Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)
/* COM/2004/0176 final - COD 2003/0064 */
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Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión n° 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)
2003/0064 (COD)
Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión n° 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005)
1. Antecedentes
Transmisión de la propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo [COM(2003) 188 final- 2003/0064 (COD)]: 16 de abril de 2003.
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 24 de septiembre de 2003.
Dictamen del Comité de las Regiones: 9 de octubre de 2003.
Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 12 de febrero de 2004.
2. Finalidad de la propuesta de la Comisión
El programa «MEDIA-formación», que fue adoptado por el Consejo el 19 de enero de 2001 por un periodo de cinco años con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros (EU 15), vencerá el 31 de diciembre de 2005. La presente propuesta de Decisión tiene por objeto la prórroga del programa en idénticos términos durante un año más (2006). Para este año de prórroga se propone una dotación presupuestaria de 7,4 millones de euros, en el contexto de una Europa de 25 Estados miembros. Este importe se añadirá a los 50 millones de euros actuales (es decir, una dotación presupuestaria de 57,4 millones de euros).
3. Objetivo de la propuesta modificada
La propuesta modificada adapta la propuesta original a fin de tener en cuenta el impacto de la ampliación en los años 2004 y 2005, mientras que la propuesta de la Comisión sólo tuvo en cuenta el efecto de la ampliación en 2006, el año de la prórroga. Esta medida clarificará el marco presupuestario para el resto del programa.
4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas aprobadas por el Parlamento
Se aprobaron dos enmiendas en sesión plenaria.
La enmienda 1 introduce un nuevo considerando 2 bis que estable el requisito para la Comisión de presentar un informe de evaluación completo y pormenorizado sobre el programa «MEDIA-formación» a más tardar el 31 de diciembre de 2005, con tiempo suficiente para que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan examinar la propuesta de un nuevo programa de acción comunitario en el sector audiovisual, anunciado para 2004 y cuyo comienzo está previsto para 2007.
La enmienda 2 modifica la dotación presupuestaria propuesta por la Comisión. El importe de 57,4 millones de euros se sustituye por el de 59,4 millones de euros. El importe adicional de 2 millones de euros se justifica por la necesidad de tener en cuenta el impacto de la ampliación en 2004 y 2005 (tal como se establece en la Comunicación COM(2003) 777 de la Comisión).
4.1 Enmiendas aceptadas en su totalidad por la Comisión
Para llegar a un compromiso, la Comisión ha aceptado las dos enmiendas propuestas por el Parlamento. La Comisión tiene previsto presentar un informe de evaluación sobre los programas MEDIA a más tardar el 31 de diciembre de 2005, tal como se indica en el nuevo considerando, pero estima que esto no afecta de ningún modo a su derecho de iniciativa de presentar posibles propuestas para un nuevo programa destinado al sector audiovisual europeo (que entraría en vigor cuando venzan los programas Media Plus y Media-formación) antes de esa fecha y que el nuevo considerando se aprueba sin perjuicio del deber de las demás instituciones de examinar cualquier propuesta de este tipo de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.
4.3 Propuesta modificada
De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en el sentido arriba indicado.
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