52008DC0888


Título y referencia

Informe de la Comisión basado en el artículo 20 de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniarias

/* COM/2008/0888 final */

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Bruselas, 22.12.2008

COM(2008) 888 final

INFORME DE LA COMISIÓN

basado en el artículo 20 de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniarias

INFORME DE LA COMISIÓN

basado en el artículo 20 de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniarias

INTRODUCCIÓN

Antecedentes

La Decisión Marco 2005/214/JAI aplica el principio de reconocimiento mutuo de las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas con el fin de facilitar la ejecución de tales sanciones en un Estado miembro distinto de aquél en el que se impusieron dichas sanciones. El Consejo de la Unión Europea acordó el 29 de noviembre de 2000, de conformidad con las conclusiones de Tampere, que debía darse prioridad a la adopción de dicho instrumento en el programa de medidas para aplicar el principio de reconocimiento mutuo a las decisiones en materia penal.

La Decisión Marco se aplica a todas aquellas infracciones a las que pueden imponerse sanciones pecuniarias. Se han suprimido los controles de doble tipificación en relación con 39 infracciones enumeradas en la Decisión Marco.

Notificaciones enviadas por los Estados miembros

Hasta octubre de 2008, la Comisión había recibido notificaciones sobre las disposiciones de transposición al Derecho interno de la Decisión Marco de los siguientes once Estados miembros: AT, CZ[1], DK, EE, FI, FR, HU, LT, LV, NL, SI[2]. No se había recibido notificación alguna de los siguientes dieciséis Estados miembros: BE, BG, CY, DE, EL, ES, IE, IT, LU, MT, PL, PT, RO, SE, SK, UK.

Método y criterios de evaluación

El artículo 20 de la Decisión Marco dispone que, a más tardar el 22 de marzo de 2007, la Comisión elaborará un informe escrito sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros para ajustarse a dicho instrumento. El retraso en la elaboración del presente informe se debe al escaso número de notificaciones recibidas al término del plazo original establecido en la Decisión Marco.

Las decisiones marco son obligatorias, por su naturaleza, para los Estados miembros en cuanto a los resultados que deben lograrse, pero corresponde a las autoridades nacionales decidir la forma y el método de aplicación (los criterios son: claridad, seguridad jurídica y eficacia). Las decisiones marco no tienen efecto directo. No obstante, el principio de interpretación conforme es obligatorio en relación con las decisiones marco adoptadas en virtud del Título VI del Tratado de la Unión Europea[3]. Como la Comisión no tiene autoridad para iniciar procedimientos de infracción contra un Estado miembro que supuestamente no ha tomado las medidas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en una Decisión Marco del Consejo adoptada con arreglo al tercer pilar, la naturaleza y la finalidad de este informe se limita a una evaluación de las medidas de transposición adoptadas por los once Estados miembros.

EVALUACIÓN

Artículo 1 – Definiciones

El artículo 1 define términos tales como: «resolución», «sanción pecuniaria», «Estado de emisión» y «Estado de ejecución».

CZ, HU y NL han cubierto todos estos términos pero la mayoría de los Estados miembros (AT, DK, EE, FI, FR y SI) sólo transpusieron las definiciones de «resolución» y «sanción pecuniaria». LT y LV sólo han transpuesto la definición de «sanción pecuniaria». Varias leyes de transposición carecen de disposiciones sobre ciertos elementos de estas definiciones. El principal es el no reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas en la legislación nacional de CZ[4].

Artículo 2 - Determinación de las autoridades competentes

Este artículo obliga a los Estados miembros a notificar a la Secretaría General del Consejo y de la Comisión cuáles son las autoridades nacionales competentes a efectos de la Decisión Marco. Cada Estado miembro puede designar, si es necesario como consecuencia de la organización de su sistema interno, a una o más autoridades centrales responsables de la transmisión y recepción administrativas de las resoluciones y de ayudar a las autoridades competentes.

En algunos Estados miembros, las autoridades competentes para expedir o ejecutar resoluciones son los tribunales nacionales (AT, CZ, HU, LT, LV y SI). En otros, se designa a la autoridad central como autoridad de expedición o de ejecución. Éste es el caso de DK y EE (Ministerio de Justicia), NL (fiscal en Leeuwarden). En FR, el Ministerio Fiscal es la autoridad competente para expedir la resolución y los fiscales para ejecutarlas.

En CZ, HU, LT, LV y SI (Ministerio de Justicia) se designa a una autoridad central para la transmisión de documentos.

FI ha designado el Depósito Legal como autoridad competente de conformidad con el artículo 2.

Artículo 3 - Derechos fundamentales

Según el artículo 3, la Decisión Marco no tendrá por efecto modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado.

Según varios Estados miembros (DK, FR y NL), este artículo no requiere transposición. AT y HU lo han aplicado como motivo obligatorio para denegar la ejecución. Algunos Estados miembros (LT y SI) han invocado la legislación nacional a este respecto. FI transpuso esta disposición estableciendo un motivo para denegar la ejecución de una resolución si hay motivos razonables para sospechar que en los procedimientos que dieron lugar a la resolución se violaron las garantías procesales.

Artículo 4 - Transmisión de resoluciones y recurso a la autoridad central

Según este artículo, la resolución en cuestión, junto con un certificado, podrá transmitirse a las autoridades competentes de un Estado miembro en el que la persona física o jurídica contra la que se haya dictado resolución posea propiedades, obtenga ingresos o tenga la residencia habitual o, en el caso de una persona jurídica, esté ubicada su sede. La transmisión de documentos tendrá lugar directamente entre las autoridades competentes.

CZ, FI, HU, LT, LV y NL han transpuesto todos los elementos del artículo 4 a su legislación de ejecución. AT, DK, FR y SI sólo han transpuesto en parte esta disposición.

En EE, puede ejecutarse la pena cuando se trate de personas que son ciudadanos o residentes permanentes del Estado miembro de expedición, o de personas que están presentes en el territorio de ese Estado miembro, pero que no serán extraditadas, así como de personas jurídicas que están registradas en el territorio del Estado miembro de ejecución.

Artículo 5 – Ámbito de aplicación

Este artículo incluye una lista de infracciones que dan lugar al reconocimiento y ejecución de las resoluciones sin controles de doble tipificación si se castigan en el Estado miembro de emisión. Las demás infracciones pueden estar sujetas a tales controles por el Estado miembro de ejecución. La lista incluye las 32 infracciones enumeradas ya en otras decisiones marco (por ejemplo, en la de la orden de detención europea) y algunas más, a saber:

- conducta contraria a la legislación de tráfico, incluidas las infracciones a la legislación sobre tiempos de conducción y de descanso y a las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas,

- contrabando de mercancías,

- infracciones a los derechos de propiedad intelectual e industrial,

- amenazas y actos de violencia contra las personas, incluida la violencia durante los acontecimientos deportivos,

- vandalismo,

- robo,

- infracciones establecidas por el Estado de emisión e incluidas en las obligaciones de ejecución que se derivan de los instrumentos adoptados en virtud del Tratado de la CE o del Título VI del Tratado de la UE.

AT, DK, EE, FI, FR, HU, LT y NL han transpuesto la lista. En el caso de CZ, LV y SI, parte de la lista tampoco ha sido transpuesta.

Artículo 6 - Reconocimiento y ejecución de las resoluciones

Según el artículo 6 la resolución en cuestión se reconocerá sin más trámites y se adoptarán de inmediato todas las medidas necesarias para su ejecución.

CZ, DK, FI, FR, LV y NL han transpuesto esta disposición. AT, EE, HU, LT y SI la han transpuesto parcialmente. En general, los Estados miembros no han indicado una fecha límite para la ejecución.

Artículo 7 – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución

El artículo 7 prevé varios motivos por los que se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución. Todos los motivos contemplados en este artículo son opcionales.

Son los siguientes:

- el certificado no se presenta, está incompleto o, manifiestamente, no se corresponde con la resolución (transpuesto como opcional por FI, FR y HU; transpuesto como obligatorio por AT, CZ, DK, LT, LV, NL y SI; EE lo ha transpuesto en parte como obligatorio, en parte como opcional)

- ne bis in idem (transpuesto como opcional por DK y FI; transpuesto como obligatorio por: AT, CZ, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)

- principio de doble tipificación (transpuesto como opcional por DK y FI; transpuesto como obligatorio por AT, CZ, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)

- la ejecución ha prescrito (transpuesto como opcional por DK y FI; transpuesto como obligatorio por AT, CZ, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)

- principio de territorialidad (transpuesto como opcional por FI, FR, HU y NL; transpuesto como obligatorio por AT, CZ, DK, LV y SI; no transpuesto por EE y LT)

- inmunidad (transpuesto como opcional por FI; transpuesto como obligatorio por AT, CZ, DK, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)

- edad de responsabilidad penal (transpuesto como opcional por FI; transpuesto como obligatorio por AT, CZ, DK, EE, FR, HU, LT, LV, NL y SI)

- derechos de la persona afectada por el caso (transpuesto como opcional por FI; transpuesto como obligatorio por AT, CZ, DK, EE, FR, LT, LV, NL y SI; no transpuesto por HU)

- la sanción es inferior a 70 EUR (transpuesto como opcional por: FI, FR y NL; transpuesto como obligatorio por AT, CZ, EE (1000 coronas), DK, HU, LT, LV y SI).

Motivos adicionales establecidos por seis Estados miembros:

- según la declaración de CZ, como su legislación nacional no reconoce la responsabilidad de las personas jurídicas, se denegará la ejecución de las peticiones relativas a las mismas[5];

- los motivos adicionales para EE son: una resolución de un tribunal que no haya entrado en vigor; una resolución adoptada por un tribunal que no sea considerado independiente (EE distingue entre sus propios ciudadanos y los demás ciudadanos de la UE);

- FI ha añadido un motivo obligatorio adicional: cuando existan motivos razonables para sospechar que se han violado las garantías procesales en los procedimientos que dieron lugar a la resolución;

- HU ha mencionado algunos motivos obligatorios adicionales: la infracción penal en la que se basa la resolución del Estado miembro entra en el ámbito de aplicación de la legislación húngara (artículos 3 y 4 del Código Penal); y la infracción penal está cubierta por una amnistía en virtud de la legislación húngara. Otros motivos son cuando ha pasado un año desde la entrada en vigor de la resolución extranjera y cuando el plazo de prescripción haya terminado ya. Esto no será obstáculo para la ejecución si ésta comenzó durante el plazo de prescripción;

- LV ha añadido como motivos obligatorios que haya razones para creer que la sanción ha sido impuesta como castigo por cuestiones de raza, afiliación religiosa, pertenencia étnica, sexo u opinión política y cuando no sea posible hacer cumplir la resolución en LV;

- SI ha añadido dos motivos adicionales: que haya razones para creer que la sanción ha sido impuesta como castigo por cuestiones de raza, sexo, opinión política o religiosa y cuando la ejecución esté en conflicto con la constitución eslovena.

Artículo 8 – Determinación de la cuantía de la sanción

Este artículo se refiere a una situación en la que los hechos mencionados en la resolución no se cometieron en el territorio del Estado miembro de emisión. En tal caso, el Estado de ejecución puede decidir reducir la cuantía de la sanción aplicada a la cuantía máxima prevista para hechos del mismo tipo con arreglo al Derecho nacional del Estado de ejecución, cuando los actos entren en el ámbito de aplicación de la legislación de ese Estado. En caso necesario, la autoridad competente del Estado de ejecución convertirá la sanción a la moneda del Estado de ejecución al tipo de cambio vigente en el momento en que se impuso la pena.

AT, CZ, DK, FI, FR, HU, LT, NL y SI han transpuesto esta disposición. EE no lo ha hecho. LV sólo hizo referencia a la conversión de la moneda.

Artículo 9 – Legislación por la que se regirá la ejecución

Según el artículo 9, la ejecución de la resolución se regirá por la legislación del Estado de ejecución del mismo modo que si se tratara de una sanción pecuniaria del Estado de ejecución. En los casos en que la sanción se haya pagado total o parcialmente, se deducirá completamente de la cantidad sometida a ejecución en el Estado de ejecución.

En todo caso, una sanción pecuniaria impuesta a una persona jurídica se ejecutará aun cuando el Estado de ejecución no reconozca el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

AT, FI, FR, NL y SI han transpuesto este artículo. DK, EE, HU, LT y LV sólo lo han hecho en parte.

La aplicación parcial de este artículo es consecuencia de la no transposición del apartado 3, referente a las personas jurídicas. Algunos Estados miembros han invocado la legislación nacional al respecto (AT, FR y NL). En CZ, la legislación nacional no reconoce la responsabilidad de las personas jurídicas[6].

Artículo 10 – Pena de prisión u otra pena alternativa como medida sustitutoria en caso de no percepción de la sanción pecuniaria

Cuando no sea posible ejecutar una resolución, total o parcialmente, el Estado de ejecución podrá aplicar sanciones alternativas, incluidas las de privación de libertad, si su legislación así lo estipula, en los casos en que el Estado de emisión haya previsto la aplicación de dichas sanciones alternativas en el certificado al que se hace referencia en el artículo 4. La severidad de la sanción alternativa se dictaminará con arreglo a la legislación del Estado de ejecución, pero no excederá del nivel máximo estipulado en el certificado transmitido por el Estado de emisión.

AT, CZ, HU, LT y SI han transpuesto esta disposición. En el caso de LV, no se incluyen parte de las disposiciones. EE ha previsto la conversión de la sanción pecuniaria en pena de prisión o en servicio comunitario.

Ciertos Estados miembros han declarado que no hay posibilidad alguna de aplicar penas alternativas en virtud de su sistema nacional, ni en su territorio ni en el extranjero (FI y FR), o sólo en su territorio (DK). NL ha transpuesto esta disposición. El juez holandés puede permitir la pena de prisión en las siguientes circunstancias: que la autoridad competente que impuso la sanción pecuniaria indicara también en su resolución que era posible la pena de prisión en caso de no ejecutar la sanción; que la sanción pecuniaria no sea pagada por el condenado y no haya otro modo de ejecutar la pena; y que la autoridad de emisión se haya mostrado de acuerdo con la pena de prisión como posible alternativa a la sanción pecuniaria.

Artículo 11 - Amnistía, indulto, revisión de la sentencia

Según este artículo, tanto el Estado de emisión como el Estado de ejecución podrán conceder amnistía o indulto, pero únicamente el Estado de emisión podrá decidir sobre cualquier recurso de revisión de la resolución.

Ciertos Estados miembros han transpuesto este artículo (FI y NL). Las disposiciones de aplicación de CZ y DK sólo se refieren a la concesión de indulto en su territorio. LT ha transpuesto esta disposición en lo que se refiere a la amnistía y el indulto pero no ha hecho referencia alguna al recurso de revisión. Según la ley de amnistía de EE, el indulto y la revisión de la resolución se harán en el Estado de emisión. LV ha hecho referencia a la situación en la que la amnistía y el indulto decididos en el Estado miembro de emisión son obligatorios en LV. AT y SI han transpuesto la disposición relativa a la amnistía y el indulto como motivo obligatorio para la denegación (además, SI ha invocado el Derecho nacional a este respecto). En cuanto a la revisión de la resolución, AT declaró que esta disposición no necesita transposición.

HU no ha transpuesto este artículo. Tampoco lo ha hecho Francia, si bien ha invocado las disposiciones pertinentes existentes en su legislación nacional.

Artículo 12 – Suspensión de la ejecución

Este artículo establece la obligación de informar inmediatamente a la autoridad competente del Estado de ejecución de toda resolución o medida adoptada que tenga por efecto anular el carácter ejecutorio de la resolución o la retirada de la resolución del Estado de ejecución por cualquier otro motivo. A consecuencia de dicha información, el Estado de ejecución estará obligado a suspender la aplicación de la resolución.

AT, CZ, DK, FI, FR, HU, LT, LV, NL y SI han transpuesto plenamente esta disposición. EE no ha transpuesto este artículo.

Artículo 13 - Destino de las cantidades percibidas en concepto de ejecución de resoluciones

Este artículo establece que las cantidades percibidas en concepto de ejecución de resoluciones revertirán al Estado de ejecución a menos que se acuerde otra cosa entre dicho Estado y el de emisión, en particular en los casos en que hay víctimas que no son partes en el procedimiento civil.

Este artículo ha sido aplicado por AT, CZ, DK, FI, FR, HU, LT, NL y SI. EE y LV no han transpuesto esta disposición.

Artículo 14 - Información del resultado de la ejecución

Según este artículo, la autoridad competente del Estado de ejecución informará sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión de cualquier decisión de no reconocer y ejecutar una resolución.

AT, CZ, FI, HU, LT, LV, NL y SI han transpuesto este artículo. FR lo ha transpuesto con excepción de la conversión de las sanciones, que no está contemplada en el Derecho nacional francés.

EE no ha transpuesto esta disposición. DK declaró que esta disposición no requiere transposición.

Artículo 15 – Consecuencias de la transmisión de una resolución

Este artículo trata de los casos en que, con carácter excepcional, el Estado de emisión puede proceder a la ejecución.

Excepto EE, todos los Estados miembros que han enviado notificaciones han transpuesto este artículo.

Artículo 16 – Lenguas

El artículo 16 afirma que el certificado deberá traducirse a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado de ejecución. No obstante, cualquier Estado miembro podrá estipular en cualquier momento que aceptará traducciones a una o varias de las otras lenguas oficiales.

La mayoría de los Estados miembros exige una traducción a su propia lengua oficial (AT, CZ, DK, FR y HU). Otros aceptarán además el inglés (EE, LT, LV, NL y SI). FI aceptará certificados en finés, sueco o inglés y en otras lenguas si no hay impedimentos para la aprobación del certificado.

Artículo 17 – Gastos

Este artículo establece que los Estados miembros renunciarán a reclamarse el reembolso recíproco de los costes que resultaren de la aplicación de este instrumento. AT, CZ, FI, NL y SI han aplicado este artículo. EE, HU y LV no lo han hecho. DK, FR y LT declararon que esta disposición no requiere transposición.

CONCLUSIONES

No es posible, en la fase actual, evaluar plenamente el grado de transposición a la legislación nacional de los Estados miembros de la Unión Europea de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005. El grado de transposición no es satisfactorio, pues sólo once Estados miembros han remitido sus notificaciones.

En general, las disposiciones nacionales de aplicación se ajustan a la Decisión Marco, especialmente en lo que se refiere a los problemas más importantes, tales como la supresión de los controles de doble tipificación y el reconocimiento sin más trámites de las resoluciones. Desgraciadamente, el análisis de los motivos de denegación del reconocimiento o la ejecución ha vuelto a demostrar que, aun cuando casi todos los Estados miembros los han transpuesto, lo han sido sobre todo como motivos obligatorios. Además, se han añadido algunos motivos adicionales. Esta práctica no se ajusta en modo alguno a la Decisión Marco.

La Comisión invita a todos los Estados miembros a tomar en consideración el presente informe y a aprovechar la oportunidad de remitir toda la información pertinente a la Comisión y a la Secretaría del Consejo, a fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 20 de la Decisión Marco. Además, la Comisión anima a los Estados miembros que han señalado que están preparando la legislación pertinente a aprobar y notificar lo antes posible esas medidas nacionales.

[1] Recibido de la Secretaría General del Consejo de la UE.

[2] Idem.

[3] Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Pupino, Asunto-105/03 (16 de junio de 2005), DO L 193 de 6.8.2005, p. 3.

[4] Hasta ahora, no se ha recibido declaración alguna basada en el artículo 20, apartado 2, letra b), en relación con la limitación de la aplicación de las disposiciones referentes a la responsabilidad de las personas jurídicas durante un período de hasta cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión Marco.

[5] Hasta ahora, no se ha recibido declaración alguna basada en el artículo 20, apartado 2, letra b), en relación con la limitación de la aplicación de las disposiciones referentes a la responsabilidad de las personas jurídicas durante un período de hasta cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión Marco.

[6] Hasta ahora, no se ha recibido declaración alguna basada en el artículo 20, apartado 2, letra b), en relación con la limitación de la aplicación de las disposiciones referentes a la responsabilidad de las personas jurídicas durante un período de hasta cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión Marco.

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