30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (versión codificada)»

COM(2006) 219 final — 2006/0071 (COD)

(2006/C 324/03)

El 6 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. RETUREAU).

Habida cuenta de la renovación del mandato del Comité, la Asamblea Plenaria ha decidido someter el presente dictamen a votación en el Pleno de octubre y ha nombrado ponente general al Sr. RUTUREAU de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento Interno.

En su 430o Pleno celebrado el 26 de octubre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 104 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Propuestas de la Comisión

1.1

Se trata de una versión codificada; los textos en versión codificada, pese a sufrir algunos ajustes formales, no modifican el derecho aplicable en el momento de proceder a la codificación que se realiza como derecho consolidado.

1.2

En el contexto de la Europa de los ciudadanos, la simplificación y claridad del Derecho comunitario revisten una gran importancia. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, por lo tanto, destacaron la necesidad de codificar los textos legislativos frecuentemente modificados, y decidieron a través de un acuerdo interinstitucional, que se podría utilizar un método de trabajo acelerado. Durante la codificación no se puede introducir ninguna modificación substantiva en los documentos objeto de ese procedimiento.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE constata que las propuestas de la Comisión corresponden exactamente a la finalidad del método de trabajo acelerado en materia de codificación.

2.2

No obstante, conviene interrogarse sobre la consolidación de la legislación relativa a los derechos de autor y otros derechos afines; en efecto, la codificación sólo es útil cuando no se prevé que el derecho relativo al ámbito considerado pueda evolucionar de manera relevante.

2.3

La duración de la protección de los derechos de autor, que era de diez años en sus orígenes modernos en el siglo XIX, ha pasado a ser actualmente de 70 años después del fallecimiento del autor; nada indica que nuevas presiones ejercidas por los derechohabientes y los titulares de los derechos afines no aumenten aún más en el futuro la duración de la protección.

2.4

La situación actual favorece excesivamente a los herederos de los autores (unas tres generaciones) y a los titulares de derechos afines, por lo que convendría revisar la duración de la protección que se ha vuelto desproporcionada respecto a las necesidades del público y de los propios creadores; si un miembro de la OMC, como Estados Unidos, aumenta como cabe prever la protección original a 90 años o a un siglo («enmienda Disney»), ¿qué ocurrirá en Europa? ¿Tendremos que revisar los acuerdos comerciales sobre la «propiedad intelectual»?

2.5

Un elevado número de obras literarias, filosóficas y de otra índole se edita una sola vez, en su lengua original, y esas obras no volverán a ser editadas en vida del autor, a veces ni siquiera en vida de sus herederos. Aunque en su momento no se convirtieran en «superventas», muchas de ellas no dejan de tener un cierto valor, aunque rápidamente se vuelven inaccesibles para todo posible lector. La prolongación indefinida de los derechos sólo beneficia a un número relativamente poco elevado de autores, mientras que el sistema de protección impide, durante su vigencia, que los lectores y estudiantes accedan a un número bastante más considerable de obras que no podrán encontrar una vez que se agote la primera edición.

2.6

Por tanto, conviene cuestionar la consolidación de la legislación relativa a los derechos de autor y derechos afines. En efecto, la codificación sólo es útil cuando no se prevé que el derecho relativo al ámbito considerado pueda evolucionar de manera relevante.

2.7

Ahora bien, en la era digital, convendría reflexionar seriamente sobre la difusión de las obras y sobre el derecho del público a tener acceso a las obras creativas y a la cultura universal. Por este motivo, el CESE considera que la codificación es prematura y que sería mejor proceder a una consolidación simple y a una revisión de las condiciones y de la duración de las protecciones en materia de derechos de autor y derechos afines que sea conforme con la Estrategia de Lisboa.

3.   Observaciones específicas

3.1

Además, el Comité pide que se introduzca en el Derecho comunitario un reconocimiento y una protección adecuados para licencias como la LGPL (Lesser General Public License para la documentación técnica) o la licencia «Creative Commons» para los libros y la creación artística; estas licencias ofrecen gran libertad a los usuarios y la licencia GPL, por ejemplo, regula un elevado número de programas informáticos utilizados por los servidores informáticos (encaminadores de Internet, administraciones, empresas).

3.2

Estas licencias de utilización más permisivas favorecen la difusión y apropiación de las obras por parte de los usuarios y destinatarios, y responden plenamente a los objetivos de rápida difusión de los conocimientos y de las tecnologías que deberían caracterizar a la Estrategia de Lisboa.

3.3

Así pues, el CESE pide a la Comisión que reconsidere su postura sobre la codificación y que prevea iniciativas para que las obras tengan la mayor difusión posible, mediante un reconocimiento de licencias libres y mediante el reequilibrio entre los derechos de los titulares y los derechos de los usuarios en la sociedad de la información.

Bruselas, 26 de octubre de 2006.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS