Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe sobre la aplicación de medidas nacionales para garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica {SEC(2006)313}
/* COM/2006/0104 final */
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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |
Bruselas, 9.3.2006
COM(2006) 104 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO
Informe sobre la aplicación de medidas nacionales para garantizar la coexistenciade los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica{SEC(2006)313}
1. INTRODUCCIÓN
Por coexistencia se entiende la capacidad de los agricultores de escoger en la práctica entre la producción convencional, la ecológica y la de cultivos modificados genéticamente (MG). Constituye, por otra parte, una condición previa para que los consumidores puedan elegir. La Comisión está convencida de que consumidores y productores deben contar con la posibilidad real de elegir el tipo de productos agrícolas y de producción que prefieren. La legislación nacional sobre coexistencia debe permitir la libre actuación de las fuerzas del mercado de conformidad con la legislación comunitaria.
Dado que la agricultura no se desarrolla en un lugar cerrado, no puede descartarse la posibilidad de que cultivos MG estén accidentalmente presentes en cultivos no MG, hecho que puede tener repercusiones económicas si el valor de mercado de los dos tipos de cultivos es distinto. Por ello es preciso establecer medidas de coexistencia viables y eficaces en función de los costes que garanticen que la producción de cultivos MG y no MG pueda desarrollarse con arreglo a las disposiciones legales aplicables a nivel comunitario.
Toda vez que en la UE solo pueden cultivarse los organismos modificados genéticamente (OMG) autorizados, y que los aspectos sanitarios y medioambientales están ya contemplados en la legislación comunitaria, en particular en la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente[1], y el Reglamento (CE) n° 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[2], los problemas que deben resolverse en el contexto de la coexistencia se refieren exclusivamente a los aspectos económicos de la mezcla de cultivos MG y no MG y a las medidas adecuadas para evitar dicha mezcla.
El artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE solicita a los Estados miembros que adopten las medidas nacionales sobre coexistencia adecuadas para impedir la presencia accidental de OMG en otros productos sin llegar a establecer, no obstante, la obligatoriedad de que los Estados miembros las adopten. Este artículo debe leerse en conjunción con otras disposiciones de la legislación comunitaria y del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 22 de la Directiva 2001/18/CE, los Estados miembros no pueden prohibir, restringir o impedir en general la comercialización de OMG autorizados.
El 23 de julio de 2003 la Comisión adoptó la Recomendación 2003/556/CE sobre las Directrices para la elaboración de estrategias y mejores prácticas nacionales con el fin de garantizar la coexistencia de los cultivos modificados genéticamente con la agricultura convencional y ecológica[3], cuyo objetivo es ayudar a los Estados miembros a elaborar estrategias nacionales, legislativas o de otro tipo, en relación con la coexistencia. Esta Recomendación contiene una lista de principios generales que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar las estrategias, y una lista de medidas técnicas.
Las medidas adecuadas en relación con la coexistencia se ven condicionadas por numerosos factores que varían de una región a otra, incluidas las condiciones climáticas y edafológicas, el tamaño y la dispersión de las parcelas, las pautas de cultivo y la rotación de los cultivos, etc. Al aplicar a la coexistencia un planteamiento basado en la subsidiariedad, los Estados miembros pueden ajustar las correspondientes medidas a las exigencias de sus condiciones locales.
2. EXPERIENCIA CON LOS CULTIVOS MG
La experiencia comercial con cultivos MG en la UE se limita hasta el momento a dos casos de maíz MG (Bt176 y MON810).
En ES, los cultivos de maíz Bt ocupaban en 2004 una superficie de 58 000 ha, equivalente a alrededor del 12 % de la superficie total dedicada al maíz en el país. En otros Estados miembros, los cultivos de maíz MG ocupan tan solo unos centenares de hectáreas. Puede decirse, por tanto, que la experiencia con los cultivos MG en la UE es muy limitada.
3. LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS
El presente informe se basa en tres fuentes de información principales: legislación nacional ya adoptada o cuyo proyecto ha sido notificado a la Comisión, información facilitada en respuesta a un cuestionario distribuido a las autoridades nacionales competentes e información facilitada por expertos nacionales a través de la red de coordinación sobre la coexistencia (COEX-NET).
Al finalizar 2005, habían adoptado legislación específica sobre coexistencia cuatro Estados miembros (DE, DK, PT, y seis de los Estados federados austriacos; véase el anexo). En la gran mayoría de los restantes Estados miembros solo se habían elaborado proyectos de medidas sobre coexistencia. En algunos, la legislación sobre coexistencia se ha elaborado o está elaborándose a nivel regional.
Al finalizar 2005, se habían notificado con arreglo a la Directiva 98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, 20 proyectos legislativos de siete Estados miembros. En 10 casos la Comisión consideró que las medidas notificadas podían crear obstáculos a la libre circulación de mercancías, mientras que en 4 casos no planteó esta objeción. Dos notificaciones han sido retiradas y otras cuatro estaban aún en estudio al finalizar 2005.
El diálogo entre la Comisión y las autoridades notificadoras dentro del procedimiento de notificación ha contribuido a mejorar sustancialmente las medidas sobre coexistencia propuestas, pese a que las observaciones formuladas por la Comisión no siempre se hayan visto plenamente reflejadas en la legislación adoptada.
La República Checa notificó medidas sobre coexistencia provisionales para el cultivo de maíz MG en el año 2005 en el contexto de su programa de desarrollo rural.
Además de las medidas sobre coexistencia antes mencionadas, los Estados miembros y las administraciones regionales han adoptado otras medidas que afectan a los cultivos MG. Austria Superior y Salzburgo, acogiéndose al artículo 95, apartado 5, del Tratado CE, notificaron a la Comisión un proyecto de legislación que imponía una prohibición total de los cultivos MG en estas regiones, apartándose así de las normas armonizadas establecidas en la Directiva 2001/18/CE. Posteriormente, Salzburgo retiró su notificación. La Comisión rechazó la notificación de Austria Superior, argumentando que no se cumplían las condiciones previstas en el artículo 95, apartado 5. Esta decisión se vio confirmada en octubre de 2005 por una sentencia del Tribunal de Primera Instancia[4]. En diciembre de 2005, Austria Superior y la República de Austria recurrieron la sentencia ante el Tribunal de Justicia europeo.
Eslovenia condicionó la participación de los agricultores en las medidas agroambientales de su programa de desarrollo rural para el período de programación 2004–2006 a la no utilización de OMG. La Comisión informó a las autoridades eslovenas de que esta restricción no se ajusta al Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos[5], ya que el uso de OMG carece de inconvenientes demostrables desde el punto de vista del medio ambiente si se utilizan respetando las condiciones en que se autorizaron. Las autoridades eslovenas confirmaron que la no utilización de OMG dejaría de ser necesaria para poder beneficiarse del régimen agroalimentario en la producción de cultivos convencionales.
Algunas de las medidas que afectan a los OMG adoptadas por los Estados miembros no han sido notificadas. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia indica que, por regla general, las medidas nacionales no se pueden oponer a los particulares si se adoptan sin los procedimientos de notificación adecuados. Si tales medidas prevén una prohibición total de los cultivos MG, están en contradicción con la legislación comunitaria y no pueden considerarse medidas sobre coexistencia legítimas con arreglo al artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE.
Un decreto ley italiano adoptado en noviembre de 2004 y modificado en enero de 2005 impone una prohibición total de los cultivos MG en Italia hasta que las regiones adopten medidas sobre coexistencia. Antes de ser adoptada esta legislación nacional, varias regiones italianas habían prohibido el uso de los OMG en su territorio. A fin de examinar si la legislación italiana se ajusta a la Directiva 2001/18/CE, la Comisión solicitó a Italia más información. Al no obtener respuesta, la Comisión remitió a Italia un apercibimiento por escrito en octubre de 2005 por incumplimiento del artículo 10 del Tratado.
En febrero de 2005, 20 regiones de diferentes Estados miembros, que en muchos casos no son competentes para legislar sobre la coexistencia, firmaron en Florencia una carta en la que manifestaban su oposición a los cultivos MG en su territorio. Posteriormente, otras regiones se han unido a esta red.
Panorámica de las medidas nacionales sobre coexistencia
La siguiente panorámica de las medidas aplicadas o propuestas por los Estados miembros o regiones se estructura con arreglo a los principios generales que figuran en la Recomendación 2003/556/CE.
Aspectos económicos de la coexistencia frente a aspectos sanitarios y medioambientales
Aun cuando la mayoría de los Estados miembros efectúa una distinción clara entre los aspectos económicos de la coexistencia y los aspectos sanitarios y medioambientales que se abordan en el contexto del procedimiento de autorización de los OMG, algunos han propuesto incluir disposiciones específicas sobre protección del medio ambiente en la legislación nacional sobre coexistencia. En particular, algunos Estados miembros han propuesto prohibir o restringir los cultivos de MG en regiones protegidas o ecológicamente sensibles. En estos casos, la Comisión aclaró que las medidas nacionales sobre coexistencia no pueden introducir requisitos de protección del medio ambiente que excedan de lo dispuesto en la legislación comunitaria.
Transparencia e intervención de los interesados
La mayoría de los Estados miembros ha celebrado extensas consultas con un amplio abanico de partes interesadas, lo que prueba la transparencia del procedimiento de elaboración de las medidas sobre coexistencia.
Decisiones basadas en la ciencia
La mayoría de los Estados miembros ha informado acerca de las actividades de investigación, realizadas o previstas, en que se fundamentan sus medidas sobre coexistencia.
Basarse en métodos y prácticas de separación existentes
Dado que la experiencia práctica con los cultivos MG es limitada, son pocos los Estados miembros que parecen haberse apoyado en los métodos o prácticas existentes para la producción de cultivos MG. La justificación de las medidas específicas sobre coexistencia, cuando se ha explicitado, ha reposado principalmente en las técnicas de producción de semillas certificadas, modificadas en parte para dar razón de las diferencias existentes entre la producción de semillas y la de cultivos, o simplemente adoptadas como medidas sobre coexistencia en otros casos.
Algunas medidas van más allá de las generalmente aplicadas en las prácticas de segregación agrícola existentes. Entre ellas figuran los procedimientos de notificación o aprobación caso por caso a nivel de explotación para los cultivos MG, lo cual podría implicar una doble autorización para el uso de los ya autorizados en la legislación comunitaria.
Proporcionalidad
La Recomendación 2003/556/CE de la Comisión indica que las medidas sobre coexistencia no deben rebasar los límites necesarios para garantizar que los restos accidentales de OMG se mantengan por debajo de los umbrales de tolerancia fijados en el Reglamento (CE) nº 1829/2003 y la Directiva 2001/18/CE, a fin de evitar toda carga innecesaria para los agentes afectados.
Aun cuando algunos Estados miembros hayan tenido en cuenta esta recomendación, otros han decidido proponer o adoptar medidas encaminadas a reducir la presencia accidental de OMG por debajo de este nivel. En algunos casos, las medidas propuestas, tales como distancias de aislamiento entre parcelas MG y no MG, parecen imponer a los agricultores con cultivos MG una carga superior a la necesaria, lo que plantea dudas sobre la proporcionalidad de ciertas medidas.
Algunos Estados miembros han propuesto diferentes requisitos de aislamiento entre parcelas con cultivos MG y no MG, dependiendo de si los cultivos no MG son de producción convencional o ecológica o de si se producen con arreglo a criterios de ausencia de MG, pese a que los umbrales de etiquetado de la presencia accidental de OMG sean los mismos en la agricultura convencional y en la ecológica. Otros han propuesto o adoptado medidas de segregación idénticas.
Dado que la mayoría de los Estados miembros no ha propuesto aún medidas de coexistencia técnicas, y que se dispone de escasa experiencia práctica, no ha sido posible todavía evaluar cabalmente tales medidas.
Aun cuando la Comisión reconoce el derecho legítimo a regular los cultivos MG para conseguir la coexistencia, subraya que el método empleado debe guardar la debida proporción con el logro de dicho fin. Es preciso vigilar la viabilidad y la eficacia de las medidas sobre coexistencia adoptadas o propuestas por los Estados miembros, y adaptarlas sobre la base de los resultados futuros de los programas de seguimiento.
Escala apropiada
En consonancia con la Recomendación de la Comisión, la mayor parte de los Estados miembros ha basado sus planteamientos sobre la coexistencia en medidas de gestión aplicables a nivel de cada explotación agrícola o en coordinación entre explotaciones vecinas. Los Estados miembros no han formulado propuestas de medidas regionales específicas.
PT y LU han permitido definir regiones en las que no se autorizará el cultivo de ciertos tipos de OMG cuando esta sea la única manera de garantizar la coexistencia.
Especificidad de las medidas
En los contados casos en que los Estados miembros han elaborado medidas técnicas de segregación, estas medidas son específicas para un cultivo. Los cultivos afectados son el maíz, la colza, la remolacha y las patatas.
En algunos casos se han adoptado separadamente medidas de segregación para la producción de semillas.
Aplicación de medidas
Los Estados miembros han hecho en general responsables de la aplicación de las medidas sobre coexistencia a los agricultores con cultivos MG. Esto significa que los agricultores dedicados a la producción de cultivos no MG no se ven obligados a modificar sus técnicas de cultivo establecidas tras la introducción de cultivos MG.
En la mayoría de los casos, los proyectos de legislación nacional permiten a los agricultores vecinos tomar entre ellos la decisión, con carácter voluntario, de no segregar la producción MG de la no MG, lo que supone tener que etiquetar como MG la producción no MG. Esto se ajusta a la Recomendación de la Comisión de que las medidas de segregación no tengan carácter obligatorio si los vecinos están de acuerdo en que no es necesaria la segregación.
Todos los Estados miembros han establecido un registro nacional de cultivos MG que es accesible al público, aunque existen diferencias en cuanto al grado de detalle con que se ofrece la información sobre cultivos MG. La mayoría de los Estados miembros exigen asimismo que los agricultores informen a las explotaciones vecinas de su intención de realizar cultivos MG.
Ningún Estado miembro ha propuesto hasta el momento la cooperación transfronteriza con los países vecinos para abordar la coexistencia en las zonas fronterizas.
Instrumentos normativos
La mayoría de los Estados miembros ha optado por abordar la coexistencia desde la legislación. En ES se cultiva maíz MG desde 1998 al amparo de un código de buenas prácticas sin carácter vinculante.
Normas de responsabilidad
Los perjuicios económicos que pueden resultar de la presencia de OMG en productos no MG entran habitualmente en el ámbito de aplicación de la legislación nacional sobre responsabilidad civil. Dadas las particularidades del caso, algunos Estados miembros han decidido elaborar legislación específica.
Algunos Estados miembros estudian la implantación de un régimen de indemnizaciones. En noviembre de 2005, la Comisión aprobó, con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales, un régimen de indemnizaciones por los perjuicios económicos resultantes de la mezcla con OMG notificado por DK, que se financia mediante un canon impuesto a los cultivos MG[6].
Otros instan a los cultivadores de OMG a contratar un seguro de responsabilidad civil, o se lo exigen. No se dispone actualmente en la UE de seguros que cubran los perjuicios económicos resultantes de la presencia accidental. Por este motivo, no debe constituir una obligación, ya que la inexistencia de un mercado de seguros que permita cumplirla haría imposibles los cultivos MG.
En ES se ha cultivado comercialmente maíz MG al amparo de la legislación general sobre responsabilidad civil, en ausencia de normas específicas sobre la responsabilidad vinculada a la coexistencia.
Seguimiento y evaluación
Dado el corto número de cultivos MG en la UE, en la mayoría de los Estados miembros no se han puesto en práctica los programas de seguimiento y evaluación.
En ES es frecuente que los agricultores destinen la producción de piensos MG y no MG al mismo mercado. Por este motivo, los agricultores han tenido poco acicate para segregar la producción de maíz MG y no MG destinada a piensos a nivel de explotación agraria. Cuando se han implantado medidas sobre coexistencia, se han recibido pocas reclamaciones sobre consecuencias económicas adversas derivadas de la presencia accidental de maíz MG en maíz no MG.
Suministro e intercambio de información a escala europea
Mediante la Decisión 2005/463/CE[7] la Comisión creó un grupo de red para el intercambio y la coordinación de información relativa a la coexistencia de cultivos modificados genéticamente, convencionales y ecológicos (COEX-NET). En su primera reunión, celebrada en septiembre de 2005, los Estados miembros acogieron favorablemente esta actividad de coordinación, que les permite hacerse una idea de las mejores prácticas desarrolladas en otros Estados miembros, y señalaron la necesidad de reforzar la cooperación en la elaboración de medidas técnicas sobre coexistencia.
Investigación y compartimiento de los resultados
Son numerosos los proyectos de investigación realizados o en curso de realización a nivel nacional. A ellos vienen a sumarse las acciones del Sexto Programa Marco comunitario de investigación (6º PM), así como las actividades directamente realizadas por el Centro Común de Investigación de la Comisión. Las actividades de investigación más recientes se han ido centrando cada vez en mayor medida en los aspectos económicos de la coexistencia.
Observaciones finales
La experiencia con los cultivos MG en los Estados miembros es todavía bastante escasa, y se limita a determinadas regiones de la Comunidad, con la notable excepción de ES. En la mayoría de los Estados miembros, el marco que regula la coexistencia está aún en fase de elaboración, aunque en muchos casos hay ya proyectos preparados. Hasta el momento, el cultivo de variedades MG al amparo de la nueva legislación sobre coexistencia adoptada por los Estados miembros pioneros (AT, DE, DK y PT) ha sido insignificante. Todavía están por establecer y aplicar los programas de seguimiento que permitirán comprobar la eficacia y la viabilidad económica de las medidas adoptadas.
Todas las medidas sobre coexistencia adoptadas o propuestas por los Estados miembros tienen en común varios elementos básicos: están pensadas para proteger a los agricultores con cultivos no MG de las posibles consecuencias económicas de la adición accidental de OMG, sin que, por otra parte, se prohíban los cultivos MG. Aunque no se puede negar que los planteamientos difieren bastante en cuanto a su rigor, por regla general los Estados miembros se han esforzado por permitir la coexistencia de los distintos tipos de producción –cultivos convencionales, ecológicos y MG– en una misma región. El peso de la aplicación de las medidas de segregación entre la producción de cultivos MG y no MG ha recaído casi siempre en los agricultores con cultivos MG.
Existen también, no obstante, importantes diferencias entre los distintos planteamientos nacionales. Afectan, en primer lugar, a la cuestión de la responsabilidad en el caso de que la presencia accidental de OMG en otros cultivos ocasione un perjuicio económico. Algunos Estados miembros no han propuesto legislación particular al respecto, lo que significa que serán de aplicación las normas generales sobre responsabilidad civil. Dado que la responsabilidad civil es competencia de los Estados miembros, cabe esperar que existan ciertas diferencias en las normas aplicables a la coexistencia, de la misma manera que existen en relación con otras actividades. Otros Estados miembros proponen establecer disposiciones particulares sobre responsabilidad y/o regímenes de indemnización.
También hay diferencias en lo que se refiere al nivel de segregación que debe conseguirse. En algunos Estados miembros las medidas sobre coexistencia están encaminadas a garantizar que no se superen los umbrales de etiquetado comunitarios, lo que está en consonancia con la Recomendación de la Comisión. En otros no se hace referencia clara a los niveles de mezcla de OMG tolerados o se establecen niveles inferiores a dichos umbrales.
La introducción de la producción de cultivos MG no siempre ha ido acompañada de unas normas o medidas sobre coexistencia obligatorias. En el caso de España, no se han considerado necesarias, ya que el mercado no exige la segregación del maíz MG y no MG para su uso en piensos.
Aun cuando el proceso de establecer marcos legislativos generales sobre coexistencia esté comparativamente más avanzado, las medidas referidas a parcelas para cultivos específicos están mucho menos desarrolladas y, en la mayor parte de los casos, afectan a un corto número de cultivos.
Esto se debe al hecho de que la base de conocimientos científicos en que se apoyan las medidas sobre coexistencia no tiene el mismo grado de desarrollo para todos los cultivos. En el caso del maíz, que es actualmente el único cultivo MG autorizado, se dispone de considerables conocimientos científicos y experiencia práctica, que indican que la segregación de la producción de maíz MG y no MG puede conseguirse con medidas técnicas aplicables a nivel de explotación agrícola o con la coordinación de explotaciones vecinas.
Sin embargo, las condiciones en que trabajan los agricultores europeos son muy diversas en cuanto a tamaño de las explotaciones y las parcelas, sistemas de producción, rotación de cultivos y pautas de cultivo y condiciones naturales. Estas divergencias pueden repercutir en la rentabilidad de las medidas de segregación, que deben adaptarse, en consecuencia, a las condiciones locales.
Dado que el uso de cultivos MG está en sus primeras fases y que la información global que existe sobre la viabilidad y la relación coste/beneficio de las medidas prácticas sobre coexistencia es limitada, es imperativo mantener la máxima flexibilidad para que los Estados miembros elaboren soluciones específicas para garantizar la coexistencia.
Los planteamientos nacionales o regionales en materia de coexistencia tienen que ajustarse plenamente a la legislación comunitaria, que excluye la prohibición general de los OMG en una región, así como las medidas abiertamente restrictivas que vayan más allá del objetivo de garantizar la coexistencia y hagan prácticamente imposible la realización de cultivos MG. La Comisión dará los pasos necesarios para garantizar que la legislación comunitaria sea respetada en la legislación sobre coexistencia nacional o regional.
La experiencia de España ha demostrado que incluso dentro de un Estado miembro, en el que se aplican las mismas normas sobre coexistencia en todo el territorio, la difusión de los cultivos MG se distribuye de forma desigual entre las regiones a causa, por ejemplo, de las diferentes condiciones agrícolas o de las preferencias locales de los agentes afectados. Por lo tanto, el que el ritmo de difusión de los cultivos MG varíe entre los Estados miembros y entre sus regiones no implica necesariamente un falseamiento del mercado. No es posible determinar actualmente el impacto en el mercado interior de la adopción de planteamientos diferentes en relación con la coexistencia.
El reto que se les plantea a los Estados miembros es elaborar unas medidas sobre coexistencia económicamente sostenibles. A tal respecto, será necesario adaptar las normas técnicas relativas a las medidas sobre parcelas de manera flexible en función de los resultados de los programas de seguimiento. Aun cuando la Comisión reconozca la necesidad de adaptar las medidas sobre coexistencia a las condiciones específicas que prevalezcan a nivel nacional o regional, estas medidas deberán basarse en criterios científicos sólidos que tengan en cuenta los mejores resultados de la investigación disponibles y la experiencia sobre el terreno. Buena parte de la investigación sobre coexistencia se ha efectuado a nivel nacional, está fragmentada y no necesariamente a disposición de todas las autoridades reguladoras.
El camino por recorrer
Sobre la base de las conclusiones precedentes, la Comisión considera necesario adquirir más experiencia sobre la aplicación de las medidas nacionales sobre coexistencia. Considera igualmente necesaria una cooperación más activa con los Estados miembros a fin de garantizar la coexistencia. Lo limitado de la experiencia y la necesidad de concluir el proceso de aplicación de las medidas nacionales sobre coexistencia no parecen justificar la elaboración de una legislación armonizada específica en este momento. No obstante, antes de adoptar cualquier decisión hay que llevar a término el proceso de consulta de las partes interesadas. La conferencia sobre coexistencia que se celebrará en Viena del 4 al 6 de abril de 2006 brindará la oportunidad de hacerlo.
Mientras tanto, la Comisión propone llevar a cabo las siguientes acciones:
la Comisión propone redoblar sus esfuerzos por conseguir que la información que actualmente existe quede a disposición de todos los Estados miembros y apoyar las actividades de investigación encaminadas a colmar las importantes lagunas que presentan nuestros conocimientos sobre la coexistencia. La positiva cooperación con los Estados miembros establecida ya en el contexto de COEX-NET constituye una base adecuada para nuevas actividades en este ámbito; |
la Comisión propone examinar y analizar la información científica y económica más reciente de que se dispone en relación con las medidas de segregación en la producción de cultivos y de semillas y con sus costes. Esta evaluación debería tener en cuenta asimismo la demanda de segregación existente en el mercado y el porcentaje relativo de uso para alimentación humana y animal en las distintas regiones; |
a partir de 2006, la Comisión propone colaborar con los Estados miembros y las partes interesadas en la elaboración de las mejores prácticas en materia de medidas técnicas de segregación, a fin de formular recomendaciones específicas para distintos cultivos. La experiencia práctica con los cultivos MG comerciales en España y otros Estados miembros tendrá especial importancia en este proceso. Se tendrá en cuenta la repercusión de los factores locales (p. ej., tamaño medio de las parcelas, porcentaje de los distintos cultivos, etc.) que afecten a la aplicabilidad de medidas generales consensuadas en los Estados miembros; |
la Comisión tiene intención de obtener más información sobre los regímenes de responsabilidad civil nacionales existentes para conocer las normas nacionales aplicables a la mezcla de cultivos MG con cultivos no MG. Esta información permitirá evaluar la eficacia y el impacto potencial de las diversas normas sobre responsabilidad e indemnización en relación con la coexistencia; |
en 2008, la Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los progresos conseguidos en las actividades antes mencionadas, incluyendo una puesta al día sobre la elaboración y aplicación de medidas nacionales sobre coexistencia. |
- ANEXO: PANORÁMICA DE LAS MEDIDAS NACIONALES SOBRE COEXISTENCIA
Adoptadas | | | | | |x | | | | | | | | | | | | | | |x | | | | | |Proyectos avanzados o notificados | | | |x | | | | |x | | |x | | |x |x |x | |x |x | |x | | |x | |
[1] DO L 106 de 17.4.2001, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1829/2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).
[2] DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
[3] DO L 189 de 29.7.2003, p. 36.
[4] Asuntos acumulados T-366/03 y T-235/04, sentencia de 5.10.2005 – Land Oberösterreich y Austria contra Comisión.
[5] DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
[6] Ayuda estatal nº 568/2004.
[7] DO L 164 de 24.6.2005, p. 50.
[8] Tanto el Estado federal como los Bundesländer han elaborado legislación.
[9] Legislación marco que transfiere a las regiones la responsabilidad de las medidas sobre coexistencia.
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