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Document 52005DC0509

Comunicación de la Comisión - Simplificar y legislar mejor en el marco de la política agrícola común

/* COM/2005/0509 final */

52005DC0509




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 19.10.2005

COM(2005) 509 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

simplificar y legislar mejoren el marco de la política agrícola común

A. INTRODUC CIÓN

La presente Comunicación expone los planes de la Comisión para simplificar la política agrícola común (PAC) respetando plenamente las realidades económicas, ambientales y políticas. La reducción de los trámites burocráticos en el sector agrario mediante el establecimiento de unas normas más transparentes e inteligibles y menos engorrosas reducirá los costes para las empresas y asegurará a los ciudadanos europeos una adecuada utilización de los fondos públicos.

Desde su introducción, la PAC ha creado un marco jurídico y político general para la agricultura europea; como política común plenamente integrada, ha sustituido a una parte importante de la legislación nacional. La PAC ha cumplido sobradamente los objetivos fijados en el Tratado CE, amortiguando al mismo tiempo las repercusiones sociales de la reestructuración agraria. Como corolario de este proceso, los agricultores y las administraciones han de hacer frente a un amplio conjunto de reglas y medidas que puede aumentar el riesgo de incumplimiento de los objetivos políticos, dificultar la correcta gestión de los fondos comunitarios y mermar el nivel de aceptación de las medidas de la PAC.

La labor de simplificación de la CAP emprendida por la Comisión hace ya más de una década entra ahora en una nueva fase. Tomando como base la iniciativa marco “Actualizar y simplificar el acervo comunitario”[1] y tras la Comunicación “Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo – relanzamiento de la Estrategia de Lisboa”[2], la Comisión adoptó en marzo de 2005 una Comunicación titulada “Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea”[3], en la que se subrayaba la contribución de la mejora de la legislación a la consecución de los objetivos de Lisboa.

En el Consejo de Agricultura de diciembre de 2004, la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural manifestó su intención de presentar esta Comunicación, que forma parte de la contribución de la PAC a la consecución de la estrategia de Lisboa y a la aplicación del concepto global de gobernanza por parte de la Comisión.

B. OBJETIVO DE LA SIMPLIFICACIÓN

La simplificación pretende detectar y eliminar toda carga innecesaria. Puede dividirse en dos tipos:

la simplificación técnica (es decir, sin modificar el marco político) implica la revisión del marco legal, los procedimientos administrativos y los mecanismos de gestión con fines de racionalización, de obtención de una mejor relación coste-beneficio y de consecución de los objetivos políticos de manera más eficaz sin alterar las políticas subyacentes; |

la simplificación política reduce la complejidad mediante la mejora de los instrumentos de intervención en los sectores agrario y de desarrollo rural. Puede describirse como “elaboración de políticas con un elemento simplificador”. La evaluación de impacto desempeña un importante papel en este proceso. |

- Para evitar los debates políticos que puedan surgir en el contexto de la simplificación, es importante asegurar que no se difumine esa distinción. La tarea de simplificación no debe convertirse en un foro adicional para volver a poner en tela de juicio las decisiones políticas.

La presente comunicación se centra esencialmente en las posibilidades de simplificación técnica, aunque algunas medidas como la racionalización o la armonización de los mecanismos de gestión del mercado pueden adoptar cariz político.

C. LIMITACIONES

La simplificación de la PAC es un ambicioso proyecto que debe abordarse con una gran resolución política y un fuerte sentido de la realidad. Las políticas agrícola y de desarrollo rural son complejas por naturaleza, ya que reflejan los objetivos políticos interiores y exteriores fijados en el Tratado CE.

La simplificación debe ser compatible con los grandes objetivos políticos como la protección del medio ambiente, la seguridad alimentaria, la cohesión y la salvaguarda de los intereses financieros de la Comunidad.

Ello requiere una solvente gestión política. La PAC es única en cuanto a su grado de regulación y de financiación por la UE. Sin un enfoque común en lo que respecta al mercado único, las ayudas al sector agrario y el comercio con terceros países, resultaría imposible garantizar la igualdad de condiciones en el mercado interior y continuar el proceso de liberalización del comercio mundial. El marco de la UE asegura que los programas de desarrollo rural se lleven a cabo con arreglo a normas comunes que eviten toda ventaja competitiva injusta. Para que sean percibidas como equitativas, las disposiciones básicas de los sectores del medio ambiente, el bienestar animal, la agricultura ecológica y el etiquetado deben adoptarse sobre un fundamento común. Ello requiere una sólida legislación acompañada de eficaces mecanismos de financiación y de control a fin de proteger los intereses públicos y de asegurar el adecuado rendimiento de cuentas.

Las políticas deben aplicarse en el contexto de la variada gama de condiciones agrícolas y tradiciones administrativas que caracteriza a la UE ampliada.

El consenso político acerca de unas políticas vastas y complejas requiere la búsqueda de un equilibrio entre la simplicidad administrativa y la flexibilidad suficiente para atender las necesidades locales, tener en cuenta los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y la necesidad de responder ante las demás Instituciones comunitarias.

Las tareas de control suelen citarse como uno de los sectores en los que la simplificación sería más beneficiosa. No obstante, en los últimos 15 años se han implantado sistemas de control modernos, eficaces y proporcionados; el sistema integrado de gestión y control (SIGC) ha permitido mantener las cargas administrativas de los agricultores en un nivel gestionable, asegurando al mismo tiempo un alto grado de seguridad financiera y de protección del dinero de los contribuyentes.

Si bien la simplificación no debe utilizarse como argumento para debilitar esas medidas de control, la Comisión está dispuesta, en los casos apropiados, a considerar la posibilidad de aplicar procedimientos más sencillos, siempre y cuando no se reduzca el grado de seguridad financiera.

D . BALANCE

La simplificación de la PAC no constituye ninguna novedad: de hecho, la Comisión ha efectuado bastantes intervenciones en ese sentido desde mediados de los años noventa.

Las sucesivas reformas de la PAC han introducido diversas posibilidades de simplificación; el ejemplo más reciente se encuentra en el agrupamiento de un gran número de ayudas directas a la renta en un único y amplio régimen de pagos únicos disociados.

La Comisión ha dado a conocer sus actividades de simplificación de la PAC mediante informes al Parlamento y al Consejo en los que subraya su afán por lograr una mayor simplificación[4].

Además, ha colaborado estrechamente con las autoridades nacionales con el fin de detectar todas las posibilidades de simplificación. En un análisis sistemático llevado a cabo entre 1997 y 2000, se recibieron de los organismos pagadores unas 200 sugerencias, aproximadamente la mitad de las cuales dio lugar a la adopción de medidas positivas por parte de la Comisión. Las demás propuestas no generaron intervención alguna, ya que hubieran supuesto costes excesivos o minado la sólida gestión financiera o simplemente porque carecían de potencial de simplificación real.

Ese ejercicio se repitió en el periodo 2001–2003. Las sugerencias de los Estados miembros fueron analizadas por un grupo de simplificación establecido por la Comisión y compuesto por representantes de las administraciones nacionales. Los resultados se integraron en el debate sobre la reforma de 2003 y no dieron lugar a la publicación de un informe independiente.

I Actividades horizontales

a) Desbroce de las normas agrarias

La Comisión otorga una gran importancia al acceso público al Derecho Comunitario y al incremento de la claridad y transparencia de éste. Ha tratado de reducir el número de actos agrarios vigentes y de mejorar la presentación de los textos legales, especialmente los que han sido objeto de diversas modificaciones.

Desde hace ya muchos años, la Comisión escruta atentamente el acervo comunitario con el fin de detectar la legislación agraria obsoleta, tarea respaldada por el programa bienal “Actualizar y simplificar el acervo comunitario”[5]. En 2003 y 2004, en el contexto de las actividades de simplificación en curso, se eliminaron de la lista de actos agrarios vigentes unos 520 actos jurídicos agrarios mediante derogación formal o el reconocimiento de su carácter obsoleto.

El acceso a la legislación agraria ha quedado sumamente facilitado por la mejora de las herramientas de TI. El corpus completo de legislación comunitaria se halla a disposición gratuita de todos los ciudadanos a través del sitio web EUR-Lex[6]. La consolidación y la codificación[7] de los textos legales facilitan el acceso al acervo y aumentan la seguridad jurídica. La mayor parte de los textos jurídicos agrarios disponibles en línea se encuentran en su versión consolidada; un pequeño número de ellos ha sido formalmente adoptado en forma codificada.

b) Normas sobre ayudas estatales

Desde 1999, las normas sobre ayudas estatales al sector agrario han sido simplificadas y dotadas de una mayor transparencia.

De ese modo, se creó un fundamento jurídico único para la aplicación de las normas sobre las ayudas estatales a las medidas de desarrollo rural[8]. La mayor parte de las normas sobre ayudas estatales se incorporaron en las “Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario”[9], lo que permitió la supresión de varios textos[10]. Por primera vez, todas las normas sobre ayudas estatales al sector agrario se publicaron en el Diario Oficial. La transparencia se ha incrementado todavía más con la publicación de los documentos en Internet[11].

En 2001 se racionalizaron y simplificaron las normas aplicables a las ayudas estatales para la publicidad de los productos agrícolas[12], lo que permitió la supresión de dos textos jurídicos[13].

En 2004 se simplificaron y mejoraron las normas sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis[14].

La necesidad de contar con la autorización de la Comisión antes de poder conceder nuevas ayudas estatales se redujo mediante un Reglamento de exención de amplio alcance[15]. Desde 2004, cerca de un 30% de todas las nuevas ayudas estatales pudieron pagarse en un plazo de 10 días tras su notificación a la Comisión, frente a unos plazos anteriores de seis meses.

El nuevo formato de los informes anuales simplificó los requisitos de comunicación de datos desde 2004[16].

El Reglamento sobre las ayudas de minimis [17] entró en vigor el 1 de enero de 2005, aportando a los Estados miembros un mayor margen de flexibilidad para otorgar ayudas rápidas, especialmente en situaciones de crisis.

c) Comunicación de datos

Un estudio interno acerca de la justificación de las obligaciones de los Estados miembros en materia de comunicación de datos permitió fijar una serie de directrices informales y reducir el número y la frecuencia de las comunicaciones, mejorar el uso de las herramientas de TI, incluida la tecnología web que comprueba automáticamente la integridad de los datos, homologar los impresos y reestructurar en cierta medida los actos jurídicos. Actualmente, todas esas actividades se integran en un proceso continuo e independiente del estudio inicial.

Algunos reglamentos sobre las irregularidades en los ámbitos de la financiación de la PAC y los Fondos Estructurales[18] están siendo revisados o lo serán en breve con el fin de reducir la carga administrativa de los Estados miembros.

II Medidas de carácter político

La Comisión ha considerado apropiado integrar la simplificación en su actividad política en el sector agrícola en lugar de establecer un programa de simplificación separado. Esta integración de la simplificación en el programa de trabajo normal se hará más visible a partir de 2005: en aplicación de una metodología de planificación perfeccionada, se podrá detectar más fácilmente las posibilidades de simplificación y los beneficiarios previstos de todas las medidas propuestas.

a) Reforma de la PAC de 2003

La reforma de 2003 introdujo cambios radicales en la PAC y, especialmente, en su política de sostenimiento de la renta. Estableció el régimen de pago único en virtud del cual la ayuda directa a la renta de los agricultores se halla prácticamente disociada de la producción, e introdujo un sistema obligatorio de ecocondicionalidad. Asimismo, estableció un conjunto completo de normas comunes por las que se rigen las ayudas directas en numerosos sectores.

La reforma constituyó un importante paso hacia la mejora de la calidad de la legislación de la UE: se derogaron nueve Reglamentos del Consejo y otra serie de disposiciones, y se reformularon los Reglamentos de base de las organizaciones comunes de los mercados (OCM) de los cereales, el arroz y los forrajes desecados, así como el Reglamento sobre cuotas lecheras. Se consiguió asimismo una simplificación de los procedimientos mediante el establecimiento de un comité de gestión único para todos los pagos directos.

La propuesta inicial de la Comisión recogía un modelo único de disociación y dos tipos de derechos a pagos disociados de la producción, sin posibilidad de reasociación, ni periodos transitorios, ni excepciones. No obstante, durante el proceso legislativo, los Estados miembros solicitaron numerosas opciones alternativas y disposiciones especiales que el Consejo aceptó: los Estados miembros pueden ahora escoger entre dos modelos de disociación con una serie de submodelos, aplicar la disociación parcial o excluir determinados regímenes de ayuda de la disociación, aplicar un sistema de ayuda separado y acogerse a diversas excepciones.

A pesar de todo, la reforma encierra todavía un importante potencial de simplificación de los procesos de concesión, gestión y control de las ayudas a la renta agraria. En la modalidad plenamente disociada, los agricultores sólo tienen que presentar una solicitud de ayuda y los controles se aplican a escala global de explotación.

La posibilidad de que esta simplificación potencial para los agricultores se haga realidad depende de las opciones escogidas por los Estados miembros. Se dispone ya de datos que sugieren que el sistema disociado será mucho más sencillo de gestionar una vez que los sistemas de TI necesarios adquieran plena operatividad.

Muchos Estados miembros han optado por utilizar toda la gama de posibilidades que la flexibilidad introducida en el régimen les ofrece; esa aplicación heterogénea de la reforma ha contribuido a aumentar el grado de complicación y ha impuesto cargas cada vez más pesadas a los agricultores y las administraciones.

b) Régimen de pago único por superficie [19] (RPUS) para los nuevos Estados miembros

A iniciativa de la Comisión, se acordó durante las negociaciones de adhesión que durante un periodo máximo de cinco años a partir de la adhesión, los nuevos Estados miembros podrían otorgar ayudas directas simplificadas a la renta. El RPUS permite la concesión de un importe a tanto alzado por hectárea, calculado mediante la división del importe total de ayuda a la renta disponible por el número total de hectáreas dedicadas a la producción agraria. El SIGC sólo requiere controles relativos a las superficies: los complejos controles de las primas por animales se hacen innecesarios. Este sistema, además de reducir los costes de la actividad preparatoria previa y paralela a la adhesión, facilitará a los ocho nuevos Estados miembros que aplican el sistema una cómoda transición al régimen de pago único.

c) Desarrollo rural

El nuevo Reglamento del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural para el periodo comprendido entre 2007 y 2013 simplificará el contenido, el alcance y la aplicación de esta política.

El enfoque estratégico (directrices estratégicas comunitarias – planes nacionales estratégicos – programas) permitirá establecer unas prioridades claras y racionalizar los programas, definiendo al mismo tiempo el alcance de las políticas mediante la construcción de los programas en torno a cuatro ejes. A su vez, cada uno de los ejes puede construirse a partir de una serie de medidas predefinidas. Para asegurar el equilibrio de los programas, se aplicarán a cada eje unos porcentajes mínimos de gasto.

La simplificación consistirá en pasar de dos fuentes de financiación, cinco sistemas de programación y tres sistemas de control y gestión a un marco único de financiación, programación, gestión financiera y control. Existirá un fondo único (FEADER), cuyas normas de gestión financiera y control se adaptarán a la programación plurianual.. La gestión operativa y financiera del programa se simplificará fijando el porcentaje de cofinanciación al nivel de los distintos ejes y otorgando a los Estados miembros la posibilidad de transferir créditos entre las distintas medidas de un mismo eje. Además, se ha reducido el número de condiciones de subvencionalidad de cada una de las medidas.

Se ha simplificado asimismo la estructura organizativa: corresponderá a cada programa una sola autoridad de gestión (ejecución operativa) y un solo organismo de pago (ejecución financiera), con funciones y responsabilidades claramente definidas.

Los progresos de la ejecución de las estrategias y los programas podrán medirse con un sencillo sistema de transmisión de datos basado en un marco común de seguimiento y evaluación.

d) Financiación de la PAC

La aprobación del nuevo Reglamento (CE) nº 1290/2005[20] del Consejo permite reunir las normas de financiación de ambos pilares de la PAC en un texto jurídico único. El Reglamento crea dos fondos (el FEGA y el FEADER) que, en la medida de lo posible, se regirán por idénticas reglas acerca, por ejemplo, del papel de los organismos pagadores y del procedimiento de liquidación de cuentas. Asimismo, el nuevo Reglamento facilitará el tratamiento de las irregularidades. Las nuevas normas simplificarán la gestión de la política de desarrollo rural en el próximo periodo de programación.

El reglamento de desarrollo de la Comisión, actualmente en fase de preparación, trata de reagrupar más de doce reglamentos separados que contienen todas las medidas relativas a los organismos pagadores, la disciplina financiera y presupuestaria y la transmisión y el archivo de documentos. Si se considera procedente, ese Reglamento podrá asimismo contener disposiciones en materia de control y de asistencia mutua entre Estados miembros.

E . EVALUACIÓN DE IMPACTO

La Comisión posee una larga experiencia en la utilización de evaluaciones de impacto para la elaboración de las políticas agrícola y de desarrollo rural. Desde hace ya varios años, todas las propuestas agrícolas de cierta importancia han ido acompañadas de una evaluación de impacto. Partiendo de ese enfoque, la Comisión sustituyó en 2002 los métodos de evaluación de impacto propios de cada sector por un método integrado e intersectorial[21] que consta de cinco fases clave[22]:

análisis de los problemas |

fijación de objetivos |

determinación de las opciones |

estudio de sus repercusiones, |

comparación de sus ventajas y desventajas. |

- El principio de “análisis proporcional” es fundamental para la labor de evaluación de impacto de la Comisión, en el sentido de que la evaluación de impacto es proporcional a las posibles repercusiones de la intervención.

Todos estos procesos ofrecen una oportunidad ideal para consultar a los interesados conforme a las normas mínimas de la Comisión a ese respecto[23]. Su contribución es esencial para garantizar la calidad de la evaluación y la pertinencia de las propuestas finales. Los métodos de consulta se han diversificado recientemente e incluyen diversos foros y audiencias ad hoc .

De acuerdo con el enfoque aplicado por la Comisión a la evolución de impacto, es fundamental que el alcance de la misma sea amplio y abarque tanto los aspectos medioambientales y económicos como la protección de los consumidores, la competencia y la política social. Esa visión interdisciplinaria refleja en mayor medida la diversidad de la realidad.

F . FUTURAS INTERVENCIONES

I Simplificación técnica

a) Desbroce de las normas agrícolas

Proseguirá la actividad de identificación y eliminación de los actos jurídicos obsoletos del Consejo y la Comisión.

La Comisión estudiará nuevas formas de mejorar la estructura y la presentación del Derecho agrario. Asimismo, examinará la posibilidad de llevar a cabo una “auditoría jurídica” destinada a eliminar las disposiciones innecesarias, sustituir las múltiples normas sectoriales por otras horizontales y contemplar la posibilidad de aplicar, en su caso, cláusulas de extinción.

Tal iniciativa creará nuevas posibilidades para simplificar los mecanismos de gestión correspondientes a determinados procedimientos específicos de importación y exportación, el almacenamiento privado, el almacenamiento público, las licitaciones, los instrumentos y procesos financieros, las obligaciones en materia de comunicación de datos, etc. Ya se ha iniciado parte del trabajo correspondiente a las OCM tradicionales. La OCM única propuesta (véase la letra b) más abajo) permitirá profundizar esta labor en el contexto de una reevaluación global de los mecanismos de mercado.

b) OCM única

La reforma de 2003 simplificó el contexto legislativo de la PAC mediante el establecimiento de un marco jurídico horizontal para todos los pagos directos y la fusión de toda la gama de sistemas de ayuda en un régimen de pago único.

Está previsto ampliar este enfoque horizontal a las 21 OCM, cada una de las cuales se rige por un Reglamento de base del Consejo que le es propio y que suele ir acompañado de otra serie de disposiciones del Consejo.

La mayor parte de los reglamentos de base presentan la misma estructura, amén de numerosas disposiciones en común. A menudo, ofrecen soluciones distintas a problemas idénticos o similares. Es preciso examinar la medida en que es posible la armonización y la sustitución de los enfoques sectoriales por otros horizontales.

Esa operación generará un conjunto de disposiciones armonizadas en aspectos clásicos de la política de mercado como la intervención, el almacenamiento privado, los contingentes arancelarios de importación, las restituciones por exportación, las medidas de salvaguardia, la promoción de los productos agrícolas, las normas sobre ayudas estatales, las comunicaciones y la transmisión de datos.

Los instrumentos y mecanismos existentes no sufrirán alteraciones radicales excepto cuando así lo justifiquen las ventajas de la armonización y siempre que no quede considerablemente menoscabada su eficacia.

El cuestionamiento de la “razón de ser” de disposiciones que en algunos casos están en vigor desde hace décadas es inherente al cometido de la Comisión de crear un mejor contexto legislativo.

Como resultado, debería conseguirse una estructura legislativa del primer pilar de la PAC simplificada y racionalizada.

Para ello, se actuará por etapas:

inicialmente, la primera propuesta de la Comisión incluiría las disposiciones comunes a la mayor parte de los Reglamentos de base y las normas de las OCM que no vayan a ser objeto de considerables revisiones políticas en un futuro inmediato; |

posteriormente, el reglamento sobre la OCM única se completará con los Reglamentos no incluidos en la primera fase del ejercicio (por ejemplo, frutas y hortalizas y vino). |

- Tal procedimiento se ajustaría al seguido para la elaboración del Reglamento (CE) nº 1782/2003 sobre los pagos directos.

La Comisión examinará la posibilidad de presentar una primera propuesta de OCM única en 2006.

c) Costes administrativos

En el contexto de la presente iniciativa, la Comisión está dispuesta a estudiar la viabilidad de un “método comunitario de cálculo de los costes administrativos” con el fin de examinar las opciones para ayudar a las administraciones nacionales a cuantificar y reducir los costes que suponen los mecanismos de la PAC para los agricultores.

d) Ayudas estatales

La extensión del Reglamento de exención (CE) nº 1/2004 acelerará el pago de las ayudas estatales a los agricultores.

Las normas en materia de ayudas estatales se simplificarán reduciendo los siete textos todavía vigentes a tres: el reglamento de exención, un conjunto de directrices y el Reglamento de minimis .

El 30 de mayo de 2005 se solicitó a los Estados miembros que presentasen propuestas de simplificación de las normas sobre ayudas estatales.

e) Intercambio de las mejores prácticas

Se estudiará la posibilidad de establecer una red de expertos agrarios de la UE que intercambien las mejores prácticas de aplicación de la legislación de la PAC. Con tal fin, deberían aprovecharse estructuras ya existentes como la conferencia bianual de los organismos de pago, “ Panta Rhei ”, y los Comités de gestión y consultivos.

II Intervenciones políticas

a) Reforma de la OCM del azúcar

La propuesta de la Comisión para la reforma del sector del azúcar[24] introduce un considerable número de simplificaciones:

introducción de un sistema de cuota única |

sustitución de las exacciones reguladoras por producción variables y vinculadas a las cuotas por gravámenes fijos no dependientes de complicados cálculos basados en el consumo excedente |

sustitución de la intervención por el almacenamiento privado |

simplificación de las normas sobre comercio con terceros países mediante la supresión de la exportación de azúcar fuera de cuota y la simplificación de la gestión de las importaciones; |

inclusión en el régimen de pago único de la ayuda directa a la renta en el sector azucarero. |

- b) Régimen de pago único

La simplificación de las recientes medidas de reforma de la PAC y su aplicación se examinarán con arreglo a lo previsto en las cláusulas de revisión del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

c) Otros sectores

La simplificación desempeñará un importante papel en las distintas revisiones programadas para diversas políticas, incluidas la OCM del vino, la agricultura ecológica y la política de calidad. La simplificación de los sectores de las frutas y hortalizas frescas y transformadas en el contexto de la reforma en curso incluirá un examen de las normas técnicas y de su relación con las normas internacionales vigentes.

Los Reglamentos[25] sobre las normas de comercialización de los huevos deberán sustituirse por un conjunto de disposiciones simplificadas y racionalizadas, trasladándose todo elemento técnico de los mismos al Reglamento de desarrollo de la Comisión.

d) Estudio de impacto y evaluación

Como señalan las nuevas directrices[26], el “análisis proporcional” es un factor esencial del enfoque aplicado por la Comisión a la evaluación de impacto. Ello resulta especialmente importante en el sector agrario, donde se proponen numerosas medidas de alcance limitado.

La simplificación se integrará en la ya consolidada práctica de evaluación de las medidas de la PAC, concretamente la evaluación ex-ante que se lleva a cabo para toda propuesta.

III Proce sos

La simplificación de la PAC debe integrarse en un proceso de toma de conciencia, diálogo y planificación.

a) Consulta de los interesados, escrutinio, plan de actuación

Toda sugerencia de simplificación presentada durante el presente proceso de consulta por los Estados miembros y los interesados que sea pertinente y tenga un fundamento sólido se tendrá en cuenta para el desarrollo de un plan de acción sobre la PAC por parte de los servicios de la Comisión en 2006.

Aunque la consulta de los interesados se efectúa esencialmente como parte de los procesos de evaluación de impacto, la Comisión manifiesta estar dispuesta a considerar todas las sugerencias de simplificación pertinentes presentadas por los interesados del sector agrario.

Además de examinarse los aspectos destacados por los Estados miembros y los interesados, se estudiarán todas las opciones de detección de nuevas posibilidades de simplificación. La reciente modificación de la estructura de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión y el establecimiento previsto de un inventario de mecanismos de gestión facilitarán esta labor.

Este plan de actuación tendrá asimismo en cuenta los resultados del debate en torno a la presente Comunicación. El plan recogerá las medidas concretas previstas y se discutirá en el seno del grupo de expertos de simplificación de la PAC de la Comisión.

b) Conferenc ia

Está previsto organizar en 2006 una conferencia sobre simplificación que se centrará en las opiniones y necesidades de los interesados, especialmente los Estados miembros y los representantes de las organizaciones de agricultores. Ese evento debería incrementar el sentido de la pertenencia y la responsabilización respecto de la simplificación entre todos los agentes interesados, incluidos los Estados miembros. Procedería invitar a los nuevos Estados miembros a que contribuyesen a este ejercicio con su experiencia acerca de la introducción y la aplicación de la PAC en el momento de la adhesión.

c) Formación

La formación interna y la sensibilización forman una parte importante de la labor de simplificación en curso, de forma conjunta con el proceso de escrutinio. Se incluirán actividades de formación del personal para la redacción de textos jurídicos y seminarios sobre los propósitos y objetivos de la simplificación.

d) Sistemas de TI

El uso de herramientas informáticas resulta esencial para el desarrollo de mecanismos capaces de garantizar una recogida y una comunicación fiables, oportunas y transparentes de los datos, en beneficio de los Estados miembros y de la Comisión (por ejemplo, el sistema CIRCA de distribución de documentos y el sistema AMIS-Quota, en fase de desarrollo, para la gestión de los contingentes arancelarios). Las herramientas informáticas ofrecen asimismo los medios electrónicos apropiados para un mejor intercambio de información con las autoridades nacionales.

G. CONCLUSI ÓN

La presente Comunicación no es sino un paso más en un proceso continuo dirigido a asegurar que la mejora de la técnica legislativa y, especialmente, la simplificación sigue siendo un factor central de la política agrícola y de la labor legislativa en ese sector.

La cooperación activa de todas las instituciones de la UE interesadas resulta esencial. Todos los actores deben ser conscientes de la importancia de alcanzar un equilibrio entre la defensa de los intereses específicos y la voluntad de evitar una complejidad excesiva, especialmente cuando es preciso negociar difíciles soluciones de compromiso políticas.

Si bien seguirá desempeñando un papel activo en este proceso, la Comisión no puede alcanzar los objetivos de simplificación por sí sola, motivo por el que invita a los Estados miembros y a las demás instituciones de la UE a que asuman la responsabilidad de reducir la carga administrativa que pesa sobre los agricultores de la UE y evitar la creación de nuevas cargas.

[1] COM(2003) 71.

[2] COM(2005) 24.

[3] COM(2005) 97.

[4] COM(1999) 156; COM(2001) 48.

[5] COM(2003) 71.

[6] http://europa.eu.int/eur-lex/lex/es/repert/index_03.htm.

[7] La consolidación produce textos actualizados pero no jurídicamente vinculantes; la codificación crea nuevos textos jurídicamente vinculantes.

[8] Artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

[9] DO C 232 de 12.8.2000, p. 19.

[10] Véase el apartado 22 de las Directrices.

[11] http://europa.eu.int/comm/agriculture/stateaid/index_es.htm

[12] DO C 252 de 12.9.2001, p. 5.

[13] Véase el apartado 75 de las Directrices sobre publicidad.

[14] DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

[15] Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión (DO L 1 de 3.1.2004, p. 1).

[16] Anexo III B del Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

[17] Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión (DO L 325 de 28.10.2004, p. 4).

[18] Reglamento (CEE) nº 595/91 del Consejo (DO L 67 de 14.3.1991, p. 11); Reglamento (CE) nº 1469/95 del Consejo (DO L 145 de 29.6.1995, p. 1); Reglamento (CE) nº 1681/94 de la Comisión (DO L 178 de 12.7. 1994 , p. 43).

[19] Véase el artículo 143 ter del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

[20] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

[21] COM(2002) 276.

[22] SEC(2005) 791.

[23] COM(2002) 704.

[24] COM(2005) 263.

[25] Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo; Reglamento (CE) nº 2295/2003 de la Comisión.

[26] SEC(2005) 791.

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