52003PC0191


Título y referencia

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción)

/* COM/2003/0191 final - COD 2003/0067 */

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Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El programa MEDIA Plus fue adoptado el 20 de diciembre de 2000 por el Consejo para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, con una dotación presupuestaria de 350 millones de euros.

Dicho programa, que es el resultado de una propuesta presentada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 157, está destinado a proseguir la acción comunitaria en este ámbito. La Comisión había llevado a cabo inicialmente un «Programa de acción para fomentar el desarrollo de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995)», adoptado por la Decisión 90/685/CEE del Consejo, que comprende, en particular, acciones dirigidas a apoyar el desarrollo y la distribución de obras audiovisuales europeas. A este programa le siguió el programa MEDIA II (1996-2000), adoptado mediante las Decisiones 95/563/CE y 5/564/CE del Consejo, que confirmó la estrategia comunitaria para el desarrollo y el refuerzo de la industria audiovisual europea.

La propuesta relativa al programa MEDIA Plus tiene por objeto alcanzar los objetivos siguientes:

-el aumento de la competitividad del sector audiovisual europeo, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el mercado europeo e internacional, apoyando el desarrollo, la distribución y la promoción de las obras audiovisuales europeas, y teniendo en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías;

- el fortalecimiento de los sectores que contribuyen a la mejora de la circulación transnacional de obras europeas;

- el respeto y la promoción de la diversidad lingüística y cultural en Europa;

- la valorización del patrimonio audiovisual europeo, en particular su digitalización e interconexión;

- el desarrollo del sector audiovisual en los países o las regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área geográfica o lingüística reducida, y la intensificación de la interconexión y de la cooperación transnacional entre pequeñas y medianas empresas;

- la difusión de nuevos tipos de contenidos audiovisuales que utilicen nuevas tecnologías.

La finalidad del programa MEDIA Plus es aumentar la competitividad de la industria audiovisual europea a través de una serie de medidas de apoyo al desarrollo de proyectos de producción y de empresas, así como a la distribución y promoción de obras cinematográficas y programas audiovisuales. El programa está en marcha desde 1991 y, desde entonces, ha hecho posible la distribución de miles de películas en la Unión Europea, así como el desarrollo o la promoción de otras muchas. Por otra parte, se han apoyado diversas acciones en el marco del Programa a fin de facilitar el acceso al mercado y mejorar el acceso del público al patrimonio audiovisual europeo.

El programa llegará a su término en un momento de profundos cambios en la estructura y el funcionamiento de la Unión Europea. En efecto, una serie de elementos importantes harán evolucionar la acción comunitaria en el sector audiovisual: la Unión Europea acogerá a diez nuevos Estados miembros, la Conferencia Intergubernamental obtendrá resultados inspirados en la Convención sobre el futuro de Europa, se elegirá un nuevo Parlamento Europeo y se nombrará una nueva Comisión. Está claro que el sector audiovisual europeo también se verá afectado por estos cambios, a los que el programa deberá adaptarse. Sin embargo, no es posible actualmente predecir con exactitud el alcance y la forma de estas evoluciones futuras.

Sea como fuere, resulta esencial garantizar la continuidad de la ayuda comunitaria al sector y evitar toda perturbación de estos mecanismos de apoyo a los objetivos comunitarios definidos en el Tratado. Además, las acciones en cuestión afectan a un gran número de profesionales del sector audiovisual europeo. Por consiguiente, la Comisión Europea propone la prolongación del programa en su forma actual hasta 2006.

Conviene establecer un fundamento jurídico que permita prolongar el programa un año. Al mismo tiempo, la Comisión seguirá explorando todas las posibilidades de acción existentes en el sector audiovisual por medio de acciones preparatorias, tales como la iniciativa «Crecimiento y sector audiovisual: iniciativa i2i audiovisual» y los proyectos piloto contemplados en la propia Decisión sobre el programa MEDIA Plus.

Este enfoque permitirá a la Comisión elaborar una propuesta para un nuevo programa de apoyo comunitario al sector audiovisual, sobre la base de la información recogida, así como de las conclusiones de la evaluación intermedia prevista en el artículo 12 de la Decisión por la que se crea el programa y de los resultados de la consulta pública.

La Comisión Europea tiene la intención de presentar, antes de que finalice 2003, una propuesta relativa al establecimiento de un nuevo programa de acción comunitario para apoyar el sector audiovisual europeo. El nuevo programa comenzaría en 2007. Si bien a juicio de las demás instituciones europeas y los operadores interesados los programas MEDIA han dado resultados positivos, la Comisión Europea desea mejorar su acción en este ámbito.

Por consiguiente, la Comisión propone:

- prolongar el programa MEDIA Plus hasta 2006;

- aumentar el presupuesto global del programa MEDIA Plus ampliado a 435,60 millones de euros.

2003/0067 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción)

El PARLAMENTO EUROPEO Y El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [ ] de [ ], p.[ ].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

[2] DO C [ ] de [ ], p.[ ].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

[3] DO C [ ] de [ ], p.[ ].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

[4] DO C [ ] de [ ], p.[ ].

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo adoptó, mediante la Decisión 2000/821/CE, el programa MEDIA Plus, un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005.

(2) Es esencial garantizar la continuidad de la política comunitaria de apoyo al sector audiovisual europeo habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Comunidad en virtud del artículo 157 del Tratado,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/821/CE se modifica como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1, la fecha de 31 de diciembre de 2005 se sustituye por la de 31 de diciembre de 2006.

2) En el apartado 2 del artículo 5, el importe de referencia financiera fijado en 350 millones de euros se sustituye por el de 435,60 millones de euros.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [... ].

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[... ] [... ]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Ámbitos: cultura - política industrial

Actividad: apoyo a la industria audiovisual

Denominación de la acción: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción)

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + PARTIDA(S)

B3-2010 MEDIA Plus (15.05.01.01)

B3-2010A (15.01.04.08)

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (parte B):

85,600 millones de euros en créditos de compromiso

Esta cantidad representa la incidencia presupuestaria que resulta de la propuesta de prolongar en un año (2006) el programa que debía concluir el 31 de diciembre de 2005.

Dicha cantidad se refiere a UE-25. Se añadirá a la dotación del programa así modificada por la siguiente propuesta, una cantidad corresponiente al impacto de la ampliación en el año 2004.

2.2. Período de aplicación:

1 de enero de 2006 - 31 de diciembre de 2006

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el apartado 6.1.1)

Millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el apartado 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (véanse los apartados 7.2. y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

[X] La propuesta es compatible con la programación financiera existente.

2.5. Incidencia financiera sobre los ingresos [5]:

[5] Para más información, véase la nota explicativa separada.

[X] La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera (se refiere a aspectos técnicos relativos a la aplicación de una medida).

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 251 del Tratado CE

Artículo 157 del Tratado CE

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [6]

[6] Para más información, véase la nota explicativa separada.

5.1.1. Objetivos perseguidos

La prolongación tiene por objeto garantizar la continuación del programa MEDIA Plus de apoyo a la industria audiovisual europea en 2006. El programa actual concluirá el 31 de diciembre de 2005. La prolongación se juzga necesaria para garantizar la continuidad de la acción comunitaria durante el período de transición, que se caracterizará por cambios institucionales muy importantes (ampliación de la Unión, nuevo Parlamento Europeo y nueva Comisión). Además, la prolongación permitirá al programa MEDIA respetar las perspectivas financieras establecidas para el conjunto de la Comisión hasta 2006.

La presente solicitud de prolongación no requiere ninguna modificación de la Decisión 2000/821/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece el programa MEDIA Plus, excepto con respecto a la duración del mismo, Por lo tanto, se establecerá una dotación presupuestaria para un año suplementario.

El objetivo de la Decisión no cambia, a saber, apoyar a la industria audiovisual europea en términos de crecimiento y empleo, mejorar su competitividad a nivel europeo y mundial, y reforzar el mercado interior de la Unión garantizando el mantenimiento y la promoción de la diversidad cultural.

5.1.2. Disposiciones adoptadas en relación con la evaluación ex ante

El programa MEDIA Plus constituye la prolongación de los programas MEDIA I y MEDIA II, puestos en marcha respectivamente en 1991 y 1995. La finalidad de estos programas es ofrecer un apoyo continuo a la industria audiovisual europea, por lo que se revisan periódicamente y se adaptan en consecuencia a fin de responder a las nuevas necesidades de la industria. El ejercicio de evaluación consiste en una evaluación ex ante, una evaluación intermedia y una evaluación ex post, que en algunas ocasiones se superponen. La elaboración del programa MEDIA Plus es fruto de una exhaustiva evaluación ex ante y de la consulta de todas las partes interesadas. Esta evaluación ex ante tuvo en cuenta los resultados del programa MEDIA II que finalizó en 2000. Si bien se ha demostrado la importancia del programa comunitario de apoyo a la industria audiovisual europea por lo que se refiere a su impacto positivo en el mercado audiovisual europeo, la aplicación del programa MEDIA II ha contribuido a orientar mejor la intervención comunitaria.

5.1.3. Disposiciones adoptadas tras la evaluación ex post

Los servicios de la Comisión emprenden actualmente la evaluación intermedia del programa MEDIA Plus, cuyos resultados probablemente permitirán definir mejor la amplitud y las modalidades de la intervención comunitaria. Esta evaluación se referirá a los dos primeros años de aplicación del programa y permitirá determinar los indicadores de rendimiento y las lagunas en cuanto a su aplicación, que se corregirán posteriormente con vistas a la prolongación del programa MEDIA Plus.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

El programa MEDIA Plus prevé acciones en las fases previas y posteriores a la producción de proyectos audiovisuales. El proceso de producción propiamente dicho no se beneficia del apoyo comunitario ya que, en virtud del principio de subsidiariedad, está incluido en los programas nacionales existentes de ayuda a las producciones audiovisuales. La acción se refiere a las fases de elaboración del proyecto y su objeto es comprobar que los principales responsables, es decir los directores, los productores y los guionistas, están capacitados para desarrollar proyectos creativos dotados con un plan de comercialización coherente. Este aspecto relativo a la elaboración garantiza el acceso, tanto a título individual como colectivo, a préstamos ventajosos para la concepción de proyectos viables desde el punto de vista artístico y comercial.

La mayor parte de la ayuda comunitaria se destina a la fase de postproducción y su objetivo es contribuir a los costes de distribución de los productos audiovisuales europeos en forma de subvenciones y beneficios directos a los distribuidores europeos. La concesión de la ayuda depende de la viabilidad comercial del plan de distribución, así como del valor europeo y cultural del proyecto distribuido. El aspecto relativo a la distribución se centra en la ayuda a la circulación transnacional de los productos audiovisuales europeos y se refiere a la distribución televisiva y en las salas, fomentando especialmente el recurso a las nuevas tecnologías en el proceso de distribución. Esta acción incluye subvenciones y subvenciones vinculadas a los beneficios que permitan sufragar los gastos de distribución de las películas y los productos audiovisuales europeos.

El programa MEDIA apoya las acciones de promoción de las películas europeas en Europa y fuera de Europa con el fin de mejorar la competitividad de la industria audiovisual europea y consolidar el mercado europeo en el sector audiovisual. Bajo el título «promoción», el programa MEDIA Plus apoya los festivales europeos de películas, documentales y obras de animación, así como las acciones de promoción en todo el mundo. Esta acción prevé la financiación de festivales por medio de subvenciones que representan hasta un 50 % de su presupuesto total y contratos de servicios relativos a las acciones de promoción.

5.3. Disposiciones de aplicación

El mecanismo de aplicación cumplirá la normativa general de las acciones comunitarias. Incluye subvenciones, préstamos y programas de cofinanciación basados en solicitudes de financiación detalladas. La Comunidad financia íntegramente servicios como la organización de grupos de expertos, los estudios de mercado, la evaluación de los proyectos y la asistencia técnica. La financiación se concederá previa publicación de concursos y convocatorias de propuestas.

Los servicios de la Comisión gestionan el programa MEDIA Plus de manera centralizada. Una oficina de asistencia técnica situada en Bruselas presta su ayuda a los servicios de la Comisión en cuestiones relacionadas con la gestión. Esta oficina se financia con cargo a la línea presupuestaria B3-2010A (15.01.04.08) (que cubre MEDIA Plus y MEDIA-formación). A nivel nacional, y en cooperación con las autoridades nacionales, las oficinas de información (MEDIA desks) son los interlocutores de los beneficiarios del programa. Cabe señalar que se ha emprendido un estudio para examinar la posibilidad de sustituir la actual oficina de asistencia técnica por una agencia de ejecución.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total sobre la parte B (para todo el período de programación)

6.1.1. Intervención financiera

Créditos de compromiso (en millones de euros con 3 decimales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.1.2. Asistencia técnica y administrativa (ATA), gastos de apoyo (DDA) y gastos TI (créditos de compromiso).

Es preciso tener en cuenta que los costes de la asistencia técnica para el programa MEDIA-formación se financian con cargo a la línea presupuestaria B3-2010A (15.01.04.08), que cubre la oficina de asistencia técnica para MEDIA-formación y MEDIA Plus.

>SITIO PARA UN CUADRO>

La naturaleza de estos gastos podrá evolucionar si los resultados del estudio emprendido en 2003 con relación a los costes y la eficacia demuestran la pertinencia de establecer una agencia de ejecución para administrar el programa.

6.2. Cálculo de los costes por medida considerada en la parte B (para todo el período de programación) [7]

[7] Para más información, véase la nota explicativa separada.

Créditos de compromiso (en millones de euros con 3 decimales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

En caso necesario, explicar el método de cálculo

7. INCIDENCIA SOBRE EL PERSONAL Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia sobre los recursos humanos

Los funcionarios encargados de la aplicación de los programas actuales gestionarán la prolongación del programa MEDIA Plus.

La línea presupuestaria B3-2010A (15.01.04.08) cubre los gastos de personal y administrativos de los programas MEDIA Plus y MEDIA-formación.

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción para 12 meses.

7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales de la acción para 12 meses.

1 Precisar el tipo de Comité y el grupo al que pertenece.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los recursos humanos y administrativos necesarios se cubrirán con la dotación asignada a la Dirección General gestora en el marco del procedimiento de asignación anual.

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

Por lo que se refiere a la aplicación del programa, la prolongación se efectuará según el sistema establecido para MEDIA Plus. Éste incluye la participación en los Comités de selección de las distintas convocatorias de propuestas, la supervisión de los contratos de servicios en curso y el control financiero de todas las transacciones.

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

Los servicios de la Comisión han emprendido la evaluación intermedia del programa MEDIA-formación con la ayuda de un consultor independiente externo. Los resultados de esta evaluación ayudarán a corregir, en caso necesario, las lagunas estructurales del programa actual y los problemas derivados de su aplicación. Al término del programa MEDIA Plus, un evaluador independiente realizará una evaluación de su impacto. Los resultados de la evaluación ex post se transmitirán al Parlamento, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Consejo Económico y Social Europeo.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Todos los contratos, convenios y compromisos jurídicos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios en el marco del programa prevén la posibilidad de que los servicios de la Comisión o del Tribunal de Cuentas lleven a cabo un control en los locales de los beneficiarios, así como la posibilidad de exigir a los beneficiarios la presentación de todos los documentos y datos relativos a los gastos vinculados a estos contratos, convenios o compromisos jurídicos hasta cinco años después del período contractual. Los beneficiarios tienen la obligación de proporcionar informes y cuentas financieras, a efectos del análisis de la admisibilidad de los costes y del contenido, de acuerdo con las normas relativas a la financiación comunitaria y teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y principios económicos y de buena gestión financiera.

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