52007DC0549

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la revisión del marco financiero plurianual (2007-2013) /* COM/2007/0549 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.9.2007

COM(2007) 549 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a la revisión del marco financiero plurianual (2007-2013)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual

(presentada por la Comisión)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativa a la revisión del marco financiero plurianual (2007-2013)

Financiación de los Programas Europeos de GNSS (EGNOS–GALILEO)

Financiación del Instituto Europeo de Tecnología

La presente Comunicación contiene la propuesta de la Comisión para la revisión del marco financiero plurianual (denominado en lo sucesivo "marco financiero") de conformidad con los apartados 21 a 23 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.

El apartado 21 del AI prevé que, para hacer frente a situaciones no previstas inicialmente, la Comisión podrá proponer la revisión del marco financiero, respetando el límite máximo de los recursos propios.

Según el apartado 22, cualquier decisión de revisar el marco financiero hasta el 0,03 % de la RNB de la Unión Europea se adoptará por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, que resolverán de acuerdo con las normas de votación establecidas en el artículo 272, apartado 9, párrafo quinto, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Cualquier revisión por encima del 0,03% de la RNB de la Unión Europea se adoptará por decisión común de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, debiendo el Consejo pronunciarse por unanimidad.

El apartado 23 del AI introduce varias condiciones específicas que las instituciones deben respetar:

1. Las instituciones examinarán la posibilidad de una reasignación de los gastos entre los programas incluidos en la rúbrica afectada por la revisión, a la luz, en concreto, de las previsiones de infrautilización de los créditos. El objetivo previsto debería ser disponer, por debajo del límite máximo de la rúbrica en cuestión, de un importe significativo, tanto en términos absolutos como porcentuales, del nuevo gasto previsto.

2. Las instituciones examinarán, además, las posibilidades de compensar la ampliación del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra rúbrica.

3. Toda revisión del marco financiero relativa a los gastos obligatorios no podrá implicar una reducción del importe disponible para los gastos no obligatorios[1].

4. Toda revisión deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre compromisos y pagos.

1. NECESIDADES DE FINANCIACIÓN ADICIONALES DEBIDAS A CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS

La Comisión considera que los cambipos producidos en relación con la financiación del programa Galileo, al que se ha asignado una cantidad adicional de 2 400 millones de euros, y la financiación del Instituto Europeo de Tecnología por un importe adicional de 309 millones de euros, justifican la revisión del marco financiero.

1.1. Evolución del programa Galileo

Además del marco financiero acordado entre las instituciones, se ha programado una cantidad de 1 005 millones de euros a los precios corrientes con cargo a la subrúbrica 1a "Competitividad para el crecimiento y el empleo" según la propuesta de la Comisión[2] para la financiación de las fases de despliegue y de explotación del programa Galileo durante el período de 2007 a 2013.

Dicha propuesta se basó en la hoja de ruta inicial, que preveía tres fases: desarrollo y validación en órbita, despliegue y explotación. La fase de desarrollo iba a ser enteramente financiada por el sector público, mientras que el despliegue y la explotación debían serlo tanto por el sector público como el privado en el marco de una asociación entre los sectores público y privado (APP) y se ejecutarían mediante un contrato de concesión. La UE contribuiría con alrededor de una tercera parte de la financiación durante la fase de despliegue y proporcionaría una contribución financiera durante los 3 primeros años para sufragar los gastos de funcioanmiento. En su conjunto, se ha calculado que la UE contribuiría con 1 000 millones de euros durante el período de 2007-2013 con cargo al presupuesto comunitario.

La convocatoria para la concesión se puso en marcha el 17 de octubre de 2003 y tuvo como resultado un solo socio de negociación, "Euro-GNSS", fruto de un consorcio fusionado integrado por 8 socios. Las negociaciones se iniciaron en enero de 2006, tras un período de desacuerdos internos en el consorcio, resueltos tras una mediación, sobre el reparto de funciones y responsabilidades, así como sobre la ubicación de las principales instalaciones en tierra del sistema. Sin embargo, las negociaciones sobre el contrato de concesión se vieron interrumpidas a principios de 2007. El Consejo (Ministros de transportes) se reunió el 22 de marzo de 2007 y solicitó a la Comisión un informe detallado que estableciera los avances logrados en las negociaciones con el consorcio y las vías alternativas para el despliegue rápido de la infraestructura espacial, incluidos los aspectos relativos a la financiación. El Parlamento Europeo invitó también a la Comisión a presentar propuestas adecuadas[3].

En respuesta a estas peticiones, la Comisión adoptó el 16 de mayo de 2007 una Comunicación sobre la situación del programa Galileo, " Galileo en la encrucijada: la ejecución de los programas europeos de GNSS ", complementada por un documento de trabajo de los servicios de la Comisión[4]. En el marco de la opción elegida, la plena capacidad operativa con 30 satélites será financiada y adquirida por el sector público, seguida de una APP con un régimen de concesión para llevar a cabo las operaciones y las actividades de explotación. La capacidad operativa inicial se alcanzará a finales de 2011 con 18 satélites, y la plena capacidad operativa se alcanzará a finales de 2012 con 30 satélites. La contratación pública de la infraestructura completa requerirá una inversión durante el período 2007-2013 por un importe de 3 400 millones de euros. El contrato de concesión con la APP cubriría el período 2010-2030.

Sobre la base de la presente Comunicación, el Consejo de Ministros de Transportes del 6-8 de junio de 2007 concluyó que las negociaciones actuales relativas al contrato de concesión habían fracasado y debían darse por terminadas. Reafirmó la importancia de Galileo como proyecto clave de la Unión Europea y apoyó, con independencia de una decisión final, el despliegue del sistema Galileo para finales de 2012. El Consejo reconoció que para proceder a un despliegue del programa Galileo por el sector público se necesitaría una financiación pública adicional y solicitó que la Comisión presentara propuestas alternativas detalladas para la financiación, incluidas todas las opciones de financiación pública sobre la base de evaluaciones completas adicionales de costes, riesgos, ingresos y calendarios.

Paralelamente, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución el 20 de junio de 2007 en la que recordaba su decidido apoyo a la continuidad del programa Galileo, pero oponiéndose a cualquier solución que combinara la financiación comunitaria con una financiación adicional intergubernamental. La resolución solicitaba una financiación completa del programa con cargo al presupuesto de la Comunidad e invitaba a la Comisión a tomar la iniciativa de proponer una revisión del marco financiero conforme a lo dispuesto en el apartado 22 del AI o por otros medios previstos en el AI[5].

En su Comunicación relativa a "Galileo avanza: la redefinición de los programas europeos de GNSS"[6], la Comisión proporcionó un análisis detallado de las diversas opciones de financiación, recomendando que se revise el marco financiero para colmar el déficit de financiación pública.

Puesto que se ha programado una cantidad de 1 000 millones de euros con cargo a la Subrúbrica 1a del marco financiero, la financiación de la cantidad completa antes mencionada a través del presupuesto de la UE requiere la movilización de 2 400 millones de euros adicionales con cargo a esta rúbrica con el siguiente perfil de compromisos:

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[16] y, en particular, los apartado 21, 22 y 23 del mismo,

Vista la propuesta de la Comisión[17],

Considerando lo siguiente:

(1) En 2004, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento relativo a la ejecución de las fases de despliegue y explotación del programa europeo de radionavegación por satélite[18] (Galileo).

(2) El Reglamento propuesto preveía una cantidad de 1 005 millones de euros a precios corrientes[19] con cargo al presupuesto comunitario, para financiar las fases de despliegue y explotación de Galileo durante el período de 2007 a 2013, mientras que la financiación restante aún necesaria debía ser proporcionada por el sector privado en virtud de un contrato de concesión.

(3) Las negociaciones para el contrato de concesión no han logrado transferir a un coste razonable la financiación parcial del programa de Galileo, que debería ser asumida por el sector privado[20].

(4) Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han reafirmado la importancia de Galileo como proyecto clave de la Unión Europea y han reconocido la necesidad de una financiación pública adicional[21].

(5) El 19 de septiembre de 2007, la Comisión adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a "Galileo avanza: la redefinición de los programas europeos de GNSS"[22] y una propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la continuación de la ejecución de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)[23].

(6) La financiación pública adicional necesaria para el despliegue de la plena capacidad operativa financiada y contratada por el sector público asciende a 2 400 millones de euros a precios corrientes.

(7) La Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento por la que se crea el Instituto Europeo de Tecnología (IET)[24] con una contribución presupuestaria comunitaria específica de 308,7 millones de euros a precios corrientes para la financiación de la estructura de gobierno del IET y de las actividades de coordinación de las "comunidades de conocimiento e innovación". La financiación del IET no estaba prevista cuando se concluyeron las negociaciones sobre el marco financiero actual.

(8) Es posible disponer de 300 millones de euros en el marco de las actividades de investigación relacionadas con el transporte financiadas en virtud del 7º Programa Marco de Investigación[25]. La restante financiación adicional necesaria para Galileo y el Instituto Europeo de Tecnología asciende a 2 409 millones de euros, lo que obliga a aumentar los techos anuales de la Subrúbrica 1a para los años 2008 a 2013.

(9) El aumento necesario del techo global de la Subrúbrica 1a puede ser compensado mediante una disminución de los techos de la Rúbrica 2 "Conservación y gestión de los recursos naturales" y de la Rúbrica 5 "Administración" para los años 2007 y 2008.

(10) Del mismo modo, para mantener una relación adecuada entre compromisos y pagos, los techos anuales de los créditos de pago deberían ajustarse teniendo en cuenta los márgenes disponibles en 2007 y 2008.

(11) El Anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debería por lo tanto modificarse en consecuencia.

DECIDEN:

Artículo único

El Anexo I del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

MARCO FINANCIERO 2007-2013 (revisado)

(millones de euros – precios 2004 ) |

[1] Condición no aplicable en el caso de la presente propuesta.

[2] COM(2004) 477 final/2, 24.5.2006, (Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite).

[3] Resolución de Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre sobre las negociaciones relativas al contrato de concesión Galileo (P6-TAPROV(2007)0164).

[4] COM(2007) 261 de 16.5.2007 y SEC(2007) 624 de 16.5. 2007.

[5] Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2007, relativa a la financiación del programa europeo del satélite de radionavegación (Galileo) en el marco del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y del marco financiero plurianual 2007–2013 (P6_TA–PROV(2007)072 – PE 391.046/51).

[6] COM(2007) 534 de 19.9.2007.

[7] COM(2006) 77 de 22.2.2006.

[8] COM(2006) 276 de 8.6.2006.

[9] COM(2006) 604 de 18.10.2006.

[10] SEC(2007) 500 de mayo de 2007 - Documento V del anteproyecto de presupuesto 2008 – Programación financiera 2008-2013.

[11] SEC(2007) 1220.

[12] Título 06 del Presupuesto.

[13] SEC(2007) 500 de mayo de 2007 - Documento V del anteproyecto de presupuesto 2008 – Programación financiera 2008-2013.

[14] El margen para los pagos no tiene en cuenta los créditos relacionados con la reserva para la ayuda de emergencia (239,2 millones de euros) y las contribuciones del personal al sistema de pensiones (77 millones de euros).

[15] Comunicación de la Comisión relativa al Ajuste técnico del marco financiero de 2008 en función de la evolución de la RNB, COM(2007) 208 de 24.4.2007.

[16] DO C 139 de 14.6.2006, p.1.

[17] COM(2007) 549 de 19.9.2007.

[18] COM(2004) 477 final /2.

[19] 900 millones de euros a precios de 2004.

[20] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Galileo en la encrucijada: la ejecución de los programas europeos de GNSS ", COM(2007) 261 de 16.5.2007, y: Resolución del Consejo sobre Galileo adoptada en la 2805ª Reunión del Consejo de Ministros de Trasportes, Telecomunicaciones y Energía, Luxemburgo, 6-8 de junio de 2007.

[21] Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2007, relativa a la financiación del programa europeo del satélite de radionavegación (Galileo) en el marco del AI de 17 de mayo de 2006 y del marco financiero plurianual 2007–2013 (PE 391.046, p. 51 – P6_TA–PROV(2007) 0272) y la Resolución del Consejo sobre Galileo antes mencionada.

[22] COM(2007) 534 de 19.9.2007.

[23] COM(2007) 535 de 19.9.2007.

[24] COM(2006) 604 final /2.

[25] Título 06 del Presupuesto.


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