52007DC0604


Título y referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Prácticas pesqueras destructivas en alta mar y protección de los ecosistemas vulnerables de los fondos marinos {SEC(2007) 1314}

/* COM/2007/0604 final */

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Bruselas, 17.10.2007

COM(2007) 604 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Prácticas pesqueras destructivas en alta mar y protección de los ecosistemas vulnerables de los fondos marinos

{SEC(2007) 1314}

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Prácticas pesqueras destructivas en alta mar y protección de los ecosistemas vulnerables de los fondos marinos

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Ámbito de aplicación y contexto general

La destrucción de hábitats marinos vulnerables en alta mar como consecuencia de la actividad humana es una de las catástrofes medioambientales «ocultas» de nuestro tiempo. Aunque no se tiene un conocimiento profundo de estos ecosistemas – y, de hecho, son muchos los que todavía no se han localizado e identificado –, cada vez contamos con más información sobre los daños que, especialmente determinadas prácticas pesqueras, pueden ocasionarles.

La información científica de que se dispone apunta, asimismo, a que la biodiversidad de los fondos marinos no está distribuida uniformemente, sino que, por el contrario, se concentra en elementos específicos del fondo marino, tales como los montes marinos, los arrecifes de coral y las fuentes hidrotermales, así como en torno a ellos. Estos lugares constituyen verdaderos focos de biodiversidad rodeados por inmensas extensiones relativamente desiertas. Precisamente por esta razón, esos ecosistemas suelen atraer a un gran número de predadores, entre ellos los peces, y por ello se convierten inevitablemente en el centro de atención de la pesca comercial, así como de otros interesados (como los bioprospectores o los visitantes de los fondos marinos). Aunque es innegable que tales actividades generan beneficios reales, la riqueza que puede destruirse simultáneamente, no sólo en términos biológicos sino también económicos, es incalculable. Se sabe que esta destrucción de que están siendo objeto los hábitats marinos vulnerables en alta mar compromete gravemente el logro del objetivo global de «reducir de forma considerable el índice de pérdida de biodiversidad antes de 2010», acordado en la Cumbre de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible.

El 8 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 61/105 sobre la pesca sostenible. En ella, las Naciones Unidas hacían un firme llamamiento a los Estados y organizaciones con jurisdicción sobre los fondos marinos para que regularan la pesca en los ecosistemas marinos vulnerables con el fin de protegerlos contra todo daño. La Comisión Europea desempeñó una destacada función en la adopción de esta Resolución y, una vez aprobada, anunció de inmediato su intención de proponer sin demora una estrategia para trasladarla a la práctica.

1.2. Mecanismos de gobernanza vigentes en la actualidad

En las zonas costeras, compete a los Estados ribereños adoptar medidas para prevenir el impacto de las actividades de pesca de fondo en los ecosistemas frágiles. Muchos de ellos, entre los que se cuentan la Unión Europea y sus Estados miembros, ya han adoptado algunas iniciativas con este fin. En aguas internacionales, la responsabilidad general de proteger el medio ambiente marino recae en los convenios marinos regionales, allí donde existan, mientras que las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) se encargan de adoptar medidas para la conservación y gestión de los recursos marinos vivos y de regular los efectos de la pesca en los ecosistemas vulnerables. Aunque se han alzado en contra de sus actuaciones algunas voces que han cuestionado su eficacia, las OROP cuentan con una ventaja inestimable con respecto a otros posibles mecanismos: poseen la autoridad necesaria, en virtud del Derecho del Mar, para adoptar medidas concretas y vinculantes y para respaldarlas con un sistema de aplicación y observancia. Así pues, la Unión Europea es un partidario firme, aunque no por ello incondicional, de las OROP, y defiende que posean capacidad de actuación. De hecho, muchas de las medidas para proteger los ecosistemas de los fondos marinos dirigidas a una zona concreta que han sido adoptadas por las OROP en todo el mundo se han basado en propuestas presentadas por la UE.

No obstante, el hecho de que siga habiendo zonas de alta mar para las que todavía no se ha establecido un órgano regulador constituye una importante laguna del sistema internacional de gobernanza en materia de pesca y prácticamente supone una invitación explícita para que se mantengan, e incluso se intensifiquen, las prácticas pesqueras destructivas, habida cuenta, en especial, del riesgo que existe de desplazamiento del esfuerzo una vez hayan sido efectivamente prohibidas en otros lugares. En la Resolución 61/105, las Naciones Unidas solicitan expresamente a los diferentes Estados que aceleren la creación de OROP en esas zonas y que establezcan con respecto a sus propios buques medidas provisionales para proteger los ecosistemas vulnerables. Por lo tanto, la UE tiene la intención de situarse a la vanguardia de esta iniciativa, tanto en lo que se refiere a impulsar la creación de OROP en todas las zonas donde operan sus buques (principalmente, el Atlántico suroccidental) que en la actualidad no están reguladas, como a acordar sin demora restricciones espaciales provisionales para proteger la biodiversidad marina en ellas hasta que se establezcan los correspondientes órganos reguladores. En el apéndice figura un mapa que muestra la actual cobertura de los océanos por las OROP.

1.3. Objetivos y desafíos

La presente Comunicación pasa revista y analiza los principios que recientemente han tomado forma a raíz del debate internacional sobre las prácticas pesqueras destructivas en los fondos marinos. En ella también se describen las lagunas de la situación actual y se expone un ambicioso programa de actuación que tiene en cuenta la perspectiva multilateral, regional y de alta mar, para cumplir así los compromisos internacionales de la Comunidad.

2. PRÁCTICAS PESQUERAS DESTRUCTIVAS EN ALTA MAR: UNA AMENAZA PARA LOS ECOSISTEMAS DE LOS FONDOS MARINOS

En la Cumbre Mundial celebrada en 2002 en Johannesburgo, la comunidad internacional incluyó «la eliminación de las prácticas pesqueras destructivas» entre los requisitos básicos que debe reunir cualquier estrategia rigurosa a favor del desarrollo sostenible.

El compromiso adquirido en Johannesburgo sitúa el problema de las prácticas pesqueras destructivas en un contexto global y lo convierte en un desafío compartido entre todas las naciones del mundo. La actividad pesquera ya no debe tratarse de manera aislada, sino que debe integrarse plenamente en la perspectiva más amplia de la sostenibilidad de los océanos del planeta. La Comisión ha adoptado formalmente este planteamiento global a través de sus recientes propuestas para una política marítima integrada[1].

La dimensión mundial del desafío que tenemos ante nosotros se hace especialmente patente en lo que concierne a las zonas de alta mar. Los principios fundamentales que regulan las libertades y las obligaciones en las zonas de alta mar, tal como se plasman en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), requieren la adopción de medidas acordadas a nivel internacional para la conservación de los recursos marinos vivos en aguas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales.

Por otro lado, el interés por las zonas de alta mar pone de relieve asimismo la importancia que tienen los extraordinarios ecosistemas marinos que albergan los fondos marinos, puesto que la mayor parte del espacio marítimo situado más allá de la jurisdicción nacional de los Estados ribereños está constituida precisamente por tales fondos. Otras prácticas pesqueras consideradas destructivas, como la utilización de explosivos o de cianuro, se circunscriben en principio a zonas costeras poco profundas y ya han sido prohibidas por la UE.

Todavía queda mucho por conocer sobre los ecosistemas de los fondos marinos, que son objeto en la actualidad de una investigación especializada a la que se está haciendo una contribución importante bajo los auspicios de la UE[2]. No obstante, sabemos lo suficiente para afirmar que algunos ecosistemas de los fondos marinos constituyen auténticos focos de biodiversidad marina. Sabemos, asimismo, que estos ecosistemas son extraordinariamente vulnerables debido al bajo ritmo de crecimiento que caracteriza a la vida a grandes profundidades. Esa fragilidad es especialmente patente en el caso de los organismos que proporcionan un apoyo estructural al hábitat, como son los corales de aguas frías, las esponjas formadoras de estructuras y las comunidades de invertebrados que abundan en torno a las fuentes hidrotermales. La pesca con artes de fondo puede resultar extremadamente dañina para la integridad de esos ecosistemas, tal como demuestra un número cada vez mayor de estudios científicos. Entre los artes que se ha constatado que ocasionan daños y los artes que podrían ocasionarlos se incluyen las redes de arrastre de fondo, las dragas, las redes de enmalle de fondo, los palangres de fondo, las nasas y los lazos. Sus efectos pueden verse fácilmente agravados si se combinan con las repercusiones de actividades no pesqueras, tales como la prospección de hidrocarburos, el tendido de cables submarinos o el vertido de residuos. En el Atlántico nororiental, el Atlántico occidental, el Mar de Tasmania y en otras zonas ya se han documentado daños reales a los corales de aguas profundas. Una vez destruidos, la regeneración de estos corales, si se produce, es un dilatadísimo proceso. Este tipo de estudios constituyen una prueba incontestable de la gravedad del problema y de la urgente necesidad de adoptar medidas de protección firmes.

3. RESPUESTA INTERNACIONAL Y PAPEL DE LA UE

En 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su Resolución 59/25, ya hizo un llamamiento explícito en favor de la adopción de medidas urgentes para eliminar las prácticas pesqueras destructivas en alta mar y se comprometió a revisar en 2006 las medidas adoptadas por los Estados y las OROP en respuesta a su petición. La UE contribuyó considerablemente a esa revisión, en particular mediante su informe de abril de 2006[3] sobre las medidas que, en respuesta al llamamiento de las Naciones Unidas, había adoptado tanto en el contexto de la cooperación internacional como en aguas europeas.

Tras esta revisión, la Asamblea General adoptó el 8 de diciembre de 2006 la Resolución 61/105, que, en sus apartados 80 a 95, proporciona orientaciones a los Estados y las OROP acerca de los factores esenciales que deben tenerse en cuenta para adoptar medidas destinadas a atajar las prácticas pesqueras destructivas que amenazan a los ecosistemas marinos vulnerables.

En este contexto, cabe destacar asimismo las actividades que se llevan a cabo en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas. En 2004, las Partes en el CDB ya reconocieron en las Decisiones VII/5 y VIII/21 de la Conferencia de las Partes que la biodiversidad se encontraba gravemente amenazada en las zonas marinas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales e hicieron hincapié en la necesidad de actuar de manera inmediata para hacer frente a esas amenazas, en particular en las zonas que albergan montes marinos, fuentes hidrotermales o corales de aguas frías. Asimismo, las convenios marinos regionales han acordado inventariar estos hábitats de los fondos marinos con el objetivo de poder adoptar medidas adecuadas para su protección en las zonas de su competencia.

Por último, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) también ha estado trabajando en la elaboración de directrices técnicas para las pesquerías de fondo en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable. En marzo de 2007 se acordó un detallado programa de trabajo al respecto.

En todas esas organizaciones, la UE ha ejercido un destacado liderazgo, realizando una aportación activa y constructiva a un debate muy complejo y, en ocasiones, controvertido. Y así es como debe ser. La UE despliega su actividad pesquera en la inmensa mayoría de los mares del mundo. Esta amplia presencia confiere a la Comunidad la especial responsabilidad tanto de impulsar los procesos internacionales como de constituir un ejemplo a través de la disciplina que impone a sus propias flotas internacionales. La UE también ha utilizado su influencia para un fin provechoso. El actual consenso internacional en la materia refleja el enfoque equilibrado que ha fomentado la UE. Este enfoque propugna la adopción de medidas firmes en todas las aguas, con independencia de su situación jurídica (dentro y fuera de las jurisdicciones nacionales), aunque sin penalizar a los pescadores cuyas actividades constituyan una explotación de los océanos respetuosa con el medio ambiente.

La Resolución 61/105 de las Naciones Unidas parte de estas distintas iniciativas internacionales y, por lo tanto, proporciona a la comunidad internacional una excelente base de trabajo. El hecho de que sus recomendaciones hayan logrado suscitar un consenso, a pesar de las difíciles negociaciones que ello ha supuesto, es sumamente alentador. Algunas medidas a las que la UE se había manifestado decididamente favorable, como la paralización inmediata de la «huella» (extensión espacial) de las actuales actividades pesqueras en los fondos marinos, no han sido tenidas en cuenta. No obstante, los restantes elementos de consenso tienen un peso decisivo y serán suficientes para impulsar cambios radicales en la forma de gestionar las pesquerías de fondo y, en particular, en la forma de trasladar en lo sucesivo a la práctica el principio de precaución.

El principal desafío que tenemos ante nosotros es poner en práctica estas medidas.

4. RECOMENDACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: UN PLANTEAMIENTO EQUILIBRADO Y EFICAZ

La Resolución 61/105 exhorta a las OROP y a los Estados a que, «con carácter prioritario […] y de conformidad con el criterio de precaución, los enfoques basados en los ecosistemas y el derecho internacional, adopten y apliquen medidas» en consonancia con un paquete de elementos clave que constituyen un régimen riguroso de gestión para las pesquerías de fondo en alta mar. La Asamblea General insta a que estas medidas se adopten y apliquen a más tardar el 31 de diciembre de 2008 (en el caso de las medidas provisionales, el 31 de diciembre de 2007, véase la sección 5.3).

El texto completo de la Resolución puede descargarse desde este enlace: http://www.un.org/Depts/los/general_assembly/general_assembly_resolutions.htm.

En esta sección se analizan esos distintos elementos con vistas a establecer los procedimientos para su aplicación práctica.

4.1. Evaluación previa de los efectos de la pesca: una innovación radical de la gestión de la actividad pesquera

El requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental como condición para la autorización de actividades de pesca a nivel individual es el primer elemento y eje fundamental del conjunto de recomendaciones formuladas por la Asamblea General. Se trata de un principio radicalmente innovador en el ámbito de la gestión de la actividad pesquera . A diferencia de otras actividades de explotación de recursos que se llevan a cabo en los océanos y los mares, para las cuales es práctica habitual exigir la realización de evaluaciones de impacto previas (por ejemplo, la instalación de plataformas marinas para la extracción de gas o de crudo), los efectos de la pesca en los hábitats marinos se evalúan por lo general a posteriori , en el mejor de los casos. Por lo tanto, las recomendaciones de la Asamblea General contribuirán a que la gestión de las pesquerías de fondo en zonas vulnerables se conforme a las normas medioambientales que cumplen otras actividades marítimas.

Ello supondrá en la práctica que los operadores del sector pesquero deberán presentar planes de pesca donde se indiquen con cierta precisión las zonas de pesca donde tengan previsto faenar. Sobre esta base, las autoridades del Estado del pabellón analizarán la cobertura espacial de las actividades previstas y, a la luz de los dictámenes científicos y de los datos de que dispongan, evaluarán los posibles riesgos, tanto conocidos como probables, para los ecosistemas marinos vulnerables en las zonas de pesca previstas.

4.2. Identificación de los ecosistemas marinos vulnerables gracias a la mejora de la investigación y de la recopilación de datos

Para que las autoridades competentes puedan proporcionar evaluaciones de impacto apropiadas, necesitarán mejorar la información y los análisis a los que tienen acceso. La identificación de los ecosistemas marinos vulnerables significa no sólo determinar su ubicación, sino también perfeccionar el conocimiento que se tiene de su composición, características ecológicas y dinámica de las limitaciones medioambientales que se derivan de ellas, y, por consiguiente, del modo en que probablemente van a responder a los distintos impactos. Debe prestarse especial atención al desarrollo de técnicas de modelización que puedan ayudar a localizar los corales de aguas profundas y otros ecosistemas marinos vulnerables.

Otra consecuencia importante de las recomendaciones es la necesidad de regular las nuevas pesquerías y las pesquerías exploratorias, con el fin de que adopten programas de investigación y de recopilación de datos apropiados para contribuir así a las tareas de identificación.

4.3. Cierre de zonas vulnerables a la pesca de fondo

Por último, tal como emana de las recomendaciones de la Asamblea General, el principal instrumento para proteger los ecosistemas marinos vulnerables es el establecimiento de medidas de cierre geográficas o de zonas de gestión especiales. Estos cierres pueden ser decretados y aplicados como resultado de una decisión colectiva de los Estados en el contexto de una OROP. Las OROP que tienen competencias para regular la pesca de fondo (véase el apéndice) han incrementado notablemente en los últimos años sus esfuerzos para establecer cierres de zonas. Será necesario evaluar con rigor la eficacia de esas medidas y estudiar si las acordadas hasta ahora son verdaderamente suficientes por su número y alcance para lograr los objetivos que se persiguen. Todo ello reviste asimismo gran importancia para los pescadores, ya que contribuirá a eliminar las actuales incertidumbres sobre los caladeros donde puede faenarse con seguridad. Al convertir la protección de los hábitats contra las prácticas pesqueras destructivas en un componente fundamental de todo régimen de buena gestión pesquera, las OROP estarán ampliando considerablemente las bases de su cometido tradicional y actualizando sus principios para responder a las expectativas de la sociedad de hoy en día. La UE respalda incondicionalmente este cambio y hará cuanto esté a su alcance para fomentarlo.

Por lo que concierne a las zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales que en la actualidad no están reguladas por una OROP, cuando no exista una autoridad internacional colectiva que pueda decretar un cierre, es responsabilidad de cada Estado, de conformidad con el artículo 117 de la UNCLOS, adoptar restricciones espaciales con respecto a los buques que enarbolen su pabellón, supeditando la validez de los permisos de pesca al respeto de tales restricciones. Dado que no existen mecanismos específicos de supervisión del cumplimiento análogos a los que aplican las OROP, la Asamblea General ha instado a que la FAO se encargue de garantizar la transparencia de las medidas adoptadas por los Estados del pabellón, a través del establecimiento de una base de datos global sobre la localización de los ecosistemas marinos vulnerables. De este modo, los Estados podrán hacer uso de esta información acerca de la localización de ecosistemas que comparten con otros Estados del pabellón en una zona determinada, y podrán, asimismo, efectuar una evaluación inter pares de las medidas adoptadas por otros Estados para imponer restricciones a sus flotas respectivas cuando proceda.

5. CÓMO APLICAR LAS RECOMENDACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

5.1. La UE debe seguir impulsando el debate internacional

- A lo largo de los próximos dos años, se pondrán a prueba la voluntad y la capacidad política de los Estados, pues, en el proceso de revisión que se llevará a cabo en 2009, se analizará minuciosamente la respuesta que han dado al llamamiento de las Naciones Unidas para que se actúe en la materia. La UE debe utilizar la influencia que le confiere su protagonismo a nivel mundial en el ámbito de la pesca para garantizar que se realice una revisión rigurosa y honesta que esté a la altura de las legítimas expectativas de los ciudadanos.

- La transparencia y la revisión inter pares de las medidas adoptadas por los Estados y las OROP serán un factor decisivo para garantizar que se produzca una respuesta estable y continuada a las peticiones formuladas por la Asamblea General. La AGNU ha destacado la importancia de estos aspectos, así como de la función que debe desempeñar la FAO en lo que se refiere a la elaboración de directrices técnicas y la recopilación y difusión de la información. La UE debe respaldar y facilitar estos procesos, para lo cual debe garantizar como primer paso que pueda accederse adecuadamente a la información acerca de sus propias iniciativas y medidas.

- La UE debe seguir apoyando y participando activamente en la labor del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y de los convenios marinos regionales con vistas a la creación de zonas marinas protegidas en aguas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales.

Actuaciones:

- A comienzos de 2009, presentación al Secretario General de las Naciones Unidas de un informe en el que se expondrá la posición de la UE acerca de los avances logrados en la lucha contra las prácticas pesqueras destructivas y se presentarán propuestas para que estos avances continúen. En la fase preparatoria, se realizará una consulta dirigida a los grupos interesados y a la sociedad civil.

- Colaboración con la FAO en su labor de recopilación y difusión de la información sobre las medidas adoptadas por los Estados, la creación de bases de datos sobre zonas protegidas o cierres de zonas y el desarrollo de directrices técnicas sobre las pesquerías de fondo.

- Colaboración con el CDB y los convenios marinos regionales en su labor de identificación de hábitats marinos de importancia ecológica o biológica que requieran protección en las aguas oceánicas y en los hábitats de los fondos marinos.

- Realización de consultas e iniciativas con sus homólogos de las Naciones Unidas con vistas a que se lleve a cabo un proceso de revisión riguroso en 2009.

5.2. Aplicación a nivel de las OROP

La mayor parte de las medidas de protección de los ecosistemas en zonas concretas adoptadas por las OROP han estado basadas en propuestas presentadas por la UE. Esta postura proactiva debe mantenerse. No obstante, la Asamblea General ha instado claramente a la comunidad internacional a que vaya más allá de este tipo concreto de actuación. Las OROP deben estudiar la elaboración de programas para facilitar la incorporación de las evaluaciones de impacto ambiental a sus sistemas de regulación. Asimismo, deben intensificar sus esfuerzos conjuntos de investigación científica con vistas a establecer progresivamente una base fiable a efectos de la gestión espacial. Toda nueva pesquería o pesquería exploratoria debería estar sujeta a una reglamentación estricta, con requisitos científicos, de recopilación de datos y de control rigurosos. Se habrán producido avances de aquí a 2009 si se constata que los planteamientos adoptados por las OROP con respecto a la gestión de los riesgos medioambientales en sus zonas de competencia incorporan los principios y objetivos que la Asamblea General considera que deben ser parte integrante de cualquier sistema de regulación satisfactorio. La UE debe contribuir a que se produzcan estos cambios.

Es importante subrayar que los miembros de las OROP pueden optar, si lo desean, por aplicar normas más estrictas a sus buques y operadores. El objetivo de la UE debe ser garantizar que las medidas de las OROP alcancen un nivel elevado de protección y de eficacia en la prevención de los efectos destructivos de la actividad pesquera. No obstante, la UE debe reservarse el derecho de adoptar para sí misma normas más estrictas si estima que las medidas de las OROP son insuficientes a este respecto.º

Actuaciones:

Las actuaciones que se indican a continuación deben convertirse en parte integrante de una política estable para la UE a lo largo de los próximos años, a reserva de una primera revisión de las mismas en 2009:

- Implantar un programa de trabajo coherente en todas las OROP de las que forma parte la UE a fin de garantizar la aplicación a la gestión de la pesca de un enfoque basado en los ecosistemas. A este respecto, serán fundamentales los siguientes elementos: a) reforzamiento de los mecanismos para la aportación de asesoramiento científico, a fin de incluir las consideraciones de tipo medioambiental y medidas específicas de protección de los ecosistemas, y b) inclusión del concepto de evaluación medioambiental en la gestión de las pesquerías de fondo.

- Fomentar la finalización de los procedimientos de revisión de los resultados de la labor de las OROP y de identificación de los ecosistemas marinos vulnerables que albergue cada zona de regulación con vistas a su protección.

5.3. Disposiciones provisionales

En estos últimos años se ha progresado considerablemente en el establecimiento de una cobertura mundial de los océanos del planeta mediante OROP que poseen competencias para regular las pesquerías de fondo. Como ejemplo de este progreso pueden citarse el establecimiento de la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO), que ya es operativa en su zona, la adopción del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) y el proceso en curso para crear nuevas OROP en el Pacífico meridional y septentrional.

Habida cuenta de los dilatados procedimientos jurídicos que deben seguirse antes de que los acuerdos internacionales puedan entrar en vigor, los Estados no deberían demorar el cumplimiento de sus tareas y, por lo tanto, deberían aceptar entablar una cooperación sobre una base provisional con vistas a la conservación y gestión de las zonas afectadas. La UE ha defendido firmemente esta idea, que ahora la Asamblea General respalda plenamente.

Las medidas provisionales adoptadas recientemente (abril de 2007) en el marco de las negociaciones para el establecimiento de la OROP del Pacífico meridional muestran la facilidad con la que este enfoque puede ponerse en práctica. Estas medidas fueron decididas por los participantes con pleno conocimiento y aceptación de las recomendaciones de la Asamblea General. La UE debe ahora contribuir de forma activa a la elaboración de acuerdos provisionales en el Océano Índico. A continuación, debe comprometerse a incorporar a la normativa de la UE las medidas acordadas en esos ámbitos, aunque tengan carácter voluntario. Paralelamente, la UE debe impulsar con decisión la finalización de los procedimientos formales pertinentes, de modo que estas organizaciones puedan ser operativas lo antes posible.

Actuaciones:

- Transposición a la normativa comunitaria de las medidas provisionales adoptadas para el Pacífico meridional para fines de 2007.

- Negociación de medidas provisionales para el Océano Índico Meridional a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo SIOFA (fines de 2007, comienzos de 2008). Celebración del Acuerdo en 2008. Puesta en marcha de iniciativas para fomentar la participación en este instrumento y acelerar su entrada en vigor.

- Reanudación de los contactos exploratorios con terceros Estados potencialmente interesados en el establecimiento de acuerdos regionales en zonas donde todavía no existe una OROP.

5.4. Buques europeos que practican la pesca de fondo en zonas de alta mar que no están reguladas por una OROP

5.4.1. Definición del problema

Las flotas de la UE que explotan poblaciones de aguas profundas en alta mar se despliegan principalmente en el Atlántico Nordeste, aunque algunas operaciones se extienden al sur del Atlántico Centro-Oriental. Estas pesquerías están sujetas a un régimen comunitario de gestión de las poblaciones de aguas profundas, que incluye la fijación de totales admisibles de capturas (TAC), restricciones del esfuerzo pesquero, medidas técnicas y disposiciones específicas de control y ejecución[4]. Por lo tanto, se trata de pesquerías ampliamente reglamentadas y la eficacia del régimen de gestión está siendo objeto de revisión en la actualidad[5]. En lo que concierne al impacto medioambiental de estas pesquerías, cabe señalar que les son aplicables diversas medidas comunitarias, entre las que se incluyen en particular las medidas por las que se establecen zonas de veda, así como otros requisitos técnicos adoptados por la NEAFC desde 2004.

Fuera de estas zonas, la actividad de las flotas de la UE dirigida a especies de aguas profundas en alta mar es relativamente limitada y se desarrolla en zonas que son competencia de una OROP (SEAFO y CCAMLR).

No obstante, la UE cuenta, en efecto, con una presencia considerable de arrastreros de fondo en el Atlántico suroccidental. El prolongado conflicto entre el Reino Unido y Argentina sobre las Islas Malvinas/Falkland no ha permitido llegar a un acuerdo sobre el establecimiento en esta zona de un régimen de gestión regional para las poblaciones transzonales, y no es probable que estas dificultades puedan superarse en un futuro próximo.

Existe un posible riesgo para los corales de aguas profundas y las esponjas formadoras de estructuras que suelen encontrarse en los bordes externos del talud continental, donde los buques comunitarios que faenan en esta zona despliegan sus artes de fondo. Tal como se señala en la sección 1.3, se trata de una zona donde el sistema de gobernanza internacional no es lo suficientemente eficaz y, por lo tanto, donde es necesario que los Estados del pabellón adopten medidas estrictas para prevenir estos riesgos a la espera de que se establezca un sistema de regulación o una OROP. Por consiguiente, la UE debe responder a las peticiones de la Naciones Unidas adoptando una reglamentación con respecto a sus propias flotas.

5.4.2. Propuesta estratégica

La UE debe garantizar que el régimen de conservación y gestión establecido en virtud de la Política Pesquera Común (PPC) recaiga sobre todas las actividades pesqueras de sus buques que se desarrollen en zonas de alta mar que no estén reguladas por una OROP o respecto a las cuales una OROP no haya decidido medidas de gestión pertinentes. Con este fin, la Comisión presenta una propuesta de reglamento del Consejo en el que se adoptan con respecto a estos buques los principios definidos por la Asamblea General, basándose en los requisitos generales contenidos en la PPC y estableciendo disposiciones adecuadas en materia de autorización, seguimiento y vigilancia.

En particular, el reglamento va a aplicar con todo rigor las recomendaciones de la Asamblea General sobre un elemento crucial, a saber, la realización previa de una evaluación de impacto ambiental, que pasa a ser una condición para la expedición de las autorizaciones de pesca. En él se establecen asimismo requisitos complementarios, relacionados concretamente con el seguimiento y control de las actividades pesqueras. La Comisión estima que entre ellos debe incluirse la exigencia de la presencia permanente a bordo de observadores y disposiciones estrictas en relación con el SLB. Además, debe fijarse un límite de 1000 m de profundidad para calar artes de fondo, a fin de establecer una zona cautelar de protección en función de la profundidad[6]. Aunque estas condiciones no figuran entre las recomendaciones de la Asamblea General, la Comisión estima que son necesarias para garantizar que las medidas comunitarias en este ámbito puedan constituir una protección eficaz para los ecosistemas vulnerables cuya ubicación exacta todavía no se conoce.

Actuación:

- Adopción – a la mayor brevedad y, en cualquier caso, a más tardar en diciembre de 2008 – de un reglamento del Consejo por el que se apliquen las recomendaciones de la Asamblea General con respecto a los buques comunitarios que faenen en alta mar en zonas no reguladas por una Organización Regional de Ordenación Pesquera. Esta propuesta de Reglamento será presentada por la Comisión al mismo tiempo que se adopte la presente Comunicación.

6. CONCLUSIÓN: DESAFÍOS FUTUROS

La Asamblea General de las Naciones Unidas realizará en 2009 una revisión de los avances logrados en relación con el problema de las prácticas pesqueras destructivas en respuesta al llamamiento hecho en su Resolución 61/105 en favor de la adopción de medidas al respecto. La UE debería llevar a cabo una tarea similar y evaluar, en torno al mismo periodo, la eficacia de la estrategia y de las medidas específicas contempladas en la presente Comunicación. La propuesta de reglamento del Consejo mencionada en la sección 5.4.2 contendrá con este fin una cláusula de revisión. Por consiguiente, la Comisión evaluará en 2009 los resultados de estas distintas medidas, comunicará sus conclusiones al Consejo, al Parlamento Europeo, a los grupos interesados y a la sociedad civil y presentará propuestas para hacer avanzar esta política a la luz de las conclusiones citadas y las contribuciones procedentes de los distintos actores que participen en el proceso de revisión.

Las grandes declaraciones de intenciones no detendrán la destrucción de unos ecosistemas marinos de aguas profundas que se caracterizan por su fragilidad e inestimable valor. Las consideraciones expuestas en la presente Comunicación tienen por objeto crear las condiciones para que la Unión Europea pueda dar un impulso decisivo a la política en la materia. En 2009, la UE tendrá la oportunidad, y la obligación, de demostrar a la comunidad internacional que es capaz de cumplir sus compromisos y que puede ejercer un verdadero liderazgo para poner fin a las prácticas pesqueras destructivas. Sólo a través de una acción concreta, tanto en nuestras aguas como en alta mar, conseguiremos lograrlo.

Por consiguiente, la Comisión solicita al Consejo y al Parlamento Europeo que respalden las orientaciones estratégicas y las medidas específicas presentadas en esta Comunicación. Además, invita a todas las instituciones europeas y grupos interesados a colaborar con ella para hacer frente a este desafío.

Apéndice

Cobertura de los océanos por parte de organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) con competencias en materia de pesca de fondo (demersal) en alta mar.

El mapa muestra los límites de las diferentes OROP superpuestos a las zonas estadísticas utilizadas por la FAO para recopilar datos estadísticos sobre pesca.

- NAFO: Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

- NEAFC: Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste

- COPACO: Comisión de Pesca para el Atlantico Centro-Occidental (consultiva)

- CPACO: Comité de Pesca del Atlántico Centro-Oriental

- CCAMLR: Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

- SEAFO: Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental

- SIOFA: Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional

[1] Comunicación de la Comisión «Una política marítima integrada para la Unión Europea», COM(2007) 575 de 10 de octubre de 2007.

[2] Cabe citar, entre otros, los proyectos HERMES (http://www.eu-hermes.net) y OASIS (http://www1.uni-hamburg.de/OASIS/), que se financian dentro del Sexto Programa Marco de Investigación de la CE. Véanse asimismo los trabajos realizados por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) http://www.ices.dk.

[3] http://ec.europa.eu/fisheries/publications/factsheets/legal_texts/ec_report59-25paras66to69final.pdf

[4] Reglamento (CE) n° 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas, DO L 351 de 28.12.2002.

[5] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas, COM(2007) 30.

[6] Véase al respecto la Recomendación GFCM/29/2005/1 sobre la gestión de determinadas pesquerías que explotan especies demersales y especies de aguas profundas.

CPACO

COPACO

OROP del Pacífico Sur

(indicativo, en curso de negociación)

OROP del Pacífico Norte

(en curso de negociación, límites

no disponibles)

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