52005PC0417

Propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo /* COM/2005/0417 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.9.2005

COM(2005) 417 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Contexto

1. Mediante el Reglamento (CE) nº 2007/2000[1], las Comunidades Europeas concedieron el acceso excepcional libre de gravámenes e ilimitado al mercado de la UE para casi todos los productos originarios de los países y territorios que se benefician del Proceso de estabilización y asociación.

2. El objetivo principal de estas medidas es revitalizar las economías de los Balcanes occidentales a través de un acceso privilegiado al mercado de la UE. A su vez, el desarrollo económico incrementará la estabilidad política en toda la región.

3. De acuerdo con el Proceso de estabilización y asociación de la UE, la concesión de dichas preferencias comerciales excepcionales está sujeta a determinadas condiciones, en particular el respeto por los países y territorios beneficiarios de los principios fundamentales de la democracia y de los derechos humanos, la disposición de los países beneficiarios para desarrollar las relaciones económicas mutuas y para emprender reformas económicas y la integración regional a través del comercio. La concesión de estas preferencias comerciales excepcionales está supeditada al compromiso de los beneficiarios en una cooperación administrativa efectiva con la Comunidad para prevenir cualquier riesgo de fraude. Finalmente, dichas preferencias comerciales sólo podrían mantenerse si los beneficiarios respetaran el mantenimiento de los derechos de aduana y de las medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la UE.

4. Dichas preferencias comerciales fueron concedidas para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2005, para poder revisar las condiciones establecidas y la experiencia obtenida de la concesión del régimen en cuestión.

II. Justificación de la presente propuesta

5. La presente propuesta tiene como objetivo prorrogar el sistema de preferencias comerciales durante un período adicional de cinco años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2010. Las principales razones de esta propuesta son las siguientes.

6. Las preferencias comerciales han contribuido a incrementar las exportaciones de los Balcanes occidentales a la UE, cumpliendo así hasta la fecha su objetivo. De hecho, entre 2000 y 2004, las importaciones procedentes de estos países a la UE han aumentado un 8 % anual aproximadamente.

7. En su reunión en Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, el Consejo Europeo llegó a la conclusión de que los Acuerdos de Estabilización y Asociación con los países de los Balcanes Occidentales deberán ir precedidos por una liberalización comercial asimétrica. Desde entonces, se han celebrado Acuerdos de Estabilización y Asociación con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y con Croacia, pero no con el resto de los países de los Balcanes Occidentales. Por consiguiente, las conclusiones del Consejo Europeo antes mencionadas, instan a la continuación del actual sistema de preferencias comerciales autónomas.

8. A pesar de algunos progresos objetivos, la transición económica y el proceso de reforma en los países de los Balcanes Occidentales, están, en general, lejos de haber concluido. El fin de las preferencias comerciales actuales privaría a los beneficiarios de un beneficio económico objetivo en su comercio con la UE. Dada la importancia de la UE como principal destino de exportación en los países de los Balcanes Occidentales, ello podría tener consecuencias negativas en los resultados económicos globales de estos países, con las consiguientes repercusiones negativas sobre sus reformas internas y los procesos de transición.

9. La prórroga de las preferencias comerciales no tendría ningún efecto adverso significativo sobre el mercado interior de la UE. De hecho, los países de los Balcanes Occidentales en conjunto siguen representando una fracción muy pequeña (0,7 %) del comercio de importación total de la UE.

III. Explicación de las disposiciones de la presente propuesta

10. La presente propuesta amplía la vigencia de las preferencias comerciales autónomas actuales hasta el 31 de diciembre de 2010. También modifica el texto del Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo para reflejar la nueva situación relativa a las condiciones de importación de los textiles procedentes de Montenegro y Kosovo[2], además de la firma, el 31 de marzo de 2005, de un Acuerdo bilateral sobre el comercio de textiles entre la CE y la República de Serbia. Finalmente, la propuesta tiene en cuenta el cambio de nombre de la República Federal de Yugoslavia por Serbia y Montenegro, así como el hecho de que la República de Montenegro, la República de Serbia y Kosovo constituyen cada uno un territorio aduanero independientes.

IV. Implicaciones presupuestarias

11. El Reglamento no implica gastos a cargo del presupuesto de la CE. Su aplicación tampoco implicaría perdida alguna de ingresos aduaneros respecto a la situación actual. No obstante, la aplicación del presente Reglamento implicaría pérdida de ingresos aduaneros en comparación con otros tratos comerciales no preferenciales de los países y territorios con los que no hay Acuerdo de Estabilización y Asociación en vigor. Esta pérdida de derechos aduaneros se elevaría a aproximadamente 105 millones de euros anuales.

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo[4] , expira el 31 de diciembre de 2005.

(2) Como quiera que todavía no se han celebrado Acuerdos de Estabilización y Asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales, es conveniente prolongar el período de validez del Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo.

(3) Se espera que una mayor apertura del mercado contribuya al proceso de estabilización política y económica en la región, sin producir efectos negativos para la Comunidad. Por consiguiente, las preferencias mencionadas deberían aplicarse durante un período adicional comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.

(4) El 4 de febrero de 2003, la República Federal de Yugoslavia aprobó una Carta Constitucional, por la que se cambia el nombre de dicho país por el de Serbia y Montenegro.

(5) Las medidas comerciales previstas en el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo deberían tener en cuenta también que la República de Montenegro, la República de Serbia y Kosovo, tal y como se define en la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[5], constituyen cada uno de ellos un territorio aduanero independiente.

(6) La Comunidad ha celebrado con la República de Serbia un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles[6].

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2007/2000 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1, apartados 1 y 3, la mención «y de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «y de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».

2. En el artículo 3, apartados 1 y 2, la mención «la República Federal de Yugoslavia» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro o Kosovo».

3. El artículo 4 queda modificado de la siguiente manera:

a) En el apartado 2, letra d), la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».

b) En la frase introductoria y la letra c) del apartado 4, la mención «y de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «y de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».

4. En el artículo 17, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010».

5. En el anexo 1, en la columna «Beneficiarios», todas las referencias a la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituyen por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 240 de 23.9.2000, p. 1; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 374/2005 del Consejo (DO L 59 de 5.3.2005, p. 1).

[2] Tal como se define en la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

[3] DO C […] de […], p.[...].

[4] DO L 240 de 23.9.2000, p.1; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 374/2005 del Consejo (DO L 59, de 5.3.2005, p. 1).

[5] http://www.un.org/Docs/scres/1999/sc99.htm

[6] DO L 90 de 8.4.2005, p. 36.