Documento de trabajo de los servicios de la Comisión - Documento que acompaña al reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período 2009-2011 - Resumen de la evaluación de impacto {COM(2007) 857 final} {SEC(2007) 1726}
/* SEC/2007/1727 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 21.12.2007
SEC(2007) 1727
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Documento que acompaña al Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período 2009-2011 RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO {COM(2007) 857 final}{SEC(2007) 1726}
RESUMEN
La evaluación de impacto se refiere a la revisión del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (SPG). El sistema de preferencias arancelarias generalizadas es uno de los instrumentos clave para ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza, ayudándolos a generar ingresos mediante el comercio internacional.
El Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, relativo a la aplicación del SPG entró en vigor el 1 de enero de 2006 y expirará el 31 de diciembre de 2008. Le seguirá otro Reglamento SPG que permita la continuación del sistema.
El 7 de julio de 2004, tras un amplio e importante debate, la Comisión adoptó una «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible: la función del sistema de preferencias generalizadas de la Comunidad para el decenio 2006-2015». La Comunicación señaló el objetivo básico y los nuevos instrumentos de ejecución de los SPG que se aplicarían en el período 2006-2015, a fin de dar más continuidad y estabilizar el SPG, haciéndolo así más atractivo para los países beneficiarios.
La evaluación de impacto pretende demostrar que el principal objetivo original del SPG de contribuir a la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en desarrollo sigue siendo válido y aplicable en el contexto de la elaboración del nuevo proyecto de Reglamento del Consejo sobre el SPG para los años 2009-2011. Incluye también una evaluación del funcionamiento de los distintos instrumentos de ejecución del SPG establecidos en la Comunicación de la Comisión de junio de 2004 que se incorporaron por primera vez en el Reglamento (CE) nº 980/2005 sobre el SPG. Dichos instrumentos se diseñaron para ayudar a alcanzar el objetivo del SPG y se introdujeron el 1 de enero de 2006. La evaluación de su primer año de aplicación pone de manifiesto que los distintos instrumentos han comenzado a ser útiles para cumplir el objetivo fijado; sin embargo, la brevedad del período de aplicación aún no permite que se saquen conclusiones definitivas y, en este momento, no justifica más modificaciones del sistema.
Teniendo en cuenta que el objetivo general del SPG sigue siendo válido y que las disposiciones de aplicación para los años 2006-2015 que figuran en la Comunicación siguen siendo vinculantes, el nuevo Reglamento SPG no será más que una revisión técnica del sistema que se aplica actualmente, sin que se modifiquen sus disposiciones.
Por consiguiente, la sustancia del SPG para los años 2009-2011 no variará. Las adaptaciones que se introduzcan se derivarán de la ejecución normal del sistema, como la revisión del mecanismo de graduación o la evaluación de la admisibilidad de los países en el sistema y sus subacuerdos. Se centran en una actualización rutinaria de la redacción del Reglamento SPG.
Este planteamiento de la revisión del Reglamento SPG hace que el sistema sea más estable y predecible, como defienden sus usuarios y como se anunció en la Comunicación de la Comisión de 2004. Ofrecería una mayor accesibilidad a los comerciantes, garantizaría la previsibilidad de las condiciones comerciales y facilitaría la gestión del sistema, lo cual sería positivo para los países beneficiarios, los comerciantes y las administraciones. El objetivo es integrar a los países beneficiarios en el sistema comercial mundial, para lo cual necesitan un régimen comercial y de inversiones estable y previsible.
Esta evaluación de impacto se ha elaborado con arreglo al principio del «análisis proporcionado», tal como se establece en las Directrices de evaluación de impacto de 15 de junio de 2005 (sección nº 5), que prevén un análisis proporcionado en caso de que se revise la legislación de la UE vigente. Por tanto, el objetivo principal de la presente evaluación de impacto es demostrar, como se destaca en la sección nº 5 de dichas Directrices, que el objetivo del SPG actual y sus instrumentos de ejecución expuestos en la Comunicación de julio de 2004 siguen siendo válidos.
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