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Document 52006DC0203
Report from the Commission to the Council, the European Parliament and the European Economic and Social Committee on the application of Council Decision 2001/470/EC establishing a European Judicial Network in civil and commercial matters {SEC(2006) 579}
Informe de la Comisiónal Consejo, al Parlamento Europeoy al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Decisión del Consejon° 2001/470/CE por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil {SEC(2006) 579}
Informe de la Comisiónal Consejo, al Parlamento Europeoy al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Decisión del Consejon° 2001/470/CE por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil {SEC(2006) 579}
/* COM/2006/0203 final */
Informe de la Comisiónal Consejo, al Parlamento Europeoy al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Decisión del Consejon° 2001/470/CE por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil {SEC(2006) 579} /* COM/2006/0203 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 16.5.2006 COM(2006) 203 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Decisión del Consejo n° 2001/470/CE por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil {SEC(2006) 579} antecedentes El presente informe de la Comisión se ha establecido con arreglo al artículo 19 de la Decisión del Consejo n° 2001/470/CE, de 28 de mayo de 2001, (en lo sucesivo «la Decisión») por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil[1] (en lo sucesivo «la Red»). En Internet puede consultarse un estudio encargado por la Comisión sobre el funcionamiento de la red[2]. Acompaña al informe un anexo en el que figuran datos sobre su funcionamiento. En el Plan de acción de Viena de diciembre de 1998[3] se evocaba la creación de una red judicial civil que siguiera el modelo de la Red penal, mientras que en el Consejo Europeo de Tampere de 1999 se pidió a la Comisión que se creara «un sistema de información fácil de acceso, cuyo mantenimiento y actualización estarían garantizados por una red de autoridades nacionales competentes». La Comisión decidió unir estos dos mandatos en una iniciativa única. La Decisión del Consejo por la que se crea la Red Judicial Europea, adoptada menos de un año después de la propuesta de la Comisión, entró en vigor el 1 de diciembre de 2002. Características y funcionamiento de la Red Puntos de contacto de la Red En octubre de 2005 la Red contaba con 424 miembros distribuidos en cuatro categorías: a) Puntos de contacto (93 miembros); b) Autoridades centrales previstas por los actos comunitarios y los acuerdos internacionales (159 miembros); c) Magistrados de enlace (13 miembros); d) Cualquier otra autoridad judicial o administrativa que ejerza responsabilidades en el ámbito de la cooperación judicial (159 miembros). Los datos de los puntos de contacto se difundieron en cada Estado miembro en 2003 y 2005 mediante folletos de información publicados por la Comisión. No obstante, la eficacia de la distribución entre los órganos jurisdiccionales fue muy desigual según los Estados miembros. La Decisión establece que los Estados miembros deben designar sólo un punto de contacto. Sin embargo, tienen la posibilidad de nombrar a varios, aunque en número limitado. Se designaron 93 puntos de contacto para 24 Estados miembros, lo que representa un promedio de 3,8 por Estado. Los Estados miembros designaron entre dos y cinco puntos de contacto; un Estado miembro (Grecia) designó nueve y otro 17 (Alemania). En caso de que existan varios puntos de contacto, incumbe al Estado miembro interesado garantizar la coordinación entre ellos. Todos los puntos de contacto disponen de medios modernos de comunicación, pero sólo algunos disponen de personal suficiente. Además, sólo algunos puntos de contacto disponen de una red interna compartida con la autoridad judicial y han conseguido crear páginas para la Red en un sitio Internet nacional. Por distintas razones, a menudo vinculadas a la organización de la Administración judicial, los puntos de contacto no siempre tienen la posibilidad de comunicarse directamente con los jueces. Menos de diez Estados miembros han creado sub-redes nacionales mediante la designación de miembros de la Red con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra d). La Comisión constata que la difusión de la información hacia los tribunales y la asociación de la magistratura local a las actividades de la Red es mejor en los Estados que disponen de tales redes nacionales. Algunos puntos de contacto acumulan funciones, ya sea con las de las autoridades centrales anteriormente mencionadas (al menos 8 de 24), o con otras funciones en la Administración judicial central, lo que también les lleva a representar a su Estado miembro en las negociaciones en los grupos de trabajo del Consejo. De tal modo que, algunos puntos de contacto no están a disposición de la Red más que de modo parcial o incluso muy parcial, según los casos. Además, han podido disponer de manera desigual de la asistencia necesaria por parte de las otras autoridades de los ministerios competentes. La evaluación del funcionamiento de la Red emprendida por la Comisión, a la que se asoció ampliamente a los miembros de la ésta, ha revelado que la eficacia de la Red en el cumplimiento de sus cometidos depende en gran medida de la capacidad limitada de sus puntos de contacto de ejecutar las tareas y que dicha capacidad deberá reforzarse. Reuniones de la Red La Comisión se encarga de la organización, la presidencia y las tareas de secretaría de las reuniones. Con el fin de permitir que la Red fuera operativa en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Consejo, el 2 de diciembre de 2002, la Comisión organizó tres reuniones preparatorias en 2002. Gracias a lo cual la Red pudo celebrar su reunión inaugural el 4 de diciembre de 2002. Según la Decisión, las reuniones de los puntos de contacto se celebran, como mínimo, una vez por semestre. En 2003 y 2004 se celebraron cuatro veces al año y en 2005 cinco veces. Entre el 11 de febrero de 2003 y el 15 de noviembre de 2005 se celebraron catorce reuniones de los puntos de contacto. El índice de participación a las reuniones de los puntos de contacto de la Red alcanzó un nivel medio lo que representa un promedio de dos delegados presentes sobre cuatro posibles en las ocho reuniones de los puntos de contacto celebradas entre junio de 2004 y septiembre de 2005. La primera reunión anual, abierta a todos los miembros, que se organizó en diciembre de 2002, se dedicó en parte a establecer la red. La segunda reunión anual, que se celebró los días 15 y 16 de enero de 2004, se dedicó al primer balance de un año de cooperación en la red. La tercera reunión anual de los miembros de la Red se celebró, por primera vez en un Estado miembro, en Madrid los días 13 y 14 de diciembre de 2004 por invitación del Consejo General del Poder Judicial español. Esta reunión permitió celebrar de nuevo un debate sobre la mejora del funcionamiento de la Red en una mesa redonda. A iniciativa de los servicios de la Comisión, y en la misma línea de estas reflexiones, la Red elaboró en 2004 las «Directrices sobre el funcionamiento de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil» en las que se pide, en particular, que los Estados miembros otorguen a la Red los recursos suficientes para permitirle hacer frente eficazmente a sus responsabilidades. La Presidencia británica, dando curso a una petición de la Comisión que se hacía eco de lo solicitado por los miembros de la red, organizó un debate sobre el papel de ésta al servicio del público en la reunión informal de Ministros de Justicia que se celebró en Newcastle en septiembre de 2005. Comunicaciones en la red La Red dispone de un sistema confidencial de intercambio de información entre sus miembros, la red interna «CIRCA» administrada por la Comisión. Se decidió que los puntos de contacto comunicasen a la Comisión datos sobre estos intercambios de cooperación judicial. Para 2003 y 2004, la Comisión registró 363 solicitudes de cooperación judicial atendidas por los puntos de contacto de la red, que implicaban a siete países requeridos y a 15 países demandantes, pero la mayoría sólo se referían a tres o cuatro Estados miembros (el 70 % de los casos sólo se referían a dos países). Estas cifras ponen de manifiesto que el volumen de los intercambios en la Red todavía sigue siendo relativamente escaso. En junio de 2005, la Comisión puso a disposición de los puntos de contacto de la Red una herramienta informática más fácil de utilizar: la base de datos en línea «Registro». No obstante, el 1 de noviembre de 2005 solamente ocho Estados miembros utilizaban ya el registro en el que no se habían incluido más que 115 casos nuevos. Sitio Internet de la red La Decisión encomienda también a la Red la tarea de promover la información sobre la justicia, en particular con el objetivo de establecer de manera progresiva y mantener al día un sistema de información destinado tanto al público en general como a los especialistas. El sitio Internet se preparó también antes de la entrada en vigor de la Decisión, lo que permitió ponerlo en línea a partir de marzo de 2003. La Comisión administra este sitio Internet que acoge en su sitio Europa, en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/civiljustice Para los 18 temas jurídicos que figuran en el sitio la Comisión preparó las páginas de información general, las páginas sobre Derecho comunitario y las de Derecho internacional, así como la estructura general de las fichas nacionales. Las reuniones de los puntos de contacto de 2003 y 2004 se dedicaron en gran medida a debates sobre la estructura de las fichas de información dedicadas al Derecho nacional, que más adelante redactaron los Estados miembros siguiendo el modelo común. El sitio incluye un vínculo hacia otra herramienta informática desarrollada por la Comisión que lo completa: el Atlas Judicial Europeo , que permite el acceso fácil a los datos de los órganos jurisdiccionales y autoridades responsables de la aplicación de distintos instrumentos comunitarios en los Estados miembros como el traslado de actos judiciales, obtención de pruebas en el extranjero, asistencia judicial, etc. También incluye los distintos formularios que figuran en los actos comunitarios y permite cumplimentarlos y transmitirlos en línea. Con ayuda de la red, la Comisión ha desarrollado herramientas de promoción del sitio Internet. El folleto «La justicia civil al alcance de la mano», dirigida al público en general, se difundió en 2003 en la Unión a más de 500 000 ejemplares. En 2003 se difundieron 3 865 ejemplares de un póster multilingüe con la dirección del sitio Internet de la Red en los lugares públicos de todos los Estados miembros. Todos estos elementos de apoyo se tradujeron y difundieron en los nuevos Estados miembros. En el marco del Día Europeo de la Justicia Civil creado por la Comisión y el Consejo de Europa, la Red contribuye activamente desde octubre de 2003 a las acciones de información y sensibilización sobre el funcionamiento de la justicia civil organizadas en los Estados miembros. Objetivos de la red La Decisión sobre la Red persigue tres objetivos fundamentales: - mejorar y facilitar la cooperación judicial en materia civil y mercantil entre los Estados miembros en todos los ámbitos; - mejorar la aplicación efectiva y práctica de los actos comunitarios o convenios en vigor entre dos o más Estados miembros; - favorecer el acceso efectivo de los ciudadanos a la justicia. Mejorar la cooperación judicial Sobre la base de la información que recogió, la Comisión considera que, en general, la aplicación de la Decisión ha mejorado y acelerado la cooperación judicial entre los Estados miembros. La Red ha facilitado la cooperación judicial entre los tribunales de la Unión y reducido el plazo de tramitación de los requerimientos por medio de su sistema de relaciones directas entre puntos de contacto. Además, la Red parece haber tenido un impacto significativo en la resolución de las solicitudes de asistencia judicial mutua no resueltas. Por otra parte, habida cuenta de la armonización en curso de las normas de conflictos de leyes en la Unión, la Red debería desempeñar un papel esencial en la asistencia a la aplicación de la ley de un Estado miembro por los tribunales de otros Estados miembros. No obstante, la evaluación del funcionamiento de la Red ha revelado algunas carencias, especialmente en términos de medios puestos a disposición de los puntos de contacto. Se observa que la eficacia de la Red en el cumplimiento de su cometido depende en gran medida de la capacidad de momento limitada de los puntos de contacto de desempeñar sus funciones y que dicha capacidad deberá reforzarse. Aplicar de forma efectiva y concreta los instrumentos comunitarios Una de las tareas esenciales de la Red es favorecer la correcta aplicación de los instrumentos comunitarios. En las tres reuniones anuales de la Red, los debates en presencia de profesionales y peritos sobre un tema anual se refirieron respectivamente a las primeras experiencias de aplicación del Reglamento sobre el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales[4], coordinación de los procedimientos de insolvencia en la Unión Europea[5] y aplicación del Reglamento sobre obtención de pruebas en los Estados miembros[6]. Además, se dedicaron reuniones de los puntos de contacto a debatir y finalizar dos guías prácticas elaboradas por la Comisión con la ayuda de expertos independientes y destinadas a los jueces y otros profesionales del Derecho de la Unión. Estas guías se refieren, respectivamente, al nuevo Reglamento «Bruselas II» sobre responsabilidad parental[7] y al Reglamento sobre la obtención de pruebas anteriormente mencionado. Ambas guías están disponibles en línea en el sitio Internet de la Red (el primero también se ha publicado en forma de folleto). Con el fin de mejorar la cooperación judicial y la aplicación efectiva de los instrumentos comunitarios, en el futuro será más necesario todavía hacer circular, desde los órganos jurisdiccionales hacia la Red, la información sobre las dificultades de aplicación que se hayan producido en casos concretos y orientar los trabajos de la Red y, en particular, las reuniones de los puntos de contacto, hacia el análisis de estos casos concretos con el fin de definir las mejores prácticas. La Red debería por lo tanto utilizarse como un «foro permanente de debate» sobre la aplicación concreta del acervo comunitario en materia de justicia civil. El papel de la Red en la difusión de la información entre los órganos jurisdiccionales es en efecto crucial, pero también es crucial garantizar que la información sobre dificultades experimentadas en la tramitación de casos concretos pueda converger de los órganos jurisdiccionales a los puntos de contacto. Hay que reconocer que la situación dista todavía mucho de ser satisfactoria en estos ámbitos. Facilitar información sobre la justicia civil Uno de los objetivos de la Red era elaborar y mantener al día la información acerca de la cooperación judicial en materia civil y mercantil y los sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros en un sistema de información accesible por Internet. El sitio Internet de la Red se puso en línea en marzo de 2003 y propone ya, en 20 lenguas comunitarias, más de 2000 páginas de consulta al público, sobre 18 temas que afectan la vida diaria de los ciudadanos y la actividad de las empresas. Entre julio y noviembre de 2005, este sitio recibió por término medio cien mil visitas mensuales, lo que indica ya un éxito innegable. La EIA (European Information Association - http://www.eia.org.uk ), concedió al sitio Internet de la Red a un «Award 2003 for excellence in European information provision (electronic sources category)». El sitio Internet de la Red abierto al público fue considerado fácil de acceso y utilización y que permitía acceder a una información jurídica que de otro modo hubiese resultado muy difícil obtener. Los distintos beneficiarios juzgaron que la información proporcionada era de calidad, útil, relativamente completa y actualizada. No obstante, numerosos puntos de contacto tropezaron con dificultades para suministrar las fichas temáticas nacionales dentro de los plazos indicados, lo que provocó retrasos en la puesta en línea de estas fichas. Hasta la fecha, todavía no se ha transmitido a la Comisión la totalidad de las fichas temáticas nacionales. Por otra parte, la Comisión no pudo proceder con toda la rapidez deseable a la traducción de todas las páginas en las 20 lenguas oficiales de la Unión. Cuestiones específicas previstas en el artículo 19 de la Decisión Acceso directo del público a la Red En general, los miembros de la Red consideran prematuro organizar el acceso directo del público a los puntos de contacto hasta que no se refuercen de modo consecuente los recursos que los Estados miembros ponen a su disposición. No obstante algunos puntos de contacto de la Red contestan ya a determinadas peticiones del público. Con el fin de facilitar en mayor medida el acceso a la justicia de los ciudadanos parece necesario establecer una apertura progresiva de la Red al público. Sería conveniente pensar en las posibles modalidades de un acceso directo del público a los puntos de contacto de la Red por medios de comunicación en línea inspirándose, por ejemplo, en las mejores prácticas en vigor en materia de solución de litigios en el mercado interior (Red SOLVIT[8]). Acceso a la Red de los profesionales del Derecho La Decisión establece que los puntos de contacto de la Red no sean directamente accesibles más que a las autoridades judiciales y administrativas de los Estados miembros. Las cuestiones de un posible acceso directo de otros profesionales de la justicia a los puntos de contacto de la Red, así como la de asociar a las profesiones jurídicas a sus trabajos, fueron sometidas a un amplio debate por los puntos de contacto de la Red en 2005. Se expresó cierta preocupación en cuanto a las repercusiones negativas de tal apertura en los recursos limitados de los puntos de contacto de la Red, así como en lo referente a las cuestiones éticas que plantea la remuneración de profesionales de la justicia privados por sus clientes como retribución por la información gratuita proporcionada por los puntos de contacto. Se preconizó en cambio organizar acciones de información dirigidas a estas profesiones sobre la existencia y las posibilidades de intervención de la Red, fomentar intercambios (conferencia conjunta, invitación a una reunión anual de la Red, etc.), y la utilización por los especialistas del Derecho del sitio Internet de la Red. Algunos miembros de la Red se mostraron, al contrario, más favorables a que ésta se abra a las profesiones jurídicas mediante, por ejemplo, la concesión a sus órganos representativos de un acceso directo a los puntos de contacto de la Red. La Comisión observa, en efecto, que algunos puntos de contacto ya contestan a sus peticiones de información, mientras que un Estado miembro (la República Checa) incluso ha designado miembro de la Red a un órgano colegiado nacional de abogados aplicando para ello el artículo 2, apartado 1, letra d) de la Decisión. Algunos Estados miembros han designado también, en el marco de determinados instrumentos, como autoridades centrales (y por consiguiente miembros de la Red), a las cámaras nacionales de agentes judiciales o a órganos colegiados de notarios. Como el desarrollo del procedimiento civil en gran medida está en manos de las partes, las distintas profesiones jurídicas son, en efecto, las piezas esenciales de la cooperación judicial civil en Europa y lo serán cada vez más tras la adopción previsible de nuevos instrumentos comunitarios como, por ejemplo, el Reglamento por el que se crea el requerimiento europeo de pago o el Reglamento sobre los procedimientos de escasa cuantía. La Comisión opina por lo tanto que la apertura progresiva de la Red a las profesiones jurídicas sería una baza esencial para la Red en el marco del cumplimiento de sus cometidos en el Espacio Europeo de Justicia. Por otro lado habría que reflexionar sobre los métodos posibles de financiación conjunta de las actividades de la Red por estas profesiones jurídicas. Sinergias de la Red con los Centros Europeos de Consumidores (Red ECC) El artículo 19 de la Decisión establece que el informe deberá examinar la cuestión de las sinergias con la Red para la solución extrajudicial de litigios de consumo (Red EJE). A principios de 2005 se creó una Red de centros europeos de los consumidores o Red ECC (European Consumer Centers), resultado de la fusión de las antiguas «Euroventanillas» que proporcionaban información y ayuda en caso de problemas transfronterizos relacionados con el consumo, con la Red para la solución extrajudicial de litigios de consumo (Red EJE). La Red EJE permitía el acceso directo del público y su cometido era la tramitación concreta de denuncias de los consumidores por vías no judiciales, para permitirles acceder a los sistemas de solución extrajudicial de litigios existentes en los otros Estados miembros. La creación de la Red ECC tiene por objeto simplificar la situación permitiendo a los consumidores obtener directamente información y ayuda de un punto de contacto único en cada Estado miembro[9]. En 2004, se desarrollaron contactos entre la Red y la antigua Red EJE, tanto a escala comunitaria como en los Estados miembros, por iniciativa de algunos puntos de contacto. Las sinergias entre ambas redes deberían poder explotarse mejor de tal modo que permitiesen, por ejemplo, que un litigio que no pudo solucionarse en el marco de la Red ECC pueda obtener, si así lo desea el consumidor interesado, una ayuda concreta por parte de la Red Judicial con el fin de facilitar el recurso a un tribunal, en el marco, por ejemplo, de la aplicación del futuro procedimiento judicial europeo sobre litigios de escasa cuantía. Relaciones entre los distintos miembros de la Red Por otra parte, la Comisión constata que las sinergias entre los distintos miembros de la Red dentro de cada Estado han parecido escasas. La cuestión de las relaciones entre los distintos componentes de la Red se debatieron detenidamente en ésta y se hicieron varias recomendaciones con el fin de desarrollar verdaderas sinergias entre las propias autoridades centrales, entre éstas y los puntos de contacto, y entre estos últimos y los jueces locales. La Red recomendó, en particular, que se designara en cada Estado miembro un punto de contacto principal para el intercambio de información en la Red y, si no se había designado un juez como punto de contacto, que se designara a un representante de la magistratura como primer punto de contacto ante el punto de contacto nacional. Pero varios Estados miembros habían designado como punto de contacto a una autoridad central. Los motivos esenciales aducidos por los Estados miembros para justificar esta acumulación de funciones están relacionados fundamentalmente con el afán de ahorrar recursos y, en algunos casos, con la relativa escasez de peticiones de cooperación judicial. La acumulación de las funciones de punto de contacto de la Red y autoridad central en los Estados miembros pudiera plantear dificultades. Se recomendó que los papeles respectivos del punto de contacto y de la autoridad central, que se definen en los artículos 5 y 6 de la Decisión, se describieran con mayor precisión y que se fomentara una relación de trabajo favorable entre ambos. Los puntos de contacto expresaron, por otra parte, su deseo de desarrollar la información sobre las actividades de la Red en los Estados miembros. En efecto, como lugar privilegiado de encuentros y de intercambio de experiencias entre sus miembros, la Red contribuye de un modo natural a incrementar la confianza mutua entre los jueces de Europa. Está situada, además, en el centro del dispositivo comunitario destinado a facilitar la cooperación judicial civil y, por consiguiente, le corresponde establecer relaciones con las demás redes europeas de organizaciones judiciales o de jueces que tienen los mismos objetivos, como la red de Consejos Superiores de la Magistratura, la red europea de Tribunales de Casación y la Red europea de formación judicial. Conclusiones La Comisión considera que, de un modo general, la Red ha alcanzado los objetivos que se le asignaron. No obstante, la Comisión constata que la Red dista mucho todavía de haber desarrollado todas sus posibilidades. Para ello, es esencial que la Red disponga de los medios necesarios para el cumplimiento de sus tareas que aumentarán en los próximos años. La Comisión destaca, en efecto, la importancia de la Red como herramienta esencial para la realización de un verdadero Espacio Europeo de Justicia. Sobre la base de lo que precede, la Comisión desea que: 1. todos los puntos de contacto principales de los Estados miembros puedan dedicar plenamente su actividad a la Red y los Estados miembros deberán concederles las prerrogativas y recursos necesarios a tal efecto; 2. cuando el punto de contacto principal que se haya nombrado no sea un juez, se designe sistemáticamente a un juez como contacto de apoyo; 3. todos los puntos de contacto puedan tener acceso a una red interna compartida con los órganos jurisdiccionales nacionales, dispongan de páginas específicas en el sitio Internet nacional del Ministerio de Justicia y estén en condiciones de poder comunicar directamente con cualquier magistrado local; 4. y en los tribunales de cada Estado miembro se creen corresponsales locales de los puntos de contacto; 5. se desplieguen mayores esfuerzos para terminar de desarrollar el sitio Internet de la Red en términos de contenidos y lenguas; 6. en cada Estado miembro se lleven a cabo acciones de información sobre las actividades de la Red y los instrumentos de cooperación judicial, destinadas a los órganos jurisdiccionales nacionales; 7. la Red continúe sus trabajos sobre la elaboración de guías prácticas y sus acciones de información, pero desarrolle más todavía las actividades relacionadas con el debate de casos concretos y la difusión de buenas prácticas que de ello se desprendan; 8. se creen en la Red grupos de debate en línea; 9. progresivamente los puntos de contacto sean accesibles para el público, utilizando medios de comunicación en línea; 10. la Red se abra progresivamente a otros profesionales del Derecho implicados en el funcionamiento de la justicia; por ejemplo, que un representante de las distintas profesiones jurídicas interesadas de cada Estado miembro pueda integrar la Red o, por lo menos, tenga acceso al punto de contacto; 11. en el contexto de la anterior recomendación, pueda desarrollarse una asociación con las profesiones jurídicas con el fin de compartir los costes que para la Red pudiera suponer esta apertura; 12. se intensifique la cooperación entre la Red Judicial y la Red ECC para la solución de casos concretos; 13. las funciones de punto de contacto de la Red y de autoridad central estén claramente diferenciadas en los Estados miembros, o que se adopten medidas para que los puntos de contacto puedan ejercer plenamente sus atribuciones; 14. las autoridades centrales de los Estados miembros mantengan contactos regulares con los puntos de contacto de la Red y fijen reuniones mínimas anuales conjuntas; 15. la Red mantenga relaciones con las otras redes europeas de instituciones judiciales y de jueces con quienes contribuya a incrementar la confianza mutua. **************** La Comisión se propone elaborar, a partir de 2006, un informe bisanual sobre las actividades de la red. [1] DO L 174 de 27 de junio de 2001, p. 25. [2] http://europa.eu.int/comm/justice_home/doc_centre/civil/doc_civil_intro_en.htm [3] DO C 19, 23.1.1999, p. 1. [4] Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. DO L 160 de 30.6.2000, p. 37. [5] Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. [6] Reglamento (CE) n° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. [7] Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000; la Guía práctica puede consultarse en el siguiente vínculo: http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/parental_resp/parental_resp_ec_vdm_fr_rev.pdf [8] SOLVIT es una red, creada por la Comisión, de solución en línea de problemas resultantes de la aplicación incorrecta de la legislación del mercado interior por las autoridades públicas. En cada Estado miembro existe un centro SOLVIT que se compromete a proponer gratuitamente soluciones a estos problemas concretos en el plazo de diez semanas (http://europa.eu.int/solvit/site/index.htm) [9] Una descripción completa de las actividades de la Red ECC, así como la lista de sus puntos de contacto, está disponible en Internet en la dirección: http://europa.eu.int/comm/consumers/redress/ecc_network/index_en.htm