Disposiciones relativas a la transmisión electrónica de notificaciones de ayuda estatal, incluidas las direcciones, y disposiciones para la protección de la información confidencial — Artículo 6, apartado 3, del Reglamento CE no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 237 de 27.9.2005, p. 3/3 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
edición especial en búlgaro: Capítulo 08 Tomo 02 p. 183 - 183
edición especial en rumano: Capítulo 08 Tomo 02 p. 183 - 183
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Disposiciones relativas a la transmisión electrónica de notificaciones de ayuda estatal, incluidas las direcciones, y disposiciones para la protección de la información confidencial
Artículo 6, apartado 3, del Reglamento CE no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE
(2005/C 237/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. El presente anuncio establece disposiciones detalladas para la transmisión de los formularios electrónicos de notificación, que serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2006. Se basa en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. Este apartado especifica que antes del 30 de septiembre de 2005 la Comisión publicará dichas disposiciones. El Comité Consultivo de Ayudas Estatales ha sido consultado.
2. Los formularios de notificación de las partes 1 y 2 del Anexo I Reglamento (CE) no 794/2004 estarán disponibles en red y las hojas de información suplementarias (parte 3 del Anexo I) se adjuntarán como documento Word. La dirección de la aplicación será:
https://webgate.cec.eu.int/competition/sani
3. Los Estados miembros designarán a un administrador local así como a la persona autorizada para validar las notificaciones y a su suplente. La Comisión les asignará una clave y una contraseña para la aplicación en red, lo que garantizará que las notificaciones entrantes estén autorizadas.
A efectos de las notificaciones de ayuda estatal, los Estados miembros podrán subdelegar determinados derechos de acceso a otras personas, con arreglo a la organización interna de su Administración. Esta subdelegación no modificará la autorización de validación de la notificación.
4. La correspondencia ulterior entre los Estados miembros y la Comisión relacionada con la misma notificación se enviará electrónicamente mediante un sistema de correo electrónico codificado PKI (infraestructura de claves públicas).
La dirección de este sistema de correo electrónico será un buzón funcional establecido en cada una de las Direcciones Generales responsables del tratamiento de las notificaciones de ayuda estatal. Cada Dirección General introducirá un sistema de certificación para que la correspondencia a través del correo electrónico sea segura y confidencial.
5. Tras validar el formulario de notificación y la correspondiente hoja de información suplementaria, el sistema enviará la notificación a la Secretaría General y transferirá los datos fundamentales a la base de datos ISIS (Sistema de información integrado sobre ayuda estatal). Posteriormente, se enviará automáticamente un acuse de recibo al Estado miembro que indicará el plazo en el que la Comisión prevé evaluar preliminarmente el asunto así como la Dirección General al que el sistema ha atribuido el asunto.
El plazo dependerá de si el Estado miembro utiliza o no el procedimiento simplificado del artículo 4 del Reglamento (CE) no 794/2004.
6. En el caso de los procedimientos simplificados, la Comisión hará todo lo que esté en sus manos para evaluar preliminarmente el asunto en el plazo un mes.
En los demás casos, el plazo será de dos meses.
La correspondencia subsiguiente relativa a la notificación será intercambiada entre el Estado miembro y la Dirección General responsable mediante un sistema seguro PKI. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre de su representante autorizado para recibir la clave y gestionar el sistema de seguridad. Cada Estado miembro dispondrá de dos claves. Los Estados miembros serán responsables de garantizar la seguridad de su propio sistema de envío por correo electrónico entre el punto de envío y el funcionario autorizado.
7. La retirada de notificaciones deberá hacerse a través del mismo sistema seguro de correo electrónico. Las decisiones de retirada de una notificación corresponderán a la Comisión y se comunicarán al Estado miembro a través del susodicho sistema de correo electrónico.
8. Las notificaciones previas no se presentarán mediante la aplicación de internet sino que se enviarán por correo electrónico. Una vez finalizados los contactos informales, se pedirá a los Estados miembros que rellenen la notificación formal a través de la aplicación en red.
9. La Comisión abrirá un buzón funcional al que los Estados miembros podrán enviar todas sus sugerencias para mejorar el funcionamiento del sistema y la aplicación en red.
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