Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, por el que se modifica el acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación
/* COM/2008/0050 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 4.2.2008
COM(2008) 50 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, por el que se modifica el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación
(presentada por la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, (en lo sucesivo denominado el «ACDC») se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004,
Los artículos 18 y 103 del ACDC prevén la revisión del Acuerdo a los cinco años de su entrada en vigor. Las Partes llevaron a cabo una revisión en 2004 y expresaron de mutuo acuerdo en una declaración conjunta del Consejo de cooperación de 23 de noviembre de 2004, la necesidad de cooperación continua y diversificada SA-UE sobre la base del ACDC existente, modificado del modo necesario.
En su reunión de 7 de noviembre de 2005, el Consejo conjunto de cooperación estableció las líneas generales de la futura revisión del ACDC, que contemplaban más liberalización del comercio, pequeños ajustes del Título sobre cooperación al desarrollo, la actualización de la redacción de varias disposiciones referentes a la cooperación económica y a la cooperación en otras áreas y la adición de nuevas disposiciones sobre asuntos tales como el terrorismo, el Tribunal Penal Internacional, las armas de destrucción masiva, mercenarios y armas de pequeño calibre.
Sobre esa base, la Comisión presentó una propuesta de negociación en junio de 2006.
El 17 de noviembre de 2006 el Consejo adoptó una Decisión de doble vertiente que daba a la Comisión dos mandatos. Uno debía proporcionar ayuda a la Comisión para revisar el Acuerdo sobre comercio, desarrollo y cooperación en virtud del artículo 106 (1) del ACDC, que otorga al Consejo de cooperación el poder de decidir sobre enmiendas presentadas por cualquier Parte. El otro debía autorizar la apertura de negociaciones entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para la revisión del Acuerdo sobre asuntos relativos a la dimensión política del Acuerdo y en lo tocante a temas de justicia, libertad y seguridad.
Sin embargo, en el curso de las negociaciones y en aras de una mayor coherencia, ambas partes acordaron renunciar al procedimiento «más ligero» del artículo 106 (1) del ACDC y negociar un único Acuerdo que modifique el ACDC. Por lo tanto, la Comisión ha negociado este Acuerdo sobre la base de las directrices de negociación combinadas adoptadas por el Consejo, y en consulta con el grupo de trabajo ACP y el grupo de trabajo de África designados por el Consejo, según sus responsabilidades respectivas, como los comités especiales para ayudar en esta tarea. Para los asuntos cubiertos por el Título V (PESC) del Tratado de la UE, la Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en colaboración con la Presidencia, asistida por el SGAR.
Desde el inicio de las negociaciones estaba claro que todos los puntos relacionados con el comercio y problemas comerciales se discutirían en el contexto de las negociaciones sobre el futuro Acuerdo de Asociación Económica (AAE) con los países del África Austral. Por lo tanto, se suspendieron inmediatamente las negociaciones del ACDC en materia de comercio y asuntos comerciales hasta que se concluyan las negociaciones del AAE.
A lo largo de las negociaciones, la Comisión se ha asegurado de que se tenga en cuenta de forma conveniente el proceso para la aplicación de la asociación estratégica entre Sudáfrica y la UE.
Las negociaciones se abrieron formalmente el 29 de marzo de 2007 y se concluyeron a satisfacción de la Comisión el 10 de octubre de 2007. Así pues, la Comisión presenta al Consejo el proyecto de decisión relativa a la firma del Acuerdo por el que se modifica el ACDC.
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, por el que se modifica el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, segunda frase y apartado 3, segundo párrafo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que:
(1) El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, (en lo sucesivo denominado el «ACDC»), se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999. Se celebró el 26 de abril de 2004[1].
(2) El 17 de noviembre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de Sudáfrica un Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, por el que se modifica el ACDC.
(3) Estas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.
(4) Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior, el Acuerdo por el que se modifica el ACDE deberá firmarse en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros.
DECIDE:
Artículo único
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) autorizada(s) a firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
A cuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, por el que se modifica el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
el Reino de Dinamarca,
la República Federal de Alemania,
la República de Estonia,
la República Helénica,
el Reino de España,
la República Francesa,
Irlanda,
la República Italiana,
la República de Chipre,
la República de Letonia,
la República de Lituania,
el Gran Ducado de Luxemburgo,
la República de Hungría,
la República de Malta,
el Reino de los Países Bajos,
la República de Austria,
la República de Polonia,
la República Portuguesa,
RUMANÍA
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
la República Eslovaca,
la República de Finlandia,
el Reino de Suecia,
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Partes Contratantes en el Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo, los «Estados miembros», y
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo, «la Comunidad»,
así como
LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
Considerando lo siguiente:
El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, (en lo sucesivo denominado el «ACDC») se firmó en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004,
Los artículos 18 y 103 del ACDC prevén una revisión del Acuerdo al de cinco años de su entrada en vigor; que las partes llevaron a cabo una revisión en 2004 y acordaron una declaración conjunta del Consejo de Cooperación de 23 de noviembre de 2004 sobre la necesidad de hacer introducir ciertas enmiendas en el ACDC;
La revisión de las disposiciones del ACDC sobre liberalización comercial y asuntos comerciales es objeto de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los países de África Austral;
El plan de acción para ejecutar la asociación estratégica entre la República de Sudáfrica y la Unión Europea se ha concluido y establece una extensión de la cooperación entre las partes en una gama amplia de áreas;
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
El ACDC queda modificado como sigue:
1. En el preámbulo, se añadirá un nuevo sexto considerando:
«Reconociendo la importancia capital de todos los componentes del sistema de tratado multilateral de desarme y de no proliferación y la necesidad de progresar en la ejecución de todas las obligaciones que se derivan del mismo, las Partes desean incluir una cláusula en el presente Acuerdo que les permitirá cooperar y establecer un diálogo político sobre estas cuestiones.»
2. En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, tal y como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el principio del Estado de Derecho, así como la cooperación sobre las cuestiones de desarme y de no proliferación de las armas de destrucción masiva que figuran en el artículo 91A, apartados 1 y 2, inspira las políticas internas e internacionales de la Unión Europea y de Sudáfrica y constituyen un elemento esencial del Acuerdo.»
3. El artículo 55 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 55
Sociedad de la información: Telecomunicaciones y tecnologías de la información
1. Las Partes acuerdan cooperar en el desarrollo de la sociedad de la información y en la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) consideradas como instrumentos de base para el desarrollo socioeconómico de la era de la información. La cooperación tendrá como objetivo:
1. promover el desarrollo de una sociedad de la información incluyente y orientada al desarrollo;
2. apoyar el crecimiento y el progreso del sector de las TIC, incluidas las pequeñas y medianas empresas y microempresas;
3. apoyar la cooperación entre los países del África Austral en este ámbito, y en general, a nivel del continente.
2. La cooperación incluirá diálogos, intercambios de información y, en su caso, asistencia técnica para distintos aspectos de la construcción de la sociedad de la información. Ello incluye:
4. las políticas, reglamentación, aplicaciones y servicios innovadores e incluyentes, desarrollo de competencias;
5. la posibilidad de una interacción entre las autoridades de reglamentación, el sector público, las empresas y organizaciones de la sociedad civil;
6. nuevas instalaciones, incluidas redes de investigación y de enseñanza, dirigidas a permitir la interconexión de las redes y la interoperabilidad de las aplicaciones;
7. la promoción y puesta en marcha de actividades de investigación conjunta, desarrollo tecnológico en proyectos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información;
En el marco del programa de cooperación al desarrollo, conviene contemplar la realización de proyectos que respondan a una preocupación común resultado de la interacción entre los ámbitos antes mencionados.»
4. El artículo 57 queda modificado como sigue:
8. La primera frase del primer apartado se sustituirá por la siguiente:
«1. El objetivo de la cooperación en este ámbito será inter alia :»
9. El apartado 2 será reemplazado por el siguiente
«2. El objetivo de la cooperación será específicamente:
10. apoyar el desarrollo de una política energética apropiada, de su marco reglamentario y de su infraestructura en Sudáfrica;
11. garantizar la seguridad energética en Sudáfrica diversificando las fuentes energéticas;
12. mejorar los niveles de rendimiento energético de los operadores en términos técnicos, económicos, medioambientales y financieros, especialmente en el sector eléctrico y de los combustibles líquidos;
13. facilitar el desarrollo de un cuerpo de expertos a nivel local mediante una formación general y técnica;
14. desarrollar fuentes de energía nuevas y renovables y prestar apoyo a las infraestructuras necesarias para cubrir las necesidades energéticas nacionales y rurales y el suministro de electricidad;
15. mejorar la utilización racional de la energía en edificios y en la industria, fundamentalmente a través de la promoción de la eficacia energética;
16. promover la transferencia y el uso de tecnologías energéticas más limpias y respetuosas del medio ambiente;
17. promover la cooperación en materia de reglamentación del sector de la energía en la región del África Austral;
18. promover la cooperación energética regional en África Austral.»
19. El siguiente apartado se añadirá al artículo 57:
«3. La cooperación incluirá las actividades sudafricanas emprendidas en el marco de la iniciativa energética de la Unión Europea para la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible, y del plan de Johannesburgo de objetivos de aplicación y de la Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.»
5. El artículo 58 se modificará como sigue:
20. En el apartado 1, letra a), las palabras «salud y seguridad» serán reemplazadas por la «salud, seguridad y de protección del medio ambiente».
21. En el apartado 1, letra b), las palabras «(y colectividades anteriormente desfavorecidas)» se reemplazarán por «y deberían también beneficiar a colectividades anteriormente desfavorecidas».
22. En el apartado 1 se añadirá la siguiente letra d):
«d) apoyar las políticas y los programas que promuevan el enriquecimiento de minerales in situ y que creen oportunidades para la colaboración en el desarrollo del sector del enriquecimiento del mineral.»
23. La letra d) del apartado 1 pasará a ser la letra e).
24. En el apartado 2, al final, se añadirán las palabras «y la African Mining Partnership (AMP)».
6. El artículo 59 queda modificado como sigue:
25. En el apartado 1, letra b), después de las palabras «con objeto de crear una red sostenible» se añadirán las palabras «y segura».
26. En el apartado 2, letra c), después de las palabras «mejorar la seguridad del transporte aéreo» se añadirá «, ferroviario».
27. En el apartado 2, se añadirán las siguientes letras:
«d) intercambiar información y mejorar la cooperación sobre las respectivas políticas y prácticas de seguridad y protección en el transporte, especialmente las de los sectores del transporte marítimo, aéreo y terrestre, incluidos los flujos intermodales de mercancías;
e) armonizar las políticas de transporte y los marcos reglamentarios mediante el incremento del diálogo en esa materia y de los intercambios de los conocimientos técnicos en materia de reglamentación y operativos con las autoridades competentes;
f) fomentar asociaciones en el campo de los sistemas de navegación por satélite globales, incluidos la investigación y el desarrollo tecnológicos, y su aplicación al desarrollo sostenible.»
7. Se añade el punto siguiente:
«Artículo 59A
Transporte marítimo
1. Las partes, con el fin de promover el desarrollo de su industria marítima, animarán a sus autoridades competentes, navieras, puertos, instituciones de investigación pertinentes, universidades y escuelas superiores a cooperar, entre otros, en los siguientes campos:
28. intercambiar puntos de vista en relación con sus actividades en el seno de organizaciones marítimas internacionales;
29. formular y mejorar la legislación relativa al transporte marítimo y administración del mercado;
30. promover servicios de transporte eficaces para el comercio marítimo internacional mediante la explotación efectiva de los puertos y de las flotas de las Partes;
31. garantizar la seguridad del transporte marítimo y prevenir la contaminación marina;
32. promover la educación y la formación marítima, especialmente la formación de los marinos;
33. intercambiar personal, información científica y tecnología;
34. consolidar esfuerzos para aumentar la seguridad marítima.
2. Las Partes reafirman sus compromisos firmes con los convenios internacionales pertinentes que han ratificado, que regulan el transporte de materiales biológicos, químicos y nucleares peligrosos, y aceptan cooperar a este respecto tanto bilateralmente como en foros multilaterales.
3. La cooperación en estos ámbitos podrá tener lugar a través de programas conjuntos de desarrollo de capacidades en materia de seguridad y medio ambiente.»
8. El artículo 60 queda modificado como sigue:
35. El apartado 1, letra c), será reemplazado por el texto siguiente
«c) promocionar el desarrollo de productos y mercados, recursos humanos y estructuras institucionales;»
36. El apartado 1, letra e), se sustituirá por el texto siguiente:
«e) cooperar en el desarrollo y promoción del turismo local;»
37. El apartado 2, letra e), se sustituirá por el texto siguiente:
«e) promover la cooperación a nivel regional y continental.»
9. El artículo 65 queda modificado como sigue:
38. En el apartado 1, las palabras «se desarrollará en un clima de diálogo y asociación política» se sustituirán por los términos «se desarrollará en un contexto de diálogo político, asociación y eficacia de la ayuda».
39. En el apartado 3, al final, se añadirán las palabras «y en especial al logro de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM)».
10. Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 65A
Objetivos de Desarrollo del Milenio
Las partes reafirman su compromiso en relación con el logro de los objetivos de Desarrollo del Milenio para la fecha límite de 2015. Las partes también aceptan redoblar sus esfuerzos para alcanzar la financiación de Monterrey para compromisos de desarrollo y para realizar los fines del plan de aplicación de Johannesburgo (Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible). Las Partes expresan además su apoyo a la Unión Africana y a su programa socioeconómico, y movilizarán recursos conjuntamente para su aplicación.»
11. El artículo 66 queda modificado como sigue:
40. El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Las áreas de cooperación al desarrollo se establecerán en documentos de programación plurianuales acordados conjuntamente de conformidad con los instrumentos pertinentes de cooperación de la UE.»
41. En el apartado 2 las palabras «socios y agentes de desarrollo no gubernamentales» se sustituirán por «agentes de desarrollo no estatales».
42. En el apartado 3 se suprimirá el término «anteriormente».
12. El artículo 67 será reemplazado por el texto siguiente:
« Artículo 67
Beneficiarios seleccionables
Los socios de la cooperación seleccionables para la asistencia financiera y técnica deberán ser autoridades nacionales, provinciales y locales y organismos públicos, agentes no estatales y organizaciones e instituciones regionales e internacionales.»
13. El artículo 68 queda modificado como sigue:
43. En el apartado 2, letra c), la expresión «socio no gubernamental» será reemplazada por «agente no estatal».
44. En el apartado 4, la palabra «podrán» será reemplazada por «deberán».
14. El artículo 69 queda modificado como sigue:
45. En el apartado 1 se suprimirán las palabras «basada en los objetivos específicos derivados de las prioridades del artículo 66, así como la indicación».
46. En el apartado 2 las palabras «se adjuntarán al programa indicativo plurianual» se sustituirán por «se establecerán en los Acuerdos y/o los contratos que rijan proyectos individuales y programas».
15. El artículo 71 queda modificado como sigue:
47. En el apartado 1 las palabras «una propuesta de financiación» se sustituirá por «un plan de acción anual».
48. En el apartado 2 las palabras «una propuesta de financiación» se sustituirán por el texto «un plan de acción anual».
16. El artículo 73 queda modificado como sigue:
49. En el apartado 1, las palabras «Sudáfrica y Estados ACP», serán sustituidas por «Sudáfrica, los Estados ACP y los países y los territorios que son elegibles de conformidad con los reglamentos desvinculantes de la CE».
50. En el apartado 2,las palabras «Sudáfrica y Estados ACP», serán sustituidas por «Sudáfrica, los Estados ACP y los países y los territorios que son elegibles de conformidad con los reglamentos desvinculantes de la CE»
17. En el artículo 76 las palabras «Consejo de cooperación» se sustituirán por «Consejo de Ministros de la UE».
18. En el artículo 77 las palabras «Consejo de cooperación» se sustituirán por el texto «Consejo de Ministros de la UE».
19. El artículo 79 queda modificado como sigue:
51. En el título del artículo se suprimirá la palabra «principal».
52. En el texto del artículo las palabras «ordenador principal» serán reemplazadas por «ordenador».
20. En el artículo 82 se suprimirá la primera frase del segundo apartado.
21. El artículo 83 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 83
Ciencia y tecnología
1. Las Partes llevarán a cabo asociaciones mutuamente beneficiosas en materia de ciencia y tecnología, promoviendo la cooperación dentro de los programas marco de la Unión Europea, en el marco de las disposiciones del acuerdo sobre cooperación en ciencia y tecnología, concluidas en noviembre de 1997, y en virtud del presente Acuerdo y de otros instrumentos pertinentes. Las partes prestarán especial atención al uso de la ciencia y de la tecnología en favor del crecimiento y desarrollo sostenibles de Sudáfrica, de forma coherente con las disposiciones del presente Acuerdo, así como al desarrollo de la agenda mundial del desarrollo sostenible y la consolidación de las capacidades de África en materia de ciencia y tecnología.
Las Partes emprenderán un diálogo regular para identificar conjuntamente prioridades en materia de cooperación en ciencia y tecnología.
2. La cooperación, tratará, entre otros, los siguientes aspectos: cuestiones relacionadas con la ciencia y la tecnología para los programas de lucha contra la pobreza, intercambios en política científica y tecnológica, asociaciones en materia de investigación e innovación con el fin de contribuir a la cooperación económica y a la creación de empleo, cooperación en el ámbito de los programas mundiales de investigación de punta e infraestructuras mundiales de investigación, apoyo a los programas científicos y tecnológicos para el continente africano y sus regiones, refuerzo del diálogo multilateral y de las asociaciones en los ámbitos de la ciencia y la tecnología, aprovechamiento de las sinergias entre las cooperaciones multilaterales y bilaterales científicas y tecnológicas, desarrollo del capital humano y movilidad internacional de los investigadores y cooperación concertada y específica en los ámbitos temáticos específicos de la ciencia y de la tecnología determinados conjuntamente por las Partes.»
22. El artículo 84 queda modificado como sigue:
53. En el apartado 1, al final, se añadirán las palabras «, también en el contexto de las Naciones Unidas y de otros foros multilaterales».
54. En el apartado 3, después «control de la calidad de las aguas», se añadirá «y de la calidad del aire»; las palabras «relativas a la reducción de emisiones de gases causantes del efecto invernadero» serán reemplazadas por «relacionadas con las causas y los impactos del cambio climático».
23. El artículo 85 será reemplazado por el texto siguiente:
« Artículo 85
Cultura
1. Disposición general, diálogo político
55. Las Partes se comprometen a cooperar en el campo de la cultura para promover la comprensión mutua y el conocimiento de la(s) cultura(s) de Sudáfrica y de los Estados miembros de la Unión Europea.
56. Las Partes se esforzarán por establecer un diálogo político en el campo de la cultura, en especial por lo que se refiere a la consolidación y al desarrollo de un sector competitivo de las industrias culturales en Sudáfrica y la Unión Europea.
2. Diversidad cultural y diálogo intercultural
Las Partes se comprometen a cooperar en el seno de los foros internacionales pertinentes (por ejemplo la UNESCO) para aumentar la protección y promoción de la diversidad cultural y para estimular el diálogo intercultural a nivel internacional.
3. Cooperación e intercambios culturales
Las Partes fomentarán la cooperación en actividades culturales, participación en acontecimientos e intercambios culturales entre agentes culturales de Sudáfrica y la Unión Europea.»
24. El primer apartado del artículo 86 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Las Partes entablarán un diálogo en el campo del empleo y de la política social. Dicho diálogo incluirá, entre otras, cuestiones relativas a los problemas sociales de la sociedad del post-apartheid, la atenuación de la pobreza, el trabajo digno para todos, la protección social, el desempleo, la igualdad de sexos, la violencia de género, los derechos infantiles, los discapacitados, las personas de edad avanzada, la juventud, las relaciones laborales, la salud pública, la seguridad en el trabajo y la población.»
25. El artículo 90 será reemplazado por lo siguiente:
« Artículo 90
Cooperación en materia de drogas ilícitas
1. Dentro de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las políticas y acciones en materia de lucha contra las drogas estarán encaminadas a reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, así como a lograr un control más efectivo de los precursores.
2. Las partes podrán acordar los medios de cooperación para conseguir estos objetivos. Las acciones se basarán en los principios acordados en la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las drogas de 1998 y en el pleno respeto de los derechos humanos fundamentales.»
26. El artículo 91 queda modificado como sigue:
57. El título se sustituirá por el texto siguiente:
«Protección de los datos de carácter personal»
58. El apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Las Partes cooperarán para mejorar el grado de protección de los datos personales de conformidad con normas internacionales más exigentes, como, entre otras, los Principios rectores para la reglamentación de los ficheros computadorizados de datos personales, modificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1990, y para facilitar el intercambio de datos de conformidad con la legislación nacional aplicable, respetando las más altas normas internacionales, incluida la protección de los derechos fundamentales."
59. Se suprimirá la letra c).
27. Se añade el artículo siguiente:
" Artículo 91A
Armas de destrucción masiva y sus vectores
1. Las Partes, teniendo en cuenta la importancia de este tema para la estabilidad y la seguridad internacionales, acuerdan cooperar y contribuir a la consolidación del sistema multilateral de desarme y de no proliferación, con el fin de luchar contra la proliferación de todas las armas de destrucción masiva y sus vectores a través del pleno cumplimiento y de la aplicación nacional de los respectivos obligaciones y compromisos que de derivan de los tratados y acuerdos pertinentes y de otras obligaciones internacionales pertinentes.
2. Las Partes aceptan cooperar y contribuir al logro de estos objetivos además:
60. tomando medidas para firmar, ratificar o acceder, según proceda, a otros instrumentos internacionales de desarme y de no proliferación pertinentes y a aplicar plenamente y cumplir con todos los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes;
61. estableciendo y/o manteniendo un sistema efectivo de controles nacionales de exportación, controlando la exportación así como el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluido el control del uso final de tecnologías de doble uso, y que incluya sanciones efectivas, incluidas las basadas en el derecho penal para abordar infracciones de los controles de exportación.
3. Las Partes acuerdan que los apartados uno y dos de este artículo constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo. Las partes aceptan establecer un diálogo político regular que acompañe y consolide su cooperación en este campo en el contexto de los principios establecidos en el preámbulo.»
«Artículo 91B
Lucha contra el terrorismo
1. Las Partes condenan firmemente todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones como criminales e injustificables, dondequiera que se cometan y cualquiera que sea su autor.
2. Las Partes manifiestan su firme convicción de que el terrorismo no puede derrotarse sin abordar también factores conducentes a la extensión del terrorismo. Las Partes reafirman su compromiso firme con el desarrollo y aplicación de programas de acción exhaustivos dirigidos a eliminar estos factores. Las Partes subrayan que la lucha contra el terrorismo debe llevarse a cabo dentro del total respeto del Derecho internacional, de los derechos humanos y del derecho de asilo y que todas las medidas deben estar firmemente basadas en el Estado de Derecho. Las Partes subrayan que las medidas efectivas de lucha contra el terrorismo y de protección de los derechos humanos no responden a objetivos incompatibles, sino, al contrario, complementarios y que se refuerzan mutuamente.
3. Las Partes ponen de relieve la importancia de la aplicación de la Estrategia mundial de lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas y de su voluntad de trabajar para este objetivo. Siguen estando comprometidas por alcanzar un acuerdo sobre el convenio general sobre el terrorismo internacional.
4. Las Partes acuerdan cooperar en la prevención y supresión de actos terroristas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el Derecho internacional, los convenios e instrumentos pertinentes y con su legislación y reglamentos respectivos. Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:
a) en el marco de la aplicación mutua de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos internacionales aplicables;
b) mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, por mutuo acuerdo y de conformidad con la legislación internacional y nacional, y
c) mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y de experiencias en materia de prevención de terrorismo.»
«Artículo 91C
Blanqueo de dinero y financiación del terrorismo
1. Las Partes convienen en la necesidad de hacer todos los esfuerzos posibles y cooperar con objeto de evitar la utilización de sus sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas en general y de las relacionadas con las drogas ilícitas en particular.
2 La cooperación en este ámbito podrá incluir asistencia administrativa y técnica con objeto de mejorar la aplicación de la reglamentación y el funcionamiento de las normas y los mecanismos pertinentes para luchar contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, equivalentes a los adoptados por la Comunidad y otras instancias internacionales en este ámbito, en particular el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).»
«Artículo 91D
Lucha contra la delincuencia organizada
Las Partes aceptan cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada y financiera, incluida la lucha contra la corrupción. Tal cooperación aspira en especial a ejecutar y promover normas e instrumentos internacionales pertinentes, tales como el Convenio transnacional sobre delincuencia organizada de las Naciones Unidas y sus Protocolos adicionales y el Convenio contra la corrupción de las Naciones Unidas.»
«Artículo 91E
Armas ligeras y de pequeño calibre
Las Partes reconocen que la fabricación, el almacenamiento, la posesión y el comercio ilícitos de armas ligeras y de pequeño calibre y su excesiva acumulación y extensión incontrolada siguen siendo un importante factor de inestabilidad y una amenaza para la seguridad, la protección y el desarrollo sostenible. Por lo tanto, las Partes aceptan llevar a cabo y reforzar una estrecha colaboración para prevenir, combatir y suprimir el comercio ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos según lo establecido en el Programa de Acción de las Naciones Unidas y para cumplir plenamente sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y los correspondientes convenios, así como los compromisos adquiridos en el marco de instrumentos multilaterales pertinentes.»
« Artículo 91F
Mercenari os
Las Partes se comprometen a establecer un diálogo político regular y a cooperar en la prevención de actividades mercenarias de conformidad con las obligaciones contraídas con arreglo a los convenios e instrumentos internacionales, y a sus legislaciones y reglamento respectivos.»
«Artículo 91G
Tribunal Penal Internacional
Las partes, determinadas poner fin a la impunidad y para promover la paz y la seguridad internacional y el respeto de duración por la aplicación de la justicia internacional, reafirmar su apoyo al Penal y a su trabajo. Las partes aceptan más cooperar para promover la universalidad e integridad del estatuto de Roma y de los instrumentos relacionados y para aceptar consolidar su cooperación con el ICC y su trabajo.»
«Artículo 91H
Cooperación en materia de migración
62. La migración será objeto de un diálogo político en profundidad, reflejo del a gran importancia que las Partes conceden a este asunto.
Las partes reafirman su compromiso con las obligaciones existentes en materia de migración de acuerdo con el Derecho internacional para garantizar el respeto de los derechos humanos y para eliminar todas las formas de discriminación, y especialmente la discriminación por motivos de origen, sexo, raza, lengua y religión.
63. Con el fin de consolidar la cooperación entre las Partes, dicho diálogo cubrirá una agenda amplia y completa, que incluirá:
64. el trato justo de los nacionales de países extranjeros que residan legalmente en sus territorios, la política de integración dirigida a concederles derechos y obligaciones comparables a los de sus propios ciudadanos, el refuerzo de la no discriminación en materia económica, social y cultural y el desarrollo de medidas de protección contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia y la violencia relacionadas;
65. el trato concedido por los Estados miembros de la UE a los nacionales sudafricanos legalmente empleados en su territorio por lo que se refiere a condiciones laborales, remuneración y despido deberá ser equivalente al de sus propios nacionales. Del mismo modo, Sudáfrica concederá un trato no discriminatorio comparable a los trabajadores de la UE legalmente empleados en su territorio;
66. problemas de visado de interés mutuo; incluida la simplificación de los procedimientos de entrada para los nacionales sudafricanos que visitan la UE así como para nacionales de los Estados miembros de la UE que visitan Sudáfrica;
67. seguridad de los documentos de viaje y temas relacionados con la identidad;
68. vínculos entre migración y desarrollo, incluidos:
69. - estrategias dirigidas a reducir la pobreza, mejora de las condiciones de vida y de trabajo, creación de empleo y desarrollo de las capacidades pertinentes,
70. - fomento de la participación de los emigrantes en el desarrollo de sus países de origen,
71. - cooperación para consolidar capacidades, particularmente en los sectores sanitarios y de la educación, para contrarrestar el impacto negativo de la 'fuga de cerebros' en el desarrollo sostenible de Sudáfrica, y
72. - maneras de facilitar transferencias legales, rápidas y rentables de envíos de dinero;
73. la formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales en materia de protección internacional, para intentar cumplir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967, así como para garantizar el respeto del principio de «no devolución»;
74. la elaboración de una política preventiva eficaz contra la inmigración clandestina, el tráfico ilícito de emigrantes y la trata de seres humanos, que incluya los medios para luchar contra las redes de contrabandistas y traficantes y para proteger a las víctimas
75. problemas pertinentes relacionados con el control fronterizo, incluido el desarrollo de capacidades, la formación, la puesta en común de buenas prácticas y la asistencia técnica;
76. todos los problemas relacionados con el retorno y la readmisión, incluida la necesidad de proceder a al llevar a cabo retornos de manera humana y digna y el pleno respeto de los derechos humanos, y la promoción del retorno voluntario.
77. En el marco de la cooperación para impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus inmigrantes ilegales, y a tal efecto:
78. cada Estado miembro de la UE aceptará el retorno y la readmisión de cualquiera de sus nacionales ilegalmente presentes en el territorio de Sudáfrica, a petición de Sudáfrica y sin otras formalidades;
79. Sudáfrica aceptará el retorno y readmisión de cualquiera de sus nacionales ilegalmente presentes en el territorio de un Estado miembro de la UE, a petición de ese Estado miembro y sin otras formalidades.
Los Estados miembros y Sudáfrica también proporcionarán a sus ciudadanos documentos de identidad apropiados a tal efecto. En caso de que existan dudas sobre la nacionalidad o identidad de una persona, las Partes aceptan identificar a sus supuestos nacionales.
80. A petición de las Partes se iniciarán negociaciones para concluir de buena fe y teniendo debidamente en consideración las normas pertinentes del Derecho internacional, acuerdos bilaterales que recojan las obligaciones específicas en materia de retorno y readmisión de sus nacionales. Estos acuerdos, si una de las Partes lo considerare necesario, incluirán también disposiciones sobre la readmisión de nacionales de terceros países. Tales acuerdos precisarán las categorías de personas afectadas por estas disposiciones, así como las modalidades de su readmisión.»
28. El artículo 94 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 94
Subvenciones
Una ayuda financiera en forma de subvenciones estará cubierta por recursos financieros procedentes de las líneas presupuestarias comunitarias para el desarrollo y las actividades internacionales de cooperación que entren en el ámbito de dichas líneas presupuestarias. El procedimiento para la presentación y la aprobación de solicitudes, la aplicación, y la supervisión/evaluación deberá ajustarse a las condiciones generales relativas a la línea presupuestaria en cuestión.»
29. En el Anexo IV al Protocolo 1 las versiones lingüísticas sudafricanas se modificarán del siguiente modo:
Las palabras "Die uitvoerder van die produkte gedek deur hierdie dokument (doeanemagtiging No ...(1)) verklaar dat, uitgesonderd waar andersins duidelik aangedui, hierdie produkte van ... voorkeuroorsprong (2)is" se sustituyen por "Die uitvoerder van die produkte gedek deur hierdie dokument (doeanemagtigingsno. ...(1)) verklaar dat, behalwe waar duidelik anders aangedui word, hierdie produkte van ... voorkeuroorsprong (2) is".
ARTÍCULO 2
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.
Hecho en Pretoria el................
Por la Comunidad Europea
Pour le Royaume de Belgique
Por la República de Sudáfrica
[1] DO L 127 de 29.4.2004, p.109
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