Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Informe anual 2006-2007 sobre la ejecución de la ayuda comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) n° 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota
/* COM/2007/0536 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 18.9.2007
COM(2007) 536 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Informe anual 2006-2007 sobre la ejecución de la ayuda comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) n° 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Informe anual 2006-2007 sobre la ejecución de la ayuda comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) n° 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota
1. INTRODUCCIÓN
El 26 de abril de 2004, el Consejo en su reunión de Luxemburgo, hizo una declaración sobre los resultados de los referendos simultáneos celebrados en Chipre el 24 de abril de 2004 y sobre el plan Annan, en la que afirmaba:
“La comunidad turco-chipriota ha expresado su claro deseo de un futuro dentro de la Unión Europea. El Consejo está decidido a poner término al aislamiento de la comunidad turco-chipriota y a facilitar la reunificación de Chipre, alentando el desarrollo económico de esa comunidad. El Consejo ha invitado a la Comisión a que presente propuestas globales con este fin, con especial atención a la integración económica de la isla y a la mejora de los contactos entre ambas comunidades y con la UE. El Consejo ha recomendado que los 259 millones de euros ya destinados a la parte norte de Chipre en caso de acuerdo se utilicen ahora con esta finalidad”.
Posteriormente, la Comisión presentó, el 7 de julio de 2004[1], una propuesta de Reglamento del Consejo sobre un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, dotado con 259 millones de euros, destinado a ser comprometido para este programa durante el período 2004-2006, bajo el título 7 (Estrategia de preadhesión) de la perspectiva financiera.
La propuesta se materializo en el Reglamento (CE) n° 389/2006 del Consejo, adoptado el 27 de febrero de 2006, que crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2667/2000 del Consejo relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción[2] (en lo sucesivo "Reglamento AER").
El Reglamento AER establece en su artículo 10 que: “La Comisión remitirá todos los años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la ayuda comunitaria contemplada en el presente instrumento, que recogerá información relativa a las acciones financiadas durante el ejercicio y a la labor de seguimiento, así como una evaluación de los resultados de dicha ejecución”.
Este primer informe cubre el período de 27 de febrero de 2006 a 28 de febrero de 2007. De conformidad con la práctica habitual de información sobre el avance anual de la ayuda financiera, con arreglo al ciclo normal de ejercicios presupuestarios, el próximo informe anual cubrirá el período que va hasta el fin de diciembre de 2007. Este primer informe cubre en especial las siguientes áreas: 1) programación de la ayuda financiera, 2) modalidades de aplicación del mecanismo, 3) primeras actividades de presentación de ofertas y contratación, 4) conclusiones, con una evaluación de los retos que plantea este programa específico de ayuda.
2. PROGRAMACIÓN DE LA AYUDA
2.1. Contexto
Tras la adopción del Reglamento AER en febrero de 2006, el principal foco de atención de las actividades de la Comisión durante el período aquí analizado fue programar la ayuda con objeto de llegar a los compromisos presupuestarios necesarios antes de que finalizara 2006. El contexto de la programación de 2006 se caracterizó por los siguientes elementos:
2.1.1. Aprobación con retraso del Reglamento AER
El Reglamento AER fue adoptado por el Consejo unos 20 meses después de la propuesta inicial de la Comisión de julio de 2004. Este retraso en la aprobación del Reglamento AER implicó que los compromisos presupuestarios, inicialmente concebidos para tres años, 2004, 2005 y 2006, tuvieron que ser asumidos en solo un año. En un marco de programación plurianual, se tienen en cuenta las lecciones de años anteriores para definir mejor las necesidades anuales de programación. Ello no fue posible en este caso y por lo tanto tuvo que desarrollarse y adoptarse solo en 2006 un programa por un importe total de 259 millones de euros. Este aspecto es particularmente importante considerando también que de conformidad con este programa de ayuda, la intensidad de la ayuda es mucho mayor que en programas anteriores de ayuda financiera a la comunidad turcochipriota.
Este retraso supuso que una serie de actividades preparatorias ya previstas para 2004-2005 no pudo desarrollarse. Para elaborar el programa, la Comisión tuvo que basarse en un limitado presupuesto de 2 millones de euros para estudios de viabilidad disponibles con arreglo al paquete especial de ayuda de 2003 para la parte septentrional de Chipre[3]. Se efectuaron estudios de viabilidad, entre otros, en los ámbitos de residuos sólidos, agua y aguas residuales, energía, y desarrollo rural. Un estudio de fondo sobre la situación económica de la parte septentrional de Chipre también fue llevado a cabo por el Banco Mundial, en nombre de la Comisión, para ayudar en la preparación general del programa.
Estos estudios sirvieron como evaluación inicial de las deficiencias en relación con los requisitos del acervo e identificaron proyectos prioritarios que debían llevarse a cabo de conformidad con el programa de ayuda. De modo general, estos estudios resaltaron el alto nivel de inversiones requeridas para adecuar la infraestructura y los servicios de la parte septentrional de Chipre a los requisitos del acervo comunitario.
Los estudios también señalaron la necesidad de una mayor preparación del proyecto por lo que se refiere al desarrollo de especificaciones de licitación detalladas. Generalmente no se disponía de datos socioeconómicos fiables sobre la parte septentrional de Chipre.
El retraso en la ejecución de las actividades preparatorias significará que para ciertos proyectos de inversión la contratación tendrá lugar muy próxima al plazo de contratación de finales de 2009.
2.1.2. Incertidumbre sobre el importe total de los recursos financieros disponibles
En sus conclusiones de 26 de abril de 2004, el Consejo recomendó que los 259 millones de euros ya previstos para la parte norte de Chipre en caso de acuerdo, se destinaran a cumplir los objetivos del Reglamento AER. Con este fin, los créditos se mantuvieron en reserva hasta que finalizase la adopción del fundamento jurídico por un importe de 120 millones de euros en el presupuesto de 2005 y 139 millones en el presupuesto de 2006.
La aprobación tardía del fundamento jurídico implicó que los créditos consignados para 2005 ya no estaban disponibles. Cuando se aprobó el Reglamento, en febrero de 2006, los únicos recursos disponibles eran 139 millones y por ello inicialmente la programación se basó en dicha asignación.
La Comisión informó a los Estados miembros que habría sido posible reconstituir el paquete de 259 millones solicitando 120 millones adicionales con arreglo al título 7 del presupuesto, que tenía un margen disponible de 1 085,4 millones.
En octubre de 2006, se adoptó un presupuesto rectificativo. Una vez que se puso de manifiesto que estaría disponible el importe total originalmente previsto de 259 millones, se revisó la programación de modo que algunos proyectos se desarrollaran en dos fases.
2.1.3. Consultas con el Gobierno de la República de Chipre
En una declaración incorporada en el acta del Consejo con motivo de la adopción del Reglamento AER, la Comisión, teniendo en cuenta la situación política existente en Chipre así como el objetivo de integrar y reunificar a la isla, declaró su buena disposición para consultar al Gobierno de la República de Chipre sobre los principales aspectos de la ejecución de la ayuda con arreglo a dicho Reglamento.
Se celebraron reuniones de consulta sobre el contenido del programa con representantes del Gobierno de la República de Chipre, el 19 de junio y del 9 al 11 de octubre de 2006, con especial atención al problema de la planificación para toda la isla. Entre marzo y octubre de 2006, también se celebraron otras reuniones y se intercambió correspondencia sobre otros problemas horizontales (en especial el artículo 7.1 del Reglamento AER sobre protección de los derechos de propiedad).
2.1.4. Comitología
El artículo 3.3 del Reglamento AER requiere que el Comité de Gestión Phare emita su dictamen sobre los proyectos de las decisiones de financiación relativa a importes superiores a 5 millones de euros y cubran actividades operativas y no de apoyo. El Comité de Gestión Phare fue consultado sobre dos proyectos de decisiones de financiación afectadas por las condiciones de dicho artículo en sus reuniones de 3 de julio y 20 de octubre. En ambas ocasiones se procedió a una votación; el 3 de julio no se adoptó ningún dictamen mientras que el 20 de octubre el Comité emitió un dictamen favorable por mayoría cualificada. De conformidad con las normas de comitología, la Comisión procedió a adoptar las decisiones de financiación.
En la reunión del 3 de julio, los miembros del Comité pidieron a la Comisión que prosiguiera las consultas con el Gobierno de la República de Chipre. Otros contactos tuvieron lugar durante el verano y otoño de 2006 mediante reuniones o correspondencia, según se indica en 2.1.3.
2.2. Contenido del programa
La asignación total de 259 millones de euros fue comprometida por la Comisión a través de la adopción de 5 decisiones de financiación en el período de 23 de junio a 22 de diciembre de 2006 (véase lista de decisiones financiación en el Anexo I así como el Anexo 2 para un desglose por proyecto del programa de ayuda).
De los 259 millones, se asignaron 240,15 a la parte operativa del programa, mientras que los restantes 18,85 (es decir, el 7,2% de la asignación total) se utilizará para apoyar la ejecución del programa por parte de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Reglamento AER.
Para diseñar el programa, la Comisión se basó en:
- Objetivos del Reglamento AER;
- Discusiones con la comunidad beneficiaria;
- Resultados de proyectos en curso;
- Resultados de estudios llevados a cabo en 2004-2006;
- Calendarios disponibles para la contratación (N+3).
2.2.1. Ayuda financiera para proyectos operativos
A través de tres decisiones de financiación, se desarrolló un programa que representa un paquete equilibrado de acciones destinadas a abordar las principales necesidades de la comunidad turcochipriota y todos los objetivos del Reglamento n° 389/2006 del Consejo (véase cuadro 1: distribución de la financiación por objetivo prioritario).
La ayuda financiera de conformidad con el presente Reglamento AER se centra en los siguientes 5 objetivos prioritarios:
Objetivo 1: Desarrollo y reestructuración de la infraestructura (aproximadamente 129,25 millones de euros):
A través de este objetivo prioritario, el programa desea colmar las grandes lagunas de infraestructura que existen en la parte septentrional de Chipre en sectores clave como el medio ambiente (en especial agua y saneamiento, residuos sólidos y protección de la naturaleza), la energía (con atención particular a los problemas de gestión de la oferta y la demanda), la seguridad del tráfico y las telecomunicaciones. Tras años de falta de inversión y de negligencia, los sectores clave de la infraestructura deben ser renovados y modernizados para adecuarse a las exigencias del acervo comunitario.
Además de la inversión en infraestructura, se aportará asistencia técnica para el desarrollo de capacidades y reformas políticas a fin de garantizar la viabilidad a largo plazo de la mejora en la prestación de servicios. Es probable que esta prioridad sea la más afectada por la situación en que se encuentra la propiedad. Se ha incorporado cierta flexibilidad en el programa en lo relativo a la financiación de proyectos de reserva en caso de que alguno no pueda proseguir debido a la necesidad de respetar determinados derechos de propiedad.
Objetivo 2: Fomento del desarrollo social y económico (aproximadamente 70,2 millones de euros):
Esta prioridad cubre una amplia gama de actividades destinadas a mejorar la viabilidad económica a largo plazo de la comunidad turcochipriota:
- Desarrollo rural y modernización del sector agrícola, incluidas acciones de apoyo a la población local en zonas rurales a través de una base económica local más diversificada y de la mejora de las condiciones socioeconómicas y la prestación de servicios locales;
- Restauración de la infraestructura urbana y local en las tres principales ciudades: Nicosia, Kyrenia y Famagusta, así como en otros centros urbanos y pueblos menores;
- Trabajo de infraestructura necesario para la apertura de los nuevos puntos de cruce a través de la línea verde;
- Desarrollo de recursos humanos , apoyo a las reformas en el sector de la educación y consolidación de la formación profesional para que pueda impartir las cualificaciones necesarias para las empresas locales a través de distintos sistemas;
- Acciones de promoción de la competitividad del sector privado, entre otras cosas mediante un sistema de préstamos y un apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas (PYME).
Objetivo 3: Fomento de la reconciliación, medidas de fomento de un clima de confianza y apoyo a las organizaciones sociales (aproximadamente 13 millones de euros):
Con arreglo a esta prioridad, el programa financiará actividades relativas a:
- Consolidación de las organizaciones sociales y apoyo a medidas de reconciliación y afianzamiento de la confianza (incluido apoyo al Comité de Desaparecidos). El éxito de las medidas de reconciliación y de afianzamiento de la confianza depende de la mejora del clima político actual. En el pasado, los resultados obtenidos fueron diversos; sin embargo, el nivel de confianza entre las dos comunidades sigue siendo bajo y toda esperanza de una solución se basa en la reconstrucción de esta confianza en todos los sectores de la sociedad;
- Continuación de la limpieza de minas en la zona de separación y en áreas adyacentes, con una atención especial a la limpieza en los futuros puntos de cruce;
- Continuación del apoyo al trabajo conjunto de ambas comunidades en el campo de la enseñanza de la Historia, en asociación con el Consejo de Europa y sobre la base del trabajo preparatorio realizado desde 2004 con ambas comunidades.
Objetivo 4: Acercar la comunidad turcochipriota a la Unión Europea (aproximadamente 9,5 millones de euros):
El objetivo de esta prioridad es liberar a los ciudadanos de la comunidad turcochipriota de su aislamiento, facilitando contactos con la Unión Europea, mediante:
- un sistema comunitario de becas para estudiantes y profesores;
- subvenciones para contactos interpersonales entre las comunidades y organizaciones turcochipriotas y sus equivalentes en la Unión Europea;
- la concienciación sobre la Unión Europea y sus políticas. Se creará un centro de información de la UE en la parte septentrional de Chipre.
Objetivo 5: Preparar a la comunidad turcochipriota para introducir y aplicar el acervo comunitario (aproximadamente 13,46 millones de euros):
Esta prioridad ayudará a preparar textos legales y a reforzar la capacidad de ejecutar el acervo teniendo en cuenta la retirada de su suspensión de conformidad con el artículo 1 del Protocolo N° 10 al Acta de Adhesión. La mayor parte de las actividades de este objetivo prioritario se llevarán a cabo a través del Instrumento de Intercambio de Información sobre Asistencia Técnica (TAIEX). También se financiará el pequeño equipo y las inversiones necesarios para armonizar el acervo. Dada la importancia de proteger el medio ambiente en la parte septentrional de Chipre, se apoyará asimismo un proyecto separado para la dotación de capacidad de gestión medioambiental.
Instrumento de reserva del programa y asistencia técnica no asignada (aproximadamente 4,74 millones de euros, equivalente al 2 %):
El instrumento de reserva del programa proporcionará recursos limitados para hacer frente a la demanda de nuevas actividades que puedan necesitarse una vez iniciada la ejecución y que puedan surgir de cambios en la situación política. Esto es particularmente importante considerando que aunque la ejecución de este programa de ayuda durará más de 5 años, la financiación solo estuvo disponible en 2006 a efectos de programación.
Cuadro 1. Distribución de la financiación por objetivo prioritario
[pic]—-
2.2.2. Ayuda financiera para hacer frente a gastos administrativos de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento AER
Con arreglo al artículo 4.3 del Reglamento AER, “La ayuda podrá utilizarse asimismo para sufragar, en concreto, los costes de actividades complementarias, como estudios preliminares y comparativos, formación, actividades relacionadas con la preparación, instrucción, gestión, ejecución, seguimiento, control y evaluación de la ayuda y actividades relacionadas con las necesidades de información y visibilidad, así como los costes de personal de apoyo, arrendamiento de locales y suministro de equipo”.
Un total de 18,85 millones de euros se destinan a apoyar a la Comisión en la ejecución del programa de ayuda. Se movilizará ayuda financiera para hacer frente a gastos administrativos, entre otras cosas, para:
1. La formulación de estrategias sectoriales;
2. Revisar y realizar estudios de viabilidad para preparación de proyectos (incluidos análisis económicos y financieros; especificaciones detalladas sobre diseño técnico; dictámenes jurídicos; preparación de expedientes de licitación para obras, servicios, suministros y convocatorias de propuestas de subvención, etc.);
3. Asesorar en los procesos de adquisición y aplicación, en su caso (incluidas auditorías, supervisión, evaluaciones, etc.);
4. Contratar agentes para el equipo del programa de la Comisión, cubrir necesidades logísticas (incluido el alquiler de locales) y el suministro relacionado de equipos con el fin de crear una oficina de apoyo al programa en la comunidad beneficiaria.
2.3. Plazos de contratación y ejecución
Los plazos de contratación se establecieron en cada una de las cinco decisiones de la Comisión adoptadas en 2006 de conformidad con el Reglamento AER. Los plazos van de junio a diciembre de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Reglamento AER por lo que se refiere a la duración del período de contratación. La ejecución se extenderá hasta diciembre de 2012 para la mayor parte del programa. En el caso del proyecto de creación de un sistema rotatorio de crédito, el período de ejecución llega hasta diciembre de 2014.
3. MECANISMOS DE APLICACIÓN
Con arreglo al artículo 3.1 del Reglamento AER, la Comisión se encargará de gestionar la ayuda. El artículo 5.2 del Reglamento AER permite a la Comisión confiar la ejecución de todo el programa de ayuda o de parte del mismo a la Agencia Europea de Reconstrucción.
Sin embargo, tras el informe de la Comisión al Consejo sobre el futuro de la Agencia[4], que proponía su cierre a finales de 2008, ya no se consideró conveniente utilizar la Agencia, ya que habría que introducir cambios en un momento vital de la fase de ejecución, con la posibilidad de retrasos e interrupciones.
3.1.1. Gestión centralizada por la Comisión
La ejecución del programa se atiene al artículo 53.a) del Reglamento Financiero[5] (gestión centralizada), siendo la autoridad adjudicataria la DG Ampliación de la Comisión Europea, con las excepciones enumeradas en la sección 3.1.2.
La contratación se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones de la parte 2, título IV (acciones exteriores), del Reglamento Financiero y con el Titulo III, parte 2, capítulo 3, de sus normas de aplicación[6], así como con las decisiones de la Comisión C (2006) 117, de 24 de enero de 2006, y C(2007) 2034, de 24 de mayo de 2007, sobre normas y procedimientos relativos a los contratos de servicios, suministros y obras financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas a efectos de la cooperación con terceros países.
Para aplicar el programa se ha creado un equipo específico integrado por funcionarios y agentes contractuales como parte del Grupo de trabajo comunidad turcochipriota de la DG Ampliación.
Con objeto de asegurar una coordinación adecuada con la comunidad beneficiaria para la preparación y ejecución de la ayuda y de disponer también de un lugar para reuniones y seminarios, desde septiembre de 2006 el equipo del programa utiliza las instalaciones de una oficina de apoyo al programa situada en la parte septentrional de Nicosia. La gestión de la oficina, tanto de los locales como del personal de apoyo, tal como secretarias y conductores, está a cargo de un contratista privado, GTZ (Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit). Como parte integrante del equipo del programa también se creó un punto local de apoyo TAIEX dirigido a coordinar las visitas de los expertos de los Estados miembros.
Durante el período que abarca el presente informe, se desarrolló gradualmente el equipo del programa, que a finales de febrero de 2007 estaba formado por 20 personas (2 funcionarios, 8 agentes contractuales y 10 facilitadas por el contratista con tareas de apoyo administrativo y logístico). Se está procediendo a contratar a agentes contractuales suplementarios con el fin de contar con un equipo completo a finales de 2007.
3.1.2. Gestión conjunta
Las actividades en el campo de la modernización de la infraestructura local y urbana y de apoyo al sector privado (por un total de 17,5 millones de euros) se gestionarán conjuntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de conformidad con el artículo 53.d) del Reglamento Financiero. La Comisión se basará en la experiencia y el conocimiento desarrollados por el PNUD (Asociación para el futuro en el período 2001-2004, a través del cual el PNUD entregó ayuda de la UE a la comunidad turcochipriota).
3.1.3. Gestión indirecta centralizada
La realización de las actividades de TAIEX (9,5 millones de euros) se llevará a cabo con arreglo al procedimiento de gestión indirecta centralizada establecida en los artículos 54.2.c) y 56 del Reglamento Financiero (gestión centralizada indirecta). Actualmente y hasta el 20 de junio de 2008 se dispone de un acuerdo con GTZ (Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit) para el conjunto del programa TAIEX.
3.1.4. Concesión de subvenciones sin convocatoria de propuestas
El programa dispone la concesión de determinadas subvenciones sin una convocatoria de propuestas. Se trata de un programa del PNUD de apoyo a la limpieza de minas y de ayuda al Comité de la Campaña de Desaparecidos, por un total de 5,5 millones de euros, y de un proyecto del Consejo de Europa relativo a la enseñanza de la Historia y a la Academia de Estudios Políticos por un total de 1,6 millones de euros. La adjudicación directa está justificada sobre la base del artículo 168.1.c) dado el monopolio de facto de dichas organizaciones en estos sectores.
4. ACCIONES FINANCIADAS DURANTE EL PERÍODO CUBIERTO POR EL INFORME
4.1. Actividades
La mayor parte de las decisiones de financiación conforme al programa de ayuda fueron adoptadas por la Comisión durante el otoño de 2006. Las actividades ejecutadas durante el período cubierto por el informe se centraron en la creación del equipo del programa y del punto local de apoyo TAIEX así como de los sistemas y procedimientos adecuados. En diciembre de 2006 también se firmaron acuerdos de subvención con el PNUD en el campo del desarrollo del sector privado y de la infraestructura urbana y local con el fin de garantizar la continuidad de las actividades del PNUD en favor de la comunidad turcochipriota ya que los acuerdos previos con el PNUD relativos a estos sectores expiraron en noviembre de 2006. El Comité de Gestión del Proyecto, en el que participan el PNUD y la Comisión, se reunió en enero de 2007 para decidir las actividades específicas a realizar.
Durante el período cubierto por el presente informe, también se pusieron en marcha las actividades preparatorias de un plan de gestión de residuos sólidos para la comunidad turcochipriota. Este plan es un requisito previo importante para el lanzamiento de la licitación de las obras previsto en el programa sectorial de gestión de residuos sólidos.
El anexo 3 presenta la lista de contratos firmados por la Comisión durante el período.
También se pusieron en marcha las previsiones del contrato y los anuncios de adquisición, incluida la primera convocatoria de propuestas para el sistema comunitario de becas para el curso académico 2007/2008, publicada en enero de 2007. Muchas de las licitaciones se destinan a actividades de asesoramiento para preparar las licitaciones de obras. La preparación detallada de los proyectos de obras no pudo realizarse anteriormente debido a la limitada financiación disponible.
4.2. TAIEX
Desde 2004, TAIEX ha prestado asistencia técnica a la comunidad turcochipriota con arreglo a acuerdos de financiación previos. Durante el período cubierto por el presente informe, los fondos del programa de ayuda se utilizaron en general para crear puntos locales de apoyo TAIEX y otras actividades continuaron siendo financiadas por fondos de anteriores programas de financiación.
4.3. Información y publicidad
Durante el período, las actividades de publicidad se centraron en incrementar la conciencia entre la comunidad beneficiaria de los proyectos financiados de conformidad con el Reglamento AER. Entre noviembre y diciembre de 2006, la comunidad beneficiaria fue informada mediante seminarios específicos impartidos por la DG Ampliación a diversos grupos de interesados como los líderes de la comunidad turcochipriota, las comunidades locales, representantes de los sectores educativo y agrícola, del sector privado y de organizaciones sociales. Se celebraron ruedas de prensa destinadas a la prensa turcochipriota y grecochipriota, respectivamente en noviembre de 2006 y enero de 2007. Un prospecto fue presentado y distribuido a beneficiarios potenciales y al público en general.
Además, el sitio internet de la DG Ampliación se utiliza para publicitar el programa de ayuda, incluyendo el texto del Reglamento AER y las decisiones de financiación de la Comisión relativas al programa, incorporando enlaces a otros sitios internet relativos a contratos financiados de conformidad con el Reglamento AER.
4.4. Ejecución financiera (contratación y desembolso)
Al final del período cubierto por el presente informe, un total de 14,5 millones de euros habían sido contratados, de ellos alrededor de 13,2 para la parte operativa del programa de ayuda y 1,3 para actividades de apoyo.
Por lo que se refiere al desembolso, la Comisión entregó a sus contratistas un importe aproximado de 4,25 millones durante el mismo período, de ellos alrededor de 3,7 bajo la parte operativa del programa y 550 000 para actividades de apoyo. Además, la Comisión gastó alrededor de 400 000 euros en personal y costes de misión.
5. CONCLUSIONES
La mayor parte de las actividades del período cubierto por el presente informe se centraron en:
5. la programación de la ayuda : todas las decisiones de financiación fueron adoptadas en 2006;
6. en la creación del mecanismo de aplicación : se creó el equipo del programa y la oficina de apoyo y el punto local de apoyo TAIEX entraron en funcionamiento en septiembre de 2006, menos de siete meses después de la adopción del Reglamento AER;
7. garantizar la continuidad con respecto a actividades anteriores financiadas por la UE en beneficio de la comunidad turcochipriota: las actividades llevadas a cabo previamente por el PNUD pudieron continuar sin interrupción gracias a la firma de acuerdos de subvención entre la Comisión y el PNUD en diciembre de 2006.
El contexto legal, diplomático y político en el que actúa la Comisión es único y plantea varios retos y riesgos para la correcta aplicación del presente Reglamento:
8. Plazos de contratación estrictos y reducción de la duración del programa : según se indicó anteriormente, el compromiso de los fondos disponibles para el programa se vio limitado por la tardía adopción del fundamento jurídico. Las consecuencias de la reducción total de la duración de ejecución son las siguientes:
9. Las actividades preparatorias previstas para la parte inicial del programa no pudieron desarrollarse. La contratación de grandes inversiones de infraestructura será muy complicada debido a la falta de preparación previa del proyecto;
10. Las actividades anuales previstas solo podrán desarrollarse durante tres años consecutivos (2007-2009) en vez de los cinco originalmente asignados (2005-2009). Por ejemplo, el sistema comunitario de becas se ejecutará solamente durante tres cursos académicos. Actualmente no se dispone de ninguna financiación para tal sistema después del curso académico 2009-2010. Lo mismo se aplica a todos los sistemas de subvención previstos de conformidad con el programa de ayuda, por ejemplo para agricultores, comunidades locales, organizaciones sociales, etc. La última convocatoria de propuestas para estos sistemas de subvención se lanzará en el primer semestre de 2009.
11. El problema de la propiedad : se calcula que el 78% de la tierra de propiedad privada de la parte septentrional de Chipre pertenece a grecochipriotas y el emplazamiento de muchas de las inversiones de infraestructura previstas todavía debe determinarse. Sin embargo, dada la cantidad de propiedades de particulares grecochipriotas, es probable que muchas inversiones solo puedan realizarse si estos propietarios dan su consentimiento. Se prepararán proyectos de reserva para atenuar los riesgos de que determinados proyectos no puedan seguir adelante debido a la falta de autorización de los propietarios. La necesidad de obtener autorización también requerirá tiempo adicional para unos plazos de ejecución que ya resultan muy apretados.
12. Escasa capacidad de absorción de la comunidad beneficiaria : aunque las necesidades son grandes, la comunidad turcochipriota es pequeña y no está estructuralmente bien equipada para recibir tan gran cantidad de recursos en un plazo tan corto. El impacto general en términos de riesgos de desarrollo económico y social deberá reducirse mediante la ejecución del programa durante un período de tiempo más corto.
13. Dotar de personal al equipo de la Comisión responsable del programa : debido a las actuales normas de personal relativas a la duración máxima de los contratos de los agentes contractuales, el mayor movimiento de personal en el equipo del programa solo tendrá lugar en 2009, cerca de la fecha de contratación.
14. Cooperación entre las comunidades turcochipriota y grecochipriota : el éxito general del programa de alcanzar el objetivo de facilitar la reunificación de Chipre depende considerablemente de la buena cooperación entre las dos comunidades de la isla. Los problemas políticos no directamente relacionados con el programa de ayuda en sí mismo sino más bien con el contexto político general de la isla podrían inducir a ambas comunidades a bloquear la aplicación de ciertas partes del programa. En este sentido, la aplicación sería facilitada considerablemente por el avance del proceso de reunificación bajo los auspicios de la ONU.
6. ANEXOS
6.1. Anexo 1: Lista de decisiones de la Comisión adoptadas de conformidad con el Reglamento AER
Título y fecha de la decisión | Importe en millones € |
1 | DECISIÓN DE LA COMISIÓN C/2006/2336/3 de 23.6.06 que establece un mecanismo de asistencia técnica para apoyar la aplicación del instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota | 4,00 |
2 | DECISIÓN DE LA COMISIÓN C/2006/2335/4 de 26.6.2006 que establece un programa de ayuda de la Oficina de Intercambio de Información y de Asistencia Técnica (TAIEX) para la comunidad turcochipriota | 4,50 |
3 | DECISIÓN DE LA COMISIÓN C/2006/5000 de 2006 de 27.10.2006 que establece un programa de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota - parte I | 38,10 |
4 | DECISIÓN DE LA COMISIÓN C/2006/6533 de 15.12.2006 que establece un programa de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota - parte II | 197,55 |
5 | DECISIÓN DE LA COMISIÓN C/2006/7035 de 22.12.2006 que establece un mecanismo de asistencia técnica para apoyar la aplicación del instrumento de la ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota - parte II | 14,65 |
258.800* |
* Se trata del importe total en la línea presupuestaria 22.02.11 del presupuesto 2006 (línea 22.020703 del presupuesto 2007). El balance está constituido por 200 000 euros en una línea presupuestaria relativa a gastos de administración para la TAIEX en 2006 para la ejecución de la ayuda TAIEX en favor de la comunidad turcochipriota.
6.2. Anexo 2: Desglose de proyectos individuales
Objetivos y proyectos | Coste (€) |
Objetivo 1: Desarrollo y reestructuración de la infraestructura (49,9%) |
Subobjetivo 1 - Protección del medio ambiente |
Proyecto 1.1. - Programa sectorial para modernizar la calidad y gestión de los servicios de suministro de agua y saneamiento | 71 400 000 |
Proyecto 1.2 - Apoyo a la comunidad turcochipriota por lo que se refiere a la gestión y a la protección de potenciales sitios de la red Natura 2000 en la zona septentrional de Chipre | 5 000 000 |
Proyecto 1.3 Programa del sector de los residuos sólidos de la comunidad turcochipriota | 21 200 000 |
Proyecto 1.4 Estudio de viabilidad para la rehabilitación del área de explotación minera Lefke | 900 000 |
Subobjetivo 2 - Mejora de la gestión del sector de la energía |
Proyecto 1.5 Modernización de la gestión del sector de la energía | 5 000 000 |
Proyecto 1.6. Desarrollo y reestructuración de la infraestructura energética - Parte II | 8 750 000 |
Subobjetivo 3 - Mejora de la seguridad vial |
Proyecto 1.7. Mejora de la seguridad vial | 3 000 000 |
Subobjetivo 4 - Telecomunicaciones |
Proyecto 1.8 Desarrollo y reestructuración de la infraestructura de telecomunicaciones | 14 000 000 |
Subtotal | 129 250 000 |
Objetivo 2: Fomento del desarrollo social y económico (27,1%) |
Proyecto 2.1 Programa sectorial de desarrollo rural | 29 700 000 |
Proyecto 2.2 Modernización de la infraestructura local y urbana | 7 000 000 |
Proyecto 2.3 Modernización de la infraestructura local y urbana - Parte II | 8 000 000 |
Proyecto 2.4 Programa sectorial de desarrollo de los recursos humanos | 8 000 000 |
Proyecto 2.5 Sistema de préstamos para micro empresas y pequeñas empresas | 9 000 000 |
Proyecto 2.6 Programa sectorial de desarrollo económico sostenible | 6 000 000 |
Proyecto 2.7 Impulsar el desarrollo del sector privado en la comunidad turcochipriota | 2 500 000 |
Subtotal | 70 200 000 |
Objetivo 3: Fomento de la reconciliación, medidas de fomento de un clima de confianza y apoyo a las organizaciones sociales |
Proyecto 3.1 Reconciliación, medidas de fomento de un clima de confianza y apoyo a las organizaciones sociales | 8 000 000 |
Proyecto 3.2 Programa de ayuda a la limpieza de minas | 4 000 000 |
Proyecto 3.3 Ayuda al desarrollo de nuevas tendencias en la enseñanza de la Historia con vistas a la reconciliación y la estabilidad en Chipre | 1 000 000 |
Subtotal | 13 000 000 |
Objetivo 4: Acercar la comunidad turcochipriota a la Unión Europea (3,7%) |
Proyecto 4.1 Programa comunitario de becas | 5 000 000 |
Proyecto 4.2 Promoción de los intercambios de jóvenes y de otros contactos interpersonales | 3 000 000 |
Proyecto 4.3 Información sobre el ordenamiento político y jurídico de la Unión Europea | 1 500 000 |
Subtotal | 9 500 000 |
Objetivo 5: Preparar a la comunidad turcochipriota para introducir y aplicar el acervo comunitario (5,2%) |
Proyecto 5.1 Asistencia técnica para contribuir a la transposición y a la aplicación del acervo comunitario a través del instrumento TAIEX - parte II (Componente A - ayuda a través de TAIEX); Componente B - mecanismo de equipos a pequeña escala)+ Parte I | 6 500 000 4 500 000 |
Proyecto 5.2 Desarrollo de capacidades en el sector del medio ambiente | 2 460 000 |
Subtotal | 13 460 000 |
Objetivo 6: Instrumento de reserva del programa y asistencia técnica no asignada (1,8%) |
Proyecto 6.1 Instrumento de reserva del programa y asistencia técnica no asignada | 4 740 000 |
Subtotal | 4 740 000 |
Total | 240 150 000 |
+ Asistencia técnica general para la ejecución del programa (7,2%) | 18 850 000 |
Total general | 259 000 000 |
6.3. Anexo 3: Contratos firmados durante el período cubierto por el informe
Número de contrato (CRIS) | Título del contrato | Contratista | Firma: | Importe (€) |
2006/124-237 | Adenda a un acuerdo de 2005 de TAIEX con GTZ para crear un punto local de enlace de TAIEX en la parte septentrional de Chipre | Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit - GTZ GMBH (Alemania) | 18.7.2006 | 506 836 |
2006/124-397 | Creación de una Oficina de apoyo del programa en la parte septentrional de Chipre | Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit - GTZ GMBH (Alemania) | 25.7.2006 | 1 324 257 |
2006/127-273 | Adenda a un acuerdo de 2005 de TAIEX con GTZ para prestar asistencia técnica a la comunidad turcochipriota | Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit - GTZ GMBH (Alemania) | 8.11.2006 | 2 993 164 |
2006/129-343 | Programa de desarrollo del sector privado en la parte septentrional de Chipre | Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD | 26.12.2006 | 2 500 000 |
2006/129-353 | Modernización de la infraestructura local y urbana | Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD | 26.12.2006 | 7 000 000 |
2006/131-199 | Plan de gestión de residuos sólidos para la comunidad turcochipriota | AGRECO | 23.2.2007 | 199 850 |
TOTAL | 14 524 107 |
[1] COM (2004) 465 final, de 7 de julio de 2004, modificada por COM (2004) 696 final, de 21 de octubre de 2004.
[2] DO L 65 de 7.3.2006, p. 5.
[3] Financiado con arreglo al Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta.
[4] COM (2005) 710 final de 23.12.2005.
[5] Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002; DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
[6] Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (DO L 537 de 31.12.2002; p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n° 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).
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