52006PC0188(01)

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración /* COM/2006/0188 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.4.2006

COM(2006) 188 final

2006/0062 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración

(presentadas por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. MARCO POLÍTICO Y JURÍDICO

En la cumbre de San Petersburgo, la Unión Europea y la Federación Rusa acordaron entablar las oportunas negociaciones relativas a un acuerdo de readmisión y promover una mejor utilización de las posibilidades ofrecidas por el acuerdo de Schengen en materia de visados.

Tras la autorización otorgada por el Consejo a la Comisión el 12 de julio de 2004, los días 20 y 21 de octubre de 2004 se pusieron en marcha las negociaciones con la Federación Rusa sobre la celebración de un Acuerdo destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración, paralelamente a la continuación de las negociaciones relativas al acuerdo de readmisión. Se organizaron seis sesiones de negociación y cuatro reuniones técnicas. Las versiones finales de los dos acuerdos fueron rubricadas (en las páginas primera y última) por el Sr. Franco Frattini, Vicepresidente de la Comisión Europea, y el Sr. Viktor Ivanov, Asesor del Presidente ruso, con motivo de la reunión de la Troika JAI del Consejo de Asociación Permanente con la Federación Rusa, celebrada el 13 de octubre de 2005 en Luxemburgo. El texto completo de los dos acuerdos se rubricó en Moscú el 4 de abril de 2006.

En todas las etapas de las negociaciones, se informó y consultó a los Estados miembros en el marco de Grupos de Trabajo y Comités ad hoc del Consejo.

Por parte de la Comunidad Europea, el acuerdo tiene como base jurídica el artículo 62, apartado 2, letra b), y en relación con el artículo 300 del Tratado CE.

Las propuestas anejas constituyen los instrumentos jurídicos necesarios para, respectivamente, la firma y la celebración del Acuerdo. El Consejo decidirá por mayoría cualificada. Por su parte, el Parlamento Europeo deberá ser consultado oficialmente sobre la celebración del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, apartado 3, del Tratado CE.

La propuesta de decisión relativa a la celebración del Acuerdo establece las disposiciones internas necesarias para su aplicación concreta. Precisa en particular que la Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representa a la Comunidad Europea en el Comité mixto instituido en virtud del artículo 13 del Acuerdo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, el Comité mixto para la facilitación de los visados podrá adoptar su propio reglamento interno. Será la Comisión quien, tras consultar a un comité especial designado por el Consejo, establezca la posición de la Comunidad en lo que atañe a este asunto.

II. RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES

La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el proyecto de Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados es aceptable para la Comunidad Europea.

El contenido final de este Acuerdo puede resumirse del siguiente modo:

- En principio, para todos los solicitantes de visado, debe adoptarse una decisión en cuanto a la expedición o no del visado en un plazo de 10 días naturales. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días cuando se constate la necesidad de un examen complementario. En caso de urgencia, el plazo de decisión puede reducirse a 3 días, o menos.

- La tasa aplicada a los visados por la Federación Rusa se ha visto sustancialmente reducida, quedando fijada en 35 euros (tasa aplicada actualmente a los visados Schengen). Esta tasa se aplicará a todos los ciudadanos europeos y rusos (incluidos los turistas) tanto para los visados de entrada única como para los visados de entrada múltiple. Será asimismo posible exigir una tasa más elevada (de 70 euros) en caso de solicitud urgente, es decir, cuando la solicitud de visado y los documentos de acompañamiento se presentan con tres días o menos de antelación con respecto a la salida del solicitante, sin que haya nada que lo justifique. Esta posibilidad no se aplicará a las solicitudes presentadas por razones humanitarias o de salud, o en caso de fallecimiento de un miembro de la familia. Por otra parte, estarán exentas del pago de esta tasa algunas categorías de personas, tales como parientes cercanos, funcionarios involucrados en actividades públicas, estudiantes, personas que participan en programas de intercambio culturales o educativos, o en acontecimientos deportivos, y personas que participan en proyectos humanitarios.

- Las exigencias relativas a los documentos que deben presentarse se han simplificado para algunas categorías de personas, como parientes cercanos, hombres y mujeres de negocios, miembros de delegaciones oficiales, estudiantes, personas que participan en eventos científicos, culturales o deportivos, periodistas, personas que visitan cementerios civiles o militares, o conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y personas. A estas categorías de personas sólo se les podrán exigir como justificante del viaje los documentos enumerados en el Acuerdo. No será necesaria ninguna otra justificación, invitación o validación contemplada en las respectivas legislaciones de las Partes.

- También se han establecido criterios simplificados para la expedición de visados de entrada múltiple en beneficio de las siguientes categorías de personas:

a) Para los Miembros de los Gobiernos y parlamentos nacionales y regionales, miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo, cónyuges e hijos de ciudadanos europeos o rusos que residen regularmente en el territorio de la otra Parte: visados con una validez de un máximo de cinco años (o de una vigencia limitada a la duración del mandato o del permiso de residencia, según proceda).

b) Para los miembros de delegaciones oficiales, hombres y mujeres de negocios, personas que participan en eventos científicos, culturales o deportivos, periodistas, transportistas y personal del sector ferroviario, siempre que durante los dos años anteriores a la solicitud hayan hecho un uso correcto de un visado de entrada múltiple de una duración de un año, y en la medida en que sus razones para solicitar un visado de entrada múltiple sigan siendo válidas: visados de una validez de un mínimo de dos años y un máximo de cinco.

- Los titulares de un pasaporte diplomático estarán exentos de la obligación de solicitar un visado de corta duración. Una declaración común prevé que cada Parte pueda invocar la suspensión de la disposición que exime a los titulares de un pasaporte diplomático de la obligación de visado (artículo 11) cuando la aplicación de esta disposición dé lugar a abusos por parte de la otra Parte o suponga una amenaza para la seguridad pública.

- Por lo que se refiere a los procedimientos de registro, las Partes se comprometen a adoptar cuanto antes las medidas necesarias para su simplificación. En un acuerdo en forma de canje de notas fechado el 6 de octubre de 2005 entre la Presidencia británica y el Embajador ruso ante la Unión Europea, se convino que esta cuestión se examinaría regularmente en el marco de los encuentros JAI entre la UE y Rusia. La reunión del Consejo de Asociación Permanente (JAI) celebrada el 13 de octubre de 2005 en Luxemburgo ofreció una primera ocasión para un positivo intercambio de opiniones sobre este tema.

- Las Partes acordaron un protocolo en virtud del cual la Comunidad Europea se compromete a adoptar medidas que contribuyan a simplificar el tránsito de los titulares de un visado Schengen o de un permiso de residencia Schengen a través del territorio de los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen. El 22 de agosto de 2005, la Comisión presentó una propuesta de régimen simplificado para el control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral, por los nuevos Estados miembros, de algunos documentos expedidos por los Estados del Espacio Schengen. Las negociaciones sobre esta propuesta avanzan a buen ritmo y deberían concluirse en los próximos meses.

Las situaciones específicas de Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda se reflejan en los considerandos del Acuerdo y en dos declaraciones comunes anejas al mismo. La estrecha asociación de Noruega e Islandia a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una declaración común aneja al Acuerdo.

Dado que los dos Acuerdos sobre facilitación de la expedición de visados y sobre readmisión están vinculados entre sí, deberían firmarse, celebrarse y entrar en vigor de manera simultánea.

III. CONCLUSIONES

Habida cuenta de los resultados que acabamos de mencionar, la Comisión propone que el Consejo:

- decida que el Acuerdo se firme en nombre de la Comunidad y autorice al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas debidamente habilitadas para firmar en nombre de la Comunidad;

- apruebe, previa consulta al Parlamento Europeo, el Acuerdo adjunto entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b), i) y ii), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante decisión de 12 de julio de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Acuerdo destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa.

(2) Las negociaciones relativas a este Acuerdo se entablaron los días 20 y 21 de octubre de 2004 y concluyeron el 12 de octubre de 2005.

(3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, es deseable firmar el acuerdo que se rubricó en Moscú el 4 de abril de 2006.

(4) De conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, y del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, ni el Reino Unido ni Irlanda participan en la adopción de la presente Decisión, y no están, por lo tanto, vinculados ni sujetos a su aplicación.

(5) De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está, por lo tanto, vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo único

Sin perjuicio de una posible celebración en fecha posterior, por la presente Decisión se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración, que consta del texto del propio Acuerdo, de un Protocolo y de siete declaraciones comunes.

Hecho en Bruselas, el.......... de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

2006/0062 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b), i) y ii), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3],

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración.

(2) Este Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el .......... de 2006, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión...../...../CE del Consejo, de [..........].

(3) Procede aprobar este acuerdo.

(4) En virtud del Acuerdo se instituye un Comité mixto para la gestión de dicho Acuerdo, que podrá adoptar su reglamento interno. Es conveniente prever un procedimiento simplificado para establecer la posición de la Comunidad en el presente caso.

(5) De conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, y del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, ni el Reino Unido ni Irlanda participan en la adopción de la presente Decisión, y no están, por lo tanto, vinculados ni sujetos a su aplicación.

(6) De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está, por lo tanto, vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo[4].

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de expertos instituido en virtud del artículo 13 del Acuerdo.

Artículo 4

Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión adoptará la posición de la Comunidad Europea en el Comité mixto de expertos, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el.......... de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

Anexo

ACUERDO

entre

la Comunidad Europea y la Federación Rusa

sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración

a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación Rusa

LAS PARTES,

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", y LA FEDERACIÓN RUSA,

Deseando promover los contactos entre sus pueblos como condición importante para un desarrollo constante de sus vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos, etc. mediante la facilitación de la expedición de visados a sus ciudadanos sobre una base de reciprocidad;

Vista la declaración común adoptada en la Cumbre de San Petersburgo de 31 de mayo de 2003, según la cual la Unión Europea y la Federación Rusa acuerdan examinar, en una perspectiva a largo plazo, las condiciones necesarias para una supresión de la obligación de visado;

Reafirmando su intención de establecer un régimen de desplazamiento sin obligación de visado entre la Federación Rusa y la Unión Europea;

Teniendo en cuenta el Acuerdo de Colaboración y Cooperación de 24 de junio de 1994 entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación Rusa, por otra;

Vista la declaración común relativa a la ampliación de la Unión Europea y a las relaciones UE-Rusia, de 27 de abril de 2004, que confirma la intención de la Unión Europea y la Federación Rusa de facilitar la expedición de visados a sus ciudadanos sobre una base de reciprocidad y de entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo;

Reconociendo que esta simplificación no debería favorecer la inmigración ilegal, y prestando una especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la readmisión;

Teniendo en cuenta el Protocolo sobre la posición del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Irlanda, así como el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ni a Irlanda;

Teniendo en cuenta el Protocolo sobre la posición de la Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca ;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación

El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar, sobre una base de reciprocidad, la expedición de visados a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación Rusa para estancias cuya duración prevista no exceda de los 90 días por período de 180 días.

Artículo 2 - Cláusula general

1. Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplican a los ciudadanos de la Federación Rusa y de la Unión Europea únicamente en la medida en que éstos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la Federación Rusa, de la Comunidad o sus Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.

2. El Derecho nacional de la Federación Rusa o de los Estados miembros, o el Derecho comunitario, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de unos medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.

Artículo 3 - Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

a) "Estado miembro": todo Estado miembro de la Unión Europea, con excepción del Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

b) "ciudadano de la Unión Europea": todo nacional de un Estado miembro según lo dispuesto en la letra a);

c) "ciudadano de la Federación Rusa": toda persona que posea o haya adquirido la nacionalidad de la Federación Rusa de acuerdo con la legislación nacional de este país;

d) "visado": una autorización o permiso expedidos por un Estado miembro o por la Federación Rusa que se precise para:

- entrar en el territorio del Estado miembro en cuestión, en el de varios Estados miembros o en el de la Federación Rusa para una estancia cuya duración prevista no exceda de los 90 días en total

- entrar a efectos de tránsito en el territorio del Estado miembro en cuestión, en el de varios Estados miembros o en el de la Federación Rusa;

e) "persona que reside legalmente":

- para la Federación Rusa, todo ciudadano de la Unión Europea que haya obtenido una autorización de estancia temporal, un permiso de residencia, un permiso de estudios o un permiso de trabajo de una duración de más de 90 días en la Federación Rusa

- para la Unión Europea, todo ciudadano de la Federación Rusa autorizado o habilitado, en virtud del Derecho nacional o comunitario, a residir durante más de 90 días en el territorio de un Estado miembro.

Artículo 4 - Pruebas documentales del objeto del viaje

1. Para las siguientes categorías de ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación Rusa, la presentación de los documentos que se enumeran a continuación bastará para justificar ante la otra Parte el objeto del viaje:

a) para los miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la Federación Rusa, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la Federación Rusa:

- una carta expedida por una autoridad competente de un Estado miembro o de la Federación Rusa, o por una Institución europea, en la que se confirme que el solicitante es miembro de una delegación que viaja al territorio de la otra Parte para participar en alguno de los citados eventos, junto con una copia de la invitación oficial;

b) para los hombres y mujeres de negocios y los representantes de organizaciones empresariales:

- una invitación escrita procedente de una persona jurídica, de una empresa o de una organización anfitriona, o de una de sus oficinas o filiales, o bien de las autoridades nacionales o locales de la Federación Rusa o de un Estado miembro, o de un comité encargado de la organización de ferias, conferencias y simposios comerciales e industriales celebrados en el territorio de la Federación Rusa o de un Estado miembro;

c) para los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros entre el territorio de la Federación Rusa y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la Federación Rusa o en un Estado miembro:

- una invitación escrita procedente de la asociación nacional (sindicato) de transportistas de la Federación Rusa o de una asociación nacional de transportistas de un Estado miembro que presten servicios de transporte internacional por carretera, en la que se indique indicando el objeto, la duración y la frecuencia de los viajes;

d) para el personal de los trenes, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que circulan entre el territorio de la Federación Rusa y el de los Estados miembros:

- una invitación escrita procedente de la sociedad de ferrocarriles competente de la Federación Rusa o de un Estado miembro, en la que se indique el objeto, la duración y la frecuencia de los viajes;

e) para los periodistas:

- un certificado u otro documento expedido por una organización profesional en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado, y un documento expedido por el correspondiente empleador en el que se indique que el viaje tiene por objeto la realización de un trabajo periodístico;

f) para las personas que participan en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo:

- una invitación escrita de la organización anfitriona a participar en estas actividades;

g) para los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realizan viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares:

- una invitación escrita o un certificado de inscripción expedidos por la universidad, academia, instituto o colegio anfitriones, o un carné de estudiante, o un certificado de los cursos a los que los visitantes piensan asistir;

h) para los participantes en eventos deportivos internacionales y las personas que los acompañan con fines profesionales:

- una invitación escrita procedente de la organización anfitriona: autoridades competentes, federaciones deportivas nacionales de la Federación Rusa o de los Estados miembros, el Comité Olímpico Nacional de la Federación Rusa o los Comités Olímpicos Nacionales de los Estados miembros;

i) para los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas:

- una invitación escrita procedente del alcalde o máxima autoridad de estas ciudades;

j) para los parientes cercanos - cónyuge, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos – que visitan a ciudadanos de la Unión Europea o de la Federación Rusa que residen regularmente en el territorio de la Federación Rusa o de un Estado miembro:

- una invitación escrita procedente de la persona anfitriona;

k) para las personas que desean visitar un cementerio militar o civil:

- un documento oficial en el que se confirma la existencia y preservación de la tumba en cuestión, así como algún documento que acredite la existencia de un parentesco u otro tipo de relación entre el solicitante y el difunto;

2. La invitación escrita mencionada en el apartado 1 del presente artículo contendrá la siguiente información:

a) para la persona invitada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número del carné de identidad, fecha y objeto del viaje, número de entradas y nombres de los menores que acompañan a la persona invitada;

b) para la persona que de la que procede la invitación: nombre, apellidos y dirección, o

c) si la invitación procede de una persona jurídica, empresa u organización: nombre completo y dirección, y

- si la invitación procede de una organización, el nombre y la función de la persona que firma la solicitud;

- si la persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa, o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de un Estado miembro, su número de registro de conformidad con lo establecido en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate;

- si la persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa, o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de la Federación Rusa, su número de identificación fiscal.

3. Para las categorías de ciudadanos citadas en el apartado 1 del presente artículo, todas las categorías de visados se expedirán según el procedimiento simplificado, sin que se precise ninguna otra justificación, invitación o validación relativa al objeto del viaje contemplada por las legislaciones de las Partes.

Artículo 5 - Expedición de visados de entrada múltiple

1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la Federación Rusa expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de hasta cinco años, a las siguientes categorías de ciudadanos:

a) Miembros de los Gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo, en el ejercicio de sus funciones y por un plazo de validez limitado a su mandato, si éste es inferior a cinco años.

b) Los cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos) menores de 21 años o dependientes que visitan a ciudadanos de la Unión Europea o de la Federación Rusa que residen regularmente en el territorio de la Federación Rusa o de un Estado miembro, por un plazo de validez limitado a la del permiso de residencia de estos ciudadanos.

2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la Federación Rusa expedirán visados de entrada múltiple con un plazo de validez de hasta un año a las siguientes categorías de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un visado, lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión y tengan razones para solicitar un visado de entrada múltiple:

a) Los miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la Federación Rusa, deben participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio oficiales, o en eventos celebrado por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la Federación Rusa.

b) Los hombres y mujeres de negocios y los representantes de empresas que viajan regularmente a la Federación Rusa o a los Estados miembros.

c) Los conductores que prestan servicios de transporte internacional de mercancías y pasajeros entre el territorio de la Federación Rusa y el de los Estados miembros en vehículos registrados en la Federación Rusa o en un Estado miembro.

d) El personal de trenes, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que circulan entre el territorio de la Federación Rusa y el de los Estados miembros;.

e) Las personas que participan en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, que viajan regularmente a la Federación Rusa o a los Estados miembros.

f) Los participantes en eventos deportivos internacionales y las personas que los acompañan con fines profesionales.

g) Los periodistas.

h) Los participantes en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas.

3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la Federación Rusa expedirán visados de entrada múltiple con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años a las categorías de ciudadanos citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante los dos años anteriores a la solicitud estas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión y sus razones para solicitar un visado de entrada múltiple sigan siendo válidas.

4. La duración total de la estancia de las personas citadas en los apartados 1 a 3 del presente artículo en el territorio de la Federación Rusa o de los Estados miembros no podrá exceder de 90 días por período de 180 días.

Artículo 6 – Tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado

1. La tasa exigida por la tramitación de las solicitudes de visado es de 35 euros.

Este importe podrá revisarse en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 15, apartado 4.

2. Las Partes cobrarán una tasa de 70 euros por la tramitación de un visado cuando el solicitante presente la solicitud de visado y los documentos de acompañamiento necesarios en los tres días que preceden a la fecha prevista de su partida. Esta disposición no se aplicará a los casos previstos en el artículo 6, apartado 3, letras b), e) y f) y en el artículo 7, apartado 3 .

3. Las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de un visado:

a) Los parientes cercanos - cónyuge, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos de ciudadanos de la Unión Europea o de la Federación Rusa que residen regularmente en el territorio de la Federación Rusa o de un Estado miembro.

b) Los miembros de delegaciones oficiales que, como consecuencia de una invitación oficial dirigida a los Estados miembros, a la Unión Europea o a la Federación Rusa, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, o bien en eventos celebrados por organizaciones intergubernamentales en el territorio de un Estado miembro o de la Federación Rusa.

c) Los Miembros de los Gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y miembros de los Tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo.

d) Los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realizan viajes de estudios o con fines educativos.

e) Las personas discapacitadas y sus eventuales acompañantes.

f) Las personas que hayan presentado documentos en los que se certifique la necesidad de su viaje por razones de salud o familiares, inclusive para recibir un tratamiento médico urgente – en cuyo caso también estarán exentos sus eventuales acompañantes -, o para asistir al entierro de un pariente cercano, o para visitar a un pariente cercano gravemente enfermo.

g) Las personas que participan en acontecimientos deportivos internacionales de categoría juvenil y sus acompañantes.

h) Las personas que participan en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo.

i) Las personas que participan en programas de intercambio oficiales organizados por ciudades hermanadas.

Artículo 7 - Duración de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado

1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros y de la Federación Rusa decidirán si expiden o no un visado dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de visado y de los documentos de acompañamiento necesarios para su expedición.

2. El plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá ampliarse a 30 días naturales en casos singulares, y en particular cuando resulte necesario un examen complementario de la solicitud.

3. En caso de urgencia, el plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá reducirse a 3 días laborables, o incluso menos.

Artículo 8 - Salida en caso de pérdida o robo de documentos

Los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación Rusa que hayan perdido sus documentos de identidad, o éstos les hayan sido robados durante su estancia en el territorio de la Federación Rusa o de los Estados miembros, podrán abandonar dicho territorio utilizando documentos de identidad válidos, expedidos por una misión diplomática o una oficina consular de los Estados miembros o de la Federación Rusa, que les habilite a cruzar la frontera sin necesidad de visado u otra forma de autorización.

Artículo 9 - Prórroga del visado en circunstancias excepcionales

Para los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación Rusa que se hallen en la imposibilidad de abandonar el territorio de la Federación Rusa o de los Estados miembros en la fecha que figura en su visado por razones de fuerza mayor, dicha fecha se prorrogará gratuitamente de acuerdo con la legislación aplicada por el Estado anfitrión por el plazo necesario para su regreso al Estado de residencia.

Artículo 10 - Modalidades de registro

Las Partes se comprometen a adoptar cuanto antes medidas destinadas a simplificar los procedimientos de registro para permitir a los ciudadanos de la Unión Europea y de la Federación Rusa que residan el territorio de la Federación Rusa o de los Estados miembros la igualdad de trato en materia de registro.

Artículo 11 - Pasaportes diplomáticos

1. Los ciudadanos de la Federación Rusa o de los Estados miembros que se hallen en posesión de un pasaporte diplomático válido podrán entrar en el territorio de los Estados miembros o de la Federación Rusa, abandonar dicho territorio o transitar por él sin necesidad de visado.

2. Los ciudadanos citados en el apartado 1 del presente artículo podrán residir en el territorio de la Federación Rusa o de los Estados miembros por un período de tiempo que no deberá exceder de los 90 días por período de 180 días.

Artículo 12 - Validez territorial de los visados

Sin perjuicio de las normas y disposiciones reglamentarias nacionales en materia de seguridad nacional aplicadas por la Federación Rusa y los Estados miembros, y a reserva de las normas europeas relativas a los visados con una validez territorial limitada, los ciudadanos de la Federación Rusa y de la Unión Europea tendrán derecho a desplazarse por el territorio de los Estados miembros o de la Federación Rusa en las mismas condiciones que los ciudadanos de la Unión Europea o de la Federación Rusa.

Artículo 13 - Comité mixto para la gestión del Acuerdo

1. Las Partes instituyen un Comité mixto para la gestión del Acuerdo (en lo sucesivo denominado "el Comité") integrado por representantes de la Comunidad Europea y de la Federación Rusa. La Comunidad estará en él representada por la Comisión Europea, que a su vez estará asistida por expertos de los Estados miembros.

2. El Comité se encargará, en particular, de las siguientes tareas:

a) hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo

b) proponer modificaciones o adiciones al presente Acuerdo

c) prever y, en caso necesario, proponer modificaciones al presente Acuerdo en el marco de nuevas adhesiones a la Unión Europea.

3. El Comité se reunirá cada vez que sea preciso a petición de cualquiera de las Partes, y como mínimo una vez al año.

4. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 1 4 - Relación entre el presente Acuerdo y los acuerdos celebrados entre los Estados miembros y la Federación Rusa

Desde el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier convenio o acuerdo bilateral o multilateral celebrado entre los Estados miembros y la Federación Rusa, en la medida en que tales disposiciones aborden cuestiones reguladas por el presente Acuerdo.

Artículo 15 - Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes de acuerdo con sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el presente Acuerdo sólo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa si esta segunda fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1 del presente artículo.

3. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

4. El presente Acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Tales modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusiones de los procedimientos internos necesarios al efecto.

5. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de su seguridad nacional o de la Salud Pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte como muy tarde 48 horas antes de que surta efecto. En cuanto desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.

6. Cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse una vez transcurridos 90 días desde la fecha de recepción de esta notificación.

Hecho en XXX a XXXX, en dos ejemplares en lenguas alemana, checa, danesa, española, estonia, finlandesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa neerlandesa, polaca, portuguesa, eslovaca, eslovena, sueca, y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Por la Comunidad Europea | Por la Federación Rusa |

PROTOCOLO DEL ACUERDO RELATIVO A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO APLICAN PLENAMENTE EL ACERVO DE SCHENGEN

Los Estados miembros que aun estando vinculados por el acervo de Schengen todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo en este sentido expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio.

La Comunidad Europea adoptará cuanto antes medidas destinadas a simplificar el tránsito de los titulares de un visado Schengen o de un permiso de residencia Schengen a través del territorio de los Estados miembros que aún no aplican plenamente el acervo de Schengen.

DECLARACIÓN COMÚN SOBRE EL ARTÍCULO 6, APARTADO 2, DEL ACUERDO RELATIVO A LAS TASAS EXIGIDAS POR LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VISADO

Las Partes examinarán la aplicación del artículo 6, apartado 2, del Acuerdo en el marco del Comité instituido en virtud del mismo.

DECLARACIÓN COMÚN SOBRE EL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO RELATIVO A LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

Cada Parte podrá invocar una suspensión parcial del Acuerdo, y en particular de su artículo 11, de conformidad con el procedimiento contemplado en su artículo 15, apartado 5, si la aplicación de dicho artículo 11 da lugar a abusos por la otra Parte o supone una amenaza para la seguridad pública.

En caso de suspensión del artículo 11, las dos Partes iniciarán una ronda de consultas en el marco del Comité instituido en virtud del Acuerdo con el fin de solucionar los problemas que han provocado la suspensión.

Con carácter prioritario, las dos Partes se comprometen a garantizar un alto nivel de seguridad para los pasaportes diplomáticos, especialmente mediante la integración de identificadores biométricos. Por lo que se refiere a la Unión Europea, esta seguridad se garantizará de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) n° 2252/2004.

DECLARACIÓN COMÚN SOBRE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS DE CORTA DURACIÓN PARA VISITAR UN CEMENTERIO MILITAR O CIVIL

Las Partes acuerdan que, en principio, los visados de corta duración concedidos a las personas que desean visitar un cementerio civil o militar tendrán una vigencia máxima de 14 días.

DECLARACIÓN COMÚN RELATIVA A LA ARMONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN DE VISADOS DE CORTA DURACION Y SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN FACILITARSE EN APOYO DE UNA SOLICITUD DE VISADO DE CORTA DURACION

Reconociendo que para los solicitantes de visado la transparencia es un aspecto importante, las Partes consideran que es preciso adoptar las oportunas medidas para:

- en términos generales, reunir la información básica que los solicitantes necesitan conocer sobre los procedimientos a seguir y los requisitos necesarios para la obtención de un visado, así como sobre el propio visado y su validez;

- por lo que respecta a cada una de las Partes, elaborar una lista de exigencias mínimas que permita garantizar que los solicitantes recibirán una información básica coherente y uniforme, y que, en principio, deberán presentar los mismos documentos en apoyo de su solicitud.

Esta información deberá difundirse ampliamente (utilizando los tablones de anuncios de los Consulados, en forma de prospectos, a través de Internet, etc.).

DECLARACIÓN COMÚN RELATIVA AL REINO DE DINAMARCA

Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Reino de Dinamarca.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino de Dinamarca y la Federación Rusa celebren sin demora un acuerdo bilateral destinado a facilitar la expedición de visados de corta duración en condiciones similares a las del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa.

DECLARACIÓN COMÚN RELATIVA AL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, E IRLANDA

Las Partes toman nota de que el presente Acuerdo no se aplica al territorio del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como tampoco al de Irlanda.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Irlanda y de la Federación Rusa celebren acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados.

DECLARACIÓN COMÚN RELATIVA A LA REPÚBLICA DE ISLANDIA Y AL REINO DE NORUEGA

Las partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia y el Reino de Noruega, por otra, en particular en virtud del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 relativo a la asociación de estos dos Estados a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

En estas circunstancias, es deseable que las autoridades de la República de Islandia, del Reino de Noruega y de la Federación Rusa celebren sin demora acuerdos bilaterales destinados a facilitar la expedición de visados de corta duración en condiciones similares a las del presente Acuerdo.

[1] DO C…, p.....

[2] DO C…

[3] DO C…

[4] [La Secretaría General del Consejo] se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea .


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