Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios postales (Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2002/39/CE) {SEC(2008) 3076}
/* COM/2008/0884 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 22.12.2008
COM(2008) 884 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios postales (Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2002/39/CE) {SEC(2008) 3076}
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de la Directiva relativa a los servicios postales (Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2002/39/CE)
1. Contexto y finalidad del informe
El marco normativo de la UE en materia de servicios postales está constituido por la Directiva 97/67/CE, según ha sido modificada por la Directiva 2002/39/CE (en lo sucesivo, «la Directiva Postal»)[1]. El artículo 23 de la Directiva Postal establece que la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo «cada dos años» un informe sobre su aplicación. Establece también la obligación de incluir «información pertinente» sobre la evolución del sector, en especial en lo concerniente a los aspectos sociales, laborales y tecnológicos, así como sobre la calidad del servicio.
De cara a la plena realización del mercado interior de servicios postales es importante efectuar una labor periódica de seguimiento y elaborar informes al respecto, a fin de detectar oportunamente las posibles deficiencias o dificultades, de modo que puedan adoptarse las oportunas medidas (legales), si fuera necesario, así como medidas correctivas. La acción de seguimiento del mercado ha sido también esencial para que la reforma del sistema postal de la UE se lleve a cabo de forma transparente, y para verificar si dicha reforma ha producido los efectos y ventajas que se esperaban. Cabe señalar que los anteriores informes de aplicación desempeñaron un papel importante en el proceso legislativo de la Directiva 2008/6/CE.
La Comisión presentó su primer informe de aplicación en noviembre de 2002[2], el segundo en marzo de 2005[3] y el tercero en octubre de 2006[4]. Al igual que los anteriores, el presente informe ofrece un análisis completo de la incorporación general de la Directiva Postal en los Estados miembros, y trata aspectos tales como la aplicación de elementos fundamentales de dicha Directiva y la evolución de la normativa, así como la del mercado (económica, tecnológica, social y laboral, y ciertos aspectos sobre la calidad del servicio), abordándose esta última en detalle. El informe describe los principales hechos acaecidos desde el último informe de aplicación, adoptado en octubre de 2006, y abarca el periodo de 2006-2008.
Va acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, que recoge información más pormenorizada sobre la evolución de la normativa y del mercado. El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva Postal expone más sucintamente las conclusiones del citado documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Tanto el informe como el documento de trabajo se han basado en el reciente estudio de ECORYS sobre la principal evolución del sector postal durante el período de 2006-2008[5].
El período abarcado ha sido especialmente relevante para el sector postal de la UE, pues en tan breve espacio de tiempo se han producido diversos hechos de gran importancia. En primer lugar, cabe destacar que Alemania, el mercado postal único (nacional) más grande de la UE, liberalizó completamente dicho mercado a partir del 1 de enero de 2008. En segundo lugar, ya parece poderse evaluar la plena liberalización que el Reino Unido implantó el 1 de enero de 2006, lo que, de hecho, están haciendo expertos independientes de ese país. En tercer lugar, ya es posible también evaluar los efectos de la reducción a 50 gramos, a partir del 1 de enero de 2006, del umbral fijado para el sector reservado en toda Europa, que constituye el último paso intermedio antes de la plena liberalización del mercado.
Por último, y no menos importante, es preciso recordar que, en febrero de 2008, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron la Directiva 2008/6/CE, que modifica nuevamente la Directiva Postal (en lo sucesivo, «la Tercera Directiva Postal»[6]). La Tercera Directiva Postal fija un plazo para la plena liberalización del mercado, a saber, el 31 de diciembre de 2010, en la mayoría de Estados miembros (95 % de los mercados postales de la UE en términos de volumen), y el 31 de diciembre de 2012 en los demás Estados miembros. La Tercera Directiva Postal constituye, pues, la base jurídica de la realización del mercado interior de servicios postales. Este importante instrumento, adoptado con un amplio consenso por el Parlamento Europeo y el Consejo, además de servir de colofón al período de referencia del presente informe, lo sitúa en una perspectiva especial. No obstante, más modestamente, el propósito y el alcance del presente informe no es arrojar luz sobre la aplicación de la Tercera Directiva Postal, cuya total efectividad exigirá notables esfuerzos por parte de todos los interesados, sino informar sobre la aplicación de la Directiva Postal vigente durante el período de referencia. Aun así, cuando resulte procedente, se ofrecerá una visión general y se indicará la evolución.
2. Importancia de los servicios postales y evolución de su función
Los servicios postales constituyen un sector importante de la economía de la UE. En 2004, este sector generó unos 90 000 millones de EUR, o sea, aproximadamente el 1 % del PIB de la UE[7]. Constituye también una importante fuente de empleo, ya que los operadores de este sector dieron trabajo directo a alrededor de 1,6 millones de personas en 2006[8].
A medio camino entre las comunicaciones, la publicidad y el transporte, los servicios postales conforman, junto con otros servicios de transporte, logística y comunicación, un sector esencial de la economía de la UE. Al mismo tiempo, los servicios postales conllevan beneficios sociales imposibles de cuantificar en términos económicos. Son un medio destacado a través del cual las personas se comunican entre sí y reciben información. Se consideran un servicio de interés económico general.
El sector postal está evolucionando considerablemente. A finales de la primera década del nuevo milenio, los operadores postales se enfrentan a la feroz competencia de los medios electrónicos de comunicación. Se ven por ello obligados a adaptar sus actividades a fin de responder mejor a las necesidades del cliente y resultar más eficientes. Asimismo, debido al constante proceso de liberalización de los mercados de servicios postales, los operadores históricos se enfrentan también de manera creciente a la competencia de nuevos operadores. Reaccionando ante esta situación, los operadores postales se han hecho notablemente más eficientes, gracias a la reestructuración de sus actividades, que ha redundado en el control de costes y una mejor calidad del servicio. El surgimiento de nuevos productos y conceptos ha dado lugar, a menudo, a una reestructuración de los procesos de tratamiento del correo, reestructuración que, a su vez, ha generado nuevos productos y conceptos.
El correo físico se complementa cada vez más con sistemas de reparto por diversos canales y con soluciones personalizadas para el cliente. Un ejemplo de ello son los servicios híbridos que ofrecen actualmente la mayoría de los operadores postales. Algunos de éstos han dado incluso un paso adelante y actúan en mercados adyacentes, al desarrollar servicios informáticos para sus clientes. El desarrollo de nuevos servicios de valor añadido es una reacción ante el riesgo de sustitución que comporta el correo electrónico y ante las posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico.
Los servicios postales, elemento crucial de la política de mercado único de la UE, figuraban en la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, que fue reactivada de manera importante en 2005[9]. La Comunicación de la Comisión «Un mercado único para la Europa del siglo XXI»[10], destaca que las iniciativas sobre las industrias de red, como es el caso de los servicios postales, están arrojando resultados prácticos, una vez plenamente realizadas. No obstante, cabe hacer mucho más. Existe un consenso generalizado en cuanto a que la mejor forma de garantizar la prestación de servicios de interés económico general sostenibles, en particular en el ámbito postal y de otras industrias de red liberalizadas, es la existencia de un mercado competitivo y el desarrollo del mercado único europeo.
3. Aplicación de la Directiva Postal y evolución de la normativa
Todos los Estados miembros han incorporado la Directiva 97/67/CE, según ha sido modificada por la Directiva 2002/39/CE, mediante diversas normas jurídicas primarias y secundarias. Estonia, que en el informe de aplicación de 2006 figuraba como en curso de incorporación, ya ha incorporado ambas directivas.
Sin embargo, la incorporación formal es tan sólo el primer paso de cara a la plena aplicación del marco comunitario. Igual importancia revisten la aplicación práctica de las disposiciones de la Directiva Postal y sus consecuencias sobre los operadores y el sector de servicios postales.
En el período abarcado por el presente informe, cabe reseñar la siguiente evolución de la normativa:
- Alemania liberalizó por completo su mercado postal a partir del 1 de enero de 2008. Hasta la fecha, por tanto, cuatro Estados miembros han eliminado el sector reservado antes de la fecha prevista en la Directiva Postal (Alemania, Finlandia, Suecia, Reino Unido). La liberalización del mercado postal de Alemania coincidió con la introducción de un salario mínimo legal en el sector postal de ese país. Según ECORYS, el salario mínimo es significativamente más elevado que los salarios que actualmente ofrecen los operadores postales que compiten con el histórico, y su introducción podría muy bien afectar negativamente al desarrollo de la competencia.
- Por otra parte, se aprecia una cierta ralentización en otras liberalizaciones del mercado. Los Países Bajos, que tenían prevista la plena liberalización, la han aplazado sin fecha. El Gobierno de dicho país ha aducido diversas razones para tal aplazamiento indefinido. Entre otras, las condiciones laborales de los principales competidores del operador postal histórico neerlandés, la desigualdad de condiciones entre operadores postales, debido a las exenciones del IVA[11] que se aplican a los operadores postales históricos de Alemania y del Reino Unido, y a la introducción de un salario mínimo en el sector postal alemán, que eleva los costes de los nuevos operadores del mercado postal. Si bien son argumentos convincentes desde una óptica política, toda evaluación jurídica ha de verificar la compatibilidad con el acervo existente y, en particular, con el artículo 7 de la Directiva Postal. El citado artículo establece que los Estados miembros podrán seguir reservando servicios al proveedor o los proveedores del servicio universal sólo en la medida en que sea necesario para garantizar el mantenimiento de ese servicio. Esta disposición, por tanto, no hace referencia a situaciones de reciprocidad, ni a otros elementos del contexto nacional, ya sean de hecho o de derecho.
- En lo que atañe al desarrollo de la competencia en el sector postal, se observa actualmente la tendencia a que los competidores tengan acceso a la red de reparto, ya sea con carácter obligatorio o previa negociación. En la mayoría de los Estados miembros, el operador postal histórico tiene la obligación de permitir el acceso, con sujeción a los oportunos requisitos y condiciones, que se establecen, en primer lugar, mediante negociación y, si ésta no culmina con éxito, pueden (o deben) ser establecidos por la autoridad nacional de reglamentación.
- El avance hacia la reducción de los obstáculos legales y la creación de condiciones de competencia equitativas ha sido desigual. Los efectos distorsionadores que las exenciones del IVA en el sector postal han tenido sobre la competencia se han mantenido en gran parte, pese a que la Comisión propuso una modificación al respecto de la Sexta Directiva del IVA[12] en 2003 [13]. La falta de acceso a buzones sigue siendo todavía un problema esencial para los operadores postales competidores en algunos Estados miembros. Asimismo, la definición de la obligación de servicio universal y su futura financiación podrían generar incertidumbre en los operadores postales, en particular si la legislación nacional de incorporación no establece un fundamento jurídico claro (p.ej., en lo que atañe al alcance de dicha obligación de servicio universal). Los sistemas de autorización y de licencias, y condiciones conexas, no siempre favorecen el desarrollo de la competencia. En algunos casos, las condiciones vinculadas a una autorización o licencia podrían incluso considerarse prohibitivas, por ejemplo en el caso de Finlandia, país en el que un operador postal que desee obtener una licencia está obligado a prestar toda la gama del servicio universal o a pagar un «impuesto» especial que puede oscilar entre el 5 % y el 20 % de su volumen de negocios anual. Lo cierto es que el régimen de licencias ha bloqueado en la práctica la competencia en el reparto de envíos con destinatario en Finlandia.
Otras observaciones y conclusiones recogidas en el informe de aplicación de 2006 siguen siendo válidas.
El grado de transparencia de la contabilidad y de los datos sobre los costes de los proveedores de servicio universal es aún extremadamente variado y, por tanto, muy incongruente, entre los Estados miembros. Se constata que los principales requisitos del artículo 14 de la Directiva Postal se cumplen (cuentas separadas para cada uno de los servicios reservados, por un lado, y para los servicios no reservados por otro). Sin embargo, es más dudoso que se cumplan los requisitos del artículo 12, en particular por lo que atañe a garantizar que las tarifas de los diferentes servicios incluidos en la obligación de servicio universal sean acordes con los costes.
El legislador comunitario ha confirmado que el buen funcionamiento de las autoridades nacionales de reglamentación es esencial para la plena realización de un mercado interior de servicios postales. Aunque todos los Estados miembros han designado autoridades nacionales de reglamentación oficialmente independientes, se observa que el mandato, los recursos y las competencias de dichas autoridades varían significativamente entre Estados miembros, y existen dudas fundadas sobre si todas las autoridades nacionales de reglamentación cuentan con recursos suficientes para desempeñar (eficientemente) sus tareas.
4. Evolución del mercado
El volumen de envíos con destinatario ha seguido aumentando en el mercado postal durante el período de 2004 a 2006.[14] El crecimiento en volumen fue más pronunciado en los nuevos Estados miembros, adheridos a la UE en 2004 y 2007, que en los antiguos Estados miembros. En el período de 2004 a 2006 el volumen de envíos experimentó un incremento medio de un 6,5 % en los nuevos Estados miembros, frente a un incremento medio de un 1,5 % en los restantes quince Estados miembros. El mercado postal sigue evolucionando hacia un mercado unidireccional, en el que, del volumen total de envíos, una media del 85 % tiene su origen en las empresas.
Se prevé que, en los Estados miembros cuyo mercado está menos desarrollado, éste experimentará aún un crecimiento importante, al existir un notable potencial de crecimiento, en particular en relación con los envíos publicitarios, a medida que mejora la calidad del servicio. En los Estados miembros en los que los mercados postales gozan ya de madurez la situación es diferente. Algunos de ellos pueden registrar un crecimiento moderado, en tanto que otros, como el Reino Unido y los Países Bajos, ya han venido experimentando un retroceso del volumen de envíos con destinatario en los últimos años.
En el mercado postal de la correspondencia empieza a aumentar la competencia, pero aún lentamente, por lo que por el momento no es significativa. La cuota de mercado de los operadores competidores va en aumento, pero sigue siendo baja incluso en los Estados miembros que han liberalizado totalmente sus mercados postales. La competencia de extremo a extremo se sitúa por encima de la media en España, Suecia, Alemania y los Países Bajos. La cuota de mercado estimada de los operadores competidores en estos Estados miembros era de alrededor de un 8 % en España, un 9 % en Suecia, un 10 % en Alemania y un 14 % en los Países Bajos en 2007. En los nuevos Estados miembros se observa un aumento de la competencia de extremo a extremo en Bulgaria, la República Checa, Estonia y Rumanía. En la mayoría de los demás Estados miembros, las cuotas de mercado de los operadores competidores siguen siendo inferiores al 2 %, con algunas excepciones.
En el Reino Unido, que liberalizó por completo su mercado postal en 2006, la competencia de extremo a extremo sigue siendo prácticamente insignificante, si bien ha aumentado la competencia en el mercado ascendente, en el que se registran operadores competidores con una cuota de mercado de en torno al 20 % del volumen total de envíos con destinatario. La autoridad nacional de reglamentación del Reino Unido ( Postcomm ) se ha esforzado de manera especial en la adopción de medidas de acceso al mercado y la elaboración de un régimen de licencias para nuevos operadores. Ciertos aspectos del régimen de acceso y de las normas de acceso han originado en el Reino Unido un aumento de la competencia en el acceso, y no una competencia de extremo a extremo.
El descenso del límite del sector reservado -de 100 gramos a 50 gramos- a partir del 1 de enero de 2006, que supuso una liberalización adicional del 7 % del mercado de envíos con destinatario, no parece haber redundado mucho en el aumento de la competencia, ya que, en términos de volumen, supuso la liberalización de sólo una pequeña cuota del mercado postal. La liberalización de segmentos específicos del mercado de envíos con destinatario llevada a cabo por algunos Estados miembros parece haber incidido más en el aumento de la competencia, pues supuso abrir a ésta mayores cuotas del mercado postal; por ejemplo, la liberalización de los envíos publicitarios en los Países Bajos, la denominada «licencia D» en Alemania (que permite a los operadores competidores prestar servicios de valor añadido de entrega al día siguiente hasta la plena apertura del mercado) y la liberalización de los envíos híbridos en Bulgaria.
El lento aumento de la competencia que se registra en general puede achacarse a los obstáculos jurídicos, esto es, al hecho de que en la mayoría de los Estados miembros el sector reservado constituye aún la mayor parte del volumen de los servicios postales. Las economías de escala son importantes en la actividad postal, por lo que reservar servicios a los operadores postales históricos dificulta que los nuevos operadores logren alcanzar un volumen suficiente que les permita beneficiarse de tales economías y competir eficientemente en el mercado postal.
Además del sector reservado y otros obstáculos jurídicos, anteriormente mencionados, como la exención del IVA, el acceso a los buzones u otros elementos de la infraestructura postal en algunos Estados miembros, así como los procedimientos de autorización y de licencias, pueden existir también obstáculos de índole estratégica que impidan el desarrollo de la competencia. Pueden constituir obstáculos de este tipo, en concreto, un comportamiento (supuestamente) abusivo del proveedor de servicios postales dominante, por ejemplo, los contratos de exclusividad, la discriminación en los precios, los incentivos de fidelidad y las ventas vinculadas o por paquetes
5. Repercusiones de la Directiva Postal sobre el mercado
La reforma postal de la UE, iniciada en 1992 con la publicación del Libro Verde sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales, ha tenido una considerable incidencia en la prestación de servicios postales y en el sector postal en general. La Directiva Postal y su aplicación por los Estados miembros han mejorado la calidad del servicio y garantizado la prestación de un servicio universal accesible a todos los usuarios. Actualmente, se ofrece un servicio postal universal de gran calidad y a precios asequibles al menos cinco veces por semana en toda la Unión Europea, con escasas excepciones que se deben a las condiciones geográficas.
Debido a los efectos de la Directiva Postal sobre la reglamentación y sobre el mercado, así como a la progresiva liberalización de éste, está aumentando la competencia en el mercado de la correspondencia. La cuota de mercado de los operadores competidores en el segmento de envíos con destinatario registró un notable aumento en varios Estados miembros en el período de 2004 a 2007. La liberalización del mercado y la introducción de competencia son esenciales para crear empleo y ofrecer mejores servicios a los usuarios. Sin embargo, todavía no existe una competencia significativa, por lo que han de afrontarse con eficacia los obstáculos ya observados (o que puedan surgir).
Ante la gradual apertura del mercado, según prevé la Directiva Postal, y el reto de la competencia, durante el período abarcado por el informe, los operadores postales históricos han continuado su labor de modernización y de profunda reestructuración con el objetivo de ser más eficientes. Los operadores postales orientan sus servicios, cada vez más, a las necesidades del mercado y de los usuarios.
En promedio, la calidad del servicio –medida en función del tiempo de entrega- fue elevada durante el período abarcado por el informe, sobrepasando con creces los objetivos establecidos en la Directiva Postal, esto es, entrega del 85 % del correo comunitario transfronterizo en tres días, y del 97 % en cinco días. En 2007, el 94 % del correo comunitario transfronterizo se distribuyó en tres días, prácticamente el mismo porcentaje que en 2006.
6. Conclusiones
En el período abarcado por el informe, prosiguió la apertura progresiva del sector postal y Alemania liberalizó por completo su mercado postal. La competencia ha seguido incrementándose. No obstante, dicho incremento y, en consecuencia, las ventajas que representa para las empresas y los usuarios, aunque es notorio, es más lento de lo previsto. Por un lado, ello se debe a que buena parte del mercado postal está aún reservado a los operadores postales históricos. La adopción de la Tercera Directiva Postal puede considerarse el paso decisivo a este respecto, pues estipula la eliminación de los últimos monopolios legales y representa una oportunidad única para el sector postal y para la economía en su conjunto. Una mayor competencia, como ya se ha constatado en los Estados miembros que han liberalizado totalmente sus mercados, redunda en servicios de más calidad y más orientados hacia las necesidades de los usuarios.
Por otro lado, además del sector reservado, subsisten otros obstáculos (de naturaleza jurídica y estratégica) que impiden la incorporación al mercado. Para que la aspiración a un mercado interior con servicios postales sostenibles y eficientes se materialice, es necesario atajar eficazmente y eliminar dichos obstáculos. Es esto responsabilidad conjunta de la Comisión y de los Estados miembros, así como de todos los interesados. Es esencial que en todos los Estados miembros exista un sistema de regulación eficaz y que la legislación nacional en materia postal no lastre el crecimiento de la competencia y sus efectos positivos de cara a la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
En este contexto, cabe recordar que, en 2003, la Comisión presentó al Consejo una propuesta para la eliminación de la exención del IVA en los servicios postales, y la imposición de todos los proveedores de ese sector. Sin embargo, el Consejo no ha logrado todavía llegar a un acuerdo sobre esta propuesta, que no ha sido debatida desde 2004. Su adopción es ahora aún más urgente puesto que la Tercera Directiva Postal fija una fecha definitiva para la plena liberalización de los mercados postales nacionales. No está de más señalar que actualmente hay planteada ante el TJCE una cuestión prejudicial sobre el alcance de la exención del IVA aplicada a los servicios postales (asunto C-357/07).
Se ha comprobado que las autoridades nacionales de reglamentación desempeñan una función esencial en la realización del mercado interior y la existencia de múltiples operadores. Dichas autoridades deberán adoptar medidas principalmente por lo que respecta, entre otros aspectos, a la interoperabilidad en un mercado de múltiples operadores, los obstáculos estratégicos que se oponen a la entrada de nuevos operadores y la garantía de que las tarifas sean más acordes con los costes. A fin de que puedan desempeñar sus funciones con eficacia, las citadas autoridades precisarán más personal y una mayor solvencia técnica en la mayoría de los Estados miembros. Este extremo queda también de relieve en la Directiva 2008/6/CE.
El foco de atención del sector postal en los próximos años está muy claro. No cabe centrarse exclusivamente en el proceso de incorporación de la Tercera Directiva Postal. La supervisión del mercado y una evaluación crítica de la aplicación de la Directiva Postal vigente son esenciales. Los Estados miembros, especialmente sus autoridades nacionales de reglamentación, deben poner todo su empeño en la eficaz incorporación de la Tercera Directiva Postal, garantizando al mismo tiempo una regulación eficaz al amparo de la Directiva Postal vigente. Esta etapa es de crucial importancia, pues se trata de la transición desde un sistema de diferentes regímenes jurídicos a un régimen único.
Con arreglo a los compromisos y obligaciones del legislador comunitario, la Comisión participará activamente en estos procesos, ofreciendo a los Estados miembros la oportunidad de implantar mejores prácticas reglamentarias y, al mismo tiempo, seguir efectuando la supervisión activa y transparente del mercado con el fin de salvaguardar los objetivos de la reforma del sector postal de la UE.
[1] Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, DO L 15 de 21.1.1998, p. 14; Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad, DO L 176 de 5.7.2002, p.21.
[2] Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE), COM (2002) 632 final.
[3] Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE), COM (2005) 102 final y SEC(2005) 388.
[4] Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE), COM (2006) 595 final y SEC(2006) 1293.
[5] El estudio podrá consultarse en el siguiente sitio Internet:http://ec.europa.eu/internal_market/post/studies_en.htm.
[6] Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios, DO L 52 de 27.2.2008, p.3.
[7] «Main developments in the European postal sector (2004-2006)» [Principal evolución del sector postal (2004-2006)], WIK-Consult 2006, mayo de 2006.
[8] «Main developments in the European postal sector (2004-2006)» [Principal evolución del sector postal (2004-2006)], ECORYS, 2008.
[9] Véanse las conclusiones de la Presidencia: Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005.
[10] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - «Un mercado único para la Europa del siglo XXI», COM (2007) 724 final:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/com/2007/com2007_0724es01.pdf
[11] Para más información sobre la exención del IVA, véase más abajo y el punto 3.5.3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
[12] Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Base imponible uniforme, DO L 145 de 1977, p.1, sustituida a partir del 1 de enero de 2007 por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, DO L 347 de 11.12.2006, p.1. Esta última es una refundición de la Sexta Directiva del Consejo de 1977, modificada en el curso de los años.
[13] Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que atañe al impuesto sobre el valor añadido aplicado en el sector de los servicios postales, COM(2003)234 final, modificada en COM (2004) 468 final.
[14] Últimos datos disponibles. ECORYS, 2008.
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