30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/7


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (versión codificada)»

COM(2006) 226 final — 2006/0073(COD)

(2006/C 324/02)

El 6 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de septiembre de 2006 (ponente: Sr. RETUREAU).

Habida cuenta de la renovación del mandato del Comité, la Asamblea Plenaria ha decidido someter el presente dictamen a votación en el Pleno de octubre y ha nombrado ponente general al Sr. RETUREAU de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento Interno.

En su 430o Pleno celebrado el 26 de octubre de 2006, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 95 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Propuestas de la Comisión

1.1

Se trata de una versión codificada; los textos en versión codificada, pese a sufrir algunos ajustes formales, no modifican el derecho aplicable en el momento de proceder a la codificación, que se realiza como derecho consolidado.

1.2

En el contexto de la Europa de los ciudadanos, la simplificación y claridad del Derecho comunitario revisten una gran importancia. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, por lo tanto, destacaron la necesidad de codificar los textos legislativos frecuentemente modificados, y decidieron a través de un acuerdo interinstitucional, que se podría utilizar un método de trabajo acelerado. Durante la codificación no se puede introducir ninguna modificación sustantiva en los documentos objeto de ese procedimiento.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE constata que las propuestas de la Comisión corresponden exactamente a la finalidad del método de trabajo acelerado en materia de codificación.

2.2

No obstante, conviene interrogarse sobre la consolidación de la legislación relativa a los derechos de autor y otros derechos afines; en efecto, la codificación sólo es útil cuando no se prevé que el derecho relativo al ámbito considerado evolucione de manera relevante.

2.3

Ahora bien, a la luz del Derecho comunitario en continua evolución (en particular se esperan propuestas de «medidas penales») y de las adaptaciones en las legislaciones nacionales realizadas de maneras muy diferentes, es necesario constatar que no se respeta el equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de autor, y sobre todo de derechos afines, y los derechos de los destinatarios de las obras (el público, la comunidad científica y universitaria, etc., es decir, los «consumidores de servicios culturales»), ya que los derechos de los destinatarios de las obras protegidas son cada vez más restringidos en diversos Estados miembros. En muchos casos, por ejemplo, se ha cuestionado el derecho a la copia privada por los dispositivos de protección material o informática llamados sistemas digitales de gestión de derechos (DRM) (digital rights management); también se cuestiona la descompilación de programas informáticos (ingeniería inversa) con fines de interoperabilidad de los programas informáticos.

2.4

Estas evoluciones desfavorables para los «consumidores» se agravan con el refuerzo de las sanciones penales en caso de infracción de los DRM con el objetivo de realizar una copia privada o una copia de seguridad.

2.5

Por lo tanto, el CESE estima que las medidas de codificación en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines son prematuras, puesto que se debería revisar la legislación comunitaria para adaptarla a la Estrategia de Lisboa. Además, se aplica el principio de subsidiariedad a un elevado número de cuestiones importantes, aun cuando la armonización de las legislaciones nacionales muestre divergencias que pueden obstaculizar la libre circulación de obras y de «servicios culturales».

2.6

Así pues, en la etapa actual, una simple consolidación técnica de la Oficina de Publicaciones permitiría aclarar el derecho realmente vigente en el momento de la consolidación; después, se puede aplicar esta técnica a cada modificación relevante del derecho aplicable, sin dar la sensación de que se congelan las futuras evoluciones como parece presagiar la alternativa de la codificación.

3.   Observaciones específicas

3.1

Por otro lado, el Comité pide que se introduzca en el Derecho comunitario un reconocimiento y protección adecuados de licencias como la GPL (Licencia Pública General) o la licencia «Creative Commons» para los libros y la creación artística; estas licencias ofrecen una gran libertad a los usuarios, y la GPL, por ejemplo, regula un número muy elevado de programas informáticos utilizados por los servidores informáticos (encaminadores de Internet, administraciones, empresas).

3.2

Estas licencias de utilización más permisivas favorecen la difusión y apropiación de las obras por parte de los usuarios y destinatarios, y responden plenamente a los objetivos de rápida difusión de los conocimientos y de las tecnologías que deberían caracterizar a la Estrategia de Lisboa.

3.3

Así pues, el CESE pide a la Comisión que reconsidere su postura sobre la codificación y que prevea iniciativas para que las obras tengan la mayor difusión posible, mediante un reconocimiento de licencias libres y mediante el reequilibrio entre los derechos de los titulares y los derechos de los usuarios en la sociedad de la información, con el fin de reforzar la competitividad y la innovación de la Unión Europea.

Bruselas, 26 de octubre de 2006.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS