Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Agencias europeas – Orientaciones para el futuro {SEC(2008) 323}
/* COM/2008/0135 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 11.3.2008
COM(2008) 135 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Agencias europeas – Orientaciones para el futuro {SEC(2008) 323}
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Agencias europeas – Orientaciones para el futuro (Texto pertinente a efectos del EEE)
Introducción
En los últimos años, la utilización de agencias para ejecutar tareas clave se ha convertido en algo habitual en el modo de funcionamiento de la Unión Europea. Dichas agencias se han convertido en parte del paisaje institucional de la Unión. La mayor parte de los Estados miembros han tomado el mismo camino y recurren a agencias que aportan un planteamiento diferente para tareas muy específicas.
Existen varias razones para la creciente utilización de agencias. Ayudan a la Comisión a centrarse en las tareas más importantes, permitiéndole así delegar determinadas funciones operativas en organismos externos. Contribuyen al proceso de toma de decisiones centralizando los conocimientos técnicos o especializados disponibles a nivel europeo y nacional. Y la implantación de agencias fuera de Bruselas y Luxemburgo contribuye a la relevancia de la Unión.
Con el crecimiento del número de agencias, éstas realizan numerosas tareas importantes en una amplia gama de ámbitos políticos. Actualmente se dedican recursos considerables a las agencias, por lo que cada vez es más importante tener claro su papel y los mecanismos para garantizar la rendición de cuentas de estos organismos públicos.
La importancia de las agencias en el marco administrativo de la UE exige una concepción común por las instituciones de la UE del propósito y el papel de las agencias. Actualmente, no existe esa concepción común. La implantación de agencias caso por caso —a propuesta de la Comisión, pero mediante una decisión del Parlamento Europeo y/o del Consejo de Ministros— no ha ido acompañada de una visión global del papel de las agencias en la Unión. La falta de esa visión global ha hecho más difícil que las agencias trabajen eficazmente y consigan resultados para el conjunto de la UE.
La Comisión considera que ha llegado el momento de relanzar un debate sobre el papel de las agencias y su lugar en la gobernanza de la UE. Una gestión política consistente del planteamiento que se adopte frente a las agencias mejoraría la transparencia y la eficacia de una parte importante de la estructura institucional de la UE.
*****
Existen dos grandes tipos de agencias, cada uno de los cuales tiene características diferentes y plantea problemas diferentes. Las «agencias reguladoras» o «tradicionales» tienen diversos papeles específicos, establecidos en su propia base jurídica para cada caso concreto[1]. Las agencias ejecutivas se crean en virtud de un Reglamento del Consejo adoptado en 2002, con la misión, definida de manera mucho más precisa, de ayudar a gestionar los programas comunitarios[2].
Ambos tipos de agencias son muy distintos. Tienen un papel diferente, desde el punto de vista de las tareas que se les encomiendan, de su independencia y de su gobernanza. El hecho de que las agencias reguladoras estén diseminadas por toda la UE, mientras que las agencias ejecutivas tienen su sede en Bruselas o Luxemburgo, es el símbolo más obvio de la diferencia de su relación con la Comisión. Así pues, ambos tipos de agencias plantean problemas diferentes que necesitan abordarse de modo diferente.
Esta Comunicación se ocupa principalmente de las agencias reguladoras puesto que es preciso aclarar su situación y adoptar un planteamiento común respecto a ellas.
Las agencias ejecutivas , que se rigen por una sola base jurídica[3], tienen un papel mucho más claro en el marco institucional de la Unión. Recientemente se ha llegado a acuerdos operativos con la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo para la gestión de las agencias ejecutivas[4]. Sus tareas deben estar relacionadas con la gestión de los programas comunitarios, se crean para un período limitado y están siempre ubicadas cerca de la sede de la Comisión. La responsabilidad de la Comisión respecto a las agencias ejecutivas es clara: la Comisión las crea, mantiene un «control real» sobre su actividad y nombra al personal clave. Sus informes anuales de actividad se adjuntan al informe de la Dirección General de la que dependen. Todas las agencias ejecutivas se rigen por un reglamento financiero tipo, aprobado por la Comisión, que regula la aprobación y la ejecución del presupuesto.
Es demasiado temprano para hacer una evaluación general del éxito de las agencias ejecutivas. Sólo se han creado recientemente y su rendimiento todavía tiene que ser sometido a una evaluación completa[5]. Al mismo tiempo, el reciente examen de los recursos por la Comisión sugirió que no hay claros candidatos a una nueva agencia ejecutiva[6]. Si aparecen nuevas necesidades, el punto de partida de la Comisión será explorar la posibilidad de ampliar el alcance de una agencia ejecutiva existente para cubrir un nuevo programa. En las actuales circunstancias, es poco probable que se necesiten nuevas agencias ejecutivas durante el período del actual marco financiero de aquí a 2013.
Aparte de las agencias, la responsabilidad de la UE de fomentar la investigación y el desarrollo económico la ha llevado a crear organismos de asociación especiales. Se ha comprobado que para lograr determinados objetivos, el sector público necesita trabajar en asociación con el sector privado, proporcionando la financiación y conservando cierto control pero manteniéndose al margen de las decisiones estratégicas clave en cuanto a la dirección a seguir. El resultado lo constituyen órganos innovadores como empresas conjuntas tales como ITER por lo que se refiere a la fusión nuclear y SESAR por lo que se refiere a la gestión del tráfico aéreo, las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas con arreglo al 7º Programa Marco y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.
Las disposiciones relativas a la gobernanza financiera y administrativa de estos órganos se rigen por normas especiales con arreglo al Reglamento Financiero y rinden cuentas directamente ante la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria. Su razón de ser consiste explícitamente en trabajar de manera diferente a un organismo normal del «sector público»: aun cuando están apoyados por fondos públicos, deben tomar decisiones basándose en criterios de ganancias o conocimientos comerciales. Así pues, estos órganos no son agencias y no están contemplados en la presente comunicación.
LAS AGENCIAS REGULADORAS HOY
Cada una de las agencias reguladoras tiene su propio reglamento sectorial de base, a menudo aprobado mediante codecisión[7]. A veces se las denomina «agencias tradicionales», debido a su antigüedad, y a veces «agencias descentralizadas», porque están diseminadas por toda Europa. Son agencias independientes, con su propia personalidad jurídica. La mayoría se financia mediante el presupuesto de la UE[8], así como, en algunos casos, mediante el cobro directo de cánones o pagos. El Reglamento Financiero general contiene ciertas normas esenciales referentes en particular al plan de creación de las agencias, a la aplicación del reglamento financiero marco a las agencias, a la consolidación de sus cuentas con las de la Comisión, y a la aprobación de la gestión presupuestaria por parte del Parlamento Europeo. Además, el reglamento financiero marco establece normas comunes que rigen la aprobación y la ejecución de su presupuesto, incluidos los aspectos de control. La gestión presupuestaria de las 20 agencias financiadas con cargo al presupuesto de la UE es aprobada directamente por el Parlamento. En cuanto a los recursos humanos, el Estatuto de los Funcionarios define los principios que permiten la adopción de una política de personal por las agencias. El Estatuto exige a las agencias que, de común acuerdo con la Comisión, adopten disposiciones generales de aplicación del mismo, con el fin de garantizar una política de personal coherente y de evitar diferencias de enfoque innecesarias entre las agencias en el proceso de contratación de personal y en las perspectivas de carrera. No obstante, no existen normas generales que rijan la creación y el funcionamiento de las agencias reguladoras.
Las primeras agencias reguladoras, el CEDEFOP (formación profesional) y EUROFOUND (mejora de las condiciones de vida y de trabajo), se crearon en 1975. Durante los años 90, la profundización del mercado interior dio lugar a una serie de nuevas agencias con funciones centradas más en tareas de carácter técnico y/o científico, tales como la autorización de obtenciones vegetales y de medicinas. Otras tareas adicionales dieron lugar a la creación de otras agencias, ofreciendo a diversos Estados miembros la oportunidad de acoger a algunas de ellas.
Existen actualmente 29 agencias reguladoras y hay propuestas sobre la mesa en relación con otras dos (véase el anexo). Tres de ellas son agencias relacionadas con la Política Exterior y de Seguridad Común y otras tres se ocupan de cuestiones relacionados con el Título VI del Tratado de la UE, relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal. Las agencias reguladoras emplean a unas 3800 personas, con un presupuesto anual de unos 1100 millones de euros, incluida una contribución comunitaria de unos 559 millones de euros[9]. Las agencias varían considerablemente de tamaño, desde menos de 50 personas la que controla las obtenciones vegetales hasta más de 600 la que controla las marcas registradas.
El papel de las agencias reguladoras es muy variado. Algunas pueden adoptar decisiones propias con efecto directo, aplicando normas aprobadas de la UE; algunas proporcionan los conocimientos técnicos adicionales en los que la Comisión pueda basar una decisión y otras se centran en el establecimiento de redes entre autoridades nacionales.
Las agencias han demostrado ser especialmente pertinentes en el ámbito de las competencias compartidas, cuando la ejecución de nuevas políticas a nivel comunitario necesita ir acompañada de una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la UE. La creación de agencias puede hacer posible una puesta en común de competencias nivel de la UE que plantearía resistencias si estuviera concentrada en las propias instituciones.
Finalmente, estas agencias han desempeñado cierto papel ayudando a determinados terceros países a familiarizarse en mayor medida con el acervo y las buenas prácticas de la CE. Los países candidatos han participado en las agencias comunitarias desde 2000[10], habiéndose ampliado desde entonces esta posibilidad a los países de los Balcanes Occidentales y a los países socios en la Política Europea de Vecindad.
Pero existen límites claros y estrictos al poder autónomo de las agencias reguladoras en el actual ordenamiento jurídico comunitario. No es posible conceder a las agencias la facultad de adoptar medidas reguladoras de carácter general. Están limitadas a la adopción de decisiones individuales en ámbitos específicos en los que se requiere determinados conocimientos técnicos, en condiciones definidas con claridad y precisión y sin verdadero poder discrecional. Además, a las agencias no se les pueden encomendar poderes que puedan afectar a las responsabilidades que el Tratado ha conferido explícitamente a la Comisión (por ejemplo, como guardiana del Derecho comunitario).
En el caso de las agencias que desempeñan un papel en la preparación o en la adopción de decisiones, uno de los objetivos ha sido otorgar a esas decisiones una credibilidad y una autoridad adicionales, pues las agencias contribuyen a demostrar que las decisiones están basadas en argumentos técnicos o científicos. Ello exige que las agencias adopten sus decisiones sobre la base de información y de conocimientos fiables, de tal modo que la transparencia y la competencia científica resultan requisitos esenciales. También plantea un desafío, con la necesidad de equilibrar este aspecto técnico de las agencias con la exigencia de que todas las agencias públicas rindan cuentas de manera adecuada.
En general, las agencias reguladoras son gobernadas por un consejo de administración responsable de asegurarse de que éstas lleven a cabo las tareas establecidas en su acto jurídico de base, con un director designado para garantizar el trabajo operativo de las mismas. Normalmente, el consejo de administración nombra al director y tiene autoridad sobre el programa del trabajo del organismo, su presupuesto y el informe anual.
Existen diferentes normas en cuanto al tamaño y la composición del consejo de administración, pero aun cuando la Comisión está normalmente representada, está siempre en minoría y a veces ni siquiera tiene derecho a voto. Esto plantea la cuestión de en qué medida puede considerarse responsable a la Comisión de las decisiones adoptadas por las agencias. El problema de la responsabilidad es complicado por la implicación de la Comisión en otros aspectos del trabajo de las agencias, lo que puede incluir la presentación de una lista restringida de nombres para director de una agencia, la consulta sobre los programas de trabajo y la realización de evaluaciones. Además, el auditor interno de la Comisión desempeña el mismo papel respecto a las agencias que respecto a los departamentos de la Comisión[11].
La necesidad de unas líneas claras de responsabilidad que rijan las acciones de las agencias constituye el centro del debate sobre las mismas. También se han planteado ciertas cuestiones sobre aspectos concretos de las relaciones entre otras instituciones y las agencias, incluido el papel del Parlamento Europeo en la designación de los directores y las funciones y responsabilidades de los miembros del consejo de administración nombrados para representar intereses particulares.
Las agencias reguladoras han hecho una contribución significativa y útil al funcionamiento efectivo de la UE. En muchos casos han adquirido unos conocimientos científicos o técnicos ampliamente respetados, ayudando así a las instituciones a adoptar las decisiones correctas. En otros, han demostrado su capacidad de analizar y fomentar el debate público tanto a nivel europeo como internacional. Gracias a ello, la Comisión ha estado en condiciones de concentrarse en las tareas esenciales.
UN MARCO COMÚN PARA LAS AGENCIAS REGULADORAS
Como el número y la diversidad de las agencias reguladoras ha aumentado, la Comisión decidió que un marco común ayudaría a aclarar y a normalizar sus funciones y métodos de trabajo. En 2005, propuso un acuerdo interinstitucional sobre el marco de funcionamiento de las agencias reguladoras europeas[12]. El objetivo consistía en alcanzar un acuerdo sobre las condiciones relativas a la creación, el funcionamiento y el control de las agencias reguladoras con arreglo al primer pilar. Aunque estaban pensadas para las nuevas agencias, estas normas básicas podían también utilizarse para revisar, formal o informalmente, el modo en que trabajaban las agencias existentes. Desgraciadamente, a pesar del apoyo general del Parlamento Europeo, las negociaciones sobre este proyecto de acuerdo quedaron paralizadas en 2006, dado que el Consejo no estaba preparado para prestar la atención necesaria al problema y que se plantearon ciertas dudas sobre la utilización de un acuerdo interinstitucional como medio de alcanzar dicho objetivo.
No obstante, los problemas que el acuerdo interinstitucional intentaba solucionar subsisten. Las diferencias en cuanto al papel, la estructura y el perfil de las agencias reguladoras hacen que el sistema resulte opaco y plantean dudas en cuanto a su responsabilidad y legitimidad. La diversidad de papeles de las agencias alimenta la preocupación de que pudieran inmiscuirse en ámbitos cuyas políticas corresponde más bien elaborar a la UE. Las responsabilidades de las otras instituciones hacia las agencias, y de la Comisión en especial, adolece de falta de un marco claro y de una delimitación bien definida de las responsabilidades.
Cuestiones que deben incluirse en un planteamiento común
Cualquiera que sea la forma que tome, la Comisión considera que debería adoptarse un planteamiento común respecto a la gobernanza de las agencias reguladoras. Siempre habrá diferencias entre las agencias: la diversidad de sus funciones, sus modos de trabajar y sus tamaños no son fruto del azar, sino que reflejan el deseo de encontrar la mejor manera de conseguir que cada una de ellas desempeñe sus funciones con eficacia. Es preciso encontrar un equilibrio entre la necesidad de que, gracias a un planteamiento suficientemente normalizado, las agencias ocupen un lugar coherente en la gobernanza europea, y la necesidad de respetar las características específicas de las agencias. Como organismos públicos de la UE, todas las agencias deben organizarse de modo que respeten los principios básicos de responsabilidad y de sana gestión financiera. Aunque el Reglamento Financiero y el Estatuto de los Funcionarios siguen siendo aplicables a las agencias, su pequeño tamaño, en comparación con las instituciones de la UE, parece justificar que se lleven a cabo las adaptaciones necesarias.
Los elementos básicos de un planteamiento común con respecto a las agencias deberían incluir los puntos siguientes:
- Tareas encomendadas a las agencias reguladoras La diversidad de papeles actualmente encomendados a las agencias demuestra que no habrá nunca un modelo único de lo que debe hacer una agencia, sino que existen diversas categorías de agencias. Una explicación clara de los diversos tipos de funciones permitiría aclarar y comprender mejor su papel.
Diferentes tipos de agencias reguladoras Las agencias pueden clasificarse de distintas maneras. Un método eficaz consiste en considerar las funciones clave que desempeñan. Aunque las agencias realizan a menudo varios tipos de tareas, un análisis del centro de gravedad de sus actividades sugiere las siguientes categorías[13]: Agencias que adoptan decisiones individuales que son jurídicamente vinculantes para terceros: CVPO, OHIM, EASA[14] y ECHA[15]. Agencias que proporcionan asistencia directa a la Comisión y, en caso necesario, a los Estados miembros, en forma de asesoramiento técnico o científico y/o de informes de inspección: EMSA[16], EFSA, ERA y EMEA. Agencias responsables de actividades operativas: EAR, GSA, CFCA, FRONTEX, EUROJUST, EUROPOL y CEPOL. Agencias responsables de recoger, analizar y transmitir o poner en red información objetiva, fiable y fácil de comprender: CEDEFOP, EUROFOUND, EEA, ETF, EMCCDA, EU-OSHA, ENISA, ECDC, FRA y el Instituto Europeo para la Igualdad de los Sexos. Servicios a otras agencias e instituciones: CDT. |
- La estructura y el trabajo de las agencias Un planteamiento más normalizado de la gobernanza de las agencias permitiría aplicar ciertas normas tipo al consejo de administración, al director, a la programación y a los informes sobre el trabajo de las agencias. También contribuiría a aclarar su relación con las instituciones de la UE y con los Estados miembros.
- Rendición de cuentas por las agencias reguladoras y relación con las demás instituciones Los mecanismos destinados a garantizar que las agencias reguladoras rindan cuentas de sus actos deberían estar claros tanto para las agencias como para las instituciones. Dichos mecanismos deberían incluir la obligación de elaborar informes, realizar auditorías y responder a las preguntas del Parlamento, y deberían cubrir las relaciones con las partes interesadas. La dirección de las agencias debe respetar también las normas básicas de una buena gestión, limitando así los riesgos posibles. También deberían establecerse normas coherentes para la evaluación de las agencias.
- En especial, el grado de responsabilidad de la Comisión no puede exceder el grado de influencia de la Comisión en las actividades de la agencia. Al mismo tiempo, la Comisión examinará su propia organización interna, con el fin de asegurarse de que el vínculo con las agencias y el papel de sus propios servicios cuenten con una base sólida. También se plantea la cuestión de la relación entre las agencias y el Parlamento Europeo y el Consejo, más allá de su papel en la adopción de la base jurídica de una agencia y del proceso presupuestario, como, por ejemplo, la implicación del Parlamento Europeo en el nombramiento del consejo de administración y del director.
- El trabajo de las agencias y la iniciativa «Legislar mejor» Como parte de las estructuras de gobernanza de la Unión, es importante que las agencias apliquen el moderno principio «Legislar mejor». Esto implica que deben concentrarse en sus actividades más importantes; tener en cuenta la necesidad de consultar adecuadamente y de informar a las partes interesadas, y organizarse de modo que la transparencia esté garantizada y que su rendimiento pueda ser supervisado eficazmente tanto por las instituciones como por las partes interesadas.
- El proceso de creación y de disolución de las agencias reguladoras Sería conveniente establecer un procedimiento de creación de agencias que incluya la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto antes de la presentación de la propuesta de la Comisión[17] y de aclarar el papel del país anfitrión, así como la obligación de que éste garantice unas instalaciones escolares adecuadas para los hijos del personal. También podrían establecerse criterios destinados a evaluar cuándo una agencia ha cumplido su propósito y puede disolverse.
- La estrategia de comunicación La aplicación por las agencias de unas normas básicas en su estrategia de comunicación contribuiría a mejorar la comprensión de su papel por parte del público y a garantizar que la política de comunicación de las agencias sea coherente con el enfoque global de la Unión.
Los progresos hacia un marco común
El acuerdo interinstitucional propuesto no ha podido salir adelante. Por lo tanto, la Comisión se propone retirar su propuesta de acuerdo interinstitucional y reemplazarla por una invitación a una discusión interinstitucional que se espera dé lugar a un planteamiento común.
- Con este objetivo in mente, el siguiente paso debería ser un foro en el que las tres instituciones puedan hacer una evaluación política conjunta de la experiencia de las agencias y de su lugar en la Unión. Sería la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre la forma que deben adoptar las agencias reguladoras y de definir claramente las responsabilidades de cada institución respecto a las mismas. La Comisión propone, pues, que se cree a tal fin un grupo de trabajo interinstitucional. El primer elemento de ese diálogo podrían ser los informes y estudios ya disponibles, por ejemplo, los informes de evaluación que la Comisión ha proporcionado ya al Parlamento Europeo dentro del marco del proceso presupuestario de 2008[18] y los informes del Tribunal de Cuentas.
- Si el punto de partida es un diálogo interinstitucional auténtico sobre la concepción de las agencias reguladoras, el desenlace natural sería adoptar un instrumento que diera forma y transparencia a las conclusiones de ese diálogo. La Comisión sigue estando abierta a cualquier alternativa al acuerdo interinstitucional, jurídicamente vinculante o no. El objetivo primordial debería ser un acuerdo político, pues, dadas las diferencias de naturaleza de las agencias reguladoras, no resultaría adecuado intentar copiar el marco jurídico acordado para las agencias ejecutivas. Entre tanto, la Comisión continuará recurriendo a la filosofía y a los principios básicos del acuerdo interinstitucional propuesto como punto de referencia de su propia concepción de las agencias.
- Al mismo tiempo, la Comisión se propone poner en marcha una evaluación completa de las agencias reguladoras. Esta evaluación contribuirá al debate en curso sobre el futuro del sistema de agencias comunitarias mediante un examen horizontal de todas las agencias[19]. La nueva evaluación permitirá a todas las instituciones europeas examinar las implicaciones reales de la creación y el funcionamiento de las agencias de la Unión. La Comisión se propone informar de los resultados de esta evaluación en de 2009-2010.
- Para que esta evaluación se lleve a cabo en condiciones estables, la Comisión ha decidido no hacer propuestas de nuevas agencias reguladoras hasta la conclusión de la evaluación. Las agencias que son ya objeto de discusión interinstitucional continuarán según lo previsto, incluidas las propuestas existentes en los sectores de la energía y las telecomunicaciones, así como las previstas en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior[20]. También continuarían los cambios en cuanto al ámbito de competencias de las agencias existentes. Se espera que este compromiso permita a todas las instituciones evaluar plenamente, habida cuenta de los resultados del citado examen, las implicaciones y consecuencias para la Unión de la creación y el funcionamiento de las agencias reguladoras. El resultado debe ser un planteamiento coherente respecto a las agencias en el futuro.
- Debería adoptarse un enfoque común respecto a todas las agencias, teniendo en cuenta sus particularidades, que podría dar lugar a la modificación de los actos de base por los que se rigen las agencias reguladoras existentes con el fin de que se ajustaran al nuevo planteamiento.
CONCLUSIÓN
La Comisión considera que las agencias pueden aportar un valor añadido real a las estructuras de gobernanza de la Unión. No obstante, este potencial se está viendo actualmente refrenado por la falta de una visión común sobre el papel y las funciones de las agencias reguladoras.
Así pues, la Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros a unirse a ella en un diálogo sobre el lugar de las agencias en la gobernanza europea. Un grupo de trabajo interinstitucional permitiría establecer unas normas de base aplicables a todas las agencias, teniendo en cuenta los principales problemas a los que se enfrentan. Al mismo tiempo, la Comisión se propone:
- retirar su propuesta de acuerdo interinstitucional;
- poner en marcha una evaluación horizontal de las agencias reguladoras, de aquí a finales de 2009, e informar lo antes posible de sus resultados al Parlamento Europeo y al Consejo;
- no proponer ninguna nueva agencia reguladora hasta que la evaluación esté terminada (finales de 2009);
- revisar los mecanismos internos de la propia Comisión que regulan sus relaciones con las agencias, así como la metodología utilizada para llevar a cabo la evaluación de impacto de las agencias.
La prestación efectiva de servicios por las agencias puede hacer una contribución real a la ejecución de la política de la UE. La Comisión considera que las tres instituciones deben aceptar trabajar juntas para desarrollar una visión clara y coherente del futuro lugar de las agencias en la gobernanza de la Unión.[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]
[1] Existen actualmente 29 agencias de este tipo, más las propuestas para otras 2. Véase al respecto el anexo.
[2] Véase el anexo.
[3] Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003).
[4] Carta de 16.10.2007, de D. Grybauskaité, miembro de la Comisión, a R. Böge, Presidente de la Comisión Presupuestaria, DGE/ef (2007)585.
[5] No obstante, en 2006 se llevó a cabo una evaluación positiva del trabajo de la Agencia Ejecutiva para la Gestión de la Energía Inteligente.
[6] SEC(2007) 530: "Planificar y optimizar los recursos humanos de la Comisión para servir las prioridades de la UE".
[7] De las 23 agencias con arreglo al Tratado CE, 12 tienen como base jurídica el artículo 308 CE, las otras han sido creadas sobre una base sectorial del Tratado. Los actos de base de 8 agencias han sido adoptados mediante codecisión. Véase la lista completa de agencias reguladoras en el anexo.
[8] Las agencias creadas con arreglo a la Política Exterior y de Seguridad Común son financiadas directamente por los Estados miembros.
[9] Estas cifras corresponden solamente a las agencias creadas con arreglo al Tratado CE y a la cooperación policial y judicial en materia penal, excluida EUROPOL, que es financiada por los Estados miembros en virtud de su actual personalidad jurídica. Las agencias creadas con arreglo a la Política Exterior y de Seguridad Común están plenamente sujetas al control del Consejo (y son financiadas íntegramente por los Estados miembros).
[10] Comunicación de 20 de diciembre de 1999, COM(1999) 710.
[11] Artículo 185, apartado 3, del Reglamento Financiero (CE, Euratom) n° 1605/2002.
[12] COM(2005) 59, de 25.2.2005.
[13] Las agencias creadas con arreglo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) no están incluidas.
[14] La EASA también proporciona ayuda directa a la Comisión y, en caso necesario, a los Estados miembros, en forma de asesoramiento técnico o científico y/o de informes de inspección.
[15] La ECHA también proporciona ayuda directa a la Comisión y, en caso necesario, a los Estados miembros, en forma de asesoramiento técnico o científico y/o de dictámenes.
[16] El mandato de la EMSA incluye también importantes actividades operativas (en especial, actividades de lucha contra la contaminación marítima).
[17] Este requisito está ya incluido en el artículo 47 del acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y en los artículos 27 a 30 del acuerdo interinstitucional «Legislar mejor».
[18] Existen dos informes pertinentes al respecto: (i) un resumen de las evaluaciones llevadas a cabo sobre las agencias y (ii) la situación y la planificación de las tareas de evaluación de las agencias.
[19] La Comisión ha realizado ya estudios horizontales más limitados sobre el sistema de las agencias, por ejemplo, el metaestudio de 2003 sobre las agencias descentralizadas y otro actualmente en curso, ambos basados en informes de evaluación existentes sobre las agencias descentralizadas.
[20] Se trata de una posible propuesta de una agencia para la gestión operativa de SIS II, VIS y EURODAC y para el desarrollo y la gestión de otros sistemas IT a gran escala; y una posible propuesta de una Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo. La evaluación de impacto y los estudios de viabilidad están ya en curso.
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