[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 13.05.2005 COM(2005) 190 final 2005/0072 (COD) 2005/0073 (COD) 2005/0074 (COD) 2005/0075 (COD) 2005/0076 (COD) 2005/0077 (CNS) 2005/0078 (CNS) 2005/0079 (CNS) 2005/0080 (CNS) 2005/0081 (COD) 2005/0082 (COD) 2005/0083 (COD) 2005/0084 (CNS) 2007/0085 (COD) 2005/0086 (COD) 2005/0087 (COD) 2005/0088 (COD) 2005/0089 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo que atañe al mandato del director Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) 1365/75, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, en lo que atañe al mandato del director y del director adjunto Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90, por el que se crea la Fundación europea de formación, en lo que atañe al mandato del director Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 302/93, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, en lo que atañe al mandato del director EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVO DE LA PROPUESTA Existen, en la actualidad, en la Unión Europea veinte organismos descentralizados que pueden agruparse bajo la denominación de agencias comunitarias, atendiendo a sus características comunes: creación mediante un texto jurídico, personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, ámbito de competencia y de actuación claramente definido, etc. La dirección de dichas agencias comunitarias está en manos de una persona que ostenta, en principio, el cargo de director y que, en algunos casos, cuenta con la asistencia de uno o varios directores adjuntos. La duración de su mandato oscila, por lo general, entre cuatro y cinco años. No obstante, la mayor parte de los reglamentos de base prevén la posibilidad de que el mandato de los directores y, en su caso, de los directores adjuntos se prorrogue una o varias veces. Las condiciones de nombramiento y la duración del mandato se especifican en cada reglamento en función de cada una de las agencias. Hasta estos últimos años, el órgano competente para el nombramiento optaba por prorrogar el mandato de los directores que estaban ya en el cargo mediante una simple decisión. Tras examinar con mayor detenimiento las disposiciones de los reglamentos de base, la Comisión ha llegado a la conclusión de que esta práctica plantea un problema jurídico. Con la salvedad del Reglamento nº 1360/90, por el que se crea la Fundación europea de formación, y más recientemente del Reglamento nº 851/2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, los reglamentos de base de las agencias comunitarias utilizan el término «renovación» para referirse a la prórroga del mandato del director. El apartado 1 del artículo 214 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, relativo al nombramiento de los miembros de la Comisión, al igual que los artículos 223 y 225 del Tratado, referentes al nombramiento de los jueces del Tribunal de Justicia, contienen la misma disposición. Ahora bien, en ambos casos se ha acordado que la posibilidad de renovación no implica que se aplique un procedimiento simplificado o se prolongue el mandato ni que no deba respetarse el procedimiento de nombramiento previsto en el Tratado. Así pues, el hecho de que el mandato sea renovable sólo puede interpretarse en el sentido de que, al término de su mandato, el titular del cargo ha de presentar su candidatura para un nuevo mandato. Aplicada a las agencias, esta interpretación lleva a la conclusión de que la posibilidad de renovar el mandato del director no las exime de seguir el procedimiento de nombramiento previsto en el reglamento de base. Además, los directores y directores adjuntos de las agencias no son sólo titulares de un mandato, sino también miembros del personal de la agencia, empleados bajo contrato como agentes temporales y sujetos al régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (ROA). En tales circunstancias, el procedimiento de nombramiento debe incluir, en concreto, la publicación del puesto en todos los Estados miembros y atenerse a un proceso de selección conforme a las normas derivadas de los reglamentos de base y del ROA. Estos procedimientos son por lo general largos y relativamente onerosos. Asimismo, pueden ralentizar u obstaculizar la actividad de la agencia durante ese tiempo, en el supuesto de que el director que ocupa el cargo decida presentar nuevamente su candidatura. Habida cuenta de las necesidades específicas de las agencias y de la experiencia de los últimos años, no parece, pues, oportuno imponer a las agencias la obligación de volver a realizar un proceso de selección cada vez que termine el primer mandato del director o de los demás posibles interesados. Convendría que los órganos de nombramiento pudiesen elegir entre la prórroga del mandato en curso y un nuevo proceso de selección. También sería oportuno tomar en consideración que los directores de agencias no sólo son responsables administrativos, sino que desempeñan un papel importante en los trabajos y en el cumplimiento de los cometidos de la agencia. La decisión de la autoridad competente para el nombramiento debe, por tanto, tener en cuenta ambos factores: necesidad de garantizar una continuidad en la dirección administrativa de la agencia y oportunidad de una evolución de la misma hacia nuevas ideas y políticas. Por este motivo, la decisión de prorrogar el mandato del director en ejercicio debe basarse en una evaluación previa de sus resultados y de las necesidades de la agencia, efectuada por la autoridad que propone los candidatos a la autoridad competente para el nombramiento, y la prórroga únicamente debe permitirse una sola vez y por un tiempo limitado, que no puede rebasar la duración prevista para el primer mandato. En total, se propone modificar los artículos referentes al nombramiento en relación con dieciocho agencias, lo que supone la presentación de dieciocho propuestas de reglamento por las que se modifica el reglamento de base de cada agencia. Los reglamentos de constitución de dos de las agencias no requieren ninguna modificación, a saber: Reglamento (CE) nº 2667/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000, relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción[1], y Reglamento (CE) n° 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información[2]. En ellos no se prevé la posibilidad de renovar el mandato del director debido al período de existencia limitado de estas agencias. Tampoco se presenta ninguna propuesta de modificación de los actos constitutivos de las agencias y demás organismos correspondientes al segundo y al tercer pilar. Por último, en lo relativo a las dos agencias que han sido objeto de una propuesta de reglamento y que se encuentran en fase de estudio o en vías de aprobación (Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos[3] y Agencia Comunitaria de Control de la Pesca[4]), la Comisión presentará, si ha lugar, propuestas de modificación con vistas a una armonización de los textos para el conjunto de las agencias comunitarias. 2. FUNDAMENTO JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN Todo reglamento por el que se crea una agencia se basa, en principio, en el artículo del Tratado correspondiente a su ámbito de competencia y actuación, del que se deriva igualmente el procedimiento de adopción aplicable. Por ello, resulta necesario modificar cada uno de los reglamentos por los que se crean las distintas agencias. En lo que respecta al procedimiento de adopción de los reglamentos, conviene seguir el que prevaleció en el momento de creación de la agencia, atendiendo, en su caso, a los cambios habidos después de la aprobación del correspondiente reglamento, ya sea en su respectivo fundamento jurídico o en las competencias del Parlamento Europeo establecidas por el Tratado. Éste es en concreto el caso de la Agencia Europea de Medio Ambiente, aunque también hay otros cinco reglamentos cuyo fundamento jurídico se ha modificado y en los cuales el artículo 308 del Tratado se ha sustituido por el fundamento jurídico correspondiente al ámbito en el que intervienen tales agencias. Se trata, por un lado, del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, cuyo reglamento está siendo objeto actualmente de una codificación, con ocasión de la cual el Consejo ha estimado que el fundamento jurídico al que conviene recurrir ahora es el artículo 152, sugerencia que ha sido aceptada por la Comisión; y, por otro lado, del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (artículo 150), de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (artículo 137, apartado 1, letras a) y b)), de la Fundación Europea de Formación (artículo 150) y de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (artículo 137, apartado 1, letra a)). 3. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE REGLAMENTO POR AGENCIA 3.1 Los tres considerandos, comunes a todas las propuestas de reglamento, se han formulado del siguiente modo: «Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº …/… [título del reglamento de base por el que se crea la agencia]» 3.2 En todos los reglamentos modificados, la formulación estándar propuesta es la siguiente: «Al frente de la Agencia habrá un Director nombrado por el Consejo de Administración*, a propuesta de la Comisión**, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión** y previa evaluación, podrá prorrogarse una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión** examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.» * el Consejo en el caso de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI); la Comisión en el caso del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) y de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (EUROFOUND); ** el Consejo de Administración en el caso de la OAMI, el CEDEFOP y la EUROFOUND. 3.3 Las modificaciones propuestas se refieren a las agencias y a los reglamentos siguientes: - Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP): apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional; - Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (EUROFOUND): apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo; - Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA): primera frase del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente; - Fundación Europea de Formación (ETF): segunda frase del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación europea de formación, modificada por el Reglamento (CE) n° 1572/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998; - Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT): primera frase del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías; - Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI): apartado 2 del artículo 120 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria; - Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU–OSHA): apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo; - Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV): apartado 2 del artículo 43 del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales; - Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT): apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea; - Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC): apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia; - Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA): primera frase del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; - Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM): apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima; - Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA): apartado 4 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea; - Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC): apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades; - Agencia Europea de Medicamentos (EMEA): tercera frase del apartado 1 del artículo 64 del Reglamento (CE) n° 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos; - Agencia Ferroviaria Europea (AFE): apartado 3 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea; - Autoridad de Supervisión GNSS (Galileo): párrafo tercero del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite; - Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea: segunda frase del apartado 5 del artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. 2005/0072 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, Vista la propuesta de la Comisión[5] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[6] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[7], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[8] Considerando lo siguiente: (1) Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. (2) Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. (3) En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente[9] HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 1210/90, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «1. Al frente de la Agencia habrá un director ejecutivo nombrado por el Consejo de administración, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la Agencia en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0073 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 337/75, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo que atañe al mandato del director EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150, Vista la propuesta de la Comisión[10] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[11] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[12] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[13], Considerando lo siguiente: 1. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 2. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 3. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional[14]. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 337/75, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El director será nombrado por un período de cinco años. A propuesta del Consejo de Dirección, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, el consejo de dirección examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades del Centro en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0074 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) 1365/75, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, en lo que atañe al mandato del director y del director adjunto EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 137, apartado 1, letras a) y b), Vista la propuesta de la Comisión[15], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[16], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[17], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[18], Considerando lo siguiente: 4. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 5. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 6. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo[19]. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1365/75, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El Director y el Director adjunto serán nombrados por un período máximo de cinco años que, a propuesta del Consejo de Administración y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, el Consejo de Administración examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la Fundación en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0075 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90, por el que se crea la Fundación europea de formación, en lo que atañe al mandato del director EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150, Vista la propuesta de la Comisión[20] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[21] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[22] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[23] Considerando lo siguiente: 7. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 8. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 9. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación europea de formación[24], HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 1360/90, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «A propuesta de la Comisión y previa evaluación, este mandato podrá ser prorrogado una sola vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la Fundación en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0076 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 302/93, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, en lo que atañe al mandato del director EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, Vista la propuesta de la Comisión[25] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[26] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[27] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[28], Considerando lo siguiente: 10. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 11. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 12. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías[29] HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 302/93, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: « 1. Al frente del Observatorio habrá un Director nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá prorrogarse una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades del Observatorio en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0077 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 40/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina de armonización del mercado interior EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión[30] Visto el dictamen del Parlamento Europeo[31] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[32], Considerando lo siguiente: 13. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 14. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 15. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria[33]. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 120 del Reglamento (CE) nº 40/94, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: « 2. El presidente será nombrado por un período máximo de cinco años. A propuesta de la Comisión, previa evaluación y dictamen del consejo de administración, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, el consejo de administración examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la Oficina en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Consejo El Presidente 2005/0078 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2100/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina comunitaria de variedades vegetales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión[34] Visto el dictamen del Parlamento Europeo[35], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[36], Considerando lo siguiente: 16. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 17. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 18. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las especies vegetales[37]. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 43 del Reglamento (CE) nº 2100/94, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: « 2. El presidente será nombrado por un período máximo de cinco años. A propuesta de la Comisión, previa evaluación y dictamen del consejo de administración, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la Oficina en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Consejo El Presidente 2005/0079 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 2965/94, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, en lo que atañe al mandato del director EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión[38] Visto el dictamen del Parlamento Europeo[39] Considerando lo siguiente: 19. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 20. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 21. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea[40] HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 2965/94, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: « 1. Al frente del Centro habrá un director nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades del Centro en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Consejo El Presidente 2005/0080 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, en lo que atañe al mandato del director EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 284 y 308, Vista la propuesta de la Comisión[41] Visto el dictamen del Parlamento Europeo[42] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[43] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[44] Considerando lo siguiente: 22. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 23. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 24. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia[45]. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1035/97, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: « 1. Al frente del Observatorio habrá un Director nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, por un período de cuatro años, que, a propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá prorrogarse una vez por un máximo de cuatro años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades del Observatorio en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Consejo El Presidente 2005/0081 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 178/2002 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 37, 95 y 133, y su artículo 152, apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisión[46] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[47] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[48] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[49] Considerando lo siguiente: 25. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 26. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 27. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria[50] HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 178/2002 se modifica como sigue: 1. En la primera frase, se suprime el término «renovable». 2. Se añaden los siguientes párrafos: «A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato del Director Ejecutivo podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la Autoridad en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0082 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 851/2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades, en lo que atañe al mandato del director EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión[51] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[52] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[53] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[54] Considerando lo siguiente: 28. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 29. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 30. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades[55] HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 851/2004, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: « 1. El Director será nombrado por la Junta directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión tras celebrarse un procedimiento competitivo abierto, previa publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación de una convocatoria de manifestaciones de interés, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá prorrogarse una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades del Centro en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0083 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 726/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos (Texto pertinente a los fines del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95 y su artículo 152, apartado 4, letra b), Vista la propuesta de la Comisión[56] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[57] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[58] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[59] Considerando lo siguiente: 31. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 32. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 33. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos[60] HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 64, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 726/2004 se modifica como sigue: 1. Se suprime la tercera frase. 2. Se añaden los siguientes párrafos: «A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato del Director Ejecutivo podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la Agencia en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0084 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión[61] Visto el dictamen del Parlamento Europeo[62] Considerando lo siguiente: 34. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 35. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 36. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite[63] HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «El director ejecutivo será nombrado por un período de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la Autoridad en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Consejo El Presidente 2007/0085 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 2062/94, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, en lo que atañe al mandato del director EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 137, apartado 1, letra a), Vista la propuesta de la Comisión[64] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[65] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[66] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[67] Considerando lo siguiente: 37. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 38. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 39. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) nº 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo[68] HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2062/94, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: « 1. La Agencia estará dirigida por un director nombrado por el consejo de administración, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0086 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo (Texto pertinente a los fines del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[69] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[70] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[71] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[72] Considerando lo siguiente: 40. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 41. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 42. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima[73] HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1406/2002, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: « 2. La duración del mandato del Director ejecutivo será de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un período máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0087 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1592/2002 en lo que atañe al mandato del Director ejecutivo y de los Directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (Texto pertinente a los fines del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[74] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[75] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[76] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[77] Considerando lo siguiente: 43. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 44. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 45. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea[78] HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1592/2002, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: « 4. El mandato del Director ejecutivo y de los Directores será de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un período máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0088 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 881/2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión[79] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[80] Visto el dictamen del Comité de las Regiones[81] De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[82] Considerando lo siguiente: 46. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 47. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 48. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 2004/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea[83] HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 881/2004, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: « 3. La duración del mandato del Director ejecutivo será de cinco años. A propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá ser prorrogado una vez por un período máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente 2005/0089 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a) y su artículo 66, Vista la propuesta de la Comisión[84] Visto el dictamen del Parlamento Europeo[85] Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[86] Considerando lo siguiente: 49. Es preciso armonizar las disposiciones que regulan las condiciones y los procedimientos aplicables en lo que atañe a la prórroga del mandato del director, el director adjunto o, en su caso, el presidente de ciertas agencias comunitarias. 50. Resulta oportuno prever que dicho mandato pueda prorrogarse una vez, tras una apropiada evaluación. 51. En consecuencia, procede modificar el Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea[87] HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 2007/2004, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «A propuesta de la Comisión y previa evaluación, el mandato podrá ser prorrogado por el consejo de administración una vez por un período máximo de cinco años. En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular: - los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado; - las tareas y necesidades de la agencia en los años próximos.» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […]. Por el Consejo El Presidente [1] DO L 306 de 7.12.2000 y COM(2004) 451 final de 28.6.2004. [2] DO L 77 de 13.3.2004, p. 1. [3] COM(2003) 644 final. [4] COM(2004) 289 final. [5] DO C …, …, p. … [6] DO C …, …, p. … [7] DO C …, …, p. … [8] Dictamen del Parlamento Europeo de [9] DO L 120, de 11.5.1990, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1641/2003 (DO L 245, de 29.9.2003, p.1). [10] DO C …, …, p. … [11] DO C …, …, p. … [12] DO C …, …, p. … [13] Dictamen del Parlamento Europeo de [14] DO L 39, de 13.2.1975, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 2051/2004 (DO L 355, de 1.12.2004, p.41). [15] DO C …, …, p. … [16] DO C …, …, p. … [17] DO C …, …, p. … [18] Dictamen del Parlamento Europeo de [19] DO L 139, de 30.5.1975, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1649/2003 (DO L 245, de 29.9.2003, p.25). [20] DO C […] de […], p. […]. [21] DO C […] de […], p. […]. [22] DO C […] de […], p. […]. [23] Dictamen del Parlamento Europeo de [24] DO L 131, de 23.5.1990, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1648/2003 (DO L 245, de 29.9.2003, p.22). [25] DO C […] de […], p. […]. [26] DO C […] de […], p. […]. [27] DO C […] de […], p. […]. [28] Dictamen del Parlamento Europeo de [29] DO L 36, de 12.2.1993, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1651/2003 (DO L 245, de 29.9.2003, p.30). [30] DO C […] de […], p. […]. [31] DO C […] de […], p. […]. [32] DO C […] de […], p. […]. [33] DO L 11, de 14.1.1994, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 422/2004 (DO L 70, de 9.3.2004, p. 1). [34] DO C […] de […], p. […]. [35] DO C […] de […], p. […]. [36] DO C […] de […], p. […]. [37] DO L 227, de 1.9.1994, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 873/2003 (DO L 162, de 30.4.2004 , p. 38). [38] DO C […] de […], p. […]. [39] DO C […] de […], p. […]. [40] DO L 314, de 7.12.1994, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1645/2003 (DO L 245, de 29.9.2003, p. 13). [41] DO C […] de […], p. […]. [42] DO C […] de […], p. […]. [43] DO C […] de […], p. […]. [44] DO C […] de […], p. […]. [45] DO L 151, de 10.6.1997, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1652/2003 (DO L 245, de 29.9.2003, p. 33). [46] DO C […] de […], p. […]. [47] DO C […] de […], p. […]. [48] DO C […] de […], p. […]. [49] Dictamen del Parlamento Europeo de [50] DO L 31, de 1.2.2002, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1642/2003 (DO L 245, de 29.9.2003, p.4). [51] DO C […] de […], p. […]. [52] DO C […] de […], p. […]. [53] DO C […] de […], p. […]. [54] Dictamen del Parlamento Europeo de [55] DO L 142, de 30.4.2004, p.1. [56] DO C […] de […], p. […]. [57] DO C […] de […], p. […]. [58] DO C […] de […], p. […]. [59] Dictamen del Parlamento Europeo de [60] DO L 136, de 30.4.2004, p.1. [61] DO C […] de […], p. […]. [62] DO C […] de […], p. […]. [63] DO L 246, de 20.07.2004, p.1. [64] DO C […] de […], p. […]. [65] DO C […] de […], p. […]. [66] DO C […] de […], p. […]. [67] Dictamen del Parlamento Europeo de [68] DO L 216, de 20.08.1994, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1654/2003 (DO L 245, de 29.09.2003, p. 38). [69] DO C […] de […], p. […]. [70] DO C […] de […], p. […]. [71] DO C […] de […], p. […]. [72] Dictamen del Parlamento Europeo de [73] DO L 208, de 05.08.2002, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 724/2004 (DO L 129, de 29.04.2004 , p. 1). [74] DO C […] de […], p. […]. [75] DO C […] de […], p. […]. [76] DO C […] de […], p. […]. [77] Dictamen del Parlamento Europeo de [78] DO L 240, de 07.09.2002, p.1. Reglamento modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1701/2003 (DO L 243, de 27.09.2003, p. 5). [79] DO C […] de […], p. […]. [80] DO C […] de […], p. […]. [81] DO C […] de […], p. […]. [82] Dictamen del Parlamento Europeo de [83] DO L 164, de 30.04.2004, p.1. [84] DO C […] de […], p. […]. [85] DO C […] de […], p. […]. [86] DO C […] de […], p. […]. [87] DO L 349, de 25.11.2004, p.1.