Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005)
/* COM/2003/0188 final - COD 2003/0064 */
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Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión nº 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005)
(presentada por la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El programa MEDIA-formación fue adoptado el 19 de enero de 2001 mediante la Decisión n°163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros.
Dicho programa, que es el resultado de la propuesta presentada por la Comisión Europea sobre la base del apartado 4 del artículo 150, está destinado a proseguir la acción comunitaria en este ámbito. La Comisión había llevado a cabo inicialmente un «Programa de acción para fomentar el desarrollo de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995)», adoptado por la Decisión 90/685/CEE del Consejo, que comprende, en particular, acciones dirigidas a apoyar las actividades de formación destinadas a mejorar las competencias profesionales de las personas que trabajan en la industria europea de programas audiovisuales. A este programa le siguió el programa MEDIA II (1996-2000), adoptado mediante las Decisiones 95/563/CE y 95/564/CE del Consejo, que confirmó la estrategia comunitaria para el desarrollo y el refuerzo de la industria audiovisual europea.
La propuesta relativa al programa MEDIA-formación tiene por objeto alcanzar los objetivos siguientes, que se basan en los objetivos establecidos en el Tratado CE:
Responder a las necesidades de la industria y favorecer su competitividad, mejorando la formación profesional continua de los profesionales del sector audiovisual a fin de proporcionarles los conocimientos y las competencias necesarios para que puedan crear productos competitivos en el mercado europeo y en otros mercados, en particular, en los ámbitos de:
- la aplicación de las nuevas tecnologías, sobre todo digitales, a la producción y la distribución de programas audiovisuales con un elevado valor añadido comercial y artístico; la gestión económica, financiera y comercial, entre las que se incluyen tanto las normas jurídicas como las técnicas de financiación de la producción y la distribución de programas audiovisuales;
- las técnicas de redacción de guiones y narraciones, entre las que se incluyen las técnicas de desarrollo de nuevos tipos de programas audiovisuales.
Fomentar la cooperación y los intercambios de conocimientos técnicos y de buenas prácticas a través de la creación de redes entre los socios competentes en materia de formación, a saber, los centros de formación, el sector profesional y las empresas, y a través del desarrollo de la formación del profesorado.
La finalidad del programa MEDIA-formación es dotar a los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales de las competencias necesarias para que puedan aprovechar plenamente la dimensión europea e internacional del mercado y utilizar las nuevas tecnologías, principalmente a través de una formación profesional continua. El programa está en marcha desde 1991 y, desde entonces, ha apoyado numerosos proyectos que han tenido una incidencia positiva en el empleo en el sector audiovisual europeo, proporcionando a los profesionales competencias que les permiten sacar plenamente partido de la dimensión europea e internacional del mercado de programas audiovisuales.
El programa llegará a su término en un momento de profundos cambios en la estructura y el funcionamiento de la Unión Europea. En efecto, una serie de elementos importantes harán evolucionar la acción comunitaria en el sector audiovisual: la Unión Europea acogerá a diez nuevos Estados miembros, la Conferencia Intergubernamental obtendrá resultados inspirados en la Convención sobre el futuro de Europa, se elegirá un nuevo Parlamento Europeo y se nombrará una nueva Comisión. Está claro que el sector audiovisual europeo también se verá afectado por estos cambios, a los que el programa deberá adaptarse. Sin embargo, no es posible actualmente predecir con exactitud el alcance y la forma de estas evoluciones futuras.
Sea como fuere, resulta esencial garantizar la continuidad de la ayuda comunitaria al sector y evitar toda perturbación de estos mecanismos de apoyo a los objetivos comunitarios definidos en el Tratado. Además, las acciones en cuestión afectan a un gran número de profesionales del sector audiovisual europeo. Por consiguiente, la Comisión Europea propone la prolongación del programa en su forma actual hasta 2006.
Conviene establecer un fundamento jurídico que permita prolongar el programa un año. Al mismo tiempo, la Comisión seguirá explorando todas las posibilidades de acción existentes en el sector audiovisual por medio de acciones preparatorias, tales como la iniciativa «Crecimiento y sector audiovisual: iniciativa i2i audiovisual» y los estudios destinados a definir los tipos de formación necesarios.
Este enfoque permitirá a la Comisión elaborar una propuesta para un nuevo programa de apoyo comunitario al sector audiovisual, sobre la base de la información recogida, así como de las conclusiones de la evaluación a medio plazo prevista en el artículo 12 de la Decisión por la que se crea el programa y de los resultados de la consulta pública.
La Comisión Europea tiene la intención de presentar dicha propuesta antes de que finalice 2003. El nuevo programa comenzaría en 2007. Si bien a juicio de las demás instituciones europeas y los operadores interesados los programas MEDIA han dado resultados positivos, la Comisión Europea desea mejorar su acción en este ámbito.
Por ello, la Comisión propone:
- prolongar el programa MEDIA-formación hasta 2006;
- aumentar el presupuesto global del programa MEDIA-formación ampliado a 57,40 millones de euros.
2003/0064 (COD)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión nº 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005)
El PARLAMENTO EUROPEO Y El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 150,
Vista la propuesta de la Comisión [1],
[1] DO C [ ] de [ ], p.[ ].
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [2],
[2] DO C [ ] de [ ], p.[ ].
Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],
[3] DO C [ ] de [ ], p.[ ].
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],
[4] DO C [ ] de [ ], p.[ ].
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron, mediante la Decisión nº 163/2001/CE, el programa MEDIA-formación, un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2005.
(2) Es esencial garantizar la continuidad de la política comunitaria de apoyo al sector audiovisual europeo habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Comunidad en virtud del artículo 150 del Tratado,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 163/2001/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, la fecha de 31 de diciembre de 2005 se sustituye por la de 31 de diciembre de 2006.
2) En el apartado 5 del artículo 4, el importe de 50 millones de euros fijado para la dotación financiera se sustituye por el de 57,40 millones de euros.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el [... ].
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
[... ] [... ]
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
Ámbitos: cultura - política industrial
Actividad: apoyo a la industria audiovisual
Denominación de la acción: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión nº 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005)
1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + PARTIDA(S)
B3-2011 MEDIA-formación (15.05.01.02)
2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS
2.1. Dotación total de la medida (parte B):
7,400 millones de euros en créditos de compromiso
Esta cantidad representa la incidencia presupuestaria que resulta de la propuesta de prolongar en un año (2006) el programa que debía concluir el 31 de diciembre de 2005.
Dicha cantidad se refiere a UE25. Se añadirá a la dotación del programa así modificada por la siguiente propuesta, una cantidad corresponiente al impacto de la ampliación en el año 2004.
2.2. Período de aplicación:
1 de enero de 2006 - 31 de diciembre de 2006
2.3. Estimación global plurianual de los gastos:
a) Calendario de los créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el apartado 6.1.1)
Millones de euros (cifra aproximada al 3er decimal)
>SITIO PARA UN CUADRO>
b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el apartado 6.1.2)
>SITIO PARA UN CUADRO>
>SITIO PARA UN CUADRO>
c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos administrativos (véanse los apartados 7.2. y 7.3)
>SITIO PARA UN CUADRO>
>SITIO PARA UN CUADRO>
2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras
[X] La propuesta es compatible con la programación financiera existente.
2.5. Incidencia financiera sobre los ingresos [5]:
[5] Para más información, véase la nota explicativa separada.
[X] La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera (se refiere a aspectos técnicos relativos a la aplicación de una medida).
3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS
>SITIO PARA UN CUADRO>
4. FUNDAMENTO JURÍDICO
Artículo 251 del Tratado CE
Artículo 150 del Tratado CE
5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [6]
[6] Para más información, véase la nota explicativa separada.
5.1.1. Objetivos perseguidos
La prolongación tiene por objeto garantizar la continuación del programa MEDIA-formación de apoyo a la industria audiovisual europea en 2006. Habida cuenta de que el programa actual finalizará el 31 de diciembre de 2005, se considera necesario prolongarlo para garantizar la continuidad de la acción comunitaria durante el período de transición, que se caracterizará por cambios institucionales muy importantes (ampliación de la Unión, nuevo Parlamento Europeo y nueva Comisión). Además, la prolongación permitirá al programa MEDIA respetar las perspectivas financieras establecidas hasta 2006.
La solicitud de prolongación no requiere ninguna modificación de la Decisión nº 163/2001/CE del Consejo de 19 de enero de 2001, excepto con respecto a la duración del programa. Por lo tanto, se establecerá una dotación presupuestaria para un año suplementario.
El objetivo de esta Decisión sigue siendo el apoyo a la industria audiovisual europea mediante la mejora de su competitividad. El programa MEDIA-formación se centra en la oferta de programas de formación para los profesionales del sector audiovisual en relación con las capacidades creativas y las competencias comerciales necesarias para llevar a cabo el proceso de producción. Se consideran prioritarias la utilización de las nuevas tecnologías en la producción audiovisual y el refuerzo de la cooperación transnacional en Europa.
5.1.2. Disposiciones adoptadas en relación con la evaluación ex ante
El programa MEDIA-formación se basa en las realizaciones de los programas MEDIA I y MEDIA II. Estos programas fueron objeto de ejercicios de evaluación exhaustivos, que sirvieron para preparar su continuación en el programa MEDIA-formación. La evaluación ex ante realizada por los servicios de la Comisión confirmó la necesidad de adoptar un programa de formación específico destinado a mejorar la competitividad de la industria audiovisual europea y puso de manifiesto la pertinencia de fomentar la utilización de las nuevas tecnologías en las fases de producción y distribución, así como las ventajas, en términos de eficacia, de la consolidación de las redes europeas entre centros de formación. Por último, la evaluación permitió identificar las acciones de formación como el medio adecuado para reducir los desequilibrios de las capacidades de producción en Europa, por lo que deben favorecerse, en particular, los programas de formación en los países con escasa capacidad de producción audiovisual.
5.1.3. Disposiciones adoptadas tras la evaluación ex post
Los servicios de la Comisión llevan a cabo actualmente una evaluación intermedia del programa MEDIA-formación, asistidos por un consultor independiente. Como lo establece la Decisión, los resultados de la evaluación pueden conducir a una adaptación del programa con el fin de mejorar su eficacia. La Comisión transmitirá a todas las instituciones competentes el resultado de la evaluación en forma de una comunicación oficial.
5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria
La prolongación del programa MEDIA-formación no requiere una modificación de su estructura. Seguirá prestando apoyo a las instituciones que organizan y gestionan proyectos de formación en Europa. La formación subvencionada asociará a todos los protagonistas del proceso de producción, como directores, productores y guionistas, y favorecerá también la cooperación entre éstos. El objetivo será desarrollar sus competencias artísticas y comerciales. Los centros de formación serán también objeto de una acción de formación destinada a permitir un intercambio adecuado de conocimientos técnicos.
Los beneficiarios recibirán ayuda financiera de la Comisión, que podrá representar hasta un total del 50 % del presupuesto total de los proyectos en cuestión. Esta ayuda financiera se concederá en forma de subvenciones y podrá cubrir también los gastos vinculados a la inclusión en los programas de formación de participantes procedentes de países europeos distintos del país organizador. En casos excepcionales, la participación comunitaria podrá representar hasta un 60 % del presupuesto total del proyecto.
5.3. Disposiciones de aplicación
El mecanismo de aplicación cumplirá la normativa general de las acciones comunitarias. Incluye subvenciones, préstamos y programas de cofinanciación basados en solicitudes de financiación detalladas. La Comunidad financia íntegramente servicios como la organización de grupos de expertos, los estudios de mercado, la evaluación de los proyectos y la asistencia técnica. La financiación se concederá previa publicación de concursos y convocatorias de propuestas.
Los servicios de la Comisión gestionan el programa MEDIA Plus de manera centralizada. Una oficina de asistencia técnica situada en Bruselas presta su ayuda a los servicios de la Comisión en cuestiones relacionadas con la gestión. Esta oficina se financia con cargo a la línea presupuestaria B3-2010A (15.01.04.08) (que cubre MEDIA Plus y Media- formación). A nivel nacional, y en cooperación con las autoridades nacionales, las oficinas de información (MEDIA desks) son los interlocutores de los beneficiarios del programa. Cabe señalar que se ha emprendido un estudio para examinar la posibilidad de sustituir la actual oficina de asistencia técnica por una agencia ejecutiva.
6. INCIDENCIA FINANCIERA
6.1. Incidencia financiera total sobre la parte B (para todo el período de programación)
6.1.1. Intervención financiera
Créditos de compromiso (en millones de euros con 3 decimales)
>SITIO PARA UN CUADRO>
6.2. Cálculo de los costes por medida considerada en la parte B (para todo el período de programación) [7]
[7] Para más información, véase la nota explicativa separada.
Créditos de compromiso (en millones de euros con 3 decimales)
>SITIO PARA UN CUADRO>
En caso necesario, explicar el método de cálculo
7. INCIDENCIA SOBRE EL PERSONAL Y LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS
7.1. Incidencia sobre los recursos humanos
Los funcionarios encargados de la aplicación de los programas actuales (MEDIA Plus y MEDIA-formación) gestionarán la prolongación del programa MEDIA-formación. Este procedimiento se describe en la ficha financiera relativa a la prolongación del programa MEDIA Plus.
7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos
7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción
Es preciso señalar que los gastos de funcionamiento del programa MEDIA-formación están cubiertos por los del programa MEDIA Plus.
8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
8.1. Sistema de seguimiento
Por lo que se refiere a la aplicación del programa, la prolongación se efectuará según el sistema establecido para MEDIA-formación. Éste incluye la participación en los Comités de selección de las distintas convocatorias de propuestas, la supervisión de los contratos de servicios en curso y el control financiero de todas las transacciones entre la Comisión y los beneficiarios.
8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista
Los servicios de la Comisión llevan a cabo actualmente una evaluación intermedia del programa MEDIA-formación con la ayuda de un consultor independiente externo. Los resultados de esta evaluación ayudarán a corregir, en caso necesario, las lagunas estructurales del programa actual y los problemas derivados de su aplicación. Al término del programa MEDIA-formación, un evaluador independiente realizará una evaluación de impacto. Los resultados de la evaluación ex post se transmitirán al Parlamento, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Consejo Económico y Social Europeo.
9. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Todos los contratos, convenios y compromisos jurídicos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios en el marco del programa prevén la posibilidad de que los servicios de la Comisión o del Tribunal de Cuentas lleven a cabo un control en los locales de los beneficiarios, así como la posibilidad de exigir a los beneficiarios la presentación de todos los documentos y datos relativos a los gastos vinculados a estos contratos, convenios o compromisos jurídicos hasta cinco años después del período contractual. Los beneficiarios tienen la obligación de proporcionar informes y cuentas financieras, a efectos del análisis de la admisibilidad de los costes y del contenido, de acuerdo con las normas relativas a la financiación comunitaria y teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y principios económicos y de buena gestión financiera.
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