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Document 52003PC0160

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

/* COM/2003/0160 final - COD 2002/0187 */

52003PC0160

Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2003/0160 final - COD 2002/0187 */


Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (MODINIS) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

1. Antecedentes

Transmisión de la propuesta al Consejo y al Parlamento (COM(2002)425 final - 2002/0187(COD) de conformidad con el apartado 3 del artículo 157 del Tratado: 26 de julio de 2002

Dictamen del Comité Económico y Social: 24 de octubre de 2002

Dictamen del Comité de las Regiones: 12 de febrero de 2003

Dictamen del Parlamento Europeo- primera lectura: 12 de febrero de 2003

2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta del programa MODINIS pretende sentar las bases jurídicas para proseguir las actividades de seguimiento del Plan de Acción eEurope 2005 y la difusión de buenas prácticas. Asimismo, el proyecto de Decisión permitirá la puesta en marcha de iniciativas para preparar el establecimiento de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información

3. Dictamen de la comisión sobre las enmiendas aprobadas por el parlamento

3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

De las 15 enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, la Comisión acepta cuatro en su integridad: las que llevan los números 1,2,3 y 9.

La enmienda 1, que añade en el considerando 6 una referencia a la Resolución de 22 de octubre de 2002 del Parlamento Europeo sobre la redes y la seguridad de la información. Esta adición resulta útil, pues completa la referencia a los actos políticos que motivaron la presentación de propuestas en este ámbito por parte de la Comisión.

La enmienda 2 (considerando 6 bis nuevo), que propone una referencia al Plan de Acción eEurope 2005 y su objetivo de crear un grupo operativo sobre ciber-seguridad destinado a convertirse en un centro de competencia en materia de seguridad. La Comisión está de acuerdo con esta ùtil enmienda.

La enmienda 3, que propone sustituir la expresión "sociedad de dos velocidades", por "exclusión digital" en el considerando 7.

La enmienda 9 (artículo 1), que invita a los Estados miembros a facilitar estadísticas actualizadas. Este enmienda es aceptable y la Comisión propone la siguiente redacción: "por lo que se pide a los Estados miembros que presenten estadísticas lo más actualizadas posible".

3.2. Enmiendas aceptadas parcialmente o en principio por la Comisión

La enmienda 4 (considerando 7, párrafo 2 bis nuevo), que propone un nuevo considerando con referencia a los grupos que, en el pasado, no han podido aprovechar las TIC. En particular, se mencionan actuaciones en el ámbito de la sociedad de información con las que se pretende fomentar en mayor medida la participación de determinados grupos desfavorecidos (mujeres, personas discapacitadas, personas mayores y desempleados). La Comisión está de acuerdo en principio con la incorporación de este considerando. Sin embargo, la referencia a una lista expresa de personas desfavorecidas limita innecesariamente el alcance de la enmienda. Por este motivo, propone redactar el párrafo 2 bis del considerando 7 como sigue: "Las acciones de la Unión Europea y de los Estados miembros en el ámbito de la sociedad de la información tienen por objeto seguir fomentando la participación de los grupos desfavorecidos".

Las enmiendas 5 y 6 (considerandos 13 bis y ter nuevos), en las que se propone un nuevo considerando que vincula pormenorizadamente todas las actividades del programa a la propuesta del Parlamento Europeo para su ampliación a los países en vías de adhesión, países del EEE, países asociados de Europa Central y Oriental y Turquía. La Comisión acepta a en principio la introducción de un nuevo considerando en tal sentido, y por lo tanto propone un nuevo considerando 13 bis que reúna los dos considerandos, sustituyéndolos por el texto siguiente: "estas actividades persiguen los objetivos de fomentar la sinergia y la cooperación entre los Estados miembros, el EEE, los países en vías de adhesión, así como los países asociados y Turquía; la Comisión podrá favorecer en el futuro una mayor participación de estos países en las actividades del programa".

La enmienda 10 (letra c) del artículo 1), que añade aclaraciones para garantizar que el análisis de las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información proporciona también respuestas en el ámbito de la inclusión social y contribuirá a la eliminación de la fractura digital. La Comisión puede aceptar en principio esta aclaración y propone el siguiente texto: "así como desde los puntos de vista de la inclusión social, con el fin de eliminar los riesgos de la fractura digital, y de la eficiencia del mercado interior" .

Las enmiendas 11 y 12 (letra d) del artículo 1 y letra e) del artículo 2) constituyen aclaraciones útiles. La Comisión está de acuerdo con esta clara referencia al órgano de ciber-seguridad. Sin embargo, propone hacer encajar el texto con la propuesta de la Comisión, recientemente adoptada, de creación de la futura Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información. En consecuencia, acepta la enmienda sustituyendo la expresión "grupo operativo de ciber-seguridad" por Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información.

La enmienda 15 (nuevo artículo 7 bis) propone una referencia clara a la posible apertura del programa a los países en vías de adhesión, países del EEE y Turquía. La Comisión está de acuerdo en que se haga una referencia expresa a dichos países. Sin embargo, el segundo párrafo del texto del Parlamento Europeo parece repetir lo mismo y, por lo tanto, la Comisión propone mantener sólo el primero con la redacción siguiente:

"El programa podrá estar abierto, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad Europea, a la participación de los países del Espacio Económico Europeo, los países candidatos, así como de los países asociados y Turquía".

3.3. Enmiendas que no puede aceptar la Comisión

La enmienda 7 (nuevo considerando 13 ter) añade una referencia al Consejo Europeo de Goteburgo (junio de 2001) donde se puso en marcha una iniciativa similar de evaluación comparativa de los PECO, en la que se utiliza la misma metodología que aplica la Unión Europea. Tal iniciativa se basa en la Decisión de los jefes de gobierno de los países candidatos a la UE. Este programa está actualmente en marcha y concluirá a fines de 2003. La Comisión considera que dicha referencia no es necesaria, ya que esos países participarán plenamente en el programa a partir de 2004 en calidad de Estados miembros.

La enmienda 8 (considerando 14), que propone un "comité de consulta" en lugar de un "comité de gestión". La Comisión considera que su propuesta es la más adecuada, por razones de transparencia. La propuesta de la Comisión ha tenido también en cuenta los deseos de los Estados miembros en relación con la gestión del programa, tal como fueron manifestados durante la ejecución del anterior programa PROMISE.

La enmienda 13 (artículo 6), referida al carácter (comité de consulta) y composición (un representante por Estado miembro y representantes de otros países participantes) del comité MODINIS (enmienda relacionada con la enmienda 8).

a) Esta cuestión se resolverá en el reglamento interno del comité, que deberá basarse en el modelo aprobado por la Comisión sobre la base de la Decisión 1999/468 del Consejo. En dicho modelo se establece que todo Estado miembro tendrá un representante. Además, existe la posibilidad de que otros expertos participen, con gastos a cargo del Estado miembro interesado, siempre que lo autorice la Presidencia del Comité.

b) En la propuesta de la Comisión está implícito que la representación de otros países tendrá lugar de forma automática en el momento en que éstos participen en el programa. Los países en vías de adhesión se integrarán automáticamente a partir de 2004.

c) Por los motivos expuestos en la enmienda 8, la Comisión considera que el comité debe ser un comité gestión.

La enmienda 14, que añade una referencia a requisitos relacionados con los procedimientos presupuestarios (evaluación cuantitativa y cualitativa anual basada en los resultados). Esta enmienda no es necesaria, porque reitera las obligaciones generales de la Comisión en materia de ejecución de los gastos presupuestarios anuales (apartados 3 y 4 del artículo 27 del Reglamento financiero N° 1605/2002 de 25.6.2002).

4. Conclusión

Visto el apartado dos del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica sus propuestas según lo expuesto.

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