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Document 52007DC0128

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Hacia una gestión sostenible del agua en la Unión Europea - Primera fase de aplicación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) - [SEC(2007) 362] [SEC(2007) 363]

/* COM/2007/0128 final */

52007DC0128

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Hacia una gestión sostenible del agua en la Unión Europea - Primera fase de aplicación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) - [SEC(2007) 362] [SEC(2007) 363] /* COM/2007/0128 final */


ES

Bruselas, 22.3.2007

COM(2007) 128 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Hacia una gestión sostenible del agua en la Unión Europea

- Primera fase de aplicación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) -

[SEC(2007) 362]

[SEC(2007) 363]

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Hacia una gestión sostenible del agua en la Unión Europea

IntroducCIÓN

«El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal.» [1].

El agua es indispensable para la supervivencia y el desarrollo del ser humano. Es esencial para la vida e imprescindible para gran número de actividades y procesos industriales. Son necesarias cantidades adecuadas de agua de calidad suficiente en la naturaleza para que puedan subsistir fauna y flora, plantas y ecosistemas únicos.

Un exceso de agua como el que se registra durante las inundaciones puede cobrarse víctimas y causar graves daños, como ocurre casi todos los años en la Unión Europea. Pero la escasez de agua también tiene efectos devastadores; tal es el caso de las sequías, que cada vez se producen más a menudo. Según apuntan las previsiones sobre los efectos del cambio climático, todos estos fenómenos serán cada vez más frecuentes y extremos.

Mantener un equilibrio sostenible entre todos estos aspectos es el objetivo de la Directiva Marco del Agua, adoptada en 2000 [2], que sienta las bases de una política del agua moderna, global y ambiciosa para la Unión Europea.

La presente Comunicación resume el primer informe sobre el estado de aplicación de la Directiva Marco del Agua (de conformidad con lo establecido en su artículo 18, apartado 3) [3]. Asimismo, formula una serie de recomendaciones con respecto a la próxima etapa importante: los planes de gestión de las cuencas fluviales. Dichos planes, que se han de presentar antes de finales de diciembre de 2009, aportarán nuevas y auténticas mejoras al sistema hídrico en su conjunto en forma de programas de medidas, que deberán ponerse en marcha a más tardar en 2012 y alcanzar los objetivos medioambientales de la Directiva en 2015.

1. Política del agua de la UE: breve presentación

La Directiva Marco del Agua establece un marco jurídico con el fin de garantizar suficientes cantidades de agua de buena calidad en toda Europa. Sus principales objetivos son los siguientes:

· Ampliar la protección a todas las aguas: aguas superficiales continentales y costeras y aguas subterráneas.

· Garantizar el «buen estado» de todas las aguas de aquí a 2015.

· Basar la gestión del agua en las cuencas fluviales.

· Combinar los valores límite de emisión con normas de calidad medioambiental.

· Velar por que la tarifación del agua ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios utilicen los recursos hídricos de forma eficaz.

· Lograr una mayor participación de los ciudadanos.

· Simplificar la normativa.

La Directiva también resaltaba dos ámbitos en que era necesaria una normativa más específica: las aguas subterráneas (artículo 17) y las sustancias prioritarias [4] (artículo 16). La nueva Directiva relativa a las aguas subterráneas [5] ha sido adoptada recientemente por el Parlamento Europeo y el Consejo, mientras que la propuesta de directiva sobre sustancias prioritarias [6] todavía es objeto de negociaciones.

Otras dos recientes propuestas legislativas ampliarán el ámbito de aplicación de la política del agua de la UE, completando el marco global de gestión y protección que ofrece. Se trata de la propuesta de directiva sobre la evaluación y gestión de las inundaciones [7] y de la propuesta de directiva sobre la estrategia marina. [8]

2. Las aguas europeas, un recurso amenazado

En aplicación del artículo 5 de la Directiva Marco del Agua, los Estados miembros tenían de plazo hasta diciembre de 2004 para elaborar un análisis ambiental y económico, utilizando ante todo la información existente. Los resultados que a continuación se presentan se basan íntegramente en los informes de los Estados miembros relativos al análisis previsto en dicho artículo.

2.1. El estado actual de las aguas de la UE es peor de lo previsto

En las especificaciones referentes al artículo 5 que se recogen en el anexo II de la Directiva, los Estados miembros tenían que responder a una pregunta esencial, como era la de indicar qué riesgo había de que no se alcanzaran los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua sobre la base de los datos actuales (véase el gráfico 1). Dado que los objetivos de la Directiva han de lograrse de aquí a 2015, los resultados indican los esfuerzos que restan por hacer a escala nacional para lograr el objetivo de protección de las aguas.

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Gráfico 1: Porcentaje de masas de aguas superficiales que corren el riesgo de no lograr los objetivos de la Directiva Marco del Agua por Estado miembro - ■ = «con riesgo», ■ = «datos insuficientes», ■ = «sin riesgo» (datos basados en los informes de los Estados miembros) [9].

El porcentaje real de masas de agua que cumplen todos los objetivos de la Directiva Marco es bajo e incluso en algunos Estados miembros no supera el 1 %. Con todo, es preciso analizar los resultados más detalladamente.

Los porcentajes elevados de masas de agua que corren el riesgo de no alcanzar los objetivos previstos están claramente vinculados a zonas y regiones densamente pobladas en las que se hace un uso intensivo y a menudo no sostenible del agua. Además, por primera vez a escala comunitaria, la Directiva Marco del Agua toma globalmente en consideración todas las presiones y efectos ejercidos en el agua, entre ellos los problemas ocasionados por la degradación estructural de los ecosistemas y los efectos en los parámetros biológicos. Muchos Estados miembros han abordado esta problemática valiéndose de las estimaciones más pesimistas para evaluar el estado de los sistemas acuáticos y de los indicadores relacionados con la biodiversidad.

Por otra parte, mucho antes de adoptarse la Directiva Marco del Agua, la política del agua de la UE ya se había interesado por algunas presiones importantes, como la contaminación causada por los vertidos de aguas residuales domésticas [10], los nutrientes procedentes de la actividad agrícola [11], las emisiones industriales [12] y los vertidos de sustancias peligrosas [13]. El análisis global de los efectos de estas presiones pone claramente de manifiesto una serie de diferencias en el grado de aplicación (muy bajo en ciertos Estados miembros) de la citada normativa. Estos problemas se han podido resolver en gran medida cuando se han realizado las inversiones oportunas en los últimos 10-30 años. Por lo que se refiere a los diez Estados miembros que se incorporaron en 2004 y a los dos que lo hicieron en 2007 (en conjunto, EU-12), se han establecido períodos transitorios para la aplicación de los reglamentos, de costosa ejecución, relativos al control de la contaminación puntual, que en la mayoría de los casos no serán plenamente aplicables hasta 2015.

Contaminación ocasionada por las aguas residuales urbanas: estado actual de aplicación (véase para más información el documento SEC(2007) 363)

La Comunidad Europea adoptó la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas con el fin de regular los vertidos de aguas residuales de grandes municipios y ciudades. La Directiva establece explícitamente el tipo de tratamiento que debe aplicarse.

En la EU-15 todavía son notables las cantidades de aguas residuales que aún no reciben el tratamiento adecuado antes de ser vertidas en las aguas superficiales. Tal como muestra la situación a 1 de enero de 2003 [14], el porcentaje de aplicación de la Directiva notificado por los Estados miembros no es más que de un 81 %. Las principales lagunas son la falta de tratamiento (apropiado) y la no designación de las zonas vulnerables en que es preciso un tratamiento más riguroso para proteger los lagos y las aguas costeras y marinas frágiles de la contaminación por nutrientes. La Comisión ha cuestionado algunos de los grados de aplicación notificados por los Estados miembros y, en consecuencia, en los últimos años ha adoptado firmes medidas contra algunos de ellos.

Son cuantiosas las sumas destinadas por la UE (procedentes esencialmente del Fondo de Cohesión) a la cofinanciación de plantas de tratamiento de aguas residuales en los Estados miembros. Así, por ejemplo, se asignaron 9 000 millones de euros a cuatro Estados miembros de la EU-15 y 5 600 millones de euros a la EU-10 en el período 2000-2006. En el caso de los nuevos Estados miembros de la EU-12, se calcula que serán necesarios unos 35 000 millones de euros a lo largo de los próximos diez años para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva.

Contaminación por nitratos procedentes de la actividad agrícola: estado actual de aplicación (véase para más información el documento COM(2007)120 final)

La contaminación difusa de origen agrario representa una grave amenaza para el agua en la UE. El tercer informe sobre la aplicación de la Directiva relativa los nitratos confirma que debe achacarse a la agricultura una parte significativa de la contaminación por nitratos de las aguas superficiales y subterráneas y la eutrofización. La aplicación de esta Directiva ha ido avanzando en los últimos años, si bien todavía sigue incompleta y deben proseguir los esfuerzos. La designación de zonas vulnerables a los nitratos, que aumentó de un 35,5 % del territorio de la EU-15 en 1999 a un 44 % en 2003, debe completarse, especialmente en los Estados miembros meridionales. Han de perfeccionarse la calidad y exhaustividad de las medidas incluidas en los programas de actuación y deben adoptarse medidas más rigurosas cuando sea obvio que no se han alcanzado los objetivos de la Directiva.

2.2. Presiones y fuerzas impulsoras: consecuencias de una utilización no sostenible del agua

Las presiones más significativas y extendidas son la contaminación difusa, la degradación física de los ecosistemas acuáticos (modificaciones físicas) y, especialmente en la Europa meridional, la sobreexplotación de los recursos hídricos. En algunos Estados miembros de la EU-15, y más en general en la EU-12, la contaminación puntual es también un problema importante. Las principales causas de estas presiones son la industria, los hogares, la agricultura, la navegación, la energía hidráulica, la protección contra las inundaciones y el desarrollo urbano.

El hecho de que los costes medioambientales no se hayan internalizado hasta ahora puede ser otra de las razones por las que la utilización del agua no haya sido sostenible por el momento. No obstante, la Directiva Marco del Agua establece un sistema en virtud del cual los costes medioambientales y de los recursos se han de tomar en consideración a la hora de determinar la contribución de las diversas utilizaciones a la recuperación de los costes de los servicios de abastecimiento de agua.

3. Resultados obtenidos por los Estados miembros: son necesarias mejoras

La Comisión evaluó los informes de los Estados miembros centrándose en cuatro aspectos: conformidad de la incorporación a las legislaciones nacionales, cumplimiento del artículo 3, cumplimiento del artículo 5 y calidad global de los informes redactados. Los resultados relativos de los Estados miembros en relación con los tres últimos aspectos se ofrecen en un gráfico sobre la base de un sistema de calificación simple. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto se presentan el método utilizado, resultados más detallados y su interpretación [15].

3.1. Incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales: un panorama negativo

Pocos Estados miembros de la EU-15 incorporaron a sus legislaciones nacionales la Directiva Marco del Agua dentro del plazo establecido; a saber: antes de finales de diciembre de 2003. La Comisión incoó once procedimientos de infracción y el Tribunal de Justicia dictó sentencias en contra de cinco Estados miembros [16] por no notificar la transposición de la Directiva Marco del Agua. Además, el Tribunal aclaró una serie de cuestiones en este ámbito [17]. En el caso de la EU-12, el plazo de notificación de la legislación nacional finalizaba el día de la adhesión de esos países y todos ello lo cumplieron.

La calidad de la transposición jurídica es escasa. Sobre la base de una evaluación preliminar, la Comisión estableció que las legislaciones de 19 Estados miembros presentaban graves deficiencias en relación con los artículos 4, 9 ó 14. La mayoría de los Estados miembros restantes no ha incorporado plenamente la Directiva Marco del Agua. La Comisión abordará estos resultados tan negativos con la máxima prioridad.

3.2. Disposiciones administrativas (artículo 3): un comienzo alentador

Después de la incorporación a los ordenamientos jurídicos, la siguiente etapa importante era la creación de demarcaciones hidrográficas y la designación de las autoridades competentes (de conformidad con el artículo 3). La mayor parte de los Estados miembros efectuó la correspondiente notificación a la Comisión a su debido tiempo. La Comisión incoó nueve procedimientos de infracción, de los que ocho ya se han resuelto satisfactoriamente.

Aunque la mayoría de las disposiciones administrativas parece garantizar una correcta aplicación, los resultados reales sólo se podrán comprobar en la práctica en los próximos años. Con todo, a menudo surgen ciertas dudas en cuanto al funcionamiento de las disposiciones sobre coordinación entre las diversas autoridades de los Estados miembros.

En el gráfico 2 se presentan los resultados globales de los Estados miembros en lo que se refiere a la creación de demarcaciones hidrográficas y la designación de autoridades competentes.

La mayoría de los Estados miembros que forman parte de una demarcación hidrográfica internacional han celebrado los acuerdos pertinentes y adoptado las correspondientes disposiciones en materia de coordinación. En algunos casos, sin embargo, este proceso sigue en curso o es obvio que conviene mejorar las disposiciones en materia de coordinación internacional. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión se ofrecen más conclusiones sobre la evaluación de los informes previstos en el artículo 3.

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Gráfico 2: Indicador de resultados por Estados miembros en lo relativo a la aplicación de las disposiciones administrativas – Artículo 3 de la Directiva Marco del Agua, incluido el promedio de la EU-27 (basado en los informes de los Estados miembros) [18]

3.3. Estudio del impacto ambiental y análisis económico (artículo 5): gran diversidad y algunas lagunas importantes

El primer análisis de la Directiva Marco del Agua incluye una evaluación medioambiental exhaustiva de todos los efectos de la actividad humana y un análisis económico del uso del agua y el nivel de recuperación de costes. La mayor parte de los Estados miembros presentó sus informes dentro del plazo previsto. La Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra dos Estados miembros que solamente presentaron primeros informes (incompletos) con considerable retraso.

Por lo general, casi todos los Estados miembros dedicaron considerables esfuerzos a este primer análisis, creando una base de información que nunca había existido a escala comunitaria. No obstante, la calidad de los informes y el grado de pormenorización varían considerablemente.

En el gráfico 3 se presentan los resultados globales de los Estados miembros. Varios de ellos elaboraron informes correctos o satisfactorios. En todos los casos, sin embargo, es preciso colmar lagunas informativas con el fin de disponer de una base sólida para los planes de gestión de cuencas hidrográficas de 2009. Resulta evidente que algunos informes no cumplen los requisitos mínimos establecidos en la Directiva. Las principales insuficiencias radican en el análisis económico, en particular la identificación de los servicios de abastecimiento y de los usos del agua y la evaluación del grado de recuperación de los costes. Estos resultados se explican con mayor detalle en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

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Gráfico 3: Indicador de resultados por Estados miembros en lo relativo a la elaboración del análisis medioambiental y económico – Artículo 5 de la Directiva Marco del Agua, incluido el promedio de la EU-27 (basado en los informes de los Estados miembros). *Los resultados de BG y RO se basan en evaluaciones preliminares.18

3.4. Resultados en materia de presentación de informes: algunas ocasiones echadas a perder

Además de la calidad del contenido de los informes, otro indicador importante es el resultado general en materia de presentación. La Directiva Marco del Agua ofrece un notable potencial para racionalizar la administración y ahorrar costes a largo plazo. Entretanto, aumentar la claridad y exhaustividad de los informes facilitaría la comunicación de los resultados al público.

Las primeras indicaciones en cuanto a la presentación de informes son la puntualidad con que se entregan y su claridad y exhaustividad. En el gráfico 4 se presenta una visión de conjunto y se atribuyen a los Estados miembros calificaciones medias en relación con la observancia de los requisitos previstos en este ámbito en los artículos 3 y 5.

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Gráfico 4: Indicador por Estados miembros sobre resultados en materia de presentación de informes y promedio de la EU-27 (basado en los informes de los Estados miembros).18

4. Recomendaciones a los Estados miembros: todavía queda tiempo para adoptar las medidas oportunas hasta 2009

Los Estados miembros deben completar los primeros planes de gestión de cuencas hidrográficas antes de finales de 2009 y han de implantar una política de tarifación del agua en 2010. Teniendo presente la experiencia adquirida en materia de aplicación hasta la fecha, puede afirmarse que todavía queda tiempo suficiente para mejorar la situación y colmar las lagunas en relación con los datos. Por otra parte, la obligación de informar y consultar al público al preparar los planes de gestión requerirá más transparencia y justificaciones sobre las medidas que son necesarias y rentables y sobre las exenciones que pueden admitirse.

Por tanto, la Comisión insta a los Estados miembros a centrarse especialmente en los siguientes tres aspectos:

a) Corregir las deficiencias actuales. Para alcanzar este objetivo, se recomienda a los Estados miembros lo siguiente:

· Aplicar íntegramente otros actos jurídicos comunitarios pertinentes, en particular los relativos a las aguas residuales urbanas y los nitratos.

· Establecer todos los instrumentos económicos exigidos por la Directiva (tarifación, recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, costes medioambientales y de los recursos, y principio de que «quien contamina, paga»). La plena utilización de estos instrumentos económicos contribuirá a lograr una gestión del agua verdaderamente sostenible.

· Implantar un sistema global de evaluación y clasificación ecológica nacional que sirva de base para aplicar la Directiva y alcanzar el «buen estado ecológico» por ella preconizado. Es preciso corregir las deficiencias del actual ejercicio de intercalibración lo antes posible. Solamente una evaluación ecológica completa, sólida y fidedigna generará confianza en la Directiva Marco del Agua y garantizará su credibilidad.

· Perfeccionar los métodos y la forma de abordar algunas cuestiones fundamentales (designación de masas de agua profundamente modificadas, criterios de evaluación del riesgo o tratamiento del estado cuantitativo de las aguas subterráneas) y potenciar la comparabilidad entre los Estados miembros, en particular en las cuencas hidrográficas internacionales.

· Reducir al mínimo las actuales lagunas informativas y las deficiencias en el análisis previsto en el artículo 5 dentro del proceso de elaboración de los planes de gestión de cuencas hidrográficas.

b) Integrar la gestión sostenible de los recursos hídricos en otras políticas. Para lograr este objetivo, se recomienda a los Estados miembros lo siguiente:

· Velar por que los proyectos de infraestructuras y desarrollo humano sostenible que puedan causar el deterioro del medio acuático sean sometidos a la debida evaluación del impacto ambiental. A este respecto resulta esencial garantizar la plena transposición de la normativa y una aplicación adecuada, transparente y coordinada del artículo 4.7.

· Garantizar la asignación de fondos suficientes. Para conseguir este objetivo es importante aprovechar al máximo el potencial de los fondos nacionales y de los instrumentos de financiación de la UE tales como la Política Agrícola Común y el Fondo de Cohesión. Los fondos nacionales destinados hasta el momento a los recursos hídricos son insuficientes para cubrir todas las necesidades establecidas en las conclusiones del análisis medioambiental previsto en la Directiva Marco del Agua.

c) Sacar el máximo partido de la participación de los ciudadanos

· La participación del gran público se debería considerar una oportunidad. Las actividades en curso sobre notificación voluntaria y el Sistema de Información del Agua para Europa contribuirán a informar al público de forma transparente.

5. Medidas de la Comisión: oferta de cooperación duradera

Se desprende claramente de todas estas evaluaciones y recomendaciones que a los Estados miembros todavía les queda una ambiciosa y ardua tarea por delante para lograr resultados satisfactorios en la aplicación de la Directiva Marco del Agua. La Comisión sabe que le corresponde desempeñar un importante papel. Para ello está preparando las siguientes medidas, que son acordes con lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua y, en algunos casos, tienen un objetivo de gran alcance.

1ª medida: renovar la cooperación con los Estados miembros

La Comisión está decidida a proseguir la fructífera cooperación mantenida en el marco de la Estrategia Común de Aplicación. Este programa de trabajo común [19] en el que participan los Estados miembros y otros países, amén de las partes interesadas y las ONG, promueve el entendimiento común y el intercambio de mejores prácticas e información sobre algunos de los principales problemas. La Comisión está convencida de que esta fórmula ya ha arrojado mejores resultados que un planteamiento más formalista de la aplicación. No obstante, si se previera un posible fracaso, la Comisión no dudará en ejercer las facultades que le confiere el Tratado.

Este apoyo se centrará en las actuales deficiencias descritas en el punto 5.1 y, en particular, en los instrumentos económicos. La Comisión también dedicará esfuerzos específicos a la mejora de la evaluación del «estado ecológico». La Comisión publicó en 2005 la red de puntos de intercalibración [20]. En estos momentos está elaborando una decisión sobre los resultados de la intercalibración que tiene previsto adoptar antes de finales de 2007 y que constituirá la referencia de lo que se ha de entender por «buen estado ecológico» en todos los Estados miembros. A continuación, proseguirá sus actividades con miras a la creación de marco global para la evaluación ecológica de la biodiversidad acuática.

Además, la Comisión seguirá ayudando a los Estados miembros de la EU-12 a aplicar la política del agua de la UE y participando en los convenios fluviales internacionales.

2ª medida: garantizar la integración en otras políticas de la UE

Ya se han logrado notables avances en materia de integración de la política del agua en otras políticas de la UE, en particular la agricultura, la energía, el transporte, la investigación, las relaciones exteriores y el desarrollo regional. Los debates conjuntos y abiertos entre las diversas autoridades competentes a escala comunitaria y nacional, en las que han participado todas las partes interesadas y las ONG, han permitido obtener valiosos resultados y conclusiones. [21]

La Comisión está resuelta a mantener su papel impulsor en este ámbito, examinando otros medios para aumentar la integración de la problemática del agua en otras políticas y normativas de la UE. Lo que se pretende es que esas otras políticas contribuyan de forma todavía más eficaz a la protección del medio acuático y a la consecución de los objetivos de la Directiva Marco del Agua, la Directiva sobre gestión del riesgo de inundación y otros actos legislativos comunitarios relativos al agua.

Tal y como señalaron recientemente las autoridades responsables del agua de la UE con respecto a la agricultura [22], los próximos debates sobre el futuro de la Política Agrícola Común constituyen una buena ocasión para integrar en mayor medida la política del agua y la política agrícola. En lo tocante a la política de cohesión, la Comisión proseguirá sus esfuerzos para garantizar que la ayuda de los Fondos guarde coherencia con la política del agua [23]. Las políticas de transportes (navegación) y energía (hidroeléctrica) seguirán aplicándose de modo que queden reducidos sus efectos negativos en el medio acuático. Además, la aplicación del Séptimo Programa Marco de Investigación deberá seguir teniendo presentes los aspectos relacionados con el agua. Por último, la próxima revisión de otros actos legislativos relativos al medio ambiente tales como las directivas sobre el control y prevención integrados de la contaminación y sobre hábitats puede aumentar su contribución al logro de los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Asimismo, la Comisión seguirá impulsando la mejora de la gestión del agua en los terceros países pertinentes.

3ª medida: fomentar el uso de los instrumentos económicos

La Comisión concederá prioridad al uso de los instrumentos económicos en el contexto de la aplicación y fomentará el intercambio de información con los Estados miembros y entre los Estados miembros sobre las mejores prácticas, entre ellas una mayor utilización de los documentos de orientación existentes. Además, la Comisión también tiene previsto promover la evaluación comparativa entre los operadores de aguas. Asimismo, está preparando un estudio preliminar sobre los costes y beneficios de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y favorecerá la creación de métodos e instrumentos armonizados a escala de la UE, recurriendo por ejemplo a proyectos de investigación. [24]

4ª medida: luchar contra el cambio climático en el ámbito de la gestión del agua

Los efectos del cambio climático, entre ellos la mayor frecuencia de inundaciones y sequías, podrían aumentar el riesgo de que no se alcanzaran los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Este mayor riesgo de fenómenos extremos se aborda en parte en la Directiva relativa a las inundaciones. Los resultados de un análisis exhaustivo sobre la escasez de agua y las sequías se incluirán en una comunicación prevista para mediados de 2007.

Además de las políticas de reducción y adaptación incluidas en el Programa Europeo sobre el Cambio Climático y en el Libro Verde sobre la Adaptación al Cambio Climático que se está preparando, la Comisión fomentará el pleno uso de las posibilidades existentes para incluir el cambio climático en los planes de gestión de cuencas hidrográficas e impulsará una mayor integración del cambio climático y de las estrategias de reducción y adaptación en la aplicación de la política del agua de la UE.

5ª medida: implantación de un ambicioso Sistema de Información del Agua para Europa (WISE) [25]

La Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente se han comprometido a ultimar WISE en 2010. Gracias a WISE se redoblarán esfuerzos para modernizar y simplificar la recogida y divulgación de información sobre la política europea del agua. WISE forma parte integrante de iniciativas más globales como el Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) e INSPIRE.

6. Conclusiones

Los informes de los Estados miembros sobre sus obligaciones iniciales en virtud de la Directiva Marco del Agua muestran algunos resultados alentadores, si bien se observan graves deficiencias en algunos campos. Todavía no es tarde para colmar esas lagunas antes de 2010, año en que deben adoptarse los primeros planes de gestión de cuencas hidrográficas.

La deficiente transposición y la falta de análisis económicos son las principales lagunas que presenta la aplicación de la Directiva Marco del Agua hasta la fecha. La cooperación internacional debe estrecharse en muchos casos, si bien se han observado notables avances en algunas regiones como la del Danubio.

Son necesarios nuevos esfuerzos en materia de integración de la política del agua en otras políticas y de evaluación de los efectos del cambio climático en el ciclo hidrológico, incluidas las inundaciones y sequías y la demanda y abastecimiento de agua a largo plazo, para lograr que en el futuro la gestión del agua sea sostenible en toda la UE.

La Comisión tiene previsto renovar su cooperación con los Estados miembros en el marco de la Estrategia Común de Aplicación con el fin de afrontar conjuntamente algunos de estos retos. Un aspecto importante es la creación del Sistema de Información del Agua para Europa.

En conclusión, este primer informe sobre la aplicación de la Directiva Marco del Agua pone claramente de manifiesto que hemos progresado considerablemente en el camino hacia una gestión sostenible del agua en la Unión Europea. Junto con las directivas relacionadas con el agua que siguen negociándose en estos momentos, la Directiva Marco del Agua ofrece todos los instrumentos necesarios para que en los años venideros la gestión del agua sea realmente sostenible en la Unión Europea. Con todo, a los Estados miembros les queda un trecho largo y difícil por recorrer para aplicar de forma óptima esos instrumentos. Deberán por tanto esforzarse al máximo a fin de alcanzar los objetivos previstos.

[1] Primer considerando de la Directiva Marco del Agua.

[2] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

[3] Se presenta un análisis más pormenorizado en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2007) 362).

[4] Sustancias químicas prioritarias a escala de la UE que contaminan las aguas superficiales.

[5] Directiva 2006/118/CE (DO L 372 de 27.12.2006, p.19).

[6] Propuesta (COM (2006) 397 final) de 17 de julio de 2006.

[7] COM(2006)15 final de 18.1.2006.

[8] COM(2005)505 final de 24.10.2005.

[9] Para más información, véase SEC(2007) 362.

[10] Directiva 91/271/CEE (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

[11] Directiva 91/676/CEE (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1–8).

[12] Directiva 96/61/CE (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26).

[13] Directiva 76/464/CEE (DO L 129 de 18.5.1976, p. 23) y directivas de desarrollo correspondientes.

[14] Sólo se disponía de datos hasta el 1 de enero de 2003. Está previsto publicar en 2008 un informe sobre el estado de aplicación de la Directiva 91/271/CEE en todos los Estados miembros de la EU-27.

[15] SEC(2007) 362.

[16] Bélgica (C-33/05), Luxemburgo (C-32/05), Alemania (C-67/05), Italia (C-85/05) y Portugal (C-118/05).

[17] Asunto C-32/05: Comisión contra Luxemburgo - (sentencia de 30.11.2006). Éste es el único asunto pendiente.

[18] Para más información sobre estos datos y su interpretación, véase el documento SEC(2007) 362.

[19] Véase el nuevo programa de trabajo: http://ec.europa.eu/environment/water/water-framework/strategy4.pdf.

[20] Decisión 2005/646/CE de la Comisión de 17.8.2005 (DO L 243 de 19.9.2005, p. 1).

[21] Algunos logros notables se enumeran en el anexo del documento SEC(2007) 362.

[22] Véase la Declaración relativa al sector agrario recientemente acordada por los responsables europeos del agua y examinada en el Consejo de Medio Ambiente (16650/06 ENV 698 AGRI 402), diciembre de 2006

- http://forum.europa.eu.int/Public/irc/env/wfd/library.

[23] Véase también http://ec.europa.eu/environment/integration/pdf/final_handbook.pdf.

[24] Un ejemplo de ello lo constituye el proyecto AQUAMONEY en curso dentro del VI Programa Marco (http://www.aquamoney.org).

[25] http://water.europa.eu

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