Comunicación de la Comisión al Consejo europeo - Nuevos pasos con vistas a la creación del Instituto Europeo de Tecnología
/* COM/2006/0276 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 8.6.2006
COM(2006) 276 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO EUROPEO
Nuevos pasos con vistas a la creación del Instituto Europeo de Tecnología
Resumen ejecutivo
En respuesta a una primera Comunicación sobre el Instituto Europeo de Tecnología (IET), adoptada el 22 de febrero de 2006, el Consejo Europeo de marzo de 2006 reconoció que el Instituto Europeo de Tecnología constituiría un importante paso para salvar la brecha existente entre la educación superior, la investigación y la innovación, e invitó a la Comisión a presentar, antes de mediados de junio de 2006, una propuesta de nuevas actuaciones.
Tras el Consejo Europeo, la Comisión imprimió un nuevo impulso a su reflexión organizando una amplia consulta con los Estados miembros y las partes interesadas a nivel europeo. Durante el proceso de consulta, diversas voces alertaron del riesgo de confusión entre el nombre del futuro instituto y el de organismos ya existentes, insistiendo en la necesidad de dejar sentado de una vez por todas su carácter innovador. La Comisión mantiene por el momento la denominación de IET pero volverá sobre esta cuestión en su propuesta final. Por otra parte, existe un consenso general sobre el análisis de fondo realizado por la Comisión acerca de los desfases y las necesidades existentes, así como sobre la conveniencia de aunar esfuerzos para aprovechar la capacidad de Europa en el triángulo del conocimiento (educación, investigación e innovación) y reforzar así su competitividad. El IET debería percibirse como un elemento constitutivo de una estrategia integrada destinada a movilizar la educación, la investigación y la innovación en pos de los objetivos de Lisboa. En este sentido, el IET no debería limitarse a ser un simple agente en el ámbito de la educación, la investigación y la innovación; su vocación es convertirse en un modelo de referencia que encarne el triángulo del conocimiento a nivel europeo.
En el proceso de consulta se pusieron sobre la mesa una serie de cuestiones específicas que se abordan en la presente Comunicación. Hacen referencia a la estructura propuesta y al funcionamiento del IET; a la naturaleza y las funciones de la junta de gobierno; al funcionamiento de las comunidades de conocimiento; al estatus del personal del IET y su relación con sus centros de origen; a los incentivos que se ofrecerán a los socios llamados a participar en el IET; al papel de las empresas; a los títulos que podrá expedir, o a su relación con otras iniciativas comunitarias presentes y futuras.
La presente Comunicación no ofrece soluciones definitivas. Facilita más información sobre diversos aspectos de la propuesta y, en su caso, sugiere vías de acción. Así, al dejar claro lo que ya es posible aclarar y al indicar los ámbitos en los que el planteamiento debe quedar abierto, la Comunicación trata de centrar el proceso de consulta con los Estados miembros y con las partes interesadas durante los próximos meses. La Comisión ha emprendido una evaluación de impacto exhaustiva, que concluirá en el tercer trimestre del año.
En tanto que organismo europeo capaz de promover la excelencia, de atraer talentos del mundo entero y de proporcionar un entorno de trabajo europeo a estudiantes, investigadores y responsables de la innovación, el IET estará en condiciones de erigirse en símbolo europeo de un esfuerzo redoblado en pos de la creación de una sociedad competitiva basada en el conocimiento.
1. Introducción
La primera vez que la Comisión llamó la atención sobre la necesidad de un Instituto Europeo de Tecnología fue en su informe de primavera de 2005[1]. El Consejo Europeo tomó nota de esta propuesta y la Comisión puso en marcha un proceso de reflexión y consulta, que culminó con la presentación, el 22 de febrero de 2006, de una primera Comunicación sobre el Instituto Europeo de Tecnología (IET)[2].
En las Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2006 puede leerse:
«El Consejo Europeo advierte la importancia de la comunicación de la Comisión sobre el Instituto Europeo de Tecnología, y seguirá examinando los conceptos con objeto de mejorar, junto con otras actuaciones, la creación de redes y sinergias entre las comunidades de investigación de excelencia e innovación de Europa. El Consejo Europeo reconoce que un Instituto Europeo de Tecnología —basado en una red de primera categoría abierta a todos los Estados miembros— constituirá un importante paso para salvar la brecha existente entre la educación superior, la investigación y la innovación, junto con otras actuaciones que mejoren la creación de redes y sinergias entre las comunidades de investigación de excelencia e innovación de Europa. El Consejo Europeo de Investigación debe desempeñar, en este contexto, un papel dirigente. El Consejo Europeo invita a la Comisión a que presente, antes de mediados de junio de 2006, una propuesta de nuevas actuaciones»[3].
Tras el Consejo Europeo, la Comisión imprimió un nuevo impulso a su reflexión, en especial sobre las cuestiones planteadas por los Estados miembros y las partes interesadas. Organizó una serie de reuniones de consulta[4], para dar a todas las partes la oportunidad de debatir la propuesta y su análisis razonado y para poder recabar sus observaciones. El Presidente Barroso se reunió con una delegación[5] del Consejo científico del Consejo Europeo de Investigación (CEI), que también presentó un documento de posición.
Durante el proceso de consulta, se alcanzó un consenso general sobre el análisis de fondo realizado por la Comisión acerca de los desfases y las necesidades existentes, así como sobre la conveniencia de aunar esfuerzos para aprovechar la capacidad de Europa en el triángulo del conocimiento (educación, investigación e innovación) y reforzar así su competitividad. Diversas partes interesadas plantearon la cuestión del nombre del futuro instituto, evocando el riesgo de confusión con el de organismos ya existentes e insistiendo en la necesidad de dejar sentado de una vez por todas su carácter innovador. La Comisión seguirá estudiando esta cuestión y la abordará en su propuesta final.
El IET debería percibirse como un elemento constitutivo de una estrategia integrada destinada a movilizar la educación, la investigación y la innovación en pos de los objetivos de Lisboa. Mecanismos de financiación, como el séptimo programa marco de investigación y el programa marco para la innovación y la competitividad, respaldarán la investigación y la innovación a los más altos niveles de excelencia . La política regional de la UE ofrece importantes ayudas para extender las capacidades de investigación, innovación y educación en toda la Unión y se centrará aún más en este ámbito en el próximo período de programación (2007-2013). La Comisión ha adoptado una Comunicación en la que reclama la modernización de las universidades y de la investigación universitaria[6], al tiempo que esboza ideas para hacer frente a los déficits de gobernanza y de financiación y a la fragmentación de la educación superior . Por otra parte, en su Comunicación titulada «Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación»[7], insiste en que si los estudiantes y los investigadores quieren vender mejor sus nuevos descubrimientos es crucial combinar la mentalidad y la competencia empresariales con la excelencia en los estudios tecnológicos . Estas iniciativas contribuyen a poner en perspectiva la propuesta relativa al IET. El Instituto no debería limitarse a ser un agente más en el campo de la educación, la investigación y la innovación, sino que su aspiración ha de ser convertirse en un modelo de referencia que encarne el triángulo del conocimiento a nivel europeo.
En el proceso de consulta se pusieron sobre la mesa una serie de cuestiones específicas. Un primer grupo hace referencia a la estructura propuesta para el IET: la naturaleza y las funciones de la junta de gobierno; el funcionamiento de las comunidades de conocimiento; el estatus del personal del IET y su relación con sus centros de origen; los incentivos que se ofrecerán a los socios llamados a participar en el Instituto; el papel de las empresas, etc. Un segundo grupo de cuestiones tiene más que ver con el lugar del IET en el actual contexto de la UE, su fundamento y estatus jurídico, los títulos que podría expedir, sus fuentes de financiación y su relación con otras iniciativas comunitarias presentes y futuras.
Es indispensable acometer ya estas cuestiones fundamentales a fin de preparar el camino para posteriores trabajos relativos a la definición y la creación del IET, sobre la base de una propuesta legislativa de la Comisión antes de finales de 2006. Así pues, la Comisión proseguirá el proceso de consulta durante este período.
La presente Comunicación responde a las cuestiones planteadas durante el proceso de consulta. Facilita más información sobre diversos aspectos de la propuesta y sugiere, en su caso, vías de acción. Así, al dejar claro lo que ya es posible aclarar y al indicar los ámbitos en los que el planteamiento debe quedar abierto, la Comunicación trata de centrar el proceso de consulta con los Estados miembros y con las partes interesadas durante los próximos meses , a fin de dejar bien sentado el concepto del IET y el análisis razonado que lo sustenta. La presente Comunicación no ofrece soluciones definitivas. Uno de los elementos clave de la propuesta consiste en ir perfilando el IET como institución autónoma, capaz de decidir libremente sus propios métodos de trabajo, sin perder nunca de vista su objetivo general, consistente en erigirse en polo de excelencia en educación, investigación e innovación. Por consiguiente, el instrumento jurídico por el que se cree el IET deberá definir un marco general de objetivos y de normas de funcionamiento, dentro del cual, la junta de gobierno del IET podrá definir más en detalle las normas de organización y funcionamiento.
2. Estructura y gobernanza
El IET se encargará de identificar desafíos científicos estratégicos de interés económico potencial en áreas interdisciplinarias, y seleccionar y financiar comunidades de conocimiento para abordar dichos retos. Estas comunidades serán asociaciones integradas, compuestas por equipos reunidos por universidades, centros de investigación y la industria, para llevar a cabo actividades de investigación, educación e innovación en estos campos y así poder alcanzar los objetivos fijados por el IET.
Su núcleo central, concebido como una entidad ligera, efectiva y operativa, debería estar dotado de personalidad jurídica. Contaría con una junta de gobierno con un personal de apoyo reducido. Las tareas —es decir, la investigación, la innovación y la enseñanza de estudiantes de postgrado— serían llevadas a cabo por las comunidades de conocimiento. Una comunidad del conocimiento sería, por tanto, mucho más que una red; constituiría una asociación integrada que se ha comprometido a alcanzar los objetivos estratégicos fijados por la junta de gobierno del IET.
Por consiguiente, el IET debería constituirse como organismo autónomo dotado de un modelo estructural y operativo innovador y de una fuerte identidad europea. Asumiría un papel activo: es decir, trabajaría en los campos de la educación, la investigación y la innovación sobre la base de recursos humanos y materiales aportados principalmente por las organizaciones asociadas. Éstas deberían estructurarse en comunidades de conocimiento bajo la dirección estratégica de una junta de gobierno. A continuación se exponen posibles fórmulas para el establecimiento de las comunidades de conocimiento y de la junta de gobierno.
2.1. Comunidades de conocimiento
Las comunidades de conocimiento representan el núcleo operativo del IET. La idea es que sean asociaciones entre equipos y departamentos de muy alto nivel procedentes de las universidades y del mundo de la empresa y la investigación, con un programa de educación, investigación e innovación a medio/largo plazo (entre diez y quince años) en un campo interdisciplinario estratégico amplio. Deberían aportar la masa crítica necesaria para ejercer una influencia a escala mundial y reunir la excelencia que se encuentra dispersa por toda Europa. Como ya se indicaba en la Comunicación de 22 de febrero de 2006, la primera identificación de las comunidades de conocimiento debería tener lugar en 2009.
Las comunidades de conocimiento deberían seleccionarse mediante un proceso a la vez ascendente y descendente. Ascendente , en el sentido de que los equipos y los departamentos procedentes de las universidades, del mundo de la investigación y del de la empresa se reunirían a iniciativa propia y crearían eventuales asociaciones en campos seleccionados. A la junta de gobierno le incumbiría la definición de los criterios de selección, incluidos elementos tales como un programa de investigación, educación e innovación de alto nivel en un campo seleccionado, una combinación de recursos humanos y materiales de alta calidad, mecanismos para asegurar la calidad del componente educativo, así como beneficios efectivos para las regiones y las empresas asociadas en cuestión (particularmente las PYME), en particular la transferencia de conocimientos hacia el mercado.
El proceso debería ser asimismo descendente , en el sentido de que la junta de gobierno definiría los ámbitos de acción estratégica interdisciplinarios que requieren la creación de comunidades de conocimiento. Estos ámbitos deberían representar desafíos tecnológicos fundamentales a largo plazo , con potencial para generar soluciones innovadoras y reportar ventajas comerciales que pudieran tener un impacto decisivo en la competitividad europea. Se trataría de ámbitos «pertinentes para las empresas» y habría que definir un programa que alíe investigación básica e investigación aplicada al desarrollo de productos, particularmente en nuevos campos de investigación que requieran un enfoque pluridisciplinar[8].
La junta de gobierno sería asimismo la encargada de definir los criterios y procedimientos de selección y de organizar esta selección siguiendo principios competitivos. En el instrumento jurídico podrían incluirse orientaciones sobre los criterios específicos que hay que tomar en consideración a la hora de seleccionar las comunidades de conocimiento, por ejemplo requisitos relativos a la coherencia con los objetivos generales y la estrategia global del IET, al nivel (o potencial) de excelencia acreditado en la propuesta, o a la evaluación de la calidad y de la eficacia probables de la propuesta.
Una vez seleccionada, cada comunidad de conocimiento establecería su propia estructura operativa, dentro de un marco general definido por la junta de gobierno. El grado de autonomía y de responsabilidad de estas comunidades debería ser fijado por la junta de gobierno, pero aquéllas deberían gozar de una autonomía considerable y de una flexibilidad máxima en lo tocante a su organización interna y a la gestión de sus recursos (financieros, humanos y materiales). Sus objetivos a corto y medio plazo medio se inscribirían en un marco general definido por la junta de gobierno, de modo que el IET en su conjunto mantenga un nivel apropiado de coherencia interna.
Se trata, en suma, de situar la innovación en el centro del triángulo del conocimiento , en lugar de la transferencia de tecnología que tiene lugar tradicionalmente en las etapas finales del proceso. Para ello, en todos los aspectos de la investigación y de la educación deberían integrarse los conocimientos y la experiencia de las empresas. Éstas pueden contribuir directamente a la investigación y a la educación, pues cuentan con investigadores de reconocido prestigio y excelentes métodos de gestión. Los programas de enseñanza podrían incluir módulos relativos a la gestión de la innovación y cursos de espíritu de empresa. Ello ayudaría a los estudiantes y a los investigadores a adquirir una mentalidad emprendedora y las capacidades necesarias para la transferencia de conocimientos y la creación de empresas, permitiéndoles sacar el máximo partido del potencial de innovación de sus investigaciones. Además, las empresas pueden contribuir a la enseñanza y ofrecer prácticas.
2.2. Junta de gobierno
El IET sería gestionado por una junta de gobierno asistida por sus propios servicios administrativos, limitados a los elementos estrictamente necesarios (secretaría, servicios jurídicos y financieros, etc.). La junta de gobierno se encargaría de definir el programa político y estratégico general del IET, delimitando los principales ámbitos temáticos en los que debería centrar sus trabajos, y de seleccionar, establecer, supervisar y evaluar las comunidades de conocimiento. Debería fijar las normas generales del IET y asegurar la coordinación entre las diferentes comunidades. También determinaría el presupuesto global del IET y asignaría los fondos a las comunidades de conocimiento en función de los avances constatados en la supervisión y la evaluación.
La composición de la junta de gobierno debe ser tal que se garanticen:
- la excelencia y la independencia del IET;
- su responsabilidad ante sus proveedores de fondos y la sociedad en su conjunto;
- la presencia de competencias apropiadas sobre el plano científico y en materia de dirección de empresas;
- la existencia de mecanismos idóneos de diálogo y de respuesta con las diferentes partes interesadas.
La junta de gobierno debería contar con un reducido número de miembros y en su composición debería garantizarse un adecuado equilibrio entre representantes del sector científico y del mundo empresarial. Sus miembros serían nombrados ad personam y no tendrían ninguna función representativa. En el proceso de toma de decisiones, la junta podría estar asistida por comités consultivos externos.
Convendría que la junta de gobierno mantuviera un diálogo estructurado con las organizaciones asociadas de las comunidades de conocimiento; de algún modo son «partes» en la operación, y querrán asegurarse de que sus voces se tengan en cuenta cuando se tomen decisiones estratégicas importantes.
El proceso de selección de los miembros de la junta de gobierno debería ser transparente y basarse únicamente en criterios de excelencia en los ámbitos de la ciencia y la innovación. El procedimiento seguido para el nombramiento de los miembros del Consejo científico del Consejo Europeo de Investigación (fundado en un comité de identificación presidido por una persona de reconocido prestigio) podría ser un modelo adecuado a tal efecto.
3. Acuerdos en materia de personal entre el IET y las comunidades de conocimiento
Los recursos humanos representan uno de los principales desafíos para el IET. Para alcanzar sus objetivos de excelencia, el Instituto debe ser capaz de atraer a los mejores talentos a sus comunidades de conocimiento y de incluirlas en un equipo de trabajo eficaz.
En la Comunicación de febrero, la Comisión propuso que las personas que trabajen en las comunidades de conocimiento (investigadores, profesores y personas activas en los ámbitos de la innovación y la transferencia de tecnología) sean destinados en comisión de servicios al IET y empleados por este último. Esto ha creado preocupaciones en el sentido de que el IET podría aumentar la fragmentación de la enseñanza superior europea e, incluso, «quitar» la excelencia de donde se encuentra actualmente. Esto no debería ser así y, por tanto, es preciso aclarar el propósito.
En la práctica, las universidades y las organizaciones científicas internacionales (y, por supuesto, las empresas) utilizan hoy en día diversos medios para conservar y recompensar a su personal. El IET debería también poder disponer de tales medios en un marco general apropiado. Estos medios van desde el empleo directo, pasando por la comisión de servicios (una relación laboral a medio plazo según el cual una persona trabaja durante un periodo de tiempo determinado en otra institución con toda una serie de posibles acuerdos de empleo y «derechos de regreso») a relaciones menos estables como la doble adscripción (con arreglo a la cual la persona conserva su empleo «de origen», pero pertenece también técnicamente a la organización «de acogida») o destinos temporales (por ejemplo, periodos sabáticos). La Comisión propone que el IET y las comunidades de conocimiento puedan disponer de todas estas posibilidades . No obstante, en la fase de selección debe velarse por que el personal de dichas comunidades esté suficientemente comprometido con el propio Instituto, su identidad y su éxito duradero, y será necesario definir un marco común de empleo (que cubra cuestiones como la remuneración, las condiciones de trabajo, los derechos de propiedad intelectual –DPI–, etc.). En este marco, las comunidades de conocimiento serán libres de organizar sus recursos humanos de la manera que consideren más conveniente.
4. Títulos
El IET debe poder otorgar títulos y certificados que constituirían una manifestación tangible de la «marca» IET y un incentivo para atraer a los estudiantes y a los investigadores a participar en sus programas. El IET debe actuar como polo de atracción de los mejores cerebros de todo el mundo. La concesión de títulos de alto nivel reforzaría su identidad y contribuiría a que fuera ampliamente reconocido y pudiera por tanto servir de modelo para promover el cambio en el espacio europeo de enseñanza superior.
El instrumento jurídico debería prever la concesión de títulos y exigir que la junta de gobierno establezca procedimientos que garanticen la calidad de los cursos para obtenerlos. Estos procedimientos podrían basarse en los modelos utilizados en los Estados miembros en el contexto del proceso de Bolonia. Los Estados miembros deberían, sobre esta base, reconocer tales títulos. El reconocimiento de los títulos del IET por los Estados miembros pondrá de manifiesto que los obstáculos debidos a los títulos, que siguen impidiendo considerablemente la movilidad y la creación de la Europa de conocimiento, pertenecen al pasado. Asimismo reforzará el estatuto, la visibilidad y el atractivo del IET en la UE y en los terceros países y facilitará la movilidad de los estudiantes.
5. Interés de la participación
Otra cuestión importante en la consulta ha sido la referente al interés y a las ventajas de la participación en una comunidad de conocimiento: ¿qué puede inducir a una universidad, un centro de investigación o una empresa a compartir sus recursos intelectuales e, incluso, humanos en una comunidad de conocimiento?; ¿por qué va a contribuir, pongamos por caso, una región, al trabajo del IET poniendo a disposición, por ejemplo, un campus o infraestructuras de investigación?
El interés en participar dependerá de las circunstancias. Los ejemplos siguientes ilustran los tipos de ventajas que podrían derivarse de la participación:
- Para una universidad general que desarrolla un actividad intensa de investigación, la principal ventaja podría radicar en la mayor posibilidad de efectuar más rápidamente trabajos que considera estratégicamente importantes para ella . El IET pondría a disposición de las comunidades de conocimiento recursos financieros, de modo que las universidades y los centros de investigación participantes podrían hacer más y con mayor celeridad de lo que hubiera sido factible sin tales recursos. Además, la asociación estrecha en una comunidad de conocimiento y la integración de las empresas permitiría compartir los conocimientos más eficazmente y utilizarlos con fines innovadores . La combinación de estos dos elementos amplificará los esfuerzos de las universidades y las empresas, incluso los de las más avanzadas, garantizando que el proceso resulte ventajoso para todos los socios.
- Las ventajas enumeradas anteriormente serán también válidas para las universidades cuya excelencia se centra en aspectos específicos, tales como las universidades con orientación regional o especializadas en la innovación). El IET podría facilitar recursos financieros complementarios para contribuir al desarrollo de las infraestructuras. Además, las actividades educativas del IET contribuirían a aumentar el atractivo de la universidad de acogida.
- Para las empresas y los centros de investigación especializados, el interés en participar podría ser mayor en los ámbitos de mayor riesgo e incertidumbre . Es aquí donde se encuentran el interés público representado por el IET y el interés comercial de las empresas. Esto debería alentar a las empresas a invertir y participar directamente en etapas tempranas de investigación en las que no lo hubieran hecho de otro modo o a invertir en ámbitos más especulativos y a largo plazo. Al mismo tiempo, las actividades educativas de la comunidad de conocimiento permitirán a las empresas contribuir a la educación de los estudiantes, haciendo que sus conocimientos sean más pertinentes para iniciar su carrera profesional o crear su propia empresa. La participación estrecha de las empresas en la elaboración del programa de la comunidad de conocimiento garantizará que los resultados de la investigación sean pertinentes para ellas y favorecerá el desarrollo de nuevas posibilidades comerciales.
- La pequeñas y medianas empresas de las regiones en las haya comunidades de conocimiento se beneficiarán de la disponibilidad de una reserva más amplia de capital humano, de la posibilidad de recurrir a los servicios técnicos ofrecidos por el IET, de posibilidades de creación de empresas y de escisión, de actividades de agrupación (cluster) y de un acceso más fácil al capital-riesgo.
- De manera más general, la adhesión al IET y la disponibilidad (en su momento) de una masa crítica de DPI gestionados por el IET resultarían atractivas para los posibles participantes en los sectores interesados.
6. Otras cuestiones
Las cuestiones siguientes se examinarán en detalle en los próximos meses durante la preparación de la propuesta legislativa.
6.1. Derechos de propiedad intelectual
Será necesario establecer un marco adecuado de disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual si el IET debe crear con el tiempo una masa crítica de conocimientos de su propiedad y de conocimientos compartidos, así como promover su explotación. La junta de gobierno debería definir un marco global en el que las comunidades de conocimiento individuales puedan abordar esta cuestión. Dicho marco podría incluir, por ejemplo, aspectos tales como la obligación de reservar algunos derechos al propio IET o de compartirlos entre organizaciones asociadas y trabajadores del conocimiento, o podría establecer quién debería negociar tales derechos en nombre de la comunidad de conocimiento y el IET, etc. Será necesario incluir disposiciones marco apropiadas en el instrumento jurídico.
6.2. Base jurídica
El Tratado de la UE prevé diversas disposiciones en los ámbitos de la educación, la investigación y la competitividad que podrían servir de base jurídica para establecer el IET. La Comisión está reflexionando actualmente sobre cuál podría ser la mejor opción.
6.3. Financiación
El próximo otoño se facilitará un análisis financiero detallado en la evaluación de impacto. Dicho análisis incluirá precisiones sobre la elaboración de informes, la gestión financiera y las cuestiones de control relacionadas con la responsabilidad de la junta de gobierno del IET. A continuación se subrayan algunos otros elementos:
- Un IET, llamado a ser un buque insignia de la excelencia en materia de educación, investigación e innovación, necesita una financiación pública importante para su creación y funcionamiento, aunque, a medida que se desarrolle, es de esperar que atraiga más financiación privada. La relación estrecha a largo plazo con las empresas en todas sus actividades debería animar al sector privado a contribuir, pero es probable que la financiación pública siga siendo fundamental para el desarrollo de concentraciones duraderas de capital intelectual.
- La Comisión considera que el IET crecerá gradualmente. Esto significa que las necesidades de financiación se concentrarán al final del periodo 2007-2013 y en el periodo ulterior y que aumentarán también de manera progresiva.
- La financiación privada es esencial para la idea del IET. En consecuencia, debería animarse a este Instituto a crear un instrumento, por ejemplo una fundación, para atraer donaciones.
- Con el tiempo, una proporción cada vez mayor de los ingresos del IET debería proceder de los contratos para la realización de actividades de investigación y educación.
7. Atractivo a nivel internacional
Uno de los objetivos del IET es atraer a estudiantes e investigadores de todo el mundo. Sólo a través de una reputación mundial será posible llamar la atención de los estudiantes e investigadores europeos y ser un punto de referencia para el cambio. La experiencia muestra también que las instituciones con fama mundial pueden atraer a un número importante de estudiantes e investigadores de terceros países. Esto no sólo serviría para medir el éxito del Instituto, sino que permitiría también a la UE beneficiarse de las capacidades de esos ciudadanos no comunitarios, tal como hacen los EE.UU. No obstante, el IET debe ser consciente de la necesidad de evitar la fuga de cerebros de los países menos desarrollados y velar por promover la investigación y la innovación en los terceros países gracias a los intercambios adecuados.
Hay dos aspectos principales que favorecerían el atractivo mundial del IET para los estudiantes e investigadores de terceros países en todas las etapas de su carrera. El primero, la credibilidad académica de los cursos, los títulos y los programas de investigación. El reconocimiento internacional de los títulos, la calidad de la investigación, los resultados obtenidos y las innovaciones desarrolladas serían las mejores bazas para atraer a estudiantes e investigadores extranjeros. El segundo aspecto sería la facilidad con la que los estudiantes de postgrado o los investigadores podrían inscribirse en el IET o el IET podría emplear a ciudadanos de terceros países en las comunidades de conocimiento. Se han acordado procedimientos acelerados y simplificados de admisión y concesión de visados para estudiantes e investigadores de terceros países que deberían ser aplicables en breve[9]. Podrían necesitarse también acuerdos especiales en materia de visados. El IET podría aumentar también su atractivo internacional facilitando apoyo financiero a los estudiantes e investigadores de terceros países. La junta de gobierno del IET debería considerar la concesión de becas y ayudas de investigación a destacados estudiantes e investigadores extranjeros. El criterio de adjudicación debería ser, de acuerdo con los principios del IET, la excelencia de los resultados.
8. Un instituto para apoyar a otras instituciones e iniciativas: relaciones con otras actividades de la UE en materia de educación, investigación e innovación
Como ya se indicó en la Comunicación anterior, el IET se inscribe en una serie de esfuerzos conjuntos para reforzar las capacidades de los sectores de la investigación, la educación y la innovación con vistas a la realización de los objetivos de Lisboa. Su creación viene por tanto a completar otras acciones destinadas a crear un entorno favorable para dichos sectores. En este entorno favorable a la innovación, el IET debería ser un instrumento de primer orden.
A diferencia de otras iniciativas comunitarias, se prevé que el IET sea un organismo permanente, un operador del conocimiento y no un mecanismo de financiación . Integrará los tres lados del triángulo del conocimiento y adoptará un método práctico que permita establecer sinergias entre ellos. En particular, apoyará la investigación estratégica orientada a la resolución de problemas y la formación de los licenciados en ámbitos pertinentes para las empresas y la industria.
A nivel político, la junta de gobierno debería establecer un diálogo estructurado con el Consejo Europeo de Investigación y con otras iniciativas comunitarias, tales como las plataformas europeas de tecnología, las iniciativas tecnológicas conjuntas o las redes de excelencia, a fin de articular su propia política, haciéndola compatible con dichas iniciativas y creando sinergias.
Desde el punto de vista operativo, las asociaciones deberían fomentarse en todas las etapas (desde la preparación de la candidatura para convertirse en comunidad de conocimiento y la definición de los objetivos hasta la fase de aplicación después de la selección) a fin de desarrollar la cooperación con los proyectos existentes y aprovechar sus resultados y mejores prácticas.
9. Próximos pasos
El presente documento responde a la solicitud del Consejo Europeo de Primavera. Para elaborarlo, la Comisión ha recogido la opinión de las partes interesadas y de los Estados miembros.
Los próximo pasos serán la elaboración de la evaluación de impacto, que está en curso, y la preparación de un proyecto de instrumento jurídico por el que se establece el IET, que debería adoptarse en otoño del presente año. Entre tanto, la Comisión intentará aclarar las cuestiones abordadas en este documento y determinar la medida en la que algunos detalles deben precisarse en dicho instrumento o dejarse a la apreciación de la junta de gobierno. La Comisión seguirá pues consultando ampliamente a los Estados miembros y a las partes interesadas en los próximos meses.
10. Conclusión
El análisis de fondo realizado por la Comisión muestra tres carencias importantes: en primer lugar, la fragmentación del sector europeo del conocimiento en comparación con los Estados Unidos y otros países competidores emergentes; en segundo lugar, la necesidad de ofrecer nuevos modelos de referencia basados en la excelencia para inspirar e impulsar cambios duraderos en las organizaciones existentes; y, por último, la necesidad de integrar la dimensión empresarial y de la innovación en la investigación y la educación, y de solucionar las carencias en materia de innovación.
El objetivo es que el IET contribuya a resolver estas tres cuestiones. La presente iniciativa se une a otras iniciativas de la UE destinadas a suplir las insuficiencias en materia de innovación, tales como el séptimo programa marco y, en particular, el CEI, las plataformas tecnológicas europeas y las iniciativas tecnológicas conjuntas; el programa de aprendizaje permanente; el programa para la innovación y la competitividad; la agenda de modernización de las universidades, y la promoción del espíritu de empresa. El IET no sólo intervendrá de manera directa como operador de excelencia en los sectores de la educación, la investigación y la innovación, sino que será también un modelo de referencia y una forma de organización basada en la competencia que fomentará el cambio ofreciendo un ejemplo vivo de otra manera de trabajar.
En su calidad de organización europea capaz de promover la excelencia, de atraer a talentos de todo el mundo y de proporcionar un entorno de trabajo europeo a los estudiantes, a los investigadores y a los responsables de la innovación, será el símbolo europeo de un esfuerzo renovado con vistas a la creación de una sociedad competitiva basada en el conocimiento .
[1] COM(2005) 24, «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo: relanzamiento de la estrategia de Lisboa», punto 3.3.2.
[2] COM(2006) 77, «Implementación de la asociación renovada para el crecimiento y el empleo - Establecimiento de un buque insignia del conocimiento: el Instituto Europeo de Tecnología».
[3] Conclusiones de la Presidencia, punto 25.
[4] Dos reuniones de consulta con representantes de los Estados miembros, los días 24 de abril y 17 de mayo de 2006, y dos reuniones de consulta con unas cuarenta asociaciones y organizaciones europeas en representación de diversas partes interesadas (universidades, estudiantes, centros de investigación, empresas, regiones), los días 25 de abril y 18 de mayo.
[5] El 3 de mayo de 2006.
[6] COM(2006) 208, «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación».
[7] COM(2006) 33, «Aplicar el programa comunitario de Lisboa: Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación».
[8] Por ejemplo, ámbitos como las nanotecnologías o las energías verdes.
[9] La Directiva relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (Directiva 2005/71/CE de 12 de octubre de 2005) y las dos Recomendaciones sobre la concesión de visados para estancias cortas y la admisión de investigadores de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica (Recomendaciones 2005/761/CE y 2005/762/CE) se publicaron en el DO L 289 de 3 de noviembre de 2005.
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