EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006DC0246

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Mejora del proceso de consulta sobre gestión de la pesca comunitaria

/* COM/2006/0246 final */

52006DC0246

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Mejora del proceso de consulta sobre gestión de la pesca comunitaria /* COM/2006/0246 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 24.5.2006

COM(2006) 246 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Mejora del proceso de consulta sobre gestión de la pesca comunitaria

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Previsión y gestión de las posibilidades de pesca 4

2.1. Métodos de consulta y datos necesarios 4

2.2. Procedimiento vigente 5

2.3. Opinión de los interesados 6

3. recomendaciones para la mejora del sistema 7

3.1. Modificación del calendario de la campaña de pesca 7

3.2. Modificación del calendario científico de evaluación de las poblaciones 7

3.3. Aspectos relacionados con terceros países 8

3.4. Anticipación de las consultas acerca de las decisiones sobre gestiónde la pesca con las partes interesadas de la UE 8

3.5. Modificación del calendario de las propuestas y decisiones legislativas 10

3.6. Separación de los reglamentos sobre cuotas de los demás instrumentosde gestión 11

4. Conclusión: nuevo calendario para el debate sobre la gestión de la pesca 12

INTRODUCCIÓN

Para asegurar «la amplia participación de los interesados en todas las fases de la política, desde la concepción a la aplicación» (artículo 2, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo), es preciso modificar los actuales procedimientos de adopción de las decisiones anuales en materia de gestión de la pesca comunitaria.

Por regla general, las posibilidades de pesca de que disponen los pescadores de la Comunidad Europea se fijan anualmente en la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca que se celebra a finales de diciembre. El reglamento así aprobado entra en vigor el 1 de enero del año siguiente e incluye las decisiones por las que se determinan los TAC y las cuotas disponibles para los Estados miembros, los niveles de esfuerzo pesquero autorizados por tipo de arte y zona, y ciertas disposiciones técnicas relativas a los artes de pesca autorizados que van a emplearse durante ese año.

Según requieren los Tratados, la decisión del Consejo se basa en una propuesta de la Comisión. Hasta la fecha, la Comisión ha presentado su propuesta muy avanzado el año con el fin de tener en cuenta los datos científicos y técnicos más recientes. Esos plazos tan ajustados dejan muy poco tiempo para las consultas con las partes interesadas.

El estado de agotamiento de numerosas poblaciones de peces ha exigido en los últimos tiempos la aplicación de medidas de conservación de mayor alcance. Por sí solas, las reducciones de los TAC han resultado insuficientes, lo que ha exigido aplicar todo un paquete de medidas que incluyen la gestión del esfuerzo, medidas técnicas y disposiciones en materia de control e inspección. La determinación de esas medidas en el restringido plazo del proceso de adopción de decisiones antes descrito ha resultado una tarea ardua.

En 2005, la Comisión emprendió un proceso informal de consulta con los interesados y los Estados miembros acerca de los métodos de trabajo alternativos para la preparación de las decisiones sobre gestión de la pesca comunitaria. Muchos de los Estados miembros estaban abiertos a la posibilidad de introducir cambios, aunque la mayor parte de ellos se mostraron renuentes a alterar el periodo al que se aplican los TAC. Se solicitó a la Comisión que explorase las posibilidades de obtener dictámenes científicos para la gestión de la pesca en una fecha más temprana del año. Muchos de los Estados miembros sugirieron a la Comisión que entablase anticipadamente el diálogo con los Consejos consultivos regionales acerca de las decisiones sobre las posibilidades de pesca. No obstante, algunos Estados miembros consideraron que la presión que los plazos ejercían sobre el sistema actual contribuía, de hecho, a la eficacia en la adopción de decisiones.

La Comisión ha adoptado ya ciertas medidas para aligerar la acumulación de las decisiones sobre gestión de la pesca que se produce al final del año. En 2005, la Comisión presentó una propuesta anticipada e independiente para los TAC de las poblaciones del Mar Báltico. A lo largo de todo el año, se celebraron discusiones técnicas con los Estados miembros en preparación de las decisiones sobre gestión del esfuerzo, fijación de los TAC y cuestiones afines. Los TAC de las especies de alta mar figuran ya en un reglamento independiente y son válidos durante dos años.

Es necesario no obstante introducir nuevas mejoras, especialmente con el fin de permitir la celebración de un verdadero proceso de consulta con los interesados. El presente documento presenta un nuevo método de trabajo para la preparación de las decisiones del Consejo acerca de las posibilidades anuales de pesca y las condiciones afines en la Comunidad. El objetivo es mejorar el proceso de consulta con los interesados y lograr una mejor coordinación entre la Comisión, los Estados miembros y los asesores científicos en lo que atañe a los objetivos a largo plazo de la gestión de la pesca y los medios de alcanzar esos objetivos, con vistas a la presentación de las propuestas de la Comisión para la gestión anual de la pesca. El calendario de presentación de las propuestas de la Comisión cambiaría también, al menos parcialmente.

La mejora del proceso de consulta con los interesados no afectará al derecho de iniciativa de la Comisión. El objetivo de esa consulta es ampliar la base de conocimientos para la propuesta de la Comisión y obtener asesoramiento de los interesados.

PREVISIÓN Y GESTIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE PESCA

Métodos de consulta y datos necesarios

El sistema de consulta y toma de decisiones sobre gestión de la pesca generalmente empleado en la Comunidad se desarrolló en los inicios de la política pesquera común, al principio de la década de los ochenta. En esa época, las poblaciones de peces no se consideraban amenazadas y la preocupación principal consistía menos en asegurar un desarrollo sostenible de las actividades de pesca que prever las capturas que podían realizarse a corto plazo en cada población a fin de fijar cuotas nacionales y partes de estabilidad relativa.

El tipo de dictamen sobre opciones de captura a corto plazo emitido por los organismos científicos como el CIEM reflejaba esa percepción y se formulaba en relación con las capturas teóricas que se efectuarían con unos índices de pesca inalterados, siempre que el tamaño de la población no cayese por debajo de unos niveles biológicos mínimos.

Con el desarrollo del enfoque cautelar en la gestión de la pesca tras la aprobación del Acuerdo sobre especies transzonales de las Naciones Unidas en 1995, se recabaron dictámenes sobre el nivel máximo de capturas que podían realizarse sin menoscabar a corto plazo la biomasa frezante de las poblaciones, o sin alcanzar índices de mortalidad por pesca que generasen un riesgo excesivamente elevado para la población reproductora a más largo plazo. En 2002, la Comunidad incorporó el enfoque cautelar y el planteamiento basado en los ecosistemas a la gestión de la pesca en su reglamento marco de la política pesquera común. Además, en ese mismo año, la Comunidad y sus Estados miembros se comprometieron a mantener y restituir las poblaciones a niveles que permitan obtener elevados rendimientos, según se determina en el Plan de ejecución de la cumbre mundial sobre desarrollo sostenible acordado en Johannesburgo en 2002.

Procedimiento vigente

De forma inadvertida, la tradición comunitaria de gestión de la pesca basada en previsiones a corto plazo ha dificultado el proceso de adopción de decisiones.

En primer lugar, habida cuenta de que las decisiones se adoptan con un horizonte muy próximo en lugar de una perspectiva más lejana, ese método ha dificultado un debate adecuado de la gestión a corto plazo. Esta deficiencia se reconoció en el proceso de reforma de la política pesquera común que desembocó en la creación de una base jurídica para la gestión a largo plazo[1].

En segundo lugar, ha engendrado la necesidad de que las previsiones a corto plazo sean lo más exactas posible. Ello exige que los dictámenes científicos se aplacen hasta el último tramo parte del año de forma que la información correspondiente a los estudios más recientes sea la utilizada en el proceso de previsión.

En tercer lugar, los índices por lo general elevados de pesca han conducido a la situación –especialmente en el caso de las pesquerías demersales– de que una gran parte de las capturas obtenidas durante un año determinado se componen de juveniles inexistentes en esa pesquería el año anterior. Esa circunstancia ha reforzado la necesidad de recurrir a estudios de última hora para las previsiones de capturas.

En cuarto lugar, para una serie de poblaciones de importancia (por ejemplo, las poblaciones de bacalao del Mar del Norte, del Kattegat, del Mar de Irlanda y del Mar Báltico, las poblaciones de solla del Skagerrak y el Kattegat, el eglefino del Mar del Norte y la anchoa del Golfo de Vizcaya), sólo una pequeña parte de la población sobrevive de un año al siguiente, fenómeno capaz de provocar cierta inestabilidad de las posibilidades de pesca dado que los niveles de reclutamiento pueden variar considerable de un año a otro. Por ejemplo, la variación media anual del TAC de eglefino del Mar del Norte ascendió al 32% entre 1988 y 2005. Las grandes fluctuaciones de las posibilidades de pesca provocan dificultades de gestión tanto en lo que respecta al mercado de los productos de la pesca como al empleo de los pescadores.

Este conglomerado de problemas ha conducido a un calendario sumamente apretado para el análisis científico y la adopción de decisiones de gestión relativas a la mayor parte de las poblaciones demersales:

- en el mes de septiembre se finalizan los últimos estudios y se analizan los datos a bordo de los buques de investigación;

- a primeros de octubre se ultiman los dictámenes científicos y se presentan los resultados al Comité consultivo de gestión de la pesca del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM);

- a finales de octubre, el CIEM comunica su dictamen a sus clientes entre los que figuran la Comunidad Europea, Noruega, Islandia, la NEAFC y otros;

- en noviembre, la Comisión analiza los dictámenes científicos, consulta al Comité científico, técnico y económico de la pesca y a los interesados, y entabla negociaciones con Noruega y otros Estados costeros acerca de las poblaciones gestionadas de forma conjunta;

- a primeros de diciembre, la Comisión adopta su propuesta de reglamento sobre posibilidades de pesca, y los Estados miembros, los Comités consultivos regionales y los interesados celebran discusiones al respecto;

- a mediados de diciembre, el Consejo aprueba el reglamento.

En 2004 y 2005, la Comisión entabló discusiones tempranas (desde el comienzo del año) con los Estados miembros y los interesados sobre toda una serie de cuestiones técnicas del reglamento sobre posibilidades de pesca. En esas reuniones anticipativas («frontloading» se abordaron detalladamente asuntos como las medidas técnicas, las disposiciones relativas a la gestión del esfuerzo y las zonas de veda. Ese proceso facilitó la adopción de decisiones técnicas en 2005, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las normas de gestión del esfuerzo pesquero.

Opinión de los interesados

Se ha consultado al Comité consultivo regional del Mar del Norte acerca de la posibilidad de modificar el calendario anual de adopción de decisiones. Su preocupación principal es la necesidad de dedicar más tiempo al estudio de las condiciones en las que pueden obtenerse los TAC, especialmente las medidas técnicas transitorias y los sistemas de gestión del esfuerzo pesquero.

El Comité consultivo de la pesca y la acuicultura se ha mostrado abierto a la posibilidad de considerar la modificación del calendario de aprobación de los reglamentos que establecen las posibilidades de pesca, siempre que todo cambio de ese género se efectúe progresivamente. El CCPA se mostró favorable a la aplicación de estrategias a medio plazo (concretamente, la introducción de un límite del 15% para las variaciones de los TAC) con una mayor participación de los interesados; en su opinión, los dictámenes científicos sobre determinadas poblaciones podrían recabarse con menor frecuencia y los TAC correspondientes fijarse para un periodo más largo (como sucede ya en el caso de la cigala y las poblaciones de aguas profundas). Al igual que para el Comité consultivo regional del Mar del Norte, la principal preocupación del CCPA era reservar más tiempo para las discusiones sobre las condiciones accesorias de la obtención de los TAC, como las medidas técnicas y los pormenores de la aplicación práctica de la gestión del esfuerzo pesquero. El CCPA rechazó la división del paquete TAC/cuota en elementos separados, al considerar que la solución consistente en la presentación de un paquete al final del año seguiría siendo inevitable.

EL CCPA estaba dispuesto a considerar una opción basada en la modificación del calendario de la campaña de pesca, que podría comenzar (por ejemplo) el 1 de abril en lugar del 1 de enero, pero convino con la Comisión en que esa solución sólo sería viable si otros Estados costeros estuvieran de acuerdo al respecto.

recom ENDACIONES PARA LA MEJORA DEL SISTEMA

Modificación del calendario de la campaña de pesca

Actualmente, los TAC se determinan por años civiles que comienzan el 1 de enero tanto en la UE como en los terceros países vecinos. Sería posible modificar este periodo de gestión de doce meses, fijando su inicio en otra fecha. Ello podría presentar ciertas ventajas para determinadas poblaciones cuya temporada de pesca no experimenta una interrupción natural al final del año civil. No obstante, las temporadas de las distintas pesquerías son tan diferentes que, si bien esa solución paliaría los problemas de calendario en algunas pesquerías, podría introducir nuevos problemas en otras. Quizá sea preciso estudiar si, para obtener ventajas globales, sería preciso establecer campañas de pesca variables según las poblaciones. En general, la Comisión opina que si existen otras soluciones alternativas que permitan obtener un resultado similar, deberíamos evitar esa opción a corto plazo.

Modificación del calendario científico de evaluación de las poblaciones

Actualmente, el Comité científico, técnico y económico de la pesca presenta dictámenes científicos a la Comisión tomando como base las evaluaciones y los dictámenes del Consejo Internacional de Exploración del Mar. Los dictámenes se emiten en dos momentos distintos del año:

- en junio, para las especies de aguas profundas, las poblaciones del Mar Báltico y varias poblaciones de arenque y espadín;

- en octubre, para las poblaciones de caballa y cigala y la mayor parte de los peces planos y redondos demersales.

La Comisión ha empezado a discutir con el CIEM y el CCTEP las posibilidades de que los dictámenes correspondientes a un mayor número de poblaciones se emitan en junio en lugar de en octubre. Sería necesario asegurar que los dictámenes de las poblaciones que se capturan conjuntamente en pesquerías mixtas se emiten al mismo tiempo para garantizar su coherencia. Está ampliamente reconocido que los dictámenes más tempranos generan a veces previsiones menos exactas, pero puede tratarse de una consecuencia aceptable. La Comisión ha solicitado también que los dictámenes se emitan en una fecha ligeramente más temprana a partir de 2007.

El CIEM ha emprendido un estudio detallado de las opciones de modificación del calendario de los estudios y los dictámenes a fin de ajustarse a las necesidades de la Comisión. Ese estudio incluirá cuestiones como las siguientes: las implicaciones de cualquier cambio en términos de pérdida de precisión para las distintas poblaciones cuando los dictámenes se emitan en una fecha más temprana con fines de evaluación y gestión plurianual; la provisión de dictámenes más estratégicos; los protocolos para las actualizaciones no programadas de las evaluaciones o los dictámenes cuando se disponga de datos recientes que indiquen su necesidad, y la disponibilidad del personal científico necesario para ejecutar los procesos de evaluación y asesoría en plazos más comprimidos. A partir de ese estudio, la Comisión celebrará con el CIEM un acuerdo sobre el proceso revisado de asesoramiento que entrará en vigor en 2007.

Por lo que respecta a los dictámenes emitidos en 2006, el CIEM estudiará las posibilidades de implantar un proceso de emisión de dictámenes intermedios basados en las evaluaciones y los dictámenes más recientes del ACFM, con los ajustes necesarios cuando se considere que existen nuevos datos de importancia suficiente como para modificar considerablemente los dictámenes. Una importante limitación para 2006 es que los institutos nacionales de investigación de la pesca, proveedores de datos y conocimientos especializados para el trabajo del CIEM, han planificado su utilización de los recursos con mucha antelación y, por lo tanto, la aportación de datos en un momento anterior o la reprogramación de las reuniones resulta difícil.

Aspectos relacionados con terceros países

Actualmente, las medidas de gestión de las poblaciones administradas conjuntamente con Noruega (bacalao del mar del Norte, solla, carbonero, arenque y merlán), y de las habitualmente gestionadas con otros Estados costeros (bacaladilla, arenque atlanto-escandiano, caballa), así como las medidas adoptadas en el marco de la NEAFC (especies de aguas profundas, caballa, gallineta nórdica) se adoptan en el mes de noviembre. La práctica habitual es elaborar un paquete de medidas que incluyen las disposiciones de gestión como los TAC, las medidas técnicas, las medidas de control y las transferencias, a fin de asegurar tanto la coherencia biológica como el equilibrio político.

La Comisión iniciará discusiones con otros Estrados costeros para adelantar parte de estas decisiones a una fecha más temprana del año. Si bien algunas de estas decisiones conjuntas dependen de la obtención de los dictámenes científicos más recientes, otras no los necesitan tanto y puede existir cierto margen de adaptación.

Anticipación de las consultas acerca de las decisiones sobre gestión de la pesca con las partes interesadas de la UE

Es posible mejorar la preparación de las decisiones en materia de gestión y ampliar las consultas correspondientes. Si bien las estimaciones sobre la abundancia de los reclutas no se conocen hasta el último tramo del año, algunas de las características generales de la pesquería, como la mortalidad por pesca y el esfuerzo pesquero en función de los límites cautelares, la demanda del mercado del sector y las interacciones con otras especies de la pesquería se conocen anticipadamente. La preparación de las decisiones de gestión podría mejorarse si la Comisión propusieses «normas de captura» que fijarían directrices para la determinación de los TAC. Esas normas de captura, que han sido ya adoptadas por el Consejo como parte de los planes de recuperación y los planes de gestión de determinadas poblaciones concretas, podrían incluir, por ejemplo:

- el establecimiento de reglas sobre la variación interanual de los TAC;

- el establecimiento de normas para la reducción de la mortalidad por pesca con vistas a la consecución de un nivel sostenible;

- el ajuste del esfuerzo pesquero (días de mar) conforme a las tasas de mortalidad por pesca (proporción de peces en el mar que son capturados a lo largo del año).

El enfoque de gestión basado en esas normas de captura podría, en principio, extenderse a todas las poblaciones sujetas a la gestión de la pesca comunitaria. Ello tendría la ventaja de dejar más tiempo para la discusión de los objetivos y los medios de alcanzarlos. De ese modo, podría organizarse un debate sobre los principios de gestión mientras el CIEM y el CCTEP proceden a las estimaciones científicas de las cantidades exactas de pescado disponibles.

Idealmente, esas normas sobre capturas se adoptarían como parte de los reglamentos del Consejo aplicables a las principales pesquerías y poblaciones, y se actualizarían de manera relativamente poco frecuente. A corto plazo, no obstante, la Comunidad tiene todavía que discutir los procedimientos adecuados de fijación de los TAC para las poblaciones no cubiertas por planes a largo plazo.

El procedimiento podría ser el siguiente:

En el mes de abril, como primer paso, la Comisión podría presentar una declaración política sobre sus intenciones de fijación de los TAC para el año siguiente. Esa declaración incluiría la estrategia y las hipótesis de trabajo de gestión escogidas por la Comisión sobre la base de las tendencias detectadas en los dictámenes científicos más recientes (es decir, los presentados el año anterior), y presentaría las características propias de un enfoque genérico, a saber:

(a) el compromiso de llevar progresivamente las poblaciones a los niveles más adecuados para asegurar tanto su explotación sostenible como la obtención de rendimientos elevados;

(b) la fijación de los TAC y los niveles de esfuerzo para el año siguiente de forma acorde con las reglas de los planes de recuperación o de los planes de gestión a largo plazo –cuando se disponga de ellos–, o con el principio de que no debe incrementarse la mortalidad por pesca de ninguna población cuya mortalidad exceda del nivel que permite obtener un rendimiento elevado a largo plazo;

(c) el tratamiento idéntico de las poblaciones que se hallen en niveles similares de explotación;

(d) las normas sobre la variación interanual de los TAC, con la posibilidad de considerar las circunstancias especiales que puedan requerir cambios de mayor calado para determinadas poblaciones.

La Comisión ilustraría esta estrategia con ejemplos prácticos para las poblaciones de mayor importancia comercial, mostrando su traducción en TAC o niveles de esfuerzo, siempre que los dictámenes científicos para el año siguiente se mantengan iguales a los del año en curso (debería incluirse en el texto la advertencia de que, en algunos casos, las «ilustraciones» podrían variar considerablemente en función de los dictámenes científicos por emitir, por ejemplo, los relativos a los últimos reclutamientos de la población).

En el caso de las poblaciones ya cubiertas por planes de recuperación o de gestión, el TAC se calcularía mediante la aplicación automática de las disposiciones de esos planes a largo plazo.

La declaración política no incluirá la posición negociadora de la Comisión en cuanto a la participación de la Comunidad en las organizaciones regionales de pesca.

Durante el verano podría llevarse a cabo una ronda de consultas basada en esa declaración política de la Comisión con las organizaciones regionales de pesca y los Estados miembros. Ello mejoraría y reforzaría el proceso de anticipación («frontloading») y constituiría una excelente oportunidad para que los interesados iniciasen un debate más estratégico relativo a las actividades de pesca. Asimismo, podría organizarse en el mes de octubre un debate político en el seno del Consejo, institución que estaría invitada a presentar sus observaciones sobre la estrategia propuesta por la Comisión, teniendo en cuenta la reacción de las organizaciones regionales de pesca.

Modificación del calendario de las propuestas y decisiones legislativas

Es innecesario que las propuestas de la Comisión relativas a la gestión anual de la pesca se reúnan en un único paquete que cubra todos los recursos.

Las poblaciones cuyas previsiones dependan fuertemente de los últimos dictámenes científicos (y otras poblaciones que se capturen conjuntamente con ellas) deberán seguir siendo objeto de examen al final del año. Para otras poblaciones cuyo ciclo vital sea más largo, el proceso de decisión podría adelantarse. Cuando las poblaciones no están sobreexplotadas y su tamaño es lo suficientemente importante como para permitir una «prórroga» de un año a otro, los estudios más recientes añaden bastante poca información acerca de las posibilidades de pesca del año siguiente. Las propuestas y las decisiones correspondientes a las poblaciones con baja mortalidad por pesca pueden presentarse más pronto.

La Comisión propone, por lo tanto, aplicar el siguiente procedimiento bifásico a las decisiones anuales de gestión de la pesca:

Fase 1 (junio - octubre)

(i) En el caso de las poblaciones de peces que son gestionadas exclusivamente por la Comunidad y respecto de las que los dictámenes científicos del CIEM se hallan disponibles en el mes de junio, la Comisión recabará el dictamen de los Consejos consultivos regionales competentes acerca de los TAC pertinentes durante los meses de junio y julio. A continuación, la Comisión preparará una propuesta de reglamento para principios de septiembre. El Consejo se hallaría por lo tanto en condiciones de adoptar esos TAC en el mes de octubre. Actualmente se presentan propuestas legislativas separadas para las poblaciones del Mar Báltico y para las especies de aguas profundas. Ese procedimiento podría extenderse en el futuro a las poblaciones pelágicas gestionadas exclusivamente por la Comunidad y (siempre que se llegue a un acuerdo lo suficientemente pronto con otros Estados costeros) a la bacaladilla, la caballa y las poblaciones compartidas de arenque.

Fase 2 (octubre – diciembre)

(ii) En el caso de las pesquerías que dependen del nivel de reclutamiento, es decir, aquéllas cuya cantidad de peces disponibles para ser capturados en un año determinado se compone esencialmente de juveniles recientemente reclutados, seguirá siendo inevitable fijar el TAC una vez se haya podido evaluar la consistencia de la nueva clase anual Ello exige que la presentación de la propuesta de la Comisión se aplace hasta que se hayan ultimado los dictámenes de otoño del CIEM (lo que actualmente sucede en el mes de octubre, quizá un poco más pronto en el futuro). Ello supone unos cambios imperceptibles en el calendario de la Comisión (presentación de propuestas a finales de noviembre). No obstante, el hecho de que se consulte a los interesados y al Consejo acerca de la declaración política de la Comisión debería facilitar las consultas con los interesados sobre los dictámenes más recientes. La propuesta definitiva de la Comisión no debería por lo tanto contener sorpresas para las partes interesadas. Esta segunda fase incluiría asimismo los TAC, así como la aplicación provisional de las medidas técnicas resultantes de las reuniones anuales de las organizaciones regionales de pesca como la NAFO, la CICAA, la CCAMLR o la NEAFC.

Separación de los reglamentos sobre cuotas de los demás instrumentos de gestión

Los interesados y los Estados miembros han indicado que la inclusión de las normas de limitación del esfuerzo pesquero en el paquete anual de gestión de la pesca complica el proceso de negociación, por lo que esas disposiciones deberían recogerse en un reglamento separado.

La Comisión conviene en que las disposiciones precisas en materia de medición, transferencia y seguimiento del esfuerzo pesquero podrían ser objeto de un reglamento independiente. La determinación del esfuerzo pesquero, no obstante, debería seguir formando parte del proceso decisorio anual.

Habida cuenta de que las actuales disposiciones comunitarias sobre limitación del esfuerzo pesquero se reconsiderarán como parte de la revisión del plan de recuperación del bacalao prevista para este mismo año, la Comisión considera apropiado esperar a 2007 para proponer un nuevo reglamento separado sobre normas comunitarias de gestión del esfuerzo pesquero.

CONCLUSIÓN: NUEVO CALENDARIO PARA EL DEBATE SOBRE LA GESTIÓN DE LA PESCA

A fin de multiplicar las ocasiones de diálogo y debate sobre la gestión de la pesca comunitaria, se propone seguir el calendario siguiente:

Fecha | Actividad |

Abril | La Comisión publica su «declaración política» referente al establecimiento de las posibilidades de pesca para el año siguiente. Se abre con el sector un diálogo acerca de las cuestiones políticas que se prolonga durante todo el año e incluye un debate de las modalidades de obtención de los TAC, los niveles de esfuerzo y otras cuestiones técnicas como la gestión del esfuerzo. |

Principios de junio | El CIEM y el CCTEP emiten dictámenes científicos para algunas poblaciones (especialmente las del Mar Báltico, las pelágicas y -cada dos años- las de aguas profundas). |

Junio-julio | La Comisión consulta a las ORP sobre la aplicación de la política pesquera comunitaria a las poblaciones con «dictámenes de junio». Se entablan negociaciones con terceros países acerca de las poblaciones pelágicas gestionadas conjuntamente, si esos países así lo aceptan. |

Principios de septiembre | La Comisión presenta su propuesta de reglamento sobre las posibilidades de pesca de las poblaciones con «dictámenes de junio». |

Octubre | El Consejo aprueba el reglamento sobre los TAC de las poblaciones con «dictámenes de junio». El CIEM y el CCTEP emiten sus dictámenes sobre las demás poblaciones. Prosigue el debate con las partes interesadas sobre las opciones de la política pesquera y sobre los últimos dictámenes científicos para las poblaciones con «dictámenes de octubre». |

Noviembre | Negociaciones con Noruega y otros Estados costeros acerca de las poblaciones con «dictámenes de octubre». La Comisión integra los resultados de sus discusiones con las ORP en la preparación de su segunda propuesta sobre posibilidades de pesca que presenta a finales de noviembre. |

Diciembre | El Consejo aprueba el reglamento sobre las posibilidades de pesca de las poblaciones con «dictámenes de octubre». |

Enero | Los reglamentos sobre posibilidades de pesca entran en vigor para el año civil. |

[1] Artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, DO L 388 de 31.12.2002, p.59.

Top