52008DC0355


Título y referencia

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos y su calidad

/* COM/2008/0355 final */

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Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Relación con otros documentos

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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.6.2008

COM(2008) 355 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos y su calidad

1. Introducción

1.1. Reglamento de estadísticas sobre residuos

El Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos[1], establece en su artículo 8, apartado 1, que la Comisión «presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su calidad y la carga que representan para las empresas».

La sección 7, punto 3, del anexo I y del anexo II estipula que «la Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8». Los informes sobre calidad de los Estados miembros están disponibles en el siguiente sitio web:

http://circa.europa.eu/Public/irc/dsis/pip/library?l=/wastesstatisticssregulat/data_transmission/quality_statistics

El presente informe resume los primeros resultados, ofrece una descripción de la calidad de los datos e incluye recomendaciones para eventuales modificaciones del Reglamento. Abarca los 25 Estados miembros de la UE que estaban jurídicamente obligados a presentar datos en 2006.

Empezando por el año de referencia 2004, el Reglamento establece que los Estados miembros de la UE deben suministrar los datos correspondientes a cada segundo año. Los anexos I e II establecen los requisitos de las estadísticas sobre generación de residuos, tratamiento de residuos y capacidad de tratamiento de residuos. Los resultados se desglosan por categorías de residuos según la nomenclatura de las estadísticas sobre residuos (CER-Stat), que se define en el anexo III del Reglamento. El cuadro 1 ofrece más detalles sobre los requisitos de información.

Cuadro 1: Series de datos con arreglo al Reglamento de estadísticas sobre residuos

Serie de datos | Descripción y desglose | Nivel regional |

1 | Generación | Generación de residuos por: - 20 actividades productoras de residuos: 19 industrias, hogares - 48 categorías de residuos | Nacional |

2 | Incineración | Incineración de residuos por: - 2 tipos de tratamiento - 14 categorías de residuos | NUTS 1 |

3 | Recuperación, excepto recuperación energética | Recuperación de residuos por: - 1 tipo de tratamiento - 17 categorías de residuos | NUTS 1 |

4 | Eliminación (salvo incineración) | Eliminación de residuos por: - 2 tipos de tratamiento - 16 categorías de residuos | NUTS 1 |

5 | Infraestructura de tratamiento Cobertura del sistema de recogida | Nº/capacidad de recuperación/instalaciones de eliminación por: - 5 tipos de tratamiento Porcentaje de población/viviendas atendidas por un sistema de recogida de residuos domésticos y similares | NUTS 2 |

1.2. Medidas de ejecución

La Comisión ha apoyado el Reglamento (CE) nº 2150/2002 mediante la elaboración de actos jurídicos adicionales y de un documento de orientación:

- Reglamento (CE) nº 574/2004 de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos[2]

- Reglamento (CE) nº 783/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos[3]

- Reglamento (CE) nº 782/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre la determinación del formato para la transmisión de resultados de estadísticas sobre residuos[4]

- Reglamento (CE) nº 1445/2005 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por el que se definen criterios de evaluación de la calidad apropiados y el contenido de los informes de calidad de las estadísticas sobre residuos[5]

- Manual para la aplicación del Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos; julio de 2006, versión 1.1)[6].

1.3. Calidad de los datos en un entorno multimétodo

El Reglamento (CE) nº 2150/2002 define los datos que deben presentarse y la calidad necesaria, pero no prescribe un método específico para la elaboración de estadísticas sobre residuos, que por tanto se recopilan en un entorno multimétodo. Esto permite a los Estados miembros mantener sus sistemas establecidos de recogida de datos y minimizar las modificaciones necesarias para cumplir el Reglamento.

Sin embargo, el enfoque multimétodo suscita graves problemas. Puede dar lugar a diferencias metodológicas de un país a otro, entre diferentes series de datos del mismo país, e incluso dentro de series de datos individuales. Esto hace que sea algo difícil mantener la comparabilidad de los datos y garantizar una elevada calidad de los mismos.

La forma de medir la calidad de los datos depende de los métodos utilizados. Existen diferentes parámetros de calidad para los distintos métodos, (por ejemplo, el coeficiente de variación para las encuestas por muestreo, el análisis de sensibilidad para la modelización, etc.). En particular, la combinación de métodos dentro de series de datos hace difícil definir indicadores de calidad global de los datos. Por tanto, el enfoque multimétodo del Reglamento obstaculiza considerablemente la evaluación y comunicación de la calidad de los datos.

La variedad de enfoques también afecta a la comparabilidad de datos. Pueden surgir limitaciones en la comparabilidad de los datos, en particular en lo relativo a la cobertura y a la forma en que los residuos se asignan a las diversas actividades de generación, como se describirá más adelante en el presente informe.

En sus informes de calidad, los Estados miembros describen los datos haciendo referencia a elementos de calidad utilizados habitualmente en el Sistema Estadístico Europeo para evaluar la calidad de las estadísticas[7] y fijados en el Reglamento (CE) nº 1445/2005, relativo a la calidad de las estadísticas sobre residuos.

2. Puntualidad y oportunidad

La puntualidad y la oportunidad hacen referencia al cumplimiento de los plazos oficiales de presentación de datos y al desfase entre el periodo de referencia y la disponibilidad de los datos.

El Reglamento (CE) nº 2150/2002 exigía que los datos del año de referencia 2004 y los informes de calidad se presentaran antes del 30 de junio de 2006. Eurostat evaluó la información resultante dos meses después del plazo, en relación con los siguientes criterios:

- integridad de las series de datos;

- exhaustividad del informe de calidad;

- oportunidad;

- aplicación adecuada de definiciones y clasificaciones;

- aplicación de métodos estadísticos adecuados.

Los resultados se comunicaron a los Estados miembros el 23 de agosto de 2006 y, cuando los datos estaban incompletos o no se habían presentado los informes de calidad, se les solicitó que presentaran cuanto antes la información que faltaba. En caso necesario, los datos se evaluaron de nuevo en septiembre de 2006, incorporando la información recibida después de la primera evaluación; las fichas de la nueva evaluación se enviaron el 13 de septiembre de 2006.

Habida cuenta de que 2006 era el año del primer informe, la puntualidad fue satisfactoria. La mayoría de países cumplieron el plazo o se retrasaron por pocos días:

- Doce Estados miembros cumplieron el plazo de 30 de junio de 2006 (Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Alemania, Estonia, Finlandia, Hungría, Letonia, Polonia, Suecia, Eslovenia).

- Seis Estados miembros presentaron los datos y/o los informes de calidad con retraso, pero a tiempo para que fueran considerados en la primera ronda de evaluación de agosto de 2006 (Dinamarca, España, Italia, Lituania, Eslovaquia, Reino Unido).

- Cuatro Estados miembros habían presentado datos, pero no el informe de calidad, en agosto de 2006 (Francia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos); todos ellos presentaron el informe poco después.

- Tres Estados miembros no habían presentado partes sustanciales de los datos hasta el 22 de septiembre de 2006 (Grecia, Irlanda, Portugal), y por tanto se les envió una carta oficial. Grecia los presentó en noviembre de 2006, Irlanda en junio de 2007 y Portugal en septiembre de 2007.

Publicación

Los datos sobre generación de residuos se publicaron en la base de datos de difusión de Eurostat en diciembre de 2006; los datos sobre tratamiento de residuos, en enero de 2007. Desde entonces, la base de datos se ha actualizado varias veces para incluir datos revisados o estimaciones de valores que faltaban. La serie de datos sobre capacidad de tratamiento de residuos aún no se ha publicado, ya que el número de dimensiones complica la estructura de dicha serie.

3. Integridad de los datos

La presentación de series de datos completas resulta esencial para elaborar los agregados de la UE. La imputación de los datos que faltan es difícil y larga, y afecta a la oportunidad de las estadísticas sobre residuos y a la calidad de los datos. Por tanto, se solicita a los países que minimicen el número de datos que faltan, si es preciso mediante la presentación de estimaciones.

El cuadro 1 muestra que los Estados miembros presentaron el 88 % de los datos necesarios; faltaban el 12 %. El desglose de los datos que faltan por Estado miembro, sector económico y categoría de residuos muestra que la mayoría de valores que faltan pertenece a tres ámbitos concretos.

Aproximadamente un tercio de los datos que faltan corresponde a los residuos generados en agricultura y ganadería, caza y silvicultura (NACE A), pesca (NACE B) y el sector servicios (NACE GQ). Once países se beneficiaban de excepciones para informar sobre estos sectores con arreglo al artículo 4 del Reglamento. Esto explica aproximadamente el 70 % de los datos que faltan en estos tres sectores; el 30 % restante corresponde a países que no se beneficiaban de ninguna excepción. Algunos países que se beneficiaban de una excepción presentaron (parte de) los datos.

Aproximadamente el 20 % de los datos que faltan corresponde a los lodos. Debe comunicarse el peso húmedo y el peso seco del lodo. La mayoría de países presentaron datos sobre el peso seco o el peso húmedo. Eurostat ha establecido un factor de conversión húmedo/seco y lo ha utilizado para imputar los valores que faltan.

Cuando se estaba elaborando el presente informe, Portugal sólo había presentado datos sobre los residuos generados por los hogares; faltaban todos los datos sobre generación de residuos en la economía. Para poder calcular los totales de la UE, Eurostat tuvo que imputar los valores, aunque el primer año su base empírica sea débil.

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Figura 1: Integridad de los datos sobre generación de residuos por Estado miembro

Para los datos presentados sobre tratamiento de residuos, la integridad es incluso más importante que para la generación de residuos, ya que no es posible imputar las cantidades tratadas por tipo de tratamiento. Es preciso comunicar las cantidades tratadas a nivel nacional y a nivel de NUTS 1. La descripción de esta sección sólo hace referencia al nivel nacional. Diversos países no presentaron el desglose regional completo; en esta primera etapa de presentación de datos, Eurostat ha dado prioridad a la coherencia e integridad a nivel nacional.

El porcentaje de datos sobre tratamiento de residuos que faltan sólo es del 2,6 %. La parte principal corresponde a dos ámbitos.

Diversos países no presentaron datos sobre el peso húmedo y el peso seco del lodo, sino sólo una de las cifras. Más de la mitad de los valores que faltan corresponde a información incompleta sobre lodos. La mayoría de los restantes valores que faltan corresponde a métodos de eliminación utilizados menos frecuentemente: tratamiento en medio terrestre (como biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etc.) y liberación en masas de agua.

4. Precisión

La precisión se refiere a la proximidad entre el valor estimado o calculado y el valor real o exacto, e incluye aspectos como los errores de muestreo, la cobertura de los datos, los umbrales aplicados, la ausencia de respuesta, los ajustes, los controles y las correcciones, la confidencialidad, etc.

4.1 Cobertura de los datos y errores de cobertura

El objetivo del Reglamento es elaborar estadísticas sobre residuos, con arreglo a la definición del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/12/CE, con excepción de los residuos radiactivos.

Deben recopilarse estadísticas sobre generación de residuos de todos los sectores económicos y de los hogares. Las estadísticas deben también abarcar los residuos de las pequeñas empresas (menos de 10 empleados), aunque dichas empresas no deban participar en encuestas en la medida de lo posible.

Las estadísticas sobre tratamiento de residuos abarcan todos los residuos recuperados o eliminados de un país, independientemente del origen de los mismos. El concepto subyacente del Reglamento es recoger datos sobre el destino final de los residuos; no abarca las operaciones preparatorias de tratamiento.

Se excluyen del ámbito del Reglamento todos los residuos reciclados directamente en el lugar donde se generan.

Definiciones confusas

Las estadísticas sobre residuos forman parte de la legislación europea sobre residuos. Por tanto, las estadísticas sobre residuos deben encontrar la forma de hacer frente a las insuficiencias de las definiciones jurídicas, en especial al problema de distinguir entre residuos y no residuos. Una interpretación divergente de las definiciones puede tener un efecto considerable sobre la cobertura y comparabilidad de los datos si afecta a grandes flujos de residuos. Un problema habitual mencionado en los informes de calidad es cómo incluir los residuos de madera, los residuos de metal y los residuos orgánicos de la industria alimentaria.

La Comunicación interpretativa de la Comisión sobre residuos y subproductos, COM(2007) 59 final, proporciona orientaciones útiles al respecto. La Comisión también está elaborando criterios para determinar cuándo un residuo deja de serlo, lo que ayudaría a clarificar más la distinción entre residuos y no residuos.

Son necesarias clasificaciones y definiciones claras, en especial para que los datos puedan utilizarse al considerar la fijación de objetivos, por ejemplo sobre reciclaje.

Importaciones y exportaciones

En materia de generación de residuos, los errores de cobertura se deben principalmente a que, en determinados países, los datos no se recogen de los generadores de residuos, sino que se calculan indirectamente a partir de la recogida de residuos o del tratamiento de residuos. Este enfoque reduce la carga para los encuestados, pero presenta algunos inconvenientes. Uno es que no abarca las exportaciones directas de residuos, es decir, las exportaciones sin una fase de tratamiento en el país (por ejemplo, en Austria, Dinamarca y Lituania), a menos que se utilicen otras fuentes de datos para ajustar dichas exportaciones. Esto afecta sobre todo a la cobertura de los residuos reciclables. La posibilidad de recopilar estadísticas sobre importación y exportación de residuos se abordó en otro programa piloto de estudio, que finalizó en 2007. La Comisión está elaborando un informe para el Parlamento Europeo y el Consejo sobre los resultados.

Algunos países tradicionalmente sólo recopilan estadísticas nacionales sobre el tratamiento de los residuos generados en el país (como Dinamarca, Francia, los Países Bajos y Bélgica). No todos estos países han adaptado su enfoque a los requisitos del Reglamento. Las desviaciones con respecto a la cobertura requerida pueden afectar a todas las categorías de residuos (como en Dinamarca y Bélgica) o sólo a flujos específicos de residuos (como en Francia).

Residuos secundarios

El anexo I del Reglamento de estadísticas sobre residuos requiere explícitamente que se presente información sobre los residuos que resultan de operaciones de recuperación y eliminación, conocidos como residuos secundarios. Los residuos secundarios deberían proceder principalmente de las actividades económicas relacionadas con la gestión de residuos (sectores 37, 51.57 y 90 de la NACE). Sin embargo, los datos y los informes de calidad muestran que diversos países no tuvieron en cuenta dicha disposición, probablemente porque los datos se elaboraban de forma diferente para sus necesidades nacionales.

Debido a la incompleta cobertura de los residuos secundarios, tiende a subestimarse la generación de residuos en los diversos sectores; esto a su vez complica la interpretación de los datos de dichos sectores y los datos sobre residuos totales.

Cobertura de las pequeñas empresas

La mayoría de Estados miembros no incluyó a las pequeñas empresas en la recogida de datos sobre generación de residuos. Algunos países presentaron estimaciones de los residuos generados por las pequeñas empresas, pero otros no lo hicieron (como la República Checa, Francia, Hungría, Letonia, Polonia y Eslovenia), bien por problemas metodológicos o porque consideraron que las cantidades de residuos eran reducidas.

El defecto de cobertura resultante de las cantidades generadas varía en función de los umbrales de recogida de datos y de la estructura económica de los países, es decir, del número y de las actividades de las empresas no cubiertas. La información procedente de diversos países indica que la proporción de residuos generada por las pequeñas empresas puede variar considerablemente. Diversos países que no presentaron estimaciones señalaron en sus informes de calidad que estaban elaborando métodos de estimación y podrían presentar estimaciones en la próxima ronda de informes.

4.2. Problemas de clasificación y asignación

Desglose por sectores económicos

El Reglamento invita a los Estados miembros a desglosar sus datos en 20 actividades de generación de residuos. Una correcta asignación es un requisito previo para:

- la comparabilidad de las cantidades sectoriales de residuos;

- la coherencia de las estadísticas de residuos con las estadísticas empresariales.

El desglose de las actividades económicas se hace por referencia a la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE Rev. 1.1). Dado que se ha adoptado una nueva nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE Rev. 2), se han adaptado en consecuencia los desgloses que requiere el Reglamento de estadísticas sobre residuos. La NACE Rev. 2 se utilizará a partir del año de referencia 2008; está previsto convertir los datos de 2004 y 2006 a la NACE Rev. 2. La revisión de la NACE no afecta a los problemas de clasificación expuestos más adelante.

La forma en que se asignan los residuos a un sector de generación depende de los métodos aplicados para recoger datos. Unos dos tercios de los Estados miembros recogen la mayoría de sus datos sobre generación de residuos directamente de los generadores de residuos, bien mediante encuestas o a través de documentos administrativos. Este enfoque recoge información directa sobre la fuente de residuos. La mayoría de estos países utilizan su registro estadístico de empresas para determinar el código NACE del generador, lo que garantiza la coherencia con las estadísticas empresariales.

En los países donde los datos sobre generación de residuos se derivan indirectamente de los datos sobre tratamiento de residuos, existe un riesgo significativo de que la asignación sea incorrecta. Dinamarca, Alemania, Lituania, Austria y Malta han adoptado este enfoque. En este caso, la información sobre la actividad de generación se conoce a través de fuentes secundarias (por ejemplo, del recolector de residuos o del operador de tratamiento de residuos) o tiene que deducirse por otros medios (por ejemplo mediante modelos o utilizando la Lista Europea de Residuos[8], que contiene información sobre el origen de los residuos). Todos estos enfoques tienen limitaciones evidentes.

Residuos generados por los hogares

La distinción efectuada en el Reglamento entre residuos generados por las actividades económicas y residuos generados por los hogares sustituye al concepto tradicional de «residuos municipales».

El desafío metodológico es elaborar estadísticas precisas de los residuos generados por los hogares, ya que estos generalmente se recogen junto a los residuos de las tiendas, pequeñas empresas e instituciones. Dado que numerosos países no disponen de información directa sobre el porcentaje de residuos producido por los hogares, tuvieron que determinar de otra manera el porcentaje que suponen dichos residuos.

Doce Estados miembros establecieron el nuevo concepto y presentaron cifras únicamente de residuos de los hogares. Sus métodos van desde encuestas específicas (análisis de los residuos) hasta cálculos aproximados recibidos de empresas de gestión de residuos u operadores de vertederos. Nueve países no implementaron el nuevo concepto. Los informes sobre calidad de cuatro países no incluían información al respecto. Por tanto, actualmente sólo es posible comparar los datos sobre residuos de los hogares de los países que han cumplido las disposiciones. Se espera que la situación mejore con los datos de 2006, ya que diversos países trabajan en la elaboración de métodos adecuados.

4.3. Errores de medición

El empleo de factores de conversión imprecisos puede producir errores de medición. Los vertederos no equipados aún con básculas puente son todavía un problema muy habitual. En estos casos, las cifras presentadas se basan generalmente en el volumen de los vehículos de recogida y se convierten a través de las densidades medias de residuos. La experiencia de Polonia y Lituania indica que este enfoque tiende a sobrestimar las cantidades de residuos más que a subestimarlas. Los mayores errores de medición corresponden probablemente a los residuos municipales y a los demás residuos no peligrosos depositados en vertederos. Es más probable que se pesen los residuos peligrosos y reciclables por razones financieras. La calidad de los datos a este respecto mejorará paulatinamente a medida que se cierren vertederos viejos y se construyan nuevos vertederos que cumplan la normativa de la UE.

5. Carga para las empresas

La carga para los encuestados hace referencia a la carga que comporta la presentación de los datos para las empresas, y se mide como el número real de encuestados y su carga en términos físicos (tiempo requerido para la respuesta).

El Reglamento de estadísticas sobre residuos pide a los Estados miembros que reduzcan la carga ofreciendo acceso a datos administrativos y excluyendo de las encuestas a las pequeñas empresas con menos de 10 empleados, salvo que contribuyan perceptiblemente a la generación de residuos.

Sin embargo, la mayoría de Estados miembros no miden la carga en términos físicos, y por tanto no pueden informar al respecto. Cinco Estados miembros indican una carga de entre 30 minutos y cinco horas por encuestado. No obstante, la mayoría de Estados miembros son conscientes de la carga de trabajo que supone para las empresas, y aplican diversos enfoques para reducir la carga y recoger datos de forma eficaz.

La ayuda más importante que puede ofrecerse a las empresas es evitar que tengan que informar dos veces a efectos administrativos y estadísticos, utilizando datos administrativos y/o coordinando las encuestas sobre residuos de las instituciones afectadas (institutos de estadística, ministerios de medio ambiente, agencias medioambientales). En 14 Estados miembros, la principal materia prima de las estadísticas sobre residuos son los datos administrativos. Otros países utilizan datos administrativos como una entre muchas otras fuentes de datos.

La solicitud del Reglamento de no incluir a las pequeñas empresas en las encuestas se aborda de diversas formas. Algunos países cubren las pequeñas empresas mediante encuestas por muestreo y extrapolan los resultados (Bélgica, Estonia para determinados sectores, Grecia). Sin embargo, la mayoría las excluye completamente, ignorando las cifras (véase la sección 4.3) o extrapolándolas mediante modelos de estimación basados en factores. Los países han fijado diferentes umbrales de exclusión, definidos sobre todo por el número de empleados o por la cantidad de residuos generada por año. Determinados países combinan los dos criterios para asegurarse de que incluso las pequeñas empresas estén cubiertas por la recogida de datos si superan el umbral fijado de generación de residuos.

6. Conclusiones

Aunque el análisis de los datos de la primera ronda de informes aún no ha finalizado, ya son evidentes los avances realizados para disponer de estadísticas europeas sobre residuos más completas y armonizadas.

Cabe subrayar la incidencia positiva que ha tenido la obligación de documentar las metodologías y de evaluar la calidad de los datos en informes de calidad. Los problemas y las deficiencias son más visibles, y muestran dónde es preciso mejorar. Además, el Reglamento mejora la coherencia entre las estadísticas sobre residuos y otros ámbitos estadísticos, al exigir una observancia estricta de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la NACE y el uso de las unidades estadísticas aplicadas en las estadísticas empresariales. De esta manera, aumenta la posibilidad de integrar las estadísticas sobre residuos en la contabilidad medioambiental/económica.

6.1. Desarrollo en los Estados miembros

A escala nacional, el carácter vinculante del Reglamento ha reforzado claramente la situación de las estadísticas sobre residuos en los sistemas estadísticos. Las obligaciones impuestas por el Reglamento han conllevado avances metodológicos y modificaciones de los sistemas nacionales de recogida de datos.

A la luz de la experiencia de la primera ronda de informes, diversos países anunciaron su intención de mejorar la calidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos del Reglamento. En los casos en que dichas modificaciones exijan una acción jurídica, las medidas podrían no entrar en vigor hasta el año de referencia 2008.

El Reglamento parece haber impulsado la tendencia general de los Estados miembros a evitar información redundante mediante la cooperación entre las instituciones de recogida de datos y la racionalización de las obligaciones de información. Es cada vez más habitual el doble uso de datos con fines administrativos y estadísticos, a fin de aumentar la coherencia de los datos y reducir la carga impuesta a los encuestados.

6.2. Necesidad de revisión

Aunque el resultado de la primera ronda de informes confirma el enfoque general, es evidente la necesidad de revisar algunos fallos conceptuales.

Desglose por tipos de residuos

El anexo I y el anexo II (sección 2) del Reglamento exigen desglosar las cantidades generadas y tratadas de residuos por categorías de residuos de forma distinta para cada serie de datos (véase el cuadro 1). El objetivo era minimizar el nivel de detalle exigido y, en consecuencia, la carga para los Estados miembros.

La experiencia de la primera ronda de informes muestra claramente que este concepto presenta numerosas desventajas, y que las ventajas no son significativas y no parecen servir de ayuda a los Estados miembros. La mayoría de Estados miembros recogen la información a un nivel mucho más detallado y reducen los desgloses al elaborar los datos para transmitirlos a Eurostat.

Los principales aspectos negativos son los siguientes:

- No es posible elaborar balances de categorías individuales de residuos, lo que obstaculiza considerablemente la validación e interpretación de los datos.

- El nivel de detalle de los datos sobre tratamiento de residuos es demasiado reducido; flujos importantes de residuos se incluyen en categorías no específicas de residuos («otros residuos»).

- La presentación y comunicación de resultados es muy complicada.

- Los diversos formatos dificultan el manejo y tratamiento de los datos.

El enfoque actual debe sustituirse por un desglose común para la generación de residuos y el tratamiento de residuos. Como punto de partida del debate, conviene utilizar el desglose más detallado de categorías de residuos utilizado en la sección 2 del anexo I.

Desglose regional de los datos sobre infraestructuras de tratamiento de residuos

El Reglamento exige que los Estados miembros presenten datos sobre número y capacidad de las instalaciones de recuperación y eliminación a nivel de NUTS 2 (anexo II, sección 3). Este desglose regional detallado conlleva una carga de trabajo significativa tanto para Eurostat como para los Estados miembros. La proporción de datos confidenciales se incrementa considerablemente con el nivel regional de detalle, lo que limita su utilidad. Conviene reexaminar la importancia de exigir dicha información detallada.

Desglose por tipos de tratamiento de residuos

Con arreglo a la sección 8, punto 2, la información sobre tratamiento de residuos agrega todas las operaciones de recuperación (10), salvo la recuperación energética, en una única categoría de información. Además, los datos exigidos sobre capacidad de recuperación de residuos abarcan operaciones de tratamiento como el compostaje, el reciclado de metales y el refino de petróleo. En estos casos, el nivel de detalle parece insuficiente: sería deseable disponer de información sobre determinadas operaciones de reciclaje, a fin de supervisar la política de residuos. En particular, crece la necesidad de disponer de datos adecuados para realizar una evaluación comparativa con respecto a determinados objetivos. En algunos casos, dichos objetivos pueden ser obligatorios. Esto subraya la necesidad de disponer de datos coherentes de los diferentes Estados miembros, para lo que probablemente sería necesario refinar más las definiciones y clasificaciones.

Finalmente, las operaciones de eliminación (8 tipos de tratamiento) se desglosan en dos categorías de información, una de las cuales casi no se utiliza en los Estados miembros.

7. Perspectivas

Visto el éxito de la primera experiencia y a fin de mejorar la utilidad y calidad de datos, teniendo en cuenta al mismo tiempo los costes adicionales para las empresas y las administraciones públicas, la Comisión propondrá modificar el Reglamento en el momento oportuno para la recogida de datos del año de referencia 2008 a fin de:

- aplicar el mismo desglose de categorías de residuos para la generación de residuos y para el tratamiento de residuos, alineando las secciones 2 del anexo I y del anexo II;

- revisar los desgloses regionales del anexo II;

- revisar el desglose de categorías de tratamiento de residuos del anexo II, en particular para la recuperación de residuos y la eliminación de residuos.

[1] DO L 332 de 9.12.2002, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) nº 1893/2006 (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[2] DO L 90 de 27.3.2004, p. 15.

[3] DO L 131 de 25.5.2005, p. 38.

[4] DO L 131 de 25.5.2005, p. 26.

[5] DO L 229 de 6.9.2005, p. 6.

[6] http://circa.europa.eu/Public/irc/dsis/pip/library?l=/wastesstatisticssregulat/manual_statistics.

[7] Sitio web de Eurostat sobre calidad: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=2273,1,2273_47140765&_dad=portal&_schema=PORTAL.

[8] Decisión 2000/532/CE, por la que se establece una lista de residuos, DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

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