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Document 52005XC0526(01)

Estrategia para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países

OJ C 129, 26.5.2005, p. 3–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/3


Estrategia para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países

(2005/C 129/03)

INTRODUCCIÓN

Las violaciones de los derechos de propiedad intelectual siguen en aumento y han alcanzado, en los últimos años, proporciones industriales, a pesar del hecho de que, hoy día, la mayoría de los miembros de la OMC ya han adoptado leyes por las que se establecen normas mínimas para garantizar el respeto de tales derechos. Por lo tanto, es esencial que la Unión Europea preste una atención cada vez mayor a la aplicación decidida y eficaz de las leyes en cuestión.

La presente estrategia persigue la mejora de la situación existente en terceros países. Se inscribe en la vía abierta por iniciativas recientes, como la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (1) (gracias a la cual se armonizará la legislación aplicable en la materia en la Unión Europea) y la modificación del Reglamento aduanero (2) (que permite actuar contra las mercancías falsificadas o pirata en las fronteras comunitarias).

Las metas de la estrategia son:

ofrecer a la Comisión una línea de actuación a largo plazo, con el fin de lograr una reducción significativa del número de violaciones de los derechos de propiedad intelectual en terceros países;

describir, priorizar y coordinar los mecanismos con que cuentan los servicios de la Comisión para alcanzar su objetivo (3);

informar a los titulares de derechos y demás partes interesadas acerca de los medios y las actuaciones ya a su alcance o de próxima implantación y concienciarlos sobre la importancia de su propia participación;

intensificar la cooperación con los titulares de derechos y las demás partes privadas interesadas solicitando su contribución para el establecimiento de las prioridades y creando asociaciones entre el sector público y el privado en los ámbitos de la asistencia técnica, la información al público, etc.

Esta estrategia no pretende:

Imponer soluciones unilaterales para superar el problema — Es evidente que, en definitiva, cualquier solución que se proponga sólo podrá ser eficaz en la medida en que el país destinatario la considere importante y prioritaria. La Comisión está dispuesta a ayudar en la creación de las condiciones para ello.

Proponer un planteamiento único para fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual — Habrá que adoptar un enfoque flexible que tenga en cuenta las distintas necesidades de los países en cuestión, así como su nivel de desarrollo, su pertenencia o no a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los principales problemas que deban superarse (según se trate de un país de producción, tránsito o consumo de mercancías que violan la normativa).

Copiar otros modelos de respeto de los derechos de propiedad intelectual o crear alianzas contra determinados países — La Comisión está decidida a mejorar la cooperación y a crear sinergias con los países que compartan sus preocupaciones y se enfrenten a problemas similares. Con todo, es importante que la presente estrategia se concentre principalmente en la realización de esfuerzos positivos y constructivos.

PROPUESTA DE ACTUACIÓN PARA TRATAR EL PROBLEMA

1)   Países prioritarios

Es importante seleccionar un número reducido de países en los que la Comisión deberá concentrar sus esfuerzos dentro del marco de la presente estrategia (ver apartado 4 del anexo I). Habida cuenta del carácter limitado de los recursos humanos y financieros asignados para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (4), sería poco realista pretender que nuestra actuación pudiera alcanzar por igual a la totalidad, o siquiera a la mayor parte, de los países donde se producen actos de piratería y falsificación. Por lo tanto, para lograr el éxito en la ejecución de la estrategia, será preciso contar con un mecanismo que permita evaluar cuáles son los países y las regiones más problemáticos o en los que se necesita con mayor urgencia la actuación de la Comunidad.

A finales de 2002 la Comisión puso en marcha un estudio destinado a evaluar la situación de una serie de terceros países en lo relativo a las violaciones y el respeto de los derechos de propiedad intelectual (5). Al hacer posible una caracterización más precisa de los problemas, el estudio proporcionó el diagnóstico necesario para que la Comisión desarrollara la presente estrategia. Asimismo, ofreció una importante cantidad de datos que ayudaron a seleccionar los países que deben ser objeto de una atención prioritaria y en los que han de concentrarse la mayor parte de nuestros limitados recursos.

Actuaciones específicas:

Establecer un mecanismo que permita realizar de manera periódica estudios similares al ya mencionado, basándose en un cuestionario dirigido a diversas entidades, como las delegaciones de la Comisión, las embajadas de los Estados miembros, los titulares de derechos y sus asociaciones, las cámaras de comercio, etc. Se analizarán las respuestas recibidas y se harán públicos los resultados de dicho análisis. Estos resultados, combinados con otras fuentes fiables de información con que cuenta la Comisión (6), constituirán la base para la actualización de la lista de países prioritarios durante el período subsiguiente.

2)   Acuerdos multilaterales/bilaterales

El Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (7) reserva un capítulo pormenorizado al establecimiento de normas mínimas en materia de observancia de los derechos de propiedad intelectual y de cooperación técnica. También prevé una estructura encargada de supervisar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo y de celebrar consultas entre miembros (el Consejo de los ADPIC). Por último, establece un mecanismo de prevención y solución de diferencias. Estas características hacen de los ADPIC uno de los instrumentos más adecuados y eficaces para tratar los problemas relacionados con la violación de los derechos de la propiedad intelectual.

Los numerosos acuerdos bilaterales celebrados por la Comunidad Europea incluyen un capítulo dedicado a la propiedad intelectual, en el que se suele establecer la necesidad de alcanzar un nivel de protección muy elevado. La mayor parte de los acuerdos también incluyen disposiciones relativas a la cooperación técnica en este ámbito. Estas disposiciones deben ser objeto de un cuidadoso seguimiento que garantice su aplicación efectiva, especialmente en el caso de los países más «problemáticos».

Las estructuras institucionales nacidas al amparo de estos acuerdos multilaterales y bilaterales (el Consejo de los ADPIC, los consejos de asociación, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, etc.) pueden constituir instancias de seguimiento y debate de la problemática relativa a la legislación y a su aplicación desde una fase muy temprana. Además, hacen posible un diálogo político estructurado y tienen capacidad para actuar como foros en los que presentar nuevas iniciativas o como mecanismos de «alerta precoz» sobre nuevos problemas, antes de que sea necesario adoptar medidas más estrictas.

También se prevé hacer más operativas las disposiciones sobre respeto de los derechos de propiedad intelectual en los futuros acuerdos bilaterales o birregionales y especificar de manera inequívoca cuáles son las normas internacionales más elevadas en este ámbito a los ojos de la UE y qué esfuerzos espera esta de sus socios comerciales.

Actuaciones específicas:

La UE consultará a sus socios comerciales sobre la posibilidad de trasladar ante el Consejo de los ADPIC una iniciativa que haga hincapié en el hecho de que la aplicación de los requisitos ADPIC en las legislaciones nacionales ha resultado insuficiente para combatir la piratería y la falsificación y que el propio Acuerdo ADPIC presenta una serie de insuficiencias.

Por ejemplo, el Consejo de los ADPIC podría estudiar en el futuro una serie de actuaciones para abordar la situación, entre las que figuraría la ampliación de la obligación de aplicar medidas aduaneras a las mercancías en tránsito y a las mercancías destinadas a la exportación (8).

Garantizar el seguimiento continuado del cumplimiento de la legislación ADPIC, en especial en los países «prioritarios».

Revisar el enfoque del capítulo reservado a los derechos de propiedad intelectual en los acuerdos bilaterales, lo cual incluye la clarificación y refuerzo de las disposiciones relativas a su observancia. Aunque al elaborar las normas de negociación en cada caso concreto es importante que se tenga en cuenta la situación y la capacidad de nuestros socios, hay instrumentos como la nueva Directiva de la UE por la que se armoniza el respeto de los derechos de propiedad intelectual en la Comunidad o el nuevo Reglamento aduanero sobre mercancías falsificadas o pirata que pueden constituir una fuente importante de inspiración y un patrón de comparación de gran utilidad.

Suscitar de forma más sistemática el tratamiento de las cuestiones relativas al respeto de los derechos de propiedad intelectual tanto en las cumbres, como en los consejos y los comités creados en el marco de los acuerdos bilaterales. Para lograr una reacción eficaz de sus interlocutores, la Comisión tiene que recibir una información veraz y detallada de los titulares de derechos, ya sea de manera directa o por intermedio de la delegación comunitaria o las embajadas de los Estados miembros en los países de que se trate.

3)   Diálogo político

La Comisión debe dejar claro ante sus socios comerciales que la protección real de la propiedad intelectual —cuando menos al nivel contemplado en los ADPIC— es absolutamente esencial y que el primer paso para luchar contra la piratería y la falsificación es el mantenimiento de un nivel adecuado de cumplimiento en la fuente (es decir, en los países productores y exportadores de estas mercancías). La Comisión también deberá poner de relieve que, en la mayoría de los casos, el cumplimiento efectivo redunda en beneficio mutuo, ya sea por motivos sanitarios, de protección del consumidor o, de forma más general, por el atractivo de esos países para la inversión extranjera. En sus contactos a varios niveles con las autoridades de los países afectados, la Comisión debe señalar sin ambages que, si bien está dispuesta a prestarles ayuda para que mejoren su nivel de cumplimiento, no dudará en utilizar los instrumentos a su alcance cuando la falta de protección redunde en perjuicio de sus titulares de derechos.

Por otra parte, la Comisión está aumentando su cooperación con los países más afectados por este tipo de prácticas y que también comparten las preocupaciones de la Comunidad (como es el caso de Japón). Ello permitirá un intercambio creciente de información y podría incluso abrir la puerta a la participación en iniciativas conjuntas en terceros países. Además, estas actuaciones conjuntas harían posible una mayor racionalización de los recursos con que cuentan los países que comparten preocupaciones idénticas y que realizan iniciativas paralelas.

Por último, las delegaciones comunitarias en los países «problemáticos»pueden desempeñar un papel importante, mediante el establecimiento de vínculos estrechos con las instancias locales de control, así como con los titulares de derechos comunitarios que operan en dichos países y con las embajadas de los Estados miembros de la UE y de otros países afectados.

Actuaciones específicas:

El mensaje sobre la necesidad de lograr una mayor respeto de los derechos de propiedad intelectual debe repetirse, siempre que sea posible y a los más altos niveles, en los contactos que la Comisión mantiene con las autoridades de los países en cuestión y en todos los foros pertinentes (entre los que destacan la OMC y la OMPI). Se debe transmitir la impresión de que constituye un objetivo prioritario.

Las iniciativas que se describen a continuación dan testimonio de este compromiso de incluir la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el diálogo político:

En la cumbre UE-Japón de 2003, la Comisión y Japón acordaron el establecimiento de un diálogo más completo en diversos ámbitos, entre los que figuraban los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, aprobaron una iniciativa conjunta destinada a la protección de los derechos de propiedad intelectual en Asia, en la que se presta especial atención a elementos como el seguimiento cercano de los avances de los países asiáticos en este ámbito, la coordinación de los programas y las responsabilidades de asistencia técnica, el incremento de los esfuerzos de ambas partes con el fin de lograr una mayor concienciación acerca de la lucha contra la piratería y la falsificación y de fomentar una mayor observancia de los derechos de propiedad intelectual o la posible cooperación en otros ámbitos de esta problemática. La ejecución de esta iniciativa se realiza mediante un plan de trabajo anual que contempla actividades específicas.

En el contexto de la cumbre UE-China de 2003, la Comisión y China decidieron mantener, por lo menos una vez al año, un diálogo entre ambas partes acerca de las cuestiones de propiedad intelectual. Las conversaciones se centrarán, entre otros aspectos, en los esfuerzos para combatir la piratería y la falsificación, las reformas institucionales, las cuestiones en materia de observancia a nivel central y periférico por parte de los servicios de aduanas y policía, así como de los órganos administrativos y judiciales o la concienciación de la ciudadanía y los titulares de derechos. La primera reunión tuvo lugar en octubre de 2004.

Los funcionarios destinados a las delegaciones prioritarias recibirán una formación elemental que les permitirá ofrecer una información básica a las entidades que experimenten problemas de esta naturaleza. Con ello se persigue el objetivo de lograr un cierto nivel de contactos entre los funcionarios destinados a las delegaciones y establecer una dinámica de trabajo en equipo más estrecha entre las delegaciones y los servicios centrales. Este trabajo en equipo facilitará la recopilación de información y la adopción de actuaciones específicamente destinadas a países concretos o de ámbito regional.

4)   Incentivos/cooperación técnica

La mayoría de los países en los que se registra una protección deficiente de los derechos de propiedad intelectual suelen alegar la falta de recursos y la existencia de prioridades más urgentes. La protección de la propiedad intelectual es una actividad compleja y multidisciplinaria que requiere la elaboración de una legislación específica, la formación de jueces, agentes de policía, funcionarios aduaneros y demás expertos, la creación de agencias o grupos operativos, el incremento de la concienciación pública, etc. Aunque la mayor parte de esas necesidades pueden ser satisfechas por la Comisión —y de hecho ya lo han sido en cierta medida— a través de sus programas de cooperación técnica, es preciso obtener más y mejores resultados.

La asistencia técnica es una actividad que cuenta con el respaldo de la UE, pues contribuye al desarrollo y a la superación de la pobreza. Por consiguiente, es preciso mostrar cómo la correcta aplicación de los derechos de propiedad intelectual puede contribuir al logro de estos objetivos, a causa de su incidencia en las actividades de inversión, la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos, la protección de los conocimientos tradicionales, la mejora de las normas de salud y seguridad, etc.

Convendrá adoptar un planteamiento flexible que tenga en cuenta las diversas necesidades del país de que se trate, así como su nivel de desarrollo, su pertenencia o no a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los principales problemas que deban superarse (según se trate de un país de producción, tránsito o consumo de mercancías falsificadas). Para ser eficaz, cualquier programa de cooperación que se establezca habrá de considerarse igualmente prioritario e importante en el país beneficiario.

Es asimismo importante mantener intercambios de información y un mínimo nivel de sinergias entre los principales prestadores de asistencia técnica, a saber, la OMPI, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), los Estados miembros y diversos terceros países como Japón, EE.UU., etc.

Por último, es preciso poner de relieve las siguientes dificultades:

a)

En la mayoría de los casos, las acciones de cooperación técnica se organizan en función de las necesidades de sus beneficiarios, es decir, de las solicitudes que estos efectúan. Es preciso transformarlas en una dinámica de diálogo que se centre en su importancia y en las ventajas que de ellas se derivan para los destinatarios.

b)

Se trata de una solución a medio y largo plazo, de la que cabe esperar pocos resultados inmediatos. Ahora bien, la presente estrategia es a largo plazo, pues la adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual es un objetivo que no se logrará tan sólo con actuaciones inmediatas, especialmente en el caso de los países con un menor nivel de desarrollo que todavía no se han comprometido a cumplir los requisitos ADPIC.

c)

La realización de estos programas requiere un complejo proceso administrativo. Por este motivo, un componente esencial de la presente estrategia es el desarrollo de la coordinación entre los servicios de la Comisión competentes en los distintos ámbitos de la observancia de los derechos de propiedad intelectual y entre la Comisión y terceras partes.

Actuaciones específicas:

Velar por que, como mínimo, los países considerados prioritarios tengan la opción de incluir la propiedad intelectual en los programas de asistencia técnica relacionada con el comercio o puedan obtener programas específicos de propiedad intelectual.

En particular, la Comisión desearía ampliar la asistencia técnica a los países latinoamericanos, ya que constituyen una región en la que puede mejorarse sin duda el respeto de los derechos de propiedad intelectual, pero todavía no cuenta con ningún programa en vigor.

Son varios los programas que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual. Algunos de ellos tienen el objetivo específico de proporcionar asistencia en este ámbito, como es el caso de ECAP (9) I y II (destinado a los países de la ASEAN) o del programa UE-China recientemente aprobado. Otros están concebidos para abordar de manera general cuestiones relacionadas con el comercio, pero pueden incluir los derechos de propiedad intelectual entre sus objetivos. Tal es el caso del programa de apoyo a la integración de China en el sistema de comercio internacional (WTO II (10)) y del Fondo de Pequeños Proyectos para China (11), de los programas de cooperación técnica al amparo del Acuerdo de Cotonú con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) o del programa CARDS (12) para los países de los Balcanes. La Comisión velará por que los aspectos relativos al respeto de los derechos de propiedad intelectual estén debidamente atendidos en dichos programas.

En el caso de los países productores, los programas de cooperación deben centrarse menos en la ayuda a la elaboración de legislación y más en una estrategia que permita garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, lo cual incluye acciones de formación destinadas a los jueces y a los agentes de policía y aduanas.

Cabe señalar que esta práctica ya se aplica con éxito en el ámbito concreto de las aduanas (DG TAXUD). Hay una serie de acuerdos de cooperación aduanera que incluyen, entre otros elementos, un instrumento esencial para el respeto de los derechos de propiedad intelectual (nos referimos al control aduanero de mercancías falsas). Estos acuerdos con países como la India y China (con el que pronto se celebrará un nuevo acuerdo) arrojan resultados positivos en los ámbitos de la formación y la transferencia de nuestra experiencia y nuestros métodos. Además, dan testimonio de las posibilidades de ir más allá de los requisitos ADPIC vigentes (por ejemplo, añadiendo al control de las importaciones el control de las exportaciones y de las mercancías en tránsito). Es probable que en 2004 todavía sea posible celebrar un acuerdo similar con Japón.

Intercambiar ideas e información con otros proveedores importantes de cooperación técnica (OMPI, EE.UU., Japón y determinados Estados miembros de la UE), al objeto de evitar la duplicación de esfuerzos y compartir mejores prácticas.

Mejorar los mecanismos de diálogo, por un lado con la OMA (bajo la coordinación de la DG TAXUD), con el fin de evaluar la compatibilidad de su asistencia técnica con nuestras posturas y su complementariedad con nuestros programas, y, por otro, con la OMPI y otros proveedores de asistencia (Oficina Europea de Patentes, OAMI, etc.), al objeto de compartir información y coordinar estrategias.

La cooperación técnica también es un elemento importante del Acuerdo ADPIC (artículo 67) y encaja entre los objetivos del Programa de Doha para el Desarrollo. Se puede considerar la posibilidad de adoptar en este marco una iniciativa orientada hacia la observancia de los derechos de propiedad intelectual.

5)   Solución de diferencias/sanciones

Ninguna norma puede ser realmente efectiva sin la amenaza de sanciones. Así, por ejemplo, los países en los que se violan sistemáticamente los derechos de propiedad intelectual, y en los que las autoridades no adoptan realmente medidas para hacer frente al problema, podrían ser objeto de denuncia pública. Como último recurso, debería contemplarse la posibilidad de hacer uso de los mecanismos de solución de diferencias previstos en los acuerdos multilaterales y bilaterales.

El mecanismo que establece el Reglamento sobre obstáculos comerciales (ROC) (13) podría constituir un punto de partida. Dicho instrumento jurídico faculta a las empresas e industrias de la Comunidad a presentar una denuncia que obliga a la Comisión a investigar y determinar si existen pruebas de una violación de las normas de comercio internacional de la que se deriven efectos comerciales adversos. Este procedimiento puede desembocar en una solución al problema acordada por las partes o en el recurso a procedimientos de arbitraje.

El ROC posee un amplio ámbito de aplicación que no sólo incluye las mercancías, sino también, hasta cierto punto, los derechos de propiedad intelectual y los servicios, en la medida en que la violación de la normativa que rige tales derechos repercuta en el comercio entre la CE y un tercer país.

Cabría estudiar el recurso a otros mecanismos relacionados con el comercio. Por ejemplo, la UE incluye instrumentos similares en un número cada vez mayor de acuerdos bilaterales, que se activan en caso de incumplimiento de los niveles, elevados o extremadamente elevados, de protección de la propiedad intelectual previstos.

Por lo general, las insuficiencias en la defensa de los derechos de propiedad intelectual suelen ser consecuencia de la falta de actuación real de las autoridades competentes, más que de la ausencia de legislación en la materia o de una contradicción manifiesta entre dicha legislación y los requisitos ADPIC. Sin embargo, cuando tales insuficiencias se convierten en sistémicas, pueden justificar el recurso a un mecanismo de solución de diferencias.

Actuaciones específicas:

Recordar a los titulares de derechos que pueden hacer uso del mecanismo ROC en los casos en que existan pruebas de la violación de los ADPIC o de incumplimiento de los niveles, elevados o extremadamente elevados, de protección de la propiedad intelectual acordados en los acuerdos bilaterales entre la CE y terceros países. El mecanismo se activa mediante la presentación de una denuncia.

Cuando ello esté plenamente justificado, la Comisión está dispuesta a utilizar de oficio tanto el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, como las disposiciones de arbitraje similares que contemplan los acuerdos bilaterales, en caso de incumplimiento de la normativa de protección de la propiedad intelectual establecida de común acuerdo.

Estudiar otros mecanismos que podrían emplearse para reducir las violaciones de los derechos de propiedad intelectual en terceros países.

6)   Creación de asociaciones público-privadas

Son muchas las empresas y asociaciones que han estado dedicadas durante largos años a la lucha contra la piratería y la falsificación. No sólo constituyen una fuente inestimable de información, sino que también son socios esenciales en cualquier iniciativa de concienciación. Algunas de estas entidades ya tienen una presencia, extremadamente activa, en la mayor parte de los países problemáticos.

Además de las actuaciones específicas que aquí se proponen, también cabe señalar otros ejemplos de iniciativas de la Comisión para crear asociaciones público-privadas directa o indirectamente relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Uno de estos proyectos contempla la creación de centros de enlace de la innovación, para prestar ayuda a las empresas involucradas en transferencias tecnológicas (14). Dicho proyecto, en el que participan profesionales que cuentan con una amplia experiencia en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual (autorización, transferencia de derechos, etc.), podría utilizarse para recabar información sobre problemas que plantea la observancia de estos derechos en terceros países. Hasta la fecha, la red solamente cubre la UE, pero se está estudiando su ampliación a terceros países (cabe señalar un proyecto piloto con una oficina en Chile).

Asimismo, está ya en marcha el denominado «IPR-Helpdesk» (15), proyecto patrocinado por la Comisión para prestar apoyo a la creatividad y la innovación. Este servicio no tiene por objeto la gestión de denuncias, sino la realización de una tarea informativa dirigida la industria de la UE. Por consiguiente, está capacitado para prestar asistencia a las empresas que deben enfrentarse a la violación de sus derechos en terceros países.

Por último, cabe señalar que la Comisión cuenta con una dilatada experiencia de implicación de los operadores privados en sus seminarios y programas de formación destinados, en particular, a la observancia en frontera de los derechos de propiedad intelectual.

Actuaciones específicas:

Prestar apoyo a la creación de redes locales de propiedad intelectual en las que participen empresas, asociaciones y cámaras de comercio. Esta actuación ya está en marcha en determinados países clave y contará con el apoyo activo de la DG TRADE.

Mejorar la cooperación con empresas y asociaciones que participan en la lucha contra la piratería y la falsificación, por ejemplo mediante el intercambio de información sobre iniciativas futuras y la participación recíproca de expertos de la Comisión y de entidades privadas en actos organizados por la otra parte.

7)   Actividades de concienciación/Aprovechamiento de la propia experiencia

Otro elemento especialmente importante de la estrategia es la mejora de la información dirigida al público, que puede dividirse en los siguientes aspectos:

a)

Concienciación de los usuarios/consumidores de terceros países, desde la doble perspectiva de promover las repercusiones positivas de los derechos de propiedad intelectual en el fomento de la creatividad, las inversiones, la transferencia tecnológica y la protección de las tradiciones y de la calidad, por un lado, y de informar, por otro, acerca de los peligros que entraña la violación de estos derechos para la salud pública, la protección del consumidor, la seguridad pública, etc.

b)

Concienciación de los titulares de derechos, asimismo en relación con dos aspectos diferentes. Por un lado, en relación con los riesgos que entraña el comercio en determinados países donde el respeto de los derechos de propiedad intelectual es ineficaz y en los que deben adoptarse un mínimo de precauciones, como puede ser el registro del derecho de propiedad intelectual (con frecuencia, las PYME ni siquiera solicitan la protección de su propiedad intelectual en los terceros países en los que producen o venden sus bienes) y, por otro, acerca de la necesidad de utilizar los medios de que disponen en estos terceros países para hacer valer sus derechos. Los países miembros de la OMC (a excepción de aquellos que poseen un menor nivel de desarrollo) deben aplicar desde el año 2000 una serie de normas mínimas en materia de protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual. Es evidente que los primeros que deben adoptar medidas para lograr que se respeten sus derechos son los titulares de los mismos, los cuales deben hacer un uso completo de todos los mecanismos a su alcance, antes de estar plenamente legitimados para denunciar la ineficacia de la protección recibida.

Actuaciones específicas:

La Comisión carece de los recursos necesarios para realizar por su cuenta campañas amplias de concienciación en terceros países. Sin embargo, estas actividades podrían llevarse a cabo a través de algunos de los procedimientos previamente mencionados (inclusión en programas de cooperación técnica ya existentes, realización por parte de asociaciones público-privadas, etc.)

Los servicios de la Comisión han patrocinado la elaboración de una guía sobre el respeto de los derechos de la propiedad intelectual (Guidebook on Enforcement of Intellectual Property Rights), cuyo principal objetivo es contribuir a los esfuerzos que mantienen los poderes públicos de los países menos desarrollados y en desarrollo para establecer sistemas y procedimientos que garanticen su observancia efectiva. En particular, la guía trata de las dificultades más comunes que plantea en dichos países el respeto de los derechos de propiedad intelectual y proporciona orientaciones sobre cómo lograr su protección efectiva y duradera. La guía también señala los recursos que pueden resultar útiles a las autoridades y los titulares de derechos que experimentan dificultades.

La guía estará disponible al público en el sitio web de la Comisión.

8)   Cooperación institucional

Los servicios de la Comisión responsables de los distintos aspectos relativos al respeto de los derechos de propiedad intelectual intensificarán sus esfuerzos de coordinación y cooperación, con el fin de fortalecer el papel que desempeña la Comisión. Sin que ello suponga la creación de un nivel adicional de burocracia, será necesario:

a)

mejorar el intercambio de información y la coordinación entre los servicios responsables de los distintos aspectos relativos al respeto de los derechos de propiedad intelectual

b)

simplificar la identificación del servicio competente para un problema concreto que afecte a una entidad exterior (titular de derechos, autoridad de país tercero, etc.) y facilitar el acceso a dicho servicio.

Actuaciones específicas:

Se organizarán de manera periódica reuniones interservicios para realizar el seguimiento de las iniciativas llevadas a la práctica en el marco de la presente estrategia, analizar los resultados obtenidos y debatir la inclusión de nuevas iniciativas. Además, se mantendrá una mayor cooperación entre los servicios que se dedican a cuestiones de asistencia técnica, con el fin de promover la asistencia en materia de respeto de los derechos de propiedad intelectual destinada a terceros países.

Para facilitar la comprensión externa del reparto de tareas entre los diversos servicios de la Comisión:

Se creará una nueva página web de la Comisión que albergará la legislación vigente en materia de respeto de los derechos de propiedad intelectual, acompañada de un vademécum en la materia, en el que figurarán los puntos de contacto dentro de la institución para los diversos tipos de derechos y aspectos de su aplicación, amén de una serie de vínculos con las páginas web de los servicios responsables.

Se introducirán vínculos cruzados en las páginas web de los servicios responsables de algún aspecto concreto del respeto de los derechos de propiedad intelectual o que se ocupan de sectores específicos.

Se procederá a la coordinación con otras iniciativas de la Comisión vinculadas a los derechos de propiedad intelectual, como son los centros de enlace de la innovación y el IPR-Helpdesk, con el fin de garantizar su contribución efectiva al objetivo de la presente estrategia, a través de la recopilación y difusión de información de cara al sector privado.


(1)  La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, puede consultarse en la siguiente dirección:

http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2004/l_195/l_19520040602es00160025.pdf

(2)  El Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, puede consultarse en la siguiente dirección:

http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2003/l_196/l_19620030802es00070014.pdf

(3)  Esta estrategia no tiene repercusiones financieras directas adicionales en el presupuesto de la Comisión Europea.

(4)  En este documento el concepto de derechos de propiedad intelectual se utiliza en su sentido más amplio (es decir, incluyendo tanto los derechos de autor y derechos conexos, como las marcas, las patentes, los dibujos y modelos, las indicaciones geográficas, la información no divulgada, etc.)

(5)  Los resultados completos del estudio «Survey on Enforcement of Intellectual Property Rights in Third Countries», acompañados de un informe detallado sobre cada uno de los países acerca de los cuales se pudo obtener suficiente información, pueden consultarse en:

http://europa.eu.int/comm/trade/issues/sectoral/intell_property/survey_en.htm

(6)  Una valiosa fuente de información sobre el origen, itinerarios y naturaleza de las mercancías falsificadas y pirata destinadas a la Comunidad, o que transitan por ella, son las estadísticas anuales sobre mercancías procedentes de terceros países decomisadas por las aduanas en las fronteras comunitarias que publica la DG TAXUD. Las cifras relativas a 2003 pueden consultarse en:

http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/counterfeit_piracy/index_en.htm

(7)  Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (ADPIC, Marrakesh 1994).

(8)  El artículo 51 del Acuerdo ADPIC sólo contempla la obligación de que los Miembros establezcan medidas aduaneras para las mercancías importadas.

(9)  El programa de derechos de la propiedad intelectual de la CE y la ASEAN tiene una doble vertiente regional y nacional y cubre todos los ámbitos de los derechos de propiedad intelectual. Está dotado con 5 millones de euros, aunque se prevé una dotación adicional de 2 millones de euros para tener en cuenta la incorporación de Laos, Camboya y Vietnam. El proyecto comenzó en 2000 y tiene una duración de 5 años

(10)  El programa WTO II es la mayor iniciativa de asistencia relacionada con la OMC que se lleva a cabo en China, con una dotación de más del 15 millones de euros durante un período de 5 años. Dicho país ha manifestado su voluntad de contribuir con un 30 % adicional al programa, en el que se propondrá un capítulo sobre derechos de propiedad intelectual. Está previsto que el programa se ponga en marcha antes de que finalice 2004.

(11)  Se trata de un proyecto concebido para prestar apoyo a las pequeñas iniciativas en dicho país. Posee una dotación de 9,6 millones de euros y su duración será de 5 años. Aunque las iniciativas responderán a las necesidades de los solicitantes, se fomentará activamente la inclusión de proyectos relacionados con los derechos de propiedad intelectual.

(12)  En julio de 2003, dentro del programa de asistencia comunitaria a la reconstrucción, desarrollo y estabilización de los Balcanes occidentales (CARDS), se puso en marcha un proyecto relacionado con los derechos de propiedad industrial e intelectual que tendrá una duración de 36 meses y está dotado con 2,25 millones de euros.

(13)  Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio.

http://europa.eu.int/comm/trade/issues/respectrules/tbr/legis/adgreg0ã.htm

(14)  El proyecto está gestionado por la DG ENTR. Para más información:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/innovation/networks.htm#irc

(15)  http://www.ipr-helpdesk.org


ANEXO I

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1)   ¿En qué consiste el problema?

El Acuerdo ADPIC establece por vez primera un corpus único, completo y multilateral de normas relativas a todos los tipos de derechos de propiedad intelectual (DPI). Asimismo, dedica un capítulo pormenorizado al establecimiento de normas mínimas en materia de observancia de los DPI que deben ser adoptadas por todos los miembros de la OMC.

Sin embargo —y a pesar del hecho de que, hoy día, la mayoría de los miembros de la OMC ya han adoptado legislaciones destinadas a poner en práctica dichas normas mínimas (1)— los niveles de piratería y falsificación siguen en aumento año tras año. En los últimos tiempos, los actos de este tipo han adquirido dimensiones industriales, ya que ofrecen unas considerables perspectivas de beneficio, con un riesgo por lo general limitado para sus autores.

En este estado de cosas, es evidente que ya no basta con circunscribir nuestros esfuerzos al mero seguimiento de la creación de marcos legislativos generales en los países miembros de la OMC, sino que es esencial que la CE dedique una atención cada vez mayor a la aplicación decidida y eficaz de la legislación destinada a garantizar el respeto de los DPI.

En los últimos años, han visto la luz diversas iniciativas importantes dentro de la Comunidad y en sus fronteras exteriores. Ya en 1994 la CE adoptó el Reglamento (CE) no 3295/94 (denominado Reglamento aduanero) que hizo posible el control fronterizo de las importaciones de mercancías falsas. Posteriormente, en 1998, la Comisión publicó su Libro Verde «Lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado interior». Como reacción a las respuestas suscitadas por el Libro Verde, el 30 de noviembre de 2000 la Comisión presentó un plan de acción entre cuyos resultados cabe destacar la Directiva por la que se armoniza la legislación destinada a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en la Comunidad, un Reglamento que permite mejorar los mecanismos de actuación aduanera contra las mercancías falsificadas o pirata establecidos en virtud del Reglamento aduanero ya mencionado, la ampliación de las competencias de Europol en el ámbito de la piratería y la falsificación o la realización de un estudio sobre la metodología de recogida, análisis y comparación de datos sobre falsificación y piratería (2). Por otra parte, tras el Consejo Europeo celebrado en marzo de 2003, la Presidencia efectuó en sus Conclusiones (3) un enérgico llamamiento para intensificar la lucha contra la piratería y la falsificación. En respuesta a ese llamamiento, la Comisión (DG JAI) tiene previsto poner en marcha una iniciativa legislativa en 2004, consistente en la propuesta de una decisión marco del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones nacionales y de las sanciones aplicables a la falsificación y la piratería.

Sin embargo, fuera de las fronteras de la Comunidad las cosas son muy distintas. Los instrumentos internos de que pueden hacer uso los titulares de derechos comunitarios en caso de violación de sus derechos en la Comunidad o de importación de mercancías falsas destinadas a la UE no son utilizables si la vulneración ocurre en terceros países y las mercancías producidas se consumen en el mercado nacional o se exportan a otros terceros países. Aunque tales situaciones se producen en el exterior, sus consecuencias afectan directamente a los titulares de derechos comunitarios.

2)   ¿Por qué es un problema importante? ¿Para quién?

a)   Comunidad Europea

La violación de los derechos de propiedad intelectual —apreciable por la presencia en el mercado de volúmenes cada vez mayores de mercancías pirata y falsificadas— provoca un impacto muy negativo en varios ámbitos. En la medida en que constituye un mercado que, desde siempre, realiza importantes inversiones en bienes y servicios protegidos por lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual y recibe un considerable valor añadido a cambio de su esfuerzo, la Comunidad se ve particularmente afectada por la falta de observancia de tales derechos, aun cuando se produzca en terceros países e, incluso, con independencia de que los bienes o los servicios pirateados o falsificados estén destinados o no al mercado comunitario. A continuación se señalan algunos de los efectos nocivos de la vulneración de la propiedad intelectual:

Aspectos económicos y sociales: A consecuencia de estos actos, los titulares de derechos se ven privados de los resultados de sus inversiones en I+D, comercialización, esfuerzo creativo, control de la calidad, etc. Estas prácticas repercuten negativamente en la cuota de mercado, el volumen de ventas, la reputación comercial, el empleo y, en última instancia, en la viabilidad de determinadas actividades y empresas que dependen del respeto de la propiedad intelectual. Los niveles elevados de vulneración de los derechos de propiedad intelectual también ponen freno a la inversión extranjera y a las transferencias tecnológicas.

Salud y protección del consumidor: La producción de mercancías pirata y falsificadas suele estar en manos de operadores anónimos que no prestan atención alguna a los requisitos sanitarios, de seguridad o de calidad, ni proporcionan asistencia posventa, garantías, instrucciones de uso etc. Para ilustrar la magnitud del problema, basta mencionar los decomisos cada vez mayores de mercancías falsificadas, ya se trate de medicamentos, productos alimenticios (e incluso agua embotellada), recambios para automóviles y aviones, electrodomésticos o juguetes.

Seguridad y orden público: Desde hace algunos años crece la preocupación que suscita la participación cada vez mayor de organizaciones delictivas, y en ocasiones hasta de grupos terroristas, en las principales operaciones de tráfico internacional de mercancías falsificadas y pirata. Ello se explica por la naturaleza particularmente rentable de estas actividades y por su riesgo relativamente bajo (4) en comparación con otros actos delictivos de carácter lucrativo. La magnitud del problema y las cantidades de dinero en juego hacen que la piratería plantee situaciones de tan compleja solución como las que genera el tráfico de estupefacientes o el blanqueo de capitales. Tanto Europol e Interpol, como diversos cuerpos de policía de la Comunidad han creado departamentos específicamente encargados de su combate.

Fiscalidad: Al tratarse de prácticas ilegales y clandestinas por naturaleza que permiten establecer precios más bajos, privan con frecuencia al Estado de sus ingresos fiscales (IVA, impuestos sobre los ingresos, derechos de aduana). La situación es particularmente delicada en los países en los que hay sectores económicos bajo un control estricto del Estado (tabaco, bebidas alcohólicas, combustibles, etc.)

b)   Terceros países

¿Qué necesidad tienen de preocuparse por esta cuestión los terceros países que cuentan con poca tradición de derechos de propiedad intelectual y un número escaso de titulares de derechos y en los que una parte significativa de la industria y el comercio se beneficia, en ocasiones, de las situaciones de vulneración?

La respuesta no difiere por completo de la que se ha dado más arriba en relación con la Comunidad. Las violaciones de los derechos de propiedad intelectual tienen unas repercusiones relativamente obvias en ámbitos como la protección de la salud y del consumidor, la delincuencia organizada y la pérdida de ingresos fiscales que afectan directamente tanto a la Comunidad como a los terceros países en los se producen predominantemente tales actos. Por lo tanto, dichos países tienen (o deberían tener) un interés inmediato en la lucha contra la piratería y la falsificación.

No obstante, en lo que respecta al primer aspecto (las consecuencias económicas y sociales), habrá quien alegue que los terceros países no obtendrían ningún beneficio directo al garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual de las empresas comunitarias. Antes bien, parecería como si estuvieran utilizando sus propios recursos para proteger los intereses de inversores extranjeros (argumento este frecuentemente aducido por determinados países). Para rebatir este razonamiento, la CE debe transmitir de manera convincente el mensaje de que el respeto efectivo de los derechos de propiedad intelectual (pertenezcan o no a terceros) constituye un instrumento esencial para atraer las inversiones extranjeras y las transferencias de tecnología y de conocimientos técnicos, así como para proteger a los titulares de derechos de los países menos desarrollados y en desarrollo que ya se enfrentan a la usurpación de su propiedad intelectual (5). Se trata de una cuestión de buena gobernanza y credibilidad internacional, por no mencionar la necesidad de cumplir con lo establecido en el marco de la OMC y demás compromisos internacionales y bilaterales. A medio y largo plazo, la protección de estos derechos también supondrá un acicate para los autores, inventores e inversores nacionales, contribuyendo así al desarrollo de estos países.

La infravaloración de los derechos de propiedad intelectual contribuye a la falta de eficacia en su protección. Para potenciar este aspecto del sistema de derechos de propiedad intelectual, sería útil que algunos países en rápido proceso de desarrollo evaluaran la importancia económica de las industrias fundamentalmente basadas en tales derechos (6). De este modo, podría obtenerse una estimación del valor de los derechos de propiedad intelectual para la situación económica del país, así como desde el punto de vista del crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural.

Con todo, también se pueden señalar ejemplos recientes de países en los que el surgimiento de una economía competitiva cada vez más sofisticada ha puesto en evidencia la necesidad de proteger de manera eficaz la propiedad intelectual, para evitar su usurpación tanto dentro como fuera de las propias fronteras.

En algunos de los países más «problemáticos» las autoridades se muestran plenamente conscientes de la importancia que los derechos de propiedad intelectual tienen para el desarrollo del país y los titulares nacionales demandan la protección de sus derechos con el mismo rigor que los titulares extranjeros. El problema reside en el hecho de que la industria de la piratería y la falsificación constituye un elemento importante de sus economías. Así pues, queda patente la existencia de un trasfondo más general que no puede abordarse exclusivamente desde la perspectiva de la propiedad intelectual. La solución debe pasar necesariamente por una política de conjunto que involucre a las autoridades a nivel nacional, regional y local.

3)   ¿Qué derechos no se respetan? ¿Cuáles son los sectores más afectados?

La mayoría. Una suposición errónea, pero frecuente, es que la piratería y la falsificación afectan sobre todo a unas cuantas marcas de artículos de deporte y prendas de vestir de lujo, a las grabaciones de música y de programas informáticos en CD/DVD y poca cosa más. Sin embargo, lo cierto es que la práctica totalidad de la propiedad intelectual es objeto de violación a gran escala y que la gama de productos falsificados va desde los cereales para el desayuno hasta las plantas y semillas, pasando por los recambios para aviones, las gafas de sol, los cigarrillos, los medicamentos, las pilas de uso común o las estaciones de servicio. Los grandes productores de programas informáticos y los pequeños fabricantes de tisanas corren el mismo riesgo de verse afectados. Las estadísticas anuales publicadas por los servicios aduaneros de la Comisión acerca de la cantidad y naturaleza de las mercancías pirata y falsificadas procedentes de terceros países que son decomisadas proporcionan una información detallada y fiable sobre la amplitud y la expansión del problema (7).

La Comisión considera que la gran mayoría de los problemas que afectan a los titulares de los diversos tipos de derechos de propiedad intelectual son de naturaleza común y que, por lo tanto, la manera más eficaz de combatirlos es mediante una estrategia integrada. La estrategia que se propone aspira a mejorar la protección de todas las categorías de propiedad intelectual (derechos de autor, marcas, indicaciones geográficas, patentes, dibujos y modelos, etc.)

4)   ¿Cómo determinar cuáles son los países «prioritarios»?

A la hora de determinar cuáles son los países más problemáticos desde el punto de vista de la protección de los derechos de propiedad intelectual, se aplican varios criterios (8). Dichos países pueden clasificarse en tres categorías: a) países de origen, b) países de tránsito y c) países de destino. El tipo de medidas más adecuadas para abordar la situación diferirá en función de cada categoría.

a)   Países de origen

Son los países en los que la producción de mercancías pirata y falsificadas, tanto para el consumo nacional como para la exportación, alcanza dimensiones preocupantes. En los casos de piratería digital a través de Internet, el origen de la violación de los derechos de propiedad intelectual puede ser especialmente difícil de detectar.

En estos países es fundamental la mejora de la eficacia y la coordinación de las fuerzas de policía, los tribunales, los cuerpos de aduanas y la administración en general. Asimismo, es esencial que el marco jurídico imponga sanciones disuasorias.

b)   Países de tránsito

Ahora bien, para obtener un panorama completo del problema, conviene no centrarse exclusivamente en los países que violan los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la producción masiva de productos falsificados que se registra en sus territorios. No hay que perder de vista otros países que actúan a menudo como nodo de distribución. Se trata de países que son, en apariencia, una importante fuente de origen de las mercancías decomisadas en la Comunidad, pero que, en realidad, albergan un importante flujo de productos falsificados en tránsito, sin que exista una producción nacional de tales mercancías. Con todo, el gran volumen de mercancías procedentes de estos países constituye una prueba de la aplicación insuficiente de la normativa, al menos por lo que respecta a los controles fronterizos. Las redes de delincuencia organizada aprovechan estas insuficiencias para establecer rutas de tráfico alternativas, ocultando así el origen real de las mercancías.

La mayor disponibilidad de medidas fronterizas y el refuerzo de la eficacia de las autoridades aduaneras, en especial por lo que respecta al tránsito de mercancías, contribuirán a la reducción sustancial del volumen de tráfico.

c)   Países de destino

En cualquier estrategia para reducir las violaciones de los derechos de propiedad intelectual también es preciso tener en cuenta los países que constituyen los principales destinos finales de las exportaciones de mercancías falsificadas o que se caracterizan, fundamentalmente, por servir de mercado a tales productos.

En casi todos los países se registran importantes volúmenes de venta de mercancías falsificadas. La mayor dificultad a la hora de determinar cuáles son los países que constituyen los principales mercados para las mercancías pirata es que se trata de un problema muy extendido, pero que responde a causas muy distintas y, en ocasiones, contradictorias: pobreza que impide adquirir productos cuya propiedad intelectual está protegida, aceptación de estas prácticas o, cuando menos, ausencia de condena, producción a gran escala de estas mercancías, situaciones en las que no hay forma de distinguir entre el producto real y el producto falsificado o, sencillamente, el hecho de que las mercancías falsificadas son más baratas. Por este motivo, tenemos que concentrar recursos en los principales mercados donde operan los titulares de derechos comunitarios que se ven más afectados por la situación.

La lucha contra el consumo de mercancías pirata y falsificadas requiere un esfuerzo de concienciación pública acerca de las repercusiones negativas y los riesgos que se derivan de estas prácticas. También exige un control aduanero más efectivo de las mercancías importadas y una reacción más eficaz por parte de la policía y de los tribunales contra las redes y los individuos implicados en el tráfico a gran escala de este tipo de bienes.

5)   ¿Cuál es la situación en la Comunidad?

En términos generales, es un hecho reconocido que la Comunidad y sus Estados miembros aplican unos niveles muy elevados de protección y respeto de los derechos de propiedad intelectual, como demuestran el acervo comunitario y, en particular, los más recientes esfuerzos a los que se ha hecho referencia en el punto 1). Asimismo, desde un punto de vista práctico, informes como los que publica cada año la DG TAXUD (9) ofrecen una imagen ajustada de los resultados que arrojan los decomisos en frontera efectuados por las autoridades de cada Estado miembro.

Sin embargo, dentro de la Comunidad los niveles de cumplimiento difieren entre los Estados miembros. Algunos de ellos tienen que realizar un esfuerzo adicional para mejorar su situación y reducir la producción y venta de mercancías pirata o falsificadas que todavía se registra en sus territorios. La nueva Directiva por la que se armoniza la observancia de los derechos de propiedad intelectual en la Comunidad contribuirá a mejorar la situación.

6)   ¿Cuáles son los servicios competentes de la Comisión?

Son varias las Direcciones Generales (DG) de la Comisión competentes en los distintos aspectos del respeto de los derechos de propiedad intelectual. A continuación se ofrece una descripción sucinta de sus ámbitos de responsabilidad:

La Dirección General de Comercio (DG TRADE) se ocupa de la dimensión exterior —multilateral y bilateral— del problema, es decir, de la observancia de los derechos en terceros países. También representa la Comunidad Europea ante la OMC, en particular en el Consejo de los ADPIC.

La Dirección General de Mercado Interior (DG MARKT) es responsable de la política y la legislación de la UE en materia de propiedad intelectual e industrial y representa en diversos comités de la OMPI a la Comunidad Europea, llevando a cabo negociaciones en su nombre. Sus servicios fueron los autores de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual que ya se ha mencionado.

La Dirección General de Agricultura (DG AGRI) es responsable de la política interior y exterior y de la legislación de la UE en materia de indicaciones geográficas en el ámbito de la agricultura y lleva a cabo negociaciones relativas a estas cuestiones.

La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD) regula la observancia de los derechos de propiedad intelectual en las fronteras exteriores de la Comunidad. Sus servicios elaboraron el Reglamento aduanero mencionado más arriba.

La Dirección General de Justicia e Interior (DG JAI) comparte las responsabilidades reguladoras en los casos en los que la protección de los derechos de propiedad intelectual está vinculada a la observancia de la ley, tanto dentro como fuera de la Comunidad. Las operaciones específicamente «sobre el terreno» dentro de este ámbito están en manos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La Dirección General de Desarrollo (DG DEV) y la Dirección General de Relaciones Exteriores (DG RELEX) coordinan —tanto de manera centralizada, como a través de las delegaciones de la UE en terceros países— la ayuda comunitaria a los países en vías de desarrollo y a los países menos desarrollados, en particular en el ámbito del comercio. Por su parte, la Oficina de Cooperación EuropeAid (AIDCO) gestiona todos los programas de asistencia técnica.

Por último, la Dirección General de Empresa (DG ENTR) también constituye una instancia fundamental, pues es gestora del servicio «IPR-Helpdesk» (10) y mantiene estrechos contactos con la industria (esto es, con un número muy importante de titulares de derechos de propiedad intelectual).

El aspecto que se señala a continuación es crucial para la eficacia de la presente estrategia. A pesar de que a la DG TRADE y a otras Direcciones Generales con responsabiliddes exteriores les corresponde un papel importante y bien definido en la mejora de la observancia de los derechos de propiedad intelectual en terceros países, las competencias más «operativas» de la lucha contra la piratería y la falsificación están en manos de los Estados miembros o de otras DG. Los resultados más visibles e inmediatos en este combate siempre serán producto tanto de las actuaciones de las autoridades aduaneras, los cuerpos de policía y los tribunales nacionales, como de la armonización de leyes y procedimientos y de la creación de mecanismos de intercambio de información a escala comunitaria. En estas áreas de responsabilidad principalmente nacional, la DG TRADE sólo puede efectuar una contribución limitada. Sin embargo, la situación en lo relativo al respeto de los derechos en terceros países es bien diferente. En este ámbito, la DG TRADE y los servicios de la Comisión con responsabilidades exteriores en estas cuestiones pueden desempeñar sin lugar a dudas —con la cooperación de las delegaciones comunitarias en terceros países— un papel clave en la ejecución de las tareas propuestas en la presente estrategia.


(1)  Los países menos desarrollados tienen, como mínimo, hasta 2006 para adaptar sus legislaciones a los requisitos ADPIC.

(2)  Disponible previa solicitud a MARKT-E4@cec.eu.int

(3)  Consejo Europeo de marzo de 2003 - Conclusiones de la Presidencia:

«37.

El Consejo hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para mejorar la explotación de los derechos de propiedad intelectual mediante la elaboración de medidas contra el fraude y la piratería, que desalientan el desarrollo de un mercado de bienes y servicios digitales, así como para proteger las patentes de invenciones aplicadas informáticamente (...)».

(4)  En muchos países, otras actividades delictivas especialmente rentables como el tráfico de drogas entrañan riesgos considerables (en ocasiones, hasta la pena de muerte) y son objeto de un combate en el que se invierten importantes recursos, mientras que el tráfico de mercancías falsas está considerado como una práctica relativamente inofensiva.

(5)  Cabe mencionar en este sentido los casos de falsificación de determinadas marcas de vino de arroz en China y de una conocida marca de salsa de pescado en Vietnam.

(6)  Los servicios de la Comisión publicaron en 2003 un estudio acerca de la importancia económica de los derechos de autor, titulado The economic importance of copyright

(http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/intprop/index htm).

Algunos países, como EE.UU. y de Finlandia, elaboran documentos de iguales características destinados a las industrias de los derechos de autor (Copyright industries in the US Economy – Stephen E. Siwek & Gale Mosteller, elaborado para la asociación International Intellectual Property Alliance y The Economic Importance of Copyright Industries in Finland, Finnish Copyright Society.)

(7)  http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/counterfeit_piracy/index_en htm

(8)  Los «Países prioritarios» pueden determinarse con arreglo a los siguientes criterios:

Información procedente de los titulares de derechos comunitarios y de otras fuentes (delegaciones, etc.) relativa a la vulneración de la propiedad intelectual.

Datos sobre decomiso de mercancías falsificadas en las fronteras comunitarias.

Importancia de los países desde el punto de vista de su volumen real o potencial de intercambios comerciales con la Comunidad. La inclusión de un país en una o varias categorías refleja el grado de relevancia de su situación desde la perspectiva comunitaria. No se han considerado como prioritarios los países con una importancia menor desde el punto de vista de los intercambios comerciales

En cualquier caso, la situación en este ámbito experimenta cambios constantes, motivo por el cual es precisa una actividad ininterrumpida de seguimiento y actualización.

(9)  http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/customs/counterfeit_piracy/index_en.htm

(10)  http://www.ipr-helpdesk.org/index.htm


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