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Document 52008DC0465

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa

/* COM/2008/0465 final */

52008DC0465

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa /* COM/2008/0465 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.7.2008

COM(2008) 465 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa

1. Introducción

La normativa sobre la propiedad intelectual regula la protección de la propiedad inmaterial. Por ejemplo, cuando se vende un producto elaborado, el producto en sí mismo pasa a ser propiedad del comprador. Sin embargo, gracias a los derechos de propiedad intelectual, los componentes inmateriales del producto siguen siendo propiedad de su creador o inventor. Estos componentes inmateriales vienen dados por la idea o la invención que subyacen al producto o el nombre o signo que lo distingue de otros productos. Tradicionalmente, la propiedad intelectual puede dividirse en dos categorías principales: la propiedad industrial y los derechos de autor. La presente Comunicación trata de los derechos de propiedad industrial[1].

Los derechos de propiedad industrial más conocidos son los de patente y marca. Las patentes constituyen derechos exclusivos y limitados en el tiempo que se otorgan a los inventores a cambio de desvelar información técnica sobre la invención. En cambio, los derechos conexos a las marcas, consistentes éstas en signos distintivos que indican el origen de los bienes y servicios, no tienen una duración máxima, siempre y cuando sigan usándose en la actividad comercial. De cualquier modo, ambos tipos de derechos sólo pueden conservarse mediante el pago de tasas de mantenimiento. Los derechos sobre la propiedad industrial son variados e incluyen derechos menos conocidos, como los derechos sobre los dibujos industriales, las indicaciones geográficas y las obtenciones vegetales. No obstante, todos ellos tienen algo en común, a saber, facultan a sus titulares para oponerse al uso no autorizado de un activo inmaterial que encierra un valor comercial potencial, ya se trate de una idea que subyace a un producto o a un proceso innovador, o de una indicación al consumidor sobre el origen.

Europa precisa derechos de propiedad industrial sólidos a fin de proteger sus innovaciones y preservar su competitividad en la economía mundial del conocimiento. En la UE, la mayor parte de los derechos de propiedad industrial registrados gozan de protección a escala comunitaria. No obstante, estando aún pendiente un acuerdo sobre la patente comunitaria, las empresas no disponen de esta posibilidad por lo que atañe a las patentes. A fin de colmar este vacío, en abril de 2007, la Comisión publicó una Comunicación[2] dirigida a revitalizar el debate en torno al sistema de patentes de Europa y trazar un camino hacia la implantación de una patente comunitaria y la mejora del sistema jurisdiccional de la UE en materia de patentes. La Comisión considera esencial avanzar en este sentido y corrobora su intención prioritaria de buscar un acuerdo sobre estas propuestas.

La Comunicación del pasado año dio el impulso necesario para seguir progresando en la resolución de los aspectos legislativos aún pendientes en la Comunidad en relación con las patentes. Consolidado ya el impulso a la búsqueda de soluciones en este terreno, la presente Comunicación se centra en la elaboración de una estrategia horizontal e integrada que cubra todo el espectro de los derechos de propiedad industrial. La finalidad no es examinar las ventajas comparativas de los derechos formales de propiedad industrial, frente a otros posibles modelos de las empresas, como los programas informáticos de código abierto o los secretos industriales, sino los derechos de propiedad industrial en sí mismos. Se analizan las iniciativas en curso al objeto de proponer acciones dirigidas a lograr que el sistema funcione de forma óptima para encarar los retos que deberá afrontar Europa en los próximos años.

2. Retos

En el informe estratégico sobre la estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo, la Comisión delimitaba la inversión en conocimiento e innovación como uno de los cuatro ámbitos prioritarios para la adopción de medidas específicas en el ciclo 2008-2010[3]. La protección de la propiedad intelectual es una condición general esencial para la innovación, el estímulo de la inversión en I+D y la transferencia de conocimientos desde el laboratorio al mercado. El mercado interior exige disponer de un régimen claro de derechos de propiedad intelectual, condición asimismo esencial para lograr que la «quinta libertad», esto es, la libre circulación del conocimiento, sea una realidad. Además, ello puede contribuir también, en el contexto de una política más general, a la búsqueda de soluciones en relación con asuntos de creciente importancia a escala mundial, como son el cambio climático, el envejecimiento de la población y una posible crisis energética.

2.1. Beneficios económicos y sociales de los derechos de propiedad industrial

La propiedad, ya sea material o inmaterial, es esencial en el funcionamiento de una economía de mercado. Los derechos de propiedad industrial, tales como las patentes, los dibujos y las obtenciones vegetales, incentivan la realización de nuevas invenciones y otras innovaciones mediante la concesión de un derecho exclusivo por un período de tiempo limitado. Los derechos de propiedad industrial facilitan la entrada de nuevos operadores en el mercado, pues ayudan a atraer inversión de capital de riesgo y permiten autorizar la producción a operadores ya establecidos. Los derechos de marca son esenciales para un sistema en el que la competencia no esté falseada, ya que permiten al cliente distinguir los productos y servicios de las empresas. Las marcas son un medio muy eficaz de comunicación. De un lado, constituyen un medio de información y de publicidad, de otro, un símbolo que viene a crear y representar el espíritu y la imagen empresarial. Sin imitaciones que supongan una competencia, el productor puede aumentar su cuota de mercado, incrementar sus márgenes de beneficios y potenciar la fidelidad del cliente.

Los beneficios de los derechos de patente también se extienden más allá del titular de los mismos gracias a la difusión del conocimiento. Aunque una patente puede hacer que las empresas competidoras pierdan cuota de mercado, éstas se benefician de las nuevas posibilidades tecnológicas que comportan las invenciones publicadas, pues se reduce la necesidad de ingeniería inversa. Ello puede generar un círculo virtuoso de innovación que, a largo plazo, viene a compensar el efecto inicial de precios elevados durante el período de exclusividad en el mercado. La propiedad industrial puede, por tanto, redundar positivamente en la competencia, siempre que las normas de competencia se apliquen rigurosamente, a fin de evitar un uso abusivo de los derechos.

Un ejemplo de los efectos favorables de la propiedad industrial sobre la competencia es el constituido por los consorcios tecnológicos[4] de patentes, que reducen los costes de transacción y fijan un límite al total de cánones agregados. La creación de un consorcio permite centralizar la concesión de licencias de las tecnologías abarcadas por el consorcio. En los casos en que los licenciatarios reciben servicios permanentes relacionados con la aplicación de la tecnología objeto de licencia, la concesión de licencias y prestación de servicios de forma conjunta puede traducirse en reducciones adicionales de costes.

Pese a estas ventajas, los derechos de propiedad industrial no son un fin en sí mismos. Es necesario buscar un equilibrio entre la concesión de un derecho exclusivo y la difusión de nuevos productos y procesos, a fin de que los derechos de propiedad industrial sigan arrojando beneficios económicos y sociales en el futuro.

2.2. Un entorno innovador en proceso de cambio

La economía global del conocimiento ha hecho que aumente la importancia de la innovación como motor de desarrollo de ventajas competitivas; las empresas de la UE no pueden confiar ya en los precios para mantener su competitividad. En este contexto, las pequeñas y medianas empresas (PYME) y los organismos públicos de investigación, entre ellos las universidades, desempeñan una función cada vez más esencial, al ganar en importancia las licencias de derechos de propiedad industrial. En el ciclo de Lisboa 2008-2010, la Comisión ha acentuado aún más el énfasis en las PYME, proponiendo nuevas medidas en el marco de la «Ley» de la Pequeña y Mediana Empresa[5]. Al mismo tiempo, en recomendación dirigida a los Estados miembros, la Comisión ha ratificado recientemente la importancia de la transferencia de conocimientos entre los organismos públicos de investigación y el sector privado para impulsar la competitividad europea. La recomendación incluye un Código de buenas prácticas de los organismos públicos de investigación para la gestión de la propiedad intelectual[6] y abunda en la propuesta de creación de un marco europeo de transferencia de tecnología[7]. Contribuirá a crear condiciones más equitativas y a facilitar el intercambio transfronterizo de conocimientos. A ello puede coadyuvar también una definición y aplicación armonizadas de la excepción al derecho de patente con fines de investigación[8]. Por otra parte, dado que muchos organismos públicos de investigación adquieren tintes más empresariales, por ejemplo, con la concesión de licencias o la creación de empresas de base tecnológica, sus necesidades son cada vez más similares a las de las PYME. Muchas de las medidas que en la presente Comunicación se indican para las PYME pueden, por tanto, convenir también a los organismos de investigación.

Como parte esencial de la gestión de los activos intelectuales, los derechos de propiedad industrial son cada día más importantes dentro de la estrategia global de las empresas. En los últimos años ha aumentado notoriamente la demanda de patentes, marcas y otros derechos registrados. No obstante, siguen siendo importantes otras formas de proteger la información, tales como los secretos industriales y la delantera frente a los competidores. Por otra parte, en el sector de las TIC, los modelos de programas informáticos de código abierto empleados por las empresas coexisten con los modelos patentados. En una encuesta realizada el pasado año entre ejecutivos de empresas europeas, el 53 % manifestó que los derechos de propiedad intelectual serán muy importantes, o incluso esenciales, para su modelo de negocio en el plazo de dos años, frente al 35 % que consideraba que así era ya en el momento de la encuesta[9]. Sin embargo, la creciente importancia de los activos intelectuales en la creación de valor contrasta con la inexistencia de un tratamiento normalizado de tales activos en la información contable de las empresas, lo que puede obstaculizar el acceso de éstas a financiación. La solución a este respecto podría estar en una futura evolución internacional de los sistemas de aporte de información sobre los activos inmateriales.

2.3. Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa

Existen principios internacionales para la protección de la propiedad industrial desde el siglo XIX[10]. Hacia finales del siglo XX, el Acuerdo sobre los ADPIC[11] consagró normas mínimas. En el siglo XXI, cualquier estrategia sobre los derechos de propiedad industrial debe garantizar que Europa pueda enfrentarse con éxito a los desafíos de la economía mundial del conocimiento. El sistema de la propiedad intelectual debe continuar sirviendo de catalizador de la innovación y coadyuvando a la realización de la estrategia de Lisboa en su conjunto. La Comisión ha fijado ciertos criterios para ello: ha de ser un sistema de gran calidad , con estrictas normas de evaluación; económicamente viable , presentando un equilibrio entre los costes y la calidad y la seguridad jurídica; coherente , con una interpretación común de las leyes y procedimientos judiciales unificados; y equilibrado , de modo que, al tiempo que se recompensa la creación intelectual considerada de valor, se garantice la fácil circulación de las ideas y la innovación[12].

Aunque existe ya, a escala europea, un marco normativo que regula una serie de derechos de propiedad industrial, no es esa en absoluto la situación en lo tocante a las patentes. Es evidente que la viabilidad económica, la coherencia y el equilibrio entre la recompensa al inventor y la circulación de ideas se verían considerablemente favorecidos implantando una patente comunitaria y una jurisdicción de ámbito comunitario en la materia.

La presente Comunicación traza posibles actuaciones dirigidas a establecer un sistema de derechos de propiedad industrial de gran calidad, que permita a Europa explotar su potencial al enfrentarse a los desafíos de la globalización económica. Esta estrategia constituye un complemento de la Comunicación sobre el sistema de patentes[13] de Europa, pero es de alcance más general, planteando los derechos de propiedad industrial de forma horizontal. La exigencia de derechos de gran calidad es esencial para cualquier aspecto del sistema: apoyo a las empresas, incluidas las PYME, facilitación de la transferencia de conocimientos y aplicación efectiva de los derechos para luchar contra las falsificaciones y la piratería. Sólo dotándose de un sistema de calidad puede Europa aprovechar las nuevas oportunidades que ofrece la economía global, y cumplir con sus responsabilidades.

Los elementos constitutivos de esta estrategia integrada son interdependientes y se potencian recíprocamente, si bien no se consideran exhaustivos. La Comunidad tiene competencia en importantes ámbitos de actuación, por lo que la Comisión está especialmente obligada a contribuir a encontrar la forma de avanzar. Ahora bien, la responsabilidad de salir con éxito es una responsabilidad compartida. En el contexto del programa de Lisboa, se exhorta a los Estados miembros a tomar en consideración la presente estrategia al formular sus propias estrategias, planteándose, entre otras cosas, la posibilidad de simplificar, con arreglo al principio de mejora de la legislación. Del mismo modo, otros interesados, tales como los inventores, las universidades, las empresas y los usuarios finales, desempeñan una función esencial y necesitan tomar decisiones informadas por lo que atañe a la gestión de los derechos de propiedad industrial.

3. Calidad de los Derechos de Propiedad Industrial

Un sistema de derechos de propiedad industrial de gran calidad debe responder a los objetivos reconocidos de alentar la innovación y la difusión de nuevas tecnologías y del conocimiento. No basta, pues, con examinar los derechos individuales desde una óptica técnica y jurídica a fin de calibrar sus efectos económicos. El buen funcionamiento del sistema exige derechos de gran calidad que recompensen sólo a aquellas invenciones que reúnan los requisitos legales, y, asimismo, que las empresas y la sociedad en general puedan acceder fácilmente a la información sobre esos derechos.

3.1. Patentes

En general, las patentes en Europa se consideran de elevada calidad. Aun así, a los interesados les preocupa mantener y mejorar esa calidad en Europa, y evitar ciertas deficiencias que se dan en otras oficinas de patentes[14]. Este deseo es compartido por el Parlamento Europeo[15]. Por ejemplo, un gran número de derechos de patente que se solapen puede generar obstáculos adicionales para la comercialización de nuevas tecnologías ya recogidas en «marañas de patentes»[16]. Unos derechos de poca calidad pueden también contribuir a crear el tipo de problemas con los «secuestradores de patentes»[17] que se han planteado en el sistema judicial de EE.UU.

Europa no es una excepción dentro de la tendencia mundial al continuo aumento de solicitudes de patente. En 2006, el número de solicitudes de patente presentadas en la Oficina Europea de Patentes (EPO) fue superior a 200 000, por primera vez, habiendo experimentado un aumento de un 5,6 %[18]. Las solicitudes son también cada vez más voluminosas, pues tanto las reivindicaciones de patente como el número de páginas de las solicitudes presentadas en la EPO se han duplicado en los últimos 20 años[19]. El aumento del número de solicitudes, y de su complejidad, en todo el mundo genera un creciente retraso de solicitudes pendientes[20], acentuando la inseguridad del mercado originada por otros factores, tales como las patentes no utilizadas. Por otra parte, la información sobre el estado anterior de la técnica[21] se publica cada vez más en lenguas no europeas, como el chino y el coreano. Junto con las solicitudes que se refieren a nuevos ámbitos tecnológicos, estas tendencias representan un problema destacado para las oficinas de patentes. Es necesario también facilitar el acceso de las empresas y de quienes innovan a la información sobre las patentes.

Es esencial que las patentes se otorguen sólo cuando se trate de una contribución realmente inventiva. La concesión de derechos de patente de poca calidad es contraproducente, pues produce inseguridad económica y jurídica. La EPO ha adoptado la estrategia, en relación con su futura carga de trabajo, de «elevar el listón», y las oficinas de patentes de Europa deberían colaborar entre sí, p.ej., aprovechando recíprocamente su trabajo para mantener derechos de gran calidad y evitar que se otorguen patentes en ámbitos no patentables, como son los programas informáticos y los métodos empresariales. Además, quienes examinan las solicitudes deben estar informados de las últimas innovaciones en su campo, mediante una permanente actualización profesional. Por otra parte, entre las responsabilidades de las oficinas de patentes figura la de denegar solicitudes, algo que ha de tenerse en cuenta al valorar su labor. También los interesados son importantes a la hora de evitar que las oficinas de patentes reciban demasiadas solicitudes que no aportan ninguna novedad. Iniciativas como el examen interpares de las patentes, realizado por homólogos expertos, y los códigos de buenas prácticas, aplicados con carácter voluntario, para mejorar el nivel de las solicitudes son formas prometedoras de mejorar la calidad de las patentes en un contexto de creciente demanda.

Los modelos de utilidad, que existen en algunos Estados miembros de la UE, son similares a las patentes, en cuanto que otorgan al titular del derecho la exclusividad sobre una invención técnica, pero su vigencia es inferior a la de las patentes. La invención protegida por un modelo de utilidad ha de constituir realmente una innovación, pero el grado de inventividad exigido suele ser menor que el de las patentes. Los modelos de utilidad y las patentes nacionales otorgadas en Estados miembros que no examinan en profundidad la actividad inventiva son cauces de protección más rápidos. Sin embargo, pueden considerarse derechos de menor calidad que los otorgados cuando las solicitudes de patentes se someten a examen, y, por tanto, pueden aumentar la inseguridad jurídica.

La Comisión:

- pondrá en marcha un estudio completo sobre la calidad de las patentes para analizar los riesgos de que exista n derechos de baja calidad y explorar la manera de evitarlos en Europa;

- estudiará el alcance de los posibles problemas en torno a las patentes no utilizadas, evaluará las causas y propondrá soluciones.

Se exhorta a los Estados miembros en los que existen modelos de utilidad y patentes concedidos sin examen previo para determinar la actividad inventiva, a analizar qué aportan estos derechos en el terreno de la innovación.

3.2. Marcas

Europa depende de la existencia de marcas potentes[22]. Esto exige una firme protección de las marcas, que resulte eficaz frente a licencias indebidamente otorgadas, la no utilización o utilización desleal, o las infracciones.

Los procesos de registro, incluido el examen de las marcas, deben estar sujetos a normas rigurosas, en particular para garantizar que los registros efectuados gocen de la presunción de validez y respondan a las expectativas de los clientes. Han de ser transparentes, fiables, coherentes y económicamente viables para las empresas. A escala de la UE, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) ha implantado una encuesta de satisfacción del usuario. Los resultados de dicha encuesta en 2007 indican un aumento global del grado de satisfacción de los agentes y los propietarios de marcas, con menos quejas y más eficacia en su resolución. No obstante, caben aún mejoras en las resoluciones de recursos, en particular en lo que atañe al cumplimiento de los plazos. Asimismo, y pese al mayor recurso a las herramientas electrónicas, cabría mejorar la velocidad y fiabilidad. La OAMI ha implantado un sistema de gestión de la calidad, y un Estatuto de Servicio que define sus objetivos a la luz de las expectativas de los usuarios, al tiempo que aspira a ser una organización plenamente informatizada[23].

El registro de marcas en la Comunidad se armonizó en los Estados miembros hace más de quince años, y desde hace más de diez años coexisten los derechos de marca comunitarios y nacionales. Aunque el sistema de marcas da muestras de indudable éxito, ha llegado el momento de hacer una evaluación global.

La Comisión evaluará el funcionamiento global de los sistemas de marcas comunitario y nacionales. El estudio analizará los efectos de los sistemas de marcas de la UE sobre los interesados, y podría servir de base para una futura revisión del sistema de marcas comunitario y una mayor colaboración entre la OAMI y las oficinas nacionales.

3.3. Otros derechos de propiedad industrial

Además de las marcas, existen otros derechos de propiedad industrial de ámbito comunitario. El sistema de dibujos y modelos comunitarios[24] se instauró en 2003 y constituye actualmente una vía de protección en terceros países tras la adhesión de la CE, en 2008, al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos. Si bien las normativas nacionales sobre dibujos y modelos han sido armonizadas en gran medida mediante la Directiva sobre los dibujos y modelos[25], la adopción de la propuesta de liberalización del mercado secundario de piezas de recambio[26] daría lugar a un sistema más coherente dentro del mercado único. Ante estos procesos en marcha, y dado que el sistema de dibujos y modelos comunitarios es relativamente nuevo, la Comisión no tiene previsto actualmente evaluar ese sistema.

Otros sistemas de protección comunitarios más arraigados son el de indicaciones geográficas (IG) y el de protección de las obtenciones vegetales (PCOV). La CE dispone de sistemas de registro de indicaciones geográficas (IG), que consisten en denominaciones de origen protegidas (DOP) para los productos vitivinícolas, agrícolas y alimenticios, e indicaciones geográficas protegidas (IGP), que se extienden también a las bebidas espirituosas[27]. Estos sistemas constituyen para el consumidor la garantía de que adquieren un producto auténtico que debe su identidad o buena fama a la región de origen. La función y los objetivos de los sistemas de protección tipo IG difieren de los del sistema de protección de marcas. No obstante, ambos sistemas sirven para proteger los nombres de los productos de usos indebidos e imitaciones. La Comisión realiza actualmente una evaluación ex post de la aplicación global del sistema a los productos agrícolas desde 1992. La conexión con las marcas es parte del estudio. Publicará también un Libro Verde sobre la política de calidad de los productos agrícolas en 2008, con el propósito de consultar a los interesados sobre las normas de producto, las condiciones de producción y los sistemas de calidad, incluida la evolución futura de los sistemas de IG. La Comisión está reflexionando también sobre cómo facilitar la protección IG a los productos no agrícolas, de modo que se puedan beneficiar los productores europeos y de terceros países.

En relación con el sistema de protección comunitaria de las obtenciones vegetales (PCOV), la Oficina Comunitaria de Obtenciones Vegetales, que otorga la protección, tiene prevista una evaluación de su función y actividades. Una vez finalizada la evaluación en curso sobre el acervo en relación con la comercialización de semillas y material de reproducción vegetal, que examina también los nexos con el sistema de PCOV, cabría plantearse la realización de una evaluación global de la normativa comunitaria que regula la PCOV.

La Comisión:

- publicará en 2008 un Libro Verde sobre la política de calidad de los productos agrícolas, que abordará las IG;

- analizará, entre otras cosas mediante consulta pública, la viabilidad de un sistema de indicación geográfica para productos no agrícolas.

3.4. Derechos de propiedad industrial y competencia

El fomento de la innovación y el impulso del crecimiento económico son objetivos comunes a las normativas en materia de propiedad industrial y de competencia. Una sólida protección de los derechos de propiedad industrial debe ir acompañada de una rigurosa aplicación de las normas de competencia.

La existencia y el ejercicio de los derechos de propiedad industrial no son, en sí mismos, incompatibles con la normativa en materia de competencia. Sólo en circunstancias excepcionales, el «ejercicio» de un derecho puede constituir una infracción de las normas de competencia comunitarias, más en concreto, cuando se trate de una empresa que ocupe una posición dominante y cuya actuación pueda llevar a la desaparición de la competencia en un mercado pertinente. El Tribunal de Primera Instancia ha confirmado las circunstancias en las que, por ejemplo, una denegación de licencia puede resultar abusiva, a saber, cuando la información que se deniega sea indispensable para competir en un mercado secundario, cuando la competencia en ese mercado secundario pueda probablemente quedar eliminada y cuando nuevos productos, para los que exista demanda de consumo, no puedan entrar en el mercado[28].

Un ámbito que adquiere cada vez más relevancia en la confluencia entre la propiedad industrial y la normativa en materia de competencia es la fijación de normas técnicas. En general, la fijación de normas contribuye positivamente a la innovación y al desarrollo económico. Ahora bien, para evitar un posible falseamiento de la competencia, las normas deberían fijarse de forma clara y transparente[29]. Un ejemplo de falseamiento puede ser lo que se ha dado en llamar «emboscada de patentes» , circunstancia en la que el titular de una tecnología patentada y esencial para la fijación de una norma obtiene de esa tecnología un exagerado beneficio ex post (una vez fijada la norma) artificialmente logrado al ocultar deliberadamente su patente durante el proceso de fijación de la norma.

Las organismos de normalización pueden establecer la obligación ex ante (esto es, antes de la fijación de la norma) de comunicar las solicitudes de patentes esenciales y/o las patentes otorgadas, o la obligación de comprometerse a autorizar el uso de las patentes esenciales en condiciones justas, razonables y no discriminatorias[30]. Algunos organismos han establecido también la obligación de que los titulares de tecnologías potencialmente esenciales para una determinada norma declaren el canon máximo que cobrarían si su tecnología fuera seleccionada para integrar la norma. La Comisión alienta a los organismos europeos de normalización a que apliquen realmente esta política.

Las reglas que exigen comunicar ex ante los cánones máximos no deben servir de pretexto para una concertación ilícita de los precios. No obstante, en sí mismas, no son contrarias a la competencia. De hecho, en las circunstancias apropiadas, podrían favorecer notablemente la competencia, al permitir una competencia ex ante basada tanto en las ventajas técnicas como en el precio de una determinada tecnología. En este supuesto, el consumidor sería el gran beneficiado, puesto que la competencia ex ante evitaría que se aplicara ex post un precio artificialmente elevado. Dicho esto, no es en general función de la normativa de competencia dictar una cierta política de propiedad intelectual de un organismo de normalización, sino orientar sobre qué elementos pueden ser o no contrarios a la competencia. Corresponde a la industria decidir qué sistema responde mejor a sus necesidades dentro de esos parámetros[31].

La Comisión:

- pondrá en marcha un estudio dirigido a analizar la interconexión entre los derechos de propiedad intelectual y las normas técnicas en el fomento de la innovación[32];

- adoptará, en el primer trimestre de 2009, un documento de consulta sobre la normalización en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que abordará, entre otras cosas, la relación entre las normas técnicas y los derechos de propiedad industrial en el sector.

4. AYUDA A LA INNOVACIÓN EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Las pequeñas y medianas empresas (PYME)[33] representan el 99 % del total de empresas y aportan 85 millones de empleos en Europa. La explotación fructífera de los derechos de propiedad industrial puede ser para las PYME el trampolín esencial para prosperar. Sin embargo, a menudo, las PYME no aprovechan plenamente las oportunidades que ofrecen los derechos de propiedad industrial[34]. Estudios realizados indican que, más que a los derechos de propiedad industrial, recurren a otros métodos, como el secreto industrial o las ventajas de comercialización. Si el origen de esta actitud está en el desconocimiento o la falta de apoyo, es contraproducente y pone de relieve la necesidad de adoptar medidas sin demora.

4.1. Facilitar el acceso de las PYME a los derechos de propiedad industrial

Las PYME mencionan, con frecuencia, los elevados costes como una de las razones por las cuales no disponen de derechos de propiedad industrial. Contrariamente a lo que sucede en el caso de las marcas y los dibujos, en el caso de las patentes, las PYME no pueden elegir entre un régimen nacional y uno comunitario. La entrada en vigor del Acuerdo de Londres[35], el 1 de mayo de 2008, ayudará a que las PYME aprovechen las ventajas del mercado interior, al reducirse los costes de traducción de las patentes europeas[36]. Sin embargo, una patente comunitaria de fácil acceso y económicamente rentable[37], tal y como han pedido las PYME en la consulta sobre la «Ley» de la Pequeña Empresa, encierra un gran potencial de mejora[38]. La citada iniciativa fija diez principios, entre ellos el de que la UE y los Estados miembros deberían alentar a las PYME a aprovechar más las posibilidades que ofrece el mercado único y, entre otras cosas, recurrir más a las patentes y las marcas.

Se ha propuesto también como solución incentivar a las PYME, por ejemplo, con información sobre el estado anterior de la técnica y subvenciones para las primeras diez solicitudes de patente[39], lo que podría incrementar el recurso a la protección que ofrecen los derechos de propiedad industrial. Cabría analizar qué opción: reducir los costes de todas las PYME (p.ej., rebajando las tasas de tramitación[40]), otorgar subvenciones de forma selectiva[41] o incentivos dirigidos a reducir la imposición sobre los ingresos derivados de la concesión de licencias de derechos de propiedad industrial[42] sería más efectiva[43].

La Comisión:

- sigue trabajando en un sistema de patente de ámbito europeo, que sea eficiente, rentable, de gran calidad y jurídicamente seguro, y que establezca una patente comunitaria y un ámbito jurisdiccional en materia de patentes que abarque el conjunto de la UE;

- estudiará qué tipo de estructura de tasas ha de tener la futura patente comunitaria para facilitar el acceso de las PYME.

Hasta tanto no se adopte la patente comunitaria, se exhorta a los Estados miembros a que, en el contexto del marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación[44]:

- hagan uso de las medidas de apoyo a los derechos de propiedad industrial;

- estudien la manera de facilitar a las PYME el uso de los derechos dentro del citado marco, por ejemplo, la reducción de las tasas conexas a las patentes o incentivos fiscales destinados a favorecer la concesión de licencias.

4.2. Facilitar el recurso de las PYME a los procedimientos de resolución de litigios

Las PYME disponen normalmente de recursos limitados para emprender acciones legales, en concreto en lo que atañe a litigios originados por patentes. La existencia de una jurisdicción en materia de patentes integrada y de alcance europeo, económicamente accesible, eficiente y fiable, sería una solución obvia y muy efectiva.

Otra solución propuesta es un seguro de litigios derivados de patentes. En el último estudio al respecto elaborado por la Comisión[45] se evalúa la viabilidad de unos pocos sistemas. El estudio llegaba a la conclusión de que sólo un sistema obligatorio sería económicamente viable. Sin embargo, este resultado ha quedado en duda en un trabajo reciente sobre el establecimiento de sistemas voluntarios. La Comisión seguirá, por tanto, atenta a la evolución en este terreno.

Otros mecanismos de resolución de litigios, en particular la mediación, pueden complementar al sistema judicial y constituir una alternativa viable para las PYME y empresas de mayor tamaño, siempre que sean ágiles, fiables y económicamente rentables. La Directiva 2008/52/CE[46] establece un marco para la mediación en litigios transfronterizos. Esta Directiva facilita el acceso a la resolución de litigios al abordar aspectos esenciales de la relación entre la mediación y los procedimientos de orden civil, y contempla formas útiles de favorecer la mediación. La Comisión favorece también la aplicación de sólidas reglas de mediación en los litigios nacionales y apoya el uso del Código de Conducta Europeo para los Mediadores[47] con el fin de que mejore la calidad y coherencia de los servicios de mediación.

En el contexto de los trabajos en torno a la patente comunitaria y un sistema jurisdiccional integrado para las patentes, se estudia la creación de un centro de arbitraje y mediación en materia de patentes que se ocupe de los casos en los que la validez esté fuera de duda. Este centro complementaría los sistemas de resolución de litigios derivados de patentes fuera del marco comunitario, aportando a las PYME proximidad y más facilidad para la resolución de esos litigios. El centro confeccionaría una lista comunitaria de mediadores y árbitros disponibles para asistir a las partes en la resolución de sus litigios. La resolución de litigios por estos otros mecanismos no sería obligatoria, pero un juez del órgano jurisdiccional en materia de patentes determinaría con las partes las posibilidades de resolver el litigio a través del centro de arbitraje y mediación.

La Comisión:

- estudiará la forma de impulsar y facilitar la mediación y el arbitraje en el contexto de los actuales trabajos sobre un sistema de ámbito europeo para la resolución de litigios derivados de patentes.

Se exhorta a los Estados miembros a que:

- en el marco de la estrategia de Lisboa ofrezcan a las PYME apoyo suficiente para que puedan hacer valer sus derechos de propiedad industrial.

4.3. Apoyo de calidad a las PYME para la gestión de los derechos de propiedad industrial

Aunque son muchos los servicios, públicamente financiados, que ofrecen en Europa apoyo a las PYME, relativamente pocos pueden calificarse de muy eficaces, si bien existen algunos programas aislados bien concebidos[48]. Los derechos de propiedad industrial, a todo lo largo de su vigencia, deberían considerarse parte integrante del plan de negocio de las empresas, junto con otros activos intelectuales. Todo apoyo de calidad a las PYME para la gestión de los derechos de propiedad industrial debería adecuarse a las necesidades individuales. Esto exige una difícil conjunción entre conocimientos técnicos, jurídicos y empresariales. La iniciativa «formar al formador»[49] del proyecto ip4inno , prepara a los formadores especializados en derechos de propiedad industrial a fin de que difundan el conocimiento entre los colectivos que asesoran a las empresas. Los servicios de apoyo a las PYME pueden también utilizar mejor sus propios conocimientos. Las oficinas nacionales de patentes y los organismos de desarrollo tecnológico, obrando en colaboración, pueden crear sinergias al aunar sus conocimientos técnicos, jurídicos y empresariales. La finalidad del proyecto IP-BASE es impulsar nuevas actuaciones de sensibilización y el desarrollo de servicios de apoyo. Se funda en la colaboración entre las oficinas nacionales de patentes y las estructuras locales de innovación, tales como las integradas en la Red Europea de Empresas.

La pervivencia y prosperidad de las PYME europeas exige cada vez más su presencia en los mercados del exterior de la UE. Una sólida protección de los derechos de propiedad industrial es vital para que las PYME puedan aprovechar plenamente las nuevas posibilidades de negocio. La Comisión potenciará la ayuda a las empresas en terceros países. Por ejemplo, en China, se ha implantado un servicio de asistencia en DPI destinado a asesorar a las empresas en relación con los derechos de la propiedad industrial, y sobre la forma de ejercerlos. Esta acción piloto será evaluada con vistas a determinar si la asistencia debería proseguir a largo plazo, ampliarse o modificarse para atender a las futuras necesidades de las PYME.

La Comisión:

- evaluará el servicio de asistencia DPI de China al objeto de ofrecer a las PYME los mejores servicios de apoyo posibles en terceros países y calibrar el potencial de continuidad y ampliación de la asistencia.

Se exhorta a los Estados miembros a que:

- actúen para sensibilizar a todas las empresas y todos los investigadores, incluidas las PYME, sobre la gestión de los activos intelectuales.

5. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL – LUCHA CONTRA LAS FALSIFICACIONES Y LA PIRATERÍA

La protección de las innovaciones por medio de los derechos de propiedad intelectual debe ir acompañada de mecanismos que permitan hacerlos valer. La falsificación y la piratería se están situando en cotas alarmantes, lo que afecta de manera significativa a la innovación, al crecimiento económico y a la creación de empleo en la UE, y comporta riesgos para la salud y la seguridad de los ciudadanos de Europa. Se ha estimado que, en 2005, el comercio internacional, a escala mundial, de productos falsificados o pirateados alcanzó los 200 000 millones de dólares[50]. La falsificación y la piratería es un fenómeno de grandes dimensiones, que se considera sigue creciendo en valor absoluto y de manera proporcional al PIB mundial según la evolución del comercio internacional. Resulta, por ello, extremadamente necesario intensificar las medidas para combatirlo, tanto dentro de la UE como en terceros países, con el fin de proteger a las empresas europeas y sus inversiones en innovación.

5.1. Ejercicio efectivo al amparo de la legislación comunitaria

En el contexto del mercado interior, la Directiva sobre el respeto de los derechos[51] es la piedra angular de la contribución de la UE a la lucha contra la falsificación y la piratería. Sólo podrán alcanzarse sus objetivos si se transpone correctamente y se aplica de manera efectiva. La Comisión está ayudando a coordinar los informes de transposición que han de presentar los Estados miembros para el 29 de abril de 2009.

También las medidas de Derecho penal constituyen, en determinados casos, una manera de proteger los derechos de propiedad intelectual. Las diferencias en la aplicación de procedimientos y sanciones penales dan lugar a divergencias en el nivel de protección de los titulares de derechos. La Comisión se ratifica en su opinión de que los Estados miembros deben establecer medidas efectivas de Derecho penal.

Si un tribunal sostiene que los derechos de propiedad intelectual se han vulnerado, la ejecución de la sentencia o resolución no debería plantear grandes dificultades al titular de los derechos. La Comisión está examinando la manera de simplificar la ejecución transfronteriza de la resoluciones judiciales, en el contexto de la revisión del Reglamento «Bruselas I»[52]. Entre otras cosas, se contempla eliminar el exequátur[53] como requisito previo a la ejecución de una resolución judicial de otro Estado miembro.

La Comisión:

- velará por que la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos sea transpuesta en su integridad y se aplique de manera efectiva;

- analizará cómo facilitar la ejecución transfronteriza de las resoluciones judiciales, en el contexto de la revisión del Reglamento «Bruselas I».

5.2. Iniciativas en las fronteras

En las fronteras de la Comunidad, las mercancías sospechosas de infringir los derechos de propiedad intelectual pueden ser confiscadas al amparo de la normativa aduanera[54]. Para que esta actuación resulte eficaz, los titulares de derechos de propiedad intelectual han de colaborar plenamente con las aduanas y facilitar datos que permitan a éstas detectar con éxito envíos sospechosos. Esta colaboración es uno de los pilares del plan de acción aduanero para la lucha contra la falsificación y la piratería, adoptado por la Comisión en octubre de 2005[55] y ratificado por el Consejo. La Comisión presentará pronto los resultados de su aplicación y tiene previsto lanzar, a continuación, un nuevo plan de acción aduanera basado en los buenos resultados del primero. Las recientes modificaciones del código aduanero orientadas a la mejora de los controles a efectos de seguridad ofrecen nuevos instrumentos para la rápida difusión de información sobre el tráfico de elevado riesgo. Estos instrumentos deberían aprovecharse al máximo.

El número de casos examinados por las aduanas en relación con productos falsificados y pirateados aumentó más de un 15 % en 2007, sumando un total de 43 000 casos[56]. La vigilancia aduanera ha producido resultados importantes, pero es claramente sólo parte de la solución. Es esencial que vaya acompañada de actuaciones dirigidas a impedir la distribución y, en última instancia, la fabricación de mercancías que vulneran los derechos de la propiedad intelectual. Se considera, además, imprescindible aumentar la cooperación con las aduanas de los países de fabricación. A estos efectos, se está elaborando con las autoridades de China un plan de acción conjunto contra la falsificación y la piratería. Este plan se prevé que estará ultimado en 2008.

Al mismo tiempo, una patente única para toda la Comunidad, que ofreciera protección en todo su territorio sin excepciones, haría más eficaz la lucha contra la falsificación y copia de productos patentados por las empresas europeas. Contribuiría a impedir la entrada de productos falsificados en el mercado único europeo, y facilitaría su confiscación por las autoridades aduaneras en todas las fronteras exteriores de la UE, y su eliminación del mercado allí donde logren entrar en los canales de distribución.

La Comisión:

- velará po r que los titulares de los derechos y las aduanas utilicen plenamente los instrumentos destinados a compartir la información, a fin de hacer frente al tráfico de mercancías falsificadas que presente elevado riesgo;

- trazará un nuevo plan de acción aduanero para la lucha contra la falsificación y la piratería;

- elaborará, en 2008, en conjunción con las autoridades chinas, un plan de acción contra la falsificación y la piratería.

5.3. Actuaciones complementarias de carácter no legislativo

El ejercicio efectivo de los derechos exige una mayor colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, entre las diferentes autoridades nacionales de los Estados miembros y entre el sector público y el privado. Es necesario también intensificar la labor de sensibilización sobre los perjuicios de la falsificación y la piratería. A veces, el consumidor asocia las mercancías falsificadas con productos de confección y de lujo baratos, ignorando los riesgos sanitarios y de seguridad que entrañan las falsificaciones de medicamentos, productos para el cuidado personal, componentes electrónicos y piezas de recambio de vehículos. Además, muy rara vez se establece la conexión entre mercancías falsificadas y evasión fiscal, blanqueo de dinero, carteles de narcotraficantes, paramilitares, delincuencia organizada y trabajo infantil. La educación y sensibilización sobre la importancia de los derechos de autor para la existencia de contenidos están ampliamente reconocidas como herramientas de lucha contra la piratería[57]. Si el público mostrará «tolerancia cero» frente a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, ello ayudaría a que sus titulares, incluidas las PYME[58], pudieran ejercerlos de forma efectiva.

A fin de mejorar las redes de inteligencia, la Comisión, junto con los Estados miembros, estudiará la manera de hacer más eficaz la recopilación de información y pruebas documentales sobre las actividades ilícitas. Dentro de los Estados miembros, la coordinación entre los agentes fundamentales, como son las autoridades aduaneras, la policía, los responsables del cumplimiento de las normas de comercio, los fiscales, las oficinas de propiedad intelectual y los tribunales, puede reforzarse mediante el intercambio de buenas prácticas. Podría implantarse una red eficaz de cooperación administrativa transfronteriza para facilitar el intercambio rápido de información. Cabría aprovechar, para ello, los sistemas existentes, por ejemplo, el sistema de información del mercado interior[59], que podrían utilizarse para difundir información sobre mercancías falsificadas.

Una mayor colaboración entre el sector público y el privado puede también contribuir a lograr que se respeten los derechos. La Comisión estudiará la posibilidad de negociar un acuerdo intersectorial de ámbito comunitario para luchar contra la descarga ilegal a gran escala de material protegido por derechos de autor, manteniendo un equilibrio entre la necesidad de proteger los datos personales y los efectos que las páginas web de intercambio de archivos tienen sobre el sector de la creación de contenidos. Un acuerdo de ámbito comunitario entre los interesados podría también ser un paso adelante hacia la eliminación de la venta de productos falsificados en Internet.

La Comisión:

-analizará en qué medida las acciones de sensibilización pueden contribuir a hacer que el público cambie su percepción de las mercancías fals ificadas y pirateadas, a escala europea y de los Estados miembros;

- estudiará la manera de mejorar la recopilación de información, de forma que pueda obtenerse documentación completa que sirva para adoptar medidas represivas dirigidas a objetivos más selectivos;

- se esforzará por mejorar la colaboración entre todos los agentes involucrados en la lucha contra la falsificación y la piratería en los Estados miembros, a fin de que las actuaciones de ámbito nacional sean más eficientes;

- explorará soluciones pa ra implantar una red eficaz de colaboración administrativa entre los Estados miembros que permita actuar a escala europea;

- adoptará medidas dirigidas a facilitar acuerdos entre el sector público y el privado en la lucha contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual;

- intentará negociar un acuerdo intersectorial de ámbito comunitario dirigido a reducir el tráfico de Internet vinculado a la piratería y la venta de mercancías falsificadas.

Se exhorta a los Estados miembros a que, en el marco de la estrategia de Lisboa, garanticen que las autoridades responsables del cumplimiento de la ley dispongan de información y recursos suficientes para poder trabajar constructivamente con los titulares de derechos en la lucha contra la vulneración de la propiedad intelectual.

6. Dimensión Internacional

6.1. Reforma de l Derecho de marcas

El Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, de la OMPI[60], celebrado en 2006, parte del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994 y persigue la creación de un marco internacional moderno y dinámico para la armonización de los procedimientos administrativos de registro de marcas. El Tratado contempla innovaciones en el ámbito de la tecnología de la comunicación, y medidas de subsanación por incumplimiento de plazos, y reconoce explícitamente marcas no tradicionales de carácter visible e invisible, por ejemplo, marcas sonoras o gustativas. Establece también disposiciones especiales destinadas a facilitar asistencia técnica a los países en desarrollo, con el propósito de ayudarles a aprovechar plenamente lo dispuesto en el Tratado. La industria europea sólo puede beneficiarse del valioso acuerdo plasmado en el Tratado si los Estados miembros y la CE lo ratifican o se adhieren a él.

La Comisión preparará el terreno para la adhesión de la CE al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, y exhorta a los Estados miembros a ratificarlo.

6.2. Reforma de la patente

La armonización de la normativa que regula las patentes podría hacer que las empresas europeas patentaran más fácilmente sus invenciones fuera de la UE. Desde 1970, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes[61] ha venido ofreciendo un canal para la protección de una patente a escala mundial mediante una única solicitud internacional. Por lo que atañe a los aspectos formales, la normativa ha sido armonizada en gran medida por el Tratado sobre el Derecho de Patentes[62] de 2000, pero apenas se ha avanzado de cara a lograr un acuerdo para un Tratado de Derecho Sustantivo de Patentes. Los países en desarrollo han manifestado su deseo de que el sistema de patentes tenga debidamente en cuenta sus intereses. Por otra parte, persisten aún diferencias importantes entre los sistemas de patente de los países industrializados. En EE.UU., la titularidad de la patente se otorga a la primera persona que realiza la invención, mientras que, en Europa, se otorga a la primera persona que presenta una solicitud de patente. Otras diferencias estriban en el período de gracia que otorga EE.UU. antes de la presentación de una solicitud, durante el cual puede revelarse información sin que ello sea obstáculo para una posterior solicitud de patente, y, asimismo, en que no es obligatorio publicar todas las solicitudes pendientes en EE.UU. en los 18 meses posteriores a su presentación o a la fecha de prioridad. En el marco del Consejo Económico Transatlántico, la Comisión se esforzará, junto con los Estados miembros de la UE, por lograr avances en la armonización del Derecho internacional de patentes.

La armonización del Derecho sustantivo de patentes simplificaría la tramitación de las patentes, facilitaría la colaboración entre las oficinas de patentes y podría, en última instancia, llevar al reconocimiento mutuo, entre las oficinas, de las patentes concedidas. Europa tiene la responsabilidad de velar por que también los foros multilaterales se atengan a normas sobre patentabilidad de elevada calidad.

- La Comisión se esforzará, junto con los Estados miembros de la UE, por lograr una armonización del Derecho internacional de patentes, en el marco de las negociaciones del Tratado de Derecho Sustantivo de Patentes y del Consejo Económico Transatlántico.

6.3. Ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en terceros países

Factor de competitividad esencial para las empresas de la UE, la creciente usurpación de los derechos de propiedad intelectual en terceros países es cada vez más fuente de preocupación. Conforme a la «Estrategia para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países»[63] adoptada en 2004, la Comisión ha destacado la necesidad de reforzar las actividades de vigilancia de la aplicación de la normativa y de cooperación con una serie de países prioritarios[64] definidos a partir de un estudio separado[65] que será periódicamente actualizado. Las actuaciones en relación con los países prioritarios comprenden la intensificación de la cooperación con los países de planteamientos coincidentes, el establecimiento de diálogos sobre los derechos de propiedad intelectual, la afectación de recursos de asistencia técnica a medidas dirigidas a lograr el respeto de los derechos y la sensibilización de las empresas europeas que operan en terceros países con respecto a los problemas de los derechos de propiedad intelectual. En el plano bilateral, cabe señalar que todos los acuerdos comerciales en curso de negociación incluyen capítulos específicos sobre los derechos de propiedad intelectual. Gracias a la convergencia normativa, ello permitiría normalmente lograr la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y una clarificación de las obligaciones internacionales.

Con carácter multilateral, han surgido nuevas iniciativas sobre el respeto de los derechos en distintos foros, como el Consejo de los ADPIC de la OMC, el G8 (proceso de Heiligendamm), la OCDE y la OMPI. Una reciente propuesta de fortalecimiento del marco internacional en relación con los derechos de propiedad intelectual es el Acuerdo Comercial [de Lucha] Contra la Falsificación (ACTA). Esta iniciativa conjunta de EE.UU. y Japón persigue llegar a un acuerdo internacional para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. En él, se delimitan tres aspectos fundamentales: la cooperación internacional, principalmente entre las aduanas y otros organismos responsables del cumplimiento de la normativa, la mejora del sistema de vigilancia mediante el refuerzo de los conocimientos técnicos, y el marco legal. Dado el potencial que encierran las actuaciones coordinadas, la Comisión está trabajando, a partir de un mandato de negociación, para lograr un acuerdo formal.

La Comisión:

- realizará periódicamente un estudio sobre las actuaciones dirigidas a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual fuera de la UE;

- exigirá la protección de los derechos de propiedad intelectual y el respeto de éstos en los acuerdos comerciales bilaterales;

- intensificará las actuaciones dirigidas a hacer respetar los derechos, así como la cooperación con terceros países, mediante diálogos en torno a la normativa, en particular en los países con un elevado nivel de falsificación y de piratería;

- se esforzará por lograr un acuerdo comercial multilateral contra la falsificación .

6.4. Aspectos relacionados con el desarrollo

En los últimos años, en las deliberaciones internacionales se ha abordado de forma específica el tema de los derechos de propiedad intelectual en los países en desarrollo, en particular de qué modo estos derechos pueden servir de herramienta de desarrollo social, medioambiental, económico y cultural. El Comité Permanente sobre Desarrollo y Propiedad Intelectual de la OMPI, creado en 2007, podría constituir una buena plataforma para hacer avanzar el debate. Otro ejemplo es el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Pública, Innovación y Derechos de Propiedad Intelectual de la OMC, que recientemente ha finalizado una estrategia mundial[66] dirigida a facilitar el acceso a las medicinas y hacer frente al problema que cada vez más representan las enfermedades desatendidas, especialmente en los países en desarrollo. La UE sigue desempeñando una función esencial en las iniciativas en materia de propiedad industrial que buscan favorecer a las poblaciones de los países en desarrollo y de los países menos desarrollados.

En el contexto del Convenio Marco sobre el Cambio Climático, de Naciones Unidas, la «Hoja de Ruta» de Bali (2007)[67] pone en conexión las políticas sobre derechos de propiedad intelectual y la creación de las condiciones que permitan la transferencia de tecnología. La UE está dispuesta a dialogar en los casos en que posibles efectos derivados puedan obstaculizar el progreso de los países en desarrollo en la lucha contra los problemas del cambio climático.

En el marco del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales, Recursos Genéticos y Folclore de la OMPI, la Comunidad Europea presentó en 2004 una propuesta orientada a que todo solicitante de una patente estuviera obligado a revelar la fuente/el origen de los posibles recursos genéticos y conocimientos tradicionales conexos usados en su solicitud de patente[68]. Este requisito podría ayudar a las poblaciones indígenas en las que tienen su origen tales recursos genéticos y conocimientos tradicionales a hacer verificar el cumplimiento de las normas sobre Acceso y Distribución de Beneficios, a fin de compartir los beneficios de la explotación comercial de patentes, y ayudar, además, a las Oficinas de Patentes a evaluar la novedad de estas invenciones. Por ello, la Comisión sigue apoyando los esfuerzos en pro de la adopción de la propuesta y subraya que las normativas sobre patentes de algunos Estados miembros contienen disposiciones sobre la comunicación del origen geográfico del material biológico en las solicitudes de patentes.

Tras la Declaración de Doha, adoptada por la OMC en 2001[69], y las ulteriores decisiones[70] de modificación del Acuerdo sobre los ADPIC, la UE adoptó el Reglamento sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública, en mayo de 2006[71]. La ratificación por la UE del Protocolo de 2005, que modifica el Acuerdo sobre los ADPIC, constituye una importante señal de compromiso en este terreno.

La Comisión participará activamente en las conversaciones internacionales orientadas a ayudar a los países en desarrollo a explotar el potencial de sus derechos de propiedad industrial.

7. CONCLUSIONES

A fin de subsanar las deficiencias del actual sistema de derechos de propiedad industrial y aprovechar al máximo el potencial de innovación y la capacidad de competir de Europa, se precisa una actuación integrada. En lo que atañe a las patentes, la patente comunitaria por sí sola sería una importante solución a las dificultades que entraña la protección de las invenciones, por ejemplo, los costes y las complejidades a que deben hacer frente los inventores y las empresas en Europa. Por otra parte, un sistema jurisdiccional integrado, de alcance europeo, podría facilitar considerablemente el acceso a los mecanismos de resolución de litigios e incrementar la seguridad jurídica de los titulares de los derechos y de terceros interesados. Es vital, por ello, asignar a estos objetivos el carácter de urgente.

Una vez se adopten las propuestas legislativas pendientes, la Comunidad contará con sistemas de protección de los principales derechos de propiedad industrial. No obstante, ciertos aspectos de los sistemas deberán ser evaluados con el tiempo para garantizar su máxima eficacia. Al mismo tiempo, será preciso adoptar medidas complementarias de apoyo al marco normativo, de modo que éste ofrezca derechos sólidos y tutelados a las empresas europeas de todos los sectores y tamaños, así como a los inventores y los organismos de investigación, a fin de aprovechar plenamente las oportunidades de la economía mundial del conocimiento.

La presente Comunicación propone fundamentalmente actuaciones en el ámbito comunitario. Aspira, sin embargo, a mover a los Estados miembros y los agentes de la sociedad interesados a continuar el diálogo y adoptar otras medidas. Los Estados miembros tienen un papel que desempeñar, mediante la formulación de estrategias en sus ámbitos competenciales. Asimismo, los inventores, los organismos de investigación y las PYME han de tomar más conciencia del potencial que encierran los derechos de propiedad industrial, al objeto de tomar decisiones informadas. Siempre que hagan uso de los derechos formales de propiedad industrial, las empresas en general deberían integrarlos en una estrategia empresarial global. Cabe concluir, por tanto, que la explotación de todo el potencial que los derechos de propiedad industrial representan para la economía de Europa es una responsabilidad compartida.

[1] En relación con los derechos de autor, la Comisión ha publicado el Libro Verde «Derechos de autor en la economía del conocimiento», COM(2008) 466 final.

[2] «Mejorar el sistema de patentes en Europa» COM(2007) 165 final

[3] «Informe estratégico sobre la estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo: lanzamiento del nuevo ciclo (2008-2010) - Mantener el ritmo del cambio», COM(2007) 803 final PARTE I.

[4] Comunicación de la Comisión «Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología», DO C 101 de 27.4.2004, p.2.

[5] «Pensar primero a pequeña escala» «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas. COM(2008)394 final

[6] «Recomendación de la Comisión sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación» C(2008) 1329.

[7] «Mejorar la transferencia de conocimientos entre las instituciones de investigación y la industria en toda Europa: incorporar la innovación abierta» COM(2007) 182 final.

[8] La exención por investigación en relación con la violación de patentes permite que una técnica patentada sea utilizada por los investigadores a efectos de experimentación o con fines privados sin ánimo de lucro. Su aplicación en los Estados miembros de la UE está siendo evaluada en un amplio estudio . Véase http://www.eutechnologytransfer.eu/deliverables/experimental_use_exemption.pdf

[9] « The value of knowledge: European firms and the intellectual property challenge» (El valor del conocimiento: las empresas europeas y el desafío de la propiedad intelectual) , Economist Intelligence Unit, libro blanco publicado por The Economist, 2007 .

[10] Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (París 1883, última modificación Estocolmo 1967).

[11] Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Véase http://www.wto.int/english/docs_e/legal_e/27-trips_01_e.htm

[12] «Una Europa abierta a la innovación y moderna», COM(2006) 589 final.

[13] «Mejorar el sistema de patentes en Europa», COM(2007) 165 final

[14] Consulta y audiencia pública sobre la futura política de patentes de Europa, 2006: http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/docs/patent/hearing/preliminary_findings_en.pdf

[15] « Policy options for the improvement of the European patent system » (Opciones de actuación para la mejora del sistema europeo de patentes). Estudio solicitado por el Grupo de Evaluación de las Opciones Científicas y Tecnológicas (STOA) del Parlamento Europeo,http://www.europarl.europa.eu/stoa/publications/studies/stoa16_en.pdf

[16] «Maraña de patentes» es una expresión que hace referencia al problema que puede plantear el hecho de que, debido al gran número de patentes asociadas a un determinado producto o tecnología, la innovación en el sector se vea ralentizada por temor a problemas de extorsión y a los posibles litigios por violación de patente.

[17] Por «secuestradores de patentes» se entiende los titulares de una patente cuya principal actividad consiste en amenazar a las empresas con denuncias por infracción para obtener un mandamiento cautelar y conseguir de terceros el pago de un canon.

[18] EPO, Informe anual 2006: http://www.epo.org/about-us/office/annual-reports/2006.htm

[19] « When small is beautiful: measuring the evolution and consequences of the voluminosity of patent applications at the EPO » (Lo bueno, si breve: valoración de la evolución y las consecuencias de la voluminosidad de las solicitudes de patentes a la EPO), Eugenio Archontopoulos et al . Information Economics and Policy, Vol 19, Nº. 2 (junio 2007).

[20] En todo el mundo, existen 10 millones de patentes aún no examinadas, y en la EPO, el número de procedimientos de examen pendientes alcanzó la cifra de 304 100 en 2006, frente a 285 400 en 2005.

[21] Se trata de la información a disposición del público antes de una cierta fecha que resulta pertinente para determinar la originalidad de una solicitud de patente y, por tanto, el alcance de los derechos de patente que deberían otorgarse.

[22] Estudio Eurobrand 2007: http://study.eurobrand.cc/valueranking2007/

[23] Para mayor información, véase el sitio web de la OAMI:http://oami.europa.eu/en/userscorner/default.htm

[24] Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo, de 21 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, DO L 3 de 5.1.2002, p. 1.

[25] Directiva 98/71/CE del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, DO L 289 de 28.10.1998, p. 2.

[26] Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/71/CE sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, COM (2004)582 final.

[27] La protección se establece en tres Reglamentos, referidos a los productos vitivinícolas (Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, DO L 179 de 14.7.1999, p.1), las bebidas espirituosas (Reglamento (CE) nº 110/2008 del Consejo, DO L 39 de 13.2.2008, p.16) y los productos agrícolas y alimenticios (Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, DO L 93 de 31.3.2006, p.12).

[28] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Gran Sala) de 17 de septiembre de 2007, Microsoft contra Comisión, asunto T-201/04.

[29] Comunicación de la Comisión - Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 3, 6.1.2001, p. 2

[30] Directrices Generales para la Cooperación entre CEN, Cenelec y ETSI con la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio, firmadas el 28 de marzo de 2003, DO C 91 de 16.4.2003, p.7.

[31] Por ejemplo, en algunas circunstancias, las licencias gratuitas pueden ser muy eficaces para favorecer la adopción generalizada de las normas en ámbitos en los que los efectos de red son notables.

[32] «Hacia una mayor contribución de la normalización a la innovación en Europa», COM(2008) 133 final.

[33] Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

[34] «Implementación del programa comunitario de Lisboa - Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo», COM(2005) 551 final.

[35] Acuerdo, de 17 de octubre de 2000, sobre la aplicación del artículo 65 CPE [2001] OJEPO 549.

[36] Véase http://www.epo.org/patents/law/legislative-initiatives/epc2000.html

[37] «Mejorar el sistema de patentes en Europa», COM(2007) 165 final. Véase el anexo II y las referencias que recoge para el cálculo de los costes y beneficios en relación con el Acuerdo de Londres y la patente comunitaria.

[38] http://ec.europa.eu/enterprise/entrepreneurship/sba_en.htm#aa.

[39] http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/docs/patent/hearing/preliminary_findings_en.pdf

[40] En EE.UU., de acuerdo con su legislación sobre patentes, las pequeñas empresas pueden obtener hasta un 50 % de reducción de las tasas. Véase http://www.uspto.gov/web/offices/pac/mpep/mpep_e8r6_appxl.pdf

[41] Por ejemplo, podría subvencionarse a quienes soliciten una patente por primera vez (son ejemplos, el servicio de primera patente de OSEO Innovation de Francia o el programa de patentes a favor de las PYME del INSTI de Alemania) o autorizar otras subvenciones (ejemplo, el servicio IPAS de Irlanda)

[42] En algunos países se autoriza la reducción de impuestos en los ingresos procedentes de patentes.

[43] « A memorandum on removing barriers for a better use of the IPR system by SMEs: A report for the Directorate-General for Enterprise and Industry » (Estudio sobre la eliminación de obstáculos para un mejor uso del sistema de DPI por las PYME: Informe a la Dirección General de Empresa e Industria), junio de 2007. Véase http://www.proinno-europe.eu/NWEV/uploaded_documents/IPR_Expert_group_report_final_23_07_07.pdf.

[44] DO C 323 de 30.12.2006, p.1

[45] « The possible introduction of an insurance against costs for litigation in patent cases » (Posible implantación de un seguro contra los costes ocasionados por litigios derivados de patentes), CJA Consultants Ltd, véase http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/docs/patent/studies/pli_report_en.pdf - Estudio complementario.

[46] Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, DO L 136 de 25.5.2008, p.3.

[47] Véase http://ec.europa.eu/civiljustice/adr/adr_ec_code_conduct_en.htm

[48] « Benchmarking National and Regional Support Services for SMEs in the Field of Intellectual and Industrial Property » (Estudio comparativo sobre los servicios nacionales y regionales de ayuda a las PYME en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial). Véase http://www.proinno-europe.eu/admin/uploaded_documents/Benchmarking-Report-SME.pdf

[49] Véase http://www.proinno-europe.eu/index.cfm?fuseaction=page.display&topicID=63&parentID=54

[50] The Economic Impact of Conterfeiting and Piracy (Consecuencias económicas de la falsificación y la piratería), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 4/6/07 DSTI/IND(2007)9/PART4/REV1.

[51] Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, DO L 157 de 30.4.2004, p. 16.

[52] Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, DO L 12 de 16.1.2001 p.1.

[53] Conforme a este requisito, una resolución judicial dictada en un Estado miembro y que es ejecutoria en ese Estado miembro, será ejecutoria en otros Estados miembros un vez que haya sido declarada ejecutoria en éstos.

[54] Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, (DO L 196 de 30.10.2004, p.16.

[55] «Una respuesta aduanera a las últimas tendencias en la falsificación y la piratería», COM(2005) 479 final.

[56] Véase http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/customs_controls/counterfeit_piracy/statistics2007.pdf

[57] «Los contenidos creativos en línea en el mercado único», COM(2007) 836 final.

[58] « Effects of counterfeiting on EU SMEs and a review of various public and private IPR enforcement initiatives and resources » (Efectos de las falsificaciones sobre las PYME de la UE y examen de diversas iniciativas y diversos recursos, del ámbito público y privado, para impedir que se vulneren los DPI). Véase http://www.ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/industry/doc/Counterfeiting_Main%20Report_Final.pdf.

[59] Véase: http://ec.europa.eu/idabc/en/document/5378/5637.

[60] Véase http://www.wipo.int/treaties/es/ip/singapore/

[61] Véase http://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/

[62] Véase http://www.wipo.int/treaties/es/ip/plt/index.html

[63] DO C 129 de 26.5.2005, p. 3.

[64] «Una Europa global - Competir en el mundo - Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE», COM(2006) 567 final.

[65] http://ec.europa.eu/trade/issues/sectoral/intell_property/survey2006_en.htm

[66] http://www.who.int/phi/documents/POAWhitePaper.pdf

[67] Véase http://unfccc.int/meetings/cop_13/items/4049.php

[68] Véase http://www.wipo.int/tk/en/genetic/proposals/european_community.pdf

[69] Véase http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min01_e/mindecl_e.htm

[70] Véase http://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/implem_para6_e.htm yhttp://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/wtl641_e.htm.

[71] Reglamento (CE) nº 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública, DO L 157 de 9.6.2006. p.1

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