Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº423/2007 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
/* COM/2007/0229 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 26.4.2007
COM(2007) 229 final
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (CE) nº423/2007 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
(presentada por la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El 27 de febrero de 2007, el Consejo aprobó la Posición común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán. El 19 de abril de 2007, la Comunidad adoptó las medidas urgentes necesarias mediante el Reglamento (CE) nº423/2007 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
2. El 23 de abril de 2007 se aprobó una modificación de la Posición común 2007/140/PESC para tener en cuenta la Resolución 1747 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 24 de marzo de 2007. Conforme a esa Resolución, la modificación contempla, inter alia , la aplicación de un embargo a la exportación de armas y material conexo a Irán y al suministro de asistencia técnica y financiera relacionada, la financiación, servicios de inversión e intermediación, así como una prohibición de la importación de armas y material conexo procedentes de Irán.
3. El objeto de la presente propuesta es adaptar el Reglamento (CE) nº423/2007 del Consejo a la Posición común modificada 2007/140/PESC. Teniendo en cuenta la práctica habitual por lo que se refiere a embargos de armas, las medidas comunitarias no necesitan incluir el embargo a la exportación de armas y material conexo ni los servicios de intermediación.
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (CE) nº423/2007 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición común 2007/… /PESC que modifica la Posición común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán[1],
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
4. La Posición común 2007/140/PESC modificada contempla, inter alia, que debe prohibirse el suministro de asistencia técnica y financiera, la financiación y la inversión relacionada con armas y material conexo de todo tipo a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Irán, o para su utilización en dicho país, así como la adquisición de tales bienes procedentes de Irán.
5. Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por consiguiente, para implementarlas es necesario adoptar legislación comunitaria por lo que respecta al territorio de la Comunidad, en especial al objeto de asegurar su aplicación uniforme por los operadores económicos en todos los Estados miembros.
6. El Reglamento (CE) nº423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007[2], impuso ciertas medidas restrictivas contra Irán, de conformidad con la Posición común original 2007/140/PESC. Es preciso introducir las nuevas prohibiciones en dicho Reglamento que, por tanto, debe modificarse en consecuencia.
7. El presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 423/2007 queda modificado como sigue:
a) En el artículo 2, el texto actual se numera como apartado 1 y se añade el siguiente apartado 2:
«2. El anexo I no incluirá los bienes y la tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la UE[3].».
b) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
1. Queda prohibido comprar, importar o transportar de Irán los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la UE, sean o no originarios de Irán.
2. Queda prohibido comprar, importar o transportar de Irán los bienes y la tecnología enumerados en el anexo I, sean o no originarios de Irán.».
c) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Queda prohibido:
a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la UE, y el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes incluidos en dicha lista, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para su utilización en dicho país;
b) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica o servicios de intermediación relacionados con los bienes y la tecnología enumerados en el anexo I, y el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de los bienes enumerados en el anexo I, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para su utilización en dicho país;
c) proporcionar inversiones a las empresas en Irán que se dediquen a la manufactura de bienes y tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la UE o en el anexo I;
d) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y la tecnología enumerados en la Lista Común Militar de la UE o en el anexo I, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de tales bienes, o para la prestación de asistencia técnica conexa, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para su utilización en dicho país;
e) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refieren las letras a) a d).».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el [...]
Por el Consejo
El Presidente
[… ]
[1] DO L…de ....4.2007, p.... .
[2] DO L…de ....4.2007, p.... .
[3] DO L 88 de 29.3.2007, p. 58.
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