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Document 52007DC0832
Report from the Commission to the European Parliament and the Council on experience acquired in the application of Regulation (EC) No 91/2003 of the European Parliament and of the Council of 16 December 2002 on rail transport statistics
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario
/* COM/2007/0832 final */
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario /* COM/2007/0832 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 20.12.2007 COM(2007) 832 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CE) nº 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario ÍNDICE Resumen 3 1 INTRODUCCIÓN 3 1.1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS 3 1.2 CONTEXTO POLÍTICO 4 1.3 NORMAS DE DESARROLLO 5 1.4 COBERTURA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE OTROS PAÍSES 6 2 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 7 2.1 PROBLEMAS ENCONTRADOS 7 2.1.1 Cumplimiento de las obligaciones legales 7 2.1.2 Carga de la aplicación y el suministro periódico de datos para los países declarantes 9 2.1.3 Proceso de recogida, compilación y validación de los datos 9 2.1.4 Aspectos metodológicos 10 2.2 RESULTADOS 10 2.2.1 Envío y validación de los datos 10 2.2.2 Orientación metodológica 11 2.2.3 Difusión de los datos 11 3 CONCLUSIONES 14 3.1 REALIZACIONES A CORTO PLAZO 15 3.2 REALIZACIONES A LARGO PLAZO 15 RESUMEN En el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario[1], se especifica que, una vez recogidos los datos durante un período de tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida en la aplicación de dicho Reglamento. El presente informe tiene por objeto cumplir dicha exigencia una vez terminada la recogida de datos de los tres primeros años (2003-2005). Tras una descripción general de los antecedentes, los objetivos y el contexto político del acto jurídico, se debaten algunos problemas relacionados con su aplicación. El informe también presenta información sobre los principales resultados logrados. En la parte final del informe se presentan conclusiones y posibles realizaciones futuras. La aplicación del Reglamento ha permitido disponer de información detallada sobre el transporte ferroviario de mercancías y pasajeros en Europa y sobre accidentes ferroviarios, y ha dado lugar a la mejora de la calidad y la actualidad de los datos. Los Estados miembros han realizado esfuerzos para cumplir los requisitos del Reglamento, esfuerzos que es necesario seguir realizando para que la entrega de los datos sea más puntual y completa. 1 INTRODUCCIÓN 1.1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS El objetivo del Reglamento (CE) nº 91/2003 es proporcionar a la Comisión, a otras instituciones de la UE, a los Gobiernos nacionales y al público en general datos estadísticos comparables, fiables, armonizados, periódicos y completos sobre el volumen y la evolución del transporte ferroviario de mercancías y pasajeros en la Unión Europea. Para ello, se amplían determinados aspectos esenciales de los datos recogidos anteriormente por la Directiva del Consejo sobre estadísticas de transporte de mercancías por ferrocarril (80/1177/CEE) y se incluye información sobre transporte de pasajeros, flujos de tráfico y accidentes en la red ferroviaria; información sobre el tipo de mercancías peligrosas; información sobre el tipo de unidades de transporte; e información sobre mercancías nacionales e internacionales y transporte de pasajeros a nivel regional (NUTS2). Las características principales del Reglamento (CE) nº 91/2003 pueden, pues, resumirse de la manera siguiente: - El suministro de datos debe abarcar todos los ferrocarriles de la Comunidad. - El suministro de datos se refiere al transporte ferroviario tanto de mercancías como de pasajeros. Los datos recogidos incluyen estadísticas anuales y trimestrales sobre el transporte de mercancías y el de pasajeros. - La obligación de suministrar datos de origen y de destino tanto sobre mercancías como sobre pasajeros queda definida geográficamente a nivel NUTS2. - La información recogida incluye estadísticas sobre flujos de tráfico en la red ferroviaria para trenes de mercancías y de pasajeros. - El suministro de datos incluye las estadísticas sobre accidentes ferroviarios. 1.2 CONTEXTO POLÍTICO El desarrollo de la Política Común de Transportes requiere el mejor conocimiento posible de la amplitud y la evolución del transporte ferroviario de mercancías y pasajeros. En el Libro Blanco titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad»[2], se estableció que el objetivo de la política comunitaria en materia de transportes consistía en contribuir a proporcionar a los europeos sistemas de transporte eficientes y eficaces. Dicho objetivo se ha mantenido en la Revisión intermedia del Libro Blanco[3], aunque más orientado a garantizar la movilidad sostenible en Europa. En la Estrategia Renovada de Desarrollo Sostenible de la UE[4] se incluye el transporte sostenible entre los objetivos clave de la UE. Así pues, las estadísticas comunitarias sobre transporte ferroviario se utilizan para regular, supervisar y evaluar las políticas en materia de transporte de la UE y otras políticas comunitarias, como la Estrategia Renovada de Desarrollo Sostenible y el funcionamiento del mercado interior. La importancia de estos datos para la toma de decisiones de la UE es cada vez mayor, por ejemplo, a raíz de la competencia atribuida a la Comisión en virtud de las propuestas de los paquetes ferroviarios segundo y tercero. El segundo paquete ferroviario consiste en tres directivas (sobre seguridad, interoperabilidad y apertura de mercados) y un reglamento sobre la Agencia Ferroviaria Europea. El tercer paquete de medidas legales incluye dos directivas (una sobre la mayor apertura del mercado para el transporte ferroviario internacional de pasajeros y otra sobre licencias de maquinista) y un reglamento (sobre los derechos y obligaciones de los pasajeros ferroviarios). Esta información también se utiliza para medir los flujos de mercancías y pasajeros y calcular el reparto modal del transporte en la UE. A continuación se enumeran otros ejemplos de utilización de estos datos para fines relacionados con las políticas: - La Agencia Ferroviaria Europea también está interesada en aprovechar estos datos para su trabajo; por ejemplo, para el desarrollo de indicadores comunes de seguridad. - Estos datos también podrían utilizarse a efectos de política medioambiental en comparación con otros modos de transporte. Las necesidades de datos están aumentando con el deseo político de reforzar el transporte ferroviario por razones medioambientales. Estas estadísticas son pertinentes para el mecanismo TERM (transport and environment reporting mechanism) , cuyo objetivo es informar a los responsables de la elaboración de políticas de la UE en materia de transportes y de cuyo desarrollo se encarga la Agencia Europea de Medio Ambiente en colaboración con expertos de los Estados miembros y con la Comisión Europea. 1.3 NORMAS DE DESARROLLO El Reglamento (CE) nº 91/2003 confiere a la Comisión competencias de ejecución, que se deben ejercitar a través del procedimiento de comitología conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11. Eurostat ha utilizado este procedimiento para adoptar un conjunto de normas que abarcan diferentes aspectos de la aplicación del Reglamento. Estas normas se adoptan en forma de reglamentos de la Comisión, previo dictamen del Comité del Programa Estadístico. Por el momento se han adoptado dos reglamentos de aplicación: - El Reglamento (CE) nº 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003[5], que, básicamente, proporciona definiciones armonizadas para ser utilizadas en las estadísticas ferroviarias por todos los países que suministran datos, pero también adapta el contenido del anexo relativo a estadísticas sobre accidentes. - El Reglamento (CE) nº 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007[6], que proporciona el formato técnico para la transmisión de los datos (los conjuntos de datos han de suministrarse con la estructura y la codificación correspondientes). Otro Reglamento de la Comisión está siendo objeto de debate en la actualidad en los comités correspondientes. Su objetivo es armonizar varias definiciones y modificar el anexo H del Reglamento (CE) nº 91/2003 para que sea coherente con el anexo I de la Directiva 2004/49/CE, sobre la seguridad de los ferrocarriles. 1.4 COBERTURA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE OTROS PAÍSES El Reglamento (CE) nº 91/2003 se aplica directa e íntegramente en todos los Estados miembros; no es necesaria su transposición a la legislación nacional. No obstante, se ha previsto la introducción progresiva de sus anexos (en el caso de determinadas compañías ferroviarias, grupos de datos y variables) con arreglo a determinadas normas y por un período máximo de tres años (hasta 2005 inclusive). Por lo que se refiere a Rumanía y Bulgaria, ambos países han declarado su deseo de cumplir plenamente la legislación de la UE en este ámbito, partiendo de 2006 como año de referencia para el suministro de datos. Rumanía ha facilitado prácticamente todos los datos de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. En cuanto a los países candidatos, Croacia y Turquía suministran algunos datos, mientras que la Antigua República Yugoslava de Macedonia todavía no ha proporcionado ninguna información. En 2003, el Reglamento (CE) nº 91/2003 se incorporó oficialmente al anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE mediante Decisión del Comité Mixto del EEE[7]. Según esta Decisión, Noruega debe transmitir los datos exigidos en el Reglamento. El Reglamento contempla la declaración simplificada, que se aplica a los datos de Liechtenstein[8]. Suiza también enviará datos basándose en los principios del Reglamento con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística[9]. Suiza recopilará los datos que exige el Reglamento a partir del inicio del año 2006, a más tardar[10]. 2 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 2.1 PROBLEMAS ENCONTRADOS 2.1.1 Cumplimiento de las obligaciones legales El cumplimiento de las obligaciones en materia de suministro de datos establecidas en el Reglamento ha evolucionado positivamente durante el período examinado. La tendencia evolutiva se debió, en su mayoría, a que lo dispuesto en los anexos se había introducido progresivamente, como sigue: - Datos de 2003: se exigieron por primera vez los cuadros A1, A2 y A3 y el anexo I. - Datos de 2004: se exigieron por primera vez los cuadros A4, A5, A6, A7, A8 y A9 y los anexos B, C, D, E y H. - Datos de 2005: se exigieron por primera vez los anexos F y G. En el cuadro 1 figura la situación de la entrega de datos para el año de referencia 2005 por grupo de datos y frecuencia. Según el Reglamento (CE) nº 91/2003: - Los grupos de datos relacionados con el anexo E (Estadísticas sobre transporte de mercancías y pasajeros) son trimestrales. - Los grupos de datos de los anexos A, B, C y D (Estadísticas sobre transporte de mercancías y pasajeros) y del anexo H (Estadísticas sobre accidentes) son anuales. - Los grupos de datos del anexo F (Estadísticas regionales sobre transporte de mercancías y pasajeros) y del anexo G (Estadísticas sobre flujos de tráfico en la red ferroviaria) son quinquenales (y han de presentarse a partir del año de referencia 2005). Cuadro 1: Cumplimiento de los requisitos del Reglamento por lo que se refiere a puntualidad y exhaustividad en 2005 (año de referencia) Entrega de datos trimestrales | Entrega de datos anuales | Cinco años (a partir de 2005) | T | problemas de puntualidad | M | faltan algunos cuadros | Q | problemas de calidad, los datos no están completos | – | no procede | Por lo que al suministro de datos de 2003 se refiere, algunos países declarantes tuvieron problemas con la entrega de determinados conjuntos de datos (particularmente con las estadísticas sobre accidentes, etc.) o elementos (movimientos de tren, etc.). El suministro de datos ha mejorado en los dos años siguientes, si bien es necesario seguir haciendo esfuerzos para mejorar la frecuencia y el grado de exhaustividad de los conjuntos de datos. 2.1.2 Carga de la aplicación y el suministro periódico de datos para los países declarantes En la mayoría de los países declarantes, el cumplimiento del Reglamento ha supuesto el aprovechamiento directo de los datos disponibles, por lo que no se han tomado medidas específicas, ya que bastaban los procesos existentes para cumplir los requisitos. Sin embargo, en algunos países ha sido necesario ampliar la recogida de datos e introducir procedimientos de recogida adicionales. Cabe mencionar que en el Reglamento no se ha previsto apoyo financiero alguno para cubrir el coste de su aplicación. La mayoría de países declarantes considera que la carga de trabajo que supone el suministro periódico de datos es aceptable. Sin embargo, en algunos países esta carga es importante, sobre todo para las compañías ferroviarias, proveedoras de datos originales, y para la autoridad nacional competente en los países en los que se aplican las normas de liberalización de la UE y, por tanto, operan muchas nuevas compañías ferroviarias. En cuestión de costes, un estudio piloto puesto en marcha en 2006 en nombre del Grupo de Trabajo sobre Coordinación y Programación del Sistema Estadístico Europeo puso de manifiesto una situación muy heterogénea, en la que el coste anual medio de la elaboración de estadísticas sobre transporte ferroviario variaba considerablemente incluso entre Estados miembros cuyo tamaño y estructuras de mercado eran similares. Los Estados miembros, con muy pocas excepciones, confirmaron que las cifras presentadas en el estudio de costes y beneficios[11] reflejan en realidad el coste total anual de la elaboración de estadísticas sobre transporte ferroviario con arreglo al Reglamento (CE) nº 91/2003. 2.1.3 Proceso de recogida, compilación y validación de los datos El proceso de recogida y compilación de datos en los países declarantes sigue el flujo tradicional ascendente de la información. En general, dicho flujo empieza en la compañía ferroviaria, que envía la información a la autoridad nacional competente, la cual efectúa la compilación, la validación y la transmisión de los datos nacionales a Eurostat. En algunos casos, la autoridad nacional competente utiliza información procedente de otras fuentes, como el Ministerio de Transporte, los administradores de la infraestructura o las autoridades nacionales en materia de seguridad, en particular por lo que se refiere a las estadísticas sobre flujos de tráfico en la red ferroviaria o las estadísticas sobre accidentes. Todas las autoridades nacionales competentes aplican controles de validación antes de enviar la información a Eurostat; utilizan, para ello, procedimientos de control desarrollados por ellas mismas o herramientas informáticas de validación previa suministradas por Eurostat. Las normas de validación engloban muchos aspectos del proceso, incluido el formato de los datos, la codificación, la coherencia en el interior de cada conjunto de datos, la coherencia entre conjuntos de datos y variables, etc., y, cuando se detectan errores, se corrigen manualmente antes de enviar los datos a Eurostat. 2.1.4 Aspectos metodológicos Las disposiciones metodológicas de aplicación del Reglamento (CE) nº 91/2003 han proporcionado un marco común para garantizar la recogida armonizada de datos y la producción de resultados comparables. Durante el período examinado, se plantearon las siguientes cuestiones metodológicas principales: - La cuestión de la inclusión o exclusión del tránsito de pasajeros. - Problemas metodológicos al establecer el cuadro de correspondencias entre los códigos de estaciones de la UIC y las regiones NUTS2 y una herramienta común de conversión para NST/R-NST2000 (CPA, CN) con fines estadísticos sobre transporte. - La necesidad de armonizar las definiciones entre la Directiva 2004/49/CE, sobre la seguridad de los ferrocarriles, y los Reglamentos ferroviarios (junto con las modificaciones en el alcance de la recogida de datos), para mejorar la calidad de las estadísticas sobre accidentes. - La ayuda metodológica en relación con el anexo G: Estadísticas sobre flujos de tráfico en la red ferroviaria. - Problemas de correspondencia entre el anexo I y los datos que han de suministrarse. 2.2 RESULTADOS 2.2.1 Envío y validación de los datos En cada uno de los anexos del Reglamento (CE) nº 91/2003 se establecen plazos específicos para la transmisión de datos por parte de los países declarantes. Durante el período examinado, ha mejorado el cumplimiento de estos plazos. Se ha logrado un alto nivel de normalización de las disposiciones técnicas para la transmisión de datos. Éstos se envían electrónicamente a Eurostat, respetando la estructura establecida de los ficheros y el formato de registro, lo que permite integrar rápidamente la información en la base de datos de producción de Eurostat y detectar con rapidez los errores básicos y los códigos desconocidos. Una vez que se han cargado los datos en la base de datos de Eurostat, se aplican procedimientos detallados de validación para garantizar la calidad de los datos transmitidos. La validación incluye la coherencia interna de los conjuntos de datos, la coherencia temporal, la coherencia entre conjuntos de datos y la comparación de los resultados del tráfico entre dos países declarantes. La calidad de los datos relativos al transporte de mercancías (basados en los documentos de transporte) puede considerarse buena. No se puede decir lo mismo del nivel de calidad de los datos relativos al transporte de pasajeros, debido a los diferentes métodos de recogida de datos utilizados en cada Estado miembro. En cuanto a las estadísticas de accidentes, a veces los datos están «contaminados» por suicidios o intentos de suicidio. Algunos datos nacionales sobre accidentes siguen sin adaptarse a las definiciones comunes [probablemente debido al período transitorio de cinco años permitido por el Reglamento (CE) nº 91/2003]; las definiciones armonizadas mencionadas anteriormente mejorarán la calidad de los datos. Esta afirmación se basa en la implementación de un marco metodológico común sólido, en los esfuerzos realizados en los procedimientos de compilación y validación a escala nacional y en los controles de calidad posteriores realizados en Eurostat antes de la difusión de los datos. La mayoría de los Estados miembros considera que el nivel de conformidad con el Reglamento (CE) nº 91/2003 es bueno. Gran parte de los problemas se presentan a la hora de suministrar información a nivel regional, debido a la baja calidad de las fuentes de datos y los instrumentos de agregación, al acceso limitado a los datos y, en algunos casos, a las dificultades de su tratamiento. No obstante, en muchos países declarantes se están haciendo esfuerzos por mejorar la situación, como mantener contactos regulares con los suministradores de datos para poder completar la transmisión o desarrollar nuevos sistemas de tratamiento. 2.2.2 Orientación metodológica Eurostat ha elaborado un manual de referencia para la aplicación del Reglamento (CE) nº 91/2003, a fin de orientar a los Estados miembros y a los demás países declarantes sobre la aplicación del Reglamento. El manual de referencia se actualiza cada año para incluir la información, documentación u orientaciones más recientes pertinentes para la recogida de las estadísticas. Además, Eurostat, en colaboración con los Estados miembros y la UIC, ha establecido el cuadro de correspondencias entre los códigos de estaciones de la UIC y las regiones NUTS2. 2.2.3 Difusión de los datos Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 91/2003, la Comisión puede difundir todos los datos no declarados confidenciales por los Estados miembros. En la práctica, muy pocos países se han acogido a esta cláusula y la gran mayoría de los datos entregados a Eurostat pueden difundirse. Los datos del anexo I (información sobre compañías ferroviarias) son confidenciales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Eurostat publica, con carácter gratuito, los datos recogidos y lo hace a través de su base de difusión de datos, a la que se puede acceder desde el sitio web de Eurostat. Cuenta ya con diecinueve cuadros, que se completan con los datos de los anexos A a E y del anexo H. Este año (2007) el número de cuadros aumentará, debido a la difusión de los datos de los anexos F y G. Eurostat también difunde información mediante publicaciones específicas, como la serie «Statistics in Focus» o nuevas publicaciones que ponen de relieve los datos para los medios de comunicación y el público en general. A partir de los datos suministrados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, fue posible publicar tres «Statistics in Focus» con los datos de 2005: - Accidentes del transporte ferroviario en la Unión Europea en 2004-2005. - Transporte ferroviario de mercancías en 2005. - Transporte ferroviario de pasajeros en 2004-2005. En el cuadro 2 figuran algunas cifras clave sobre el transporte ferroviario en Europa, recogidas con arreglo al Reglamento. Cuadro 2: Total [12] del transporte ferroviario de mercancías y pasajeros, y personas fallecidas en accidente ferroviario, por país, en 2005 Transporte de pasajeros (millones de personas por km) | Variación con respecto a 2004 (%) | Transporte de mercancías (millones de toneladas por km) | Variación con respecto a 2004 (%) | Número de personas fallecidas en accidente ferroviario[13] | Bélgica | 8 305 | -4,3 | :c[14] | 5,7 14 | 24 | República Checa | 6 667 | 1,3 | 14 866 | -1,5 | 249 | Dinamarca | 5 957 | 0,7 | 1 976 | -14,9 | 23 | Alemania | 78 244 | 7,4 | 95 421 | 3,8 | 157 | Estonia | 248 | 28,6 | 10 639 | 1,4 | 21 | Grecia | 1 854 | 11,1 | 613 | 3,6 | 26 | España | 21 153 | 4,1 | 11 635 | -2,0 | 65 | Francia | 76 886 | 3,4 | 40 701 | -9,8 | 79 | Irlanda | 1 781 | 12,6 | 303 | -24,1 | 0 | Italia | 50 088 | 1,7 | 22 761 | 2,6 | 99 | Chipre | - | - | - | - | - | Letonia | 894 | 10,3 | 19 779 | 6,2 | 5 | Lituania | 280 | -1,0 | 12 457 | 7,0 | 33 | Luxemburgo | 267 | 5,8 | 392 | -33,9 | 0 | Hungría | 9 851 | -3,1 | 9 090 | 3,9 | 91 | Malta | - | - | - | - | - | Países Bajos | 14 036 | -0,4 | 5 025 | -3,8 | 25 | Austria | 9 236 | 5,0 | 18 957 | 1,1 | 44 | Polonia | 17 882 | -3,0 | 49 972 | -4,5 | 291 | Portugal | 3 809 | 1,5 | 2 422 | 6,1 | 99 | Eslovenia | 716 | 3,0 | 3 245 | 3,0 | 5 | Eslovaquia | 2 182 | -2,0 | 9 463 | -2,5 | 7 | Finlandia | 3 478 | 3,8 | 9 706 | -4,0 | 22 | Suecia | 8 910 | 3,2 | 21 675 | 3,9 | 21 | Reino Unido | 44 415 | 2,5 | 22 322 | -1,0 | 74 | Unión Europea 25 | : | : | : | : | 1 464 | Bulgaria | : | : | : | : | : | Croacia | 1 227 | 5,0 | 2 835 | 13,7 | 35 | ARYM | : | : | : | : | : | Islandia | - | - | - | - | - | Liechtenstein | 1 | 0,0 | 17 | -17,3 | 0 | Noruega | 2 709 | 3,4 | 3 149 | 10,7 | 4 | Rumanía | 7 960 | -7,6 | 16 582 | -2,6 | 36 | Suiza[15] | : | : | : | : | : | Turquía | 5 036 | -3,8 | 9 077 | -2,7 | 154 | 3 CONCLUSIONES Puede considerarse, en general, que la experiencia adquirida y los resultados obtenidos a partir de la aplicación del Reglamento (CE) nº 91/2003 son muy positivos. La adopción del Reglamento, el trabajo y los recursos dedicados al establecimiento de los requisitos legales, tanto a nivel nacional como en Eurostat, han permitido producir rápidamente resultados comparables y fiables. Esto es particularmente pertinente en el caso de los diez Estados miembros que entraron a formar parte de la UE en 2004. En los países en los que se ha desarrollado el mercado ferroviario (hay numerosos operadores) la recogida de datos ha planteado más problemas. El suministro de datos ha mejorado en los dos años siguientes, si bien sigue habiendo problemas, en particular por lo que se refiere a la frecuencia y el grado de exhaustividad de los conjuntos de datos. Debido al proceso de aprendizaje constante (durante los tres años anteriores), en mayo de 2007 ya estaban disponibles todos los datos trimestrales de 2006 (todos los Estados miembros respetaron los plazos en relación con los datos trimestrales). Algunos países han realizado grandes progresos en cuanto al levantamiento de restricciones de confidencialidad de algunos cuadros. Al inicio, siete países declararon confidenciales algunos cuadros, pero, a raíz de los contactos entre los organismos nacionales de estadística y las compañías ferroviarias, pudieron hacerse públicos los datos. En la actualidad, sólo tres países (Austria[16], Bélgica[17] y Bulgaria[18]) mantienen restricciones sobre los datos. En estos países, todavía está en marcha el proceso para que puedan revelarse los datos. Por consiguiente, todavía no están disponibles los agregados de la UE (en relación con algunas variables). Esto obstaculiza seriamente el seguimiento del mercado ferroviario a nivel europeo y, por tanto, la utilidad de los conjuntos de datos. Se han abordado y solucionado adecuadamente la mayoría de las cuestiones relacionadas con la interpretación del Reglamento, la recogida, compilación, transmisión y validación de los datos. La aplicación del Reglamento ha llevado a un aumento de la disponibilidad de información sobre el sector, así como a una mejora de la calidad y la actualidad de los datos. En cuanto a la utilización de éstos, los resultados obtenidos pueden aplicarse inmediatamente en la elaboración de políticas, en particular para el desarrollo, la puesta en marcha y el seguimiento de las políticas del sector del transporte ferroviario a escala nacional y de la UE. La difusión de los datos a través de distintos medios públicos ha contribuido a la visibilidad de todo el proceso y a proporcionar a los ciudadanos los frutos de los recursos invertidos. 3.1 REALIZACIONES A CORTO PLAZO A corto plazo, los esfuerzos deben centrarse en los siguientes aspectos: - Finalización de la introducción de definiciones armonizadas para mejorar la comparabilidad de los datos de los diferentes países y los diferentes modos de transporte. - Integración y armonización de algunos datos sobre accidentes ferroviarios (que, en la actualidad, recogen separadamente la Agencia Ferroviaria Europea y Eurostat) para evitar la duplicación del trabajo y la publicación de cifras diferentes en el futuro. - Continuación de la mejora de la calidad de los datos, por lo que respecta a determinados elementos, así como de su actualidad. Algunos países declarantes deben hacer esfuerzos adicionales para suministrar datos fiables y comparables y mejorar la puntualidad de la entrega. - Difusión de los datos sobre flujos de tráfico en la red ferroviaria y de los datos regionales. - Ampliación de la UE a Bulgaria y Rumanía: Eurostat prestará una atención particular a garantizar que estos dos nuevos Estados miembros cumplan la legislación de la UE en materia de estadística sobre transporte ferroviario. - Pleno levantamiento de las restricciones de confidencialidad para permitir la difusión puntual de los agregados de la UE. 3.2 REALIZACIONES A LARGO PLAZO Puede plantearse y debatirse la recogida de nuevas variables, a partir de las necesidades anunciadas por los usuarios de los datos (por ejemplo, el resultado tren-km dividido por el gasóleo y la electricidad podría ser útil para el cálculo del impacto en el medio ambiente). También puede debatirse la posibilidad de recoger datos sobre trenes de alta velocidad de pasajeros (número de pasajeros, pasajero-km y tren-km). No obstante, los países declarantes han expresado claramente los problemas de recoger más información y la necesidad de justificar debidamente cualquier carga suplementaria relacionada con la recogida de estadísticas en general y sobre el transporte ferroviario en particular. Podrían preverse, al menos, dos realizaciones futuras no relacionadas con las exigencias de nuevos datos: - Una breve reducción del período de transmisión de los datos hasta cinco meses después del final del período de observación de los datos anuales sobre pasajeros ferroviarios, en consonancia con la recogida de datos estadísticos de otros modos de transporte. - Ampliación de la cobertura geográfica debido a futuras ampliaciones de la UE o a la participación voluntaria de terceros países a través de acuerdos de cooperación. [1] Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 14 de 21.1.2003, p. 1). [2] COM(2001) 370, de 12 de septiembre de 2001. [3] COM(2006) 314, de 22 de junio de 2006: «Por una Europa en movimiento. Movilidad sostenible para nuestro continente - Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001». [4] Adoptada por el Consejo Europeo de 15 y 16 de junio de 2006. [5] Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario, (DO L 167 de 4.7.2003, p. 13). [6] Reglamento (CE) nº 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario (DO L 88 de 29.3.2007, p. 16). [7] Decisión del Comité Mixto del EEE n° 12/2004, de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE (DO L 116 de 22.4.2004, pp. 63-64). [8] Austria suministra los datos de Liechtenstein, ya que una compañía ferroviaria (austriaca) opera sólo en territorio de Liechtenstein. [9] Firmado el 26 de octubre de 2004 y aprobado mediante la Decisión del Consejo de 27 de febrero de 2006 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística (DO L 90 de 28.3.2006, p. 1-21). [10] Anexo A, Estadísticas sobre transporte y turismo, del Acuerdo mencionado anteriormente. [11] El informe se presentó y debatió con los Estados miembros en el Grupo de Trabajo sobre Coordinación y Programación del Sistema Estadístico Europeo, el 19 de junio de 2006 (punto 2.1 del orden del día «Revisión de prioridades: resultados de los estudios piloto de costes y beneficios»). [12] Declaraciones simplificadas y detalladas, todos los tipos de transportes (internacional, nacional, en tránsito sólo para el transporte de mercancías). [13] Algunos datos pueden incluir suicidios. [14] Datos confidenciales con arreglo a la cláusula de confidencialidad aplicada a la declaración simplificada (compañías pequeñas); la cifra correspondiente a las grandes compañías (declaración detallada) fue de 8 130 millones de toneladas por km en 2005. [15] Suiza suministrará los datos ferroviarios a partir de 2006 como año de referencia (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística, DO L 90 de 28 de marzo de 2006, pp. 1-21). [16] Los cuadros A3, F1 y F2 son confidenciales; los cuadros C1, C2, C3, C4, E2, F3 y F4 están sujetos al proceso de levantamiento de la confidencialidad. [17] B1 es confidencial por lo que respecta a 2004 y 2005. [18] Los cuadros E1 y E2 están sujetos al proceso de levantamiento de la confidencialidad.