52007PC0701


Título y referencia

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón {SEC(2007) 1481} {SEC(2007) 1482}

/* COM/2007/0701 final - CNS 2007/0242 */

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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 9.11.2007

COM(2007) 701 final

2007/0242 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón

(presentada por la Comisión) {SEC(2007) 1481}{SEC(2007) 1482}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1 ) CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Motivación y objetivos de la propuesta

El 7 de septiembre de 2006, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró nula la reforma del algodón de 2004 al concluir que se había vulnerado el principio de proporcionalidad, habida cuenta de que:

- la CE no había llevado a cabo ningún estudio de impacto;

- en su proceso de evaluación y decisión, la CE no había en cuenta los costes laborales directos;

- la CE no había tomado en consideración las repercusiones del nuevo régimen en la industria de desmotado que, aunque no se menciona en el Protocolo, está directamente relacionada con la producción de algodón.

Por lo tanto, durante las diferentes etapas del análisis de impacto efectuado por los servicios de la Comisión, se dedicó especial atención a esos aspectos.

La presente propuesta establece un nuevo régimen del algodón con el que se pretende impulsar un sector competitivo, sostenible y orientado al mercado y, al mismo tiempo, defender los compromisos del Protocolo.

- Contexto general

El sector del algodón, a pesar de su moderada importancia para el conjunto de la UE, ya que sólo representa el 0,15 % de la producción agrícola final, tiene un considerable valor regional en los dos principales Estados miembros productores. Alrededor del 76 % de la producción total de la UE (aproximadamente 1 450 000 toneladas de algodón bruto) se cultiva en Grecia. En 2005, el algodón representó el 9 % de la producción agrícola total de Grecia, mientras que en España, el otro productor principal de la UE, el algodón contribuyó en un 1,3 % a la producción total. En Bulgaria también se cultiva una pequeña cantidad de algodón y Portugal ha dejado de cultivarlo.

La mayor parte de las 380 000 ha que se dedican en Grecia al cultivo del algodón se sitúan en tres regiones: Tesalia, Macedonia - Tracia y Grecia Continental. En España, la producción se concentra en Andalucía, sobre todo en las provincias de Sevilla y Córdoba. La superficie total dedicada al algodón en España se situaba en 2007 en torno a las 65 000 ha.

La mayoría de las explotaciones algodoneras de la UE se caracterizan por su pequeño tamaño (en Grecia 4,5 ha y en España 11 ha) y por ser muy numerosas (79 700 en Grecia y 9 500 en España). En Grecia, las explotaciones de algodón tienen un grado más elevado de especialización; la región de Tesalia se dedica casi exclusivamente a la producción de algodón.

Durante los últimos años, ha suscitado atención el impacto ambiental del algodón. Al depender del riego y de los fertilizantes, el cultivo del algodón suele relacionarse con la pérdida de biodiversidad y el empobrecimiento del suelo. Además, el uso intensivo de productos fitosanitarios, especialmente insecticidas, y de defoliantes que facilitan la cosecha constituyen motivo de preocupación.

En la fase de transformación, una mezcla de empresas privadas y cooperativas se ocupa de la conversión del algodón bruto en algodón utilizable, mediante el proceso de desmotado, en el que las fibras de algodón son separadas de las semillas. España, de cuyas 29 plantas desmotadoras casi la mitad son gestionadas por cooperativas, presenta cierto exceso de capacidad de desmotado, mientras que, en Grecia, la capacidad de desmotado se encuentra más ajustada a la producción, y una proporción inferior de plantas desmotadoras (20 de 73) es gestionada por cooperativas.

Desde el punto de vista de la producción, la UE es una fuerza de escasa relevancia en la escena internacional, pues sólo contribuye en un 2 % a la producción mundial total. Los principales países productores son China (24 %), los EE.UU. (20 %) y la India (14 %).

La UE se halla entre los importadores netos de algodón del mundo. Las exportaciones mundiales de algodón están actualmente dominadas por los EE.UU., con 2,75 millones de toneladas, es decir, un 36,5 % del comercio mundial.

Los principales consumidores mundiales de algodón son los países de consolidada actividad fabril algodonera. China consume un 32 % del algodón mundial, seguida de los EE.UU. (14%) y la India (7%). El consumo de la UE, situado en aproximadamente 600 000 toneladas de algodón desmotado (2,7 % del nivel mundial), se centra esencialmente en Italia, Portugal y Alemania.

El hecho de que la producción comunitaria de algodón sea marginal implica que sus repercusiones en la evolución de los precios de mercado mundiales no han sido apreciables. Esta conclusión queda confirmada por el hecho de que, en este sector, la UE no sólo no subvenciona las exportaciones sino que, además, facilita un acceso libre de derechos. Aunque las políticas de otros países desarrollados y en desarrollo han tenido efectos significativos en el precio del algodón, el principal factor que ha contribuido a la disminución de los precios ha sido el incremento de la competencia de las fibras sintéticas.

En Europa, el primer régimen de ayuda al algodón data de la adhesión de Grecia a la Comunidad Europea en 1980 y luego se amplió a España y Portugal en 1986. Un Protocolo adjunto al Acta de adhesión establece que la Comunidad debe garantizar la ayuda a la producción de algodón en las regiones para cuya economía agrícola dicha producción es importante. El régimen de ayuda debe permitir a los productores percibir unos ingresos dignos y debe incluir la concesión de una ayuda a la producción.

El régimen inicial se basaba en un «pago compensatorio» abonado a los transformadores, que pagaban un precio mínimo a los agricultores que les suministraban algodón sin desmotar. La ayuda y el precio mínimo se basaban en la diferencia entre un precio de objetivo interno y el precio mundial. Este régimen produjo una gran expansión de todo el sector algodonero de la UE.

Durante los últimos años, la PAC ha experimentado una reforma radical, cuyo objetivo es incrementar la competitividad, la seguridad y la calidad alimentaria, estabilizar la renta agraria, integrar los problemas medioambientales en la política agrícola, desarrollar la vitalidad de las zonas rurales, simplificar su gestión y aumentar la descentralización. El principio director fundamental del proceso de reforma de la PAC de 2003 es abandonar las ayudas a los precios y la producción y orientarse hacia la ayuda disociada a la renta.

Para adecuar mejor el sector del algodón a los demás sectores, el Consejo adoptó en abril de 2004 un nuevo régimen del algodón, basado en una ayuda disociada a la renta y en un pago específico por superficie de cultivo, ambos pagados directamente a los agricultores. Entró en vigor en enero de 2006.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Capítulo 10 bis del Título IV del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Las disposiciones de dicho capítulo han sido anuladas por la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2006 en el asunto C-310/04. Las consecuencias de la anulación han sido suspendidas hasta la adopción, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

2 ) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados

A la elaboración de esta propuesta y su evaluación de impacto, han contribuido dos estudios independientes encargados para analizar los aspectos socioeconómicos del algodón y para valorar el impacto ambiental del régimen. En ambos estudios, la recopilación de datos y la evaluación de impacto se basaron en cuestionarios específicos dirigidos a los interesados y en entrevistas realizadas por expertos.

Los servicios de la Comisión también organizaron talleres y seminarios en los que intervinieron las partes interesadas. Dichas consultas se añadieron a las reuniones periódicas con los profesionales del sector, organizadas en el marco del Comité Consultivo del Algodón y el Comité de Gestión de las Fibras Naturales. También se organizaron reuniones con representantes laborales y ONG activas en el ámbito de la política de desarrollo y la protección medioambiental, así como con especialistas del sector del algodón y con las autoridades de las regiones donde el cultivo del algodón desempeña un papel importante.

Entre el 8 de mayo y el 22 de junio de 2007 se llevó a cabo una consulta abierta en Internet. La Comisión recibió 320 respuestas y de ese modo pudo disponer de información adicional de un público más amplio.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Economía agraria y estadística

Metodología utilizada

Estudios independientes y consulta con los interesados

Principales organizaciones y expertos consultados

Véase más arriba.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos

Los resultados de esta consulta estarán disponibles en la siguiente dirección:http://ec.europa.eu/agriculture/consultations/cotton/index_en.htm.

- Evaluación de impacto

La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto que figura en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión de 2007 y está disponible en la página Web «Europa».

3 ) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

El nuevo régimen del algodón debe tener los siguientes objetivos:

o la continuación de la actividad agrícola como componente del desarrollo sostenible de las regiones productoras de algodón;

o la compatibilidad de las posibilidades de ayuda a los productores de algodón con los principios de la PAC reformada;

o la compatibilidad de las posibilidades de ayuda a los productores de algodón con los compromisos adquiridos por la UE ante la OMC y la limitación de todo efecto negativo en los países en desarrollo;

o la estabilidad y el control del presupuesto comunitario;

o la competitividad y la orientación hacia el mercado del sector algodonero de la UE;

o la mitigación de las repercusiones de la producción de algodón en el medio ambiente;

o la simplificación del régimen de ayuda para los productores de algodón.

Para alcanzar esos objetivos, la presente propuesta recomienda que el 65 % de los recursos dedicados a apoyar el sector del algodón antes de la reforma de 2004 sigan estando integrados en el régimen de pago único. Al igual que otros agricultores beneficiarios de la ayuda disociada, los cultivadores de algodón disfrutarán de cierta estabilidad de renta al tiempo que tendrán libertad para adaptarse a la evolución del mercado.

El 35 % restante seguirá estando vinculado a la producción de algodón, como pago por superficie. La finalidad de estos pagos no disociados es garantizar la continuidad del cultivo del algodón a un nivel suficiente para salvaguardar la industria del desmotado en aquellas regiones en las que representa una actividad económica importante.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea planteó la cuestión, entre otras, de la justificación del porcentaje de disociación elegido. El problema es cómo incluir el régimen del algodón en la reforma de la PAC y al mismo tiempo respetar los objetivos del Protocolo del algodón de las Actas de adhesión de Grecia y de España y Portugal.

Los análisis y los cuestionarios adicionales realizados con motivo de la evaluación de impacto ilustraron las diferentes estructuras y factores de producción que influyen en el proceso de toma de decisiones de los agricultores. Los instrumentos de modelización cuantitativa no son capaces de determinar con certeza la relación entre oferta y pagos no disociados. No obstante, las simulaciones efectuadas coinciden en que, a medio plazo, un porcentaje no disociado de ayuda en torno a un 35 % favorecería el mantenimiento de la producción de algodón - es decir, que respetaría el Protocolo - y al mismo tiempo cumpliría los principios de la reforma de la PAC.

En 2004 el Consejo decidió establecer el porcentaje de los pagos no disociados en un 35 % a pesar de que la Comisión había propuesto un 40 %. Volver ahora a un porcentaje más elevado de pagos no disociados supondría una gran carga de trabajo para las administraciones de los Estados miembros, así como una reducción del pago único por explotación abonado a los productores de algodón.

Desde un punto de vista administrativo, cualquier aumento del porcentaje de los pagos no disociados implicaría una reducción del porcentaje de disociación y, por consiguiente, obligaría a volver a calcular todos los derechos de ayuda asignados en 2006 a los productores tradicionales de algodón en los Estados miembros afectados. Mantener el porcentaje de pagos no disociados en el 35 % no acarrearía ninguna carga administrativa suplementaria.

Si se estableciera un porcentaje de disociación superior al 65 %, podría provocarse una profunda alteración del sector del algodón. Por consiguiente, tras analizar todas las hipótesis posibles, descritas en la evaluación de impacto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, para alcanzar los objetivos establecidos, debe mantenerse el equilibrio actual entre ayudas disociadas y no disociadas junto con algunas modificaciones menores del régimen.

Se propone que la superficie máxima siga siendo de 450 597 ha (370 000 ha en Grecia, 70 000 ha en España, 360 ha en Portugal y 10 237 ha en Bulgaria). El pago por superficie se mantendría también al mismo nivel y se reduciría proporcionalmente en caso de solicitudes de pago que superasen la superficie máxima de un Estado miembro.

Tanto los pagos disociados como los pagos específicos por superficie de cultivo seguirán estando sujetos al principio de condicionalidad, que conducirá a una producción de algodón más respetuosa del medio ambiente y neutra desde el punto de vista de la renta.

La ayuda por cultivo específico se concederá por hectárea subvencionable de algodón, siempre que la superficie se mantenga al menos hasta la cosecha, sin obligación de entregar o vender algodón. El algodón tendrá que cumplir requisitos mínimos: deberá ser de calidad sana, cabal y comercial.

Se propone el apoyo a organizaciones interprofesionales para contribuir a coordinar mejor la comercialización de algodón, celebrar contratos entre cultivadores y transformadores y fomentar la calidad.

La transferencia financiera en favor de la reestructuración de las regiones productoras de algodón, prevista en el artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo (22 millones de euros al año con cargo al presupuesto de 2007) ya se ha puesto a disposición del FEADER y se ha incluido en el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, mediante las Decisiones 2006/410/CE y 2006/636/CE. Por lo tanto, durante el periodo comprendido entre 2007 y 2013, se asignará un importe complementario de 154 millones de euros en concepto de ayuda comunitaria adicional para financiar medidas en las regiones productoras de algodón. Los Estados miembros podrían así contribuir en mayor medida, por ejemplo, al proceso de reestructuración de las explotaciones algodoneras y de la industria del desmotado.

Se recomienda la creación de un «marchamo de origen» para apoyar la promoción del algodón de la UE. Así lo solicitaron expresamente los interesados durante el proceso de consulta.

En marzo de 2006, la Comisión se comprometió a realizar un examen político del funcionamiento del Reglamento (CE) nº 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. En este marco, la Comisión estudiará la posibilidad de incluir el algodón en el ámbito de aplicación del Reglamento.

Para difundir la imagen del algodón comunitario y promocionar su uso, la Comisión estudiará la pertinencia y la eficacia de incluir determinados productos de algodón producidos y fabricados en su totalidad en la UE en la lista de productos con derecho a las medidas de información y promoción.

- Base jurídica

Artículo 37, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y Protocolo nº 4 sobre el algodón (adjunto al Acta de adhesión de 1979).

- Principio de subsidiariedad

La propuesta deja los elementos importantes bajo la responsabilidad de los Estados miembros:

- autorización de superficies para la producción de algodón;

- autorización de variedades;

- autorización de organizaciones interprofesionales;

- distribución de los derechos de pago;

- definición de las normas medioambientales.

- Principio de proporcionalidad

La presente propuesta cumple el principio de proporcionalidad puesto que se corresponde con los objetivos generales de la política agrícola común y al mismo tiempo cumple las obligaciones impuestas por el Protocolo nº 4.

- Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: Reglamento del Consejo por el que se establece un nuevo régimen de ayuda al algodón que sustituye el régimen anulado por el Tribunal de Justicia mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de septiembre de 2006 en el asunto C-310/04.

4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La superficie básica nacional y el importe de ayuda por hectárea admisible son los mismos que en la situación actual. No obstante, con la disminución de la ayuda no disociada a los agricultores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada de 10 euros/ha a 3 euros/ha, el importe concedido a dichos agricultores se reduce de 4,4 millones de euros a 1,4 millones, compensando así los gastos adicionales de información y promoción.

2007/0242 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el apartado 6 de su Protocolo n° 4 sobre el algodón[1],

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo[4], añadido mediante el artículo 1, apartado 20, del Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo[5], establece normas para la ayuda específica al algodón.

(2) Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006, en el asunto C-310/04[6], se anuló el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 por infracción del principio de proporcionalidad, en particular con referencia a la circunstancia de que «el Consejo, del que emana el Reglamento nº 864/2004, no [había] demostrado ante el Tribunal de Justicia que el nuevo régimen de ayudas al algodón establecido por dicho Reglamento [hubiera sido] adoptado mediante un ejercicio efectivo de su facultad de apreciación, el cual suponía la toma en consideración de todos los datos y circunstancias pertinentes del caso concreto, entre los cuales se incluyen el conjunto de los costes salariales ligados al cultivo del algodón y la viabilidad de las empresas desmotadoras, datos todos ellos cuya consideración era necesaria para valorar la rentabilidad de dicho cultivo» y que no se había permitido al Tribunal «verificar si el legislador comunitario [había podido] legítimamente, sin rebasar los límites de la amplia facultad de apreciación de que dispone, llegar a la conclusión de que fijar el importe de la ayuda específica para el algodón en el 35 % del total de las ayudas existentes en el anterior régimen de ayudas era suficiente para garantizar el objetivo formulado en el considerando quinto del Reglamento nº 864/2004, consistente en hacer posible la rentabilidad y, por ende, la continuación del cultivo de este producto, objetivo que constituye el reflejo de los fines enunciados en el apartado 2 del Protocolo nº 4». El Tribunal también ordenó suspender los efectos de la anulación hasta la adopción, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento.

(3) Es preciso adoptar un nuevo régimen de ayuda específica en cumplimiento de la sentencia del Tribunal en el asunto C-310/04.

(4) El nuevo régimen debe cumplir los objetivos, establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4 sobre el algodón, adjunto al Acta de adhesión de Grecia («Protocolo nº 4»), para apoyar la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde es importante para la economía agraria, para permitir a los productores afectados percibir unos ingresos dignos y para estabilizar el mercado mediante mejoras estructurales de la oferta y la comercialización.

(5) Conviene tomar en consideración todos los factores y circunstancias correspondientes a la situación específica del sector del algodón, incluidos todos los elementos necesarios para valorar la rentabilidad de dicho cultivo. Con esa finalidad se inició un proceso de evaluación y consulta: se llevaron a cabo dos estudios sobre el impacto socioeconómico y ambiental en el sector algodonero comunitario del futuro régimen de ayuda al algodón y se organizaron con las partes interesadas seminarios específicos y una consulta a través de Internet.

(6) La disociación de las ayudas directas al productor y el establecimiento del régimen de pago único son elementos fundamentales del proceso de reforma de la política agrícola común (PAC), cuya finalidad es sustituir la política de ayudas a los precios y a la producción por una política de ayudas a la renta de los agricultores. El Reglamento (CE) n° 1782/2003 estableció dichos elementos en relación con una serie de productos agrícolas.

(7) Con el fin de alcanzar los objetivos sobre los que se basa la reforma de la PAC, la ayuda al algodón debe disociarse e integrarse en el régimen de pago único.

(8) Es probable que la plena integración del régimen de ayudas del sector del algodón en el régimen de pago único lleve aparejado un notable riesgo de perturbación de la producción en las regiones comunitarias productoras. Por lo tanto, conviene que parte de la ayuda siga vinculada al cultivo del algodón mediante un pago específico por hectárea admisible. Su cuantía debe calcularse de modo que puedan cumplirse los objetivos establecidos en el apartado 2 del Protocolo nº 4, procurando al mismo tiempo que el régimen del algodón adopte las líneas principales del proceso y la simplificación de la reforma de la PAC. Con ese fin y de acuerdo con la evaluación efectuada, resulta justificado fijar la ayuda total disponible por hectárea para cada Estado miembro en un 35% de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores. Dicho porcentaje permite al sector del algodón avanzar hacia una viabilidad a largo plazo, fomenta el desarrollo sostenible de las regiones productoras de algodón y garantiza unos ingresos dignos a los agricultores.

(9) Resulta oportuno integrar en el régimen de pago único el 65% restante de la parte nacional de la ayuda que se concedía indirectamente a los productores.

(10) Por razones de carácter ambiental, procede establecer una superficie básica por Estado miembro con objeto de limitar las zonas de cultivo de algodón. Por otro lado, las superficies admisibles deben quedar limitadas a aquellas autorizadas por los Estados miembros.

(11) Para cubrir las necesidades de la industria de desmotado, la posibilidad de optar a la ayuda debe estar vinculada a una calidad mínima del algodón realmente cosechado.

(12) A fin de que los agricultores y las desmotadoras tengan la posibilidad de mejorar la calidad del algodón que producen, resulta oportuno fomentar la creación de organizaciones interprofesionales autorizadas por los Estados miembros. Es conveniente que la Comunidad contribuya indirectamente a las actividades de dichas organizaciones mediante el incremento de la ayuda a los agricultores afiliados a las mismas.

(13) Para que el nuevo régimen de ayuda al algodón pueda aplicarse desde el inicio del año natural, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2008.

(14) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1782/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1782/2003 queda modificado como sigue:

1) En el título IV, el capítulo 10 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Capítulo 10 bis AYUDA ESPECÍFICA AL CULTIVO DE ALGODÓN

Artículo 110 bis – Ámbito de aplicación

Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo.

Artículo 110 ter – Condiciones de admisibilidad

1. La ayuda se concederá por hectárea admisible de algodón. Para poder optar a la ayuda, la superficie deberá estar situada en tierra agraria autorizada para la producción de algodón por el Estado miembro, sembrada con variedades autorizadas y efectivamente cosechada en condiciones normales de cultivo.

La ayuda contemplada en el artículo 110 ter se abonará por algodón de calidad sana, cabal y comercial.

2. Los Estados miembros autorizarán la tierra y las variedades indicadas en el apartado 1 de acuerdo con las disposiciones de aplicación y las condiciones establecidas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 144, apartado 2.

Artículo 110 quater – Superficies básicas e importes

1. Se establecen las siguientes superficies básicas nacionales:

- Bulgaria: 10 237 ha,

- Grecia: 370 000 ha,

- España: 70 000 ha,

- Portugal: 360 ha.

2. El importe de la ayuda por hectárea admisible será el siguiente:

- Bulgaria: 263 euros,

- Grecia: 594 euros para 300 000 hectáreas y 342,85 euros para las restantes 70 000 hectáreas,

- España: 1 039 euros,

- Portugal: 556 euros.

3. Cuando la superficie admisible de algodón en un determinado Estado miembro rebase la superficie básica establecida en el apartado 1, la ayuda contemplada en el apartado 2 para dicho Estado miembro se reducirá proporcionalmente a la superficie básica que haya sido rebasada.

No obstante, en el caso de Grecia, la reducción proporcional se aplicará al importe de la ayuda fijado para la parte de la superficie básica nacional formada por las 70 000 hectáreas, para respetar el importe global de 202,2 millones de euros.

4. Las normas de desarrollo para la aplicación del presente artículo se adoptarán de acuerdo con el procedimiento considerado en el apartado 2 del artículo 144.

Artículo 110 quinquies – Organizaciones interprofesionales autorizadas

1. A los fines del presente capítulo, se entenderá por «organización interprofesional autorizada», la entidad jurídica compuesta por productores de algodón y, como mínimo, una desmotadora, que desempeñen actividades como las siguientes:

- ayudar a coordinar mejor las distintas vías de comercialización del algodón, en especial mediante la investigación y los estudios de mercado;

- elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa comunitaria;

- orientación de la producción hacia productos que se adapten mejor a las necesidades del mercado y a la demanda de los consumidores, especialmente en los aspectos de calidad y protección del consumidor;

- actualización de los métodos y medios para mejorar la calidad del producto;

- desarrollo de estrategias de comercialización para fomentar el uso del algodón a través de programas de certificación de la calidad.

2. El Estado miembro en cuyo territorio estén establecidas las desmotadoras autorizará a las organizaciones interprofesionales que respeten los criterios que se adopten de conformidad con el artículo 144, apartado 2.

Artículo 110 sexies – Pago de la ayuda

1. Los agricultores percibirán la ayuda por hectárea admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 quater .

2. Los agricultores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda por hectárea admisible dentro de la superficie básica establecida en el artículo 110 quater , apartado 1, incrementada con un importe de 3 euros.»

(2) En el artículo 156, apartado 2, la letra g) se sustituye por el siguiente texto:

«g) El título IV, capítulo 10 bis , será de aplicación a partir del 1 de enero de 2008 en relación con el algodón sembrado a partir de esa fecha.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: (nomenclatura de 2007) 05 03 01 02 05 03 02 40 | CRÉDITOS: Presupuesto 2007: 2 111 millones de euros 261 millones de euros |

2. | DENOMINACIÓN: Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en lo que atañe al régimen de ayudas del algodón. |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 37, apartado 2, del Tratado |

4. | OBJETIVOS: De conformidad con la reforma del sector del algodón establecida por el Reglamento (CE) nº 864/2004 del Consejo y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 7 de septiembre de 2006, en el asunto C-310/04 por la que se anula el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, el objetivo de la presente propuesta es introducir nuevas disposiciones sobre la ayuda específica al algodón. |

5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO FINANCIERO 2007 (millones de euros) | EJERCICIO FINANCIERO 2008 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | – | – | 277,1 |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | – | – |

2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | 277,3 | 277,4 | 277,5 | 277,8 | 278,1 |

5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – | – |

2014 | 2015 | 2016 | A partir de 2017 |

5.0.2 | PREVISIÓN DE GASTOS | 278,3 | 278,6 | 278,9 | 279,1 |

5.1.2 | PREVISIÓN DE INGRESOS | – | – | – | – |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: Véase el anexo. |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ NO |

6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ NO |

OBSERVACIONES: La propuesta no altera la proporción actual entre ayudas disociadas y no disociadas y no modifica las disposiciones de la ayuda disociada. En relación a la ayuda no disociada, la presente propuesta no supone ningún gasto adicional con respecto al régimen actual ya que las superficies básicas y el nivel de la ayuda no cambian. No obstante, con la disminución de la ayuda no disociada a los agricultores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada se producirá un ahorro de 3 millones de euros. |

ANEXO

1 – Ayuda específica al cultivo de algodón (Grecia, Portugal, España) – Partida presupuestaria 05 03 02 40 |

Grecia | España | Portugal |

Superficie básica | 300 000 ha | 70 000 ha | 360 ha |

Nivel de la ayuda | 594 euros/ha | 1 039 euros/ha | 556 euros/ha |

y |

Superficie básica | 70 000 ha |

Nivel de la ayuda | 342,85 euros/ha |

Subtotal 1 | 202 199 500 € | 72 730 000 € | 200 160 € |

Incremento del nivel de la ayuda para los productores afiliados a una organización interprofesional autorizada |

Superficie básica | 370 000 ha | 70 000 ha | 360 ha |

Nivel de la ayuda | 3 euros/ha | 3 euros/ha | 3 euros/ha |

Subtotal 2 | 1 110 000 € | 210 000 € | 1 080 € |

Total | 203 309 500 € | 72 940 000 € | 201 240 € |

Total de UE 15 para cada ejercicio presupuestario | 276 450 740 € |

2 – Bulgaria: inclusión en el sistema de pago único por superficie – Partida 05 03 01 02 |

Superficie básica | 10 237 ha |

Nivel de la ayuda | 263 euros/ha |

Total | 2 692 331 € |

Ejercicio presupuestario | Porcentaje de ejecución progresiva en Bulgaria |

2008 | 673 083 € | 25% |

2009 | 807 699 € | 30% |

2010 | 942 316 € | 35% |

2011 | 1 076 932 € | 40% |

2012 | 1 346 166 € | 50% |

2013 | 1 615 399 € | 60% |

2014 | 1 884 632 € | 70% |

2015 | 2 153 865 € | 80% |

2016 | 2 423 098 € | 90% |

A partir de 2017 | 2 692 331 € | 100% |

Gastos totales: 1 + 2 |

Ejercicio presupuestario | Total |

2008 | 277 123 823 € |

2009 | 277 258 439 € |

2010 | 277 393 056 € |

2011 | 277 527 672 € |

2012 | 277 796 906 € |

2013 | 278 066 139 € |

2014 | 278 335 372 € |

2015 | 278 604 605 € |

2016 | 278 873 838 € |

A partir de 2017 | 279 143 071 € |

[1] DO L 291 de 19.11.1979, p. 174. Protocolo modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1050/2001 (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

[2] DO C … de …, p. ….

[3] DO C … de …, p. ….

[4] DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 552/2007 (DO L 131 de 23.5.2007, p.10).

[5] DO L 161 de 30.4.2004, p. 48.

[6] Rec. 2006, p. I-7285 .

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