52003PC0751


Título y referencia

Propuesta de Decisión del Consejo referente a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

/* COM/2003/0751 final */

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Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO referente a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes

En su Resolución 55/61 de 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió establecer a un Comité especial abierto a todos los Estados con la tarea de elaborar un instrumento jurídico internacional efectivo contra la corrupción y pidió que el Secretario General estableciera un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para examinar y para preparar el proyecto del mandato para negociar dicho instrumento.

En su resolución 55/188 de 20 Diciembre 2000, la Asamblea General reiteró su petición al Secretario General, de conformidad con la Resolución 55/61, e invitó al grupo de expertos a examinar la cuestión de los fondos transferidos ilegalmente y su repatriación a los países de origen.

Entre enero de 2002 y octubre de 2003, el Comité especial para la negociación de un Convención contra la corrupción celebró siete periodos de sesiones y cumplió por lo tanto el mandato dado por la Asamblea General para elaborar un proyecto de Convención a finales de 2003.

2. resultado de las negociaciones de la Convención de la ONU contra la corrupción

El 31 de octubre de 2003, la 58 Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Resolución que incluía la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. La Convención estará abierta a la firma en la Conferencia política de alto nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción que se celebrará en Mérida, México, del 9 al 11 de diciembre de 2003.

Con anterioridad a la tercera sesión del Comité especial para la negociación de una Convención contra la corrupción, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar aquellas disposiciones del proyecto de la Convención que fueran competencia comunitaria y adoptó las directrices de negociación.

La Comisión participó activamente en las negociaciones del Comité especial sobre la base de estas directrices de negociación y en estrecha colaboración con los Estados miembros de la UE, países adherentes y candidatos y los países del G8 no pertenecientes a la UE.

La Comisión considera que se han alcanzado plenamente los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación. La Convención, especialmente en sus capítulos sobre medidas preventivas y asistencia técnica, prevé medidas de elevado nivel en las áreas que son competencia de la Comunidad, en especial en relación con las disposiciones del Tratado CE sobre el mercado interior.

Esto incluye medidas para prevenir y combatir el blanqueo de capitales, normas de contabilidad en el sector privado y normas de transparencia e igualdad de acceso de todos los candidatos a los contratos públicos y los mercados de servicios que contribuyen a la prevención de la corrupción. La política comunitaria en el campo de la asistencia técnica y de la cooperación al desarrollo completa las políticas de los Estados miembros e incluye disposiciones para combatir la corrupción.

Si la Comunidad se convierte en parte, se considerará como "Estado parte" dentro de los límites de su competencia. Las disposiciones relativas a asuntos tales como el establecimiento de órganos anticorrupción preventivos (artículo 6), normas y contratación de personal (artículo 7), códigos de conducta para funcionarios públicos (artículo 8), contratación pública (artículo 9), o información y transparencia públicas (artículo 10) pueden aplicarse a la Comunidad. La aceptación de tales compromisos relativos a la propia administración de la Comunidad, que afectará a actos internos del Derecho comunitario, es competencia exclusiva de la Comunidad.

La Comisión considera que dada la escasez de tiempo antes de la Conferencia para la firma, no necesita establecerse el grado exacto de participación comunitaria en la fase de la firma. Sin embargo, la actual propuesta no prejuzga los poderes de la Comunidad sobre los que se concluirá la Convención.

3. conclusiones

El artículo 67 de la Convención establece que las organizaciones de integración económica regional, y por lo tanto la Comunidad Europea, pueden ser partes de la Convención si por lo menos uno de sus Estados miembros lo es igualmente.

En su resolución 58/4 de 31 de octubre de 2003, la Asamblea General exhortó a todos los Estados y organizaciones de integración económica regional competentes a que firmaran y a ratificaran la Convención cuanto antes para asegurar su rápida entrada en vigor.

Dado que los Estados miembros han declarado que firmarán la Convención tan pronto como se haya abierto a la firma en Mérida, México, la Comunidad Europea también está en condiciones de firmar. Con este fin, la Presidencia del Consejo debe designar a las personas autorizadas a firmar la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción en nombre de la Comunidad Europea.

La propuesta de Decisión del Consejo presentada por la Comisión contiene un artículo único que autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas autorizadas a firmar, en nombre de la Comunidad Europea, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

Por las razones aducidas anteriormente, la Comisión propone al Consejo la adopción de la decisión adjunta.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO referente a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47, el apartado 2 de su artículo 57, sus artículos 95, 179 y 181 en relación con el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ... de ..., p. ...

Considerando lo que sigue:

(1) El Consejo autorizó a la Comisión a negociar los elementos de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción que son competencia de la Comunidad y que fueron negociados en consecuencia por la Comisión,

(2) Las negociaciones se celebraron con éxito y la Convención resultante quedará abierto a la firma por los Estados en Mérida, México del 9 al 11 de diciembre de 2003 y a continuación en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre de 2005.

(3) De conformidad con el apartado 2 de su artículo 67, la Convención será también firmado por las organizaciones regionales de integración económica, en el marco de sus competencias, a condición de que por lo menos uno de sus Estados miembros lo haya firmado,

(4) Los Estados miembros han declarado su intención de proceder a la firma de la Convención a partir de su apertura a la firma en Mérida y es importante que la Comunidad Europea pueda hacer otro tanto,

(5) El alcance exacto de de la participación de la Comunidad en la Convención será establecido en la Decisión del Consejo relativa a la celebración del mismo.

DECIDE:

Artículo único

Sujeto a una posible conclusión en fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Consejo

El Presidente

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