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Document 52004PC0212
Opinion of the Commission pursuant to point (c) of the third subparagraph of Article 251(2) of the EC Treaty concerning the European Parliament's amendments to the Council's common position on the proposal for a European Parliament and Council Decision establishing a Community action programme to promote bodies active at European level in the field of youth (2004-2006) amending the proposal of the Commission pursuant to Article 250(2) of the EC Treaty
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006) por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006) por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE
/* COM/2004/0212 final - COD 2003/0113 */
Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006) por el que se modifica la propuesta de la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2004/0212 final - COD 2003/0113 */
DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006) POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE 2003/0113 (COD) DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006) 1. Introducción La letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE dispone que la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre la única enmienda propuesta por el Parlamento Europeo. 2. ANTECEDENTES La Comisión presentó su propuesta inicial (CE y EURATOM) el 3 de junio de 2003. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 24 de septiembre de 2003. El Parlamento Europeo emitió su dictamen, en primera lectura, el 6 de noviembre de 2003. El 25 de noviembre de 2003, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre una Posición común, que fue aprobada formalmente el 22 de diciembre de 2003. La Comisión suscribió la Posición común del Consejo y propuso una única enmienda (cláusulas transitorias), como se indica en su Comunicación de 9 de enero de 2004. El 9 de enero de 2004, la Posición común se transmitió al Parlamento Europeo, que inició su segunda lectura. El 19 de febrero de 2004, la Comisión parlamentaria competente (Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte) votó la enmienda propuesta por la Comisión, en consonancia con el acuerdo alcanzado en el diálogo informal tripartito mantenido por las tres instituciones el 20 de enero de 2004. El 10 de marzo de 2004, el Parlamento aprobó la única enmienda a la Posición común del Consejo. 3. Objeto de la propuesta Basándose en el artículo 149, el objeto de la propuesta es fomentar la participación de los jóvenes en el ejercicio de una ciudadanía activa europea a través de la sociedad civil. El programa apoyará las actividades del programa de trabajo permanente de los organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud. Sus actividades deben contribuir al desarrollo de acciones comunitarias en el ámbito de la juventud. El programa apoyará, asimismo, las actividades del programa de trabajo permanente del Foro Europeo de la Juventud, en la medida en que éste representa y coordina a las organizaciones no gubernamentales de jóvenes y actúa como enlace informativo sobre la juventud con las instituciones europeas. 4. Dictamen de la Comisión Europea sobre las enmiendas del parlamento Europeo 4.1 Observaciones generales La Comisión acepta la enmienda introducida por el Parlamento a la Posición común del Consejo, puesto que es acorde con la propuesta (modificada) de la Comisión. La Comisión señala la convergencia de puntos de vista entre las tres instituciones con respecto al enfoque general, la estructura y el contenido de la acción comunitaria encaminada a apoyar a los organismos que trabajan a escala europea en el ámbito de la juventud. 4.2 Análisis de la segunda lectura La enmienda aprobada por el Parlamento se ha introducido a petición de la Comisión, a fin de cubrir el periodo anterior a la aprobación del fundamento jurídico [enmienda 1 (única) punto 2.3 (nuevo) del anexo]: «Respecto a las subvenciones concedidas en 2004, el período de elegibilidad de los gastos podrá comenzar el 1 de enero de 2004, siempre y cuando dichos gastos no sean anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención ni al comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario. En 2004, para los perceptores cuyo ejercicio presupuestario comienza antes del 1 de marzo del año, podrá establecerse una excepción a la obligación de firmar el convenio durante los cuatro primeros meses desde el comienzo del ejercicio presupuestario del perceptor, contemplada en el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. En ese caso, los convenios de funcionamiento podrán firmarse el 30 de junio de 2004 a más tardar». 5. Conclusión De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta con arreglo a lo expuesto.