Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos
/* SEC/2003/0361 final - COD 2001/0305 */
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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos
2001/0305 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos
1- ANTECEDENTES
Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2001)784 final - C[5-0700/2001] -2001/0305(COD)): // 21 de diciembre de 2001
Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: // 17 de julio de 2002
Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: // 24 de octubre de 2002
Fecha de transmisión de la propuesta modificada: // 4 de diciembre de 2002
Fecha de adopción de la posición común: // 18 de marzo de 2003
2- OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN
Reglamento (CEE) nº 295/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, estableció normas para la compensación y asistencia a los pasajeros a los que se hubiera denegado el embarque en un vuelo regular. Aunque el Reglamento constituyó un paso adelante en la protección de los pasajeros afectados por la denegación de embarque, no logró reducir el número de pasajeros afectados a un nivel razonable: El texto tampoco daba cobertura a las anulaciones o grandes retrasos imputables a las compañías, a pesar de las graves molestias que originan.
Para colmar estas deficiencias, la Comisión adoptó una propuesta de nuevo Reglamento destinado a sustituir al Reglamento (CEE) 295/91. Por lo que se refiere a la denegación de embarque, el primer objetivo es reducir la frecuencia de esa práctica por parte de los transportistas, induciéndolos a encontrar voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en lugar de denegar el embarque a los pasajeros en contra de su voluntad. Otros objetivos consisten en la plena compensación de los pasajeros en los casos de denegación de embarque, la posibilidad de anular los vuelos o de proseguirlos en condiciones satisfactorias, así como el derecho a ser bien atendidos mientras esperan un vuelo posterior.
En el caso de las anulaciones, el objeto de la propuesta es evitar las anulaciones por razones comerciales y reducir las molestias para los pasajeros cuando estas se produzcan. Para ello, se animaría a las líneas aéreas a comunicar las anulaciones con antelación y a acordar con los pasajeros las condiciones en que estarían dispuestos a renunciar a sus reservas. Si no se produjera la renuncia, las compañías tendrían que compensar y asistir a los pasajeros como si se tratara de un caso de denegación de embarque. Por último, la propuesta contiene una serie de derechos limitados a los que pueden acogerse los pasajeros que se enfrentan a un gran retraso, a fin de que estos puedan anular sus vuelos o proseguirlos en condiciones satisfactorias.
El ámbito de aplicación de la propuesta es más amplio que el del Reglamento 295/91, ya que abarca tanto los vuelos regulares como los vuelos no regulares (vuelos chárter). De este modo, los pasajeros que se desplazan en viajes organizados disfrutarían de la misma protección que el resto.
3- OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN
El Consejo ha introducido algunos cambios de índole general en relación con la propuesta de la Comisión, los cuales resultan aceptables, ya que garantizan la consecución de los objetivos de la misma.
El primer cambio se refiere a la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que impone el Reglamento. En su propuesta inicial, la Comisión atribuía dicha responsabilidad a las compañías aéreas y los operadores turísticos con los que los pasajeros hubieran firmado un contrato, en aras de la claridad y la simplicidad. En su primera lectura el Parlamento recomendó que, en determinadas circunstancias, se repartiera la responsabilidad entre esas partes y el transportista encargado de efectuar el vuelo. La Comisión rechazó este cambio, tanto por la incertidumbre jurídica, como por la confusión entre los pasajeros a que podía dar lugar. El Consejo ha adoptado una solución simple (apartado 4 del artículo 3 de la posición común), ya que atribuye todas las obligaciones de compensación y asistencia a los pasajeros al transportista encargado de efectuar el vuelo. Esta solución es práctica, ya que la compañía aérea que efectúa el vuelo suele ser la más capacitada para garantizar que el viaje se realice con arreglo a lo programado y la que cuenta con personal o agentes en los aeropuertos para prestar asistencia a los. La solución también es directa y simple, resultando fácilmente comprensible para los pasajeros.
En segundo lugar, en el artículo 7 el Consejo ha adoptado unos niveles de compensación considerablemente inferiores a los propuestos por la Comisión (a saber 250, 400 y 600 euros). Aunque la Comisión preferiría unas cuantías más elevadas, considera que las adoptadas por el Consejo representan aumentos significativos en relación con los niveles que impone el Reglamento actual y constituyen incentivos suficientes para animar a los transportistas a buscar voluntarios, en lugar de denegar el embarque a los pasajeros contra su voluntad, y a comunicar las anulaciones por anticipado.
El tercer cambio guarda relación con los derechos y obligaciones en caso de anulación. La propuesta de la Comisión tenía como finalidad que los transportistas advirtieran con antelación a los pasajeros y acordaran con estos soluciones alternativas. El Parlamento aceptó este planteamiento, aunque recomendó que se limitara su aplicación a las anulaciones efectuadas con menos de siete días de antelación con respecto a la partida prevista, limitación que fue aceptada por la Comisión. En la posición común letra c) del apartado 1 del artículo 5, aunque el Consejo mantiene tal planteamiento en el caso de la compensación, no lo hace en relación con los demás derechos. Además, añade una segunda condición: sólo se compensará a los pasajeros que no hayan sido informados con una antelación mínima o a los que no se haya ofrecido un vuelo alternativo que les permita llegar a su destino con un retraso inferior a un máximo especificado. De esta manera, las compensaciones quedarían más estrechamente vinculadas a los trastornos y molestias ocasionados por las anulaciones.
Por último, el Consejo ha ampliado los derechos de los pasajeros que se ven afectados por grandes retrasos. La Comisión había propuesto que estos pudieran optar entre el reembolso de los billetes o la conducción en otro vuelo. Por su parte, el Parlamento consideró que ello podría causar confusión y retrasos adicionales, motivo por el cual recomendó que los pasajeros tuvieran derecho a asistencia (comidas y alojamiento) cuando los retrasos no se debieran a causas de fuerza mayor. La Comisión aceptó tal recomendación en su propuesta modificada. En el artículo 6 de su posición común, el Consejo concede ambos derechos a los pasajeros, consolidando con ello su protección.
De las veintidós de las cuarenta enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en primera lectura que fueron aceptadas total o parcialmente por la Comisión, el Consejo ha incluido diecisiete, literalmente o en principio, en su posición común.
4- OBSERVACIONES ESPECÍFICAS DE LA COMISIÓN
4.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión e incorporadas total o parcialmente a la posición común
Las referencias aluden a los considerandos y artículos de la posición común.
Enmienda 8 (parcialmente) En el considerando 14, el Consejo enumera las circunstancias que pueden eximir a los transportistas de diversas obligaciones en caso de anulación y retraso. La lista es similar a la que propuso el Parlamento y que la Comisión incorporó en el considerando 8 bis de su propuesta modificada. Sin embargo, el Consejo no mantiene la referencia a la "fuerza mayor" hecha por el Parlamento, sino que utiliza la expresión "circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".
Enmiendas 9 y 10. En las letras i) y j) del artículo 2 se recogen las definiciones de "denegación de embarque" y de "voluntario". Las condiciones que deben cumplir los pasajeros para poder acogerse al Reglamento se especifican en el artículo 3.
Enmienda 11 En la letra c) del apartado 1 del artículo 5 se limita el derecho a compensación a las anulaciones notificadas con una antelación inferior a un período mínimo en relación con la hora de salida prevista (véase más arriba la tercera observación general). La posición común no menciona los sistemas de reserva informatizados, pues no todos los vuelos se reservan a través de tales sistemas.
Enmienda 12 Se introduce en la letra h) del artículo 2 la definición tipo de "persona con movilidad reducida" establecida por la Conferencia Europea de Aviación Civil.
Enmienda 22 (parcialmente) El apartado 1 del artículo 11 establece que los transportistas aéreos darán prioridad no sólo a los pasajeros con movilidad reducida, sino también a sus perros de acompañamiento certificados.
Enmienda 25 (parcialmente) La letra c) del apartado 1 del artículo 8 introduce una condición relativa a la disponibilidad de fechas. Con ello se aclara que no se obligaría a las compañías aéreas a organizar vuelos especiales para pasajeros afectados por una denegación de embarque o una anulación.
Enmienda 26 El apartado 2 del artículo 9 otorga el derecho a dos comunicaciones gratuitas. Esta enmienda hace posible que los pasajeros se pongan en contacto con sus puntos de procedencia y de destino.
Enmienda 27. La letra c) del apartado 1 del artículo 9 concede a los pasajeros el derecho a transporte gratuito entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento.
Enmienda 29 (parcialmente) La letra c) del apartado 1 del artículo 5 aplica el principio de limitar la compensación a las anulaciones efectuadas con una antelación inferior a un período mínimo en relación con la hora de salida prevista (véase más arriba la tercera observación general). También obliga a los transportistas a indicar alternativas de viaje a los pasajeros cuando les informen de las anulaciones.
Enmienda 31 (parcialmente) En el apartado 1 del artículo 6 la posición común exime de la obligación de ofrecer asistencia a los pasajeros a los transportistas que no sean responsables de un retraso.
Enmienda 32 El apartado 2 del artículo 11 obliga a transportistas a prestar asistencia lo antes posible a los pasajeros con movilidad reducida ya sus acompañantes, no sólo cuando se produzca un retraso, sino también en caso de denegación de embarque y anulación.
Enmienda 33 (parcialmente) El considerando 14 enumera las circunstancias extraordinarias que pueden eximir a los transportistas de la responsabilidad por retrasos o anulaciones.
Enmienda 34 El apartado 2 del artículo 12 impide que los pasajeros que hayan renunciado voluntariamente a una reserva exijan una compensación adicional por vía judicial, sin perjuicio del Derecho nacional.
Enmienda 36 El apartado 2 del artículo 14 obliga a las compañías aéreas que denieguen el embarque o anulen un vuelo a proporcionar los datos de contacto del organismo designado por el Estado miembro para el cumplimiento del Reglamento o para la gestión de reclamaciones.
Enmienda 38 La primera frase del apartado 2 del artículo 16 aclara que los pasajeros que hayan presentado una reclamación ante un organismo designado por un Estado miembro conservarán su derecho a recurrir a los tribunales para exigir una compensación suplementaria.
Enmienda 42 El apartado 2 del artículo 15 mantiene la protección en los casos en que una compañía incluya cláusulas restrictivas en el contrato de transporte, a pesar de la prohibición de hacerlo, y en los casos en que el pasajero acepte una compensación inferior a la que dispone el Reglamento.
4.2 Enmiendas aceptadas por la Comisión que no han sido incorporadas a la posición común
Enmiendas 1, 6, 8 (parcialmente), 28 (parcialmente) y 31 (parcialmente) Para establecer las circunstancias que pueden eximir a los transportistas de diversas obligaciones en caso de anulación y retraso, la posición común no mantiene la referencia a la "fuerza mayor" (recomendada por el Parlamento y aceptada por la Comisión, sino que utiliza la expresión "circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".
Enmienda 14 (parcialmente) La enmienda cambia el plazo para la presentación en el mostrador de facturación --cuando no se estipule una hora precisa-- de treinta a sesenta minutos.
Enmienda 31 (parcialmente) La enmienda sustituía el derecho a recibir asistencia durante la espera de un vuelo posterior, excepto cuando el retraso se deba a fuerza mayor, por el derecho a optar entre el reembolso y un vuelo alternativo. Sin embargo, la posición otorga ambos derechos a los pasajeros (véanse, más arriba, las observaciones generales).
Enmienda 39 (parcialmente) La enmienda obligaba a la Comisión a informar en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Reglamento (a diferencia de la propuesta original de la Comisión, que establecía como plazo el 1 de enero de 2008). La posición común establece como plazo el 1 de enero de 2006.
4.3 Enmiendas rechazadas por la Comisión que no han sido incorporadas a la posición común
Enmiendas 2, 3, 13 y 15 Dichas enmiendas excluían a los participantes en viajes organizados, limitando la aplicación del Reglamento a las ventas "sólo asiento".
Enmiendas 4 y 21 Las enmiendas exigían que en caso de sobrerreserva la asignación de las plazas disponibles se hiciera según criterios uniformes.
Enmienda 5 La enmienda exigía el establecimiento en otros modos de transporte de normas similares a las de la propuesta de Reglamento.
Enmienda 7 La enmienda define el destino final como el que figura en el cupón correspondiente al último vuelo de un billete. La definición sólo es pertinente para los billetes de papel, pero resulta inaplicable a los billetes electrónicos, que reemplazan a aquellos cada vez con mayor frecuencia. Además, la enmienda elimina del ámbito de aplicación del Reglamento los vuelos de conexión que se puedan realizar sin problema .
Enmienda 14 (parcialmente) La enmienda elimina la obligación de indicar por escrito la hora de facturación.
Enmiendas 16, 17, 18, 19, 28 (parcialmente), 29 (parcialmente), 30 y 31 (parcialmente) Establecen una responsabilidad compartida en el cumplimiento de los requisitos del reglamento, tanto en caso de acuerdo de código compartido entre varias compañías como en caso de imposibilidad logística del operador turístico para cumplir las obligaciones previstas.
Enmienda 20 La enmienda elimina la definición del precio que deberá aplicarse en los casos de reembolso como consecuencia del acomodo de un pasajero en una plaza de clase inferior.
Enmienda 22 (parcialmente) La enmienda prohibe la denegación de embarque a los pasajeros que viajen con niños pequeños.
Enmienda 23 La enmienda reduce los importes de las compensaciones a 200, 400 o 600 euros, con arreglo a tres franjas kilométricas. La enmienda también establece que la Comisión podrá adaptar las compensaciones al aumento del coste de la vida cada tres años.
Enmienda 24 Como consecuencia de la enmienda 23, introduce tres franjas kilométricas para la reducción de la compensación si los retrasos se mantienen por debajo de una duración máxima. La enmienda también elimina la compensación en los retrasos inferiores a una hora.
Enmienda 25 (parcialmente) La enmienda limita la obligación de reembolsar los billetes o conducir a los pasajeros hasta el destino final al período de validez del billete.
Enmienda 29 (parcialmente) La enmienda limitaría la cobertura de las anulaciones a las efectuadas con menos de 48 horas de antelación respecto a la hora de salida programada.
Enmienda 31 Como consecuencia de la enmienda 23, introduce tres franjas kilométricas para establecer los plazos para la prestación de asistencia a los pasajeros que sufran retrasos.
Enmienda 33 (parcialmente) La enmienda limita la obligación de proporcionar asistencia a los pasajeros a las situaciones en las que las condiciones locales así lo permitan.
Enmienda 35 La enmienda garantizaría a los transportistas el derecho a reclamar una compensación frente a terceros, incluyendo las entidades estatales.
Enmienda 37 La enmienda establece la publicación de una clasificación mensual relativa a la actuación de las líneas aéreas.
Enmienda 39 (parcialmente) La enmienda vincula la obligación de informar sobre el funcionamiento y los resultados del Reglamento a que está sujeta la Comisión a la designación de los organismos responsables de la aplicación del reglamento contemplada en el artículo 17 de la propuesta de la Comisión.
5- CONCLUSIONES
Aunque la Comisión hubiera preferido unos niveles de compensación más elevados, respalda la posición común adoptada el 18 de marzo de 2003 pues considera que no altera los objetivos ni el enfoque de su propuesta.
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