52005DC0456


Título y referencia

Informe de la Comisión - Primer informe anual sobre los progresos realizados en materia de Derecho contractual europeo y revisión del acervo

/* COM/2005/0456 final */

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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.9.2005

COM(2005) 456 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Primer informe anual sobre los progresos realizados en materia de Derecho contractual europeo y revisión del acervo

INFORME DE LA COMISIÓN

Primer informe anual sobre los progresos realizados en materia de Derecho contractual europeo y revisión del acervo (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. INTRODUCCIÓN

En este informe se resumen los progresos alcanzados en relación con la iniciativa de Derecho contractual europeo (DCE) y la revisión del acervo desde la Comunicación de la Comisión sobre Derecho contractual europeo y revisión del acervo de 2004 (en lo sucesivo «la Comunicación de 2004»)[1], y se esbozan las principales cuestiones políticas.

El presente informe, el primero de una serie de informes anuales, cumple el compromiso de la Comisión al Consejo[2] y al Parlamento Europeo (PE)[3] efectuado en la Comunicación de 2004.

El proyecto recibió asimismo el apoyo del Consejo Europeo, que adoptó en sus Conclusiones de 5 de noviembre de 2004[4], como seguimiento del Consejo Europeo de Tampere, el denominado Programa de La Haya[5], que incluye también un marco común de referencia (MCR). Posteriormente, la Comisión incorporó el MCR en su Plan de Acción de 10 de mayo de 2005[6], que también fue respaldado por el Consejo[7]. Además, el PE, en su Resolución sobre el programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2005[8], pide a la Comisión que promueva el proyecto DCE, e insiste en su deseo de estar plenamente asociado al proyecto.

2. PREPARACIÓN DEL MCR

2.1. Red de investigación

La evaluación de las propuestas recibidas en respuesta a una convocatoria de propuestas en diciembre de 2002 condujo a la selección de una red de investigación que cubra ampliamente las tradiciones jurídicas europeas[9]. La investigación se organiza en paquetes de trabajo propuestos por los investigadores que alimentarán el MCR previsto para finales de 2007.

2.2. Red MCR

2.2.1. Creación de la red MCR

Tras una convocatoria de manifestaciones de interés[10], se creó la red de expertos de las partes interesadas en el MCR («red MCR»). Su participación garantiza que la investigación tenga en cuenta el contexto práctico en el que se aplicarán las normas, así como las necesidades de los usuarios.

La selección de los expertos se basó en cuatro criterios: la variedad de tradiciones jurídicas, el equilibrio de los intereses económicos, la experiencia y el compromiso. Se llevó a cabo en dos rondas de evaluación, la segunda de las cuales tenía como objetivo cubrir una serie de carencias iniciales por lo que respecta a la representación profesional y geográfica. En la actualidad, la red está formada por 177 miembros, con una amplia representación de los Estados miembros y las profesiones[11]. Puede consultarse públicamente una lista de los miembros[12].

2.2.2. Funcionamiento de la red MCR

La red MCR inició sus actividades con una conferencia celebrada el 15 de diciembre de 2004. A lo largo del proceso de investigación, la red aportará información en forma de comentarios sobre los documentos de investigación, que se debatirán en talleres y a través de un sitio web dedicado a este fin.

Hasta ahora se han identificado 32 temas para debate antes del final de 2007. Los miembros de la red MCR han registrado, en función de su especialización, su interés por áreas específicas de investigación. Debido a que los talleres deben permitir debates sustanciales, es preciso limitar el tamaño de los grupos. Los participantes en los talleres se seleccionan con arreglo a los mismos criterios que se aplican para la participación general de las partes interesadas. Se pide a los miembros de la red MCR que no pueden ser admitidos a participar en los talleres que presenten sus comentarios por escrito.

En la actualidad, la participación de los miembros de la red MCR en el trabajo de investigación se organiza de la manera siguiente:

- Antes de los talleres, se hacen públicos los borradores de las investigaciones en el sitio web especializado. A continuación, se pide a los miembros de la red MCR que han registrado un interés en ese tema específico que estudien los borradores y hagan comentarios.

- Después de celebrar los talleres, se pide a los expertos de la red MCR que resuman su contribución al debate por escrito. La Comisión elabora un informe que refleja los comentarios efectuados por los miembros de la red MCR en el taller, sus contribuciones por escrito y las reacciones de los investigadores. En el informe se examinan específicamente asuntos relativos a las políticas, en particular los relacionados con el acervo del Derecho contractual en materia de consumo, así como cuestiones horizontales.

- Los investigadores disponen de seis meses para comunicar sus reacciones a los comentarios de la red MCR resumidos en el informe de la Comisión, mediante su incorporación en sus borradores revisados o, en caso de desacuerdo, explicando los motivos.

Desde marzo de 2005 se han celebrado los talleres siguientes: Contratos de servicios (11 de marzo); Franquicias, agencias y distribución (16 de marzo); Derechos a la seguridad personal (19 de abril); Intervenciones de beneficencia (29 de abril); Enriquecimiento injusto (20 de mayo); Nociones y funciones del contrato (7 de junio); y Nociones de consumidor y profesional (21 de junio).

2.3. Red de expertos de los Estados miembros

La red de expertos de los Estados miembros en la red MCR se ha establecido en función de los nombramientos de los Estados miembros. Puede consultarse públicamente la lista de miembros[13]. La red emprendió sus actividades con un primer taller celebrado el 3 de diciembre de 2004[14]. El segundo taller, celebrado el 31 de mayo de 2005, se dedicó a examinar las cuestiones más importantes y de procedimiento que se habían planteado a través del trabajo sobre la red MCR[15].

2.4. Sitio web

La Comisión ha creado un sitio web específico al que pueden acceder los miembros de la red MCR, los expertos de los Estados miembros y el PE. Se introducirán en este sitio web todos los documentos pertinentes, como por ejemplo borradores de investigadores, comentarios de la red MCR e informes de los talleres de la Comisión a lo largo del proceso del marco común de referencia.

2.5. Foro europeo de debate

Estaba previsto celebrar los días 7 y 8 de julio de 2005 en Londres, convocado conjuntamente con la Presidencia del Reino Unido, el primer Foro europeo de debate, un foro que, con arreglo a la Comunicación de 2004, tiene como objetivo reunir periódicamente a todos los que contribuyen a un nivel político y técnico al desarrollo del MCR, en particular los miembros de la red MCR y los expertos de los Estados miembros. Fue preciso cancelar esta conferencia debido a los atentados terroristas en Londres, y ahora se prevé que tenga lugar el 26 de septiembre de 2005. Está previsto celebrar el próximo Foro europeo de debate, convocado conjuntamente con la Presidencia de Austria, los días 25 y 26 de mayo de 2006 en Viena.

2.6. Cuestiones planteadas en la primera fase de preparación del MCR

2.6.1. Red MCR y revisión del acervo

Tal como se indicaba en la Comunicación de 2004, en el contexto de la revisión del acervo en materia de consumo se someterán a prueba los resultados pertinentes (tales como definiciones y modelos de normas) de la preparación del MCR por lo que respecta a la protección de los consumidores. A su vez, la revisión del acervo se incorporará en el desarrollo de un MCR más amplio. La Comisión destaca la necesidad de que la preparación del MCR se centre más claramente en aspectos políticos a fin de garantizar que el proceso sea más operativo y eficiente. Por tanto, la Comisión dará claramente prioridad a las cuestiones pertinentes para el acervo del Derecho contractual en materia de consumo, y otros acervos en materia de Derecho contractual relacionados.

2.6.2. Cuestiones de procedimiento

Es esencial una cooperación eficaz dentro del proceso de establecimiento del MCR. Por tanto, la Comisión desea mejorar el trabajo dentro de la red MCR, en particular reforzar la eficacia de la información que se transmite a la red. Tal como se decidió anteriormente, la Comisión ampliará de uno a dos meses el período del que dispondrán los miembros de la red MCR para examinar los borradores de los investigadores a partir de la segunda mitad de 2005.

La evaluación de los cuestionarios distribuidos por la Comisión en los talleres de la red MCR así como los debates con los Estados miembros han demostrado su gran utilidad. Teniendo esto en cuenta, y a fin de mejorar el proceso de establecimiento del MCR, la Comisión emprenderá las siguientes acciones:

- Dar prioridad a los asuntos o los talleres que sean importantes para la revisión del acervo en materia de consumo, y posiblemente enriquecer la lista de asuntos o talleres mediante cuestiones relacionadas con el acervo.

- Procurar que se indique en los borradores qué partes de las normas son específicamente relevantes para el uso principal del MCR, es decir, la revisión del acervo, y qué partes proporcionan detalles adicionales para un posible uso por los Estados miembros al aplicar las directivas.

- Introducir una mayor flexibilidad en relación con los formatos de los talleres (por ejemplo, cuando sea pertinente, organizar «grupos de redacción» para que elaboren recomendaciones de redacción para temas específicos, o bien nombrar delegados dentro de los talleres que se responsabilicen de la coherencia horizontal).

- Seguir investigando las diferentes posibilidades de concluir el debate cuando ya se haya celebrado un taller.

- Alentar a los investigadores a que transmitan antes del taller un esbozo general en el que se resuman las características clave del borrador.

- Organizar talleres sobre la estructura general del proyecto de MCR.

- Alentar a los representantes de los Estados miembros o del PE a que elaboren borradores de informes sobre los talleres del MCR. La Comisión se reserva el derecho a revisar los borradores de informes a fin de asegurar una transmisión de información neutra y coherente.

2.6.3. Cuestiones horizontales más importantes

Por lo que se refiere al contenido, la Comisión desea subrayar lo siguiente, en función de los debates con las partes interesadas y los Estados miembros:

- La Comisión incorporará al proceso de establecimiento del MCR las cuestiones que surjan durante la fase de diagnóstico de la revisión del acervo en materia de consumo.

- Deberán incluirse en los borradores las definiciones de los términos jurídicos abstractos, que son indispensables para la preparación del MCR. Cuando sea necesario establecer diferencias por sectores concretos, deberá destacarse y explicarse este hecho. Las definiciones deberán coordinarse estrechamente con las normas elaboradas.

- Es de capital importancia que un proyecto de MCR sea globalmente coherente: es necesario clarificar la interdependencia entre el Derecho contractual general y específico. Deben lograrse soluciones coherentes para los asuntos horizontales. Asimismo, es preciso clarificar el alcance de las normas.

- Las decisiones relativas a las políticas deberán identificarse y explicarse claramente, en particular en los esbozos de los investigadores y en los comentarios relacionados con los proyectos de normas.

- Debe subrayarse la capital importancia del principio de la libertad contractual para el proceso. Cuando las normas sean obligatorias, deberá aclararse y justificarse este punto en los borradores.

- Es esencial distinguir adecuadamente los contratos entre empresas de los contratos entre empresas y consumidores. El Derecho en materia de consumo ajusta los desequilibrios estructurales entre un consumidor y un comerciante; por tanto, las decisiones políticas podrían ser diferentes en un contexto de contratos entre empresas y consumidores que en uno de contratos entre empresas. Con el fin de permitir soluciones suficientemente diferenciadas, se considera adecuado un enfoque caso por caso en el que se determine cuándo se necesitan normas específicas para el consumidor y que, en estos casos, se propongan desviaciones de las normas generales.

La Comisión pedirá a los investigadores que examinen estos asuntos al preparar los borradores futuros o revisados.

3. LA REVISIÓN DEL ACERVO EN MATERIA DE CONSUMO

A fin de conseguir mejor sus objetivos de una mejor legislación y de aprovechar las sinergias con el proyecto DCE, la Comisión ha emprendido la revisión del acervo a fin de simplificar y completar el marco reglamentario. El proceso de revisión se describe en la Comunicación de 2004 y se inspira en el ejemplo del acervo en materia de consumo debido a su relevancia para el Derecho contractual. El presente informe pretende definir más detallamente este proceso y vuelve a aplicar un enfoque basado en ejemplos. A continuación se describen los progresos de la revisión, haciendo hincapié en el proceso, pero también se presentan algunas conclusiones preliminares sobre directivas de consumo concretas y posibles resultados.

3.1. El proceso

La Comisión se encuentra todavía en la fase de diagnóstico, que incluye un análisis de la transposición y la aplicación de las directivas en materia de consumo por los Estados miembros. Se trata de un paso esencial para determinar los problemas reglamentarios, las barreras al comercio interior y las lagunas en materia de protección de los consumidores, así como para evaluar si se derivan de problemas en las directivas vigentes o de una puesta en práctica o una aplicación incorrectas en uno o varios Estados miembros.

Una red de académicos y profesionales del Derecho está efectuando un análisis comparativo de la legislación en nombre de la Comisión. Este análisis complementará los controles de la transposición efectuados por la Comisión. En él se examinará la aplicación de las directivas en los Estados miembros, incluidas la jurisprudencia nacional predominante y las decisiones administrativas. Los investigadores efectuarán recomendaciones sobre la racionalización y la simplificación del acervo a fin de eliminar las incoherencias, solapamientos, barreras al mercado interior y distorsiones de la competencia que pudieran existir. Este estudio se hará público en otoño de 2006.

La Comisión tiene la intención de redactar un documento global en el que se describa la revisión del acervo en materia de consumo, que está previsto que se publique en la primera mitad de 2006.

La Comisión tiene previsto efectuar una amplia consulta, cuyos resultados se harán públicos. Se informará periódicamente al PE sobre los resultados obtenidos y el progreso de los trabajos. Se creará un grupo de trabajo permanente de expertos de los Estados miembros, tal como se indicaba en la Comunicación de 2004, cuya primera reunión se celebrará en otoño de 2005. Las consultas periódicas con las partes interesadas se iniciarán formalmente con la publicación del informe en 2006. Sin embargo, las partes interesadas podrán realizar comentarios y presentar información a la Comisión antes de esa fecha.

Aunque todavía no se haya tomado ninguna decisión final sobre la forma de la consulta, se pedirá a los expertos nacionales y a las partes interesadas que examinen algunas directivas concretas, a la vez que podrían organizarse talleres específicos para abordar cuestiones «horizontales», incluidas las definiciones y las soluciones.

El proceso de consulta marcará el final de la fase de diagnóstico. La Comisión evaluará las diferentes opciones políticas y sopesará la necesidad de medidas de carácter reglamentario.

Si bien aún es demasiado pronto para sacar conclusiones sobre directivas concretas, el trabajo emprendido hasta ahora en relación con las Directivas sobre precio por unidad[16], acciones de cesación[17], regímenes de tiempo compartido[18] y venta a distancia[19] aporta conclusiones preliminares. Es importante señalar que, a la hora de examinar estas directivas, la Comisión reconoce la necesidad de garantizar su adecuada aplicación, incluidas medidas autorreguladoras. El Comité que se creará en el marco del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores[20] proporcionará valiosas informaciones para efectuar la revisión.

3.2. Conclusiones preliminares sobre la transposición

3.2.1. Precio por unidad

La Directiva prevé una amplia libertad a la hora de poner en práctica algunas de sus disposiciones principales, lo que ha tenido como resultado unas medidas de transposición bastante divergentes. En primer lugar, la Directiva permite, como alternativa a las unidades métricas, el uso de unidades de cantidad que se utilicen amplia y habitualmente en la comercialización de determinados productos en los Estados miembros. Esto ha producido que se utilicen diferentes unidades de cantidad en todo el territorio de la Comunidad para estos productos. No obstante, todavía no está claro en qué medida esto puede obstaculizar las comparaciones de precios y la capacidad de las empresas para establecerse en otros Estados miembros.

Además, los Estados miembros pueden introducir exenciones de la obligación general de indicación del precio por unidad, aduciendo que esta indicación no sería útil o podría provocar confusión. Los Estados miembros han recurrido a esta posibilidad de diferentes formas. La Comisión es consciente de que esto es un problema, que se deriva del hecho de que solamente una pequeña parte de los productos no alimentarios puede comercializarse con precio por unidad (p. ej. la pintura o la madera). Se considera improbable que pueda elaborarse una norma que sirva para todos los casos.

Por último, la Directiva permite, durante un período transitorio, establecer excepciones de la obligación general de indicar precios por unidad en favor de los pequeños comercios minoristas. No obstante, dado que la Directiva no contiene ninguna definición de «pequeños comercios minoristas», los Estados miembros han aplicado criterios incoherentes a la hora de determinar quiénes son los beneficiarios de esta excepción. No está claro si esto puede provocar algún problema importante, teniendo en cuenta la naturaleza local de la mayor parte de los mercados geográficos pertinentes.

En cualquier caso, teniendo en cuenta que las indicaciones de precio constituyen una práctica comercial, tanto si está contenida en una publicidad como si no, las disposiciones pertinentes de la Directiva deberán coordinarse con la reciente Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales[21].

3.2.2. Acciones de cesación

La mayor parte de los organismos u organizaciones notificados a la Comisión por los Estados miembros en aplicación de la Directiva relativa a las acciones de cesación son organizaciones de consumidores. Hasta la fecha, ninguna de ellas ha solicitado una acción de cesación transfronteriza. El trabajo actual debería contribuir a determinar los principales obstáculos a los que pueden enfrentarse las organizaciones de consumidores cuando tratan de iniciar una acción de cesación en otro Estado miembro.

Hasta la fecha, el único caso lo ha presentado la Office of Fair Trading (OFT) del Reino Unido. Una empresa belga estaba enviando catálogos de venta por correspondencia no solicitados a residentes del Reino Unido junto con la notificación de que habían ganado un premio. Se hacía creer a los consumidores que tenían que efectuar una compra del catálogo para poder recibir el supuesto premio. Sin embargo, los ganadores de los premios habían sido seleccionados previamente y la mayor parte de los receptores no iban a recibir el premio. La OFT adujo que las notificaciones de obtención de un premio eran engañosas para los consumidores y tomó medidas para que los tribunales belgas dictaminasen una acción de cesación. Estos últimos ordenaron que finalizara esta publicidad.

El Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores establece una red de autoridades públicas responsables de la protección de los intereses económicos de los consumidores, armoniza parcialmente sus competencias de investigación y prevé la asistencia mutua. Por consiguiente, la OFT podrá pedir a su homólogo belga que tome medidas para hacer aplicar la legislación.

3.2.3. Regímenes de tiempo compartido

Los problemas a que se enfrentan los consumidores en relación con los regímenes de tiempo compartido constituyen un importante desafío. La Comisión recibe una serie de quejas, principalmente de consumidores y del PE, relativas a los regímenes de tiempo compartido en España y, en menor medida, en Portugal y Chipre. La información procedente de los centros europeos del consumidor parece confirmar que se trata de un problema importante.

Estos son los principales problemas:

- Existen nuevos productos que no entran en el ámbito de aplicación de la legislación sobre regímenes de tiempo compartido (p. ej. clubes de vacaciones, contratos de menos de tres años y contratos relativos a alojamiento en barcos).

- Comercialización engañosa y transmisión de insuficiente información a los consumidores sobre el producto y el período de reflexión.

- Técnicas de venta agresivas, como por ejemplo la venta forzada.

- Problemas con la devolución de los depósitos, que están prohibidos por la Directiva.

Algunos de estos problemas, relativos a prácticas comerciales engañosas y agresivas, se abordarán en la reciente Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales.

3.2.4. Venta a distancia

La revisión de la Directiva relativa a la venta a distancia ha confirmado, hasta ahora, la necesidad de clarificar determinadas definiciones y de utilizar los términos de una manera más coherente, tanto dentro de esta Directiva como entre una directiva y otra. Unos buenos ejemplos son las referencias a los «días laborables» y los «días» en la Directiva así como los diferentes períodos «mínimos» de reflexión en diferentes instrumentos de protección de los consumidores[22].

También han surgido problemas más importantes en relación con las definiciones. En una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo[23] en la que la OFT deseaba que éste se pronunciara, con carácter prejudicial, sobre el significado de la expresión «servicios de transporte», el Tribunal aplicó una interpretación más amplia que la propugnada por la Comisión o la OFT, y excluyó la aplicación de la Directiva a los servicios de alquiler de vehículos.

Asimismo, algunas de las exenciones de la Directiva están provocando problemas en la práctica. Por ejemplo, las subastas se excluyen de la Directiva, aunque algunos Estados miembros han decidido excluir únicamente determinados tipos de subasta. No obstante, algunos sitios web combinan las empresas de subasta y la compra a precio fijo. En este último caso, las disposiciones de la Directiva se aplicarán en la medida en que afecte a las transacciones entre empresas y consumidores, lo que puede crear confusión entre los consumidores.

De forma similar, las nuevas tecnologías y las prácticas comerciales exigen que se examine la adecuación de algunas definiciones. Por ejemplo, se requiere una confirmación por escrito de la información en un «soporte duradero». Algunos Estados miembros tienen dudas sobre la manera de interpretar este término en el contexto de los contratos celebrados por sms (es decir, breves mensajes de texto enviados por teléfono móvil). Naturalmente, al examinar estos asuntos la Comisión tendrá en cuenta la interpretación de conceptos similares en otros instrumentos comunitarios, por ejemplo en la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros[24].

La Comisión también examinará si es fácil poner en práctica la Directiva y en qué medida. ¿Han encontrado problemas las empresas o los consumidores con aspectos concretos de la Directiva? Por ejemplo, el hecho de que el período de reflexión pueda iniciarse a partir de días diferentes en el caso de los bienes y en el de los servicios ¿ha creado confusión entre los consumidores y obstáculos a las empresas cuando un contrato incluye tanto bienes como servicios?

De manera más general, la revisión de la Directiva requiere una consideración pormenorizada de su interacción con otros instrumentos comunitarios, tanto en el ámbito de la protección del consumidor (p. ej., interacción con los requisitos de información previa de las Directivas sobre viajes combinados[25] y sobre regímenes de tiempo compartido; o si productos tales como la compra a plazos o el arrendamiento equivalen a un servicio financiero a efectos de esta Directiva y/o de la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros) como en otros, tales como la protección de datos y el comercio electrónico.

3.3. Posibles resultados

En caso de que, durante la fase de diagnóstico, la Comisión encuentre pruebas de la necesidad de revisar o completar el acervo, puede elegir teóricamente entre dos opciones:

a) un enfoque vertical, que consiste en la revisión individual de las directivas existentes (p. ej., revisión de la Directiva sobre regímenes de tiempo compartido) o la regulación de sectores específicos (p. ej., una directiva sobre turismo que incluya disposiciones de las Directivas sobre viajes combinados y regímenes de tiempo compartido);

b) un enfoque más horizontal, que adopte uno o más instrumentos marco para regular características comunes del acervo; este instrumento o instrumentos marco proporcionarían definiciones comunes y regularían los principales derechos y soluciones contractuales de los consumidores.

Con arreglo al enfoque horizontal, la Comisión, por ejemplo, podría elaborar una directiva sobre contratos de venta de bienes entre empresas y consumidores, que regularía de forma coherente los aspectos contractuales de la venta, que en la actualidad se encuentran distribuidos entre varias directivas (como por ejemplo las Directivas sobre la venta de los bienes de consumo[26], las cláusulas abusivas[27], la venta a distancia y la venta a domicilio[28]). De conformidad con los principios de una mejor legislación, este instrumento racionalizaría considerablemente el marco reglamentario, ya que todas las disposiciones pertinentes de las directivas existentes relevantes se sistematizarían en la nueva directiva. Seguirían estando en vigor las partes de las directivas existentes que contemplan las técnicas de comercialización (p. ej., restricciones de la utilización de determinados medios de comunicación a distancia) y los servicios. Estas, a su vez, si fuera posible y necesario, podrían estar reguladas por uno o varios instrumentos marco diferentes en el futuro. El enfoque horizontal no excluiría soluciones verticales si fuera necesario.

Cualquiera que sea el enfoque elegido, se aprovecharán las sinergias entre la revisión del acervo y la iniciativa DCE.

Toda decisión de revisión del acervo en materia de consumo se someterá a una evaluación del impacto. De conformidad con el Acuerdo Interinstitucional - «Legislar mejor»[29], sus resultados se pondrán a disposición del PE, el Consejo y el público.

4. OTROS ASUNTOS

4.1. Medida II del Plan de acción

En el Plan de acción de 2003, la Comisión acordó que examinaría si podría promover el desarrollo por el sector privado de cláusulas y condiciones tipo de ámbito comunitario, en particular mediante el alojamiento de un sitio web en el que los participantes en el mercado pudieran intercambiar la información pertinente.

Tras un examen detallado, la Comisión estima que no es adecuado alojar este sitio web por los motivos siguientes:

- Si se quiere que las cláusulas y condiciones tipo tengan que aplicarse en todos los ordenamientos jurídicos del EEE, deben cumplir la legislación nacional más restrictiva. La Comisión cree que las partes que no operan en todas las jurisdicciones de la UE, en particular en aquéllas que poseen los regímenes nacionales más restrictivos, podrían tener la tentación de no utilizar estas cláusulas y condiciones tipo, lo que reduciría en gran medida el círculo de actores económicos que se beneficiarían de este ejercicio.

- Por lo general, las cláusulas y condiciones tipo se elaboran para un sector específico. No se percibe claramente cómo las cláusulas contractuales elaboradas para un sector específico podrían resultar útiles para otros sectores de la economía.

- El ritmo cada vez más rápido del cambio legislativo exige una actualización constante de las cláusulas y condiciones tipo. Por tanto, las cláusulas y condiciones tipo presentadas en un sitio web de la Comisión perderían rápidamente su utilidad.

- La complejidad y la necesidad de revisión constante de las cláusulas y condiciones tipo significa que, para su actualización, sería preciso efectuar grandes gastos en honorarios jurídicos. La Comisión pone en duda que las partes que inviertan importantes recursos para elaborar y actualizar cláusulas y condiciones tipo estén dispuestas a compartir gratuitamente el resultado final con sus competidores.

- La Comisión ya declaró en el Plan de acción y en la Comunicación de 2004 que las cláusulas y condiciones tipo se presentarán en el sitio web bajo la única responsabilidad de las partes que las incluyan, sin que la Comisión acepte ninguna responsabilidad por la validez jurídica o comercial de aquéllas. No obstante, en caso de que no se compruebe si las cláusulas y condiciones tipo presentadas en el sitio web son válidas y aplicables en todas las jurisdicciones de la UE o compatibles con la legislación comunitaria, esto reduciría en gran medida el valor de este intercambio.

Teniendo en cuenta el elevado coste previsto de alojar un sitio web con las funcionalidades necesarias, haciendo abstracción de los gastos de traducción, y habida cuenta de las explicaciones presentadas más arriba, la Comisión ha decidido no crear este sitio web para el intercambio de cláusulas y condiciones tipo.

4.2. Oportunidad de un instrumento facultativo en DCE («26º régimen»)

En el ámbito de los servicios financieros, la Comisión, en su Libro Verde sobre la política para los servicios financieros (2005-2010)[30], toma nota del debate sobre el denominado «26º régimen», sin introducir cambios en las 25 series de normas. La Comisión responde asimismo a la petición de explorar estos 26º regímenes mediante el lanzamiento de un estudio de viabilidad, por ejemplo en los ámbitos de los productos simples de seguros (seguros de vida temporales) y productos de ahorro. Asimismo, la Comisión propone la creación de grupos de discusión para productos al por menor específicos, compuestos por expertos que representen los intereses del sector y de los consumidores, para identificar cualquier barrera y examinar posibles soluciones. Este trabajo será apoyado por una extensa investigación. Además, en su Libro Verde sobre el crédito hipotecario en la UE[31], la Comisión acoge con satisfacción las opiniones sobre las ventajas de la normalización de los contratos hipotecarios, por ejemplo a través de un instrumento del 26º régimen, e indica que este régimen podría ser introducido por un instrumento jurídico paralelo, pero sin sustituir a las normas nacionales, y estar disponible como opción para las partes en un contrato.

Annex: CFR-net members; overview

Country | Business | Legal professions | Consumers’ org. | Total |

|Industry |Trade |Services |Financial Services |General |Lawyers |Judges |Notaries |Arbitrators |Public registrars | | | |Austria | | | | |2 |1 | | | | | |3 | |Belgium | | | | | |2 | | | | |1 |3 | |Cyprus | | | | | | | | | | | | | |Czech Republic |1 | | | | |1 | | | | | |2 | |Denmark | | | | | |1 | | | | | |1 | |Estonia | | | | | | | | | | | | | |Finland | | | | |1 |1 | | | | | |2 | |France | |1 | |3 |1 |2 | | | | |1 |8 | |Germany |11 | |1 |6 | |5 |10 |2 | | | |35 | |Greece | | | | | | | | | | | | | |Hungary | | | | | | | | | | | | | |Ireland | | | | | |1 | | | | | |1 | |Italy | |1 | |1 | |4 |2 |1 | | |1 |10 | |Latvia | | | | | |1 | | | | | |1 | |Lithuania | | | | | | | | | | |1 |1 | |Luxemburg | | | |1 |1 | | | | | |1 |3 | |Malta | | | | | |1 | | |1 | | |2 | |Netherlands |2 | | | | |1 |1 | | | | |4 | |Poland |1 | | | | |1 | | | | | |2 | |Portugal | | | | | |1 | | | | |2 |3 | |Slovakia | | | | | | | | | | | | | |Slovenia | | | | |1 | | | |1 | | |2 | |Spain | | | | | |4 | | | |2 |1 |7 | |Sweden |2 | | | | |2 | | | | | |4 | |UK |2 |1 |2 |4 | |12 |2 | |1 | |1 |25 | |EU org. |8[32] |5[33] |1 |14 |2 |4[34] | |13[35] | | |4 |51 | |Non-EU |4 | | | | | | | | | | |4 | |

[1] COM(2004) 651 final, DO C 14 de 20.1.2005, p. 6.

[2] DO C 246 de 14.10.2003, p. 1.

[3] P5_TA (2003)0355.

[4] Doc. nº 14292/04 del Consejo de 5.11.2004.

[5] Anexo I del Doc. nº 14292/04 del Consejo.

[6] COM(2005) 184 final.

[7] Doc. nº 9778/2/05 REV 2 del Consejo de 10.6.2005.

[8] P6_TA-PROV (2005) 0053.

[9] Para más información consulte: ftp://ftp.cordis.lu/pub/citizens/docs/kickoff_p7_p8_2004.pdf

[10] DO S 148 de 31.7.2004.

[11] Véase el anexo.

[12] http://europa.eu.int/comm/consumers/cons_int/safe_shop/fair_bus_pract/cont_law/common_frame_ref_en.htm

[13] Véase la nota 12.

[14] Véase la nota 12.

[15] Véase la nota 12.

[16] Directiva 98/6/CE de 16.2.1998, DO L 80 de 18.3.1998, p. 27.

[17] Directiva 98/27/CE de 19.5.1998, DO L 166 de 11.6.1998, p. 51.

[18] Directiva 94/47/CE de 26.10.1994, DO L 280 de 29.10.1994, p. 83.

[19] Directiva 97/7/CE de 20.5.1997, DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.

[20] Reglamento (CE) nº 2004/2006 de 27.10.2004, DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.

[21] Directiva 2005/29/CE de 11.5.2005, DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

[22] Cuando se adoptó la Directiva ya se reconocieron los problemas relacionados con la existencia de diferentes períodos de reflexión, véase la Declaración del Consejo y del PE,DO L 144 de 4.6. 1997, p. 28.

[23] C-336/03 Easycar (UK) Ltd v. Office of Fair Trading.

[24] Directiva 2002/65/CE de 23.9.2002, DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.

[25] Directiva 90/314/CEE de 13.6.1990, DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.

[26] Directiva 1999/44/CE de 25.5.1999, DO L 171 de 7.7.1999, p. 12.

[27] Directiva 93/13/CEE de 5.4.1993, DO L 95 de 21.4.1993, p. 28.

[28] Directiva 85/577/CEE de 20.12.1985, DO L 372 de 31.12.1985, p. 31.

[29] DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

[30] COM(2005) 177 final.

[31] COM(2005) 327 final.

[32] 1 Belgium, 1 Spain, 1 Germany,1 Norway, 2 Italy (UNICE).

[33] 1 Spain, 1 France (FEDSA).

[34] 1 France, 1 Italy, 1 Slovenia, 1 UK (CCBE).

[35] 1 Austria, 1 Belgium, 4 France, 1 Hungary, 3 Germany, 1 Netherlands, 1 Italy, 1 Spain (CNUE).

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