Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
/* COM/2003/0763 final - COD 2003/0293 */
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Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
(presentada por la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Decisión 1999/784/CE [1], el Consejo adoptó la propuesta relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual por un periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2004.
[1] DO L 307 de 2.12.1999, p. 61.
El Observatorio Europeo del Sector Audiovisual constituye un acuerdo parcial ampliado del Consejo de Europa en el que participan actualmente treinta y cinco países, entre ellos todos los actuales y los futuros Estados miembros.
El Observatorio se fundó en Estrasburgo en 1992 [2]. En su Estatuto se establece que el Observatorio tiene por objeto mejorar la transferencia de información en la industria audiovisual, así como ofrecer un panorama más claro del mercado e incrementar su transparencia. Al perseguir este objetivo, el Observatorio debe poner especial cuidado en garantizar la fiabilidad, la compatibilidad y la comparabilidad de los datos.
[2] Resolución (92)70, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 15.12.1992. Mediante la Resolución (97)4 de 20.3.1997, el Comité de Ministros confirmó la continuación del Observatorio por tiempo indefinido.
La Decisión de 1999 establecía el apartado 3 del artículo 157 del Tratado CE como fundamento jurídico de la cooperación entre la Comunidad y el Observatorio, que se inició cuando este último comenzó su andadura. La Comisión representa a la Comunidad en sus relaciones con el Observatorio [3].
[3] Artículo 2 de la Decisión 1999/784/CE del Consejo.
La Comisión considera que los objetivos centrados en la difusión de información y la transparencia del mercado revisten una importancia crucial para el desarrollo del sector audiovisual, en la medida en que ayudan a los operadores a decidir dónde realizan sus inversiones y a las instancias reguladoras a crear el mejor entorno posible desde un punto de vista global.
La actividad del Observatorio en el ámbito de las estadísticas de mercado y de la información financiera y jurídica contribuye efectivamente a la consecución de esos objetivos; por lo tanto, redunda en interés de la Comunidad sostener y consolidar la estructura del Observatorio, así como la cooperación bilateral.
La contribución del Observatorio a la consecución de los objetivos citados aumentará cuando se aplique una nueva estrategia que está siendo desarrollada con la participación de la Comisión. A finales de 2005, las instancias pertinentes del Observatorio adoptarán el ámbito de competencias actualizado y el marco financiero correspondiente. La aplicación comenzará progresivamente en 2006, como muy pronto.
Teniendo en cuenta la experiencia positiva de la cooperación entablada en el pasado -- resumida en un informe intermedio [4]-- la Comisión cree que convendría ampliar la participación de la Comunidad en el Observatorio por un periodo de dos años. Esta pequeña ampliación, que permitirá dar cobertura a un periodo crítico en el que habrán de definirse los futuros patrones de la entidad, puede encontrar cabida en las actuales perspectivas financieras de la Comunidad sin que ello perjudique a las decisiones que se tomarán en 2006 conociendo ya plenamente las características del nuevo ámbito de competencias y el marco financiero del Observatorio.
[4] Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de la Decisión 1999/784/CE del Consejo; COM(2002) 619 final.
Así pues, la Comisión Europea propone:
- prolongar dos años la participación de la Comunidad en el Observatorio, hasta el 31 de diciembre de 2006;
- mantener el presupuesto anual al nivel de 2004, es decir, en 235 000 euros.
Para ello, la Comisión presenta la propuesta adjunta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.
2003/0293 (COD)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 1999/784/CE del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,
Vista la propuesta de la Comisión [5],
[5] DO C [...] de [...], p. [...].
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [6],
[6] DO C [...] de [...], p. [...].
Visto el dictamen del Comité de las Regiones [7],
[7] DO C [...] de [...], p. [...].
Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [8],
[8] DO C [...] de [...], p. [...].
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 1999/784/CE [9], el Consejo dispuso que la Comunidad pasara a ser miembro del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en lo sucesivo denominado «el Observatorio») para apoyar las actividades de este último. El Observatorio contribuye a aumentar la competitividad de la industria audiovisual comunitaria, mejorando la difusión de la información destinada a la industria, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y ofreciendo un panorama más claro del mercado.
[9] DO L 307 de 2.12.1999, p. 61.
(2) Ha quedado demostrado que la participación de la Comunidad en el Observatorio constituye un apoyo efectivo a las actividades de este último.
(3) Conviene mantener esa participación durante el periodo necesario para que el Observatorio adopte directrices que orienten su actividad en el futuro, de 2006 en adelante.
(4) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 1999/748/CE.
DECIDEN:
Artículo único
La Decisión 1999/784/CE quedará modificada como sigue:
El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el último día del último mes del séptimo año siguiente al año de su adopción».
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
Ámbito(s) político(s): Educación y Cultura
Actividad(es): Política Audiovisual y Deportes
Denominación de la medida: participación de la Comunidad en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN
B 3 2017: Otras acciones en el ámbito audiovisual
ABB «15 05 01 03»
2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS
2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 0,470 millones de euros en CC
2.2. Periodo de aplicación:
1.1.2005 - 31.12.2006
2.3. Estimación global plurianual de los gastos:
a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)
En millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)
>SITIO PARA UN CUADRO>
b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA)
>SITIO PARA UN CUADRO>
>SITIO PARA UN CUADRO>
c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)
>SITIO PARA UN CUADRO>
>SITIO PARA UN CUADRO>
2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras
X Propuesta compatible con la programación financiera existente
Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,
incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.
2.5. Incidencia financiera en los ingresos [10]
[10] Para más información, consúltese la nota explicativa adjunta.
X Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)
3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS
>SITIO PARA UN CUADRO>
4. FUNDAMENTO JURÍDICO
Apartado 3 del artículo 157
5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [11]
[11] Para más información, consúltese la nota explicativa adjunta.
5.1.1. Objetivos perseguidos
La Comisión considera que los objetivos de la política centrados en la difusión de información y la transparencia del mercado revisten una importancia crucial para el desarrollo del sector audiovisual, en la medida en que ayudan a los operadores a decidir dónde realizan sus inversiones y a las instancias reguladoras a crear el mejor entorno posible desde un punto de vista global.
La actividad del Observatorio en el ámbito de las estadísticas de mercado y de la información financiera y jurídica puede contribuir efectivamente a la consecución de esos objetivos; por lo tanto, redunda en interés de la Comunidad sostener y consolidar la estructura del Observatorio, así como la cooperación bilateral.
La contribución del Observatorio a la consecución de los objetivos citados aumentará cuando se aplique una nueva estrategia que se está sometiendo actualmente a una evaluación de viabilidad.
La ampliación de la participación comunitaria en el Observatorio al periodo 2005/2006 garantizará, además de la orientación política, una importante contribución financiera a la actividad habitual del Observatorio a lo largo del periodo necesario para definir nuevas estrategias.
5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante
Habida cuenta de que se trata de una «ampliación a corto plazo», no se ha efectuado ninguna evaluación ex ante. Para evaluar la actividad del Observatorio, puede consultarse el informe intermedio [12] adoptado por la Comisión el 11 de noviembre de 2002.
[12] COM(2002) 619 final.
El informe intermedio señala que la Comisión y el Observatorio han establecido una sólida colaboración profesional que beneficia tanto a la industria, que recibe un flujo de información puntual que supone un aumento de la transparencia, como a las autoridades públicas, que pueden entablar provechosos debates con los representantes de la industria basándose en unas imágenes claras del mercado. El Observatorio constituye un modelo de integración entre las actividades de organismos públicos y el sector privado de diversos países.
5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria
- La actividad del Observatorio se dirige primordialmente a los operadores del sector audiovisual y, en segundo lugar, a los diseñadores de las políticas europeas y nacionales en este ámbito.
La actividad del Observatorio en el ámbito de las estadísticas de mercado y de la información financiera y jurídica puede contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos centrados en la difusión de conocimientos y la transparencia del mercado.
- La Comunidad participará en la financiación del Observatorio junto con otros treinta y cinco miembros, y estará representada por la Comisión en todos los órganos estatutarios del Observatorio que determinan su política y sus operaciones.
- La participación y financiación comunitarias ayudarán al Observatorio fundamentalmente a mantener y perfeccionar sus publicaciones: el anuario estadístico («Yearbook»), el boletín jurídico «IRIS», las bases de datos «Amadeus», «Korda» y «Fonxy» y otras publicaciones menores.
- Todas las publicaciones y bases de datos del Observatorio, editadas en papel y disponibles en la web en tres idiomas, constituyen una fuente primaria de información financiera, mercadotécnica y jurídica para los operadores y las instancias públicas.
De acuerdo con el Estatuto del Observatorio, la Comunidad contribuye junto con otros treinta y cinco miembros (en 2003) a cubrir sus necesidades de financiación, en calidad de «gran financiadora», al igual que Francia, Alemania, Italia, el Reino Unido y Rusia. Como en el pasado, la contribución anual no sobrepasará el 12,25 % del presupuesto total que fija cada año el Consejo ejecutivo para su adopción por el Comité financiero.
Por otro lado, dada la naturaleza de la ampliación establecida por la presente Decisión, las contribuciones anuales de la Comunidad se mantendrán en 2005 y 2006 por debajo del mismo tope previsto para 2004 por la Decisión en vigor (235 000 euros), sin ningún incremento anual.
5.3. Modalidades de ejecución
Como en el pasado, la Comisión formalizará la participación de la Comunidad en el Observatorio a través de un acuerdo en forma de Canje de Notas con el Secretario General del Consejo de Europa. Al Canje de Notas se adjuntará un Memorando de Acuerdo, en el que se especificarán los términos en que se establecen los compromisos anuales de la Comisión. Este documento será actualizado y suscrito cada año por la Comisión y el Observatorio.
Por lo que respecta a las actividades corrientes de gestión del Observatorio, la Comisión participa, en representación de la Comunidad, en todos sus órganos estatutarios: Comité financiero, Consejo ejecutivo y Comité consultivo.
6. INCIDENCIA FINANCIERA
6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el período de programación)
6.1.1. Intervención financiera
CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)
>SITIO PARA UN CUADRO>
6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación) [13]
[13] Para más información, consúltese la nota explicativa adjunta.
CC en millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)
>SITIO PARA UN CUADRO>
7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
7.1. Incidencia en los recursos humanos
>SITIO PARA UN CUADRO>
7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos
>SITIO PARA UN CUADRO>
Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.
7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción
>SITIO PARA UN CUADRO>
Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.
1 Especifíquese el tipo de comité y el grupo al que pertenece.
>SITIO PARA UN CUADRO>
Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán dentro de la asignación concedida a la DG responsable de la gestión en el marco del procedimiento de asignación anual.
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
8.1. Sistema de seguimiento
Las actividades de seguimiento «en curso» son llevadas a cabo regularmente por el Consejo ejecutivo, que se reúne dos veces al año, y por el Comité consultivo, que transmite los útiles comentarios efectuados por los operadores y realiza valiosas aportaciones para definir los planes de trabajo anuales. La Comisión participa activamente en las labores de estos órganos.
8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista
El 11 de noviembre de 2002, la Comisión adoptó el informe intermedio sobre la aplicación de la Decisión del Consejo. Una vez que expire la Decisión, transmitirá un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
9. MEDIDAS ANTIFRAUDE
En lo concerniente a las modalidades de inspección y auditoría financieras, debe recordarse que el Memorando de Acuerdo anual entre el Observatorio y la Comisión, cuya versión actual fue adoptada por la Comisión mediante su Decisión C(2000)3308, establece procedimientos detallados sobre la teneduría de registros contables y sobre las posibilidades de control. En caso de ampliarse la participación de la Comunidad, tales procedimientos se confirmarán a fin de establecer el marco necesario para controlar el uso de los fondos comunitarios.
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