reglamento se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional aplicable que dé cumplimiento al artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE.

2. En la correspondencia y las hojas de pedido de una SPE, ya sean en papel o en forma electrónica, así como en su sitio web , en su caso, constarán las siguientes indicaciones:

32. los datos necesarios para identificar al registro a que se refiere el artículo 9, junto con el número de inscripción de la SPE en dicho registro;

33. la denominación de la SPE, la dirección de su domicilio social y, cuando proceda, el hecho de que la sociedad se encuentra en liquidación.

Articulo 12 Responsabilidad por los actos anteriores a la inscripción de una SPE

Cuando se haya realizado algún acto en nombre de una SPE antes de su inscripción, la SPE podrá asumir las obligaciones que se deriven de tal acto después de su inscripción. En el supuesto de que la SPE no asuma dichas obligaciones, las personas que hayan realizado el citado acto responderán conjunta y solidariamente, sin límite alguno.

Articulo 13 Sucursales

Las sucursales de una SPE se regirán por la legislación del Estado miembro en que estén ubicadas, incluyendo las correspondientes disposiciones por las que se dé cumplimiento a la Directiva 89/666/CEE del Consejo [25].

CAPÍTULO III PARTICIPACIONES SOCIALES

ARTICULO 14

Participaciones sociales

1. Las participaciones sociales de la SPE constarán en la relación de socios.

2. Las participaciones sociales a las que se atribuyan los mismos derechos y obligaciones constituirán una única clase.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, la aprobación de una modificación de la escritura de constitución de la SPE que altere los derechos correspondientes a una clase de participaciones sociales (incluida toda modificación del procedimiento para alterar los derechos vinculados a una clase de participaciones) requerirá una mayoría de dos tercios, como mínimo, de los derechos de voto correspondientes a las participaciones de esa clase que hayan sido emitidas.

4. Cuando una participación pertenezca a varias personas, éstas se considerarán un solo socio a efectos de la SPE. Ejercerán sus derechos a través de un representante común, que, en ausencia de toda notificación a la SPE, será la persona cuyo nombre figure en primer lugar en la relación de socios en lo que respecta a dicha participación. Responderán conjunta y solidariamente de los compromisos vinculados a la participación.

Articulo 15

Relación de socios

1. El órgano de administración de la SPE confeccionará una relación de socios. En la relación constarán, como mínimo, los siguientes datos:

34. el nombre y la dirección de cada uno de los socios;

35. el número de participaciones pertenecientes al socio considerado, su valor nominal o valor contable;

36. cuando una participación pertenezca a varias personas, el nombre y la dirección de los copropietarios y del representante común;

37. la fecha de adquisición de las participaciones;

38. en su caso, el importe de toda aportación dineraria que haya realizado o deba realizar el socio considerado;

39. en su caso, el valor y la naturaleza de toda aportación en especie que haya realizado o deba realizar el socio considerado;

40. la fecha en que un socio de la SPE deje de serlo.

2. Salvo que se demuestre lo contrario, la relación de socios dará fe de la veracidad de los datos enumerados en el apartado 1, letras a) a g).

3. La relación de socios y cualesquiera modificaciones de la misma serán conservadas por el órgano de administración y podrán ser consultadas por los socios o terceros previa solicitud.

Articulo 16

Cesión de participaciones

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27, las decisiones por las que se establezcan o modifiquen restricciones o prohibiciones sobre la cesión de participaciones sólo podrán adoptarse con el acuerdo de todos los socios afectados por la restricción o prohibición.

2. Todo acuerdo sobre la cesión de participaciones se celebrará por escrito.

3. Al notificarse una cesión, el órgano de administración incluirá al socio, sin demoras injustificadas, en la relación a que se refiere el artículo 15, siempre que la cesión se haya llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y la escritura de constitución de la SPE y que el socio presente pruebas razonables de la legitimidad de su condición de propietario de la participación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, toda cesión de participaciones surtirá efecto:

41. en lo que respecta a la SPE, el día en que el socio notifique la cesión a la sociedad;

42. en lo que respecta a terceros, el día en que se incluya al socio en la relación a que se refiere el artículo 15.

5. Una cesión de participaciones será válida únicamente si se atiene a lo previsto en el presente Reglamento y la escritura de constitución. Se estará a lo dispuesto en la legislación nacional aplicable en relación con la protección de las personas que adquieran participaciones de buena fe.

Articulo 17

Expulsión de un socio

1. Basándose en una resolución de los socios y en una solicitud de la SPE, el tribunal competente podrá ordenar la expulsión de un socio, si ha causado un grave perjuicio a los intereses de la SPE o si la permanencia del socio en la SPE va en detrimento de su correcto funcionamiento. La solicitud al tribunal deberá presentarse en el plazo de 60 días naturales a partir de la resolución de los socios.

2. El tribunal decidirá si, como medida provisional, resulta oportuno suspender el derecho de voto y otros derechos no pecuniarios de dicho socio hasta la adopción de una decisión definitiva.

3. Si el tribunal ordena la expulsión de un socio, decidirá si sus participaciones deben ser adquiridas por los demás socios y/o por la propia SPE, así como sobre el pago del precio de las participaciones.

Articulo 18

Retirada de un socio

1. Todo socio tendrá derecho a retirarse de la SPE si las actividades de ésta se han desempeñado o se están desempeñando de tal manera que los intereses del socio se vean gravemente perjudicados, como consecuencia de uno o varios de los siguientes hechos:

43. que la SPE se haya visto privada de una parte significativa de sus activos;

44. que el domicilio social de la SPE haya sido trasladado a otro Estado miembro;

45. que las actividades de la SPE hayan cambiado sustancialmente;

46. que no se haya distribuido dividendo alguno durante tres años, como mínimo, a pesar de que la situación financiera de la SPE hubiese permitido esa distribución.

2. El socio comunicará a la SPE su retirada por escrito indicando las razones para ello.

3. El órgano de administración de la SPE, al recibir la comunicación a que se refiere el apartado 2, solicitará, sin demoras injustificadas, una resolución de los socios relativa a la adquisición de las participaciones del interesado por los demás socios o por la propia SPE.

4. En el supuesto de que los socios de la SPE no adopten la resolución a que se refiere el apartado 3 o no acepten las razones alegadas por el socio para su retirada en el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la comunicación a que se refiere el apartado 2, el órgano de administración lo notificará al socio sin demoras injustificadas.

5. En caso de litigio acerca del precio de las participaciones, su valor será determinado por un experto independiente nombrado por las partes o, en caso de desacuerdo entre éstas, por el tribunal o la autoridad administrativa competente.

6. A instancia del socio, el tribunal competente podrá, cuando tenga el convencimiento de que los intereses del socio se han visto gravemente perjudicados, ordenar la adquisición de sus participaciones por los demás socios o por la propia SPE y el pago del precio de las mismas.

La instancia deberá presentarse al tribunal en los 60 días naturales siguientes a la resolución de los socios a que se refiere el apartado 3 o, cuando no se adopte resolución alguna en los 30 días naturales siguientes a la fecha en que el socio haya comunicado a la SPE su retirada, en el plazo de 60 días naturales a partir de la expiración de ese período.

CAPÍTULO IV CAPITAL

ARTICULO 19

Capital social

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, el capital de la SPE se expresará en euros.

2. El capital de la SPE estará íntegramente suscrito.

3. No será necesario el desembolso íntegro del importe de las participaciones de la SPE en el momento de su emisión.

4. El capital de la SPE será, como mínimo, de 1 euro.

Articulo 20

Aportaciones a cambio de las participaciones

1. Los socios realizarán la aportación dineraria o en especie acordada de conformidad con lo previsto en la escritura de constitución de la SPE.

2. Salvo en caso de reducción del capital social, no podrá dispensarse a los socios de la obligación de realizar la aportación acordada.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2, la responsabilidad de los socios por la aportación realizada se regirá por la legislación nacional aplicable.

Articulo 21

Distribuciones

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, la SPE podrá, sobre la base de una propuesta del órgano de administración, realizar una distribución a los socios, siempre que, tras la distribución, el activo de la SPE cubra plenamente su pasivo. La SPE no podrá distribuir aquellas reservas que no puedan ser distribuidas en virtud de su escritura de constitución.

2. Si la escritura de constitución así lo requiere, el órgano de administración de la SPE, además de cumplir con lo dispuesto en el apartado 1, y antes de que se proceda a una distribución, firmará una declaración, en lo sucesivo denominada «certificado de solvencia», en la que certificará que la SPE se hallará en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento en el curso normal de la actividad, en el plazo de un año desde la fecha de la distribución. El certificado de solvencia deberá obrar en poder de los socios antes de que se adopte la resolución sobre la distribución a que se refiere el artículo 27.

El certificado de solvencia se hará público.

Articulo 22

Restitución de distribuciones

Cualquier socio beneficiario de una distribución que contravenga lo dispuesto en el artículo 21 deberá restituirla a la SPE, siempre que la SPE demuestre que el socio conocía la irregularidad o que, habida cuenta de las circunstancias, no podía ignorarla.

Articulo 23

Participaciones propias

1. La SPE no suscribirá, directa o indirectamente, sus propias participaciones.

2. En caso de adquisición de sus propias participaciones por la SPE, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 21 y 22. La SPE no podrá adquirir participaciones a menos que estén íntegramente desembolsadas. La SPE tendrá siempre, como mínimo, una participación emitida.

3. El derecho de voto y los demás derechos no pecuniarios vinculados a las participaciones propias de la SPE quedarán en suspenso mientras sea la propietaria registral de las mismas.

4. En caso de amortización de participaciones propias por la SPE, su capital social se reducirá en la cuantía correspondiente.

5. Las participaciones adquiridas por la SPE en contravención del presente Reglamento o de la escritura de constitución deberán ser enajenadas o amortizadas en el año siguiente a su adquisición.

6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 y de la escritura de constitución de la SPE, la amortización de participaciones se regirá por la legislación nacional aplicable.

7. El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a cualquier participación adquirida por personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de la SPE.

Articulo 24

Reducción de capital

1. En caso de reducción del capital social de la SPE, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 21 y 22.

2. Una vez hecha pública la resolución de los socios de reducir el capital de la SPE, aquellos acreedores cuyos créditos sean anteriores a la publicación de la resolución tendrán derecho a solicitar al tribunal competente que ordene a la SPE proporcionarles garantías adecuadas.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la resolución.

3. El tribunal sólo podrá ordenar a la SPE que proporcione garantías si el acreedor demuestra de forma creíble que la reducción de capital compromete el cobro de sus créditos, sin que se hayan obtenido de la SPE garantías adecuadas.

4. La reducción de capital surtirá efecto:

47. en el supuesto de que la SPE no tenga ningún acreedor cuando se adopte la resolución, en la fecha de adopción de la misma;

48. en el supuesto de que la SPE tenga acreedores cuando se adopte la resolución y ninguno de ellos presente una solicitud en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la resolución de los socios, el trigésimo primer día natural siguiente a tal publicación;

49. en el supuesto de que la SPE tenga acreedores cuando se adopte la resolución y alguno de ellos presente una solicitud en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de la resolución de los socios, el día en que la SPE haya cumplido todas las órdenes de proporcionar garantías adecuadas dictadas por el tribunal competente o, si fuera anterior, el día en que el tribunal haya resuelto, en relación con todas las solicitudes, que la SPE no necesita proporcionar garantía alguna.

5. Si el objeto de la reducción de capital consiste en compensar pérdidas registradas por la SPE, el importe de la reducción sólo podrá utilizarse con esa finalidad y no se distribuirá a los socios.

6. La reducción de capital se hará pública.

7. En caso de reducción de capital, quedará garantizada la igualdad de trato de los socios que se hallen en la misma situación.

Articulo 25 Contabilidad

1. La SPE estará sujeta a los requisitos impuestos por la legislación nacional aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

2. El órgano de administración llevará la contabilidad de la SPE. La contabilidad de la SPE se regirá por la legislación nacional aplicable.

CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN DE LA SPE

ARTICULO 26 Disposiciones generales

1. La SPE contará con un órgano de administración, que se encargará de la gestión de la SPE. El órgano de administración podrá ejercer todas aquellas facultades de la SPE que no hayan de ser ejercidas por los socios en virtud del presente Reglamento o de la escritura de constitución.

2. Los socios determinarán la organización de la SPE, con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Articulo 27 Resoluciones de los socios

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, las siguientes materias, como mínimo, serán decididas mediante resolución de los socios adoptada por la mayoría definida en la escritura de constitución de la SPE:

50. modificación de los derechos vinculados a las participaciones;

51. expulsión de un socio;

52. retirada de un socio;

53. aprobación de las cuentas anuales;

54. distribución a los socios;

55. adquisición de participaciones propias;

56. rescate de participaciones;

57. aumento del capital social;

58. reducción del capital social;

59. nombramiento y revocación de administradores y duración de su mandato;

60. cuando la SPE cuente con un auditor, nombramiento y revocación del mismo;

61. traslado del domicilio social de la SPE a otro Estado miembro;

62. transformación de la SPE;

63. fusiones y escisiones;

64. disolución;

65. modificaciones de la escritura de constitución que no se refieran a las materias mencionadas en las letras a) a o).

2. Las resoluciones sobre las materias indicadas en el apartado 1, letras a), b), c), i), l), m), n), o) y p), se adoptarán por mayoría cualificada.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, la mayoría cualificada no podrá representar menos de dos tercios del total de derechos de voto vinculados a las participaciones emitidas por la SPE.

3. A efectos de la adopción de las resoluciones no será necesario convocar una junta general. El órgano de administración facilitará a todos los socios las propuestas de resoluciones, junto con información suficiente para permitirles tomar una decisión fundada. Las resoluciones se consignarán por escrito. Se enviarán copias de las decisiones tomadas a todos los socios.

4. Las resoluciones de los socios se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la escritura de constitución de la SPE.

El derecho de los socios de impugnar las resoluciones se regirá por la legislación nacional aplicable.

5. Si la SPE cuenta con un único socio, éste ejercerá los derechos y cumplirá con las obligaciones de los socios de la SPE que se establezcan en el presente Reglamento y en la escritura de constitución de la SPE.

6. Las resoluciones sobre las materias indicadas en el apartado 1 se harán públicas.

7. Las resoluciones serán oponibles:

66. en lo que respecta a los socios y al órgano de administración de la SPE, así como su órgano de supervisión, en su caso, en la fecha en que se adopten;

67. en lo que respecta a terceros, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional aplicable que dé cumplimiento al artículo 3, apartados 5, 6 y 7, de la Directiva 68/151/CEE.

Articulo 28

Derechos de información de los socios

1. Los socios tendrán derecho a ser debidamente informados y plantear preguntas al órgano de administración acerca de las resoluciones, las cuentas anuales y cualesquiera otros asuntos relativos a las actividades de la SPE.

2. El órgano de administración sólo podrá denegar el acceso a la información si tal acceso puede perjudicar gravemente los intereses comerciales de la SPE.

Articulo 29

Derecho a solicitar una resolución y derecho a solicitar un experto independiente

1. Los socios que posean el 5 % de los derechos de voto vinculados a las participaciones de la SPE tendrán derecho a solicitar al órgano de administración que presente una propuesta de resolución a los socios.

La solicitud deberá ir motivada e indicar los asuntos que deban tratarse en dicha resolución.

Si se deniega la solicitud o si el órgano de administración no presenta una propuesta en los catorce días siguientes a la recepción de la solicitud, los socios interesados podrán entonces presentar una propuesta de resolución a los socios relativa a los asuntos en cuestión.

2. Cuando exista sospecha de que se han quebrantado gravemente las disposiciones legales o la escritura de constitución de la SPE, los socios que posean el 5 % de los derechos de voto vinculados a las participaciones de la SPE tendrán derecho a solicitar al tribunal o la autoridad administrativa competente que nombre a un experto independiente para realizar averiguaciones y dar parte de las conclusiones de la investigación a los socios.

El experto estará autorizado a consultar los documentos y registros de la SPE y a solicitar información al órgano de administración.

3. La escritura de constitución podrá otorgar los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 a determinados socios o a los socios que posean menos del 5 % de los derechos de voto vinculados a las participaciones de la SPE.

Articulo 30

Administradores

1. Sólo podrán ser administradores de una SPE las personas físicas.

2. Toda persona que haga las veces de administrador sin haber sido nombrada oficialmente se considerará administrador por cuanto se refiere a todos los deberes y responsabilidades que recaen sobre los administradores.

3. Ninguna persona que, en virtud de la legislación nacional, esté inhabilitada para ocupar el cargo de administrador de una sociedad por decisión judicial o administrativa de un Estado miembro podrá ser administrador de una SPE o desempeñar sus funciones.

4. La inhabilitación de una persona que ocupe el cargo de administrador de la SPE se regirá por la legislación nacional aplicable.

Articulo 31

Obligaciones generales y responsabilidades de los administradores

1. Los administradores tendrán la obligación de actuar en el mejor interés de la SPE. Actuarán con el esmero y la diligencia que razonablemente cabe exigir en el desempeño del cargo.

2. Los administradores estarán obligados ante la SPE.

3. Sin perjuicio de la escritura de constitución de la SPE, los administradores evitarán cualquier situación que pueda razonablemente considerarse susceptible de provocar un conflicto real o potencial entre sus intereses personales y los de la SPE, o entre sus obligaciones con la SPE y sus deberes para con cualquier otra persona física o jurídica.

4. Todo administrador de la SPE responderá ante la sociedad por cualquier acto u omisión que contravenga las obligaciones a que esté sujeto en virtud del presente Reglamento, de la escritura de constitución o de alguna resolución de los socios y que ocasione pérdidas o daños a la SPE. Cuando dicha contravención sea imputable a varios administradores, todos ellos serán conjunta y solidariamente responsables.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, la responsabilidad de los administradores se regirá por la legislación nacional aplicable.

Articulo 32

Transacciones con partes vinculadas

Las transacciones con partes vinculadas se regirán por la legislación nacional aplicable por la que se dé cumplimiento a las Directivas 78/660/CEE[26] y 83/349/CEE[27] del Consejo.

Articulo 33

Representación de la SPE ante terceros

1. La SPE será representada ante terceros por uno o varios administradores. La SPE quedará obligada por los actos realizados por los administradores, aun cuando dichos actos no estén comprendidos en el objeto social.

2. La escritura de constitución de la SPE podrá estipular que los administradores ejercerán la facultad general de representación conjuntamente. Cualquier otra limitación de las facultades de los administradores, en virtud de la escritura de constitución, de una resolución de los socios o de una decisión del órgano de administración o supervisión, en su caso, será ineficaz frente a terceros, aunque se haya hecho pública.

3. Los administradores podrán delegar la facultad de representar a la SPE de conformidad con la escritura de constitución.

CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 34 Disposiciones generales

1. La SPE estará sujeta a las normas sobre participación de los trabajadores que, en su caso, sean de aplicación en el Estado miembro en el que tenga su domicilio social, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.

2. En caso de traslado del domicilio social de una SPE se aplicará el artículo 38.

3. En caso de fusión transfronteriza de una SPE con una SPE u otra sociedad inscrita en otro Estado miembro, serán de aplicación las disposiciones legales de los Estados miembros por las que se dé cumplimiento a la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[28].

CAPÍTULO VII TRASLADO DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA SPE

ARTICULO 35 Disposiciones generales

1. Se podrá trasladar el domicilio social de la SPE a otro Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.

El traslado del domicilio social de una SPE no dará lugar a la liquidación de la misma ni a la interrupción o pérdida de su personalidad jurídica, ni afectará a los derechos u obligaciones que se deriven de cualquier contrato celebrado por la SPE y que esté vigente antes del traslado.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a las SPE que se hallen incursas en un procedimiento de disolución, liquidación, insolvencia o suspensión de pagos, o en relación con las cuales las autoridades competentes hayan adoptado medidas preventivas para evitar la incoación de dichos procedimientos.

3. El traslado surtirá efecto en la fecha de inscripción de la SPE en el Estado miembro de acogida. A partir de esa fecha, y por lo que respecta a las materias a que se refiere el artículo 4, párrafo segundo, la SPE se regirá por la legislación del Estado miembro de acogida.

4. A efectos de los procedimientos judiciales o administrativos iniciados antes del traslado del domicilio social, y con posterioridad a la inscripción a que se refiere el apartado 3, se considerará que la SPE tiene su domicilio social en el Estado miembro de origen.

Articulo 36 Procedimiento de traslado

1. El órgano de administración de una SPE que proyecte un traslado formulará una propuesta de traslado, en la que constarán, como mínimo, los siguientes datos:

68. la denominación de la SPE y la dirección de su domicilio social en el Estado miembro de origen;

69. la denominación de la SPE y la dirección de su domicilio social propuesto en el Estado miembro de acogida;

70. la escritura de constitución propuesta para la SPE en el Estado miembro de acogida;

71. el calendario propuesto para el traslado;

72. la fecha a partir de la cual se propone que las operaciones de la SPE se consideren realizadas, a efectos contables, en el Estado miembro de acogida;

73. las consecuencias del traslado para los trabajadores y las medidas propuestas al respecto;

74. cuando proceda, información detallada sobre el traslado de la administración central o del centro de actividad principal de la SPE.

2. Como mínimo un mes antes de que se adopte la resolución de los socios a que se refiere el apartado 4, el órgano de administración:

75. presentará la propuesta de traslado para examen a los socios y a los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los trabajadores de la SPE, y la pondrá a disposición de los acreedores para consulta;

76. hará pública la propuesta de traslado.

3. El órgano de administración de la SPE redactará un informe para los socios en el que se expliquen y motiven los aspectos jurídicos y económicos del traslado propuesto y se expongan las consecuencias de dicho traslado para los socios, los acreedores y los trabajadores. El informe se presentará a los socios y a los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, junto con la propuesta de traslado.

Si el órgano de administración recibe a tiempo el dictamen de los representantes de los trabajadores sobre el traslado, dicho dictamen se presentará a los socios.

4. La propuesta de traslado se presentará a los socios para aprobación de conformidad con las reglas de la escritura de constitución de la SPE relativas a la modificación de dicha escritura.

5. Cuando la SPE esté sujeta a un régimen de participación de los trabajadores, los socios podrán reservarse el derecho de subordinar la realización del traslado a su ratificación expresa de las modalidades de participación de los trabajadores en el Estado miembro de acogida.

6. La protección de cualesquiera socios minoritarios que se opongan al traslado y de los acreedores de la SPE se regirá por la legislación del Estado miembro de origen.

Articulo 37 Control de la legalidad del traslado

1. Cada Estado miembro designará a la autoridad competente para controlar la legalidad del traslado mediante la verificación del cumplimiento del procedimiento de traslado establecido en el artículo 36.

2. La autoridad competente del Estado miembro de origen verificará, sin demoras injustificadas, que se hayan satisfecho los requisitos del artículo 36 y, cuando considere que así es, expedirá un certificado en el que confirme que se han cumplimentado todos los trámites exigidos por el procedimiento de traslado en el Estado miembro de origen.

3. En el plazo de un mes a partir de la recepción del certificado a que se refiere el apartado 2, la SPE presentará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida los siguientes documentos:

77. el certificado previsto en el apartado 2;

78. la escritura de constitución propuesta para la SPE en el Estado miembro de acogida y aprobada por los socios;

79. la propuesta de traslado aprobada por los socios.

Estos documentos se considerarán suficientes para permitir la inscripción de la SPE en el Estado miembro de acogida.

4. En el plazo de catorce días naturales a partir de la recepción de los documentos a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente del Estado miembro de acogida verificará que se satisfagan las condiciones sustantivas y formales para el traslado del domicilio social y, cuando considere que así es, tomará las medidas necesarias para la inscripción de la SPE.

5. La autoridad competente del Estado miembro de acogida sólo podrá denegar la inscripción de una SPE por el motivo de que ésta no cumpla todos los requisitos sustantivos o formales previstos en el presente capítulo. La SPE será inscrita cuando haya satisfecho todos los requisitos previstos en el presente capítulo.

6. Haciendo uso del formulario de notificación establecido en el anexo II, la autoridad competente del Estado miembro de acogida notificará, sin demoras injustificadas, la inscripción de la SPE en dicho Estado a la autoridad competente para dar de baja a la SPE del registro en el Estado miembro de origen.

La baja registral será practicada en cuanto se haya recibido una notificación, pero en ningún caso con anterioridad.

7. La inscripción en el Estado miembro de acogida y la baja registral en el Estado miembro de origen se harán públicas.

Articulo 38 Modalidades de participación de los trabajadores

1. A partir de la fecha de inscripción, la SPE estará sujeta a las normas vigentes, en su caso, en el Estado miembro de acogida en relación con las modalidades de participación de los trabajadores.

2. El apartado 1 no será de aplicación cuando los trabajadores de la SPE en el Estado miembro de origen representen, al menos, una tercera parte del total de trabajadores de la SPE, incluyendo las filiales o sucursales de ésta en cualquier Estado miembro, y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

80. Que la legislación del Estado miembro de acogida no prevea, como mínimo, el mismo nivel de participación que el existente en la SPE en el Estado miembro de origen antes de su inscripción en el Estado miembro de acogida. El nivel de participación de los trabajadores se medirá por referencia a la proporción de representantes de los mismos entre los miembros del órgano de administración o supervisión o sus comités, o en el grupo gestor de los centros de beneficio de la SPE, siempre que haya una representación de los trabajadores.

81. Que la legislación del Estado miembro de acogida no prevea que los trabajadores de los establecimientos de la SPE situados en otros Estados miembros puedan ejercer los mismos derechos de participación que los que poseían tales trabajadores antes del traslado.

3. Cuando se cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 2, letras a) o b), y una vez hecha pública la propuesta de traslado, el órgano de administración de la SPE tomará, lo antes posible, las medidas necesarias para entablar negociaciones con los representantes de los trabajadores de la SPE, a fin de llegar a un acuerdo con respecto a las modalidades de participación de los trabajadores.

4. El acuerdo entre el órgano de administración de la SPE y los representantes de los trabajadores especificará:

82. el ámbito de aplicación del acuerdo;

83. en el supuesto de que, durante las negociaciones, las partes decidan establecer modalidades de participación en la SPE con posterioridad al traslado, el contenido de las mismas, incluyendo, en su caso, el número de miembros del órgano de administración o supervisión de la sociedad que los trabajadores podrán elegir, nombrar, recomendar o vetar, los procedimientos por los cuales los trabajadores podrán elegir, nombrar, recomendar o vetar a dichos miembros, y los derechos de éstos;

84. la fecha de entrada en vigor del acuerdo y su duración, así como los supuestos en que, en su caso, deba renegociarse el acuerdo y el procedimiento para su renegociación.

5. Las negociaciones no se prolongarán más allá de seis meses. Las partes podrán prorrogar, de común acuerdo, las negociaciones por un nuevo período de seis meses. Por lo demás, las negociaciones se regirán por la legislación del Estado miembro de origen.

6. De no haber acuerdo, prevalecerá el régimen de participación existente en el Estado miembro de origen.

CAPÍTULO VIII RESTRUCTURACIÓN, DISOLUCIÓN Y NULIDAD

ARTICULO 39

Restructuración

La transformación, la fusión y la escisión de la SPE se regirán por la legislación nacional aplicable.

Articulo 40

Disolución

1. La SPE se disolverá por las siguientes circunstancias:

85. por transcurso del término de duración de la misma;

86. por resolución de los socios;

87. en los supuestos contemplados en la legislación nacional aplicable.

2. La disolución se regirá por la legislación nacional aplicable.

3. Los procedimientos de liquidación, insolvencia, suspensión de pagos y procedimientos similares se regirán por la legislación nacional aplicable y por el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo[29].

4. La disolución de la SPE se hará pública.

Articulo 41 Nulidad

La nulidad de la SPE se regirá por las disposiciones de la legislación nacional aplicable por las que se dé cumplimiento al artículo 11, apartado 1 y apartado 2, letras a), b), c) y e), con la salvedad de la referencia contenida en la letra c) al objeto social, y al artículo 12 de la Directiva 68/151/CEE.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 42

Utilización de la moneda nacional

1. Los Estados miembros que no se hayan incorporado a la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) podrán exigir que las SPE con domicilio social en su territorio expresen el capital social en la moneda nacional. La SPE podrá igualmente expresar su capital en euros. El tipo de conversión entre la moneda nacional y el euro será el vigente el último día del mes anterior a la inscripción de la SPE.

2. Las SPE podrán elaborar y publicar sus cuentas anuales y, en su caso, consolidadas en euros en aquellos Estados miembros que no se hayan incorporado a la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM). No obstante, estos Estados miembros podrán también exigir que las SPE elaboren y publiquen sus cuentas anuales y, en su caso, consolidadas en la moneda nacional, de conformidad con la legislación nacional aplicable.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 43

Aplicación efectiva

Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento.

Articulo 44

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2010 y le notificarán sin demora cualquier modificación de aquéllas.

Articulo 45

Notificación de las sociedades de responsabilidad limitada

Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de 2010, la forma de sociedad de responsabilidad limitada a que se refiere el artículo 4, párrafo segundo.

La Comisión publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Articulo 46

Obligaciones de las autoridades responsables de los registros

1. Las autoridades responsables del registro a que se refiere el artículo 9, apartado 1, notificarán a la Comisión todos los años, antes del 31 de marzo, la denominación, el domicilio social y el número de inscripción de las SPE que se hayan inscrito en el registro y dado de baja del mismo durante el año precedente, así como el número total de SPE inscritas.

2. Las autoridades a que se refiere el apartado 1 cooperarán entre sí para garantizar que se pueda también tener acceso a los datos y documentos de las SPE enumerados en el artículo 10, apartado 2, a través de los registros de todos los demás Estados miembros.

Articulo 47

Revisión

Antes del 30 de junio de 2015, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento.

Articulo 48

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

La escritura de constitución de la SPE regulará, como mínimo, lo siguiente:

Capítulo II - Constitución

- denominación de la SPE;

- nombre y dirección de los socios fundadores de la SPE y valor nominal o contable de las participaciones que posean;

- capital inicial de la SPE;

Capítulo III - Participaciones

- posibilidad o no de subdividir, consolidar o redenominar las participaciones y, en su caso, condiciones aplicables;

- derechos, pecuniarios y no pecuniarios, y obligaciones inherentes a las participaciones (clases de participaciones), en particular:

- a) participación en los activos y beneficios de la sociedad, en su caso;

- b) derechos de voto vinculados a las participaciones, en su caso;

- procedimiento de aprobación de cualesquiera modificaciones de los derechos y obligaciones inherentes a las participaciones (clases de participaciones) y, sin perjuicio del artículo 14, apartado 3, mayoría de derechos de voto necesaria;

- en su caso, derechos preferentes, ya sea en la emisión o cesión de participaciones, y cuando proceda, condiciones aplicables;

- cuando se restrinja o prohíba la cesión de participaciones, pormenores de la restricción o prohibición, en particular, forma, plazo, procedimiento aplicable, y normas aplicables en caso de fallecimiento o disolución de un socio;

- cuando se requiera la aprobación de la cesión de participaciones por la SPE o los socios, o se atribuyan a los socios o a la SPE otros derechos sobre la cesión de participaciones (por ejemplo, derecho de preferencia), plazo para la notificación de la decisión al cedente;

- atribución o no a los socios, con carácter complementario a lo dispuesto en el artículo 17, de cualesquiera derechos de exigir a los demás socios la venta de sus participaciones y, en su caso, condiciones aplicables;

- atribución o no a los socios, con carácter complementario a lo dispuesto en el artículo 18, del derecho de vender sus participaciones a los demás socios o a la SPE, los cuales estarán obligados a adquirirlas, y, en su caso, condiciones aplicables;

Capítulo IV – Capital

- ejercicio económico de la SPE y forma en que puede modificarse;

- en su caso, obligación de la SPE de constituir reservas y, cuando proceda, tipo de reserva, circunstancias en que debe constituirse y posibilidad o no de distribuirla;

- necesidad, en su caso, de que las aportaciones en especie sean evaluadas por un experto independiente y posibles trámites que deberán cumplimentarse;

- fecha en que se deberá realizar la aportación y posibles condiciones conexas;

- posibilidad o no de que la SPE ofrezca ayuda financiera, en particular, anticipos, préstamos o garantías, con vistas a la adquisición de sus participaciones por terceros;

- posibilidad de pagar dividendos a cuenta y, en su caso, requisitos aplicables;

- en su caso, obligación del órgano de administración de firmar un certificado de solvencia antes de proceder a una distribución, y requisitos aplicables;

- procedimiento a seguir por la SPE para recuperar toda distribución ilícita;

- posibilidad o no de adquirir participaciones propias y, cuando ello se autorice, procedimiento a seguir, así como condiciones de tenencia, cesión o amortización;

- procedimiento de aumento, reducción u otra modificación del capital social y, en su caso, requisitos aplicables;

Capítulo V – Organización de la SPE

- método de adopción de las resoluciones de los socios;

- sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, mayoría requerida para aprobar las resoluciones de los socios;

- resoluciones que deberán adoptar los socios, además de las enumeradas en el artículo 27, apartado 1, quórum y mayoría de derechos de voto necesaria;

- sin perjuicio de los artículos 21, 27 y 29, reglas para la proposición de resoluciones;

- plazo y forma en que los socios habrán de ser informados de las propuestas de resoluciones de los mismos y de las juntas generales, si la escritura de constitución prevé la celebración de éstas;

- forma en que los socios obtendrán el texto de toda resolución de los socios que se proponga y cualesquiera otros documentos preparatorios relativos a la adopción de una resolución;

- forma en que los socios podrán obtener copia de las resoluciones adoptadas;

- en el supuesto de que la escritura de constitución prevea que algunas de las resoluciones o la totalidad se adopten en junta general, forma de convocatoria de la junta general, métodos de trabajo y reglas de delegación del voto;

- procedimiento por el cual la SPE responderá a las solicitudes de información de los socios, dará acceso a los documentos de la SPE y notificará las resoluciones adoptadas por los socios, y plazos aplicables a estos efectos;

- configuración del órgano de administración de la SPE, con indicación de si está integrado por uno o varios administradores gerentes o consiste en un consejo de dirección (estructura dual) o de administración (estructura monista);

- cuando exista un consejo de administración (estructura monista), composición y organización del mismo;

- cuando exista un consejo de dirección (estructura dual), composición y organización del mismo;

- cuando haya un consejo de dirección (estructura dual) o uno o varios administradores gerentes, existencia, en su caso, de un órgano de supervisión y, cuando proceda, composición y organización de éste y relación del mismo con el órgano de administración;

- en su caso, criterios de elegibilidad de los administradores;

- procedimiento para el nombramiento y la revocación de los administradores;

- en su caso, existencia de un auditor de la SPE y, cuando se prevea en la escritura de constitución que la SPE cuente con un auditor, procedimiento para el nombramiento, la revocación y la dimisión del mismo;

- cualesquiera obligaciones específicas de los administradores que no sean las mencionadas en el presente Reglamento;

- en su caso, posibilidad de que se autoricen situaciones que impliquen un conflicto, real o potencial, de intereses en relación con un administrador y, cuando proceda, indicación de quiénes pueden autorizarlas y de los requisitos y procedimientos aplicables para autorizar tales situaciones;

- en su caso, sujeción de las operaciones con partes vinculadas a que se refiere el artículo 32 a autorización y requisitos aplicables;

- reglas sobre representación de la SPE por el órgano de administración, en particular, derecho de los administradores de representar a la SPE conjuntamente o por separado, y posible delegación de este derecho;

- reglas sobre delegación en otras personas de cualquiera de las facultades de administración.

ANEXO II

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN RELATIVA A LA INSCRIPCIÓN DEL TRASLADO DEL DOMICILIO SOCIAL DE UNA SPE

NOTIFICACIÓN

relativa a la inscripción del traslado del domicilio social de una Sociedad Privada Europea (SPE)

[Denominación y dirección del nuevo registro/de la nueva autoridad competente]

comunica por el presente escrito a

[Denominación y dirección del anterior registro/de la anterior autoridad competente]

que se ha procedido a la inscripción del siguiente traslado del domicilio social de una SPE:

[Denominación de la SPE]

[Nuevo domicilio social de la SPE]

[Nuevo número de inscripción en el registro]

[Fecha de inscripción del traslado]

De conformidad con lo previsto en el Reglamento …, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Privada Europea, deberá darse de baja de su anterior registro a la SPE que a continuación se indica en cuanto se reciba la presente notificación:

[Denominación de la SPE]

[Anterior domicilio social de la SPE]

[Anterior número de inscripción en el registro]

Firmado en …, a […]

[Firma]

[1] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Un mercado único para la Europa del siglo XXI», COM(2007) 724 de 20.11.2007.

[2] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2008», COM(2007) 640.

[3] Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225 de 22.8.1990, p. 6).

[4] Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225 de 20.8.1990, p. 1).

[5] Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).

[6] Dictamen del Comité Económico y Social sobre «El acceso de las PYME a un estatuto de Derecho europeo» (DO C 125 de 27.5.2002, p. 19).

[7] COM(2003) 284.

[8] http://ec.europa.eu/internal_market/company/consultation/index_en.htm

[9] Informe del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea (2006/2013(INI)), A6-0434/2006 final.

[10] Resolución del Parlamento Europeo sobre la Sociedad Privada Europea y la Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades (B6-0399/07).

[11] Consulta: http://ec.europa.eu/internal_market/company/epc/index_en.htmEBTP: http://ec.europa.eu/yourvoice/ebtp/consultations/2007_en.htm

[12] http://ec.europa.eu/internal_market/company/advisory/index_en.htm

[13] Encuesta del Observatorio de las PYME Europeas (Flash EB n° 196) efectuada por Gallup Organisation Hungary a petición de la DG Empresa e Industria, encuesta presentada con motivo del día de las PYME ( SME Action Day ) organizado por BusinessEurope el 21 de noviembre de 2007.http://www.businesseurope.eu/Content/Default.asp?PageId=496

[14] Asunto C-212/97.

[15] DO C […] de […], p. […].

[16] DO C […] de […], p. […].

[17] DO C […] de […], p. […].

[18] DO L 294 de 10.11.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

[19] DO L 65 de 14.3.1968, p. 8. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/99/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 137).

[20] DO L 254 de 30.9.1994, p. 64. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/109/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 416).

[21] DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

[22] DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.

[23] DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

[24] DO L 65 de 14.3.1968, p. 8.

[25] DO L 395 de 30.12.1989, p. 36.

[26] DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.

[27] DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.

[28] DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.

[29] DO L 160 de 30.6.2000, p. 1.

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