Propuesta de decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra
/* COM/2008/0182 final - AVC 2008/0073 */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 8.4.2008
COM(2008)182 final
2008/0073 (AVC)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Bosnia y Herzegovina
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra
(presentada por la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Las dos propuestas adjuntas constituyen los instrumentos jurídicos para la firma y la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra parte: i) Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo; ii) Propuesta de Decisión del Consejo y de la Comisión relativa a la celebración del Acuerdo.
2. El 21 de noviembre de 2005, el Consejo decidió autorizar a la Comisión a negociar el AEA con Bosnia y Herzegovina, y el 25 de noviembre de 2005 las negociaciones del AEA se pusieron en marcha oficialmente. Estas negociaciones se emprendieron en estrecha consulta con el COWEB y con los Estados miembros de la UE. Las discusiones técnicas se concluyeron en diciembre de 2006. Se efectuaron ajustes adicionales después de celebrarse debates con los Estados miembros, y el texto final del AEA estaba disponible en mayo de 2007.
3. La mejora de la cooperación de Bosnia y Herzegovina con el TPIY y los avances efectuados en el último trimestre de 2007 de cara a la ejecución de la reforma estratégica permitieron a la Comisión rubricar el Acuerdo de Estabilización y Asociación en Sarajevo el 4 de diciembre de 2007.
4. La decisión final de firmar el Acuerdo de Estabilización y Asociación sigue estando sujeta a la revisión conjunta prevista en las conclusiones del Consejo de 21 de noviembre de 2005 y la Declaración conjunta Consejo/Comisión[1] adjunta a ellas sobre la reforma estratégica, la cooperación con el TPIY, el marco legislativo y el desarrollo de la capacidad administrativa y la legislación sobre radiodifusión pública. La presente propuesta no prejuzga la evaluación del cumplimiento por Bosnia y Herzegovina de sus obligaciones a este respecto.
Al adoptarse las directrices de negociación en noviembre de 2005, la Comisión y el Consejo declararon conjuntamente que antes de que finalicen las negociaciones sobre el AEA:
- la Comisión presentará un informe sobre las condiciones políticas al Consejo, y
- el Consejo y la Comisión estudiarán conjuntamente los avances efectuados por Bosnia y Herzegovina.
En consecuencia, la Comisión, a su debido tiempo y de acuerdo con la Declaración conjunta, presentará un informe al Consejo y estudiará conjuntamente con el Consejo los avances efectuados, antes de que se tome la decisión final de firmar el AEA con Bosnia y Herzegovina.
5. El Acuerdo de Estabilización y Asociación se centra en los siguientes elementos principales:
- institución de un diálogo político con Bosnia y Herzegovina;
- disposiciones en pro de una mayor cooperación regional, incluida la posibilidad de crear zonas de libre comercio entre los países de la región;
- perspectiva del establecimiento de una zona de libre comercio entre la Comunidad y Bosnia y Herzegovina en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo;
- disposiciones relativas a la circulación de trabajadores, libertad de establecimiento, prestación de servicios, pagos por cuenta corriente y circulación de capitales;
- compromiso, por parte de Bosnia y Herzegovina, de aproximar su legislación a la de la CE, especialmente en los ámbitos fundamentales del mercado interior;
- disposiciones sobre la cooperación con Bosnia y Herzegovina en una amplia serie de ámbitos, incluido el de justicia, libertad y seguridad;
- disposiciones para la creación de un Consejo de Estabilización y Asociación, encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo, un Comité de Estabilización y Asociación y una Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación.
6. Las concesiones comerciales concedidas por el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) nº 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1763/1999 y (CE) nº 6/2000[2], continuarán aplicándose, paralelamente al Acuerdo de Estabilización y Asociación
7. La Comisión solicita al Consejo que apruebe el texto del AEA y que inicie los procedimientos para la firma y celebración del citado Acuerdo sobre la base de las dos propuestas adjuntas.
8. Los procedimientos para la firma y la celebración del Acuerdo son distintos en cada una de las dos Comunidades Europeas (Comunidad Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica):
a) por lo que se refiere a la firma, la primera frase del párrafo primero del artículo 300, apartado 2, del Tratado CE prevé una decisión específica del Consejo para la firma del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, acto que no se requiere en virtud del Tratado CEEA;
b) por lo que respecta a la celebración del Acuerdo:
- el Consejo celebra el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, una vez recibido el dictamen conforme del Parlamento Europeo, según lo previsto en el artículo 310 del Tratado;
- el Consejo aprueba el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 101 del Tratado CEEA, y seguidamente la Comisión celebra el Acuerdo;
9. De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comisión solicita al Consejo, cuando el Consejo y la Comisión hayan efectuado conjuntamente una apreciación positiva de las condiciones políticas mencionadas en el apartado 4, que decida:
i) firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea;
ii) celebrar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea y dar su aprobación para la celebración de dicho Acuerdo por Euratom.
La ratificación de todos los Estados miembros es un requisito previo para la entrada en vigor del Acuerdo.
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Bosnia y Herzegovina
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la primera frase del párrafo primero de su artículo 300, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión[3],
Considerando lo siguiente:
1. Las negociaciones con Bosnia y Herzegovina relativas al Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, han finalizado.
2. Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales.
3. Por consiguiente, y sin perjuicio de su posible celebración en fecha posterior, el Acuerdo rubricado en Sarajevo el 4 de diciembre de 2007 debe firmarse en nombre de la Comunidad Europea.
DECIDE:
Artículo único
Sin perjuicio de la posible celebración del Acuerdo en fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra.
Hecho en
Por el Consejo
El Presidente
2008/0073 (AVC)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, última frase y con su artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 101, apartado segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[4],
Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, se ha firmado en nombre de la Comunidad Europea, en […] el […], sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión nº […]/CE del Consejo de […][5].
(2) Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales.
(3) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDEN:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, incluidos sus anexos y los Protocolos anejos al mismo, así como las declaraciones conjuntas y la declaración de la Comunidad anejas al Acta Final.
Los textos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de Estabilización y Asociación y en el Comité de Estabilización y Asociación, cuando este último esté facultado para actuar por el Consejo de Estabilización y Asociación, será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión o, según convenga, por la Comisión, en ambos casos con arreglo a las correspondientes disposiciones de los Tratados.
2. De conformidad con el artículo 117 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Estabilización y Asociación. El Comité de Estabilización y Asociación estará presidido por un representante de la Comisión, de conformidad con su reglamento interno.
3. La decisión de publicar las resoluciones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea será adoptada, caso por caso, por el Consejo y la Comisión, respectivamente.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acto de notificación previsto en el artículo 135 del Acuerdo. El Presidente de la Comisión depositará dicho acto de notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en
Por el Consejo Por la Comisión
El Presidente El Presidente
[1] 14364/05 LIMITE
[2] DO L240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1946/2005 (DO L312 de 29.11.2005, p. 1).
[3] DO C… de …, p.....
[4] DO C… de …, p...
[5] DO C… de …, p...
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