Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero Comunitario (Código aduanero modernizado)
/* COM/2007/0647 final - COD 2005/0024 */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 23.10.2007
COM(2007) 647 final
2005/0246 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo a lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la
Posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero Comunitario (Código aduanero modernizado)
2005/0246 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo a lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la
Posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero Comunitario (Código aduanero modernizado)
1. ANTECEDENTES
Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2005) 608 final — 2005/0246 COD): | 30 de noviembre de 2005. |
Fecha de emisión del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 5 de julio de 2006 |
Fecha de emisión del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 12 de diciembre de 2006 |
Fecha de modificación de la propuesta, formulación verbal ante el Grupo de Trabajo del Consejo «Unión Aduanera - Legislación y Política Aduanera» | 11 de enero de 2007 |
Fecha del acuerdo político en el Consejo: | 25 de junio de 2007 |
Fecha de adopción de la posición común por mayoría cualificada: | 15 de octubre de 2007 |
2. OBJETIV O DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN
La propuesta tiene por objeto modernizar y simplificar la legislación y los procedimientos administrativos aduaneros, tanto en beneficio de la administración de aduanas como de los operadores comerciales. La racionalización de los procedimientos y procesos aduaneros propuesta pretende asimismo adaptar las disposiciones en este ámbito a las normas comunes que exige la interoperatividad de los sistemas electrónicos.
La propuesta debe enmarcarse en el contexto de la Estrategia para el Crecimiento y el Empleo y la «Mejora del Marco Regulador», en la medida en que simplificará la normativa europea de forma que se reduzcan los costes empresariales en Europa y se incremente la eficacia, la transparencia y la confianza de los ciudadanos. Tiene asimismo por objeto el logro de los objetivos de la iniciativa sobre Administración electrónica, que permitirá a las empresas aprovechar plenamente la tecnología moderna, lo que redundará en una agilización del comercio.
La presente propuesta reviste una gran importancia desde el punto de vista político, ya que llevará aparejado un desarrollo aún mayor del mercado único. Supone un gran paso adelante en la supresión de las barreras que aún subsisten en la vía hacia un territorio aduanero plenamente integrado. Se trata de una propuesta de carácter sensible puesto que requerirá la adopción de decisiones difíciles y, en algunos casos, arduas reformas (necesarias para conseguir la interoperatividad de los sistemas electrónicos de despacho de mercancías).
3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN
3.1 Aspectos generales
La posición común, con respecto a la cual se logró un acuerdo político por mayoría cualificada el 25 de junio de 2007, sigue a grandes rasgos la propuesta modificada de la Comisión. Los cambios introducidos tienen como finalidad aportar mayor claridad y lograr una legislación más flexible y adaptada que permita mantener un equilibrio entre los controles aduaneros y la agilización del comercio legítimo.
3.2 Considera ción de las enmiendas propuestas por el Parlamento en primera lectura
En su posición común, el Consejo no ha aceptado todas las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, pero ha incorporado 36 de las 54, aceptándolas en su integridad, en esencia, es decir, con pequeñas modificaciones para dotarlas de mayor coherencia o claridad, o en parte.
El cuadro que figura en anexo muestra la correlación entre las enmiendas del Parlamento Europeo, los considerandos y las disposiciones de la propuesta de la Comisión y esos mismos considerandos y disposiciones modificados y numerados de nuevo en la posición común del Consejo.
Enmiendas aceptadas por el Consejo y por la Comisión
El Consejo ha aceptado, en su integridad, las enmiendas 1, 4, 6, 7, 8, 12, 17, 20, 21, 32, 33, 35, 38, 49, 52 y 56 ; y, en esencia, las enmiendas 2, 3, 9, 10, 16, 18, 31, 36, 37, 39, 42 a 48, y 50 .
La enmienda 26 sólo se ha aceptado en lo que respecta a la aplicación de procedimientos simplificados a las mercancías comunitarias que circulan dentro de o entre territorios que, pese a formar parte del territorio aduanero de la Comunidad, no se inscriben en el ámbito territorial de aplicación de la Sexta Directiva IVA.
Todas las enmiendas enumeradas habían sido aceptadas previamente por la Comisión, exceptuando la 21 y la 31 .
Por lo que respecta a las enmiendas 11 y 13 , el Consejo —aun suscribiendo plenamente el principio de adaptar la propuesta al nuevo procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5bis de la Decisión de comitología— ha sacado conclusiones distintas de las del Parlamento Europeo sobre determinadas disposiciones de habilitación y ha completado la tarea iniciada por el Parlamento Europeo adaptando otras disposiciones.
Enmiendas rechazadas por el Consejo y por la Comisión
El Consejo ha rechazado las siguientes enmiendas, que tampoco habían sido aceptadas por la Comisión:
La enmienda 5 , porque la referencia a la Decisión por la que se modifica la Decisión de Comitología no debe figurar en el texto, sino insertarse como nota a pie de página.
La enmienda 14 , debido a que cualquier sistema de acreditación de los representantes aduaneros queda fuera del ámbito de aplicación del Código Aduanero.
La enmienda 22 , dado que el cambio en la redacción puede obstaculizar la capacidad de las Aduanas para realizar controles aleatorios.
La enmienda 23 , porque la supresión de la referencia al horario de apertura de las aduanas podría menoscabar los esfuerzos de la propuesta por fijar las condiciones para el cobro de las tasas aduaneras, y la introducción de una referencia a los «demás actos de aplicación de la normativa aduanera» permitiría perpetuar la práctica existente en determinados Estados miembros de cobrar tasas por la elaboración de las declaraciones electrónicas.
La enmienda 25 , debido a que obligaría a los Estados miembros a mantener sus aduanas operativas 24 horas al día, todos los días de la semana, situación que, en la actualidad, pese a ser deseable, no es realista.
La enmienda 26 (en parte), porque la aplicación de procedimientos simplificados a las mercancías que circulen por un solo Estado miembro o, exclusivamente, por algunos Estados miembros, no garantizaría una aplicación uniforme de las disposiciones en materia de IVA dentro del mercado único.
La enmienda 28 , ya que equivale a servirse del Código aduanero para elaborar directrices de negociación en relación con las normas de origen de los acuerdos preferenciales, lo que constituye una prerrogativa del Consejo, con arreglo al artículo 133 del Tratado CE, al igual que la aplicación del artículo 187 del Tratado CE.
La enmienda 29 , porque ese artículo ha sido modificado por el Consejo con la única finalidad de que los deudores sean responsables del pago de la deuda de forma conjunta y solidaria.
La enmienda 30 , dado que, desde el punto de vista de la redacción jurídica, no resulta adecuado añadir ejemplos, y basta incluir en el Código el principio básico según el cual resultan aceptables otras formas de garantía.
Las enmiendas 40 y 41 , porque en ambos casos se interpretan de forma equivocada las disposiciones vigentes y propuestas. El convenio COTIF no es un convenio internacional que establezca un procedimiento de tránsito o garantice la libertad de tránsito y, por tanto, no puede tenerse en cuenta en los artículos correspondientes.
La enmienda 51 , porque se basa en una idea equivocada, según la cual, la declaración sumaria de salida podría tramitarse de la misma forma que la declaración sumaria de importación.
La enmienda 53, debido a que se opondría al principio de subsidiariedad.
Enmiendas no aceptadas por el Consejo pero anteriormente aceptadas por la Comisión
El Consejo no aceptó otras enmiendas que, sin embargo, habían sido aceptadas anteriormente por la Comisión.
La enmienda 15, porque el artículo 13 de la propuesta deberá integrarse en el artículo 11.
La enmienda 24 , dado que la nueva redacción de la disposición convertiría la lista en exhaustiva, [partiendo de la base de que la enmienda 24 no se aplica a todas las versiones lingüísticas].
La enmienda 54 , porque el artículo 195 de la propuesta ha sido eliminado del texto revisado ya que el Consejo considera que tanto el Código como sus disposiciones de aplicación deberían ser lo suficientemente claros como para que la utilización de notas explicativas y orientaciones quedara limitada a casos excepcionales, y que no hay necesidad de crear una «tercer nivel» de normas, ni de obligar a la Comisión a hacerlo en el Código.
3.3. Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo
La posición común incluye algunos cambios adicionales efectuados por el Consejo para responder tanto a las preocupaciones reflejadas en las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, que tienen en cuenta las opiniones del sector empresarial europeo, como a las manifestadas por las administraciones de aduanas de los Estados miembros. Los puntos abordados se dividen en dos categorías: aspectos esenciales, tales como la representación aduanera, el despacho centralizado y la «ventanilla única» (en relación con los cuales se ha solicitado y obtenido apoyo político del Consejo de Ministros), y otros aspectos de menor importancia, como las simplificaciones a nivel nacional, la aplicación de garantías y el derecho de audiencia, con respecto a los cuales se ha tratado de lograr, en la medida de lo posible, soluciones de tipo práctico. Los cambios introducidos en el procedimiento de adopción de las disposiciones de aplicación han repercutido considerablemente en el Código modernizado.
A continuación se comentan los principales cambios introducidos:[1]
En el considerando 14 (antiguo considerando 12 de la propuesta de la Comisión), se ha suprimido la referencia a un marco comunitario común para la imposición de sanciones, en consonancia con el artículo 21 (antiguo artículo 22), y se ha eliminado de la propuesta de la Comisión el considerando 32, siguiendo el criterio de suprimir del texto revisado del Código cualquier referencia al IVA y a los impuestos especiales, por estar sujetos a otra reglamentación. Se ha modificado asimismo la lista de reglamentos derogados del considerando 39 (antiguo considerando 38).
La posición común tampoco suscribe plenamente el apoyo del Parlamento Europeo al mantenimiento de las actuales simplificaciones nacionales en la legislación aduanera. La supresión de las prerrogativas nacionales constituye uno de los pilares de la reforma propuesta, dado que éstas pueden dar lugar a una falta de homogeneidad en la aplicación de las normas aduaneras por parte de los Estados miembros y menoscabar el principio de igualdad de oportunidades de las empresas en todo el territorio de la UE. Pese a esta limitación, sin embargo, se han adoptado algunas de las disposiciones recomendadas por el Parlamento Europeo, en particular, en el artículo 1, apartado 3, a fin de autorizar la aplicación de procedimientos simplificados a la circulación de mercancías entre la Comunidad Europea y sus «territorios especiales», como son las Islas Åland, las Islas del Canal y las Islas Canarias, etc.
Por lo que respecta a la representación aduanera , la posición común fija una serie de condiciones, basadas en criterios «comunes», que deberán cumplir los representantes aduaneros que operen en más de un Estado miembro, puesto que se trata de una cuestión que no debe dejarse a discreción de cada Estado miembro. Pese a no tratarse de un «procedimiento de acreditación», intenta dar respuesta a la preocupación manifestada por el Parlamento Europeo, los agentes de aduanas y algunos Estados miembros, y es conforme al Tratado y a la Directiva sobre servicios. La posición común efectúa algunas puntualizaciones por lo que respecta a la excepción, prevista en el artículo 12, a la obligación de aportar una prueba del poder de representación a fin de actuar como representante aduanero. El artículo 13 de la propuesta de la Comisión se ha suprimido, quedando incorporado, en principio, al artículo 11.
En el artículo 16, apartado 4 (antiguo artículo 17, apartado 4), el Consejo ha ampliado a cuatro meses el plazo para la adopción por parte de las autoridades aduaneras de una decisión previamente solicitada y para su notificación al interesado, más en consonancia con las normas nacionales existentes.
El artículo 35 de la propuesta de la Comisión, relativo a la simplificación , se ha eliminado, y su contenido ha quedado recogido más específicamente en el nuevo artículo 116, en el artículo 1, nuevo apartado 3, y en el artículo 183, apartado 2, letra c) (antiguo artículo 194).
Se ha incluido en el artículo 21 (antiguo artículo 22) la obligación de que los Estados miembros informen a la Comisión sobre las sanciones aduaneras aplicadas, aunque el Consejo ha limitado dicha obligación a la comunicación de las disposiciones nacionales vigentes, o que se vayan adoptando, en los Estados miembros.
La disposición del artículo 29 (antiguo artículo 31) relativa a la ampliación del plazo de conservación de documentos y datos , que antes sólo se aplicaba al procedimiento de recurso, se aplica ahora también a los procedimientos judiciales.
El Consejo, movido por razones de tipo político, ha considerado autónomo el Reglamento (CE) nº 82/2001 del Consejo, por el que se regulan las normas de origen en el caso de Ceuta y Melilla, si bien con el acuerdo de que este Reglamento se actualice para ajustarlo a otras normas de origen; el artículo 39 (antiguo artículo 42) ha sido modificado en consecuencia.
Las normas pormenorizadas sobre vinculación y las normas relativas al método alternativo de determinación del valor en aduana se han trasladado a las disposiciones de aplicación y, por consiguiente, el artículo 46 de la propuesta de la Comisión se ha suprimido.
El Consejo ha vuelto a introducir en el artículo 51 (antiguo artículo 56) la disposición según la cual, en caso de pluralidad de deudores , éstos serán responsables del pago de la deuda de forma conjunta y solidaria. Al mismo tiempo, ha prescindido de la propuesta consistente en alentar a las autoridades aduaneras a tratar de recuperar, de forma prioritaria, la deuda de cualquier infractor deliberado. No obstante, la posibilidad de suspender el plazo de pago de los derechos en ese caso se ha mantenido en el artículo 72, apartado 3 (antiguo artículo 77, apartado 3).
El Consejo ha introducido asimismo una medida de salvaguardia para prevenir una eventual elusión de las medidas arancelarias, por ejemplo, de los derechos antidumping, en el marco de las medidas de aplicación incluidas en el artículo 54 (antiguo artículo 59), en relación con el cálculo del importe de los derechos .
Por lo que respecta a las garantías , la propuesta de ampliar la responsabilidad del fiador de forma que quede cubierta cualquier deuda aduanera generada por las mercancías no declaradas y por los controles posteriores al despacho aduanero ha suscitado una serie de reacciones. Mediante la modificación del artículo 56 (antiguo artículo 61), el Consejo ha aclarado que esta iniciativa afecta a las garantías en general, pero que los Estados miembros tienen libertad para utilizar o no la garantía en la recuperación de las deudas posteriores al despacho aduanero y que, en cualquier caso, sólo puede ponerse en práctica si la garantía no ha sido liberada. La posición común añade precisión a la necesidad de adoptar disposiciones de aplicación en relación con las normas generales en materia de garantías, en particular, en esos otros casos en los que no vayan a requerirse garantías, por ejemplo, para modalidades particulares de circulación o de transporte, o cuando una garantía tenga una validez limitada. En cuanto a los fiadores, el artículo 61 (antiguo artículo 66) define ahora mejor cuáles son las instituciones que pueden otorgar una garantía sin previa autorización. Se ha eliminado del artículo 62 (antiguo artículo 67), la propuesta de restringir la utilización de garantías globales con un importe reducido, o el disfrute de una dispensa de garantía, a los operadores económicos autorizados, pero, al mismo tiempo, se ha introducido la obligación de cumplir criterios idénticos a algunos de los impuestos a los OEA (concretamente, solvencia acreditada) para la utilización de cualquiera de estas dos simplificaciones.
Dado que el nuevo Código sienta las bases para el establecimiento de controles con arreglo a un sistema, el Consejo ha aceptado ampliamente el principio de "autoevaluación" impulsado por algunos Estados miembros en el seno del Consejo, en virtud del cual, los trámites aduaneros se simplifican en la medida de lo posible y, siempre que resulte práctico y apropiado, se permite la autorregulación (o autoevaluación) de los operadores autorizados. El derecho de las autoridades aduaneras a aceptar importes de derechos determinados por los propios declarantes se incluye ahora en el artículo 66, apartado 2, (antiguo artículo 71, apartado 2) y, como ocurre con el despacho centralizado, se incluye una nueva definición en un nuevo artículo, el artículo 116 , mediante el que se destaca y aclara el concepto básico de autoevaluación, aunque esta última quedará limitada a los operadores económicos autorizados.
Se ha suprimido el artículo 84 de la propuesta de la Comisión; las definiciones de devolución y condonación se han trasladado al artículo 4, y las demás disposiciones se han insertado en el artículo 79 (antiguo artículo 85).
Mediante el artículo 86 (antiguo artículo 92), el Consejo ha tratado de aclarar las condiciones de extinción de una deuda aduanera cuando las mercancías son objeto de decomiso o confiscación. Por otro lado, aun reconociendo el papel que desempeñan los deudores en el apoyo de la lucha contra el fraude, el Consejo ha retirado la propuesta de establecer una disposición que autorice específicamente la extinción de la deuda aduanera contraída con motivo de una entrega controlada efectuada con objeto de identificar a delincuentes, puesto que tal práctica no está admitida en todos los Estados miembros.
En el capítulo 2 del título V — Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero , la posición común incluye ahora un nuevo artículo 106 en el que se explica y aclara el concepto básico de despacho de aduanas centralizado, que ya no está restringido a los OEA, si bien los solicitantes deben cumplir los mismos requisitos aplicables a estos últimos.
Asimismo, se ha modificado la estructura de este capítulo con objeto de seguir un orden más lógico; ahora, las normas relativas a las declaraciones simplificadas y complementarias van unidas a las de las declaraciones estándar y con las disposiciones aplicables a todas ellas (los artículos 125 y 128 de la propuesta de la Comisión se han vuelto a numerar pasando a ser los 109 y 110, asimismo, los artículos 114 a 117 son ahora los artículos 111 a 114).
En el artículo 109 (antiguo artículo 125), el Consejo ha retirado la limitación del empleo de declaraciones simplificadas a los OEA, lo que vacía de contenido la disposición relativa a las declaraciones simplificadas «ocasionales» del artículo 127 de la propuesta de la Comisión, y ha reintroducido asimismo (si bien en el artículo 112 (antiguo artículo 114) la restricción al derecho a dispensar de la presentación de las mercancías en el caso de declaración simplificada consistente en una simple inscripción en los libros. Por consiguiente, se han eliminado los artículos 126 y 127 de la propuesta de la Comisión.
En el artículo 111 (antiguo artículo 114), la posición común vuelve a introducir la referencia que ya existía en el Código a ciertas personas que no necesitan estar establecidas en el territorio aduanero de la Comunidad para presentar una declaración.
El nuevo capítulo 3 — Comprobación y levante de las mercancías — introducido en el título V desglosa de forma lógica los diversos aspectos del despacho aduanero de las mercancías declaradas en aduana. (Los artículos 118 a 124 de la propuesta de la Comisión se vuelven a numerar como 117 a 121, 123 y 124). Mediante un nuevo artículo, el 122, se prevén disposiciones de aplicación. [El antiguo capítulo 3 de la propuesta de la Comisión – Simplificaciones relativas a las declaraciones en aduanas, se convierte ahora en la sección 3, capítulo 2; el artículo 129 de la propuesta de la Comisión se suprime.]
El artículo 138 (antiguo artículo 146) también ha sufrido una modificación en la posición común, ya que la ultimación de un régimen de tránsito es esencialmente diferente de su liquidación, y las normas para ultimar el régimen se retoman de forma apropiada en el artículo 146 (antiguo artículo 55). El artículo 154 de la propuesta de la Comisión, de carácter introductorio, ha sido suprimido, pues no resultaba necesario.
Con las propuestas de modernización del Código, el depósito temporal se convierte en un régimen aduanero y, como ocurre con las mercancías que se encuentran en depósitos de aduana o en zonas francas, no es preciso fijar un plazo límite para colocar las mercancías en depósito temporal en virtud de otro régimen de aduanas, evitándose de ese modo el nacimiento de una deuda aduanera una vez transcurrido un determinado plazo. El artículo 150 (antiguo artículo 159) reconoce ahora que, en determinadas circunstancias, se pueden fijar plazos para el depósito temporal, en particular, cuando son las propias autoridades aduaneras quienes explotan la instalación de depósito y no existe ningún acuerdo comercial, o en casos excepcionales. El propio artículo establece ahora la adopción de disposiciones de aplicación que regulen esas circunstancias excepcionales.
Se ha suprimido el artículo 166 de la propuesta de la Comisión, relativo a los regímenes aduaneros aplicables en una zona franca , y su contenido se ha integrado en el artículo 159 (antiguo artículo 169).
En la posición común, se establecen disposiciones en el artículo 177 (antiguo artículo 187), en el marco de las formalidades de salida , para que la presentación de las mercancías que abandonan el territorio aduanero de la Comunidad tenga lugar en la aduana del punto de salida, es decir, en la aduana de salida. En el Código en vigor, tal presentación figura explícita en relación con determinados regímenes, como, por ejemplo, los de exportación o tránsito, pero no en todos los casos, lo que ahora es necesario para llevar a cabo controles de seguridad y protección.
La Decisión de « comitología» 2006/512/CE[2], por la que se establecen procedimientos revisados para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, queda plasmada ahora en el Código en su conjunto, puesto que todos los artículos que facultan a la Comisión para adoptar disposiciones de aplicación han sido modificados a fin de especificar el procedimiento que se aplica en cada caso. En numerosos casos se ha añadido a estas disposiciones un marco más detallado para el procedimiento de comitología.
3.4. Cuestiones fundamentales no abordadas mediante enmiendas/declaraciones
El «despacho de aduanas centralizado» tendrá repercusiones sobre los importes recaudados por cada Estado miembro, y por ende, sobre el porcentaje de derechos de aduana (25%) por ellos percibidos en concepto de gastos de recaudación, así como sobre el IVA y la información estadística. A fin de que estas cuestiones externas no demoren la adopción del Código modernizado, se ha adoptado una declaración del Consejo en la que se recomienda la creación de un mecanismo que reajuste el flujo de los costes de recaudación. Dicho mecanismo, que deberá desarrollarse en los foros adecuados, adoptará una forma que garantice un efecto jurídico vinculante sobre los Estados miembros, y tendrá que estar en vigor en el momento en que entre en vigor, a su vez, el Código modernizado; asimismo, deberá ser operativo en el momento en que el Código sea aplicable.
En la declaración del Consejo se señala además que el despacho de aduanas centralizado puede exigir también ajustes en relación con el IVA, las estadísticas y las prohibiciones y restricciones nacionales, y que dichas cuestiones deberán aclarase en los foros oportunos antes de que entren en vigor las disposiciones sobre despacho de aduanas centralizado del Código aduanero modernizado.
En otra declaración, el Consejo y la Comisión han acordado evaluar el funcionamiento del sistema de despacho de aduanas centralizado al cabo de tres años de la entrada en vigor del Código modernizado.
4. CONCLUSI ÓN
La Comisión respalda plenamente la posición común del Consejo, que incorpora y mejora una serie de enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo.
Annex 1
Correlation Table
between the 54 European Parliament's amendments, the corresponding recitals/provisions in the Commission's proposal (COM(2005)0608) and the recitals/provisions as re-numbered in the Council's common position
(European Parliament's amendments rejected either by the Commission or by the Council or by both are shown in grey shading)
No EP Amendment | No Recital/Article (Commission's proposal) | No Recital/Article (Council's common position) |
1 | 1 | 1 |
2 | new Recital 6ª | Recital 8 |
3 | Recital 8 | Recital 10 |
4 | Recital 9 | Recital 11 |
5 | Recital 36 | Recital 35 |
6 | Recital 38 | Recital 39 |
7 | 2 | 2 |
8 | 4 (4) | 4 (5) |
9 | 4 (new 4a) | 4 (6) |
10 | 4 (new 8a) | 4 (11) |
11 (Comitology) | 5 (1) sub-par. 2, 11 (2), 59 (c), 61, 68, 77, 81, 83, 93 (3)(a), 93 (3)(c), 95, 107, 115, 116, 117, 128, 137, 138, 141, 143 (2), 144 (2), 145, 150, 172, 174, 186, 191, 192, 193 | 5 (1) sub-par. 2, 11 (3) (a), 59 (c), 61 (9), 68 (3), 77 (3), 81, 83 (1) sub-par. 2, 83 (5), 95 (2) (a), (b) and (c), 107 (2) (a) and (b), 117 (1) sub-par. 3, 120 (3), 121 (2), 141, 143 (2), 145 (2), 150 (1) sub-par. 4, 150 (2) sub-par 2, 150 (3) sub-par 2, 191 sub-par. 3, 192 (2) |
12 | 9 (2) | 9 (2) (phrase deleted) |
13 (Comitology) | 10 (3), 16, 17, 21, 27, 35, 41, 42 (3), 42 (4), 59 (b), 60, 63, 64, 67, 93 (3)(b), 99, 109, 113 (1), 125, 143 (1), 143 (3), 152, 153, 157, 174, 186, 194 (a), 194 (c) | 1 (3) sub-par 2 &3, 10 (2), 16, 17 (5), 21 (7) c), 27 (3), 41, 42 (3) & (4), 59 b), 60 (2) sub-par 2), 63 sub-par 2, 64 (1) sub-par 2, 67 (3), 93 (3), 99 (2), 107 (2) b), 109, 113 (1) sub-par 2, 114 (2)&(3), 123, 143 (1) sub-par 4, & (3) sub-par 2, 152 (2), 153 (3) sub-par 2, 157 (2) sub-par 2, 174 sub-par 1, 186 (1), 194 (1)&(2) |
14 | 11 (new 2a and 2b) | 11 |
15 | 13 | Article deleted |
16 | 14 (2) | 13 (2) |
17 | 14 (3) | 13 (3)(a) |
18 | 15 (d) &(e) | 14 (d)&(e) |
20 | 16 (e) | 15 (e) |
21 | 22 (1) | 21 (1) |
22 | 27 (2), sub-par 1 | 25 (2), sub-par 1 |
23 | 32 (1) | 30 (1), sub-par 1 |
24 | 32 (2) | 30 (1), sub-par. 2 |
25 | 32 (2) (a) | 30 (1), sub-par 2 (a) |
26 | 35 (new 2a and 2b) | 1 (3) [+ 116, 183 (2) (c)] |
27 | 38 (not in EN) | 35 (not in EN) |
28 | 42 (new 5a) | 39 |
29 | 56 (new 1a) | 51 (paragraph deleted) |
30 | 64 (1) (c) | 59 (1) (c) |
31 | 67 (2) | 62 (2) |
32 | 94 (new 4a) | 88 (4) |
33 | 101 (4) (c) | 95 (4) |
34/35 | 114 (1) | 112 (1) |
36 | 115 (2) | 111 (2) |
37 | 125 | 109 (1) |
38 | 141 | Article deleted |
39 | 152 (1) (b) | 144 (1) (b) |
40 | 153 (2) (new f a) | 145(2) |
41 | 152 (3) (new f a) | 144 (3) |
42 | 155 (1) (c) | 146 (1) (c) |
43 | 157 (2) (b) | 148 (1) (b) |
44 | 158 (2) | 149 (2) (phrase deleted) |
45 | 160 (3) | 151 (3) |
46 | 172 (1), sub-par 2 | 162 (1) (a) |
47 | 178 (1) (b) | 168 (1) (b) |
48 | 187 (2), sub-par 2 | 177 (1) |
49 | 190 (1) | 180 (1) |
50 | 190 (2), sub-par 2 (new 2a) | 180 (3) |
51 | 190 (new 3a) | 180 |
52 | 193 | Article deleted |
53 | 194 (a) | 183 (1) |
54 | 195 (new 1a) | Article deleted |
55 | 196 (new 2a) | 184 (4) |
56 | 198 | 186 |
Anexo 2
DECLARACIÓN CONJUNTA DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN DE DESPACHO CENTRALIZADO
El Consejo y la Comisión acuerdan que la Comisión deberá evaluar el funcionamiento del régimen de despacho centralizado tres años después de la entrada en vigor del Código aduanero modernizado.
Basándose en las contribuciones de los Estados miembros, los Servicios de la Comisión presentarán un informe al Consejo y al Parlamento Europeo y la Comisión formulará, si procede, las propuestas de cambios legislativos que resulten necesarias.
[1] En estas observaciones se alude a los artículos tal como han quedado numerados en la posición común; su númeración anterior en la propuesta de la Comisión figura entre paréntesis).
[2] DO L 200, de 22.7.2006, p.11
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