52003PC0496


Título y referencia

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2003/0496 final - COD 2001/0305 */

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2001/0305 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91

1. Introducción

La letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE prevé que la Comisión emita dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión emite a continuación su dictamen sobre las 15 enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

El 21 de diciembre de 2001 la Comisión transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo su propuesta de Reglamento [COM(2001) 784 final - 2001/0305 (COD)].

En su sesión plenaria de los días 17 y 18 de julio de 2002, el Comité Económico y Social Europeo emitió un dictamen favorable.

El Comité de las Regiones no formuló dictamen alguno.

El 24 de octubre de 2002 el Parlamento Europeo aprobó la propuesta en primera lectura, con una serie de enmiendas.

El 4 diciembre de 2002 la Comisión adoptó una propuesta modificada que incorporaba varias de las enmiendas del Parlamento Europeo [COM(2002) 717 final].

El 18 de marzo de 2003 el Consejo adoptó una posición común por mayoría cualificada.

El 25 de marzo de 2003 la Comisión aprobó un dictamen sobre la posición común [SEC(2003) 361 final].

El 3 de julio de 2003 el Parlamento Europeo aprobó en segunda lectura una resolución con enmiendas a la posición común.

3. Finalidad de la propuesta

En 1991 la Comunidad adoptó un Reglamento relativo a la compensación a los pasajeros en los casos de denegación de embarque a consecuencia de un exceso de reserva. El Reglamento otorgaba a los pasajeros a los que se hubiera denegado el embarque en un aeropuerto de la Comunidad el derecho a una compensación financiera, a la posibilidad de elegir entre un vuelo alternativo y el reembolso del billete y a recibir atención durante la espera de un vuelo posterior (comidas y alojamiento en un hotel). Con ello se dio un paso importante en el establecimiento de derechos para los usuarios del transporte aéreo.

En 2001 la Comisión aprobó una propuesta destinada a incrementar la protección de los pasajeros, mediante la introducción, entre otras, de medidas de reducción de la frecuencia de la denegación de embarque. En caso de denegación de embarque, la propuesta obliga a los transportistas a buscar, en primer lugar, pasajeros dispuestos a renunciar voluntariamente a sus reservas a cambio de una serie de beneficios acordados. Una vez cumplido este requisito, las compañías aéreas estarían autorizadas a denegar el embarque siempre y cuando el número de voluntarios resultara insuficiente. De hacerlo, tendrían que compensar a los pasajeros afectados y prestarles asistencia, tal y como ocurre con el Reglamento actualmente en vigor. A fin de proporcionar a las compañías aéreas un incentivo poderoso para la búsqueda de voluntarios y disuadirlas de proceder a la denegación del embarque contra la voluntad de los pasajeros, la propuesta eleva los niveles de compensación en comparación con los del Reglamento vigente.

Además, la propuesta de Reglamento amplía los derechos previamente mencionados a los casos siguientes:

- las anulaciones de vuelos imputables a la compañía aérea (uno de los objetivos perseguidos es reducir el número de personas afectadas por las anulaciones de último momento);

- los vuelos no regulares (en la medida en que se utilizan frecuentemente para viajes combinados, el Reglamento impondría obligaciones tanto a los operadores turísticos como a las compañías aéreas);

- los vuelos de vuelta a la Comunidad procedentes de terceros países que sean efectuados por transportistas comunitarios.

La propuesta también otorgaría derechos fundamentales a los pasajeros que deban hacer frente a grandes retrasos.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

En su Comunicación al Parlamento Europeo acerca de la posición común del Consejo (SEC(2003) 361), la Comisión señaló que esta no alteraba los objetivos ni el enfoque de su propuesta, motivo por el cual la respaldaba, si bien hubiera preferido unos niveles de compensación más elevados.

El Parlamento adoptó 15 enmiendas en segunda lectura, de las cuales la Comisión acepta 8 total o parcialmente, pues coinciden con los objetivos de su propuesta.

4.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

La enmienda 8 modifica, en esencia, la antelación mínima para la facturación, la cual pasa de treinta a sesenta minutos respecto de la hora de salida anunciada, siempre y cuando el transportista aéreo o el operador turístico no estipule otro horario. Esta mayor antelación es preferible, habida cuenta del refuerzo de los procedimientos de seguridad a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001. Parte de la propuesta afectada: letra a) del apartado 2 del artículo 3.

La enmienda 11 adapta las franjas kilométricas requeridas para ofrecer asistencia a los pasajeros cuyo vuelo experimenta un retraso a las del apartado 1 del artículo 7 (niveles de compensación), con lo que se aclara y simplifica la propuesta. Parte de la propuesta afectada: apartado 1 del artículo 6.

En segundo lugar, la enmienda también limita los derechos de los pasajeros a la asistencia especificada en el artículo 9 (comida y alojamiento), eliminando el derecho a la asistencia en virtud del artículo 8 (opción entre el reembolso y la conducción hasta el destino final por una ruta alternativa). De hecho, la asistencia contemplada en el artículo 8 podría provocar contratiempos y retrasos aún mayores en determinadas circunstancias (por ejemplo, si se produce la llegada de un vuelo retrasado mientras se está efectuando el reembolso a los pasajeros o se les está transfiriendo a vuelos alternativos). La enmienda también elimina la exención aplicable a las compañías aéreas que pueden demostrar que no son responsables del retraso. Esta supresión está justificada, ya que garantiza que los pasajeros reciban la asistencia básica en cualquier circunstancia.

La enmienda 12 adapta las franjas kilométricas requeridas para permitir la reducción de la compensación cuando los retrasos sean más breves a las del apartado 1 del artículo 7 (niveles de compensación), con lo que se aclara y simplifica la propuesta. Parte de la propuesta afectada: apartado 2 del artículo 7.

La enmienda 13 (reformulación del segundo componente de la frase) añade la expresión "planes de vuelos" al final de la letra c) del apartado 1 del artículo 8. Con ello se aclara que las compañías aéreas y los operadores turísticos no están obligados a organizar ex profeso vuelos no programados en caso de anulación o de denegación de embarque. Parte de la propuesta afectada: letra c) del apartado 1 del artículo 8.

La enmienda 14 adapta las franjas kilométricas requeridas para el reembolso en caso de acomodo de un pasajero en una clase inferior a las del apartado 1 del artículo 7 (niveles de compensación), con lo que se aclara y simplifica la propuesta. Parte de la propuesta afectada: apartado 2 del artículo 10.

La enmienda 16 haría posible que los operadores turísticos presenten reclamaciones ante las compañías aéreas y viceversa. Esta disposición es razonable, pues tanto los unos como las otras pueden ser responsables de provocar situaciones en las que sea preciso respetar las obligaciones con respecto a los pasajeros. Sin embargo, esta incorporación debería formularse de manera similar al derecho ya establecido por la posición común, en aras de una mayor claridad y coherencia. Parte de la propuesta afectada: artículo 13.

La enmienda 19 aplaza un año la fecha de presentación del informe de la Comisión, quien dispondrá así de más tiempo para recopilar una información más completa acerca del funcionamiento y los resultados del Reglamento. Parte de la propuesta afectada: frase introductoria del artículo 17.

La enmienda 20 aplaza la fecha de entrada en vigor del Reglamento, que pasa de tres a doce meses después de su publicación. Esta modificación proporcionaría tiempo a las compañías aéreas y a los operadores turísticos para introducir nuevos contratos y prepararse para la aplicación de la propuesta. Parte de la propuesta afectada: artículo 19.

4.2. Enmiendas rechazadas por la Comisión

La enmienda 2 incorpora un considerando, al objeto de que los pasajeros que viajan en cualquier modo de transporte reciban un trato equitativo. Si bien la Comisión tiene la intención de adoptar iniciativas para proteger los derechos de los pasajeros que utilizan otros modos de transporte, esta cuestión es ajena al ámbito de la propuesta. Parte de la propuesta afectada: nuevo considerando 13 bis.

La enmienda 4 modifica uno de los considerandos al objeto de que las repercusiones de muchas decisiones de control del tránsito aéreo deban considerarse como circunstancias extraordinarias que eximen a los transportistas aéreos de la responsabilidad por las consecuencias derivadas de una anulación. Este cambio constituiría una limitación excesiva e injustificada de la responsabilidad de los transportistas por las consecuencias de las anulaciones. Parte de la propuesta afectada: nuevo considerando 15.

La enmienda 5 excluye a los "detallistas" de viajes combinados de la definición del "operador turístico" y, por consiguiente, del ámbito de la propuesta. Conviene mantener la definición que figura en la posición común --idéntica a la de la Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados-- para evitar la introducción de definiciones múltiples en el Derecho comunitario que pudieran llevar a confusión. Parte de la propuesta afectada: letra d) del artículo 2.

La enmienda 6 reduce el derecho a la compensación financiera y a la conducción hasta el destino final por una ruta alternativa, al excluir de la definición de "destino final" los vuelos de conexión que se puedan realizar sin problemas (en caso de que se recurra a dicho tipo de vuelos). La expresión "sin problemas" no es lo suficientemente precisa y podría ser causa de incertidumbre jurídica. Su interpretación lata limitaría las obligaciones de los transportistas, restringiendo con ello los derechos de los pasajeros de manera inaceptable. Parte de la propuesta afectada: letra h) del artículo 2.

La enmienda 7 define el "vuelo anulado" como aquel que no se ha realizado y que ha estado incluido en un sistema informático de reservas durante los 7 días anteriores a su salida prevista. Esta definición restringiría considerablemente los derechos de los pasajeros. En primer lugar, porque algunas compañías aéreas no utilizan sistemas informáticos de reservas, mientras que otras realizan parte de sus reservas directamente con los clientes. En tales casos, los vuelos no realizados no se considerarían como anulaciones, ya que no habrían estado incluidos en un sistema de reserva por ordenador. En segundo lugar, si una compañía aérea decidiera retirar un vuelo de un sistema informático de reserva (durante el plazo de 7 días mencionado, o con anterioridad al mismo) este tampoco se consideraría como anulado. Parte de la propuesta afectada: letra k bis) del artículo 2 (nueva).

En ambos casos, la enmienda frustraría el objetivo de la propuesta y entraría, concretamente, en conflicto con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de la posición común, en el que se establece un equilibrio satisfactorio entre los intereses de los pasajeros y de las compañías aéreas.

La enmienda 13 (primer componente de la frase) limitaría el derecho a la conducción hasta el destino final al período de validez del billete. Tal restricción no está justificada y en la práctica podría provocar situaciones en las que los pasajeros tuvieran diversos derechos de conducción simplemente como consecuencia de la validez de sus billetes. Parte de la propuesta afectada: letra c) del apartado 1 del artículo 8.

La enmienda 15 elimina la disposición según la cual los tribunales podrán deducir la compensación otorgada con arreglo al Reglamento de las compensaciones suplementarias que concedan. La disposición debe mantenerse, pues hará posible que los tribunales eviten la concesión de compensaciones duplicadas por parte de las compañías aéreas (compensación por daños más la compensación obligatoria en virtud del Reglamento propuesto). Parte de la propuesta afectada: apartado 1 del artículo 12.

La enmienda 17 habilitaría a las compañías aéreas a reclamar una compensación a las autoridades públicas, lo que incluye a los organismos de gestión del tráfico aéreo y de los aeropuertos. Esta modificación se sitúa fuera del ámbito de la propuesta. Parte de la propuesta afectada: apartado 1 bis (nuevo) del artículo 13.

5. Conclusión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos indicados.

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