52007DC0758


Título y referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo sobre determinados elementos clave para definir una estrategia contra la defraudación del IVA en la UE {SEC(2007) 1584}

/* COM/2007/0758 final */

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Bruselas, 23.11.2007

COM(2007) 758 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre determinados elementos clave para definir una estrategia contra la defraudación del IVA en la UE{SEC(2007) 1584}

ÍNDICE

1. Contexto 3

1.1. Comunicación de la Comisión sobre el fraude fiscal 3

1.2. Curso dado a la Comunicación 3

1.2.1. En el Consejo 3

1.2.2. En la Comisión 4

1.2.3. En las empresas 4

2. Primera etapa: Conclusiones del Consejo ECOFIN de 5 de junio de 2007 4

3. Definir la orientación futura dentro del marco legislativo vigente 6

3.1. Primera observación: las administraciones tributarias necesitan información precisa para controlar el régimen del IVA 6

3.2. Segunda observación: los Estados miembros no disponen de una visión comunitaria suficiente para garantizar el funcionamiento del sistema común del IVA 8

3.3. Tercera observación: la importancia de disponer de información actualizada sobre el régimen del IVA de los operadores 10

3.4. Cuarta observación: necesidad de aumentar la capacidad de las administraciones tributarias para recaudar los ingresos por IVA en caso de fraude 11

4. Conclusiones 12

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre determinados elementos clave para definir una estrategia contra la defraudación del IVA en la UE

1. CONTEXTO

1.1. Comunicación de la Comisión sobre el fraude fiscal

El 31 de mayo de 2006, la Comisión presentó una Comunicación relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude fiscal[1]. Su objetivo era iniciar un debate, con todas las partes interesadas (Consejo, Parlamento Europeo y empresas), sobre los distintos elementos que se han de tener en cuenta en el marco de una estrategia «antifraude» a nivel de la UE. La Comunicación recordaba también que una estrategia con posibilidades de éxito debe tener un enfoque pluridisciplinario, que incluya tanto la actuación de los servicios de investigación como la de las autoridades judiciales, y hacía referencia, a este respecto, a las iniciativas desarrolladas en estos ámbitos: la propuesta de Reglamento[2] y la modificación del Reglamento (CE) n° 515/97[3], que ya han sido presentadas al Consejo.

La Comunicación sometía a debate una serie de ideas pragmáticas y realistas que podrían servir para mejorar la situación actual. También se planteaba la necesidad de modificar de forma sustancial el sistema actual del IVA para combatir eficazmente el fraude, proponiendo a los Estados miembros optar por la introducción de un mecanismo generalizado de autoliquidación o por la aplicación de un sistema de imposición de las entregas intracomunitarias de mercancías.

1.2. Curso dado a la Comunicación

1.2.1. En el Consejo

El Consejo ECOFIN de 7 de junio de 2006 celebró la Comunicación y declaró que estudiaría todas las medidas que en ella se contemplan.

El examen técnico efectuado posteriormente por el Consejo dio lugar a las Conclusiones ECOFIN de 28 de noviembre de 2006. El Consejo señalaba que el fraude en el IVA era su máxima preocupación y definía los aspectos que la Comisión debía tratar de forma prioritaria. Desde ese momento, todos los esfuerzos se han concentrado en el ámbito del IVA y, a diferencia de la Comunicación mencionada, la presente Comunicación sólo se ocupa del aspecto del fraude.

Además, el Consejo declaró que seguiría trabajando en el mecanismo de autoliquidación y en la imposición de las entregas intracomunitarias.

1.2.2. En la Comisión

En respuesta a las Conclusiones del Consejo ECOFIN de 28 de noviembre de 2006, la Comisión creó, con los Estados miembros, el nuevo «grupo de expertos para la estrategia en la lucha contra el fraude fiscal [ATFS, en sus siglas inglesas]», al objeto de desarrollar los ámbitos prioritarios definidos por el Consejo.

1.2.3. En las empresas

La Comisión organizó, el 29 de marzo de 2007, una «conferencia sobre el fraude en el IVA», con el objetivo de ofrecer a las empresas europeas la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre las medidas actuales para combatirlo, comentar las ideas propuestas en la Comunicación de la Comisión y presentar otras ideas útiles para la lucha contra el fraude en el IVA.

La conferencia puso de manifiesto el interés común de las empresas y del fisco en combatir el fraude y la voluntad de los operadores de apoyar a la administración tributaria en esta tarea. En este contexto es esencial mejorar la comunicación entre ambas partes. En la actualidad, los contribuyentes no están convencidos de que el flujo de información que deben facilitar a dichas autoridades se esté explotando de manera eficaz.

También se hizo hincapié en los costes desproporcionados que generan a las empresas las divergencias entre Estados miembros en lo relativo a su obligación de informar. Las empresas abogan por una solución que beneficie a todos: la eventual revisión de dicha obligación, que permitiría comunicar puntualmente a las autoridades los datos pertinentes, y que facilitaría su cumplimiento mediante una armonización de amplio alcance, incluso, mediante la supresión de algunas obligaciones nacionales.

2. PRIMERA ETAPA: CONCLUSIONES DEL CONSEJO ECOFIN DE 5 DE JUNIO DE 2007

Las Conclusiones del Consejo se dividen en dos capítulos principales: las medidas convencionales para reforzar el régimen de IVA vigente y las medidas de mayor alcance destinadas a modificar dicho régimen.

Por lo que se refiere a las medidas convencionales, la Comisión ha presentado un informe sobre el desarrollo de los trabajos desde la última reunión del Consejo ECOFIN de noviembre de 2006.

Tomando como base de dicho informe, el Consejo ha establecido un serie de medidas prioritarias y ha invitado a la Comisión a presentarle, antes de finales de 2007, las propuestas legislativas necesarias, incluida una evaluación de impacto, a fin de que el Consejo pueda adoptarlas antes de finalizar 2008.

Las medidas se refieren a una periodicidad más frecuente de las notificaciones relativas a las entregas intracomunitarias, una mayor rapidez en el intercambio de datos entre las administraciones tributarias, a la posibilidad de imponer la responsabilidad conjunta y solidaria en los casos en que los datos relativos a las entregas intracomunitarias se hayan comunicado de manera incorrecta, y la mejora de la información sobre las empresas registradas a efectos del IVA destinada a los operadores activos en el comercio intracomunitario.

La Comisión tiene la intención de presentar, a principios del próximo año, las propuestas legislativas adecuadas en la materia, teniendo en cuenta, en su caso, los posteriores debates técnicos sobre estos temas y el resultado de la evaluación de impacto. En el caso de la información relativa a las empresas registradas a efectos del IVA, la mejora se puede obtener sin cambios legislativos.

Por otra parte, el Consejo deseaba seguir discutiendo todas las demás medidas mencionadas en el informe de situación de la Comisión, por lo que la invitó a presentarle un informe sobre el desarrollo de los debates a finales de 2007.

El documento de trabajo de la Comisión «Informe sobre el desarrollo de los debates sobre las medidas convencionales propuestas por los Estados miembros» [SEC(2007) … de …/11/2007], presentado en el día de hoy, ofrece una exposición detallada del desarrollo de los debates del grupo de expertos ATFS.

En cuanto a la imposición de las entregas intracomunitarias, el Consejo observó que dicha imposición en el Estado miembro de llegada suscitaba numerosas reservas. La imposición de dichas entregas en el Estado miembro de partida obtuvo un apoyo más amplio de los Estados miembros y el Consejo invitó a la Comisión a estudiar más a fondo esta opción.

El Consejo observó también que la mayor parte de los Estados miembros había manifestado reservas con respecto a la introducción de un mecanismo optativo generalizado de autoliquidación. Así pues, invitó a la Comisión a analizar los efectos de esta opción sobre el mercado interior y a considerar, en concreto, la posibilidad de llevar a cabo un proyecto piloto de duración limitada en un Estado miembro.

El Consejo invitó a la Comisión a presentarle los resultados relativos a las dos medidas de mayor alcance para finales de 2007.

En respuesta a estas peticiones del Consejo, se ha realizado un importante trabajo preparatorio (cuestionario a los Estados miembros, estudios externos, consulta pública y reunión con las empresas, incluidas las PYME). Dado el alto nivel del análisis requerido y el hecho de no haber recibido la información solicitada de todos los Estados miembros y en los plazos establecidos, la Comisión no estará en condiciones de elaborar el informe sobre sus resultados hasta principios del próximo año.

Además, una vez que la Comisión haya terminado su análisis sobre la imposición de las entregas intracomunitarias y la introducción de un sistema generalizado de autoliquidación, será necesario llevar a cabo un debate político en el Consejo sobre el camino a seguir. La posibilidad de realizar un proyecto piloto de duración limitada en un Estado miembro constituirá, sin duda, un elemento clave para el debate. Se está realizando el examen técnico de este asunto tan complejo y ya se han celebrado dos reuniones bilaterales con el Estado miembro en cuestión, habiéndose programado otra reunión para antes de fin de año.

3. DEFINIR LA ORIENTACIÓN FUTURA DENTRO DEL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE

Sin perjuicio de su compromiso de completar el análisis de los posibles cambios que se han de aportar al régimen del IVA, la Comisión no ve ninguna contradicción en seguir debatiendo paralelamente las medidas denominadas convencionales. Dotar a las autoridades tributarias de instrumentos de lucha antifraude más modernos y eficaces es un objetivo que debería perseguirse en todo caso, independientemente de las decisiones que se tomen sobre las medidas de mayor alcance.

Los debates desarrollados hasta ahora en este contexto han sido intensos y muy fructíferos. En lo que se refiere a algunos elementos clave, los debates han llegado a un punto a partir del cual no se podrán continuar sin decisiones estratégicas sobre la orientación futura en la definición de un enfoque comunitario. La Comisión ha extraído del debate en curso las conclusiones que se exponen a continuación.

3.1. Primera observación: las administraciones tributarias necesitan información precisa para controlar el régimen del IVA

Uno de los principales problemas reside en que el sistema instituido en 1993 para el intercambio de información entre los Estados miembros sobre las entregas intracomunitarias de mercancías no permite obtener puntualmente la información adecuada para combatir eficazmente el fraude en el IVA.

Las propuestas legislativas previstas para el inicio del próximo año establecen una periodicidad más frecuente de los informes sobre las entregas intracomunitarias y una transmisión más rápida de dicha información entre las administraciones tributarias, lo cual es ya una respuesta a este problema.

Sin embargo, algunos Estados miembros quieren ir más lejos y han indicado que, dadas las posibilidades que ofrecen los medios electrónicos, un intercambio de información sobre las entregas intracomunitarias por transacción constituye la mejor respuesta para combatir eficazmente el fraude fiscal.

En principio, sin embargo, hay que tener en cuenta que todas las medidas estudiadas en el marco de la lucha contra el fraude en el IVA deben respetar las demás políticas de la UE, especialmente el objetivo general fijado por el Consejo Europeo de lograr, para 2012, una reducción del 25 % de las cargas administrativas actuales, con arreglo al «Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea»[4].

Además, las obligaciones impuestas al comercio transfronterizo deberían guardar proporción con las impuestas a las transacciones nacionales, para evitar que el mercado interior sea menos atractivo que el mercado nacional.

¿Es la transmisión de datos de alto nivel sobre transacciones nacionales e intracomunitarias, en el plazo de un mes, la solución ideal para controlar el régimen del IVA?

Es evidente que los temores manifestados anteriormente (relacionados con la Estrategia de Lisboa renovada y con el buen funcionamiento del mercado interior) deben incluirse en el debate sobre las nuevas posibles obligaciones de información como instrumento de lucha contra el fraude en lo que se refiere a sus repercusiones generales sobre las empresas.

Las obligaciones adicionales en materia de información deberían limitarse a los datos ya disponibles en los sistemas de contabilidad de las empresas, de manera que los operadores puedan cumplirlas fácilmente. Además, debe garantizarse la transmisión electrónica de información a las administraciones tributarias para reducir los costes de cumplimiento de las obligaciones y permitir un tratamiento eficaz de los datos.

Las pequeñas y medianas empresas que no están implicadas en el comercio intracomunitario deberían quedar eximidas de la aplicación de obligaciones de información adicionales.

El nivel mínimo de información que se ha de notificar a las administraciones tributarias y que debe ser objeto de intercambio entre dichas administraciones debería determinarse a nivel comunitario.

Una armonización más amplia de las obligaciones de información en materia de IVA en la UE reduciría los costes de cumplimiento de las obligaciones de las empresas con actividad económica en varios Estados miembros. Las empresas han insistido reiteradamente en las molestias originadas por la existencia de veintisiete obligaciones de información diferentes, que incrementan notablemente sus costes de cumplimiento y las llevan a tener que adaptar sus programas informáticos a la situación específica de cada Estado miembro.

En este contexto, también se podría considerar la posibilidad de una armonización mayor de las normas de facturación.

Únicamente se puede considerar la imposición de nuevas obligaciones de información si éstas se ven compensadas por una reducción de las cargas administrativas en otros ámbitos.

La capacidad de las administraciones tributarias de utilizar eficazmente los datos recogidos debería quedar garantizada antes de imponer nuevas obligaciones en materia de información.

La recogida de información detallada entre los operadores permitiría conciliar automáticamente los datos facilitados por el proveedor y el comprador. La mayor parte de los datos se referirá a las transacciones legítimas, pero los errores materiales y las divergencias a la hora de interpretar las normas darán lugar probablemente a numerosas discordancias que serán notificadas a las administraciones tributarias.

Para gestionar los flujos masivos de información, habrá que poner a punto sistemas muy eficaces de análisis y gestión del riesgo para extraer, del conjunto de datos discordantes, las transacciones y los operadores que requieren una mayor atención.

Las administraciones tributarias no disponen puntualmente de datos suficientes para actuar de manera eficaz contra el fraude en el IVA, y, en particular, contra el «fraude de carrusel». Es necesario efectuar un análisis en profundidad de la exactitud de la información actualmente recogida en las empresas y del uso que de ella hacen las administraciones tributarias. Sin embargo, la revisión de la obligación de informar debe hacerse a la luz del objetivo fijado en el marco de la Estrategia de Lisboa renovada de reducir un 25 % las cargas administrativas de las empresas.

3.2. Segunda observación: los Estados miembros no disponen de una visión comunitaria suficiente para garantizar el funcionamiento del sistema común del IVA

Las modificaciones propuestas con respecto al lugar de prestación de servicios, que se están debatiendo en el Consejo, han puesto de manifiesto que los Estados miembros no debían contentarse con proteger sus ingresos en concepto de IVA, sino que también debían desempeñar una función importante en la protección de los ingresos de los demás Estados miembros.

Ahora bien, este asunto es mucho más complicado. El aumento del comercio transfronterizo resultante de la creación del mercado interior y la adaptación del sistema común del IVA a las exigencias de dicho mercado (supresión de la obligación de designar representantes fiscales) se han visto reflejados en un número cada vez mayor de transacciones cuyo lugar de imposición está situado en un Estado miembro distinto del lugar de establecimiento del deudor del IVA.

El desarrollo del mercado interior obliga a los Estados miembros a asignar más recursos a la cooperación administrativa para garantizar el buen funcionamiento del sistema común del IVA.

La Comisión reconoce que esta situación exige de los Estados miembros esfuerzos financieros y recursos considerables.

Sin embargo, existe la posibilidad de reducir las cargas administrativas de las administraciones tributarias. El hecho de ofrecer a las autoridades fiscales de otros Estados miembros el acceso automatizado a los datos no sensibles eliminaría los costes relativos a la intervención humana en el Estado miembro que posee esa información en los casos de solicitud rutinaria de información.

Sería deseable que se debatiesen las propuestas de mayor alcance, como la creación de un sistema de incentivación o de gastos compartidos para impulsar una estrategia comunitaria. Dicho sistema ofrecería a los Estados miembros un incentivo financiero que los impulsaría a intensificar sus esfuerzos para mejorar el control del comercio transfronterizo. La asistencia mutua en el cobro de impuestos podría ser el ámbito adecuado para probar la eficacia de un mecanismo de esas características.

Algunos Estados miembros han abogado por un planteamiento todavía más ambicioso: la creación de una estructura no oficial, integrada por funcionarios de las administraciones tributarias, responsable de facilitar un amplio intercambio de información entre las autoridades fiscales nacionales. La creación de dicha estructura permitiría superar algunos impedimentos que obstaculizan el desarrollo actual de la cooperación administrativa (lenguas, recursos) y evitar algunos problemas de carácter jurídico relacionados con los nuevos instrumentos, como el acceso automatizado a los datos. En la medida en que dicho planteamiento no se pueda aplicar mediante el desarrollo de las estructuras existentes a nivel de la UE ni dé lugar a una duplicación de dichas estructuras, la Comisión está dispuesta a seguir explorando esta idea, siempre que exista suficiente interés por parte de los Estados miembros.

Para la gestión del riesgo es preciso aprovechar la experiencia adquirida por los demás Estados miembros

Independientemente de la necesidad evidente de compartir las responsabilidades en materia de control, existen otras situaciones, especialmente en materia de detección precoz de los «operadores desaparecidos», en las que la información disponible en un Estado miembro es esencial para la detección temprana de los riesgos de pérdida de ingresos fiscales en otro Estado miembro.

La rápida obtención de los datos recogidos en otros Estados miembros sobre determinadas transacciones fraudulentas, o determinados defraudadores, para incluirlos en el propio sistema de gestión del riesgo es una herramienta esencial para combatir el «fraude de carrusel».

La administración de Hacienda belga ha puesto a punto, en colaboración con otros Estados miembros y con el apoyo de la Comisión, un sistema de intercambio rápido de información específica y de análisis de riesgos. En la actualidad, veinticuatro Estados miembros participan en el proyecto. La Comisión reconoce las ventajas de un planteamiento centrado en esos intercambios. Así pues, sería deseable eliminar los obstáculos políticos que impiden en este momento la participación en ellos de todos los Estados miembros.

Acciones penales contra los defraudadores

El asunto de las acciones penales contra las personas implicadas en operaciones fraudulentas que dan lugar a pérdidas fiscales en otro Estado miembro se ha discutido en varias ocasiones en el Consejo y en el grupo de expertos ATFS.

Como la reciprocidad en la persecución de los casos de fraude transnacional en el IVA no está suficientemente garantizada en los Estados miembros, es necesario adoptar las medidas legislativas necesarias para mejorar la protección penal de los ingresos en concepto de IVA.

El Consejo debería aclarar que el convenio PIF se aplica también a la protección del IVA.

En respuesta a la sugerencia del grupo de expertos ATFS de que el Consejo ECOFIN invite al de Justicia y Asuntos de Interior a presentar una iniciativa para el establecimiento de una legislación adecuada, la Comisión recuerda que el convenio sobre la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea (convenio PIF) ya ofrece un nivel de protección penal que se ha de aplicar en todos los Estados miembros en relación con el fraude, perjudicial para los intereses financieros de la Comunidad.

Los mecanismos de fraude que explotan las ventajas ofrecidas por el mercado interior no se pueden combatir eficazmente mediante una estrategia esencialmente nacional. La integración de un verdadero enfoque comunitario en la gestión del régimen del IVA por las autoridades nacionales generaría un nivel de protección más elevado de los ingresos para todos los Estados miembros.

3.3. Tercera observación: la importancia de disponer de información actualizada sobre el régimen del IVA de los operadores

El número de identificación del IVA desempeña una función clave en las normas relativas al IVA aplicables al comercio intracomunitario. Para un proveedor, el régimen del IVA de su cliente es un elemento esencial para determinar si puede o no efectuar su entrega libre del IVA. Es indispensable actualizar continuamente el registro de los sujetos pasivos del IVA para dar a las empresas la seguridad jurídica necesaria.

En la actualidad, los operadores sólo obtienen, en la mayoría de los casos, información fragmentaria al respecto. Si el operador determina erróneamente el régimen del IVA de su socio comercial, basándose en esa información fragmentaria, corre el riesgo de que las autoridades tributarias le reclamen más tarde el pago del impuesto. Por lo tanto, los Estado miembros deberían ser responsables de la información consignada en el registro y sufrir las consecuencias de una información desfasada o errónea.

Ya se ha celebrado un acuerdo sobre la mejora del acceso centralizado a los datos sobre la identificación del IVA en el sitio web Europa, a fin de que los operadores puedan obtener una confirmación del número de IVA, el nombre y el domicilio de los socios comerciales en todos los Estados miembros. Sin embargo, esta medida no basta por sí sola y es preciso mejorar la fiabilidad de la información disponible.

Una vigilancia más estrecha a la hora de asignar un número de IVA evitaría la entrada de falsos sujetos pasivos en el sistema y garantizaría el examen riguroso, por parte de las autoridades tributarias, de los operadores dudosos a los que no se les puede denegar la identificación.

Una posible solución podría ser que se obligase a los Estados miembros a someter a los nuevos sujetos pasivos registrados a un control más severo y a realizar, sobre todo, una inspección en el plazo de entre seis meses y un año para comprobar si dicho sujeto pasivo efectúa realmente operaciones imponibles.

Durante ese período, la administración tributaria podría seguir prestando asistencia y consejo a los operadores, facilitándoles la ayuda necesaria para convertirse en empresas cumplidoras de sus obligaciones fiscales, lo cual podría ser muy útil para las pequeñas empresas.

También es muy importante la eliminación de sujetos pasivos de la base de datos tan pronto como se determine que ya no realizan operaciones imponibles. Desafortunadamente es un hecho probado que empresas «durmientes», designadas incluso en ocasiones «operadores desaparecidos», permanecen inscritas durante mucho tiempo en la base de datos VIES por causa de procedimientos nacionales rigurosos. Así pues, es primordial que las administraciones tributarias comprueben automáticamente si los números de identificación del IVA siguen siendo utilizados y los borren de la base datos VIES cuando ya no sea así.

Sin un compromiso mayor de los Estados miembros para resolver este problema tan arraigado y una disposición a cambiar los procedimientos nacionales, los defraudadores seguirán aprovechándose de las debilidades de la normativa vigente en materia de IVA.

El establecimiento de normas mínimas a escala comunitaria en lo que se refiere al registro y la supresión de datos podría ser la solución, ya que reforzaría la confianza de las empresas y las autoridades tributarias en la información que reciben a través de VIES sobre la identificación del IVA de los operadores.

La actualización de los datos relativos al régimen del IVA de un operador es esencial para la lucha contra el fraude en el IVA desarrollada por las administraciones tributarias y las empresas. Es necesario elaborar un planteamiento común para el registro y la supresión de los operadores. Las pérdidas de IVA en un Estado miembro por la negligencia de otro Estado miembro a la hora de actualizar la base de datos deberían ser soportadas por éste último.

3.4. Cuarta observación: necesidad de aumentar la capacidad de las administraciones tributarias para recaudar los ingresos por IVA en caso de fraude

Otro problema al que se enfrentan las administraciones tributarias en su lucha contra el fraude es el cobro de los impuestos de las partes implicadas, una vez descubiertas las actividades fraudulentas. Conviene estudiar más a fondo dos instrumentos que podrían ayudar a los Estados miembros a resolverlo.

Responsabilidad conjunta y solidaria

Actualmente, la normativa comunitaria sobre el IVA ya proporciona una base jurídica para la introducción por los Estados miembros de normas que permitan responsabilizar, conjunta y solidariamente, del pago de un impuesto al presupuesto del Estado a una persona distinta de la deudora del IVA, siempre que se observen los principios jurídicos fundamentales del Derecho comunitario.

En el marco de un «fraude de carrusel», cuando varios operadores intervienen con el solo objetivo de ocultar el carácter fraudulento de una cadena de operaciones y dificultar su detección, la Comisión considera deseable acogerse a esa normativa.

Ahora bien, el recurso a dicha normativa exige la búsqueda del justo equilibro entre la garantía de la seguridad jurídica para las empresas honestas y la mejora de la capacidad de las autoridades tributarias para recaudar los impuestos de una cuantía elevada imputables a la no percepción de ingresos por IVA debida al fraude.

El asunto ya se ha tratado en numerosas ocasiones y la Comisión está decidida a continuar el debate y, en su caso, a presentar las propuestas legislativas adecuadas para definir algunos principios comunes.

Examen de la Directiva sobre cobro

Otro instrumento que la legislación comunitaria ofrece a los Estados miembros para ayudarlos a percibir las cantidades adeudadas es el mecanismo de asistencia mutua en materia de cobro. Los resultados obtenidos hasta ahora en materia de ayuda al cobro ponen de manifiesto la necesidad de perfeccionar ese instrumento. Para subsanar las deficiencias de la normativa actual, la Comisión está preparando propuestas legislativas que presentará en 2008. La nueva legislación debería animar a recurrir a la asistencia mutua en materia de cobro y a facilitar su aplicación.

La percepción de las cantidades adeudadas en caso de fraude es también una de las mayores preocupaciones de las administraciones tributarias. Por lo tanto, es importante seguir desarrollando las condiciones de aplicación de la responsabilidad conjunta y solidaria, y mejorar y reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del cobro de impuestos.

4. CONCLUSIONES

La Comisión presentará en breve los distintos informes e iniciativas solicitados por el Consejo en junio de 2007.

Sin embargo, la Comisión conoce, por los debates del grupo de expertos ATFS, la necesidad de estudiar también otros aspectos relativos a la impermeabilidad al fraude de las normas vigentes en materia de IVA, según se indica en el punto 3.

Por lo tanto, se invita al Consejo a manifestar su acuerdo con las observaciones anteriores y a fijar las directrices políticas necesarias para la prosecución de los trabajos de la Comisión en este ámbito.

[1] COM(2006)254, 31.5.2006.

[2] COM(2006)473, DOC 2004/0172/2006.

[3] COM(2006)866, DOC 2006/0290(COD).

[4] COM(2007) 23 final, 24.1.2007.

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