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Document 52003DC0250

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de legislación Comunitaria Directiva 75/442/CEEC relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEEC relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora y Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases - Durante el período comprendido entre 1998 y 2000

/* COM/2003/0250 final */

52003DC0250

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de legislación Comunitaria Directiva 75/442/CEEC relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEEC relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora y Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases - Durante el período comprendido entre 1998 y 2000 /* COM/2003/0250 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA APLICACIÓN DE LEGISLACIÓN COMUNITARIA Directiva 75/442/CEEC relativa a los residuos, Directiva 91/689/CEEC relativa a los residuos peligrosos, Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados, Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora y Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases - DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1998 Y 2000

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

DIRECTIVA 75/442/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 91/156/CEE

1. INTRODUCCIÓN

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

2.1. Derecho nacional

2.2. La definición de residuo y el Catálogo Europeo de Residuos (letra a) del art. 1)

2.3. Autoridades competentes - artículo 6

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Planes de gestión de residuos - artículo 7

3.2. Datos sobre prevención y valorización de residuos - artículo 3

3.3. Autosuficiencia en la eliminación de residuos - artículo 5

3.4. Pormenores de la producción y el tratamiento de residuos - ap. 1 del artículo 7

3.5. Normas generales para dispensar de la autorización - artículo

3.6. Registros - artículo

Anexo I

DIRECTIVA 91/689/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS

1. INTRODUCCIÓN

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

2.1. Derecho nacional

2.2. Definición de «residuo peligroso» y lista de residuos peligrosos

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Consideración nacional de «residuo peligroso» - apartado 4 del artículo 1

3.2. Residuos peligrosos de origen doméstico - apartado 5 del artículo 1

3.3. Registros e identificación de los vertidos de residuos peligrosos - ap. 1 del art. 2

3.4. Mezcla de residuos peligrosos - apartados 2 a 4 del artículo 2

3.5. Normas generales nacionales que sustituyen a los requisitos de autorización para las operaciones de valorización - apartado 2 del artículo 3

3.6. Inspecciones aplicables a los productores de residuos peligrosos - apartado 1 del artículo 4

3.7. Registros de residuos - apartado 2 del artículo 4

3.8. Medidas para garantizar el correcto envasado y etiquetado de los residuos peligrosos - artículo 5

3.9. Planes de gestión de residuos y estadísticas de residuos - artículo 6

3.10. Casos de inaplicación temporal de esta Directiva - artículo 7

3.11. Información aparte del cuestionario - apartado 3 del artículo 8

DIRECTIVA 75/439/CEE RELATIVA A LA GESTIÓN DE ACEITES USADOS

1. INTRODUCCIÓN

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

2.1. Derecho nacional

2.2. Disposiciones relativas a la regeneración de aceites usados - artículo 7

2.3. Medidas nacionales más estrictas - artículo

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Gestión de aceites usados - artículos 2 y 3

3.2. Condicionantes relativos a la regeneración y combustión de aceites usados - artículo 3

3.3. Campañas de información pública y promoción - artículo 5

3.4. Datos de las empresas dedicadas a la recogida de aceites usados

3.5. Decisión sobre la aplicación a los aceites usados de los distintos tipos de tratamiento - apartado 3 del artículo 5

3.6. Datos de las empresas dedicadas a la gestión (en el cuestionario: «eliminación») de aceites usados

3.7. Valores límite de la combustión - artículo 8

3.8. Límites cuantitativos para llevar registros de aceites usados - artículo

3.9. Compensaciones para las empresas de recogida y tratamiento de aceites usados - artículo

Anexo II

DIRECTIVA 86/278/CEE RELATIVA A LOS LODOS DE DEPURADORA

1. INTRODUCCIÓN

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Condiciones específicas cuando se utilizan lodos de fosas sépticas e instalaciones similares - apartado 2 del artículo 3

3.2. Valores límite de concentración relativos a los metales pesados en los suelos y en los lodos y cargas máximas anuales - artículo 5

3.3. Anexo 1B y las cantidades máximas de lodos (materia seca) aplicables al suelo - letra a) del apartado 2 del artículo 5

3.4. Admisión de valores límite menos rigurosos para concentraciones de metales pesados en terrenos destinados a producir cultivos para consumo exclusivamente animal - anexo I A, nota 1

3.5. Admisión de valores límite menos rigurosos para concentraciones de metales pesados en suelos de pH superior a 7 - anexo I A, nota 2

3.6. Valores límite menos rigurosos para las cantidades anuales de metales pesados introducidos en suelos destinados a cultivos para pienso - anexo I C, nota 1

3.7. Descripción de las tecnologías empleadas para tratar lodos - artículo 6

3.8. Frecuencia de análisis - anexo II A, apartado 1:

3.9. Condiciones específicas para autorizar la inyección o el enterramiento de lodos sin tratar en el suelo - letra a) del artículo 6

3.10. Períodos de prohibición de esparcimiento antes de proceder al pastoreo o la cosecha - artículo 7

3.11. Valores límite u otras medidas para suelos de pH inferior a 6 - artículo 8

3.12. Análisis del suelo por parámetros distintos del pH y los metales pesados - anexo II B, apartado 1.

3.13. Frecuencia mínima de análisis del suelo - anexo II B, apartado 2:

3.14. Cantidades de lodos producidos y lodos utilizados en la agricultura y concentraciones medias de metales pesados en los lodos - artículo 10

3.15. Exenciones otorgadas a las depuradoras de poca capacidad - artículo 11

4. CONCLUSIONES

Anexo III

DIRECTIVA 94/62/CE RELATIVA A LOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

1. INTRODUCCIÓN

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

2.1. Derecho nacional

2.2. Programas que van más allá de los objetivos señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6

2.3. Procedimientos de infracción

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Prevención de los residuos de envases

3.2. Medidas para fomentar los sistemas de reutilización

3.3. Medidas para establecer sistemas de devolución

3.4. Fomento de la utilización de material reciclado

3.5. Campañas informativas

3.6. Normas nacionales relativas a los requisitos básicos y a los niveles de concentración de metales pesados

3.7. Capítulo específico sobre los planes de gestión de residuos

3.8. Instrumentos económicos

4. CANTIDADES DE RESIDUOS DE ENVASES Y TASAS DE RECICLADO Y VALORIZACIÓN

4.1. Introducción

4.2. Residuos de envases generados

4.2.1. Residuos de envases generados per cápita en los Estados miembros

4.2.2. Residuos de envases generados por unidad de PIB en los Estados miembros

4.3. Reciclado y valorización totales

4.3.1. Cumplimiento actual de los requisitos mínimos aplicables a 2001

4.3.2. Superación de los requisitos máximos

4.4. Reciclado de materiales específicos

4.4.1. Reciclado de envases de vidrio

4.4.2. Reciclado de envases de papel

4.4.3. Reciclado de envases metálicos

4.4.4. Reciclado de envases de plástico

4.5. Conclusiones

Anexo IV

CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS

1.1. Definición de residuo

1.2. Jerarquía de principios

1.3. Planificación de la gestión de residuos

1.4. Estadísticas sobre residuos

1.5. Registros

1.6. Control de la gestión de residuos

1.7. Procedimientos de infracción

1.8. Perspectivas

INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por objeto informar a las demás instituciones comunitarias, Estados miembros y personas interesadas en general sobre la aplicación de la legislación en materia de residuos durante el período comprendido entre 1998 y 2000, en particular sobre la aplicación de los textos siguientes:

- Directiva 75/442/CEE [1] relativa a los residuos.

[1] DO L 194, 25.7.1975, p. 47, modificada por la Directiva 91/156/CEE (DO L 78, 18.3.1991, p. 32).

- Directiva 91/689/CEE [2] relativa a los residuos peligrosos (que sustituye a la Directiva 78/319/CEE).

[2] DO L 377, 31.12.1991, p. 20.

- Directiva 75/439/CEE [3] relativa a la gestión de aceites usados.

[3] DO L 194, 25.7.1975, p. 31, modificada por la Directiva 87/101/CEE (DO L 42, 22.12.1986, p. 43).

- Directiva 86/278/EEC [4] relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en la agricultura.

[4] DO L 181, 4.7.1986, p. 6.

- Directiva 94/62/CEE [5] relativa a los envases y residuos de envases.

[5] DO L 365, 31.12.1994, p. 10.

Se trata de un informe preparado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE [6] sobre normalización y racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente. La Comisión ya ha publicado un informe sobre la aplicación de las Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE, 75/439/CEE y 86/278/CEE durante el período comprendido entre 1995 y 1997 [7], así como un informe anterior relativo al período comprendido entre 1990 y 1994 [8].

[6] DO L 377, 23.12.1991, p. 48.

[7] COM(99) 752 final de 10.1.2000.

[8] COM(97) 23 final de 27.2.1997.

La Directiva 91/692/CEE establece que los Estados miembros deberán presentar informes basados en cuestionarios. Los cuestionarios referentes a las Directivas 75/439/CEE, 75/442/CEE y 86/278/CEE fueron adoptados por la Decisión 94/741/CE [9] de la Comisión de 24 de octubre de 1994. Los cuestionarios referentes a las Directivas 91/689/CEE y 94/62/CE fueron adoptados por la Decisión 97/622/CE [10] de la Comisión de 27 de mayo de 1997.

[9] DO L 296, 17.11.1994, p. 42.

[10] DO L 256, 19.9.1997, p. 13.

La Directiva 91/692/CEE dispone que la Comisión deberá publicar un informe de síntesis, cuyo objetivo es que los Estados miembros y la Comisión puedan evaluar los avances realizados en la aplicación de las directivas relativas a la gestión de los residuos en toda la Comunidad y, al mismo tiempo, proporcionar a la opinión pública información sobre el estado del medio ambiente.

El informe se basa fundamentalmente en la información recibida de los Estados miembros y, por consiguiente, su contenido depende en gran medida de que las aportaciones nacionales sean completas, rigurosas y de calidad. Respecto a los asuntos jurídicos mencionados en el informe, se ha incluído información puesta al día, posterior al período 1998-2000 que cubre el informe.

De acuerdo con la Directiva 91/692/CEE, los Estados miembros debían presentar sus informes, a más tardar, el 30 de septiembre de 2001. Austria, Alemania, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia entregaron sus informes entre noviembre de 2001 y febrero de 2002. Las tres regiones de Bélgica entregaron los suyos entre abril y septiembre de 2002. Portugal hizo lo propio en octubre de 2002. Irlanda presentó su informe con arreglo a la Directiva 94/62/CE en enero de 2003.

Casi todos los países presentaron su informe también por medios electrónicos, a través de la EIONET (Red Europea de Información y Observación del Medio Ambiente).

La Comisión realizó una evaluación inicial de los informes recibidos y detectó en los mismos varias lagunas e incoherencias que puso en conocimiento de los Estados miembros correspondientes, algunos de los cuales facilitaron información adicional. En relación con los informes que todavía presentan deficiencias importantes, la Comisión estudia incoar los procedimientos que contempla el artículo 226 del Tratado CE.

La tabla siguiente presenta la correspondencia entre los niveles NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) y las demarcaciones administrativas nacionales, que se citan en varias tablas del presente informe.

Cooperación con el Centro Temático Europeo sobre Residuos y Flujos de Materiales (ETC/WMF)

Ésta es la segunda vez, en el campo de los residuos, que el informe se ha elaborado en colaboración con el ETC/WMF, que se dedicó principalmente a la presentación de los datos de residuos consignados en los cuestionarios.

El ETC/WMF fue creado en junio de 1997 por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) para que sirviera de centro pericial en el cumplimiento de su misión y, más concretamente, para que asumiera una parte del programa de trabajo plurianual de la Agencia. El ETC/WMF ha mantenido una estrecha colaboración con todos los Estados miembros de la AEMA a través de la EIONET, que se encarga de recoger, procesar y analizar datos relacionados con el medio ambiente, y, en especial, a través de los centros de referencia nacionales para residuos.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla: Correspondencia entre los niveles NUTS y las demarcaciones administrativas nacionales.

Los totales nacionales de un nivel incluyen los niveles superiores pertenecientes a este nivel (por ejemplo, Bélgica: 10 provincias y 1 unidad, Bruselas, que pertenece también a NUTS 1).

DIRECTIVA 75/442/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 91/156/CEE

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva 75/442/CEE [11] constituye el marco jurídico fundamental que rige la gestión de residuos en el ámbito comunitario. Tras su entrada en vigor en 1977, esta Directiva marco se modificó por medio de la Directiva 91/156/CEE [12], a fin de incorporar las directrices establecidas en la estrategia comunitaria de gestión de residuos de 1989. En 1996, el anexo II de la Directiva 75/442/CEE, que contiene las listas de operaciones de eliminación y valorización, se modificó por medio de una Decisión de la Comisión [13]. La revisión de la estrategia comunitaria de gestión de residuos el 30 de julio de 1996 [14] confirmó sus líneas principales y la adaptó a las necesidades de los cinco años siguientes.

[11] DO L 194, 25.7.1975, p. 47.

[12] DO L 78, 18.3.1991, p. 32.

[13] DO L 135. 6.6.1996, p. 32.

[14] COM(96) 399 final, 30.7.1996.

Las principales disposiciones de la Directiva 75/442/CEE modificada son, en particular:

- la definición del término «residuo», concretada más adelante en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) consolidado por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en su versión modificada [15], y por otra terminología de gestión de residuos (artículo 1);

[15] DO L 226, 6.9.2000, p.3 (Decisión 2000/532/CE de la Comisión que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos modificada por las Decisiones de la Comisión 2001/118/CE (DO L 47, 16.1.2001, p.1) y 2001/119/CE (DO L 47, 22.1.2001, p.32), así como por la Decisión del Consejo 2001/573/CE (DO L 203, 23.7.2001,p.18).

- la jerarquía de los principios de gestión de residuos: prevención, valorización y eliminación controlada (artículos 3 y 4);

- el principio de proximidad y autosuficiencia aplicable a los residuos destinados a la eliminación definitiva y la creación de una red integrada de instalaciones de eliminación (artículo 5);

- la obligación de los Estados miembros de establecer planes de gestión de residuos, que son esenciales para la aplicación práctica de la política en la materia (artículo 7);

- la concesión de autorizaciones a establecimientos y empresas que efectúen operaciones de eliminación y valorización (artículos 9 y 10);

- las inspecciones por parte de las autoridades competentes (artículo 13);

- las obligaciones de llevar registros (artículo 14);

- el principio de «quien contamina, paga» (artículo 15);

- las obligaciones en materia de información (artículo 16).

Este informe se basa en el cuestionario adoptado por la Decisión 94/741/CE [16] de la Comisión de 24 de octubre de 1994 y abarca el período comprendido entre 1998 y 2000.

[16] DO L 296, 17.11.1994, p. 42.

Además de la primera parte del cuestionario (INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL), se han incluido comentarios relativos al estado de aplicación de la definición de residuo y del Catálogo Europeo de Residuos, con vistas a efectuar un seguimiento de la evaluación del primer informe de la Comisión sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos durante el período comprendido entre 1995 y 1997.

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

2.1. Derecho nacional

Los quince Estados miembros confirman haber facilitado a la Comisión información sobre las disposiciones legales y reglamentarias adoptadas para la transposición al ordenamiento nacional de la Directiva 75/442/CEE en su versión modificada. Las listas de disposiciones nacionales comunicadas por los Estados miembros en relación con las Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE se pueden consultar en el sitio CELEX de la Unión Europea en Internet [17].

[17] http://www.europa.eu.int/

2.2. La definición de «residuo» y el Catálogo Europeo de Residuos (letra a) del artículo 1)

De acuerdo con la Directiva 75/442/CEE, por «residuo» se entiende cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el anexo I de la Directiva y del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse (primer párrafo de la letra a) del artículo 1). La Comisión ha adoptado medidas para establecer el llamado Catálogo Europeo de Residuos (CER) con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1, actualmente consolidado [18] en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en su versión modificada.

[18] Lista no exhaustiva.

En el anterior informe de aplicación relativo al período 1995-1997 se pusieron de manifiesto las numerosas divergencias existentes entre Estados miembros en relación con la transposición al derecho nacional de la definición común del término «residuo» que se establece en la letra a) del artículo 1. Es evidente que la correcta transposición de esta definición es fundamental para que los Estados miembros cumplan debidamente sus obligaciones de gestión de residuos de conformidad con la Directiva 75/442/CEE y otros instrumentos legislativos en esta materia [19]. En particular, es imprescindible para asegurar la existencia de un ámbito de aplicación común de la protección del medio ambiente a escala comunitaria y para que no se perjudique el correcto funcionamiento del mercado interior. Desde aquel informe, la transposición de la definición de residuo sigue siendo un problema con respecto a algunos Estados miembros.

[19] En este contexto cabe señalar que el Tribunal de Justucia Europeo al juzgar los asunto C-418/99 y C-419/99 (ARCO Chemie Nederland y otros) declaró, en particular, que la cuestión de que una sustancia sea efectivamente un residuo debe resolverse teniendo en cuenta todas las circunstancias, así como el objetivo de la Directiva 75/442/CEE y la necesidad de garantizar que no se atenta a su eficacia.

En Italia, el artículo 14 del Decreto de 8 de julio de 2002 establece criterios interpretativos del término «desecho» recogido en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Decreto italiano 22/97 (la norma básica en materia de residuos), que incorpora la Directiva 75/442/CE al derecho nacional. En concreto, el artículo 14 establece que no existe decisión de desechar algo cuando la sustancia u objeto en cuestión se reutiliza en el mismo o en otro ciclo de producción o consumo, sea o no sometido a tratamiento previo con alguna operación de valorización. La Comisión considera que esta disposición no es coherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y que puede excluir determinados materiales del ámbito de aplicación de la legislación italiana en materia de residuos que de otro modo entrarían en la definición comunitaria del término «residuo».

Luxemburgo no ha realizado la transposición del CER, según confirmó el Tribunal de Justicia Europeo el 15 de enero de 2002 [20]. En concreto, ha tratado de incorporar el CER por medio de una circular ministerial sólo vinculante para la administración e introduce junto con el CER una nomenclatura de residuos puramente nacional y distinta del CER.

[20] Asunto C-196/01 - La Comisión contra Luxemburgo (sentencia disponible en la página web del TJCE: www.curia.eu.int).

Sin perjuicio de los recientes cambios que ha introducido en su legislación nacional, también se ha incoado un procedimiento contra Austria en relación con la incorrecta transposición de la definición comunitaria del término «residuo», particularmente en relación con la transposición del CER [21]. Además, el artículo 5 de la Ley austriaca de gestión de residuos de 2002 [22] introduce el supuesto de que determinadas sustancias residuales que se hallan en los residuos (Altstoffe [23]) dejan de ser residuos cuando las mismas o sus principales componentes se utilizan directamente como sustitutivos de productos obtenidos por extracción primaria de materias primas. Es jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo que el mero hecho de que los residuos puedan utilizarse en sustitución de otros productos no implica que dichos residuos puedan quedar desclasificados de la definición establecida en la Directiva 75/442/CEE. En estos casos hay que evaluar si el uso de los residuos se corresponde con los requisitos de gestión establecidos en la Directiva 75/442/CEE y demás legislación en la materia.

[21] Asunto pendiente en el Tribunal de Justicia C-194/01 - La Comisión contra Austria.

[22] Abfallwirtschaftsgesetz 2002, BGBl I de 16 de julio de 2002, nº 102, p. 989.

[23] En el punto 1 del apartado 4 del artículo 2 de la Ley de gestión de residuos de 2002 se establece que el término «Altstoffe» incluye las sustancias residuales que se separan de otros residuos o las sustancias que se obtienen mediante tratamiento de residuos a fin de someterlas a una operación de valorización.

En diciembre de 2001, la Comisión decidió llevar al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia Europeo por la incorrecta transposición de la definición del término «residuo» (Asunto C-62/03). El artículo 75 de la Ley de protección del medio ambiente de 1990 [24] sólo incorpora los requisitos de la Directiva 75/442/CEE en relación con los «residuos controlados», los cuales, de acuerdo con la definición de la mencionada Ley de 1990, se limitan a «la basura doméstica y los residuos industriales y comerciales o cualquiera de dichos residuos». Esta definición es más limitada que la establecida en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE en su versión modificada. La legislación de transposición aplicable en Irlanda del Norte [25] y Gibraltar [26] presenta problemas similares.

[24] Aplicable en Inglaterra, Escocia y Gales.

[25] Orden sobre los residuos y los suelos contaminados de 1997 (Irlanda del Norte).

[26] Ordenanza de salud pública, modificada por los Reglamentos de salud pública (y residuos) (nº 2) de 1995 y la Ordenanza de salud pública (modificada) de 1997.

* Desde el anterior informe de aplicación relativo al período 1995-1997, parece evidente que son varios los Estados miembros que todavía no han incorporado correctamente la definición del término «residuo» al derecho nacional. El plazo para la transposición finalizó el 1 de abril de 1993.

2.3. Autoridades competentes - artículo 6

De acuerdo con el artículo 6, los Estados miembros deben establecer o designar a las respectivas autoridades encargadas de aplicar las disposiciones de la Directiva.

La tabla 1 contiene una sinopsis de las diferentes estructuras de los organismos nacionales de residuos. En la Unión Europea se observan grandes diferencias con respecto al número de autoridades del sector de residuos y sus competencias

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Planes de gestión de residuos - artículo 7

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 7, las autoridades competentes deben establecer planes de gestión de residuos referidos en particular a los tipos, cantidades y origen de los residuos que hayan de valorizarse o eliminarse, prescripciones técnicas generales y disposiciones especiales relativas a residuos particulares y lugares o instalaciones apropiados para la eliminación.

Los planes de gestión de residuos son un elemento clave de la política comunitaria de gestión de residuos, ya que, sin una planificación apropiada, los Estados no están en condiciones de contabilizar y manejar los residuos que se generan en sus respectivos territorios. Además de la Directiva 75/442/CEE, el artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos y el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases también exigen la elaboración de planes de gestión de los residuos a que se refieren.

La tabla 2 contiene una sinopsis de los planes de gestión de residuos existentes, que presentan grandes variaciones de estructura, contenido y grado de detalle. Entre otras cosas, esto se debe a que estos planes se elaboran en diferentes instancias nacionales, regionales y locales, y a que la experiencia de los Estados miembros en la planificación de la gestión de residuos es muy diversa. Aunque la situación sigue sin ser satisfactoria en algunas zonas de la Unión Europea, en conjunto se han realizado notables avances desde el último informe.

Catorce Estados miembros confirman que han redactado planes de gestión de residuos para cumplir los objetivos marcados en los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 75/442/CEE modificada. Austria, Dinamarca, España, Luxemburgo y Suecia han elaborado nuevos planes de gestión de ámbito nacional entre 1998 y 2000. Francia y Alemania declaran haber establecido numerosos planes locales y regionales. Grecia e Irlanda disponen de planes nacionales desde 2001.

En 1997, la Comisión tuvo que incoar numerosos procedimientos de infracción en virtud del artículo 226 del Tratado CE contra varios Estados miembros [27] por no elaborar planes de residuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE modificada. Desde entonces, los procedimientos de infracción se han reducido a tres, ya que varios Estados miembros han adoptado los planes de residuos correspondientes. En 2002, el Tribunal de Justicia Europeo confirmó que Francia [28], Italia [29] y Reino Unido [30] no habían incorporado los planes de residuos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. La Comisión decidió incoar una segunda serie de procedimientos judiciales contra Italia, en virtud del artículo 228 del Tratado CE, por no cumplir la sentencia del Tribunal. En el momento de redactarse el presente informe, la Comisión estudia si procede incoar nuevos procedimientos de infracción contra Francia y el Reino Unido en virtud del artículo 228 del Tratado CE.

[27] En concreto contra Alemania, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia.

[28] Asunto C-292/99 - La Comisión contra Francia, sentencia 2.5.2002 (disponible en la página web del TJCE: www.curia.eu.int).

[29] Asunto C-466/99 - La Comisión contra Italia, sentencia 24.1.2002 (disponible en la página web del TJCE: www.curia.eu.int).

[30] Asunto C-35/00 - La Comisión contra el Reino Unido, sentencia 24.1.2002 (disponible en la página web del TJCE: www.curia.eu.int).

Las conversaciones mantenidas con los Estados miembros han revelado que existe interés en disponer de una directriz europea para la planificación de la gestión de residuos. El Centro Temático Europeo sobre Residuos está ultimando tales directrices, que serán muy útiles para mejorar y ajustar el nivel de planificación de los Estados miembros actuales y futuros. Está previsto que estas directrices se publiquen en 2003.

Algunos Estados miembros han mantenido la colaboración mencionada en el apartado 2 del artículo 7. Finlandia y Suecia han colaborado en la eliminación definitiva de residuos urbanos [31] y en la gestión de lodos de depuradora. Alemania informa de que varios de sus Estados federados realizan consultas con regiones fronterizas de otros Estados miembros en materia de planificación (Schleswig-Holstein, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia y el Sarre). Bélgica señala que las regiones de Flandes y Valonia mantienen consultas y contactos con los Estados miembros limítrofes sobre cuestiones de planificación. El Reino Unido se remite a su informe anterior en el que describía la colaboración que mantiene con Irlanda en relación con la incineración de residuos médicos en el Reino Unido. Irlanda [32] no ha facilitado información alguna.

[31] Junto con Noruega.

[32] Irlanda se remite a su Reglamento de (planificación de) gestión de residuos de 1997, que contempla las consultas con las autoridades locales correspondientes de Irlanda del Norte.

Varios Estados miembros afirman que han facilitado a la Comisión información sobre las medidas adoptadas en virtud del apartado 3 del artículo 7 para evitar movimientos de residuos que no se ajusten a sus planes de gestión: Austria, Dinamarca, España [33], Finlandia [34], Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Alemania, Bélgica, Francia, Grecia, Portugal y Suecia confirman que no han adoptado ninguna medida de este tipo. Bélgica señala que la región de Flandes adopta medidas para cada caso, en función del tipo de residuos y de factores de capacidad, mientras que Valonia no ha adoptado ninguna medida de carácter general. Irlanda afirma que no ha considerado necesario adoptar ninguna medida de esta índole.

[33] España se remite a su Ley 10/98 que contempla la posibilidad de adoptar este tipo de medidas (en el nivel NUTS 2).

[34] Finlandia se remite a su Decisión gubernativa 14/2000 de 1.2.2000, por la que se modifica su Plan Nacional de Residuos, con miras a evitar que se solape con el Reglamento (CEE) nº 259/93 relativo al traslado de residuos.

En el asunto de Copenhague [35], el TJCE ha tenido ocasión de aclarar la interrelación entre el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE modificada y las normas aplicables a los traslados transfronterizos de residuos destinados a la valorización que contiene el Reglamento (CEE) n° 259/93 modificado [36]. El Tribunal confirma que el apartado 3 del artículo 7 debe interpretarse como una autorización a los Estados miembros para adoptar medidas en caso de que un traslado de residuos no se ajuste a su plan de gestión, a condición de que dicho plan cumpla las normas del Tratado CE y de la Directiva 75/442 [37]. En Dusseldorp [38], el TCJE confirma que el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 259/93 no permite que los Estados miembros adopten medidas, basándose en consideraciones puramente económicas, para aplicar los principios de proximidad y autosuficiencia en el contexto de los traslados de residuos entre Estados miembros destinados a la valorización. Desde finales de la década de 1990, la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra varios Estados miembros que han adoptado medidas para impedir o limitar las exportaciones de residuos destinados a la valorización [39].

[35] Asunto C-209/98 FFAD contra Kobenhavens Kommune [2000] ECR I-3743.

[36] Reglamento (CEE) nº 259/93 relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad, en su versión modificada (DO L 30, 6.2.1993, p. 1).

[37] Véase el apartado 95 de la sentencia.

[38] Asunto C-203/96 Chemische Afvalstoffen Dusseldorp BV y otros [1998] ECR I-4075.

[39] Asuntos actualmente pendientes en el TJCE: C-113/02 - La Comisión contra los Países Bajos, C-228/00 - La Comisión contra Alemania y C-458/00 - La Comisión contra Luxemburgo.

* Entre 1997 y 2000, la Comisión inició procedimientos judiciales contra varios Estados miembros que descuidaron su obligación de establecer planes de residuos. A finales de este período, la mayoría de Estados miembros habían elaborado sus planes. En Francia, Italia y Reino Unido persisten los problemas. Los Estados miembros han adoptado ciertas medidas de colaboración mutua en aspectos de planificación de residuos, sobre todo para zonas limítrofes. La naturaleza de la interrelación entre los requisitos de planificación local/nacional de residuos y del mercado interior sigue planteando algunos problemas jurídicos que deben aclararse en el ámbito judicial.

3.2. Datos sobre prevención y valorización de residuos - artículo 3

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva y con la Estrategia comunitaria de gestión de residuos, los Estados miembros deben tomar medidas para fomentar la prevención (reducción de los residuos y de su nocividad) y la valorización de residuos (preferentemente mediante reciclado, nuevo uso y recuperación de energía).

Varios Estados miembros se han limitado a confirmar que han proporcionado a la Comisión los datos de las medidas que pretenden adoptar en virtud del apartado 1 del artículo 3, pero sin facilitar más información: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. Por consiguiente, en relación con las medidas de aplicación del apartado 1 del artículo 3 en estos Estados miembros, es obligado remitirse de nuevo a la sección correspondiente del primer informe relativo al período 1995-1997.

Grecia se remite a sus normas legislativas en materia de envases [40] y a la creación de su Organización Nacional para la Gestión Alternativa de los Envases.

[40] Ley 2939/2001.

Portugal afirma haber notificado a la Comisión varios documentos de planificación nacional de residuos que tienen por objeto la prevención o reducción de los volúmenes de residuos y de los riesgos planteados y señala que ha aumentado de manera considerable el número de centros de recogida selectiva y reciclado que atienden a la población, desde un porcentaje inferior al 1% en 1995 hasta el 80% en 2000.

Finlandia ha comunicado la adopción de varias medidas. Concretamente, su legislación [41] recoge obligaciones genéricas de prevención de residuos y de reducción de su cantidad y nocividad. En particular, la ley finlandesa exige que los productores utilicen con moderación las materias primas en la producción y las sustituyan por residuos en la medida de lo posible. Además, los productores tienen la obligación de asegurarse de que sus productos sean duraderos, reparables o valorizables como residuos y de que los riesgos que generen en la fase residual sean mínimos. Las autoridades competentes deben promover el cumplimiento de estas obligaciones y utilizar productos reciclables o fabricados con materiales reciclados. Los permisos ambientales deben incluir, en principio, una relación de las medidas propuestas para reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos generados [42]. Finlandia indica que sus planes de residuos regionales y nacionales incluyen objetivos de prevención y medidas necesarias para alcanzar dichos objetivos. Por último, se remite a las Decisiones adoptadas por el gobierno en virtud de la legislación vigente en materia de residuos y productos químicos, como sustancias agotadoras del ozono, baterías y acumuladores, PCB y PCT.

[41] Artículo 4 de la Ley finlandesa 1072/1993 relativa a los residuos. Véase también el Decreto 1390/1993 en relación con otras obligaciones sobre la materia.

[42] Ley finlandesa 86/2000 de protección del medio ambiente y Decreto 169/2000.

Irlanda no ha presentado ningún informe sobre el estado de su aplicación de la letra 1) del artículo 3 y se remite de nuevo a su informe del período 1995-1997.

* De acuerdo con la información proporcionada por los Estados miembros, no está claro si se ha prevenido la producción de residuos en la Unión Europea, y en qué medida, durante el período comprendido entre 1998 y 2000.

3.3. Autosuficiencia en la eliminación de residuos - artículo 5

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros deben adoptar medidas para crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación que permita a la Comunidad y a los Estados miembros ser autosuficientes en materia de eliminación de residuos. De acuerdo con el inciso i) de la letra a) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 259/93, los Estados miembros pueden prohibir los traslados de residuos destinados a la eliminación.

Austria informa de que, en el marco de sus planes de residuos, se realizan encuestas sobre capacidades de tratamiento disponibles para todo el territorio a intervalos periódicos, pero no ha facilitado detalles sobre la existencia de colaboraciones con otros Estados miembros. En 1999, alrededor de 32.000 toneladas, de un total de 48,6 millones de toneladas de residuos generados en Austria, fueron exportadas con destino a la eliminación, lo que representa más de un 99% de autosuficiencia.

Bélgica informa de que no ha adoptado ninguna medida para la transposición del apartado 1 del artículo 5. La región de Flandes ha mantenido una colaboración con otros Estados miembros a estos efectos, en el marco de la legislación europea relativa a los traslados de residuos [43]. Aparte de las conversaciones entre esta región y los Países Bajos, no existen estructuras de cooperación. No se ha facilitado información concreta en relación con el grado de autosuficiencia de Bélgica en materia de eliminación de residuos durante el período 1998-2000.

[43] Reglamento (CEE) nº 259/93 relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad, en su versión modificada (DO L 30, 6.2.1993, p. 1).

Dinamarca no ha comunicado ningún cambio con respecto a la posición establecida en el primer informe de 1995-1997 en términos de medidas adoptadas. En relación con la autosuficiencia, Dinamarca declara que su producción total de residuos fue de 12,2 millones de toneladas en 1999. De esta cantidad, alrededor de 7,8 millones se sometieron a reciclado, 2,93 millones a incineración, 1,47 millones a eliminación y 17.000 toneladas a tratamientos especiales.

Finlandia confirma que ha adoptado medidas en virtud del apartado 1 del artículo 5. Los objetivos generales y las medidas encaminadas a cumplirlos están definidos en su legislación [44] y se han concretado en el Plan Nacional de Residuos adoptado en 1998, que recoge la infraestructura de instalaciones de gestión de residuos que está previsto crear en Finlandia en el horizonte de 2005. La gestión de residuos urbanos se basa en la cooperación regional. Los residuos peligrosos se someten a valorización o eliminación en plantas centralizadas. La responsabilidad de la valorización y la eliminación definitiva de los residuos industriales, agrarios y de la construcción corresponde a los productores de los mismos. Existen colaboraciones con Suecia en relación con las zonas fronterizas. Con respecto al grado de autosuficiencia en la eliminación de residuos, Finlandia confirma que en 1999 se exportaron las siguientes cantidades: 34.000 toneladas de un total de 2,4 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos (más del 98% de autosuficiencia); 40.000 toneladas de un total de 678.000 toneladas de residuos peligrosos (alrededor de un 94% de autosuficiencia).

[44] Ley de residuos 1072/93, artículo 6.

Francia afirma que ha adoptado medidas legislativas en virtud del apartado 1 del artículo 5 [45]. No ha facilitado detalles sobre la existencia de colaboraciones con otros Estados miembros Con respecto a la autosuficiencia en la eliminación de residuos, Francia informa de que cada año exporta alrededor de 20.000 toneladas de un total de 3 millones de toneladas de residuos peligrosos para la eliminación (aproximadamente un 99,3% de autosuficiencia), mientras que alcanza prácticamente el 100% de autosuficiencia en lo que respecta a los residuos urbanos.

[45] Ley nº 76-663 de 19 de julio de 1976.

Alemania declara haber adoptado las siguientes medidas en virtud del apartado 1 del artículo 5: planes de alcance para la creación de plantas de tratamiento y establecimientos de eliminación de residuos, coordinados entre Estados (Länder) limítrofes. Existen acuerdos de cooperación entre Estados federados con miras a aprovechar al máximo las instalaciones de tratamiento disponibles, como establecimientos de eliminación de residuos, plantas de tratamiento térmico y vertederos subterráneos [46]. Se cita como ejemplo la empresa de residuos peligrosos que gestionan Brandeburgo y Berlín de forma conjunta. Varios Estados tienen programas que prestan apoyo financiero en el campo de la gestión de residuos. En lo que respecta a la colaboración con otros Estados miembros con este fin, Alemania se remite a la posición ya indicada en el informe de 1995-1997 [47]. En relación con el grado de autosuficiencia en términos de eliminación de residuos, Alemania declara haber exportado en 2000 alrededor de 1,3 millones y 90.000 toneladas de residuos peligrosos para la valorización y la eliminación, respectivamente. Se indica que en 2000 se importaron alrededor de 1,5 millones y 400.000 toneladas de residuos peligrosos para la valorización y la eliminación, respectivamente. Alemania afirma que la mayoría de sus Estados federados tratan de ser autosuficientes en materia de gestión de residuos.

[46] Un ejemplo de cooperación entre Estados es el que recoge la reciente sentencia del TJCE sobre el Asunto C-324/99 - DaimlerChrysler AG contra Land Baden-Württemberg (LBW) [2001] ECR I-9897, por el que LBW organizó un envío de residuos sujetos a supervisión especial para su tratamiento en Hamburgo.

[47] También está claro que Alemania está preparada para importar cantidades de residuos de otros Estados miembros con destino a vertederos subterráneos: véase el Asunto C-6/00 Abfall Service AG (ASA) contra Bundesminister für Umwelt, Jugend und Familie, sentencia del TJCE de 27.2.2002 (todavía no incluida en el informe).

Grecia informa de que no ha adoptado ninguna medida para cumplir sus obligaciones en virtud del apartado 1 del artículo 5. Estos elementos se incluyen en el informe de 2002 sobre su estrategia en materia de residuos, que promueve la gestión integrada en el ámbito regional. Sin dar detalles concretos, Grecia afirma que colabora con otros Estados miembros con respecto a los traslados transfronterizos de residuos peligrosos y no peligrosos destinados a la valorización o la eliminación. El informe indica que se trata de una colaboración entre empresas dedicadas a la gestión de residuos, sujeta a la autorización de las autoridades competentes [48]. En respuesta a la pregunta sobre el grado de autosuficiencia en materia de eliminación de residuos, Grecia indica que el 31,7% de la basura doméstica se elimina en los llamados «vertederos higiénicos», mientras el 59,6% se elimina en establecimientos situados en su territorio que no cumplen todas las condiciones exigidas por la legislación vigente. Se indica que el 8% y 0,7% de estos residuos son reciclados y compostados, respectivamente.

[48] Presumiblemente, se trata de una referencia a la aplicación del Reglamento (CEE) nº 259/93 relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad, en su versión modificada (DO L 30, 6.2.1993, p. 1).

Irlanda afirma haber adoptado medidas en virtud del apartado 1 del artículo 5 [49] y se remite a la ayuda financiera proporcionada con cargo a los Fondos Estructurales de la UE para infraestructuras de relevancia. Se mantiene una colaboración con el Reino Unido, en función de la cual existe la posibilidad de exportar a este país los residuos peligrosos que requieran incineración a temperaturas elevadas, sin límite de tiempo. Irlanda declara disponer de un alto grado de autosuficiencia en términos de eliminación de residuos no peligrosos e informa de que en 1998 se exportaron alrededor de 98.000 de un total de 370.328 toneladas de residuos peligrosos para su tratamiento o eliminación.

[49] Las disposiciones pertinentes se incluyen en los artículos 22, 26 y 38 de su Ley de gestión de residuos de 1996.

Italia afirma que ha adoptado medidas en virtud del apartado 1 del artículo 5 dentro de sus planes de residuos regionales notificados a la Comisión, sin aportar más datos. No se han facilitado detalles sobre la existencia de colaboraciones con otros Estados miembros Italia confirma que se aproxima a una total autosuficiencia en términos de eliminación de residuos.

Luxemburgo confirma que varias instalaciones de ámbito nacional se encargan de la eliminación de la basura doméstica y los residuos industriales e inertes y señala que la cooperación con otros Estados miembros está definida en el plan nacional de residuos, que establece las prioridades de cada flujo de residuos. Entre 1998 y 2000 se exportaron alrededor de 50.000 toneladas anuales de residuos destinados a la eliminación en otros Estados miembros. Luxemburgo declara haber exportado las siguientes cantidades de residuos en 2000: alrededor de 3.000 toneladas de un total de 191.000 toneladas de residuos urbanos (un 98,4% de autosuficiencia) y 51.000 toneladas de un total de 61.000 toneladas de residuos peligrosos (un 16,4% de autosuficiencia). Luxemburgo declara ser totalmente autosuficiente en la eliminación de residuos inertes aparte de los gestionados en vertederos municipales o pequeños vertederos privados.

Los Países Bajos se remiten a sus planes de gestión de residuos, que incluirían medidas para asegurar una capacidad suficiente de eliminación, como la planificación y construcción de plantas de incineración en tierra [50] y vertido de residuos peligrosos y no peligrosos. Se informa de que la capacidad neerlandesa para realizar operaciones de eliminación de residuos mediante incineración y vertido es actualmente suficiente para gestionar todos los residuos que pueda generar en el futuro previsible. No se menciona colaboración alguna con otros Estados miembros en virtud del apartado 1 del artículo 5. Los Países Bajos declaran ser prácticamente autosuficientes en materia de eliminación de residuos, ya que las cantidades que se exportan o importan con destino a la eliminación son limitadas. No obstante, se señala que ocasionalmente pueden surgir circunstancias especiales que induzcan a realizar exportaciones temporales con destino a operaciones de eliminación distintas del vertido, para la cual existe capacidad suficiente.

[50] En 1998 se descubrió que los Países Bajos habían incumplido el Reglamento (CEE) nº 259/93 relativo al traslado de residuos al imponer restricciones a la exportación de residuos destinados a la valorización, con miras a salvaguardar la capacidad de las instalaciones nacionales de tratamiento térmico, confirmando el TJCE que no eran aplicables los principios de autosuficiencia y proximidad: asunto C-203/96 - Chemische Afvalstoffen Dusseldorp BV [1998] ECR I-4075. Véase también el asunto C-113/02 - La Comisión contra los Países Bajos, pendiente en el TJCE. Existe otro caso pendiente en el TJCE para dilucidar si la incineración de residuos sólidos urbanos constituye una operación de valorización o eliminación, que tendrá repercusiones importantes en el ámbito de aplicación de los Estados miembros en relación con su capacidad para bloquear las exportaciones de residuos destinadas a incineradoras de RSU en otros Estados miembros, dado que los principios de autosuficiencia y proximidad son aplicables en relación con los traslados de residuos intracomunitarios destinados a la eliminación (véase la letra a) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 259/93 relativo al traslado de residuos, op. cit.): asunto C-458/00 - La Comisión contra Luxemburgo.

Portugal confirma que ha adoptado una serie de medidas en virtud del apartado 1 del artículo 5. En relación con la eliminación de residuos sólidos urbanos, se mantiene una red de sistemas intermunicipales y plurimunicipales. Portugal declara haber adoptado medidas recientemente para introducir nuevos controles en la eliminación de residuos industriales no peligrosos [51], así como en el desarrollo de establecimientos dedicados a la eliminación y almacenamiento de residuos industriales peligrosos. En relación con la eliminación de residuos hospitalarios se aplican medidas especiales. Algunos flujos de residuos especiales (como aceites usados, neumáticos usados, lodos de depuradora o pilas usadas) son tratados con independencia de su origen, y para la mayor parte de ellos se han adoptado instrumentos legislativos específicos que promueven una gestión integrada para facilitar el reciclado. Portugal confirma que no ha mantenido colaboración alguna con otros Estados miembros en virtud del apartado 1 del artículo 5. En 1999, alrededor de 31.000 m de un total de 12,78 millones de toneladas de residuos generados en Portugal fueron exportados con destino a la eliminación (lo que representa más de un 99% de autosuficiencia).

[51] Decreto-Ley 321/99 de 11 de agosto de 1999.

España informa de que ha adoptado medidas en virtud del apartado 1 del artículo 5 en sus planes de residuos y que ha colaborado con otros Estados miembros con este fin, sin dar más detalles. En relación con su autosuficiencia en la eliminación de residuos, España afirma haber gestionado en su territorio todos los residuos urbanos generados en 1999. Se importan residuos desde Andorra y Gibraltar. España declara que en 1999 se generaron alrededor de 3,29 millones de toneladas de residuos peligrosos, de los cuales se exportaron 30.000 y 20.000 toneladas con destino a la valorización y la eliminación, respectivamente. Se indica que se importaron alrededor de 80.000 y 30.000 m de toneladas de residuos peligrosos para la valorización y la eliminación, respectivamente.

Suecia afirma que ha adoptado medidas en virtud del apartado 1 del artículo 5 dentro de sus planes de residuos regionales notificados a la Comisión, sin aportar más datos. Se indica que, en términos generales, Suecia es totalmente autosuficiente en materia de eliminación de residuos. Se mantienen colaboraciones con Finlandia en las zonas limítrofes, cuando las circunstancias locales lo justifican.

El Reino Unido confirma que desde su último informe ha puesto en marcha estrategias nacionales de residuos para Inglaterra y Gales (mayo de 2000), Escocia (diciembre de 1999), Irlanda del Norte (marzo de 2000) y también para Gibraltar (marzo de 2000). Se indica que estas estrategias se aplican conjuntamente con las directrices de planificación correspondientes para cada zona, a fin de establecer estrategias de gestión integrada de todos los residuos controlados. El plan británico de gestión de importaciones y exportaciones de residuos de 1996 aplica el principio de autosuficiencia nacional, prohibiendo las exportaciones de residuos para la eliminación. Con respecto a la colaboración con otros Estados miembros, hay que remitirse al anterior informe de aplicación relativo al período 1995-1997. El Reino Unido estima que ha alcanzado un 98,4% y un 98,5% de autosuficiencia en la eliminación de residuos durante los períodos 1998-1999 y 1999-2000, respectivamente.

* En conjunto, la mayoría de Estados miembros afirman haber alcanzado un alto grado de autosuficiencia en materia de eliminación de residuos, alrededor de un 99%, lo que en esencia viene a reafirmar la posición establecida en el anterior informe de aplicación relativo al período 1995-1997.

3.4. Pormenores de la producción y el tratamiento de residuos - apartado 1 del artículo 7

En el cuestionario se pedía a los Estados miembros que facilitasen datos relativos a la producción y gestión de la basura doméstica, los residuos peligrosos y otros residuos.

En relación con los residuos domésticos/urbanos (tabla 3.1 [52] y figura 1), todos los países han aportado datos, pero en algunos casos no abarcan los tres años a que se refiere el informe. Los datos recibidos reflejan importantes variaciones en los porcentajes de reciclado, del 8% al 63%. La tasa de reciclado sólo es igual o superior al 40% en cinco Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, Países Bajos y Suecia), mientras otros cinco no superan el 10% (Francia, Grecia, Irlanda, Italia y Reino Unido). La tasa media de reciclado es del 26%. La incineración, sea con o sin recuperación de energía, sigue siendo una parte importante de la gestión de la basura doméstica en diez Estados miembros (del 17% al 58%), mientras Grecia e Irlanda no la utilizan en absoluto. La tasa media de incineración (con o sin recuperación de energía) es del 23%. Sin embargo, la vía de gestión más habitual sigue siendo el vertido, con una media del 45% en el conjunto de la UE. Cinco Estados miembros afirman tener un alto grado de dependencia de los vertederos de basura doméstica (más del 60%) [53]. Estas cifras indican una ligera mejora general de las tasas de reciclado desde el informe de 1995-1997, pero el vertido sigue siendo la principal vía de gestión de la basura doméstica. La producción anual de residuos fue de unos 500 kg per cápita entre 1998 y 2000. Esta cifra supone un aumento en comparación con el período 1995-1997 (que registró una media de 400 kg por persona y año) y queda claramente lejos del objetivo indicado por la Comisión en su Quinto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente en relación con la estabilización de la producción de residuos en los niveles de 1985 (300 kg per cápita) para el año 2000; esto demuestra que es necesario realizar un esfuerzo mucho mayor en el plano nacional para promover medidas eficaces de prevención y reducción.

[52] Algunos Estados miembros han facilitado cifras de residuos urbanos que pueden incluir, además de la basura doméstica, residuos comerciales, industriales e institucionales de naturaleza similar.

[53] Además, el vertido ilegal de basuras representa la mayor parte del apartado de «otros tratamientos» en Grecia.

En relación con los residuos peligrosos (tabla 3.2 y figura 2), todos los países han aportado datos, pero en algunos casos no abarcan los tres años a que se refiere el informe. Los datos recibidos reflejan importantes variaciones de las tasas de reciclado (del 5% de Finlandia al 77% de Luxemburgo), alcanzándose valores iguales o superiores al 40% en tan sólo cuatro Estados miembros. La tasa media de reciclado de residuos peligrosos en el conjunto de la Unión Europea se aproxima al 27%. La tasa media de vertido es menor (22%) que en el caso de la basura doméstica pero se registra otro 27% de media en el apartado de «otros tratamientos». La producción media de residuos peligrosos (90 kg por persona y año) se mantiene en la misma gama de valores que en 1995-1997.

El apartado de «otros residuos» representa la mayor parte de los residuos generados (véase la tabla 3.3 y las figuras 3 y 4). No es posible ofrecer una imagen clara de la composición y gestión de estos residuos en el conjunto de la Unión Europea, ya que cada Estado miembro incluye diferentes categorías y en algunos casos ni siquiera se han facilitado cifras.

* El reciclado de residuos alcanza niveles muy diferentes según los Estados miembros, algo ya observado en el anterior informe de aplicación relativo al período 1995-1997. La tasa media de reciclado ha aumentado, pero en lo que respecta a la basura doméstica sigue siendo pequeña o moderada en varios Estados miembros. A pesar de observarse una tendencia a la baja, muchos de ellos siguen utilizando los vertederos como vía fundamental de gestión de su basura doméstica. Algunos Estados miembros tienen una elevada tasa de incineración, pero, incluso con recuperación de energía (para lo que se aplican diferentes criterios a escala nacional), la incineración es en general una opción inferior a otras alternativas de tratamiento como la reutilización y el reciclado de materiales. Las iniciativas legislativas recientes y en ciernes sobre los residuos de envases [54], los vehículos al final de su vida útil [55] y los residuos eléctricos y electrónicos [56] se centran especialmente en alcanzar tasas de reciclado elevadas y en la recogida selectiva de residuos en origen como medio para conseguirlo.

[54] COM(2001) 729 final: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

[55] Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil, DO L 269, 21.10.2000, p. 34.

[56] COM(2000) 347 final: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Esta propuesta fue adoptada recientemente (16-19.12.2002) por el Consejo y el Parlamento Europeo (pero todavía no se ha publicado en el Diario Oficial).

3.5. Normas generales para dispensar de la autorización - artículo 11

De conformidad con el artículo 11, los Estados miembros pueden dispensar de la autorización mencionada en los artículos 9 y 10 a los establecimientos y empresas que se ocupen de eliminar sus propios residuos en los lugares de producción.

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Países Bajos, Portugal y Suecia confirman que no han adoptado ninguna norma general para dispensar de ninguna autorización relativa a residuos.

Irlanda, Italia y Reino Unido confirman que sí han adoptado este tipo de normas, sin dar detalles concretos. Luxemburgo confirma que también lo ha hecho.

* Al igual que en el anterior informe de aplicación, son relativamente pocos los Estados miembros que han incorporado la posibilidad de dispensar de autorizaciones en el periodo 1998-2000. Lamentablemente, ninguno de esos Estados miembros ha mencionado ninguna razón o ventaja que justifique su postura. Esta posibilidad sigue estando muy infrautilizada. Recientemente, Italia solicitó y recibió permiso para dispensar a las empresas de obtener autorizaciones para valorizar determinados residuos peligrosos, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE [57]. Este es el primer ejemplo de una dispensa de este tipo.

[57] Decisión 2002/909/CE de la Comisión relativa a las normas italianas que dispensan de autorización a las empresas y establecimientos que recuperan residuos peligrosos de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, DO L 315, 19.11.2002, p. 16.

3.6. Registros - artículo 14

De conformidad con el artículo 14, los establecimientos y empresas que efectúen operaciones de valorización y eliminación deben llevar registros de los residuos y de su gestión. Puede exigirse el cumplimiento de estas disposiciones a los productores, quienes deberán facilitar esta información a las autoridades competentes que la soliciten.

En el caso de Bélgica, la región de Flandes establece que deberán llevarse registros de conformidad con el apartado 4 del artículo 5.2.1.2 del Decreto Vlarea II [58]. La sección 5.1.5 del Decreto Vlarea complementa estas obligaciones de registro. En relación con las responsabilidades establecidas en el artículo 14, hay que remitirse al informe de aplicación relativo al periodo 1995-1997.

[58] Normativa flamenca en materia de prevención y gestión de residuos.

Dinamarca se remite a determinadas disposiciones que obligan a llevar registros a los establecimientos y empresas dedicados a la valorización y eliminación de residuos [59]. Dinamarca confirma además que, a partir de 2001, algunas compañías deben llevar registros de su producción de residuos durante un período de cinco años y que esta información debe estar a disposición de las autoridades competentes [60].

[59] Artículos 15-17 de la Orden nº 619 del Ministerio de Medio Ambiente y Energía de 27 de junio de 2000 sobre el sistema de información de residuos y reciclado (ISAG).

[60] Véanse los artículos 18, 19, 50 y 53 de la Orden nº 619 del Ministerio de Medio Ambiente y Energía de 27 de junio de 2000 sobre residuos.

Alemania confirma que su legislación obliga a llevar registros a los establecimientos y empresas que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos [61]. La vigilancia en la gestión se realiza mediante el sistema de certificación y el mantenimiento de registros y documentos. Para más detalles, hay que remitirse al informe de aplicación del periodo 1995-1997.

[61] Véase la Ley de 1994 de gestión de residuos en ciclo cerrado, el Reglamento de certificación de la valorización y eliminación, el Reglamento de empresas especializadas en gestión de residuos, las Directrices técnicas para el almacenamiento, tratamiento físico, químico y biológico, incineración y vertido de residuos que requieran vigilancia especial y las Directrices técnicas para la valorización, tratamiento y otras formas de gestión de residuos domésticos.

Grecia informa de que su legislación obliga a llevar registros a los establecimientos y empresas que realicen operaciones de valorización o eliminación y a los productores de residuos [62]. Concretamente, están obligados a llevar registros y ponerlos a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten. Estas entidades deben remitir la información cada año al prefecto de la zona donde se encuentra la instalación en cuestión o donde se realizan las operaciones. Cada prefecto debe presentar un informe anual al Ministro de Medio Ambiente, Planificación Regional y Obras Públicas.

[62] Decisión Interministerial 69728/824/1996 (Boletín Oficial 3568/B).

España también confirma que su legislación obliga a llevar registros a las empresas dedicadas a la valorización y eliminación de residuos [63], sin dar más detalles prácticos. Se hace constar que la legislación española obliga a los productores de residuos peligrosos a cumplir lo dispuesto en el artículo 14 [64].

[63] Apartado 3 del artículo 13 de la Ley 10/1998 relativa a los residuos.

[64] Artículos 16-17 del Real Decreto 833/1988.

Francia confirma igualmente que su legislación obliga a llevar registros a las empresas dedicadas a la valorización y eliminación, así como a los productores de residuos [65], sin dar más detalles prácticos.

[65] Artículo 8 de la «Arrêté du 4 janvier 1985 relatif au contrôle des circuits d'élimination des déchets générateurs de nuisances» (Orden gubernativa de 4 de enero de 1985 relativa al control de los circuitos de eliminación de residuos molestos).

Irlanda confirma que los productores de residuos peligrosos están obligados [66] a llevar registros de generación, tratamiento, recogida y transporte de dichos residuos, que deben estar a disposición de las autoridades competentes en formatos normalizados.

[66] De conformidad con la Parte VI de la normativa de gestión de residuos (peligrosos) de 1998.

Italia informa de que su legislación contiene varias disposiciones en materia de registro y certificación que obligan a las empresas de eliminación y valorización de residuos, a los productores de residuos peligrosos (salvo determinadas empresas agrarias) y a los productores de residuos no peligrosos que trabajan con procesos artesanos e industriales (excepto algunas empresas pequeñas) [67]. Los registros están normalizados y sujetos a procedimientos periódicos de certificación con las autoridades competentes.

[67] Decreto Ley 22/1997.

Luxemburgo se reafirma en que estas disposiciones comunitarias se han incorporado al artículo 14 de la Ley de 17 de junio de 1994. Los establecimientos que tienen que llevar registros y los que pueden quedar exentos se enumeran en los artículos 10 y 11 de dicho texto.

Los Países Bajos informan de que los establecimientos y empresas que realizan operaciones de tratamiento, procesado o eliminación deben registrar la naturaleza y composición de los residuos que manejan, si bien confirman que no están obligados a utilizar ningún formulario normalizado de registro, sino que pueden cumplir este requisito en el formato que más les convenga. Para comunicar la recepción de los residuos a las autoridades competentes sí se utilizan formularios normalizados. Los Países Bajos confirman que los productores de residuos también están obligados a llevar registros de los residuos entregados. Además, deben comunicar al receptor de los residuos la naturaleza y composición de los mismos.

Austria confirma que todas las personas que realizan actividades productoras de residuos o destinadas a su recogida o tratamiento están obligadas por la ley a llevar registros anuales y a facilitar dicha información a las autoridades competentes que lo soliciten [68]. Estos registros deben conservarse durante un mínimo de siete años. Austria confirma que su derecho nacional incorpora la obligación de los productores de llevar registros

[68] Ley de gestión de residuos y Reglamento de control de residuos 65/1991.

Portugal confirma que su legislación obliga a llevar registros a las empresas dedicadas a la valorización y eliminación de residuos, así como a las entidades que realizan actividades de almacenamiento [69]. Se aplican obligaciones específicas de registro a las empresas dedicadas a la gestión de residuos hospitalarios [70], recogida y regeneración de aceites usados [71] y eliminación o descontaminación de PCB [72], así como a las entidades autorizadas para emitir certificados de destrucción o desguace cualificado de vehículos al final de su vida útil [73]. Los productores de residuos también están obligados a llevar registros de su producción de residuos y a entregarlos a las autoridades competentes [74].

[69] Capítulo IV del Decreto Ley 239/97 de 9.9.1997.

[70] Artículo 12 de la Orden 174/97 de 10.3.1997.

[71] Apartado 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 88/91 de 23.2.1991.

[72] Artículo 5 del Decreto-Ley 277/99 de 23.7.1999.

[73] Artículo 3 del Decreto-Ley 292-B/2000 de 15.11.2000.

[74] Apartado 1 del artículo 17 del Decreto-Ley 239/97.

En Finlandia, las empresas dedicadas a la valorización y eliminación de residuos que necesitan permisos ambientales están sujetas a obligaciones de registro [75]. Se recomienda que tanto los registros como el informe anual para las autoridades competentes se realicen en un formato normalizado, distribuido por las autoridades competentes entre las empresas. Los productores de residuos peligrosos (salvo los hogares) también están obligados a llevar registros.

[75] Artículo 51 de la Ley finlandesa de residuos.

Suecia indica que su Ley de medio ambiente obliga a llevar registros, sin dar detalles concretos, pero indica que los productores no están sujetos a esta obligación.

* La mayoría de Estados miembros parecen haber incorporado sus obligaciones de llevar registros conforme al artículo 14. Algunos afirman haber impuesto obligaciones para el productor, además de las que se aplican al productor de residuos peligrosos. La experiencia adquirida por los Estados miembros en la aplicación de las obligaciones de llevar registros sigue siendo infrautilizada.

*

Anexo I

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 1. Número de autoridades competentes en cada uno de los niveles NUTS designados de conformidad con el artículo 6 y su competencia en relación con las directivas (cuestionario, apartado I, pregunta 2).

Notas:

(1) N representa un tipo de autoridad y una abreviatura de NUTS: Nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (Eurostat).

(2) El número de autoridades aparece de forma abreviada, por ejemplo: N2=5 significa 5 autoridades/instituciones de nivel NUTS 2.

(3) El resto de información de la tabla se indica en las casillas, por ejemplo: N3, N5 equivale a la incorporación de los artículos en autoridades/instituciones del tipo NUTS 3 y NUTS 5.

(4) N5: Plan local de gestión de residuos (emplazamiento de contenedores, itinerario de vehículos de recogida de basuras, etc.).

(5) Ausencia de información sobre nivel NUTS N0, N2: Competencia para otorgar permisos de planificación y para aprobar condiciones ambientales, N3: Publicidad de estudios de impacto ambiental (EIA); concesión de permisos; controles.

(6) N0: Gobierno británico, Ejecutivo escocés, Asamblea de Irlanda del Norte, Asamblea Nacional de Gales, Gobierno de Gibraltar. N1: Inglaterra/Gales (DEFRA+EA), Escocia (SEPA), Irlanda del Norte (EHS), Gibraltar (Gobierno de Gibraltar). N3: Autoridades locales o de distrito: 121 UA y WDA en Inglaterra, 22 en Gales, 32 en Escocia, 26 en Irlanda del Norte, 1 en Gibraltar.

(7) N0: Permisos para operaciones de eliminación y valorización: declaración de no oposición a permisos provinciales. Registro de establecimientos o empresas de conformidad con el (art. 12): con respecto a los aceites usados. N4: con respecto a la recogida en el municipio.

(8) N2: No es aplicable el registro de establecimientos o empresas de acuerdo con el artículo 12. Irlanda es una región de nivel NUTS 2 - La Agencia de Protección del Medio Ambiente es la autoridad/institución competente.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 2. Sinopsis de los planes de gestión de residuos en los Estados miembros. Por cada plan de gestión de residuos elaborado, se dan detalles en las tablas del apéndice (cuestionario, apartado II, pregunta 1 c)).

Notas:

* Información obtenida de WasteBase.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 3.1. Tratamiento y gestión de residuos domésticos (cuestionario, apartado II, pregunta 4).

S.R.: sin respuesta

Nota:

* Residuos urbanos, inclusive domésticos

** Residuos domésticos

Las exportaciones de RSU a Noruega ascienden a 566 Tm y a Suecia 2.858 Tm; las importaciones de RSU de Suecia ascienden a 1.226 Tm y las de combustible obtenido de residuos de los Países Bajos para pruebas a 2.884 Tm. La cantidad de basura doméstica es aproximadamente el 40% de los RSU.

(1) El apartado de «Otros tratamientos» corresponde a compostaje.

(2) En el apartado de «Otros tratamientos», 31.000 Tm son de compostaje y el resto corresponde a vertederos ilegales.

(3) Las cantidades enviadas a vertederos incluyen residuos de limpieza callejera.

(4) La cantidad reciclada consta de compost y combustible obtenido de residuos.

(5) Las cantidades recicladas corresponden exclusivamente a residuos orgánicos sometidos a compostaje; el reciclado de otras fracciones no se realiza en Luxemburgo.

(6) Total generado 18.376.532 Tm. Otros: recogida selectiva de papel y vidrio.

(7) Todas las cifras son estimaciones.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 3.2. Tratamiento y gestión de residuos peligrosos (cuestionario, apartado II, pregunta 4).

Notas:

*) Dentro del Estado miembro.

**) Fuera del Estado miembro.

(1) Otras valorizaciones: plantas de tratamiento físico-químico para residuos orgánicos e inorgánicos.

(2) Residuos sometidos a otros tratamientos físico-químicos.

(3) Sólo de fuentes primarias.

(4) No se incluyen las cantidades de suelo y piedras afectadas por contaminación (dentro). Las cifras se refieren a las cantidades exportadas de los residuos enumerados en los anexos III y IV del Reglamento 259/93 del Consejo. No necesariamente han de considerarse todos estos residuos como peligrosos (fuera).

(5) Los «Otros tratamientos» son físico-químicos (dentro).

(6) El total representa aproximadamente el 97% de la cifra real.

(7) Los demás métodos de eliminación aplican procesos químicos, físicos y biológicos (dentro).

(8) Luxemburgo: Otros modos de tratamientos = físico-químicos (dentro).

(9) Otros tratamientos: procesos físico-químicos.

(10) Estimaciones para revisión del Plan Nacional de Residuos Peligrosos. Total generado: 3.293.705 (dentro).

(11) Estimación. Desglose no disponible.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 3.3. Tratamiento y gestión de otros residuos. Hay diferencias entre Estados miembros en los tipos de residuos que comprende esta categoría, pero pueden incluir residuos sólidos urbanos, residuos de depuradoras municipales, residuos industriales, suministro de agua y energía, residuos mineros, residuos agrarios y residuos de la construcción (cuestionario, apartado II, pregunta 4).

// Datos no recibidos

Nota:

(1) Las cifras presentan la suma de dos fracciones:

(2) Residuos industriales no peligrosos (otros residuos acondicionados): 21.675.000 Tm (98% del total): 51% reciclado, 4% incineración, 15% vertederos y 30% otros.

(3) Residuos industriales peligrosos: 343.500 Tm (2% del total): 51% reciclado, 4% incineración, 15% vertederos y 30% otros.

(4) Las cifras presentan la suma de cuatro fracciones:

(5) Construcción y demolición: 3.223.000 Tm (32% del total): 90% reciclado, 2% incineración con recuperación de energía y 8% vertederos.

(6) Industriales: 2.947.000 Tm (30% del total): 64% reciclado, 15% incineración con recuperación de energía y 21% vertederos.

(7) Comercio y servicio: 1.120.000 Tm (11% del total): 40% reciclado, 46% incineración con recuperación de energía y 14% vertederos.

(8) Residuos de la producción de energía: 1.176.000 Tm (12% del total): 100% reciclado.

(9) Otros residuos: 1.480.000 Tm (15% del total): 77% reciclado, 17% incineración con recuperación de energía y 6% vertederos.

(10) Las cifras presentan la suma de tres fracciones:

(11) Construcción y demolición: 1.200.000 Tm (6% del total): Todos tratados en la categoría «otros».

(12) Industriales: 19.123.000 Tm (90% del total): 40% reciclado, 24% incineración con recuperación de energía, REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 2. Porcentajes de gestión de la basura doméstica (fuente: tabla 3.1)

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 3. Porcentajes de gestión de los residuos peligrosos (fuente: tabla 3.2)

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 4. Porcentajes de gestión de otros residuos (fuente: tabla 3.3)

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

DIRECTIVA 91/689/CEE RELATIVA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS

1. INTRODUCCIÓN

Además de la Directiva 75/442/CEE [76], que constituye el marco jurídico que regula todos los residuos, la Directiva 91/689/CEE [77] contiene mecanismos más estrictos de gestión y control de residuos peligrosos. La Directiva 91/689/CEE vino a sustituir a la Directiva 78/319/CEE relativa a los residuos tóxicos y peligrosos.

[76] Véase el informe sobre la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos.

[77] DO L 377, 31.12.1991, p. 20.

Principales disposiciones de la Directiva 91/689/CEE para garantizar una gestión racional de los residuos peligrosos desde el punto de vista del medio ambiente:

- definición de residuos peligrosos (artículo 1), desarrollada posteriormente por la lista de residuos peligrosos establecida por la Decisión del Consejo 94/904/CE [78], sustituida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en su versión modificada [79].

[78] DO L 356, 31.12.1994, p. 14.

[79] DO L 226, 6.9.2000, p. 3.

- prohibición de mezclar residuos peligrosos con otros residuos, peligrosos o no, (artículo 2);

- requisitos específicos de autorización para establecimientos y empresas que manipulan residuos peligrosos (artículo 3);

- inspecciones periódicas y obligación de llevar registros impuesta al productor de residuos peligrosos (artículo 4);

- envasado y etiquetado apropiado de los residuos peligrosos durante su recogida, transporte y almacenamiento provisional (artículo 5);

- planes de gestión de residuos peligrosos (artículo 6).

Se excluyen de las disposiciones de esta directiva los residuos domésticos peligrosos.

El siguiente informe está basado en el cuestionario adoptado por la Decisión 97/622/CE de la Comisión [80] de 27 de mayo de 1997.

[80] DO L 256, 19.9.1997, p. 13.

Además de la primera parte del cuestionario (INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL), este informe analiza la aplicación de la definición de residuo peligroso y de la lista de residuos peligrosos en los quince Estados miembros.

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

2.1. Derecho nacional

Todos los Estados miembros confirman haber facilitado a la Comisión información sobre las disposiciones legales y reglamentarias adoptadas para la transposición al ordenamiento nacional de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos y la Decisión del Consejo 94/904/CE por la que se establece una lista de residuos peligrosos.

2.2. Definición de «residuo peligroso» y lista de residuos peligrosos

El apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo define «residuo peligroso» remitiendo a la lista adoptada por la Decisión del Consejo 94/904/CE, sustituida a su vez por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en su versión modificada. De ahí que la Comisión considere que la transposición de la lista de residuos es esencial en la aplicación de la definición de residuo peligroso por parte de los Estados miembros. También se considera necesario incorporar los anexos I, II y III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo.

Hay otros dos aspectos que es preciso tener en cuenta a la hora de evaluar si la legislación nacional se ajusta a la definición comunitaria de residuo peligroso. Primero, la posibilidad de que los Estados miembros hayan adoptado medidas más rigurosas, es decir, que hayan incluido los residuos que tienen las propiedades del anexo III y que, por consiguiente, consideran peligrosos. En el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva se contempla la posibilidad de introducir nuevas entradas de residuos peligrosos en la lista de residuos, siempre que la ampliación se notifique a la Comisión y se efectúe con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 176 del Tratado constitutivo de la CEE. (Véase la sección 3.1 del presente informe.) El segundo aspecto se refiere al hecho de que los residuos domésticos peligrosos estén excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Directiva, ya que en realidad la basura doméstica puede contener residuos peligrosos. (Véase la sección 3.2 del presente informe.)

El anterior informe de aplicación del período 1995-1997 reveló que sólo cuatro Estados miembros, concretamente España, [81] Finlandia, [82] Grecia, [83] y Luxemburgo [84], habían incorporado correctamente todos los elementos pertinentes de la definición de residuo peligroso. Desde entonces, la situación ha mejorado, pero todavía quedan algunos Estados miembros que no han incorporado todos los elementos de la definición de residuo peligroso.

[81] Ley de Residuos 10/1998, de 21 de abril, Real Decreto 952/1997 por el que se modifica el Reglamento relativo a la aplicación de la Ley de Residuos Tóxicos y Peligrosos 20/1986 de 14 de mayor (adoptado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).

[82] Ley de Residuos 1072/1993. Decreto 1390/1993 por el que se regulan los residuos. Decisión 867/1996 del Ministerio de Medio Ambiente por la que se establece la lista de los residuos más comunes y de los residuos peligrosos.

[83] Decisión 19396/1546 relativa a medidas y condiciones para la gestión de residuos peligrosos, de 18 de julio de 1997.

[84] Ley de Prevención y Gestión de Residuos, de 17 de junio de 1994. Reglamento de 11 de diciembre de 1996 por el que se regulan los residuos peligrosos.

Austria no había incorporado los anexos relativos a los residuos peligrosos ni la lista de los mismos. La legislación austriaca establecía que «son residuos peligrosos aquellos cuyo tratamiento requiere especial prudencia y medidas concretas en vista del interés general y cuyo tratamiento normal requiere medidas complementarias o mayor prudencia de la que sería necesaria para el tratamiento de la basura doméstica» [85]. La Comisión decidió llevar a Austria ante el Tribunal en diciembre de 2000. Actualmente, Austria ha incorporado los anexos relativos a los residuos peligrosos en su Ley de gestión de residuos de 2002. También ha modificado la definición de residuo peligroso. Por lo tanto, estas cuestiones se han retirado del procedimiento que se va a someter al Tribunal [86].

[85] Artículo 2.5 de la Ley de Gestión de Residuos de 6 de junio de 1990.

[86] Asunto C-194/01.

Alemania [87], Bélgica, Dinamarca [88], Francia [89], Irlanda, Italia, los Países Bajos [90], Portugal [91] y Suecia [92] han incorporado todos los elementos de la definición de residuo a su legislación nacional. Sin embargo, en el caso de Francia, la transposición de los métodos de ensayo sigue siendo objeto de análisis. Además, es importante señalar que la legislación francesa se desvía de la terminología comunitaria («residuo peligroso») al hacer referencia a los «residuos industriales especiales». Lo mismo cabe decir de la legislación alemana, que habla de «residuos objeto de vigilancia especial».

[87] Ley de Prevención, Reciclado y Eliminación de Residuos de 27 de septiembre de 1994. Reglamento sobre la determinación de residuos para supervisión especial, de 10 de septiembre de 1996.

[88] Decreto Legislativo nº 299 del ministerio de Medio Ambiente de 30 de abril de 1997 relativo a los residuos.

[89] Ley 75-633 relativa a la eliminación de residuos y la recuperación de materiales, de 15 de julio de 1975 (modificada por la Ley 92-646 de 13 de julio de 1992). Decreto nº 97-517 relativo a la clasificación de residuos peligrosos, de 15 de mayo de 1997.

[90] Decreto por el que se establece la clasificación de residuos peligrosos y aceites usados, de 8 de diciembre de 1997.

[91] Decreto Ley 239/97 de 9 de septiembre de 1997. Reglamento nº 818/97 de 5 de septiembre de 1997.

[92] Reglamento sobre residuos peligrosos (SFS 1996:971) de 26 de septiembre de 1996.

La definición de residuo peligroso que incorpora la legislación del Reino Unido se corresponde sólo en parte con la comunitaria, ya que excluye determinados tipos de residuos contemplados en la Directiva. La Comisión decidió llevar al Reino Unido ante el Tribunal en diciembre de 2001.

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Consideración nacional de «residuo peligroso» - apartado 4 del artículo 1

De acuerdo con el segundo guión del apartado 4 del artículo 1, por residuo peligroso se entiende, además de los contemplados en la lista correspondiente, cualquier otro residuo que un Estado miembro considere que presenta alguna de las propiedades enumeradas en el anexo III, como ser inflamable, corrosivo, oxidante, nocivo, etc. Ello debe siempre notificarse a la Comisión.

La región de Valonia de Bélgica, al igual que Alemania, Austria, Finlandia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido, ha notificado la incorporación de algunos residuos a la lista de residuos peligrosos.

La región de Bruselas de Bélgica no ha añadido ningún residuo a la lista de peligrosos, como tampoco España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia y Portugal.

Dinamarca y Suecia no han facilitado información alguna.

* Estas notificaciones fueron revisadas por la Comisión, auxiliada en esta tarea por el Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, en el contexto de la adaptación de la lista europea de residuos peligrosos. Con la Decisión 2000/532/CE de la Comisión [93], se estableció una sola lista comunitaria de residuos, en la que se integró la lista de residuos peligrosos. La Decisión 2000/532/CE fue modificada posteriormente por las Decisiones de la Comisión 2001/118/CE [94] y 2001/119/CE [95] y por la Decisión del Consejo 2001/573/CE [96].

[93] DO L 226, 6.9.2000, p. 3.

[94] DO L 47, 16.2.2001, p. 1.

[95] DO L 47, 16.2.2001, p. 32.

[96] DO L 203, 28.7.2001, p. 18.

3.2. Residuos peligrosos de origen doméstico - apartado 5 del artículo 1

De acuerdo con el apartado 5 del artículo 1, las disposiciones de la Directiva no se aplican a los residuos peligrosos de origen doméstico. El cuestionario pregunta si el Estado miembro distingue los residuos peligrosos de origen doméstico de los de origen no doméstico [97].

[97] Como el cuestionario no pide explícitamente información más detallada, algunas de las repuestas a esta pregunta no dejan claro qué normas se aplican a los residuos domésticos peligrosos.

En el caso de Bélgica, la región de Bruselas dispone la recogida selectiva de los residuos domésticos peligrosos. En Flandes, este tipo de medidas están incluidas en la normativa flamenca que regula la prevención y gestión de residuos (Vlarea).

La ley de gestión de residuos de Austria [98] clasifica los residuos peligrosos de origen doméstico, así como los generados por otros productores similares a los hogares particulares, entre las sustancias problemáticas. Las autoridades locales tienen que proceder a la recogida selectiva de estos residuos al menos dos veces al año.

[98] Abfallwirtschaftsgesetz - AWG - BGBI. N° 325/1998.

Finlandia declara que los residuos peligrosos de origen doméstico están exentos de la obligación que impone la legislación finlandesa de llevar registros de los residuos peligrosos generados. En relación con otras excepciones, se hace referencia al informe del período 1995-1997. De acuerdo con la información facilitada, los municipios organizarán la valorización y eliminación de los residuos peligrosos de origen doméstico. Las disposiciones sobre envases y etiquetado sólo son aplicables después de la entrega de los residuos peligrosos a los municipios.

En todos los Estados federados de Alemania, los organismos públicos proceden a la recogida selectiva de los residuos peligrosos de origen doméstico por medio de sistemas estacionarios o móviles. La legislación establece lo siguiente: los residuos peligrosos de origen doméstico están exentos de las disposiciones del Reglamento sobre registros de valorización y eliminación de residuos; el Reglamento sobre almacenamiento de residuos de asentamientos humanos por métodos compatibles con el medio ambiente prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos de origen doméstico en los vertederos de basura doméstica; se aplican las Directrices técnicas para residuos peligrosos.

En Irlanda no existe actualmente ningún sistema de recogida selectiva de los componentes peligrosos de los residuos domésticos. Los puntos verdes (instalaciones de tipo «Bring») aceptan determinados residuos peligrosos de origen doméstico, mientras algunas autoridades locales utilizan vehículos especialmente equipados («Chemcar») para este tipo de residuos.

Italia se remite a su legislación nacional, que define el término «residuo peligroso» y establece una lista de este tipo de residuos. El apartado 4 del artículo 7 del Decreto nº 22/1997 define los «residuos de origen no doméstico especificados en la lista mencionada en el anexo D...» como residuos peligrosos. También se remite a las medidas adoptadas en cumplimiento de la Decisión 2000/532/CE, en su versión modificada por la Decisión 2001/118/CE, que amplía la lista de residuos peligrosos e incorpora el método de clasificación.

Luxemburgo se remite a la información que contiene su informe del período 1995-1997. De acuerdo con la información facilitada, los residuos peligrosos de origen doméstico están incluidos en el capítulo 20 del anexo IV del Reglamento de residuos peligrosos de 11 de diciembre de 1996. No se ha aportado más información en relación con las normas aplicables a este tipo de residuos.

En los Países Bajos, la basura doméstica como tal no tiene la consideración de residuos peligrosos. Sin embargo, se exhorta a los particulares a clasificar su basura y los residuos incluidos en la lista de pequeños residuos químicos se recogen por medios selectivos. La mayoría de los residuos que aparecen en esta lista son peligrosos. Una vez recogidos en las viviendas particulares, se tratan como residuos peligrosos.

Portugal ha adoptado un plan de acción sobre residuos sólidos urbanos que contempla la retirada, recogida selectiva y tratamiento pertinente de diversos residuos considerados peligrosos o potencialmente peligrosos. Este plan de acción otorga especial importancia a la recogida selectiva de baterías, lámparas de descarga de mercurio y termómetros de mercurio. También se han adoptado medidas específicas en relación con el mercurio.

España declara haber adoptado este tipo de medidas, sin dar más detalles.

En Suecia, el Reglamento de residuos peligrosos no se aplica a los residuos peligrosos que forman parte de la basura doméstica. Cada municipio tiene competencia para decidir qué residuos domésticos peligrosos deben recogerse separados del resto de la basura doméstica. Estas categorías recogidas por separado se consideran residuos peligrosos.

La región de Valonia de Bélgica declara que no ha adoptado ninguna medida de este tipo, como tampoco Dinamarca, Francia, Grecia y Reino Unido, sin dar más explicaciones.

* Desde el anterior informe relativo al período 1995-1997, ha aumentado el número de países que han establecido sistemas de recogida selectiva para los residuos peligrosos de origen doméstico.

3.3. Registros e identificación de los vertidos de residuos peligrosos - apartado 1 del artículo 2

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2, en todos los lugares en que se viertan residuos peligrosos deben registrarse e identificarse dichos residuos.

En Austria [99] es obligatorio llevar registros separados por cada año civil, en función del tipo, cantidad, origen y paradero de estos residuos. Los registros deben conservarse durante un mínimo de siete años a partir de la fecha de la última anotación y ponerse a disposición de las autoridades que lo soliciten. Los registros de residuos peligrosos consistirán en una serie continua de formularios identificativos.

[99] Idem, apartado 1 del artículo 12.

En el caso de Bélgica, Valonia confirma que ha adoptado las medidas necesarias para aplicar el apartado 1 del artículo 2. Flandes también confirma que ha adoptado medidas de esta índole y se remite al anterior informe relativo al período 1995-1997. De acuerdo con la información disponible, el artículo 5.2.1.2 de Vlarem II exige a los administradores de las instalaciones de tratamiento de residuos que registren todas las entradas y tratamientos y que sólo acepten residuos en un vertedero cuando conozcan su origen, características, contenido y comportamiento de lixiviación. En la región de Bruselas no se realizan vertidos de este tipo.

En Dinamarca, las empresas que tratan residuos peligrosos deben registrar de qué tipo son (código del catálogo de residuos) [100].

[100] Orden nº 619 de 27 de junio de 2000 relativa a los residuos.

Finlandia se remite a la información que contiene su informe del período 1995-1997 y señala que, de acuerdo con la nueva legislación [101], la autorización de manipulación de residuos ha sido sustituida por el permiso ambiental. Además, se han adoptado las siguientes medidas para asegurar que se identifiquen y se registren los vertederos de residuos peligrosos: todos los productores de residuos peligrosos (salvo las viviendas particulares) y los transportistas comerciales de residuos peligrosos, así como los agentes e intermediarios del sector de residuos deben llevar registros si los residuos están destinados a la valorización o eliminación fuera del territorio finlandés (Ley de residuos, artículo 51, apartado 3). La Decisión gubernativa sobre los vertederos (861/1997) exige que se adopten varias medidas para asegurar la existencia de información suficiente sobre los residuos depositados y que las propiedades de los mismos se correspondan con la información recibida (artículos 6 y 7). El transporte de residuos peligrosos es objeto de control específico, de conformidad con la Decisión gubernativa relativa a la información a facilitar sobre los residuos peligrosos y sobre el envasado y etiquetado de los mismos (659/1996). El poseedor de los residuos peligrosos debe asegurarse de que estos vayan acompañados de un formulario de identificación específico durante el traslado y de que sean entregados a su destinatario una vez concluido. El destinatario debe certificar la recepción de los residuos y su cantidad firmando y fechando dicho documento. El poseedor y el destinatario de los residuos peligrosos han de conservar el formulario identificativo que han firmado, o copia del mismo, durante los tres años siguientes a la fecha de la firma.

[101] Ley de protección del medio ambiente 86/2000.

En Francia, la Orden prefectural que permite el vertido de residuos peligrosos incluye tanto los tipos aceptados de residuos como sus cantidades, establece el procedimiento de control de los residuos (aceptación anticipada y control a la llegada) y obliga a llevar un registro de aceptación y rechazo.

En Alemania, los requisitos de registro e identificación para el almacenamiento de residuos peligrosos se establecen en el Reglamento sobre registros de valorización y eliminación de residuos. Además, las Directrices técnicas en materia de residuos exigen que los administradores de los vertederos lleven un libro diario de empresa, en el que deben consignar todos los datos pertinentes, inclusive el registro de residuos aceptados.

Grecia informa de que se ha elaborado un registro de industrias productoras de residuos peligrosos que contiene, entre otros datos, su fuente, características y cantidad generada, así como el método de gestión y eliminación definitiva.

Irlanda reitera que se han adoptado las medidas necesarias para la incorporación del apartado 1 del artículo 2 [102].

[102] Artículo 41(2)(ix) de la Ley de gestión de residuos de 1996.

En Italia, la legislación nacional [103] establece que los residuos peligrosos sólo podrán enviarse a vertederos si van acompañados de un formulario identificativo. De acuerdo con esto, el director del vertedero comprueba lo siguiente: (a) que los residuos pueden eliminarse en el vertedero, de acuerdo con las características indicadas en el formulario; y (b) que las características de los residuos entregados se corresponden con las consignadas en el formulario.

[103] Decreto ministerial nº 141 de 11 de marzo de 1998.

Luxemburgo reitera que el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva se ha llevado al ordenamiento nacional a través del artículo 3 del Reglamento de residuos peligrosos de 11 de diciembre de 1996. No se dan más detalles.

En los Países Bajos, el artículo 10.32 de la Ley de gestión medioambiental (Wet milieubeheer) impone, en relación con las transmisiones de residuos peligrosos, que la parte transmisora entregue a la parte receptora una descripción de la naturaleza, propiedades y composición de los residuos. El artículo 10.33 de la Ley de gestión medioambiental exige que la parte receptora (vertederos inclusive) notifique a la autoridad competente la fecha de aceptación de la entrega. Estas notificaciones deben consignarse en un registro. El método de registro se especifica en las disposiciones de aceptación y registro de la autorización.

Portugal confirma que ha adoptado las medidas necesarias y se remite a las disposiciones de su ordenamiento nacional que regulan los registros de residuos. Se especifica que el único vertedero de residuos industriales peligrosos que existe en Portugal se rige por normas específicas para identificar y registrar los residuos recibidos para la eliminación.

España se remite a las disposiciones de su ordenamiento nacional [104] que exigen el mantenimiento de registros y la presentación de un informe anual de actividad.

[104] Real Decreto 833/1988.

Suecia reitera que estos requisitos se cumplen con el procedimiento de emisión de la licencia de actividad del vertedero.

El Reino Unido confirma que en Inglaterra, Escocia y Gales e Irlanda del Norte se han adoptado las medidas pertinentes, pero no en Gibraltar, sin dar más detalles.

* En relación con este informe, todos los Estados miembros han respondido a esta pregunta y todos afirman cumplir los requisitos del apartado 1 del artículo 2.

3.4. Mezcla de residuos peligrosos - apartados 2 a 4 del artículo 2

De acuerdo con los apartados 2 a 4 del artículo 2, los establecimientos y empresas que se dediquen a la eliminación, valorización, recogida o transporte de residuos peligrosos no deben mezclar entre sí diferentes residuos peligrosos ni residuos peligrosos de ningún tipo con otros no peligrosos. Sólo podrán autorizarse exenciones si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y, en particular, con la finalidad de mejorar la seguridad en el proceso de eliminación o valorización. Si los residuos ya están mezclados, deben separarse siempre que sea técnica y económicamente viable y necesario por motivos de seguridad (protección de la salud humana y del medio ambiente).

En Austria, la legislación nacional [105] prohíbe, en determinadas circunstancias, mezclar residuos diferentes entre sí, o residuos con otros materiales, o residuos con aceites usados. El tratamiento conjunto de diferentes residuos o de residuos y materiales en un establecimiento no se considerará mezcla a efectos de la presente disposición cuando dicho tratamiento esté permitido para cada residuo en particular. Se permite la recogida conjunta de diferentes tipos de residuos o de residuos del mismo tipo con distinto contenido contaminante, siempre que no se produzca reacción química alguna entre los residuos y que se permita su utilización o manipulación conjunta (inclusive la valorización) de acuerdo con los criterios establecidos. Con la nueva Ley de gestión de residuos de 2002, se incorpora la obligación de separar los residuos ya mezclados al ordenamiento nacional.

[105] Artículo 17(1a) de la «Abfallwirtschaftsgesetz».

En el caso de Bélgica, sus tres regiones hacen referencia a medidas legislativas que incorporan los requisitos de los apartados 2 a 4 del artículo 2.

Dinamarca se remite, al igual que en el anterior informe del periodo 1995-1997, a una carta de 18 de julio de 1996 a la Comisión, [106] sin dar más explicaciones.

[106] En dicha carta se confirmaba la transposición del artículo en cuestión a través del artículo 53 de la «Bekendtgørelse» nº 581 de 24 de junio de 1996.

Finlandia se remite a la información facilitada en su anterior informe del periodo 1995-1997, en el cual se especificaba en qué condiciones se admitía la mezcla de residuos peligrosos con otros tipos de residuos o sustancias. De acuerdo con la información facilitada, sólo se permite mezclar residuos peligrosos si es necesario para los procesos de valorización o eliminación y siempre que no conlleve problemas de seguridad.

Francia reitera que los residuos industriales especiales (enumerados en el Decreto de 15 de mayo de 1997) no pueden eliminarse junto con otras categorías de residuos. Los vertederos de residuos municipales no aceptan residuos industriales especiales ni peligrosos. Los residuos industriales no pueden quemarse en una planta de incineración de residuos municipales. En caso de incineración de estos últimos junto con residuos industriales especiales, los requisitos son mucho más rigurosos.

Alemania declara que las normas pertinentes están establecidas en el 4º enunciado del apartado 2 del artículo 5 y en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley de gestión de residuos en ciclo cerrado (KrW-/AbfG), así como en el Reglamento de aceites usados, en el Reglamento de residuos de PCB y en el Reglamento de disolventes.

Grecia indica que no cuenta con centros de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos en el ámbito nacional. Esta información no es suficiente para valorar si la prohibición de mezcla se ha incorporado correctamente al ordenamiento nacional.

En Irlanda, el Reglamento de (licencias de) gestión de residuos de 2000 establece que la Agencia de Protección del Medio Ambiente ha de consignar, en toda licencia de manipulación de residuos que pueda otorgar, las condiciones que sean necesarias para que surtan efectos las disposiciones de los apartados 2 a 4 del artículo 2. El Reglamento de (autorizaciones de) gestión de residuos de 1998 incluye un requisito similar para las autoridades locales. El Reglamento de gestión de residuos (peligrosos) de 1998 contempla el debido etiquetado de los residuos por su productor durante el almacenamiento temporal y prohíbe la mezcla de residuos peligrosos entre sí o con otros residuos no peligrosos, salvo que se conceda autorización expresa. Las transmisiones de residuos peligrosos deben cumplir una prohibición de mezcla similar.

Italia se remite a su ordenamiento nacional [107], que prohíbe la mezcla de distintas categorías de residuos peligrosos o la mezcla de residuos peligrosos con residuos no peligrosos, salvo que se obtenga una autorización regional específica y siempre que no se ponga en peligro la salud humana y no se perjudique el medio ambiente. En consecuencia, se permite mezclar residuos peligrosos pertenecientes a la misma categoría de entre los cuarenta que se enumeran en el anexo 1 de la Directiva 92/689/CEE, al igual que la mezcla de residuos no peligrosos entre sí.

[107] Apartado 1 del artículo 9 del Dec. Leg. 22/1997.

Luxemburgo vuelve a remitirse a las disposiciones pertinentes del Reglamento de residuos peligrosos de 11 de diciembre de 1996. La mezcla de residuos estaba prohibida con carácter general en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley de prevención y gestión de residuos. El Reglamento de residuos peligrosos contiene requisitos más detallados. La mezcla de residuos peligrosos por razones de seguridad requiere un permiso del Ministerio de Medio Ambiente.

Los Países Bajos reiteran que estos requisitos se han incorporado en los guiones segundo, tercero y cuarto del Decreto por el que se regula la separación de los residuos peligrosos (Boletín Oficial nº 72 de 1998), enviado a la Comisión por carta de 15 de septiembre de 1998.

Portugal confirma que se han adoptado las medidas necesarias, principalmente por medio de instrumentos legislativos específicos para determinados flujos de residuos, que exigen la gestión de los mismos por separado. Las medidas necesarias para evitar mezclar diferentes categorías de residuos se adoptan en las operaciones de recogida y transporta. El productor, poseedor o transportista de residuos peligrosos está obligado a tratar los residuos por separado. Existen normas específicas para los residuos peligrosos de origen hospitalario.

España declara que el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/98 sobre residuos, debidamente notificado a la Comisión, prohíbe mezclar residuos en las circunstancias previstas en los apartados 2 a 4 del artículo 2 y, en función de las consecuencias, clasifica la mezcla como una infracción grave o muy grave (artículo 34 de la Ley). De acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 de la misma Ley, las autoridades regionales correspondientes tienen competencias de vigilancia, inspección y sanción.

Suecia reitera que estos requisitos se han incorporado al Reglamento de residuos peligrosos (SFS 1996:971).

El Reino Unido comunica que la normativa vigente en Inglaterra, Escocia y Gales ya incorpora los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 2, mientras que el apartado 4 se reflejará cuando se revise la normativa en 2002. Los requisitos de los apartados 3 y 4 del artículo 2 se cumplen parcialmente en Irlanda del Norte y Gibraltar.

* La prohibición de mezclar residuos peligrosos parece haberse incorporado correctamente en casi todos los Estados miembros. Sin embargo, las excepciones suelen desviarse de las condiciones estipuladas en el apartado 3 del artículo 2, según el cual es admisible establecer excepciones a la prohibición, siempre que la mezcla cumpla lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y que se realice con la finalidad de mejorar la seguridad del proceso de eliminación o valorización.

3.5. Normas generales nacionales que sustituyen a los requisitos de autorización para las operaciones de valorización - apartado 2 del artículo 3

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 3, los establecimientos y empresas que se dediquen a la valorización de residuos peligrosos pueden quedar exentos del requisito de autorización si el Estado miembro adopta determinadas normas específicas y si se garantiza la protección de la salud del ser humano y del medio ambiente. Estos establecimientos y empresas deben estar registrados ante las autoridades competentes.

El Reino Unido ha adoptado normas que permiten exenciones y declara siete en Inglaterra, Escocia y Gales, que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 75/442/CEE. La mayoría de estas exenciones se adoptaron antes del 27 de junio de 1995, fecha establecida para la transposición de la Directiva de residuos peligrosos, pero fueron notificadas a la Comisión con arreglo al apartado 3 del artículo 11 de la Directiva 75/442/CE Sin embargo, todavía persisten algunos problemas con Irlanda del Norte.

Italia ha notificado normas que permiten exenciones para determinados residuos peligrosos de conformidad con el apartado 2 del artículo 3, acordadas por la Decisión de la Comisión 2002/909/CE [108].

[108] DO L 315, 19.11.2002, p. 16.

3.6. Inspecciones aplicables a los productores de residuos peligrosos - apartado 1 del artículo 4

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 4, además de los establecimientos y empresas que realizan operaciones de gestión de residuos peligrosos, los productores también están sujetos a inspecciones periódicas.

Austria reitera que quienes producen residuos peligrosos repetidamente y al menos una vez al año deben censarse ante las autoridades competentes. Todas las transmisiones de residuos peligrosos se consignan en un registro federal y estos datos se verifican periódicamente. Si procede, se realiza una inspección in situ. Los productores de residuos también se someten a inspecciones in situ (notificaciones sospechosas, por sector, irregularidades, etc.).

En el caso de Bélgica, la región de Valonia reitera que los productores de residuos peligrosos están sujetos a inspecciones en el contexto del control general de la aplicación de la legislación sobre medio ambiente por parte de los establecimientos clasificados, habitualmente una vez al año. En las regiones de Flandes y Bruselas, estos establecimientos son objeto de inspecciones periódicas, cuya frecuencia depende de la prioridad asignada al expediente en cuestión.

Dinamarca reitera que las inspecciones a los productores de residuos peligrosos se realizan en el marco de las inspecciones municipales generales.

Finlandia se remite de nuevo al informe correspondiente al período 1995-1997. Además, la Ley de protección del medio ambiente (86/2000) y el Decreto (169/2000), que entraron en vigor el 1 de marzo de 2000, contienen disposiciones relativas a las inspecciones. La autoridad supervisora (es decir, la autoridad local o los centros regionales de medio ambiente) tiene competencias para obtener la información necesaria de las autoridades y de los agentes, para circular por los terrenos de otra parte, para realizar pruebas e inspecciones, para realizar mediciones y tomar muestras, para acceder a lugares donde se realizan actividades y para vigilar los efectos de las actividades en el medio ambiente. La autoridad supervisora debe realizar inspecciones de las actividades autorizadas con la frecuencia que sea necesaria para controlar las operaciones. Estas inspecciones también son obligatorias en determinadas situaciones establecidas en la legislación y deben realizarse en respuesta a la solicitud de un operador, una parte interesada o cualquier otra persona, salvo cuando se considere manifiestamente innecesaria. Las autoridades elaborarán un plan específico para los trabajos de inspección cuando lo consideren necesario. También se realizará un registro de la inspección.

Francia confirma de nuevo que se verifica cada entrega de residuos peligrosos a una instalación de eliminación, que las instalaciones especiales se inspeccionan al menos una vez al año y que se exigen declaraciones de generación y eliminación de residuos al menos tres veces al año. Esta información no aclara si está previsto realizar inspecciones periódicas a los productores de residuos peligrosos.

En Alemania, los productores de residuos peligrosos están sujetos a la supervisión de la autoridad competente [109]. La frecuencia de las inspecciones es diferente en cada Estado y depende de la «situación problemática», es decir, del tipo de planta y de la necesidad de supervisión. Oscila entre un máximo de dos veces al año y un mínimo de una vez cada cinco años.

[109] Artículo 40 de la Ley de gestión de residuos en ciclo cerrado (KrW-/AbfG). Artículo 52 de la Ley federal de control de emisiones (BimSchG).

Grecia declara que, en función de los tipos de residuos, las autoridades competentes que otorgan los permisos de almacenamiento preliminar de residuos peligrosos realizan inspecciones periódicas de los almacenes. La frecuencia de las inspecciones varía en función de los términos del almacenamiento. Esta información no aclara si está previsto realizar inspecciones periódicas a los productores de residuos peligrosos.

Irlanda reitera que cada autoridad competente determina la frecuencia de las inspecciones teniendo en cuenta la naturaleza de las instalaciones y de los residuos (letra b) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Gestión de Residuos de 1996).

En Italia, la letra c) del apartado 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo 22/1997 delega la responsabilidad de la vigilancia periódica en las Provincias, que pueden formalizar los acuerdos oportunos con los organismos públicos que posean experiencia concreta y capacidades técnicas pertinentes. Dentro de sus competencias, las Provincias realizan inspecciones periódicas a los establecimientos y empresas que eliminan o valorizan residuos. Esta información no aclara si está previsto realizar inspecciones periódicas a los productores de residuos peligrosos.

Luxemburgo se remite de nuevo al informe de 1995-1997. De acuerdo con la información facilitada, la policía, las autoridades aduaneras y los servicios de medio ambiente vigilan las infracciones de la legislación general en materia de residuos, así como de la legislación relativa a los residuos peligrosos. Los controles se realizan con regularidad, pero no con una frecuencia determinada. Además, Luxemburgo informa de que ha puesto en marcha un programa de gestión ecológica y que las empresas son objeto de controles periódicos para verificar la conformidad de sus actividades de gestión de residuos. Los establecimientos clasificados han de elaborar un plan de prevención y gestión de residuos, controlado por un organismo certificado.

En los Países Bajos, estas inspecciones son realizadas por los departamentos ejecutivos de las autoridades competentes (en general, las provincias). La periodicidad de estas inspecciones depende de diversos factores (naturaleza y localización de la empresa, naturaleza de los materiales peligrosos, nivel de riesgo, etc.). De este modo, la periodicidad varía según la empresa. En general, se intenta inspeccionar todas las empresas al menos una vez al año.

Portugal confirma que este requisito se aplica a través de varios departamentos del Ministerio de Medio Ambiente y Planificación Regional. También hay otros órganos responsables de las inspecciones, inclusive las autoridades policiales. No existen intervalos de inspección preestablecidos, aunque por lo general se inspecciona a los principales productores de residuos peligrosos una vez al año.

España declara que cada autoridad regional tiene la responsabilidad de decidir la frecuencia apropiada para cumplir los requisitos. En cualquier caso, las inspecciones siempre deben realizarse antes de renovar los permisos.

Suecia reitera que, de acuerdo con su Ley de medio ambiente, las autoridades responsables deben elaborar planes de inspección anuales. Estas autoridades también deben llevar registros de las actividades que precisan inspección y evaluar periódicamente sus resultados.

El Reino Unido afirma que las inspecciones se realizan periódicamente, sin dar más detalles.

* Las respuestas recibidas no permiten concluir que todos los Estados miembros realizan inspecciones periódicas a todos los productores de residuos peligrosos.

3.7. Registros de residuos - apartado 2 del artículo 4

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, los productores de residuos peligrosos tienen que llevar registros detallados de los residuos que producen (además del artículo 14 de la Directiva 75/442/CEE). También los establecimientos y empresas que transportan residuos peligrosos deben llevar registros. Esta información debe ponerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.

Bélgica se remite al informe de 1995-1997 para la región de Flandes. De acuerdo con esa información, el apartado 1 del artículo 23 del Decreto flamenco de gestión de residuos exige que se registren y se identifiquen los residuos peligrosos. El artículo 5.2.1.2 del Decreto Vlarem exige que los titulares de instalaciones de tratamiento de residuos lleven un registro de entradas y tratamientos de residuos. Este artículo también especifica los datos que es necesario registrar de los diferentes residuos. El artículo 17 del Decreto flamenco por el que se regula la gestión de los residuos exige que los productores de residuos industriales lleven un registro de los residuos generados. De acuerdo con la nueva información presentada respecto de la región de Flandes, los formularios normalizados que contenía la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1990 con normas detalladas relativas al formulario de información sobre residuos que debían utilizarse en el informe anual obligatorio han sido sustituidos por los formularios de información que recoge el artículo 5.1.5.2 de VLAREA. No parece haber requisito alguno relativo al transporte de residuos peligrosos.

No se ha presentado información nueva en relación con la región de Valonia. De acuerdo con la información presentada para el informe anterior, todos los productores o establecimientos que realizan operaciones de recogida, tratamiento, valorización y eliminación de residuos peligrosos están obligados a llevar registros. No parece haber requisito alguno relativo al transporte de residuos peligrosos.

No se ha recibido información alguna con respecto a la región de Bruselas.

En Dinamarca, de acuerdo con la Orden nº 619 de 27 de junio de 2000 relativa a los residuos, sección 50 y 53, las empresas y las entidades públicas y privadas que producen residuos peligrosos, salvo los residuos explosivos, deben comunicarlo a su ayuntamiento. El informe ha de incluir información sobre la clasificación de los residuos (código del catálogo de residuos), su cantidad, envasado, composición y tipo. Además, las empresas que realizan operaciones de recogida y transporte de residuos peligrosos como parte de su actividad están obligadas a consignar en un registro la cantidad y clasificación de los residuos peligrosos transportados (código del catálogo de residuos), el productor de los mismos y el lugar de entrega (véase la Orden sobre residuos, sección 14, apartado 1). La información y documentación pertinente deberá conservarse durante cinco años (véase la Orden sobre residuos, sección 14, apartado 2). De acuerdo con las secciones 15 a 17, las empresas que realizan operaciones de tratamiento de residuos peligrosos están obligadas a registrar y comunicar a la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente el tipo, fracción, origen y cantidad de los residuos, inclusive materiales reciclables que sean reciclados, incinerados para producir energía o eliminados. En relación con los residuos peligrosos, también es obligatorio comunicar su clasificación (código del catálogo de residuos). Las notificaciones e informes se realizan de conformidad con los apéndices 7 a 9 de la Orden nº 619 de 27 de junio de 2000, que se adjunta. También se hace referencia a la carta/nota de 18 de julio de 1996 (SG(96) A/012178).

Francia informa de que no existe un formulario normalizado. El registro permitirá, cuando proceda, realizar un seguimiento de las operaciones de eliminación de los residuos. En el informe anterior, Francia había declarado que estaban obligados a llevar registros los establecimientos y empresas que realizan operaciones de valorización y eliminación, así como los productores de residuos peligrosos. No parece haber requisito alguno relativo al transporte de residuos peligrosos.

En Alemania, los productores de residuos peligrosos mencionados en el apartado 2 del artículo 4 están obligados a crear y mantener un libro diario de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de registros de valorización y eliminación de residuos. Este libro diario debe conservarse durante tres años desde la fecha de la última anotación o del último documento. El libro diario contiene algunos ejemplos de formularios ya cumplimentados del anexo 1 al Reglamento de registros de valorización y eliminación de residuos, cuyo uso es obligatorio. Son los siguientes: 1. Registro de formularios de correcta gestión de residuos y registro colectivo de formularios de correcta gestión de residuos: - Hoja de cubierta para registros de correcta gestión de residuos (EN) - Declaración de responsabilidad (VE) - Análisis declarativo (DA) - Declaración de aceptación (AE) - Confirmación oficial (BB). 2. Formularios de comunicación de notificaciones: - Hoja de cubierta para la notificación/solicitud (AA) - Declaración de responsabilidad (VE) - (sin análisis declarativo (DA)). 3. Formularios de exención: - Hoja de cubierta para la notificación/solicitud (AA) - Declaración de aceptación (AE) - Confirmación oficial (BB). 4. Registro de formularios de correcta gestión de residuos: - Documento de seguimiento - Certificado de entrega. 5. Formularios de registro simplificado y formularios de registro simplificado colectivo: - Hoja de cubierta para registros de correcta gestión de residuos (EN) - Declaración de responsabilidad (VE) - (sin análisis declarativo (DA)) - Declaración de aceptación (AE).

En el anterior informe, Alemania había indicado que los productores y establecimientos que realizan operaciones de recogida y transporte de residuos peligrosos estaban obligados a poner en práctica «procedimientos de prueba» (Nachweisverfahren). La obligación de llevar registros parece aplicarse exclusivamente a los productores que generan más de 2.000 kg de residuos peligrosos o 2.000 toneladas anuales. Esto no se corresponde con el apartado 2 del artículo 4.

En España, los artículos 16 y 17 del Real Decreto 833/89, debidamente notificados a la Comisión, imponen la obligación de llevar registros y establecen su contenido.

En Grecia, el registro de residuos peligrosos que deben llevar los productores y empresas mencionados en el apartado 2 del artículo 4 incluye, además de las fechas de producción, entrega y recepción, datos de cantidades, composición química, pH, características físicas y químicas, origen y método de envasado, transporte y almacenamiento. Estos registros se conservan durante al menos diez años.

Irlanda no ha contestado a esta pregunta. En el informe anterior, Irlanda había confirmado la incorporación del apartado 2 del artículo 4 sin dar detalles.

Italia informa de que su legislación contiene varias disposiciones en materia de registro y certificación que obligan a las empresas de eliminación y valorización de residuos, a los productores de residuos peligrosos (salvo determinadas empresas agrarias) y a los productores de residuos no peligrosos que trabajan con procesos artesanos e industriales (con la excepción de algunas empresas pequeñas) [110]. Los registros están normalizados y sujetos a procedimientos periódicos de certificación con las autoridades competentes.

[110] Decreto Ley 22/1997.

Luxemburgo se remite a la información proporcionada para el informe anterior. De acuerdo con la información facilitada, la obligación de registro que incumbe a los establecimientos que realizan operaciones de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos se establece en la Ley de prevención y gestión de residuos. La misma obligación para los productores de residuos peligrosos se establece en el artículo 4.1 del Reglamento de residuos peligrosos de 11 de diciembre de 1996. Hasta la fecha no se ha hecho público un formato normalizado de registro.

En los Países Bajos, los productores de residuos peligrosos deben registrar la naturaleza y composición de los residuos que transmiten. También tienen la obligación de proporcionar información relativa a la naturaleza y composición de los residuos a la parte receptora de los residuos. No existe un formulario normalizado de registro para los productores o receptores de los residuos. Como norma general, las empresas pueden llevar sus registros en el formato que les convenga. No obstante, los recogedores y receptores de residuos sí utilizan formularios normalizados para comunicar la recepción a las autoridades competentes.

En Austria, el apartado 1 del artículo 12 de la Ley de gestión de residuos obliga a las personas que realizan actividades productoras de residuos o aceites usados u operaciones de recogida o tratamiento de residuos (aceites usados) a llevar registros continuos, específicos de cada año civil e indicando el tipo, cantidad, origen y paradero de los residuos (aceites usados), así como a facilitar dicha información a las autoridades que lo soliciten. Estos registros deben conservarse durante un mínimo de siete años a partir de la fecha de la última anotación. Las disposiciones que incorporan estas obligaciones se recogen en el Reglamento de control de residuos [111]. Existe un sistema para que el poseedor de los residuos peligrosos o aceites usados indique en particular el tipo, cantidad, origen y paradero de los mismos por medio de formularios identificativos normalizados y registros continuos basados en esta información.

[111] BGBl n° 65/1991.

Portugal no ha contestado a esta pregunta.

Finlandia se remite al informe correspondiente al período 1995-1997. De acuerdo con la información facilitada, los titulares de las autorizaciones de manipulación de residuos, los productores de residuos peligrosos (con exclusión de los hogares), así como los transportistas comerciales de residuos peligrosos deberán llevar registros en los que se indique la cantidad, tipo, calidad y origen de todos los residuos, incluida la recogida, almacenamiento, transporte, valorización, eliminación, lugar de entrega y fecha (apartado 3 del artículo 51 de la Ley de residuos). Los titulares de autorizaciones de manipulación de residuos deben facilitar resúmenes anuales de sus registros en formularios normalizados a las autoridades supervisoras. Cada vez que se realice una entrega de residuos peligrosos destinados a valorización o eliminación, se debe cumplimentar un formulario identificativo, con información detallada, que se conservará durante tres años.

Además, Finlandia indica que la autorización de manipulación de residuos fue sustituida por el permiso ambiental debido a la entrada en vigor de la Ley de protección del medio ambiente (86/2000) el 1 de marzo de 2000. Los requisitos relativos al uso del formulario identificativo que establece la Decisión gubernativa relativa a la información a facilitar sobre los residuos peligrosos y sobre el envasado y etiquetado de los mismos (659/1996) no se aplicarán a los residuos peligrosos que tengan su origen en el ámbito doméstico o en actividades comparables y que sean entregados a instalaciones municipales u otras instalaciones receptoras, ni a los traslados transfronterizos de residuos peligrosos, a los cuales se aplican otras disposiciones que establecen el formulario identificativo y los procedimientos a utilizar. Se recomienda utilizar un formulario normalizado para llevar los registros, así como para realizar el informe anual cuando lo exijan las autoridades competentes. Estos formularios han sido elaborados por la administración ambiental y distribuidos entre los agentes económicos.

Suecia informa de que los requisitos relativos a los registros están incluidos en el Reglamento de residuos peligrosos.

En el Reino Unido, los expedidores y transportistas de residuos peligrosos tienen la obligación de llevar registros en virtud de la disposición 15 del SWR y de la disposición 14 del SWR NI. Este requisito se extenderá a los productores cuando se revise la normativa en 2002.

* El Reino Unido todavía no ha incorporado los requisitos aplicables a los productores de residuos peligrosos. El sistema de registros de Alemania no se corresponde con el apartado 2 del artículo 4. Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos y Suecia no han facilitado información sobre la incorporación de los requisitos aplicables al transporte de residuos peligrosos. Portugal e Irlanda no han facilitado información sobre la incorporación del apartado 2 del artículo 4.

3.8. Medidas para garantizar el correcto envasado y etiquetado de los residuos peligrosos - artículo 5

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 5, los residuos peligrosos tienen que envasarse y etiquetarse debidamente durante su recogida, transporte y almacenamiento provisional de conformidad con las normas internacionales y comunitarias vigentes.

Austria reitera que el artículo 4 de la Ley de transporte de mercancías peligrosas incorpora y exige el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de envasado y marcado [112].

[112] (GGBG, BGBl. I nº 45/1998)

En el caso de Bélgica, la región de Valonia reitera que los establecimientos que realizan operaciones de transporte, recogida, tratamiento, valorización y eliminación de residuos peligrosos necesitan una autorización que incluye obligaciones de envasado y etiquetado. La región de Flandes se remite de nuevo a la información facilitada para el informe del período 1995-1997, en el cual se establecían los requisitos legales aplicados al envase e identificación de los residuos durante su recogida, transporte y almacenamiento temporal. La región de Bruselas se remite a los textos jurídicos aplicables, sin más detalles.

Dinamarca reitera que se ha incorporado el apartado 1 del artículo 5 y se remite de nuevo a su carta de 18/7/96 a la Comisión, en la cual confirmaba su transposición por medio del artículo 54 de bekendtgørelse nº 581 de 24 de junio de 1996.

Finlandia confirma la incorporación del apartado 1 del artículo 5 y se remite de nuevo al informe de 1995-1997..

Francia confirma también la incorporación y vuelve a facilitar únicamente una descripción de las disposiciones legales que rigen el envasado, etiquetado y transporte de residuos sanitarios infecciosos y hospitalarios. No se ha recibido información sobre otros residuos peligrosos.

Alemania afirma que los requisitos del apartado 1 del artículo 5 están incorporados al Reglamento de transporte de mercancías peligrosas.

Grecia informa de que las operaciones de recogida, transporte y almacenamiento preliminar de residuos peligrosos se gestionan por medio de una autorización otorgada por la autoridad competente para esos fines en concreto y en función de condiciones que se establecen según el tipo, cantidad y características físicas y químicas de los residuos y que deben cumplir las normas internacionales o comunitarias.

En Irlanda, los requisitos del apartado 1 del artículo 5 se satisfacen a través de las disposiciones pertinentes del Reglamento de gestión de residuos (peligrosos) y del Reglamento de gestión de residuos (movimiento de residuos peligrosos) de 1998 [113]. De acuerdo con las mismas, los envases utilizados para el almacenamiento temporal o transmisión de residuos peligrosos deben etiquetarse debidamente bajo la responsabilidad del productor o expedidor de los residuos, respectivamente, salvo que la autoridad competente local apruebe la mezcla de dichos residuos.

[113] Artículos 22 y 5(1)b, respectivamente.

En Italia, el apartado 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 22/1997 establece que los residuos peligrosos deben ser envasados y etiquetados debidamente durante su recogida y transporte. Los Decretos Ministeriales establecen los detalles que deben indicarse.

Luxemburgo reitera que ha aplicado estas disposiciones y se remite al informe de 1995-1997. De acuerdo con dicho informe, estas disposiciones están incorporadas al artículo 5 del Reglamento de residuos peligrosos de 11 de diciembre de 1996.

Los Países Bajos se remiten de nuevo a las disposiciones que contiene la Ley de transporte de sustancias peligrosas [114], así como a otras medidas legislativas pertinentes. La inmensa mayoría de residuos peligrosos son también sustancias peligrosas y, como tales, su recogida, transporte y almacenamiento temporal se rigen por la legislación mencionada. En el caso de los residuos peligrosos que no están clasificados como sustancias peligrosas, las normas de transporte se incluyen en la legislación que regula el transporte por carretera. El almacenamiento de residuos peligrosos precisa de una autorización conforme a la Ley de gestión medioambiental. Esta autorización establece normas relativas a la seguridad y, por ejemplo, a la prevención de fugas a los suelos y a las aguas subterráneas.

[114] Wet vervoer gevaarlijke stoffen - Staatsblad 1995, 525

Portugal indica que, en virtud de las disposiciones de la Orden 335/97 de 16/5/97, el transporte de residuos debe realizarse en condiciones ecológicamente adecuadas, a fin de evitar los derrames y dispersiones. Si los residuos transportados cumplen los criterios de clasificación como peligrosos, los procedimientos de envasado y etiquetado deben cumplir los requisitos establecidos. El almacenamiento temporal de los residuos requiere autorización previa, teniendo en cuenta los aspectos de envasado y etiquetado. Existen disposiciones específicas para determinados flujos de residuos, como los residuos hospitalarios, PCB y aceites usados.

España confirma que se han adoptado las medidas necesarias a través de los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/89.

Suecia reitera que el envasado y etiquetado debe realizarse de conformidad con las normas que rigen el transporte de mercancías peligrosas.

El Reino Unido informa de que no ha adoptado todavía las medidas necesarias y que actualmente estudia la redacción de referencias adecuadas.

* En lo que respecta al correcto envasado y etiquetado de residuos peligrosos, Francia sólo ha confirmado la aplicación a los residuos hospitalarios y sanitarios infecciosos y el Reino Unido ha confirmado que está considerando referencias adecuadas.

3.9. Planes de gestión de residuos y estadísticas de residuos - artículo 6

De acuerdo con el artículo 6, las autoridades competentes deben elaborar, por separado o en el marco de sus planes generales de gestión de residuos, planes para la gestión de los residuos peligrosos.

Los datos y la información relativos a los planes de gestión de residuos peligrosos aparecen en la tabla 2 del informe de la Directiva 75/442/CEE.

Bélgica repite las cifras que dio en su informe anterior sobre la región de Flandes, donde se han elaborado planes de residuos peligrosos desde el 1 de enero de 1997, en el marco de los planes generales de gestión de residuos. Los planes de política medioambiental constan de lo siguiente: a) el informe ambiental, que describe el estado del medio ambiente y realiza previsiones («MIRA-Thema's» para los años 1998 y 1999 y «MIRA-Scenario's» relativo al año 2000); b) el plan de política ambiental quinquenal («MINA-plan» relativo al período 1997-2001), que contiene las líneas principales de la política ambiental flamenca; c) el programa anual de medio ambiente, que contiene las acciones que aplican y ejecutan el plan de política ambiental. Varias acciones de este plan se refieren a los residuos peligrosos, como el plan de eliminación de aparatos que contienen PCB y el plan de aplicación para la recogida selectiva de residuos industriales de pequeñas empresas; y d) planes de política sectorial relativa a los residuos. Los planes de política ambiental también se realizaron en el marco de los planes generales de gestión de residuos mencionados en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE.

Alemania indica que 12 (de los 16) Estados federados disponen de un plan de gestión de residuos peligrosos independiente.

En España, se elaboran planes nacionales específicos para cada tipo de residuos. Algunas regiones tienen planes generales o integrados.

En Grecia, los planes de gestión de residuos peligrosos se han elaborado en el marco de los planes de gestión de residuos mencionados en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE y se incluyen en la Decisión Interministerial 14312/1302/2000 [115]. El diseño de los planes de gestión se completa actualmente con la preselección de emplazamientos adecuados para la creación de centros de almacenamiento preliminar, tratamiento, aprovechamiento y eliminación definitiva de residuos peligrosos.

[115] Boletín Oficial 723/B/2000, 9-6-2000

Irlanda explica que los planes de residuos especiales preparados por las autoridades locales en virtud del Reglamento de 1982 se redactaron independientemente de los planes de gestión de residuos elaborados conforme al correspondiente Reglamento de 1979. El NHWMP elaborado por la EPA es independiente de los planes de gestión de residuos realizados por las autoridades locales a efectos del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE [116].

[116] También se hace referencia al apartado 8 del artículo 22 de la Ley de gestión de residuos de 1996.

En Luxemburgo se han elaborado planes en el marco del plan general nacional de gestión de residuos redactado con arreglo a la Directiva 75/442 en su versión modificada.

En los Países Bajos, el 2º Plan plurianual de residuos peligrosos (Meerjarenplan gevaarlijke afvalstoffen II) es un plan de gestión de residuos a efectos del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE. Junto con el Programa decenal de residuos (domésticos y comerciales asimilados), constituye un marco coherente para la planificación y gestión de residuos a efectos del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE.

Austria ha elaborado estos planes en virtud del Plan federal de gestión de residuos de 2001. Los planes de gestión de residuos de Suecia se han elaborado con arreglo a la Directiva 75/442/CE.

Los planes del Reino Unido reflejan el marco de los planes generales de gestión de residuos mencionados en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE.

* En la mayoría de Estados miembros, los residuos peligrosos se incluyen en los planes generales de gestión de residuos. El estado de la transmisión se resume en el apartado 3.1 del informe relativo a la Directiva 75/442/CEE.

3.10. Casos de inaplicación temporal de esta Directiva - artículo 7

De acuerdo con el artículo 7, en casos de emergencia o grave peligro, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias, que pueden incluso llegar a la suspensión temporal de alguna de las disposiciones de esta Directiva, para garantizar que la gestión de los residuos peligrosos se efectúe de tal manera que no constituya una amenaza para la población o para el medio ambiente. Debe informarse a la Comisión de todos los casos de suspensión.

Ninguno de los Estados miembros ha recurrido a la facultad prevista en el artículo 7.

3.11. Información aparte del cuestionario - apartado 3 del artículo 8

El apartado 3 del artículo 8 establece que los Estados miembros deben enviar a la Comisión información de cada establecimiento o empresa que se dedique a la eliminación o valorización de residuos peligrosos principalmente por cuenta de terceros y que pueda formar parte de la red integrada a la que se refiere el artículo 5 de la Directiva 75/442/CEE. Esta información debe incluir nombre y dirección, método utilizado para tratar los residuos y tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse, y deberá facilitarse una vez al año en el formato establecido en la Decisión 96/302/CE [117]. La Comisión facilitará esta información a las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten.

[117] DO L 116, 11.5.1996, p. 26.

Hasta mayo de 1999, la Comisión había recibido información de todos los Estados miembros salvo Italia. Sólo Alemania ha enviado una primera actualización de la información. Los demás Estados miembros sólo han facilitado información una vez.

No todos los Estados miembros han enviado la información completa o en el formato adecuado. La procedente de Grecia era incompleta y contenía solamente la denominación y dirección de las instalaciones [118]. La información de Alemania contenía todos los datos necesarios. Sin embargo, los datos relativos a los residuos que pueden tratarse se entrega en forma de códigos LAGA y no de conformidad con el Catálogo Europeo de Residuos. En el caso del Reino Unido, la información es completa excepto por lo que se refiere a los tipos de residuos tratados en las instalaciones de Inglaterra. En la información de Francia también faltan los datos relativos a los tipos de residuos tratados. Irlanda y Portugal no mencionan sistemáticamente los tipos de residuos. En el caso de Portugal, también falta la información referente al método de tratamiento en algunas instalaciones. Todos los demás Estados miembros han facilitado la información en el formato debido.

[118] En su sentencia de 13 de junio de 2002 (la Comisión contra la República Helénica, asunto C-33/01), el Tribunal de Justicia declaró que Grecia había incumplido sus obligaciones conforme al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689/CEE.

El Centro Temático Europeo sobre residuos y flujos de materiales ha creado la base de datos de instalaciones de gestión de residuos, que incluye toda la información recibida en virtud del apartado 3 del artículo 8 sobre instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos.

DIRECTIVA 75/439/CEE RELATIVA A LA GESTIÓN DE ACEITES USADOS

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva 75/439/CEE [119] relativa a la gestión de aceites usados, modificada por la Directiva 87/101/CEE [120], tiene por objeto establecer un régimen armonizado de recogida, tratamiento, almacenamiento y eliminación de aceites usados, como los lubricantes para vehículos y motores. Otro objetivo de la Directiva es proteger el medio ambiente contra los efectos nocivos de estas operaciones. Los aceites usados son peligrosos porque son cancerígenos. Los aceites usados sin tratar contaminan los suelos y ponen en peligro la vida acuática de los ríos, lagos y riachuelos.

[119] DO L 194, 24.7.1975, p. 31.

[120] DO L 42, 22.12.1986, p. 43.

Principales disposiciones de la Directiva 75/439/CEE:

- definición de aceites usados: todos los aceites industriales, con base mineral, o lubricantes, que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiera asignado inicialmente y, en particular, los aceites usados de los motores de combustión y de los sistemas de transmisión, así como los aceites minerales lubricantes, aceites para turbinas y sistemas hidráulicos (artículo 1);

- definición de regeneración: cualquier procedimiento que permita producir aceites de base mediante un refinado de aceites usados, en particular, mediante la separación de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites (artículo 1);

- definición de gestión que, a diferencia de la definición que contiene la Directiva 75/442/CEE, incluye tanto la valorización como la eliminación;

- obligación de garantizar la recogida y la gestión de los aceites usados sin que ello dé lugar a perjuicios que se puedan evitar para las personas y el medio ambiente (artículo 2);

- obligación de dar prioridad a la regeneración de los aceites usados frente a otras opciones de gestión, cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan (artículo 3);

- si los condicionantes antes mencionados impiden la regeneración de aceites usados, la siguiente opción a considerar es la combustión (artículo 3);

- prohibición de los vertidos en las aguas superficiales, en las aguas subterráneas, en las aguas marítimas jurisdiccionales, en los sistemas de evacuación o en el suelo (artículo 4);

- prohibición del tratamiento de aceites usados que pueda provocar una contaminación atmosférica superior a los niveles establecidos (artículo 4);

- debe garantizarse y controlarse la recogida de los aceites usados y debe existir un registro de empresas que realicen este tipo de operaciones (artículo 5);

- las empresas que regeneren o incineren aceites usados deben tener autorización para ello (artículo 6);

- las empresas que regeneren aceites usados no deben causar daños innecesarios al medio ambiente y someterse a inspecciones periódicas (artículo 7);

- establecimiento de valores límite de emisión para la incineración de aceites usados (artículo 8);

- prohibición de utilizar como combustible aceites usados que contengan más de 50 ppm de PCB (bifenilos policlorados) (artículo 8);

- obligación de llevar registros para los establecimientos que generen, recojan y gestionen aceites usados (artículo 11);

- obligación de someterse a inspecciones periódicas para las empresas que regeneren o incineren aceites usados (artículo 13);

- posibilidad de que las empresas de recogida o tratamiento obtengan compensaciones (artículo 14);

- obligaciones en materia de información (artículo 18).

El presente informe está basado en las respuestas recibidas al cuestionario establecido por la Decisión de la Comisión 94/741/CE [121].

[121] DO L 296, 17.11.1994, p. 42.

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

Este informe es un compendio de las respuestas recibidas al cuestionario enviado por los Estados miembros acerca de la gestión de aceites usados durante el período 1998-2000. Los quince Estados miembros han respondido a dicho cuestionario, si bien con algunas carencias y retrasos importantes. Esto supone una mejora con respecto al anterior período de 1995-1997, ya que entonces algunos Estados miembros no enviaron sus respuestas a tiempo para la elaboración del informe y hubo que citar otras fuentes.

2.1. Derecho nacional

Todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión las leyes y disposiciones en vigor que rigen la gestión de aceites usados.

En diciembre de 2002, existían causas de infracción pendientes contra Austria, Irlanda y Portugal por transposición incorrecta. Las causas contra Austria [122] y Portugal [123] se llevaron ante el Tribunal. También existían causas de infracción contra Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Reino Unido y Suecia por casos de aplicación incorrecta.

[122] C-15/03

[123] C-392/99

2.2. Disposiciones relativas a la regeneración de aceites usados - artículo 7

De acuerdo con el artículo 7, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el funcionamiento de las instalaciones de regeneración no cause daños innecesarios al medio ambiente (letra a) del artículo 7). Además, los Estados miembros deben cerciorarse de que los aceites de base procedentes de la regeneración no constituyan un residuo peligroso y no contengan PCB y PCT en concentraciones superiores a los límites de 50 partes por millón (ppm) (letra b) del artículo 7).

Austria y los Países Bajos declaran que no han adoptado este tipo de medidas, ya que no cuentan con plantas de regeneración en su territorio. Flandes, Grecia y Portugal sí afirman haber adoptado este tipo de medidas.

Grecia indica que las empresas que desean tratar aceites usados por regeneración han de presentar un estudio de impacto ambiental (EIA) a la autoridad competente (Ministerio de Medio Ambiente, Planificación Regional y Obras Públicas). El Ministerio evalúa el EIA y, si es completo, redacta las condiciones ambientales y envía una recomendación a los demás ministros competentes para adoptar una Decisión Interministerial sobre la materia. Las condiciones ambientales incluyen los requisitos y restricciones establecidos en la Directiva 75/439/CEE (Decisión Interministerial 98012/2001/96). Además, los residuos peligrosos producidos por la regeneración se gestionan de conformidad con la Decisión Interministerial 19396/1546/97 (Boletín Oficial 604/B/1997).

Portugal declara que las medidas adoptadas para garantizar que las unidades de regeneración desarrollen su actividad sin causar daños al medio ambiente están estipuladas en la ley de 22 de diciembre de 1986 por la que se incorpora la Directiva 75/439/CEE al ordenamiento nacional de Portugal, ya notificada a la Comisión, así como a la legislación portuguesa relativa a la gestión de residuos. Sin embargo, en Portugal no hay unidades de regeneración de aceites usados.

El resto de Estados miembros no han contestado a esta pregunta.

2.3. Medidas nacionales más estrictas - artículo 16

De acuerdo con el artículo 16, los Estados miembros pueden adoptar medidas más estrictas que las contempladas en la Directiva con el fin de proteger el medio ambiente.

Portugal, Francia, España, Irlanda, Reino Unido y Grecia declaran que no han considerado necesario adoptar medidas más exigentes que las recogidas en la Directiva.

En el caso de Bélgica, la región de Flandes sí ha adoptado medidas más estrictas, en particular a través del artículo 5.2.3.5.2 de Vlarem II y del artículo 4.2.5 del Reglamento flamenco relativo a la prevención y gestión de residuos de 17 de diciembre de 1997, que recibe el nombre de VLAREA. La región de Valonia ya había anunciado en el anterior informe que había adoptado medidas más estrictas en relación con el artículo 4 sobre prohibición de vertidos. Estas medidas establecen las obligaciones de gestión de aceites usados de forma más específica y precisa.

Los Países Bajos también han adoptado medidas más estrictas, especialmente en relación con la incineración de aceites usados. De hecho, la legislación neerlandesa no permite incinerar aceites usados en plantas incineradoras de residuos ni en hornos centrífugos de tambor. Además, existen valores límite para el contenido de halones y PCB de los aceites usados que se emplean para fabricar combustibles o directamente como tales. Estos requisitos se aplican a todos los combustibles. En consecuencia, no se permite utilizar algunos aceites usados en la fabricación de combustibles.

Finlandia ha adoptado medidas más estrictas en relación con la incineración de aceites usados. De hecho, está prohibido incinerar aceites usados en calderas u otras plantas con una potencia térmica de 5 MW o menos.

Luxemburgo no se refiere a una medida más rigurosa en realidad, sino más bien a la aplicación de una obligación ya existente en la Directiva, concretamente en su artículo 3, así como a la prioridad de la regeneración de aceites usados.

Alemania, Austria y Suecia declaran haber adoptado medidas más estrictas, pero no han explicado cuál es su naturaleza.

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Gestión de aceites usados - artículos 2 y 3

De acuerdo con el artículo 2, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los aceites usados no dé lugar a perjuicios evitables para las personas y el medio ambiente. De acuerdo con el artículo 3, se establecen las siguientes prioridades de tratamiento: en primer lugar, la regeneración; después, la combustión y, por último, la destrucción sin riesgo y el depósito. (Con respecto a los condicionantes, véase la pregunta 2.)

Todos los Estados miembros afirman haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la recogida y la gestión de los aceites usados sin causar daños innecesarios a su medio ambiente.

La tabla 1 recoge las cantidades de aceites comercializados y de aceites usados generados, recogidos, incinerados y vertidos, de acuerdo con la información facilitada por los Estados miembros.

Muchos Estados miembros han dejado sin contestar a la pregunta de «aceites usados generados»; en estos casos, la Comisión ha utilizado un «factor de conversión» medio del 50% [124] para calcular la cantidad de aceites usados generados a partir de los aceites nuevos comercializados. La tasa de recogida refleja por tanto la cantidad de aceites usados recogidos frente a la cantidad de aceites usados generados.

[124] En la bibliografía se observa que alrededor del 50% de los aceites comercializados se convierten en aceites usados (el resto se pierde durante el uso, quemado en los motores, derramado o como restos en los recipientes). No obstante, no todas las aplicaciones producen un 50% de aceites usados. Algunas aplicaciones consumen el aceite por completo, mientras otras generan casi el 100% de aceites usados (casi no se pierde nada durante el uso). Por consiguiente, este «factor de conversión» del 50% es una media de todas las aplicaciones de los aceites. Se observa que no todos los Estados miembros aplican este factor de conversión, ya que depende de las prácticas de cada uno y de la edad media de sus vehículos (cuanto más viejo es el vehículo, más aceite consume y quema, y por lo tanto menos cantidad queda como aceite usado).

De acuerdo con los datos facilitados por los Estados miembros (sin tener en cuenta otras fuentes), se observan las siguientes tasas de recogida en el año 2000: Alemania 84%, Austria 76%, Bélgica 59% (cifra de 1999, ya que no se han facilitado dados del año 2000), Dinamarca 89%, España 87%, Finlandia 94%, Francia 82%, Grecia 67%, Irlanda 90%, Italia 58%, Luxemburgo 99%, los Países Bajos 92%, Portugal 91%, Reino Unido 81% y Suecia 89%. La tasa de recogida media europea es del 83%, lo que significa que alrededor del 20% de los aceites usados se vierten o se incineran ilegalmente, causando perjuicios al medio ambiente.

La figura 1 presenta las cantidades comercializadas/generadas/recogidas por cada 1.000 habitantes. La figura 2 refleja la gestión de aceites usados en la Unión Europea.

* La situación general del año 2000 refleja que, de media, alrededor del 66% de los aceites usados se sometieron a combustión y el 24% a regeneración. La suma de estas cifras indica que alrededor del 90% de los aceites usados se valorizan, ya sea por regeneración o como combustibles [125]. En términos generales, se mantiene la situación del año 1997 reflejada en el anterior informe del período 1995-1997 y no se observa ninguna mejora significativa de la gestión de aceites usados en la UE.

[125] Este porcentaje medio es ligeramente mayor que la tasa media de recogida antes indicada y ello se debe probablemente al hecho de que, en algunos casos, los aceites usados generados no son recogidos, sino que se incineran in situ.

3.2. Condicionantes relativos a la regeneración y combustión de aceites usados - artículo 3

De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 3, cuando los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan, los Estados miembros darán la máxima prioridad a la regeneración de los aceites usados. En segunda instancia, se optará por su combustión en condiciones aceptables desde el punto de vista del medio ambiente. Cuando la situación no permita la regeneración ni la combustión de los aceites usados, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar su destrucción sin riesgo o almacenamiento controlado (apartado 3 del artículo 3).

En el caso de Bélgica, en las regiones de Flandes y Bruselas no existe ningún condicionante para la regeneración y la combustión.

En la región de Valonia no existía capacidad de regeneración, ya que esta opción no se consideraba económicamente viable en comparación con la producción de aceites de base en el sector petroquímico y porque la baja calidad de los aceites regenerados dificulta su comercialización. A fin de cumplir con la obligación de dar prioridad a la regeneración, se ha construido una instalación regeneradora capaz de procesar dos tercios de los aceites usados generados en la región de Valonia. Además, se impondrá la obligación de retirar los aceites usados a sus productores, importadores y distribuidores, con objetivos de recogida y valorización/regeneración. A fin de establecer objetivos armonizados en Bélgica y dar prioridad a la regeneración, se está negociando un acuerdo entre las tres regiones y las personas responsables de la comercialización de aceites.

En Dinamarca no existían instalaciones de regeneración de aceites usados hasta mayo de 2001. El proyecto de estudio mencionado en el anterior informe demostró que no había base económica para ello. Como no ha sido posible regenerar para obtener aceites de base, los aceites usados se queman (una vez refinados) en plantas de calefacción colectiva. Hasta el 1 de julio de 2000 se otorgaban subvenciones a las empresas privadas de recogida, en forma de compensación del impuesto sobre la energía y el CO2, si se entregaban los aceites usados a las plantas de calefacción colectiva. Desde esa fecha, la recogida de aceites usados ha sido financiada por el sector de fabricación de aceites.

Alemania ha contestado que no existe ningún condicionante para la regeneración y combustión de aceites usados y explica que se da prioridad a la regeneración. A fin de dar seguridad a las inversiones que realizan las empresas regeneradoras de aceites usados en la modernización de sus instalaciones, está previsto subvencionar esta opción de valorización.

España ha contestado que no existe ningún condicionante par la regeneración de aceites usados, ya que cuenta con pocas instalaciones de este tipo. Tampoco hay condicionante alguno para la combustión de aceites usados.

Grecia ha contestado que no existen condicionantes para la regeneración o la combustión y explica que las condiciones ambientales que se indican en la pregunta I.2 comprenden condiciones que protegen en gran medida la salud humana y el medio ambiente. La opción preferente es la recogida y regeneración de los aceites usados. Grecia cuenta con numerosas plantas autorizadas para regenerar aceites usados. Las autoridades competentes imponen condiciones y restricciones al almacenamiento temporal de aceites usados, a fin de proteger la salud pública, basados en la Decisión Interministerial 98012/2001/96 (Boletín Oficial 40/B/96) por la que se establecen medidas y condiciones para la gestión de aceites usados, la Decisión Interministerial 69269/5387/90 sobre la realización de estudios de impacto ambiental (EIA), la Decisión Interministerial 72751/3054/85 (Boletín Oficial 665/B/85) relativa a los residuos tóxicos y peligrosos y la eliminación de PCB y PCT y la Decisión Interministerial 19396/1546/97 (Boletín Oficial 604/B/97) relativa a la gestión de residuos peligrosos.

Irlanda declara que existen condicionantes técnicos y económicos para la regeneración de aceites usados y que no existen medidas practicables que permitan superar estos condicionantes. En 1998, se elaboró un informe estratégico como apoyo a la preparación del Plan nacional de gestión de residuos peligrosos. El informe concluía que no era viable construir una nueva instalación regeneradora, ya que el umbral de materia prima sería mayor que el uso total de aceites lubricantes en Irlanda. En su lugar, el informe propugnaba la ampliación de las instalaciones existentes para tratar mayores cantidades de aceites usados y mejorar sus prestaciones ambientales. Por consiguiente, no se han propuesto medidas para fomentar la regeneración de aceites usados de forma preferente a su reprocesado como combustible.

En los Países Bajos, la política del gobierno de principios de la década de 1980 estaba orientada a la regeneración de los aceites usados en una unidad central de proceso para obtener aceites de base. Este tratamiento nunca se llegó a poner en marcha por limitaciones comerciales. En 1986 se elaboró un plan, conjuntamente con los productores de aceites lubricantes, para construir una unidad central de procesado de aceites usados con el objetivo (principal) de producir combustibles de alta calidad (gasóleo para motores náuticos). Para tal fin, se concedió una licencia a una empresa. Aunque se aprobó una subvención del gobierno, la planta nunca se construyó.

Actualmente se exportan ciertas cantidades de aceites usados para obtener aceites de base por regeneración. Este mercado tiene la dificultad de que las empresas de recogida prefieren los mercados exteriores (más baratos), donde los aceites usados se utilizan sobre todo como combustible. En 1998, la máxima concentración admisible de compuestos organohalogenados en los aceites utilizados como combustible o como materia prima para la fabricación de combustible se redujo de 500 mg/kg a 50 mg/kg. En consecuencia, ya no se pueden utilizar aceites usados en la producción de combustibles.

Cuando los aceites usados se tratan en los Países Bajos, se hace mediante un proceso de separación por centrifugado seguido de combustión, utilizándose principalmente como combustible. Los aceites usados restantes se exportan para aplicaciones útiles, ya sea regeneración o el uso principal como combustible.

Portugal ha explicado que existen varios condicionantes para la creación de unidades de regeneración de aceites usados en su territorio. Las cantidades recogidas, sobre todo de aceites de alta calidad, son inferiores al punto normal de equilibrio de 60.000 a 80.000 toneladas, de acuerdo con el cálculo realizado en el estudio «Economics of waste oils regeneration» (Economía de la regeneración de aceites usados) de Coopers & Lybrand, La Haya, de 29 de enero de 1997. Además, el Reglamento (CEE) nº 259/93 de 1 de febrero de 1993 hace imposible prohibir las exportaciones de aceites usados destinados a la recuperación de energía, lo cual supone un elemento de disuasión para las empresas que se plantean invertir en plantas de regeneración en territorio portugués, ya que no tienen ninguna garantía de que los aceites usados recogidos vayan a ser canalizados a sus instalaciones. Otro condicionante es que el mercado de aceites de base está próximo al punto de saturación, lo cual tampoco fomenta la regeneración.

En Portugal no hay condicionante alguno para la combustión de aceites usados, pero es obligatorio aplicarles un tratamiento previo antes de la incineración. El tratamiento consiste en someter los aceites usados a operaciones de filtrado, deshidratación, separación de metales y centrifugado. Las instalaciones que realizan estas operaciones deben obtener primero la licencia industrial establecida en el Decreto Ley nº 282/93 de 17 de agosto de 1993.

Finlandia se remite a su respuesta de 1 de junio de 2001 a la carta de notificación formal de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 3, según la cual existen condicionantes económicos y organizativos para dar prioridad a la regeneración de los aceites usados, como son las pequeñas cantidades que se producen, el bajo precio de los aceites regenerados y la baja demanda que estos últimos tienen.

Suecia ha contestado que no regenera aceites usados.

En el Reino Unido existían tratamientos limitados de los aceites usados hasta el año 2000, que exigían grandes inversiones. La principal competencia por la materia prima vino de las empresas que se dedican a recuperar energía de los aceites usados. Además, la competencia entre las empresas fabricantes de aceites y el descenso de los precios del aceite virgen afectan a la viabilidad de la opción de regeneración. No hay condicionante alguno para la combustión de aceites usados. Todos los aceites usados recogidos se someten a combustión en circunstancias compatibles con OE.

Austria, Francia, Italia y Luxemburgo han contestado que no existen condicionantes para la regeneración y combustión de aceites usados, sin dar más explicaciones.

* Muchos Estados miembros siguen sin incorporar a su ordenamiento nacional el requisito de dar prioridad a la regeneración de los aceites usados. En el curso de los procedimientos de infracción incoados, algunos Estados miembros han incorporado esta obligación.

* Los Estados miembros que han comunicado la existencia de condicionantes para la regeneración los atribuyen fundamentalmente a cuestiones económicas, como la baja producción de aceites usados, la posibilidad de someterlos a una combustión de bajo coste en otros Estados miembros y la saturación del mercado de aceites de base. Un Estado miembro ha señalado que existen condicionantes para la combustión de aceites usados debido al establecimiento de valores límite de contaminantes.

3.3. Campañas de información pública y promoción - artículo 5

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 5, los Estados miembros deben organizar campañas de información pública y promoción destinadas a lograr un adecuado almacenamiento y una recogida de los aceites usados lo más completa posible.

En el caso de Bélgica, la región de Valonia declara que no ha realizado ninguna campaña específica para sensibilizar a la opinión pública en relación con los aceites usados. Sí se han realizado campañas más generales orientadas al público en general para informarles de lo que pueden hacer para proteger el medio ambiente, sobre todo en lo que respecta a la basura doméstica. Estas campañas se han realizado durante las «semanas verdes» (información sobre manipulación general de la basura doméstica), a través de varios anuncios publicitarios, publicaciones y letreros e información de las autoridades locales a sus ciudadanos. La región de Flandes no ha realizado ninguna campaña promocional o informativa.

Austria ha realizado anuncios, conferencias, notas de prensa y folletos informativos.

Alemania declara que las medidas para sensibilizar a la opinión pública se han adoptado sobre todo a través de las secciones 38 y 39 de la Ley de gestión de residuos en ciclo cerrado (Kreislaufwirtschafts- und Abfallgesetz) de 27 de septiembre de 1994. Estas disposiciones establecen que los organismos públicos responsables de la gestión de los residuos y las organizaciones del sector privado deben informar y asesorar sobre las posibilidades de evitar, valorizar y eliminar los residuos. Las autoridades competentes de cada Estado informan al público de los avances realizados en materia de prevención y valorización de residuos y de las medidas adoptadas para su eliminación. Además, las autoridades de medio ambiente de cada Estado y de cada distrito informan al público a través de notas de prensa y mediante la distribución regular de folletos informativos para explicar la gestión ambientalmente racional de los aceites usados, la obligación de los vendedores de retirar los aceites usados de motores y cajas de cambios y la localización de los puntos de recogida de aceites usados.

Dinamarca indica que no ha realizado campañas de este tipo.

España declara haber realizado campañas de sensibilización de la opinión pública nacional a través de campañas en prensa, radio y televisión. A escala regional se han realizado campañas del mismo tipo, complementadas por publicaciones y por la distribución de folletos y otros documentos. También se han organizado campañas específicamente dirigidas a los sectores afectados y a las asociaciones industriales pertinentes.

Finlandia ya comunicó en su anterior informe que había realizado algunas campañas de sensibilización en colaboración con Ekokem Oy Ab (planta nacional de tratamiento de residuos peligrosos).

Francia declara que ADEME (la Agencia de Protección del Medio Ambiente francesa) lleva a cabo acciones permanentes para informar a los recogedores de residuos y a los profesionales del sector de automoción. Existe un teléfono gratuito («numéro vert 0800 38 39 40)» al que se puede llamar para obtener información, en particular de los puntos de recogida de aceites usados. La página web de la ADEME (www.ademe.fr) incluye una sección de información sobre aceites usados. En 2000 se editaron 30.000 ejemplares de un folleto sobre los residuos domésticos peligrosos. A petición de los recogedores profesionales de aceites usados, la ADEME ha puesto en marcha una campaña de comunicación que comenzó en 2001 y que está previsto finalizar en 2003. El objetivo de esta campaña es mejorar los procesos de recogida de residuos y la calidad de los aceites usados recogidos. La campaña está dirigida al público en general, al profesional del sector de reparación de automóviles y al sector de la construcción y es diferente para cada uno de los grupos destinatarios. Para las viviendas particulares se ha creado un «servidor de voz interactivo» que ofrece información sobre los distintos puntos de recogida. Para los concesionarios y gasolineras e instalaciones de recogida, se han distribuido paneles que identifican los recipientes de recogida de aceites usados. La sensibilización de los talleres se realiza a través de revistas especializadas y formación.

Grecia, como ya hizo en el anterior informe de 1995-1997, indica que actualmente se están elaborando especificaciones técnicas de gestión de aceites usados y programas de información y sensibilización de la opinión pública acerca del sistema de gestión correcto.

Irlanda informa de que la Society of the Irish Motor Industry (sociedad irlandesa del sector de automoción) elaboró una guía verde para talleres en octubre de 1999, pero no menciona ninguna medida adoptada por las autoridades.

Italia ha presentado un resumen de actividades de comunicación realizadas por el Consorzio Obbligatorio degli Oli Usati (consorcio obligatorio de aceites usados) durante el período 1998-2000. Estas actividades incluyen --entre otras cosas-- una campaña sistemática y detallada de educación en materia de medio ambiente, con el patrocinio de los Ministerios de Medio Ambiente y Educación Pública. El proyecto, llamado «CircOLlamo Scuola», está dirigido al mundo de la enseñanza, concretamente a estudiantes, profesores y familias. El trabajo del Consorzio en el año 2000 se caracterizó por la progresiva ampliación del grupo destinatario, pasando de los colegios a la gente joven en general. De hecho, se organizó una campaña educativa itinerante, «CircOLIamo Giovani», durante seis meses, de acuerdo también con el Ministerio de Obras Públicas y la Agencia Nacional de Protección del Medio Ambiente, que recorrió discotecas y colegios para difundir los valores de la seguridad vial y del medio ambiente. Además, se utilizaron telepromociones en programas de televisión especialmente seleccionados para llegar a los grupos objetivo establecidos, concretamente las familias, los aficionados al motor, los aficionados al deporte y los más jóvenes. La iniciativa tuvo un éxito indudable, a juzgar por el extraordinario aumento de las llamadas telefónicas recibidas por el «número verde» del Consorzio. Por último, durante el año 2000, el Consorcio aumentó gradualmente sus actividades de sensibilización en el sector estratégico del «bricolaje», a través de campañas radiofónicas dirigidas a los conductores y de iniciativas dirigidas a sectores críticos, como el sector de navegación en particular.

Luxemburgo ya declaró haber puesto en marcha la campaña Superdreckskäscht a través de su Ministerio de Medio Ambiente, que contempla diversas actividades: anuncios publicitarios y campañas en radio, prensa y cines, junto con la participación en ferias comerciales. La campaña destinada a los ciudadanos se denomina «Superdreckskäscht fir Biirger» y la destinada al sector comercial «Superdreckskäscht fir Betriiber».

Portugal indica que su campaña nacional de información y sensibilización sobre el uso de aceites usados se basó en un folleto titulado «Aceites usados: recogida y reutilización», editado en 1988 por la Dirección General de Energía y la Dirección General de Calidad Ambiental (el Instituto de Residuos asumió las responsabilidades de esta última en relación con los residuos tras la publicación del Decreto Ley nº 236/97 de 3 de septiembre de 1997). La información de este folleto se actualizó en 1992. La campaña de información y sensibilización comenzó con un proyecto piloto en la región del Alentejo, que posteriormente se extendió a todo el país, utilizando los siguientes materiales docentes: un folleto titulado «Aceites usados: recogida y reutilización», una película titulada «No tire su aceite usado» y un póster con esta misma frase. Además de las actividades mencionadas, se han organizado programas de formación y sensibilización, en particular un centro de atención (por teléfono, correo electrónico o correo ordinario) para aclarar las dudas de diversos sectores sociales (industrias, estudiantes y particulares) sobre las más diversas cuestiones relacionadas con los residuos, inclusive el flujo de aceites usados; la participación en las numerosas actividades organizadas en Portugal en materia de residuos (cursos de formación, seminarios, conferencias y otros eventos); y la participación, en respuesta a las peticiones de los medios más diversos, en actividades de sensibilización relativas a los residuos y, en particular, a los aceites usados, dirigidas al público en general.

Suecia ha llevado a cabo iniciativas para mejorar la recogida de residuos peligrosos en varios municipios y en mayo de 2000 puso en marcha una campaña nacional para recoger residuos peligrosos de origen doméstico, aceites usados, baterías de automóviles, residuos de pintura, etc.

El Reino Unido ha descrito la Oil Care Campaign, que forma parte de una iniciativa dirigida a reducir la contaminación provocada por los aceites. Esta campaña pretende sensibilizar a la opinión pública acerca de los problemas creados por este tipo de contaminación y la posibilidad de evitarlos prestando más atención a la manipulación y el almacenamiento y aumentando las tasas de valorización y reciclado. La campaña promociona las siguientes iniciativas: Oil Bank Helpline, un teléfono gratuito que ayuda a localizar el banco de reciclado de aceite más próximo (actualmente, este teléfono ofrece información a 150 usuarios al mes y se publicita por medio de folletos, con anuncios en manuales de mantenimiento de automóviles para uso doméstico y en la mayoría de latas de aceite); Emergency Hotline, un teléfono gratuito permanente para notificar incidentes contaminantes; Oil Care Code, una sencilla guía de prevención de la contaminación por aceites destinada a los usuarios domésticos y comerciales

* La mayoría de Estados miembros, salvo Dinamarca, Grecia y Bélgica (región de Flandes) han realizado campañas de información y promoción pública.

3.4. Datos de las empresas dedicadas a la recogida de aceites usados

En la pregunta 4, se pedía a los Estados miembros que facilitasen los datos de las empresas dedicadas a la recogida de aceites usados.

Los Países Bajos han contestado que hace falta licencia del Ministerio para recoger aceites usados en cantidades/recipientes de más de 200 litros. Se han otorgado seis licencias para recoger «grandes cantidades» por medio de camiones aspiradores. Los licenciatarios se someten a la vigilancia del gobierno nacional. Otros 22 recogedores de pequeñas cantidades de residuos peligrosos han obtenido también licencia para recoger aceites usados en recipientes de menos de 200 litros.

Dinamarca afirma que los aceites usados son recogidos por empresas privadas registradas o por entidades de recogida municipal y que no dispone de información sobre el número de empresas privadas registradas.

Finlandia ha contestado que todas las empresas que recogen residuos comercialmente deben inscribirse en el registro de datos de residuos, de conformidad con la sección 49 de la Ley de residuos (1072/1993) y las secciones 13 y 14 del Decreto de residuos (1390/1993). Las cifras que presenta la tabla son estimaciones basadas en la información consignada en el registro de datos de residuos por los centros regionales de medio ambiente.

Grecia indica que en su territorio no existen empresas autorizadas para recoger aceites usados. Los aceites son recogidos por empresarios que reciben autorizaciones específicas para tal fin de las autoridades competentes de las prefecturas.

La tabla 2 resume las respuestas recibidas de los Estados miembros.

* La estructura de la gestión de aceites usados varía mucho de un Estado miembro a otro, tanto en lo que respecta a la jerarquía y número de autoridades competentes como al número de empresas.

3.5. Decisión sobre la aplicación a los aceites usados de los distintos tipos de tratamiento - apartado 3 del artículo 5

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 5, los Estados miembros pueden decidir sobre la aplicación a los aceites usados de los distintos tipos de tratamiento (regeneración y combustión).

Austria, Bélgica, Dinamarca, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia contestan que no se ha decidido aplicar ningún tratamiento en particular a los aceites usados con arreglo al artículo 5.

Finlandia ya declaró en su anterior informe de 1995-1997 que, además de la Decisión 101/1997 del Consejo de Estado de Finlandia (que establece la jerarquía de regeneración, recuperación de energía y destrucción sin riesgo de los aceites usados), el Ekokem Oy Ab (servicio nacional de tratamiento de residuos peligrosos) recomienda la siguiente clasificación de aceites usados: a) aceite negro de motores; b) aceites lubricantes como aceites hidráulicos y aceites de engranajes, que no contengan PCB; c) aceites lubricantes que contengan agua; d) aceites vegetales y e) otros aceites usados (por ejemplo, aceites que contengan PCB, residuos de combustibles y aceites de sentina). En el caso de los aceites usados clasificados entre la a) y la d), se da máxima prioridad a la regeneración y, en segunda instancia, a la recuperación de energía. Los aceites usados incluidos en la e) deben destruirse sin riesgo. En la práctica, los establecimientos comerciales envían un resumen contable anual a la autoridad supervisora. La obligación de hacerlo se basa normalmente en las autorizaciones. Las inspecciones de las instalaciones de gestión de aceites usados se realizan al menos una vez cada tres años.

Francia declara que toda decisión de aplicar tratamientos a los aceites usados, ya sea regeneración o combustión, se atiene al artículo 3 de la Directiva.

Alemania recuerda que no se había adoptado ninguna decisión sobre la aplicación de opción alguna de valorización a los aceites usados con arreglo al artículo 5. Sin embargo, el instrumento legislativo vigente (Reglamento de aceites usados) se encuentra actualmente en proceso de modificación para que sea obligatorio dar prioridad a la regeneración de aceites usados para obtener aceites de base y coproductos derivados del proceso. La vigilancia de las plantas de tratamiento en virtud de la Ley federal de control de emisiones (Bundes-Immissionsschutzgesetz) y las disposiciones adoptadas para su ejecución garantiza que el tratamiento no cause efectos nocivos innecesarios para la salud humana y el medio ambiente.

Grecia explica que el tratamiento/regeneración de aceites usados se realiza sobre todo por el proceso de ácido sulfúrico, fundamentalmente en plantas pequeñas y antiguas. También existe una planta de gran capacidad que lleva a cabo la regeneración mediante el proceso de hidrogenación catalítica. Además, existen opciones de tratamiento de aceites usados distintas de la regeneración. Las plantas de regeneración de aceites usados deben contar con un permiso específico otorgado para tal fin por los servicios competentes (del Ministerio de Medio Ambiente, Planificación Regional y Obras Públicas/Ministerio de Fomento). Estos permisos prevén inspecciones periódicas e improvisadas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Las inspecciones son realizadas por las autoridades locales competentes (prefecturas) y por los ministerios, que comparten esta competencia.

Luxemburgo ha contestado que las distintas disposiciones vigentes emanan de la legislación en materia de residuos adoptada en 1994, que también se aplica a los aceites usados. La valorización de residuos tiene prioridad sobre la eliminación de residuos. La valorización de materiales tiene prioridad sobre la recuperación de energía. Como Luxemburgo no cuenta con ninguna planta de regeneración, ni con ninguna planta de recuperación de energía para aceites usados, todos se exportan. Su destino se controla mediante los mecanismos de notificación previstos en el Reglamento 259/93 relativo al traslado de residuos.

España indica que se ha adoptado la decisión de someter los aceites usados a regeneración, reciclado y recuperación de energía. Las inspecciones están reguladas por la Orden de 28 de febrero de 1989 relativa a la gestión de aceites usados y por la Orden de 13 de junio de 1990 que modifica la primera.

Irlanda y los Países Bajos no han facilitado ningún dato en relación con esta pregunta.

* Casi ninguno de los Estados miembros se ha decidido por la regeneración o la combustión como tratamiento de los aceites usados, pero algunos cuentan con disposiciones genéricas que otorgan preferencia al reciclado o a la regeneración.

3.6. Datos de las empresas dedicadas a la gestión (en el cuestionario: «eliminación») de aceites usados

De acuerdo con el artículo 6, las empresas que gestionan (regeneran, queman o eliminan) aceites usados deben obtener una autorización. En la pregunta 6, se pedía a los Estados miembros que facilitasen los datos de las empresas dedicadas a la gestión exclusivamente de aceites usados y de las que se dedican a la gestión de éstos y otros residuos.

La información recibida está recogida en las tablas 3.1 y 3.2.

También se pidió a los Estados miembros que indicasen cómo se asegura la autoridad competente de que se adoptan todas las medidas adecuadas de protección del medio ambiente y la salud.

Austria ha contestado que este requisito se cumple por medio de licencias concedidas en virtud de distintas leyes y de inspecciones reiteradas conforme a la Ley de gestión de residuos (Abfallwirtschaftsgesetz) y la Ley de reglamentación del comercio y la industria (Gewerbeordnung).

Bélgica, con respecto a la región de Flandes, informa de que este requisito se cumple mediante la solicitud de una licencia ambiental. La autoridad competente puede comprobar si se han adoptado todas las medidas adecuadas para proteger la salud y el medio ambiente. Si es necesario, se realizan inspecciones in situ, así como la imposición de condiciones ambientales en las autorizaciones otorgadas en virtud del Vlarem II. Además, las inspecciones ambientales corresponden a la Agencia de Medio Ambiente, Naturaleza, Suelo y Agua (AMINAL).

Dinamarca se ha limitado a señalar que este requisito se cumple estableciendo condiciones y verificando su cumplimiento.

Finlandia contesta que las empresas que regeneran aceites usados o que los utilizan como combustibles deben obtener una licencia ambiental para sus operaciones en virtud de la Ley (86/2000) y el Decreto (169/2000) de protección del medio ambiente. Los principios y condiciones a considerar para otorgar un permiso, así como los requisitos relativos a las cláusulas que el mismo ha de incluir, se establecen en el capítulo 7 de la Ley de protección del medio ambiente. Entre otros, se establece el requisito de que las cláusulas del permiso relativas a la prevención y limitación de emisiones se han de basar en la mejor tecnología disponible. La legislación mencionada entró en vigor el 1 de marzo de 2000.

Francia ha contestado, como comentario general de las tablas, que a finales de 2000 había 36 empresas autorizadas para tratar aceites usados en el territorio continental, de las que 29 utilizan los aceites usados de combustibles para hornos cementeros, etc., una regenera los aceites usados negros y seis regeneran los aceites usados transparentes. Además, las empresas que almacenan o tratan aceites usados están sometidas a la autorización y certificación de distintas autoridades competentes. Un marco regulador garantiza el cumplimiento de estas instalaciones con sus obligaciones. Más aún, se realizan inspecciones periódicas y si una empresa incumple las condiciones de su permiso, éste puede ser revocado.

Alemania informa de que las plantas en las que se regeneran aceites usados o se utilizan como combustible están sujetas a un procedimiento de obtención de licencia en virtud del artículo 10, conjuntamente con el artículo 5, de la Ley federal de control de emisiones (Bundes-Immissionsschutzgesetz - BImschG). Este procedimiento incluye un examen, utilizando la tecnología más moderna, de las medidas adoptadas para evitar efectos nocivos para el ser humano, los animales, las plantas, el suelo, el agua, el aire y elementos culturales y de otro tipo. También se comprueba la existencia de planes de prevención, valorización y eliminación de residuos. Una vez en explotación, la planta debe cumplir los valores límite establecidos en las Directrices técnicas de prevención de la contaminación atmosférica (Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft) o en el 17º Reglamento de aplicación de la Ley federal de control de emisiones (17. BImSchV). Las autoridades medioambientales del Estado mantienen una vigilancia constante.

Grecia indica que las plantas de regeneración de aceites usados deben contar con un permiso específico otorgado para tal fin por los servicios competentes (del Ministerio de Medio Ambiente, Planificación Regional y Obras Públicas/Ministerio de Fomento). Estos permisos prevén inspecciones periódicas e improvisadas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Las inspecciones son realizadas por las autoridades locales competentes (prefecturas).

Italia señala que este requisito se cumple a través del Decreto Ministerial 392/96 y del Decreto Ministerial 124/2000.

Luxemburgo contesta que la Ley de residuos de 1994, el Reglamento de 30 de noviembre de 1989 relativo a los aceites usados y la Ley de 10 de junio de 1999 establecen la obligación de que todas las instalaciones que gestionen aceites usados cuenten con un permiso. Todos los requisitos técnicos y organizativos están establecidos en el contexto de estos permisos.

Portugal informa de que se han establecido los controles apropiados, en particular un sistema de licencias para varias actividades, principalmente para la combustión, en virtud de la Orden 240/92 de 25 de marzo de 1992. Además, no se pueden realizar operaciones de transporte, gestión y valorización de aceites usados sin permiso del Instituto de Residuos (apartado 2 del artículo 4 del Decreto Ley nº 88/91). También se han introducido ciertas obligaciones de llevar registros, así como inspecciones periódicas por el personal del Ministerio de Medio Ambiente y Planificación Regional, entre otros organismos competentes y autoridades policiales. Además, en virtud de los artículos 4 y 5 sobre la obligación general relativa a la seguridad y la prevención de riesgos, se exige una licencia industrial para el tratamiento previo de los aceites usados para la combustión.

España indica que, en su calidad de autoridades competentes, las autoridades regionales (NUTS nivel 2) adoptan las medidas establecidas en el artículo 8 de la Orden de 28 de febrero de 1989 relativa a la gestión de aceites usados y notificada a la Comisión.

Suecia contesta que la localización y las condiciones relativas a las medidas de precaución necesarias se deciden en el expediente del permiso. La autorregulación, la obligación de información, los informes ambientales y la inspección por las autoridades competentes tienen por objeto asegurar que las actividades se realicen con la debida consideración a la salud humana y el medio ambiente.

El Reino Unido explica que todas las plantas de combustión de aceites usados se especifican en la Parte I de la Ley de protección del medio ambiente de 1990 y sólo pueden realizarse con autorización. Todas las autorizaciones deben incluir condiciones para alcanzar un nivel de control adecuado. En los mayores procesos de combustión, esto se consigue mediante la especificación del fuelóleo reciclado, cuyos valores típicos se incluyen en el anexo A. En Irlanda del Norte, la legislación adecuada es la Orden de Control de la Contaminación Industrial (Industrial Pollution and Control Order) (NI) de 1997.

Irlanda indica que las empresas en cuestión están sujetas a la concesión de una autorización por parte de la EPA en virtud de la Parte V de la Ley de gestión de residuos de 1996. Existe un riguroso procedimiento de concesión de licencias con arreglo a la sección 40 de la Ley de 1996 y del Reglamento de gestión de residuos de 1997, en su versión modificada de 1998 y sustituida por el Reglamento de gestión de residuos de 2000.

* En las empresas de recogida de aceites usados, la estructura de gestión varía mucho de un Estado miembro a otro, tanto en el nivel de las autoridades competentes como en su número, así como en el número de empresas. Todos los Estados miembros, salvo Dinamarca, afirman que han establecido sistemas de concesión de licencias para las instalaciones que gestionan aceites usados.

3.7. Valores límite de la combustión - artículo 8

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 8, los Estados miembros deben cerciorarse de que, en el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 3 MW, se respetan los valores límite de emisión fijados (anexo). Los Estados miembros pueden establecer en cualquier momento valores límite más rigurosos o valores límite de sustancias y parámetros distintos.

La tabla 4.1 presenta los valores límite de emisión de diversas sustancias establecidos por cada uno de los Estados miembros. [126]

[126] Conviene señalar que los valores límite de emisión del anexo a la Directiva 75/439/CEE relativa a la incineración de aceites usados quedarán derogados por la Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos. Cuando esta última entre en vigor (2003 para nuevas instalaciones y 2005 para instalaciones ya existentes), también regulará la incineración y coincineración de aceites usados. En la práctica, ello supondrá que los valores límite de emisión aplicables a la incineración de aceites usados serán mucho más rigurosos. De este modo se limitará el uso de aceites usados como combustible a un número menor de instalaciones que puedan cumplir los requisitos y condiciones de explotación que estipula la Directiva 2000/76/CE.

En el caso de Bélgica, la región de Flandes ha presentado valores límite diferentes según se apliquen a instalaciones de 2 y 3 MW de potencia térmica o a instalaciones de menos de 2 MW. En este último caso, el valor límite es de 10 mg/Nm3 para la suma de los contaminantes Cd, Ni, Cr, Cu, V y Pb.

Francia declara haber fijado valores límite de emisión para la incineración o coincineración de aceites usados en un Decreto de 1996 que incorpora la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos. Además, se inspecciona el contenido de PCB y cloro de cada carga de aceites usados, a fin de comprobar que no supera las 50 ppm y el 0,6% respectivamente.

Grecia señala que la información de que dispone el Ministerio de Medio Ambiente indica que no existen plantas de combustión de aceites usados en territorio griego con una potencia térmica inferior a 3 MW.

Alemania explica que los valores límite señalados en respuesta a la pregunta 7(a) se han fijado por medio del 17º Reglamento de aplicación de la Ley federal de control de emisiones (Reglamento de plantas de incineración de residuos y sustancias combustibles similares - Verordnung über Verbrennungsanlage für Abfälle und ähnliche brennbare Stoffe - 17. BImSchV). Estos valores límite también son válidos para plantas de potencia térmica inferior a 3 MW (letra b) del apartado 1 del artículo 8).

Suecia contesta que los valores límite de la Directiva se han incorporado al Reglamento de aceites usados. Las decisiones de concesión de permisos suelen imponer estos valores límite. Las autoridades tienen la opción de establecer valores límite más estrictos y parámetros adicionales según lo requiera cada caso.

Dinamarca, España, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Suecia no han aportado más información que las tablas.

Irlanda no ha contestado a esta pregunta.

* Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Reino Unido y Suecia han comunicado los valores límite que aplican y todos son equivalentes o inferiores a los valores límite establecidos en la Directiva del Consejo. Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia y Portugal también tienen establecidos valores límite aplicables a las plantas de combustión de potencia térmica inferior a 3 MW.

3.8. Límites cuantitativos para llevar registros de aceites usados - artículo 11

De acuerdo con el artículo 11, cada Estado miembro debe especificar la cantidad de aceites usados (que no puede superar los 500 litros anuales) que obliga a cualquier establecimiento (que produzca, recoja o trate aceites usados) a llevar registros. Estos registros deben facilitarse a las autoridades competentes que lo soliciten.

Austria, Bélgica (región de Flandes), Dinamarca, Finlandia, Francia y Suecia parecen transmitir que no se ha establecido una cantidad mínima, de modo que la cantidad inicial es 0 litros, es decir que CUALQUIERA que sea la cantidad producida, recogida o tratada, es obligatorio llevar registros.

Alemania ha fijado un límite de 100 litros, a partir del cual es obligatorio llevar registros.

Grecia no ha contestado a esta pregunta.

Irlanda informa de que ha establecido un límite de 500 litros para los productores de aceites usados; sin embargo, en el caso de las empresas y entidades de recogida y tratamiento, compete a la autoridad que concede el permiso establecer esta cantidad y no se dispone de estos datos.

Luxemburgo se remite al informe anterior, según el cual se ha fijado una cantidad mínima en la legislación por la que se rigen los residuos peligrosos (sin dar detalles).

España ha fijado un umbral de 500 litros para los productores de aceites usados, mientras que no hay límite para las empresas y entidades de recogida y tratamiento.

Italia, Portugal y Reino Unido no han contestado a esta pregunta.

* Parece ser que muchos de los Estados miembros que han presentado el informe obligan a llevar registros cualquiera que sea la cantidad producida, recogida o tratada. Otros aplican los umbrales establecidos en la Directiva o todavía menores.

3.9. Compensaciones para las empresas de recogida y tratamiento de aceites usados - artículo 14

De acuerdo con el artículo 14, como contrapartida a las obligaciones que les imponen los Estados miembros, las empresas de recogida o tratamiento pueden obtener compensaciones por los servicios prestados.

Finlandia informa de que las empresas de recogida o tratamiento pueden obtener compensaciones que se cifran en 1,5-2,5 millones de euros anuales y se pagan a cuenta de los costes reales, descontando por ejemplo los ingresos por ventas de aceites pretratados. Debido al alto precio de los aceites y la obtención de ingresos excepcionalmente elevados por la venta de aceites pretratados, las compensaciones pagadas en el año 2000 ascendieron a tan sólo 900.000 euros. De acuerdo con la Ley de tasas sobre los aceites usados 894/1986, los productores e importadores de aceites lubricantes están obligados a pagar la tasa que grava los aceites usados. Esta tasa también se paga sobre los aceites de transformadores y disyuntores, aceites de corte, limpieza y desmoldeo y aceites hidráulicos. La recaudación de estas tasas puede destinarse a sufragar los gastos generados por los aceites usados y su recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento. También pueden destinarse a sufragar los gastos generados por la contaminación del suelo por aceites y por la lucha contra esta contaminación. El destino de los fondos recaudados se decide en función de las disposiciones que establece la Decisión gubernativa 1191/1997. Las compensaciones son concedidas por el Ministerio de Medio Ambiente.

Francia contempla compensaciones para las empresas de recogida y especifica que, de conformidad con el principio de «quien contamina, paga», los fabricantes e importadores de aceite, etc., han estado sometidos a tasas especiales desde 1979 hasta 1998. Desde el 1 de enero de 1999, los fabricantes e importadores de lubricantes, aceites y preparaciones de lubricación cuyo uso genere aceites usados han estado sometidos al impuesto general que grava las actividades contaminantes. ADEME [127] recibe financiación que le permite remunerar a las empresas autorizadas para recoger aceites negros. Esta remuneración se basa en auditorías económicas periódicas de las actividades de las empresas que se dedican a la recogida y tratamiento de aceites usados. En el período del informe se han concedido las siguientes compensaciones medias por tonelada recogida de aceites usados (impuestos incluidos): 1998: 475,66 FF; 1999: 538,45 FF; 2000: 508,67 FF.

[127] Agence de l'Environnement et de la Maitrise de l'Energie (Agencia de Medio Ambiente y de Control de la Energía).

En Grecia, la ley de fomento establece incentivos, pero la recogida y el reciclado se rigen por el mercado y no hay necesidad de compensaciones. Estas se conceden exclusivamente en los casos previstos en el ámbito de aplicación de la ley que hace referencia a los incentivos.

España declara que se conceden compensaciones de hasta 7 pesetas por litro recogido, transportado, almacenado, analizado o pretratado, que se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado a través de una convocatoria anual de propuestas relacionadas con todas las actividades de gestión. En las Órdenes relativas a la gestión de aceites usados se asignaban las siguientes cantidades: 1.000 millones de pesetas en 1998, 1.300 millones de pesetas en 1999 y 1.430 millones de pesetas en 2000. Se pagan compensaciones de hasta 15 pesetas por litro a las empresas de gestión.

El resto de Estados miembros indican que no pagan compensaciones a las empresas de recogida o gestión de aceites usados.

Alemania especifica que hasta ahora no ha pagado ninguna subvención a las empresas de tratamiento de aceites usados. Al mismo tiempo que se modifica el Reglamento de aceites usados, se tiene intención de adoptar una Guía de financiación que regule hasta 2007 el pago de subvenciones a las empresas que regeneran aceites de base a partir de aceites usados para cubrir sus pérdidas del ejercicio anterior, con un límite de 50 DM por tonelada de aceite regenerado. Estas subvenciones se concederán en función de las cantidades de aceite regeneradas en una planta determinada. La cantidad íntegra de 50 DM se pagará por un máximo de 3.000 toneladas por planta en 2001 y en ejercicios posteriores se reducirá a 5 DM anuales. Alemania también indica que esta Guía de financiación se notificará a la Comisión y será aprobada por ésta como ayuda estatal.

Los Países Bajos contestan que no han concedido ninguna compensación, pero que se ha fijado una tasa mensual máxima que grava la recogida de aceites usados. Este precio máximo se calcula en función de los costes de tratamiento y de los ingresos generados por los productos obtenidos y se aplica a las operaciones de recogida y de tratamiento. Es imposible separar los precios de recogida y tratamiento, porque las entidades que se dedican a la recogida son también las encargadas de realizar parte del tratamiento.

* Sólo tres Estados miembros (España, Finlandia y Francia) tienen establecida alguna forma de compensación. En Grecia también pueden concederse algunos incentivos financieros.

Anexo II

Directiva 75/439 del Consejo relativa a los aceites usados

1998-2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 1. Tratamiento y gestión de aceites usados (toneladas/año) (cuestionario, apartado II, pregunta 1 c) (continúa en página siguiente)

Esta tabla presenta las cantidades anuales de aceites usados generados y recogidos. Además, indica qué parte de los aceites usados recogidos se somete a regeneración, combustión y vertido.

Notas:

1) Se exportaron 556,5 Tm para recuperación térmica.

2) Se exportaron 724,9 Tm para recuperación térmica.

3) Las cantidades indicadas son valores extrapolados basados en los datos comunicados anualmente por las empresas flamencas a la OVAM. La cifra de regeneración es una estimación.

4) No se dispone de información sobre cantidades totales y recogidas de aceites usados.

Directiva 75/439 del Consejo relativa a los aceites usados

1998-2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 1 (continuación): Tratamiento y gestión de aceites usados (toneladas/año) (cuestionario, apartado II, pregunta 1 c) (continúa en página siguiente)

Esta tabla presenta las cantidades anuales de aceites usados generados y recogidos. Además, indica qué parte de los aceites usados recogidos se somete a regeneración, combustión y vertido.

Notas:

(1) La cantidad comercializada es una estimación.

(2) No se dispone de estadísticas sobre la cantidad total de aceites usados producidos. Había un total de 806.200 teóricamente susceptibles de recogida.

(3) No se dispone de estadísticas sobre la cantidad total de aceites usados producidos. Había un total de 754.800 teóricamente susceptibles de recogida.

(4) Las cantidades de aceites usados son estimaciones basadas en las estadísticas de ventas de lubricantes y productos de la valorización de aceites usados.

(5) Cantidad reutilizada tras la depuración sin regeneración: 8.451. Cantidad eliminada sin control: 2.132

(6) Cantidad reutilizada tras la depuración sin regeneración: 7.367. Cantidad eliminada sin control: 2.306

(7) Cantidad reutilizada tras la depuración sin regeneración: 6.072. Cantidad eliminada sin control: 2.235

(8) La cifra total estimada de aceites usados generados es igual al 50% de la cantidad comercializada.

Directiva 75/439 del Consejo relativa a los aceites usados

1998-2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 1 (continuación): Tratamiento y gestión de aceites usados (toneladas/año) (cuestionario, apartado II, pregunta 1 c) (continúa en página siguiente)

Esta tabla presenta las cantidades anuales de aceites usados generados y recogidos. Además, indica qué parte de los aceites usados recogidos se somete a regeneración, combustión y vertido.

Notas:

(1) Combustión: inclusive 1.235 Tm/año.

(2) Combustión: inclusive 1.128 Tm/año.

(3) Combustión: incl. 821 «incinerados».

(4) Cantidad total de aceites comercializados no disponible.

Directiva 75/439 del Consejo relativa a los aceites usados

1998-2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 1 (continuación): Tratamiento y gestión de aceites usados (toneladas/año) (cuestionario, apartado II, pregunta 1 c).

Esta tabla presenta las cantidades anuales de aceites usados generados y recogidos. Además, indica qué parte de los aceites usados recogidos se somete a regeneración, combustión y vertido.

Notas:

(1) La cifra de regeneración incluye 3.470 toneladas de aceites reciclados.

(2) La cifra de regeneración incluye 2.884 toneladas de aceites reciclados.

(3) La cifra de regeneración incluye 2.973 toneladas de aceites reciclados.

(4) La cantidad de residuos generados y de residuos tratados es una estimación. La cantidad entregada se basa en estadísticas de productos. Notificada como cantidad de aceites usados, no como cantidad de aceites.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 1. Cantidades de aceites comercializados y aceites usados generados y recogidos en 2000 por cada 1.000 habitantes.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 2. Porcentajes de gestión de aceites usados.

Directiva 75/439 del Consejo relativa a los aceites usados

1998-2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 2. Empresas dedicadas a la recogida de aceites usados (cuestionario, apartado II, pregunta 4).

Esta tabla indica cuantas empresas hay registradas o autorizadas en cada Estado miembro para recoger aceites usados, si se ha establecido un sistema de autorizaciones y el nivel y el número de autoridades responsables del registro o autorización.

// Datos no recibidos

Notas:

N es abreviatura de NUTS. N1:4, por ejemplo, significa que la autoridad NUTS nivel 1 tiene autorizadas o registradas a 4 empresas.

(1) NUTS 2/121/780 empresas.

(2) Los aceites usados se recogen a través de empresas privadas registradas o de sistemas de recogida municipal. No se dispone de información sobre el número de empresas privadas de recogida registradas.

(3) No se dispone de estadísticas separadas sobre el número de empresas registradas y autorizadas que sólo recogen aceites usados.

(4) No se ha indicado el nivel NUTS. El número total de empresas registradas o autorizadas es una estimación.

(5) N1: La recogida de aceites usados en cantidades/recipientes de más de 200 litros requiere una licencia del Ministerio.

(6) El sector de recogida de residuos está sujeto a constantes cambios.

(7) Hace falta un permiso para el transporte, almacenamiento provisional (R13, D15) y tratamiento de residuos peligrosos. La inspección compete a la administración provincial o municipal, 21 + 298 autoridades.

(8) Media anual. Sólo Inglaterra y Gales.

DIRECTIVA 86/278/CEE RELATIVA A LOS LODOS DE DEPURADORA

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva 86/278/CEE [128] relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura regula el uso de los lodos de depuradora para evitar efectos nocivos para el suelo, la vegetación, los animales y el ser humano, además de fomentar la reutilización racional de los lodos en la agricultura.

[128] DO L 181, 4.7.1986, p. 6.

Principales disposiciones de la Directiva 86/278/CEE:

- definiciones de «lodos» (lodos de depuradora, lodos de fosas sépticas y otros lodos), «tratamiento» (por vía biológica, química o térmica, almacenamiento a largo plazo o cualquier otro procedimiento apropiado para reducir de manera significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización) y «utilización» (el esparcimiento de los lodos en el suelo o cualquier otra utilización de los lodos en y dentro del suelo) (artículo 2);

- valores relativos a las concentraciones de metales pesados en los suelos y en los lodos y cantidades máximas anuales de metales que pueden introducirse en los suelos (artículo 4);

- concentraciones máximas de metales pesados en los suelos (artículo 5);

- obligación de tratar los lodos (artículo 6);

- prohibición de aplicar lodos a determinados cultivos y después de transcurrido un período de tiempo determinado (artículo 7);

- utilización de los lodos teniendo en cuenta las necesidades de los cultivos (artículo 8);

- métodos de muestreo y análisis de los suelos y de los lodos (artículo 9);

- obligación de los Estados miembros de llevar registros actualizados de producción de lodos, de las cantidades utilizadas en la agricultura, de la localización de las parcelas y otras informaciones (artículo 10);

- obligaciones en materia de información (artículo 17).

El artículo 17 de la Directiva establece que los Estados miembros deben elaborar cada cuatro años, y por primera vez cinco años después de la notificación de la Directiva, informe de síntesis sobre la utilización de los lodos en la agricultura.

Dado que la Directiva se notificó el 17 de junio de 1986, los Estados miembros debían tener listo su primer informe, relativo al período 1987-1990, el 17 de junio de 1991. Seis Estados miembros --concretamente, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia y el Reino Unido-- presentaron sus informes entre 1991 y 1992. La Comisión consideró que no valía la pena publicar una información tan incompleta y tan dispar sin un formato uniforme.

En virtud del artículo 17 de la Directiva 86/278/CEE, el 17 de junio de 1995 debía haberse presentado un segundo informe relativo al período 1991-1994. Cinco Estados miembros --concretamente, Bélgica, España, Francia, Portugal y el Reino Unido-- presentaron sus informes. La Comisión publicó un informe de síntesis [129] el 27 de febrero de 1997.

[129] COM(97) 23 final.

El artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo [130] sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente ha modificado el artículo 17 de la Directiva 86/278/CEE. Ahora los Estados miembros deben elaborar un informe cada tres años, el primero de ellos relativo al período 1995-1997. La Decisión 94/741/CE de la Comisión de 24 de octubre de 1994, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE, ha establecido el formato del cuestionario que deberán utilizar los Estados miembros para informar a la Comisión. Es el mismo formato que se ha utilizado en el presente informe de síntesis.

[130] DO L 377. 31.12.1991, p. 48.

En virtud del artículo 17 de la Directiva 86/278/CEE modificada, el 10 de enero de 2000 se publicó un tercer informe relativo al período 1995-1997 [131], con información de once Estados miembros, ya que ni España, ni Grecia, ni Italia, ni los Países Bajos enviaron sus informes a tiempo.

[131] COM(1999) 752 final.

El presente informe corresponde al período 1998-2000. Los quince Estados miembros han respondido al cuestionario, si bien con algunos retrasos importantes. La Comisión agradece poder publicar un informe sobre la aplicación de la Directiva en el conjunto de la Unión Europea, por primera vez desde la adopción de la Directiva 86/278/CEE y desde la ampliación de la UE a Austria, Finlandia y Suecia.

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

El anterior informe de síntesis, relativo al período 1995-1997, no mencionaba ningún caso pendiente de transposición incompleta o incorrecta de la Directiva por parte de algún Estado miembro. Sin embargo, sí indicaba que la todavía no se había terminado la evaluación del cumplimiento de las medidas de transposición en los tres nuevos Estados miembros (Austria, Finlandia y Suecia). Este trabajo ha terminado por fin y ha impulsado a la Comisión a incoar un procedimiento de infracción contra Austria por su incompleta/incorrecta transposición de la Directiva en varios de sus Estados federados.

La Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra Irlanda, Italia, Portugal y Suecia por la no comunicación o comunicación incompleta de los datos relativos al período 1995-1997, así como por algunos problemas de transposición incorrecta en Irlanda y Suecia. Las causas seguidas contra Irlanda, Portugal y Suecia pudieron resolverse a satisfacción de la Comisión, ya que estos Estados miembros enviaron información complementaria o modificaron su legislación.

La Comisión también inició un procedimiento de infracción contra Bélgica porque Flandes no realizó correctamente la transposición de los límites de concentración de mercurio y zinc en el suelo. En 2001, Bélgica notificó una modificación del Decreto por el que se establecía el Reglamento flamenco de prevención y gestión de residuos (VLAREA), originalmente adoptado el 17 de diciembre de 1997. Con este Decreto, adoptado el 9 de febrero de 2001, se han modificado las concentraciones admisibles de metales en el suelo para que estén en consonancia con la Directiva. Por consiguiente, la Comisión ha retirado su denuncia contra Bélgica ante el Tribunal de Justicia.

En diciembre de 2002, se seguían causas de infracción contra Italia (por incumplimiento de los artículos 10 y 17 de la Directiva) y Austria (por transposición incompleta o incorrecta en Carintia, Salzburgo, Estiria, Alta Austria y Voralberg). La causa contra Italia se llevó ante el Tribunal [132].

[132] C-248/02.

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Condiciones específicas cuando se utilizan lodos de fosas sépticas e instalaciones similares - apartado 2 del artículo 3

En virtud del apartado 2 del artículo 3, los lodos residuales de fosas sépticas e instalaciones similares podrán utilizarse en la agricultura siempre y cuando se cumplan las condiciones que el Estado miembro afectado pueda considerar necesarias para la protección de la salud humana y el medio ambiente.

En Austria, las condiciones varían según el Estado de que se trate. La aplicación de lodos de fosas sépticas no está permitida en Carintia, Tirol y Viena y está sujeta al cumplimiento de requisitos muy concretos en Baja Austria, Alta Austria, Voralberg y Estiria.

En Bélgica, la región de Valonia exige que la utilización de lodos de fosas sépticas en la agricultura se ajuste a las necesidades de los cultivos. Existe un límite de 400 kg de nitrógeno por hectárea y año y una disposición específica según la cual, los agricultores sólo pueden tratar con lodos de fosas sépticas una tercera parte de la superficie total de que disponen. No se permite aplicar más de 20.000 litros de lodos sépticos por hectárea y año. La región de Flandes no ha dado ninguna información sobre este tema.

En España, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia, los lodos de fosas sépticas están sujetos a las mismas disposiciones que los lodos de depuradora.

En Dinamarca y Alemania los lodos de fosas sépticas deben entregarse a una depuradora para su tratamiento y no pueden utilizarse sin tratar en la agricultura.

En Grecia, los lodos de fosas sépticas no se utilizan con fines agrícolas en la actualidad.

En Francia, los lodos de fosas sépticas deben enterrarse inmediatamente después de esparcirse en tierra o higienizarse previamente.

En Irlanda, los lodos de fosas sépticas pueden utilizarse en los pastizales, siempre que no se utilicen para el pastoreo en los seis meses siguientes. En cualquier caso, deben inyectarse o enterrarse en el suelo.

3.2. Valores límite de concentración relativos a los metales pesados en los suelos y en los lodos y cargas máximas anuales - artículo 5

Los Estados miembros deben prohibir la utilización de lodos cuando la concentración de metales pesados en los suelos supere los valores límite establecidos en el anexo 1A (apartado 1 del artículo 5). Además, los Estados miembros deben fijar las cantidades máximas de lodos y los valores límite aplicables a los metales pesados en los lodos, de acuerdo con el anexo 1B (letra a) del apartado 2 del artículo 5). También deben velar por que se cumplan los valores límite que figuran en el anexo 1C con respecto a las cantidades de metales introducidos en el suelo por unidad de superficie y por unidad de tiempo (letra b) del apartado 2 del artículo 5).

Las tablas 1 a 3 presentan los valores límite de concentración establecidos por los Estados miembros en virtud de los anexos I A, I B y I C de la Directiva.

En Finlandia, la concentración en los lodos y la carga anual de cobre y de zinc pueden duplicarse si el suelo necesita cantidades suplementarias de estos elementos. En cualquier caso, no podrán superarse las concentraciones máximas en el suelo.

En Italia no existen límites para el cromo en el suelo. Antes de esparcir lodos, es necesario realizar una prueba de oxidación rápida (Bartlett y James) para valorar si el suelo tiene capacidad de oxidación de Cr(III) a Cr(VI). Si su capacidad de oxidación superior a 1 µM, no es un suelo apto para esparcir lodos.

En los Países Bajos, los límites del suelo dependen del contenido de humus y lutum del propio suelo (véase la tabla 1).

En Suecia, la carga máxima anual se calcula en un período de siete años.

3.3. Anexo 1B y las cantidades máximas de lodos (materia seca) aplicables al suelo - letra a) del apartado 2 del artículo 5

En Austria, las cantidades máximas aplicables varían según los Estados: en Baja Austria son 2,5 Tm/ha/año; en Alta Austria, 10 Tm/ha cada tres años; en Estiria, 1,25 Tm/ha/año en pastizales y 2,5 Tm/ha/año en terrenos de cultivo (esta cantidad puede duplicarse si no se han aplicado lodos durante el año anterior); en Voralberg, el límite se basa en P2O5 (no más de 160 kg cada dos años).

En Bélgica, la región de Valonia determina las cantidades máximas con una fórmula que pondera la concentración real de metales pesados en los lodos con los valores admisibles. La cantidad máxima admisible por hectárea de pastizal y terreno de cultivo es de 6 y 12 toneladas cada tres años, respectivamente. En la región de Flandes, la aplicación de lodos en terrenos de cultivo y pastizales se limita a 4 y 2 toneladas cada dos años, respectivamente.

En Dinamarca pueden aplicarse 7 toneladas de lodos por hectárea y año.

En Alemania, pueden utilizarse hasta 5 toneladas por hectárea cada tres años.

En Italia, la cantidad máxima es de 15 toneladas por hectárea cada tres años.

En Irlanda, pueden aplicarse 2 toneladas anuales por hectárea de uso agrícola.

En Luxemburgo, pueden utilizarse 3 toneladas anuales por hectárea de uso agrícola.

En los Países Bajos, puede utilizarse lodos líquidos con una dosis máxima de 2 toneladas de materia seca por hectárea y año en terrenos de cultivo o maizales. En pastizales, la dosis es de 1 tonelada de materia seca al año. En lo que respecta a los lodos sólidos, puede esparcirse el doble de estas cantidades una vez cada dos años.

En Portugal, la cantidad máxima de lodos que pueden utilizarse en la agricultura es en principio de 6 toneladas por hectárea y año, aunque si la concentración de metales pesados es baja puede obtenerse un permiso para aumentar esta cantidad.

España, Finlandia, Francia, Grecia, Reino Unido y Suecia han optado por la letra b) del apartado 2 del artículo 5, es decir, por fijar la carga máxima anual en una media a diez años (siete años en Suecia).

3.4. Admisión de valores límite menos rigurosos para concentraciones de metales pesados en terrenos destinados a producir cultivos para consumo exclusivamente animal - anexo I A, nota 1

Austria no ha presentado información alguna a este respecto.

No se admiten valores menos rigurosos en Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia.

En Portugal, los límites establecidos para los suelos con pH superior a 7 en los que se producen cultivos comerciales para consumo animal son los que recoge la tabla 1 del presente informe.

El Reino Unido ha notificado diez establecimientos en los que se superan los límites normales para todos los metales, de conformidad con el anexo I A, nota 1. Suelen ser tierras contiguas a depuradoras, antiguamente utilizadas para el aprovechamiento agrícola de residuos. La superficie total (estimada) de estos establecimientos es de 2.516 hectáreas.

3.5. Admisión de valores límite menos rigurosos para concentraciones de metales pesados en suelos de pH superior a 7 - anexo I A, nota 2

Austria no ha presentado información alguna a este respecto.

No se admiten valores menos rigurosos en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia.

En España, Portugal y Reino Unido, los límites establecidos para los suelos con pH superior a 7 son los que recoge la tabla 1 del presente informe (sólo para suelos destinados a producir cultivos comerciales para consumo animal en Portugal).

3.6. Valores límite menos rigurosos para las cantidades anuales de metales pesados introducidos en suelos destinados a cultivos para pienso - anexo I C, nota 1

Austria no ha presentado información alguna a este respecto.

No se admiten valores menos rigurosos en Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Suecia.

El Reino Unido ha notificado diez establecimientos en los que se superan los límites normales para todos los metales, de conformidad con el anexo I C, nota 1. Suelen ser tierras contiguas a depuradoras, antiguamente utilizadas para el aprovechamiento agrícola de residuos. La superficie total (estimada) de estos establecimientos es de 2.516 hectáreas.

3.7. Descripción de las tecnologías empleadas para tratar lodos - artículo 6

De acuerdo con el artículo 6 (sin perjuicio del artículo 7), los lodos se tratarán antes de utilizarse en la agricultura. Los Estados miembros podrán sin embargo autorizar, en las condiciones que determinen, la utilización de los lodos no tratados cuando se inyecten o se entierren en el suelo.

En Austria, se aplican tratamientos como la estabilización simultánea, la estabilización (sin calor) aeróbica y anaeróbica por separado, la estabilización aeróbica y anaeróbica mesofílica, la estabilización aeróbica termofílica, el acondicionamiento con cal, el compostaje y la deshidratación.

En la región de Valonia de Bélgica, los lodos se someten a digestión, estabilización aeróbica, deshidratación mecánica, deshidratación térmica o acondicionamiento con cal o polielectrólitos. En la región de Flandes, se emplean las siguientes tecnologías: estabilización aeróbica, estabilización anaeróbica mesofílica, fermentación en frío, deshidratación térmica y estabilización con cal.

En Dinamarca, se emplean las siguientes tecnologías para tratar lodos: estabilización (estabilización anaeróbica por fermentación en digestor calentado o por tratamiento en biorreactor; estabilización aeróbica por aireación de lodos y compostaje sin control de temperatura; tratamiento químico por añadidura de cal), compostaje controlado (compostaje con medición diaria de temperatura para que todos los materiales estén sujetos a una temperatura mínima de 55 °C durante dos semanas) e higienización controlada (tratamiento en un reactor que garantice una temperatura mínima de 70 °C durante una hora).

En Grecia sólo se han utilizado pequeñas cantidades de lodos en la agricultura hasta la fecha. En varias zonas del país se llevan a cabo programas de investigación en relación con el tratamiento de los lodos y su utilización en la agricultura. En estos programas se investigan técnicas de tratamiento de lodos.

En Finlandia, los lodos se someten a digestión anaeróbica o a compostaje, o se estabilizan por aireación o acondicionamiento con cal.

En Francia, los lodos se someten a aireación prolongada, estabilización aeróbica o anaeróbica, acondicionamiento con cal, compostaje o deshidratación térmica.

En Alemania se aplican distintas tecnologías, como la digestión anaeróbica, la estabilización aeróbica, el acondicionamiento con cal, etc. Normalmente se emplea una combinación de estas técnicas en el tratamiento de los lodos.

En Italia, los tratamientos más habituales son la digestión aeróbica (incluido el compostaje), la digestión aeróbica, la deshidratación mecánica, la deshidratación térmica y el tratamiento químico con álcalis. La digestión aeróbica suele realizarse en plantas pequeñas de hasta 50.000 equivalentes-habitante (e-h), mientras que la digestión anaeróbica se realiza en plantas de mayor tamaño.

En Irlanda, los lodos se deshidratan en mesas de filtrado y se almacenan durante seis meses o se someten a digestión anaeróbica.

En Luxemburgo, los lodos se someten a digestión y después a acondicionamiento con cal o con sales de hierro. Para deshidratar se utilizan dispositivos mecánicos. Para facilitar la deshidratación de los lodos no acondicionados con cal se añaden polielectrólitos.

En los Países Bajos, los lodos deben tratarse por vía biológica, química o térmica, por almacenamiento de larga duración o por cualquier otro método adecuado que elimine la mayor parte de los organismos patógenos que contienen.

En Portugal, las tecnologías empleadas son lechos de deshidratación (drenaje en lechos de arena y evaporación de humedad), espesamiento, deshidratación mecánica (filtros de banda, filtros-prensa, filtros de vacío o máquinas centrifugadoras) y diversos procesos de estabilización.

En España, la digestión anaeróbica, el almacenamiento de larga duración y el compostaje son las técnicas más utilizadas.

En Suecia, se utilizan las siguientes técnicas: espesamiento (por gravedad o flotación), estabilización (aeróbica, anaeróbica o con cal), acondicionamiento, deshidratación (centrifugadora, filtro-prensa o secado al aire), deshidratación térmica y compostaje.

En el Reino Unido, las tecnologías empleadas son la digestión anaeróbica mesofílica y termofílica, el compostaje, la estabilización con cal, el almacenamiento en líquido, deshidratación y almacenamiento y deshidratación térmica.

3.8. Frecuencia de análisis - anexo II A, apartado 1:

De acuerdo con la letra b) del artículo 6, los productores de lodos de depuradora suministrarán regularmente a los usuarios todas las informaciones que se contemplan en el Anexo II A (análisis de lodos).

En Austria, la frecuencia de análisis depende del Estado. Está relacionada con el tamaño de la instalación de tratamiento y oscila entre los dos meses de Estiria para instalaciones de más de 30.000 e-h y los tres años de Carintia para instalaciones de hasta 500 e-h.

En la región de Valonia de Bélgica, la frecuencia de análisis depende del tamaño de la planta de tratamiento, es decir, desde un análisis anual en plantas que traten menos de 5.000 equivalentes-habitante (e-h) hasta un análisis mensual en plantas de más de 100.000 e-h En la región de Flandes deben realizarse cuatro análisis anuales.

En Dinamarca, España, Grecia, Irlanda, Portugal y Reino Unido, se aplican los mismos requisitos que en la Directiva.

En Finlandia, la frecuencia de análisis depende del tamaño de la planta de tratamiento, es decir, desde un análisis anual en plantas que traten menos de 200 e-h hasta un análisis mensual en plantas de más de 100.000 e-h. Estas frecuencias pueden ser más amplias si la calidad de las aguas no cambia con el tiempo.

En Francia, la frecuencia de análisis oscila entre dos veces al año en plantas pequeñas y una vez por semana en las plantas más grandes.

En Alemania se aplica la misma frecuencia de la Directiva, aunque en determinados casos puede ser de hasta seis veces al año.

En Italia, la frecuencia puede ser de hasta una vez cada tres meses si la planta de tratamiento es mayor de 100.000 e-h.

En Luxemburgo, la frecuencia varía desde una vez al año en plantas pequeñas (menos de 5.000 e-h) hasta seis veces al año en las más grandes (más de 50.000 e-h).

En los Países Bajos, la frecuencia mínima de muestreo es de cuatro veces al año. Según la variación de la composición de los lodos producidos, la frecuencia puede ser de hasta dos veces por semana y las muestras pueden combinarse durante un período de cuatro semanas, de modo que la frecuencia de muestreo efectiva puede ser de doce veces al año.

En Suecia, la frecuencia depende del tamaño de la planta de tratamiento de aguas residuales y varía desde una vez al año en plantas que traten de 200 a 2.000 e-h hasta una vez al mes en plantas que traten más de 20.000 e-h.

3.9. Condiciones específicas para autorizar la inyección o el enterramiento de lodos sin tratar en el suelo - letra a) del artículo 6

En Austria, sólo Carintia admite la inyección de lodos sin tratar.

En la región de Valonia de Bélgica, los lodos sin tratar han de incorporarse al suelo inmediatamente después de esparcidos. Los lodos tratados deben incorporarse en 24 horas. En la región de Flandes, esta práctica está prohibida.

Ni Irlanda ni Reino Unido han adoptado este tipo de normas específicas.

En Alemania, Dinamarca, España, Finlandia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos, está prohibido esparcir lodos sin tratar sobre la tierra.

En Grecia, la legislación vigente permite que la Dirección prefectural competente del Ministerio de Agricultura emita una recomendación al Prefecto para que se otorgue un permiso de utilización de lodos sin tratar, siempre que los lodos se inyecten o entierren en el suelo. El permiso recoge las condiciones que rigen la utilización de los lodos.

En Francia, sólo los lodos de fosas sépticas y los lodos procedentes de pequeñas depuradoras (capacidad de tratamiento inferior a 120 kg diarios de DBO5) pueden esparcirse sobre la tierra sin tratar. Existe la obligación de arar para enterrar los lodos inmediatamente.

En Portugal hace falta una autorización específica de los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente para inyectar o enterrar lodos sin tratar.

En Suecia pueden utilizarse lodos sin tratar siempre que se entierren en un plazo máximo de 24 horas después de esparcidos y que su aplicación no cause molestias a los residentes locales.

3.10. Períodos de prohibición de esparcimiento antes de proceder al pastoreo o la cosecha - artículo 7

De acuerdo con el artículo 7, los Estados miembros prohibirán la utilización de lodos en pastos o en cultivos para pienso en las tres semanas anteriores al pastoreo o la cosecha, en cultivos hortícolas y frutícolas (salvo árboles frutales) y en los diez meses anteriores a la cosecha en cultivos hortícolas o frutícolas que estén en contacto directo con el suelo y que se consuman crudos.

En Austria se aplican distintas normas según los Estados y son generalmente más rigurosas que las que establece la Directiva. En Alta Austria está prohibido utilizar lodos de depuradora en pastos de llano y montaña, en suelos alpinos y en cultivos de forraje.

En las regiones de Valonia y Flandes de Bélgica, deben transcurrir seis semanas para que se permita el pastoreo o la cosecha de cultivos para pienso. En Valonia está prohibido esparcir lodos en bosques y en espacios naturales protegidos.

En Dinamarca se prohíbe utilizar lodos en pastizales y en cultivos de forraje durante los doce meses anteriores al pastoreo y la cosecha respectivamente.

Grecia no ha presentado información alguna a este respecto.

En Finlandia deben transcurrir cinco años antes de producir patatas, tubérculos y hortalizas en tierras tratadas con lodos. Sólo pueden utilizarse lodos en suelos destinados a cultivar grano, remolacha azucarera, cultivos oleaginosos o cultivos no destinados a consumo humano o animal.

En Francia la demora es de seis semanas y se reduce a tres en el caso de los lodos higienizados (es decir, lodos tratados de manera que no se detecten microorganismos patógenos).

En Alemania, no pueden utilizarse lodos ni en praderas ni en pastos permanentes. Sólo pueden utilizarse lodos en tierras de cultivo y deben ararse a conciencia antes de sembrar cultivos de forraje, maíz verde y maíz de ensilaje.

En Italia la demora es de cinco semanas.

En España, Irlanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, se aplican las disposiciones mínimas de la Directiva, es decir, tres semanas antes del pastoreo o la cosecha.

En Luxemburgo la demora es de un mes.

En Suecia la demora es de diez meses.

3.11. Valores límite u otras medidas para suelos de pH inferior a 6 - artículo 8

De acuerdo con el artículo 8, los Estados miembros tendrán en cuenta el aumento de la movilidad de los metales pesados y de su absorción por las plantas y disminuirán, llegado el caso, los valores límite que hayan fijado de conformidad con el Anexo I A, cuando se utilicen los lodos en suelos de pH inferior a 6.

En Austria, Carintia aplica límites reducidos para las concentraciones de cadmio (0,5 mg/kg de materia seca), cromo (50 mg/kg de materia seca), cobre (40 mg/kg de materia seca), mercurio (0,2 mg/kg de materia seca), plomo (50 mg/kg de materia seca) y zinc (100 mg/kg de materia seca) y Alta Austria para las de zinc (150 mg/kg de materia seca). En Tirol, las concentraciones permitidas de metales pesados se reducen al 50% de los valores límite en los suelos de pH inferior a 6.

En la Región de Valonia de Bélgica está prohibido esparcir lodos en suelos de pH inferior a 6. En la región de Flandes, sólo pueden esparcirse lodos tratados en terrenos de cultivo si el pH del suelo es superior a 5. Además, los valores límite aplicados a los metales pesados son más rigurosos que en el anexo IA de la Directiva.

En Dinamarca, España, Grecia, Países Bajos y Suecia no se han adoptado normas específicas.

Dado que el pH de los terrenos de cultivo de Finlandia suele ser inferior a 6.0, los valores límite aplicados a las concentraciones de metales pesados en el suelo son más rigurosos que los establecidos en el anexo IA de la Directiva. Además, sólo pueden utilizarse lodos en suelos de pH superior a 5.8 o 5.5 si se utilizan lodos estabilizados con cal.

Francia aplica una carga anual reducida para el cadmio (15 g/ha/año), el cromo (1.200 g/ha/año), el cobre (1.200 g/ha/año), el mercurio (12 g/ha/año), el plomo (900 g/ha/año) y el zinc (3.000 g/ha/año) en suelos de pH entre 5 y 6.

En Alemania existen límites reducidos de concentración de cadmio (1 mg/kg de materia seca) y zinc (150 mg/kg de materia seca) para suelos de pH entre 5 y 6. No se pueden esparcir lodos en suelos de pH inferior a 5.

En Italia la cantidad de lodos que se aplica al suelo se reduce a la mitad si el pH del suelo es inferior a 6 y su capacidad de intercambio catiónico es inferior a 15 meq/cm.

En Irlanda, si el pH es inferior a 6 hay que prestar atención al aumento de la movilidad de los metales pesados.

En Luxemburgo, si el pH del suelo es inferior a 6, el pH de los lodos debe mantenerse superior a 7. Por lo general, en estos casos se utilizan lodos acondicionados con cal (pH superior a 12).

En Portugal, se aplican límites reducidos si el pH es inferior a 5.5 (véase la tabla 1 del presente informe).

En el Reino Unido, se han adoptado límites reducidos de concentración de cobre, níquel y zinc a fin de tener en cuenta el aumento de la movilidad de estos metales pesados cuando disminuye el pH (véase la tabla 1 del presente informe).

3.12. Análisis del suelo por parámetros distintos del pH y los metales pesados - anexo II B, apartado 1.

De acuerdo con el artículo 9, los suelos en los cuales se utilicen lodos deberán ser analizados con arreglo a lo especificado en el anexo II B. Los Estados miembros deberán asegurarse de que el contenido de metales pesados del suelo no supera el valor límite fijado. Por consiguiente, deberán decidir qué análisis realizar, con qué frecuencia y por qué parámetros (el pH y las concentraciones de metales pesados son obligatorios).

En la región de Valonia de Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia sólo es preciso analizar el pH y los metales pesados.

En algunos Estados de Austria, se realizan análisis de materia orgánica, magnesio, carbonatos, necesidades de calcio, capacidad de intercambio catiónico, hierro, manganeso y contenido de agua. En algunos casos, también se realizan análisis de hidrocarburos poliaromáticos, bifenilos policlorados e hidrocarburos clorados.

En la región de Flandes de Bélgica, se realizan análisis adicionales de materia seca, materia orgánica, nitrógeno, fosfato, compuestos organohalogenados totales y aceites minerales. La autoridad competente puede decidir si realiza además análisis de hidrocarburos aromáticos monocíclicos, hidrocarburos aromáticos policíclicos y otras sustancias orgánicas.

En Alemania, también deben realizarse análisis de fosfatos, potasio y magnesio.

En Italia, también debe medirse la capacidad de intercambio catiónico del suelo.

En los Países Bajos también se mide el arsénico.

En Portugal, también deben realizarse análisis de nitrógeno y fósforo.

3.13. Frecuencia mínima de análisis del suelo - anexo II B, apartado 2:

En Austria, la frecuencia de análisis del suelo es cada diez años (o cuando se han utilizado más de 15 Tm de materia seca) en Burgerland y Alta Austria; cada cinco o diez años (según los parámetros) en Baja Austria; cada cuatro años en Estiria; cada tres aplicaciones de lodos en Tirol; y cada diez años en Carintia.

La frecuencia es cada tres años en Italia; cada seis años en los Países Bajos, cada diez años en Alemania, en la región de Valonia de Bélgica, en Francia y en Irlanda; cada veinte años en el Reino Unido; y cuando se esparcen 20 toneladas de materia seca por hectárea en la región de Flandes.

Dinamarca no ha presentado información alguna a este respecto.

No existe una frecuencia mínima específica en Finlandia: los suelos deben analizarse si hay razones para creer que se han superado los valores límite.

En Luxemburgo, es obligatorio analizar los suelos previamente a cualquier operación de esparcimiento de lodos.

En Portugal, es obligatorio analizar los suelos siempre que se vayan a esparcir lodos de depuradora.

En España, la frecuencia viene determinada por las Comunidades Autónomas.

En Suecia, debido al hecho de que en muy pocos suelos se registran concentraciones siquiera próximas a los límites inferiores, sólo hay que realizar análisis si se considera probable que la concentración de uno o varios metales pesados supere los valores límite.

3.14. Cantidades de lodos producidos y lodos utilizados en la agricultura y concentraciones medias de metales pesados en los lodos - artículo 10

El artículo 10 de la Directiva exige que los Estados miembros lleven unos registros actualizados en los que se ha de consignar, entre otras informaciones, las cantidades de lodos producidos y utilizados en la agricultura, así como las concentraciones de metales pesados y nutrientes.

Las tablas 5 y 6 y las figuras 1 a 4 presentan los datos recibidos por la Comisión. Para completar la información, la tabla 4 presenta los datos relativos al período del informe anterior (1995-1997).

3.15. Exenciones otorgadas a las depuradoras de poca capacidad - artículo 11

De acuerdo con el artículo 11, los Estados miembros podrán eximir de las disposiciones de la letra b) del artículo 6 y de las letras b), c) y d) del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 10, a los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales cuya capacidad de tratamiento corresponda a 5.000 unidades de habitantes equivalentes y que estén destinadas básicamente al tratamiento de las aguas residuales de origen doméstico.

No se han adoptado exenciones en la región de Valonia de Bélgica, ni en Dinamarca, Francia, Portugal, Reino Unido y Suecia.

Los informes de la región de Flandes, España, Italia y Portugal no hacen referencia a esta cuestión.

En Finlandia, se han adoptado exenciones para las depuradoras de menos de 5.000 e-h. Hay unas 450 plantas afectadas por esta medida.

En Finlandia, se han adoptado exenciones para las depuradoras de menos de 1.000 e-h. No hay información sobre el número de plantas afectadas por esta medida.

En Irlanda se ha adoptado una exención general para las plantas de menos de 5.000 e-h.

4. CONCLUSIONES

La transposición de la Directiva 86/278/CEE se ha realizado en general correctamente en todos los Estados miembros, aunque hay aspectos que mejorar para garantizar la inmediata y eficaz transmisión de datos exhaustivos a la Comisión. En algunos Estados miembros, la fragmentación de competencias en el nivel administrativo hace difícil conocer con precisión cuántos lodos se producen y cuántos se utilizan en la agricultura, así como su calidad. La información cuantitativa sobre la aplicación de la Directiva se envía con prolongados retrasos que, en algunos casos, alcanzan o superan los doce meses.

De acuerdo con los datos presentados a la Comisión y recogidos en las tablas 4 y 5 y teniendo en cuenta solamente los Estados miembros de los que se tiene una serie cronológica completa entre 1995 y 2000, la producción de lodos se mantuvo constante en unos 4,3 millones de toneladas de materia seca al año.

La tendencia que presenta la figura 5 indica que la utilización de lodos en la agricultura ha sufrido un ligero descenso en la UE, desde el 43% en 1995 hasta el 37% en 2000. Existen variaciones apreciables entre los distintos Estados miembros y en algunos se observa un descenso bastante acusado, tendencia que parece se mantendrá también después del año 2000. La Comisión considera que este descenso de la utilización de lodos en la agricultura en favor de la incineración es contrario a la jerarquía de residuos.

En lo que respecta a la calidad (véase la tabla 6), las concentraciones medias de metales pesados en los lodos utilizados en la agricultura de la UE son muy inferiores a los límites establecidos en el anexo IB de la Directiva. Aunque todavía existen diferencias entre los Estados miembros (sobre todo porque los métodos analíticos utilizados pueden ser diferentes), la tendencia general es de lenta, pero constante disminución de las concentraciones.

La Comisión observa que la media de la UE es que una tonelada de lodos (materia seca) contiene de 30 a 40 kg de nitrógeno y de 20 a 30 kg de fósforo. Sólo estas cifras representan un valor monetario aproximado de 30 euros por tonelada de materia seca de lodos utilizados en la agricultura.

La Comisión es de la opinión de que las conclusiones alcanzadas en el anterior informe de síntesis [133] siguen siendo válidas. En particular, se considera que la utilización de lodos de depuradora como fertilizante de los suelos agrícolas es la opción más ecológica, siempre que no plantee riesgos para el medio ambiente ni para la salud humana y animal. La Directiva 86/278/CEE tiene por objeto regular el esparcimiento de lodos de depuradora en los suelos agrícolas, de modo que se eviten inconvenientes ambientales. De hecho, no se han registrado casos de contaminación humana, animal o vegetal por utilización de lodos en la agricultura de conformidad con las disposiciones de la Directiva. Aunque en las actividades humanas no existe el riesgo cero, parece que las disposiciones de la Directiva han sido bastante eficaces en la prevención de la contaminación debida a la utilización de lodos.

[133] COM(1999) 752 final.

La Comisión es de la opinión de que debe promoverse y mantenerse un sistema bien regulado de esparcimiento de lodos en la tierra. Al mismo tiempo, deberá reforzarse la normativa, si es necesario, sobre todo teniendo en cuenta los efectos a largo plazo en la calidad del suelo.

En este sentido y a fin de garantizar la confianza del consumidor en la reutilización de los lodos en la agricultura, la Comisión ha anunciado en su Comunicación «Hacia una estrategia temática para la protección del suelo» [134] que pretende realizar una completa revisión de las disposiciones que contiene la Directiva. Estas disposiciones se evaluarán a la luz de las investigaciones científicas realizadas desde la adopción de la Directiva. La revisión tendrá por objeto garantizar una alto nivel de protección ambiental. Se tranquilizará al público en general acerca del hecho de que la reutilización de lodos en la agricultura --si se realiza con arreglo a las normas de mejores prácticas y en cumplimiento de las disposiciones de la Directiva-- no presenta riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente. Además, la Comisión estudiará la necesidad de establecer criterios claros y transparentes para la realización de controles analíticos en los lodos utilizados en la agricultura, a fin de evitar la propagación de contaminantes en el medio ambiente o su reciclado en cultivos destinados a consumo humano. También se estudiará la definición de lodos de depuradora, a fin de que se adopte una interpretación coherente en todos los ámbitos de la legislación. La Comisión tiene previsto presentar una propuesta de revisión de la Directiva 86/278/CEE del Consejo a finales de 2003.

[134] COM(2002) 179 final de 26 de abril de 2002.

Anexo III

Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

Tabla 1: Valores límite de concentración de metales pesados en el suelo (mg/kg de materia seca)

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Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

Tabla 2: Valores límite de concentración de metales pesados en los lodos (mg/kg de materia seca)

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Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

Tabla 3: Carga media máxima anual de metales pesados en las tierras agrarias (g/ha/año)

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Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

Tabla 4: Producción total de lodos y cantidades utilizadas en la agricultura en el período del informe 1995-1997 [135]

[135] Esta tabla, aunque referente al período del informe anterior de 1997-1997, se introduce aquí como información complementaria para el lector. La tabla correspondiente que contiene el anterior informe de síntesis COM(1999) 752 se ha complementado con los datos que los Estados miembros enviaron demasiado tarde para que fueran incluidos en dicho informe.

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(*) Lodos producidos por instalaciones de tratamiento privadas. Desde 1995, ya no se utilizan lodos de plantas municipales en la agricultura.

Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

Tabla 5: Producción total de lodos y cantidades utilizadas en la agricultura en el período del informe 1998-2000

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Directiva 86/278/CEE relativa a los lodos de depuradora

Tabla 6: Concentraciones medias de metales pesados en los lodos (mg/kg de materia seca)

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Figura 1. Producción de lodos en 1999

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Figura 2. Porcentaje de producción de lodos por Estado miembro en 1999

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Figura 3. Lodos utilizados en la agricultura en 1999

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Figura 4. Porcentaje de lodos utilizados en la agricultura por Estado miembro en 1999

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Figura 5. Porcentaje de lodos utilizados en la agricultura en determinados Estados miembros durante el período 1995-2000

DIRECTIVA 94/62/CE RELATIVA A LOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES

1. INTRODUCCIÓN

La Directiva 94/62/CEE [136] relativa a los envases y residuos de envases (en adelante, la Directiva de envases) tiene dos objetivos principales: proteger el medio ambiente y garantizar el funcionamiento del mercado interior. A tal fin se establecen en la Directiva medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases y, por lo tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos.

[136] DO L 365, 31.12.1994, p. 10 - 23.

Estas medidas incluyen:

- Prevención: medidas nacionales y fomento del desarrollo de normas (artículo 4);

- Reutilización: medidas nacionales (artículo 5);

- Objetivos de valorización y reciclado que deben cumplirse el 30 de junio de 2001 (artículo 6):

- Valorización entre el 50% y el 65%;

- Reciclado entre el 25% y el 45% (15% por material);

- Grecia, Irlanda y Portugal pueden aplazar el cumplimiento de estos objetivos al 31 de diciembre de 2005 (en este caso, el objetivo de valorización establecido para el 30 de junio de 2001 es el 25%);

- Sistemas de devolución, recogida y valorización que deben establecer los Estados miembros de acuerdo con determinados criterios (artículo 7);

- El sistema de marcado se establecerá en una futura Directiva (no adoptada todavía [137]) y el sistema de identificación se adoptará mediante comitología (Decisión 97/129/EC [138]) (artículo 8);

[137] La Comisión presentó una propuesta con este fin en 1996. El Parlamento ha concluido su primera lectura, pero el Consejo no ha adoptado una Posición Común desde entonces.

[138] DO L 50, 20.2.1997, p. 28-31.

- Requisitos básicos para que los envases puedan circular libremente en el mercado interior y fomento de actividades de normalización por la Comisión (artículos 9, 10 y 18 [139]);

[139] Las referencias a las normas EN 13428:2000 y EN 13432:2000 se han publicado en la Decisión 2001/524/CE de la Comisión, DO L 190, p.21-23.

- Límites aplicables a los metales pesados en los envases (artículo 11 [140]);

[140] Se han adoptado Decisiones para la no aplicación de determinados límites o condiciones a las cajas de plástico y a las paletas de plástico (Decisión 1999/177/CE, DO L 56, 4.3.1999, p. 47-48) y a los envases de vidrio (Decisión 2001/171/CE, DO L 62, p.20-21).

- Sistemas informáticos y formatos de datos que deben adoptarse por comitología (Decisión 97/138/CE [141]) (artículo 12);

[141] DO L 52, 22.2.1997, p. 22-30.

- Información para usuarios (artículo 13);

- Instrumentos económicos: medidas nacionales (artículo 15);

- obligaciones en materia de información (artículo 17).

Este informe se basa en las respuestas al cuestionario adoptado por la Decisión 97/622/CE [142] de la Comisión de 27 de mayo de 1997. Además, los informes enviados a la Comisión en virtud de la Decisión 97/138/CE se han utilizado para obtener los datos de envases comercializados, reutilizados, valorizados y reciclados. En su caso, se hace referencia a los estudios disponibles.

[142] DO L 256, 19.9.1997, p. 13-19.

2. INCORPORACIÓN AL DERECHO NACIONAL

2.1. Derecho nacional

Todos los Estados miembros han facilitado a la Comisión información pormenorizada de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que han adoptado para cumplir la Directiva de envases.

Durante el año 2002, la Comisión envió dictámenes motivados a Austria por no adaptar su legislación debidamente con respecto a una definición de reciclado orgánico y a Irlanda por no adoptar todas las medidas legislativas necesarias para alcanzar los objetivos mínimos de valorización establecidos para el año 2005.

2.2. Programas que van más allá de los objetivos señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6

En las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6 se establecen unos plazos para que los Estados miembros fijen objetivos nacionales de valorización y reciclado que deberán cumplirse en junio de 2001. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 6, los Estados miembros están autorizados a poner en marcha programas que vayan más allá de los objetivos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6, siempre que se doten a tal efecto de capacidades adecuadas y a condición de que estas medidas eviten distorsiones del mercado interior y no obstaculicen el cumplimiento de la Directiva por parte de otros Estados miembros. Los Estados miembros informarán de ello a la Comisión. La Comisión confirmará dichas medidas tras verificar, en cooperación con los Estados miembros, que se ajustan a las consideraciones antes citadas y no constituyen un modo arbitrario de discriminación ni una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros.

Los siguientes países han comunicado programas de este tipo:

Austria: confirmado en la Decisión 1999/42/CE de 22 de diciembre de 1998 [143].

[143] DO L 14, 19.1.1999, p. 24-29.

Bélgica: confirmado en la Decisión 1999/652/CE de 15 de septiembre de 1999 [144]. Con respecto a 1998, se aplican objetivos de reciclado y valorización del 45% y 70% respectivamente. Con respecto a 1999, los objetivos son del 50% de reciclado y 80% de valorización.

[144] DO L 257, 2.10.1999, p. 20-23.

Países Bajos: confirmado en la Decisión 1999/823/CE de 22 de noviembre de 1999 [145].

[145] DO L 321, 14.12.1999, p. 19-23.

Dinamarca y Suecia han recibido notificaciones adicionales. En ambos casos, se considera que los programas que superan los objetivos no son medidas adoptadas por el Estado miembro, sino programas establecidos por la industria para cumplir con la Directiva. Estos programas no son objeto del apartado 6 del artículo 6.

Hay que señalar que la Directiva no excluye la posibilidad de que en realidad se alcancen tasas de valorización y reciclado superiores (por ejemplo, debido a una elevada participación de los consumidores), si estas no son consecuencia directa de los programas nacionales establecidos por las autoridades públicas.

2.3. Procedimientos de infracción

Actualmente, hay procedimientos de infracción en curso contra ocho Estados miembros. Además de los procedimientos contra Austria e Irlanda mencionados anteriormente en el apartado 2.1, el resto son los siguientes: Alemania ha sido llevada ante el Tribunal de Justicia en relación con los efectos que ha tenido la aprobación de una cuota del 72% de envases de bebidas rellenables sobre la libre circulación de aguas minerales. Finlandia ha recibido un dictamen motivado por no garantizar, incumpliendo el apartado 1 del artículo 7, que el régimen fiscal de los envases no sea discriminatorio, esté abierto a todos los agentes y no constituya un obstáculo para el comercio o la competencia. Los asuntos contra Alemania y Finlandia tienen por objeto garantizar que los sistemas nacionales establecidos respetan las disposiciones de la Directiva que salvaguardan el mercado interior. Dichos sistemas no han sido cuestionados desde un punto de vista medioambiental. Los Países Bajos han sido llevados al Tribunal por no incorporar formalmente este tipo de sistemas a la legislación neerlandesa. A lo largo de 2002, el Tribunal falló que Francia, Italia y Reino Unido habían omitido un capítulo específico relativo a los residuos de envases en todos sus planes de gestión de residuos, tal como exige el artículo 14 de la Directiva.

3. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3.1. Prevención de los residuos de envases

El artículo 4 de la Directiva de envases establece que, además de las medidas preventivas contra la formación de residuos de envases establecidas con arreglo al artículo 9 relativo a los requisitos básicos, se apliquen otras medidas preventivas. Estas podrán consistir en programas nacionales o acciones análogas.

La mayoría de Estados miembros han adoptado medidas para prevenir la formación de residuos de envases. Véanse los detalles a continuación.

En Austria, las asociaciones relacionadas con los residuos y los sistemas de recogida y valorización ofrecen información sobre prevención de residuos y sobre las ventajas de los sistemas de envases reutilizables.

En Bélgica, el apartado 2 del artículo 11 de la ley de normalización de productos trata de promover pautas de producción y consumo sostenible en función del principio de «standstill» o no retroceso (relación entre residuos de envases y productos envasados). Se está preparando una decisión de aplicación. Los directivos responsables de comercializar en el mercado belga productos con más de 10 Tm de envases están obligados a elaborar un plan de prevención cada tres años.

En Dinamarca, se ha adoptado un impuesto que grava los envases según su material, carga ambiental y peso, al objeto de lograr un efecto preventivo en la producción de residuos de envases en términos cuantitativos. Además, Dinamarca cuenta con un programa de subvenciones para tecnologías y productos limpios, etc. La Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente también trabaja en una estrategia de prevención de residuos.

En Finlandia, la Decisión gubernativa nº 962/1997 establece objetivos cuantitativos en relación con los residuos de envases. Se fija un objetivo mínimo para el 30 de junio de 2001 de reducción del 6% en la relación entre residuos de envases y productos envasados que se consumen anualmente en Finlandia (responsabilidad primaria del productor de los envases). Los principales medios preventivos son los sistemas de reutilización y devolución de depósito. Los fabricantes utilizan cada vez más palés, carritos y cajas de plástico reutilizables.

En Francia, los honorarios que cobran los sistemas de reciclado se basan en las unidades y el peso de los envases y crean un incentivo para la prevención de los residuos de envases. También existen criterios integrados de reciclabilidad. Los acuerdos con los sistemas de reciclado también contemplan que estos elaboren catálogos de prevención y manuales de mejores prácticas para la industria y los consumidores.

En Alemania, existen criterios para la concesión de la etiqueta «Angel Azul» para equipos de producción de aguas carbonatadas.

En Grecia, la Organización Nacional para la Gestión Alternativa de Envases y Otros Productos (EOEDSAP; creada en virtud del artículo 5 de la Ley 2939/2001) se encarga de elaborar programas que aplican el principio de prevención como principal componente.

En Irlanda, la responsabilidad del productor y, en particular, la cuota de afiliación al programa de conformidad de envases incentivan la mínima producción de envases por parte de los productores. El programa de conformidad Repak ofrece asesoramiento a sus miembros en materia de mejores prácticas para prevenir/minimizar los envases y los residuos de envases. Se han puesto en marcha varias campañas de sensibilización (véase el apartado sobre campañas informativas) que fomentan la prevención dentro de sus programas. La prevención también es un componente destacado de los planes regionales de gestión de residuos.

En Italia, además de maximizar la reutilización, el reciclado y la valorización, el sistema de valorización de envases establecido por el Decreto legislativo nº 22/97 incorpora un programa general de prevención. Este programa pone en marcha varios estudios e iniciativas con los productores y usuarios de los envases en relación con los métodos de fabricación de productos y envases, logística, etc., con el objetivo de reducir las cantidades de materias primas utilizadas y de residuos de envases generados.

En los Países Bajos, las medidas de prevención forman parte del segundo pacto sobre los envases. Las empresas están obligadas a adoptar un enfoque sistemático para mejorar los envases en términos ambientales. Las empresas con más de cuatro empleados y que comercialicen más de 50 toneladas de envases de papel/cartón, vidrio, metal o plástico en el mercado nacional deben comunicar sus medidas de prevención a la autoridad de aplicación.

En Portugal se han lanzado varias iniciativas de sensibilización dirigidas a varios grupos objetivo. La reutilización es el principio director de la Orden Ministerial 29-B/98, que también contribuye a la prevención de los envases. A modo de ejemplo adicional, algunos supermercados han tomado medidas para promover las bolsas de la compra reutilizables.

En España, en la letra c) del artículo 5 de la Ley 11/1997 se establece que la cantidad total de residuos de envases generados debe reducirse como mínimo un 10%, en peso. De acuerdo con la séptima disposición adicional de la Ley 10/1998, las personas responsables de comercializar productos envasados que generen residuos por encima de un umbral especificado por el gobierno deben elaborar planes de prevención para minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases y sus efectos adversos. El programa nacional de envases y residuos de envases contempla una serie de inversiones que totalizan 350 millones de euros para el período de 2000-2002.

En el Reino Unido existe una obligación de tonelaje que establece incentivos financieros para reducir el tonelaje y, por consiguiente, los costes.

3.2. Medidas para fomentar los sistemas de reutilización

El artículo 5 dispone que los Estados miembros podrán favorecer los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse sin perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el Tratado.

La mayoría de Estados miembros han adoptado medidas para fomentar los sistemas de reutilización. La información siguiente se basa en las respuestas recibidas al cuestionario establecido por la Decisión de la Comisión 97/622/CE. Para más información, véase el estudio sobre reutilización disponible en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int/comm/environment/ waste/studies/packaging/reuse.htm.

Austria ha adoptado medidas para simplificar los trámites administrativos necesarios para cumplir los requisitos de registro y notificación de la norma aplicable.

En Bélgica, los envases reutilizables no han de pagar ecotasa. Los envases reutilizables están exentos de las obligaciones de retirada que contempla la legislación belga y, por consiguiente, no pagan a los sistemas de reciclado. Los planes de prevención de envases también deben fomentar la sustitución de los envases desechables por los reutilizables.

Dinamarca cuenta con un sistema que sólo permite la venta de refrescos carbonatados y cervezas en envases retornables homologados [146]. Las botellas de vino y bebidas espirituosas se recogen a través de los sistemas municipales, el sector de restauración y el comercio minorista. Las botellas recogidas intactas se limpian y se venden para rellenar y las exportaciones de este tipo de botellas son fiscalmente deducibles. También se reutilizan buena parte de los embalajes para el transporte.

[146] Las normas danesas descritas en este apartado dieron lugar a la incoación de un procedimiento de infracción durante el período de referencia. Entre tanto, estas medidas fueron modificadas y la demanda fue retirada.

Finlandia utiliza normas tributarias y sistemas de devolución de depósito para fomentar la reutilización de los envases. Se aplica un gravamen de 0,67 EUR [147] por litro a los envases desechables (0,17 EUR a los envases sujetos a un sistema de reciclado basado en la devolución de depósitos). No se aplica gravamen alguno a los envases rellenables. En los sistemas de devolución de depósito aplicados a las botellas de vidrio y PET rellenables se cobran depósitos de 0,08EUR a 0,42EUR. Además, Finlandia tiene establecido un objetivo combinado de valorización y reutilización (82% para 2001).

[147] Cifras calculadas a partir de marcos finlandeses (aplicables durante el período de referencia).

En Alemania existe una obligación de depósito para los envases de bebidas desechables. Esta obligación no es aplicable si el productor participa en un sistema de recogida y valorización posconsumo, siempre que las bebidas que venda con envase reutilizable representen al menos el 72% de las vendidas en Alemania [148].

[148] Esta cuota del 72% ha dado lugar a la incoación de un procedimiento de infracción.

En Grecia, los programas de gestión alternativa de envases también incorporan medidas para promover los envases reutilizables siempre que sea ambientalmente racional y técnica y económicamente viable.

En Irlanda, las campañas de sensibilización mencionadas en el apartado sobre campañas informativas incluyen medidas para promover la reutilización. Los envases destinados a la reutilización no se incluyen en los cálculos para determinar la cantidad de envases comercializados y si un productor es o no importante y por lo tanto debe atenerse a obligaciones más onerosas por responsabilidad del productor.

En Italia, el programa general anual para la prevención y gestión de los envases y residuos de envases también concreta medidas para aumentar la proporción de los residuos de envases que pueden reutilizarse, inclusive mejorar las características de dichos envases para que soporten mayor número de utilizaciones.

En los Países Bajos, sólo está permitido comercializar agua, cerveza y refrescos en envases desechables si ello no perjudica a los sistemas de reutilización, salvo que pueda demostrarse que los envases desechables causan un impacto ambiental menor, o por lo menos igual, que los sistemas de reutilización.

Portugal ha establecido objetivos de reutilización para el período 1997-1999 relativos a los refrescos, cervezas, aguas minerales naturales, aguas de manantial y otras aguas embotelladas y vinos de mesa (Orden Ministerial 29-B/98 de 15 de enero de 1998). Todo distribuidor que venda determinadas bebidas en envases no reutilizables deberá vender la misma categoría de productos en envases reutilizables. Algunas categorías de bebidas que se venden en hoteles, restaurantes y establecimientos similares deben venderse en envases reutilizables, salvo que se organicen sistemas específicos que establezcan la recogida selectiva y el reciclado de los envases no reutilizables.

En España, el fomento de la reutilización forma parte de la obligación que tienen las empresas a la hora de elaborar sus planes de prevención de envases. El programa nacional de envases y residuos de envases establece una serie de objetivos de reutilización de envases y cómo han de cumplirse.

Suecia ha fijado objetivos de reutilización de vidrio y PET en su legislación nacional y fomenta los sistemas de devolución de depósito para los envases de bebidas.

En el Reino Unido, las empresas pueden excluir las cantidades de envases reutilizados de su obligación de tonelaje y pueden distribuir los costes de la obligación de primera utilización entre cuatro años.

3.3. Medidas para establecer sistemas de devolución

De acuerdo con el artículo 7, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de devolución o recogida de envases usados o de residuos de envases y sistemas para la reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos. Estos sistemas estarán abiertos a la participación de los agentes económicos que desarrollen su actividad en los sectores afectados y también de las autoridades públicas competentes. Además, se aplicarán a los productos importados en condiciones que no sean discriminatorias y se organizarán de modo que se evite la creación de obstáculos al comercio o la distorsión de la competencia de conformidad con el Tratado.

En la mayoría de países, se han creado sistemas de responsabilidad del productor, el cual está obligado a retirar los residuos de envases, organizar sus propios sistemas de retirada o participar en sistemas de devolución, recogida, reutilización, valorización o reciclado de residuos de envases. A continuación se explican elementos concretos de los sistemas que han descrito los Estados miembros en sus respuestas a los cuestionarios. Los únicos países que disponen de programas que no son de responsabilidad del productor son los Países Bajos y Dinamarca, que cuentan con los municipios o con acuerdos sectoriales para organizar la devolución de los residuos de envases.

Para más información sobre los sistemas nacionales, véase Comisión Europea, 2001, Sistemas Europeos de Gestión de Residuos de Envases (disponible en la dirección de Internet: http://europa.eu.int/comm/environment/ waste/studies/packaging/epwms.htm.

En Bélgica, los sistemas de devolución deben estar autorizados para cinco años y tienen la responsabilidad de cumplir los objetivos de reciclado y valorización en representación de sus miembros. Actualmente existen dos sistemas de esta clase: FOST Plus para envases de origen doméstico y VAL-I-PAC para envases industriales. Con respecto a los envases reutilizables, se establece un depósito junto con la obligación de aplicar un símbolo indicativo de que el envase es reutilizable y está sujeto a un sistema de depósito.

En Dinamarca, se utilizan sistemas municipales para la devolución de envases. Además, existen sistemas específicos para la reutilización de cerveza y refrescos.

En Finlandia [149] se han creado hasta la fecha ocho organizaciones para supervisar la recogida y valorización de residuos de envases. Estas organizaciones, fundamentalmente dedicadas a materiales específicos, han creado una organización conjunta denominada PYR Oy para coordinar las operaciones y garantizar el cumplimiento de los objetivos acordados.

[149] Existe un procedimiento de infracción en curso relativo a la apertura a la participación de determinados sistemas de devolución con arreglo al artículo 7 de la Directiva de envases.

En Francia, Eco-Emballages y Adelphe cuentan con una autorización relativa a los envases domésticos. Se han creado varias organizaciones profesionales para retirar los residuos de envases industriales.

En Alemania, existe un sistema de esta clase para los envases domésticos: DSD AG. Con respecto al comercio mayorista y la industria y en relación con la recogida y valorización de embalajes de transporte, existen varias empresas de ámbito nacional especializadas en la recogida y valorización de tipos de embalajes específicos. Además, existen numerosas empresas de gestión de residuos que realizan operaciones de devolución y valorización en representación de terceros.

En Grecia, los sistemas de devolución deben ser autorizados por EOEDSAP [150]. Los solicitantes deben presentar documentación relativa a las infraestructuras técnicas y financieras necesarias. Esta autorización tiene una validez de seis años.

[150] Organización Nacional para la Gestión Alternativa de Envases y Otros Productos

En Irlanda, los planes regionales de gestión de residuos elaborados por las autoridades locales incluyen medidas para aumentar la recogida selectiva de los residuos reciclables. A finales de 2000, se habían introducido sistemas de recogida selectiva de residuos domésticos en Dublín y se preparaban en otras áreas urbanas. En el ámbito nacional, se habían instalado más de 1.000 contenedores y 38 puntos verdes. Existe un sistema de conformidad autorizado para residuos de envases comerciales y domésticos: Repak. Las cantidades de valorización de envases financiadas con las cuotas de afiliación a Repak aumentaron de 93.000 toneladas en 1998 a 146.000 toneladas en 2000.

En Italia existen seis consorcios sectoriales (papel, plástico, madera, vidrio, acero y aluminio) que conforman un consorcio nacional global, el CO.NA.I. Todos estos consorcios se rigen por estatutos aprobados por Decretos Interministeriales de Industria y Medio Ambiente. El CO.NA.I es responsable de la organización de un sistema de devolución integrado en colaboración con las autoridades públicas. Con este fin, se firmó en 1999 un acuerdo con la Asociación Nacional de Municipios Italianos (ANCI) para la puesta en marcha de un programa anual de prevención y gestión de envases y residuos de envases en el que participan los seis consorcios sectoriales. En este programa se establecen, entre otras cosas, medidas para alcanzar los objetivos de valorización y reciclado, así como objetivos quinquenales para materiales específicos.

En los Países Bajos, los municipios desempeñan un importante papel en la recogida de los residuos de envases. En un pacto alcanzado con los sectores industriales pertinentes se especifican determinadas obligaciones de la industria [151].

[151] Este sistema ha dado lugar a la incoación de un procedimiento de infracción.

En Luxemburgo, se ha autorizado un sistema de devolución colectiva de residuos de envases municipales (VALORLUX).

En Portugal, la Sociedade Ponto Verde (SPV) tiene autorización para gestionar el sistema de devolución de residuos de envases municipales. Esta autorización se amplió a los residuos no municipales en el año 2000. Dentro de la SPV, VERDORECA gestiona la devolución de envases no reutilizables de hoteles, restaurantes y otros establecimientos de restauración. Además de la retirada de productos médicos no usados, SIGREM ha obtenido autorización para retirar los envases de dichos productos.

En España, el capítulo IV de la Ley 11/1997 rige los sistemas de devolución de residuos de envases municipales. Más concretamente, incluye disposiciones sobre (i) el sistema de depósito, devolución y recogida; y (ii) el sistema de gestión integrada. La primera disposición adicional de la Ley 11/1997 establece las obligaciones relativas a los residuos de envases comerciales e industriales.

En Suecia, se han creado empresas especializadas en vidrio, plástico, papel y cartón, cartón ondulado, metales, latas de aluminio y botellas de PET. REPA-Registret administra las tasas. Förpackningsinsamlingen supervisa los sistemas de recogida. Todas las empresas recogen residuos domésticos e industriales de toda Suecia mediante recogidas puerta a puerta en bloques de pisos, centros de valorización municipales y puntos de recogida regionales.

En el Reino Unido existe toda una serie de sistemas de recogida integrados por autoridades locales, programas de conformidad de envases, empresas de recogida de residuos, etcétera. Con respecto a la valorización y reciclado de los residuos de envases, se ha creado un sistema de responsabilidad del productor, que el 80% de las partes obligadas cumplen mediante programas de conformidad de los envases que deben cumplir la obligación legal de alcanzar objetivos de valorización y reciclado. Algunas empresas cumplen esta obligación por sí mismas y en tal caso lo hacen a través de las empresas de gestión de residuos establecidas y de los sistemas existentes.

3.4. Fomento de la utilización de material reciclado

En el apartado 2 del artículo 6 se establece que, cuando resulte oportuno, los Estados miembros fomentarán, para la producción de envases y otros productos, la utilización de materiales procedentes de residuos de envases reciclados.

La mayoría de países han adoptado medidas de esta clase, que se explican con detalle a continuación.

En Bélgica se anima a los directivos responsables de los envases a utilizar materiales reciclados en el marco de los planes de prevención.

En Dinamarca, el impuesto ecológico sobre los envases, que grava determinados productos en función del peso, permite una reducción fiscal del 40% si se utilizan papel y plástico reciclados.

En Francia, la agencia nacional de protección del medio ambiente ADEME y el sistema de devolución Eco-Emballages financian programas de investigación y desarrollo de aplicaciones para la utilización de materiales secundarios. Eco-emballages publica un catálogo de productos hechos de materiales reciclados y destinados a compradores públicos.

En Alemania, los productores y distribuidores deben asumir la responsabilidad sobre el producto dando prioridad a la utilización de residuos valorizables o materiales secundarios en la fabricación de productos. Los compradores públicos deben estudiar hasta qué punto pueden utilizarse materiales reciclados en los suministros públicos. El programa de etiquetado ecológico «Angel Azul» presta especial atención a la utilización de materiales reciclados.

En Irlanda, un Grupo de Desarrollo de Mercados integrado por varios representantes de entidades privadas y gubernamentales va a elaborar un programa de desarrollo de mercados que estará basado, entre otros, en un informe titulado «Estrategia de desarrollo de los mercados de reciclado en Irlanda», encargado en el año 2000 y finalizado en 2002.

En Italia, el «programa general de prevención y gestión de envases y residuos de envases» elaborado por el consorcio nacional de sistemas de devolución CO.NA.I. contiene medidas para aumentar la proporción de residuos de envases reciclables. Las autoridades públicas tienen la responsabilidad de fomentar la utilización de materiales reciclados a partir de residuos de envases.

En los Países Bajos, el pacto sobre los envases contiene disposiciones pertinentes.

En Portugal hay proyectos financiados por la Comunidad relativos a la utilización de materiales reciclados (Plano Operacional do Ambiente y PEDIP).

En el Reino Unido, los programas de conformidad de los envases deben incorporar políticas que lleven a incrementar la utilización de residuos de envases reciclados en la fabricación de envases o de productos. Las autoridades locales organizan las campañas «Buy Recycled» y la campaña gubernamental «Are You Doing Your Bit» anima a los consumidores a comprar productos reciclados.

3.5. Campañas informativas

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 6, los Estados miembros publicarán las medidas y los objetivos a que se refieren los apartados 1 (objetivos de valorización y reciclado) y 2 (utilización de materiales reciclados) y realizarán una campaña de información destinada al público en general y a los agentes económicos. El artículo 13 establece que los Estados miembros adoptarán medidas a fin de que los usuarios de envases, incluidos, en particular, los consumidores, reciban la información necesaria sobre los sistemas de devolución, recogida y valorización disponibles, su contribución a la reutilización, valorización y reciclado de los envases y de los residuos de envases, el significado de los marcados que figuran en los envases y los oportunos elementos de los planes de gestión de envases y residuos.

Todos los Estados miembros han publicado medidas y objetivos de reciclado y valorización. La mayoría de países han descrito muy diversas medidas de información y comunicación.

En Austria, los objetivos del Reglamento de envases se publicaron integrados en el Plan federal de gestión de residuos. Los sistemas de recogida y valorización tienen la obligación de llevar a cabo campañas de sensibilización pública. Las publicaciones de las autoridades locales y de los consultores en materia de residuos ofrecen información a nivel local.

En Bélgica, la Commission interrégionale de l'Emballage (CIE) organiza eventos informativos, tanto para los profesionales como para las personas interesadas. También participa en ferias de medio ambiente. Ha publicado el llamado «Catálogo Verde», un instrumento informativo para los directivos responsables de los envases. Para más información, véase la siguiente dirección de Internet: http:// www.ivcie.be. Se ha animado a los sistemas de devolución FOST Plus y VAL-I-PAC a distribuir material informativo para el público en general y para las empresas.

Se ha organizado una campaña de información al consumidor. En colaboración con la Federación Belga de Empresas Distribuidoras (FEDIS), se distribuyeron pósters a los centros comerciales para informar de la participación en sistemas de reciclado, fomentar la participación en la recogida selectiva y explicar el símbolo del «Punto Verde» y la tasa anual que se paga al sistema de devolución. La obligación de información que se impone a los minoristas también es parte de un catálogo publicado por la Comisión Interregional de Envases.

En Dinamarca se han celebrado varias reuniones y eventos sobre la Directiva de envases y sus obligaciones. La Agencia de Protección del Medio Ambiente ha elaborado una guía para las autoridades municipales en materia de residuos que ofrece información y asesoramiento sobre la reutilización de los embalajes de plástico y papel/cartón.

En Finlandia se han publicado los objetivos en un folleto llamado «Cambios en la gestión de los residuos de envases» (Pakkausjätehuolto uudistuu). Este folleto se ha distribuido a los centros regionales de medio ambiente, autoridades locales, empresas de gestión de residuos y miles de envasadores e importadores. También se ha distribuido en ferias comerciales y está disponible en Internet. Además, existen diversos boletines de prensa, varias publicaciones, anuncios en radio y televisión y las páginas web de PYR (la organización nacional que coordina todos los sistemas de devolución). PYR y los sistemas de devolución organizan varios eventos, como ferias comerciales, conferencias, cursos de formación, campañas telefónicas para las empresas, etc. Otros organismos implicados en actividades de información son la Asociación de Investigación Y Tecnologías de Envasado y la Asociación de Autoridades Locales y Regionales de Finlandia, varias autoridades locales individuales y asociaciones industriales y comerciales.

Las autoridades locales y las empresas de gestión de residuos han facilitado información a los consumidores, por ejemplo, distribuyendo folletos o información específica sobre la recogida de pequeños residuos metálicos. PYR y las organizaciones de productores han realizado campañas mediante anuncios de radio y televisión, artículos en prensa, folletos, catálogos y pósters, teléfonos de asistencia, educación ambiental en los colegios y organizaciones de jóvenes exploradores, páginas de Internet, etc.

En Francia, los datos de envases se envían a los miembros de la Comisión Consultiva sobre residuos domésticos y a otros agentes diversos. La agencia nacional de medio ambiente ADEME edita varias publicaciones que tienen una gran difusión y que se presentan en ferias comerciales. Los datos también pueden encontrarse en la página web de la ADEME. La información sobre recogida selectiva de envases se facilita sobre todo directamente a nivel local. El apoyo económico que prestan los sistemas de gestión de envases autorizados a las campañas informativas de los municipios ha pasado de 11 millones de euros en 1998 a 23 millones en 2001, cifra que supone el 9% de todas las subvenciones que se pagan a los municipios. Entre las numerosas actividades distintas que se llevan a cabo, se encuentran los «embajadores de la recogida selectiva», que forman parte de un programa de empleo juvenil y se ponen en contacto con los ciudadanos para explicar la recogida selectiva y mantener un diálogo directo. Estas actividades locales se complementan con campañas informativas nacionales organizadas por el Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con la Agencia de Medio Ambiente (ADEME) y los sistemas de gestión de envases autorizados. Estas campañas se materializan en anuncios en radio, televisión y prensa escrita, sitios de Internet, folletos, juegos para niños, «vacaciones limpias», etc. También se informa a los ciudadanos por medio de un «informe anual sobre el precio y calidad del servicio público de gestión de residuos», preparado por cada autoridad local.

En Alemania, los objetivos se han publicado en el Diario Oficial (Bundesgesetzblatt) y han sido objeto de varias campañas públicas de sensibilización a nivel federal, regional y local, así como por sector industrial. El agente responsable de un sistema doble de gestión de residuos y las autoridades locales han de coordinar la información pública. Los letreros colgados en las tiendas informan de la devolución de envases agrupados con arreglo al artículo 5 del Reglamento de envases. Las disposiciones para la devolución de embalajes se hacen públicas por competencia en el mercado. Los resultados de la organización nacional coordinadora de la retirada de envases de origen doméstico (DSD AG) se publican cada año.

En Grecia se ha iniciado una campaña informativa dirigida a los productores y organizaciones profesionales. Está prevista una campaña para el público en general.

En Irlanda se ha informado al público sobre los objetivos de la normativa de envases a través de discursos ministeriales, declaraciones políticas y en prensa, seminarios y anuncios públicos y publicidad. Las empresas afectadas por la normativa recibieron notificación de sus obligaciones por carta y mediante visitas personales de representantes de las autoridades locales y personal de Repak. El Departamento de Medio Ambiente y Administraciones Públicas gestiona un programa de sensibilización «The Environment - it's easy to make a difference» destinado a los consumidores, con el objetivo de promover la prevención y minimización de residuos, su reutilización y reciclado, y pautas de desarrollo y producción/consumo sostenible. Este Departamento ha elaborado además varios folletos y cuadernillos que comprenden muy diversa información sobre valorización de residuos y que informan a la población de las diversas acciones que pueden llevarse a cabo. Esta información también está disponible en la página web de la Oficina de Información Ambiental (ENFO) del Departamento. Todas las autoridades locales promueven el conocimiento de los sistemas de devolución, recogida y valorización mediante folletos dirigidos a los hogares y a las empresas, anuncios en la prensa y radio locales y a través de sus páginas web. Además, todas las autoridades locales han destinado funcionarios de educación e información ambiental a tareas de promoción de la minimización, reutilización y valorización de residuos, particularmente el contacto personal con todas las partes afectadas, así como seminarios, jornadas de puertas abiertas, campañas en supermercados, etc.

En Italia, la CO.NA.I y los consorcios sectoriales individuales han llevado a cabo varias campañas informativas dirigidas a los consumidores y usuarios de envases. Los pormenores de dichas campañas se explican en un capítulo específico del programa general de prevención.

En Luxemburgo se prepara de una campaña informativa. VALORLUX está obligada por su autorización a proporcionar información adecuada a los consumidores.

En los Países Bajos, las disposiciones pertinentes forman parte del segundo pacto sobre los envases.

En Portugal se han utilizado muy diversos instrumentos de sensibilización por parte del Instituto de Residuos (INR), la Región Autónoma de Madeira (ARM), la Sociedade Ponto Verde (SPV) y el sistema integrado de residuos de productos médicos y sus envases (SIGREM). Entre ellos, cabe señalar el Comité de vigilancia de la gestión de envases y residuos de envases (CAGERE); grupos específicos; conferencias, seminarios y eventos; planes estratégicos; anuncios en radio y diversas apariciones en prensa, radio y televisión; una línea telefónica de asistencia; difusión de material informativo; una exposición educativa móvil para colegios y eventos públicos y sesiones de sensibilización en escuelas, supermercados, etc.; información de empresas; y páginas web. La organización VERDORECA facilita información a hoteles, restaurantes, etc.

En España se han publicado medidas y objetivos en el artículo 5 de la Ley 11/1997. Se han llevado a cabo campañas informativas tanto por el gobierno central como por las autoridades regionales y locales y por los sistemas de gestión integrada de envases y residuos de envases. Se han celebrado varios eventos de comunicación, formación e información pública. Estas actividades se han centrado en el público en general y en sectores específicos de la sociedad, como los consumidores y usuarios, los niños en edad escolar, las empresas afectadas y los funcionarios. Se han utilizado diversos medios: prensa, radio, televisión, cine, vídeos, correo ordinario, vallas publicitarias, exposiciones, ferias comerciales, seminarios, etc. Algunos materiales producidos son módulos de enseñanza y otros materiales educativos, folletos, catálogos, fotografías, pegatinas, insignias, etc.

En Suecia, las autoridades públicas han preparado informes, publicaciones en Internet y folletos y catálogos informativos. Los agentes de los sistemas de devolución han preparado materiales informativos similares, dirigidos tanto al público en general como a la industria afectada.

En el Reino Unido se han publicado normas tanto en Gran Bretaña como en Irlanda del Norte, junto con materiales meramente informativos («La Guía de Usuario»). La Agencia de Medio Ambiente y las agencias escocesa y norirlandesa también publican material informativo, disponible igualmente en las páginas web respectivas. Algunas campañas informativas son «The Forward Look for Planning Purposes» y la gubernamental «Are You Doing Your Bit», dirigidas al público y a los agentes económicos. Los programas de conformidad deben incorporar políticas de información a los usuarios y consumidores de envases. Las empresas que venden envases tienen la obligación de proporcionar información a los consumidores. Varias publicaciones informan a los usuarios de envases.

3.6. Normas nacionales relativas a los requisitos básicos y a los niveles de concentración de metales pesados

De acuerdo con el artículo 9, sólo podrán comercializarse envases que cumplan los requisitos básicos del anexo II de la Directiva. Con este fin, las normas armonizadas otorgarán presunción de conformidad con los requisitos básicos. En ausencia de normas armonizadas, las normas nacionales también podrán otorgar presunción de conformidad. El artículo 11 establece niveles de concentración de cuatro metales pesados en los envases.

A escala comunitaria, las referencias a las normas EN 13428:2000 y EN 13432:2000 se han publicado en la Decisión 2001/524/CE de la Comisión [152]. Esto significa que ambas se consideran normas armonizadas. La norma EN 13428:2000 sólo otorga presunción de conformidad con los dos primeros guiones del apartado 1 de los requisitos básicos (prevención cuantitativa, diseño y minimización del impacto ambiental), pero no con el tercero (prevención de sustancias peligrosas). La norma EN 13432:2000 se refiere a la naturaleza biodegradable y compostable de los envases. Las referencias a las normas de reutilización, recuperación de energía y reciclado de materiales no se han publicado y, por consiguiente, estas normas no otorgan presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes. La CEN ha recibido un segundo mandato para modificar estas normas con miras a su adopción como normas armonizadas.

[152] DO L 190, p. 21-23.

Son pocos los países que han adoptado normas nacionales. La mayoría de Estados miembros han puesto de manifiesto su intención de esperar a que se adopten las normas armonizadas. Alemania, Irlanda, Italia y Reino Unido han comunicado la existencia de normas nacionales en la zona a que hace referencia la pregunta. Finlandia ha adoptado las normas EN 13427, EN 13428, EN 13429, EN 13430, EN 13431 y EN 13432 como normas nacionales relativas a los requisitos básicos aplicables a los envases. No existe ninguna norma nacional relativa a las concentraciones de metales pesados. Se considera que este aspecto está comprendido en el informe CR 13695-1 de la CEN.

3.7. Capítulo específico sobre los planes de gestión de residuos

De acuerdo con el artículo 14, los Estados miembros deben incluir un capítulo sobre la gestión de los envases y residuos de envases en los planes de gestión de residuos exigidos por el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE.

Todos los Estados miembros han indicado que existe dicho capítulo en su plan de gestión de residuos o que han adoptado las medidas legislativas necesarias para garantizar que formen parte de los planes regionales de gestión de residuos. A lo largo de 2002, el Tribunal falló que Francia, Italia y Reino Unido habían omitido un capítulo específico relativo a los residuos de envases en todos sus planes de gestión de residuos, tal como exige el artículo 14 de la Directiva.

3.8. Instrumentos económicos

El artículo 15 prevé que, en ausencia de instrumentos económicos comunitarios, los Estados miembros podrán adoptar este tipo de medidas, con arreglo a los principios que rigen la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente, entre otros el principio de que quien contamina paga.

Tal como se indica en el apartado sobre sistemas de devolución, la mayoría de Estados miembros han establecido un sistema de responsabilidad del productor. A continuación se describen medidas adicionales o aspectos específicos de los sistemas de responsabilidad del productor:

En Bélgica, se aplica un sistema de ecotasas. Los productores de envases desechables están exentos de la ecotasa si cumplen determinados objetivos de reciclado.

En Dinamarca se ha adoptado un impuesto que grava los envases en función del material, la carga ambiental y el peso. Existe un impuesto sobre los envases no retornables y sobre las bolsas de la compra. En relación con la cerveza y los refrescos, es obligatorio el pago de un depósito.

Finlandia utiliza normas tributarias y sistemas de devolución de depósito para fomentar la reutilización de los envases. Se aplica un gravamen de 0,67 EUR [153] por litro a los envases desechables (0,17 EUR a los envases sujetos a un sistema de reciclado basado en la devolución de depósitos). No se aplica gravamen alguno a los envases rellenables. En los sistemas de devolución de depósito aplicados a las botellas de vidrio y PET rellenables se cobran depósitos de 0,08EUR a 0,42EUR.

[153] Dado que el período de referencia es de 1998 a 2000, las cantidades se calculan a partir de los marcos finlandeses.

En Francia se aplica un tipo de IVA reducido (el 5,5% en lugar del 19,6%) a la recogida selectiva, clasificación y tratamiento de los residuos que son objeto de contratos con sistemas de devolución autorizados.

En Grecia existen algunos programas financieros de inversión en reciclado y valorización de envases.

En España existe un programa nacional de inversión con un volumen de 350 millones de euros durante el período comprendido entre 2000 y 2002. También están previstas muchas inversiones a nivel local y regional.

El Reino Unido aplica un sistema de notas de valorización de envases (PRN). Este sistema se utiliza para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de valorización y reciclado.

4. CANTIDADES DE RESIDUOS DE ENVASES Y TASAS DE RECICLADO Y VALORIZACIÓN

4.1. Introducción

El artículo 12 de la Directiva de envases exige que los Estados miembros creen bases de datos de envases y residuos de envases. Además, exige que los Estados miembros faciliten a la Comisión los datos de que dispongan, de conformidad con la Decisión 97/138/CE de la Comisión de 3 de febrero de 1997 [154] por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva de envases.

[154] DO L 052 de 22.2.1997 p. 22-30

El artículo 3 de la Decisión 97/138/CE exige que los Estados miembros faciliten a la Comisión los datos relativos a cada año civil (empezando por 1997) en el plazo de 18 meses a partir del año correspondiente. De acuerdo con el artículo 7 de la mencionada Decisión, estos datos se destinan al seguimiento de la realización de los objetivos de la Directiva 94/62/CE y tienen también fines informativos y de base para futuras decisiones.

Todos los Estados miembros han proporcionado los datos del período 1997-1999. La única excepción es Portugal en relación con 1997. En el momento de redactarse el presente informe, los datos del año 2000 se han recibido sólo de forma parcial y, por consiguiente, no se han tenido en cuenta.

El artículo 7 de la Decisión 97/138/CE establece que será totalmente voluntario facilitar los datos relativos a la reutilización de envases y a los envases fabricados con materiales que no sean vidrio, papel/cartón, metal y plástico. Sin embargo, sólo Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido han facilitado los datos relativos a los envases de madera correspondientes a 1999. Alemania, Dinamarca y Reino Unido son los únicos Estados miembros que han facilitado datos a la Comisión respecto de la reutilización, utilizando el formato voluntario establecido en la Decisión 97/138/CE. Debido a las dificultades que conlleva el análisis de datos incompletos acerca de los envases de madera y acerca de la reutilización de envases en general, estos datos no se han tenido en cuenta en el presente informe.

4.2. Residuos de envases generados

En 1997 se generaron alrededor de 60 millones de toneladas de residuos de envases en la Unión Europea. Esta cifra aumentó en 1998 y 1999 hasta alcanzar un total aproximado de 63,5 millones de toneladas (véase la tabla 1). La figura 1 refleja la proporción que representan los distintos materiales de envasado respecto de la producción total de residuos de envases, la llamada «mezcla de envases». Esta mezcla de envases ha permanecido relativamente constante desde 1997 hasta 1999, con los siguientes porcentajes en peso (datos de 1999): 24,2% de vidrio, 15% de plástico, 40,5% de papel/cartón, 7,0% de metales y 12,1% de madera. Otros materiales de envasado representan menos del 1%.

La figura 2 refleja la proporción de residuos de envases que representan los distintos Estados miembros respecto de la cantidad total generada en la Unión Europea. En 1999, las mayores aportaciones en toneladas fueron las de Alemania (15 millones), Francia (12 millones), Italia (11 millones), Reino Unido (9 millones) y España (6 millones).

A fin de comparar las aportaciones de cada Estado miembro, es necesario proceder a una normalización. El factor de normalización utilizado en el pasado con este fin fue la población, aunque también es posible utilizar el PIB [155]. El PIB de los Estados miembros depende necesariamente de su población, pero es además un indicador de la actividad económica que la misma genera. Por consiguiente, tal vez sea un factor de normalización más apropiado que la mera cifra de población. En este informe se utilizan ambos métodos de normalización.

[155] Las estadísticas de población y producto interior bruto (PIB) se han tomado del Anuario de Eurostat de 2001. Los tipos de cambio vigentes no reflejan con exactitud los niveles de precio nacionales. Por consiguiente, el PIB se convierte a una moneda artificial llamada EPA (el estándar de poder adquisitivo de la UE), basada en precios relativos y concebida para permitir la correcta comparación de los volúmenes de bienes y servicios producidos por los países.

La tabla 2 y la figura 3 recogen las cantidades de residuos de envases generados por cada Estado miembro, tanto per cápita como por unidad de PIB.

4.2.1. Residuos de envases generados per cápita en los Estados miembros

La producción media de residuos de envases per cápita en el conjunto de la Unión Europea pasó de 161 kg en 1997 a 169 kg en 1999.

Los Estados miembros que han generado las menores cantidades de residuos de envases per cápita han sido Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia. Estos Estados miembros han generado menos de 130 kg per cápita cada uno en 1997, 1998 y 1999. Sin embargo, la tendencia que existe tanto en Grecia como en Portugal apunta a que la producción de residuos de envases per cápita será mucho mayor en el futuro.

Los Estados miembros que han generado las mayores cantidades de residuos de envases per cápita han sido Alemania, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Estos Estados miembros han generado más de 160 kg per cápita cada uno en 1997, 1998 y 1999. La tendencia que existe en todos estos países apunta a que la producción de residuos de envases per cápita será mucho mayor en el futuro.

Los únicos Estados miembros que han reducido la producción de residuos de envases per cápita entre 1997 y 1999 han sido Austria, Dinamarca, los Países Bajos y el Reino Unido.

4.2.2. Residuos de envases generados por unidad de PIB en los Estados miembros

La producción media de residuos de envases por unidad de PIB en el conjunto de la Unión Europea pasó de 8.200 kg en 1997 a 8.000 kg en 1999.

Los Estados miembros que han generado las menores cantidades de residuos de envases por unidad de PIB han sido Finlandia, Grecia, Luxemburgo y Suecia. Estos Estados miembros han generado menos de 6.000 kg cada uno por cada 1.000 EPA de PIB en 1997, 1998 y 1999.

Los Estados miembros que han generado las mayores cantidades de residuos de envases por unidad de PIB han sido Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido. Estos Estados miembros han generado más de 7.000 kg cada uno por cada 1.000 EPA en 1997, 1998 y 1999.

La mayoría de Estados miembros han reducido la producción de residuos de envases por unidad de PIB entre 1997 y 1999. Los únicos Estados miembros que han aumentado la producción de residuos de envases por unidad de PIB entre 1997 y 1999 han sido Grecia, Italia y Portugal.

4.3. Reciclado y valorización totales

El apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE establece los siguientes objetivos de reciclado y valorización de todos los residuos de envases en 2001: 50-65% de valorización y 25-45% de reciclado. Además, debe alcanzarse un porcentaje de reciclado mínimo del 15% de cada material de envase.

El apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE permite a Grecia, Irlanda y Portugal aplazar el cumplimiento de estos objetivos hasta 2005, si bien continúan obligados a alcanzar un porcentaje mínimo de valorización del 25% de sus residuos de envases en 2001.

La tabla 3 y las figuras 4 a 6 reflejan los resultados de los Estados miembros en 1997, 1998 y 1999 en términos de reciclado y valorización de todos los residuos de envases generados en su territorio. Para calcular estos resultados se han incluido las exportaciones de residuos de envases para su reciclado o valorización y se han excluido las importaciones de envases.

4.3.1. Cumplimiento actual de los requisitos mínimos aplicables a 2001

Los doce Estados miembros (es decir, sin contar Grecia, Irlanda y Portugal) han superado el 25% de reciclado en 1999 y todos salvo España, Italia y Reino Unido han superado el 50% de valorización en 1999. Grecia y Portugal han superado el 25% de valorización en 1999, pero no así Irlanda.

4.3.2. Superación de los requisitos máximos

Los siguientes Estados miembros han alcanzado niveles de reciclado en 1998 o 1999 que superan el requisito máximo del 45% de reciclado para 2001: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Países Bajos y Suecia. Todos ellos, salvo Finlandia, han superado además el requisito máximo del 65% de valorización para 2001 [156].

[156] Austria, Bélgica y los Países Bajos han notificado a la Comisión, en virtud del apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, las medidas nacionales que han adoptado para fijar objetivos superiores a los que establece la Directiva. La Comisión ha confirmado estas medidas en las Decisiones 1999/42/CE, 1999/652/CE y 1999/823/CE respectivamente.

4.4. Reciclado de materiales específicos

La tabla 4 y la figura 7 recogen los resultados de los Estados miembros en 1997, 1998 y 1999 en términos de reciclado específico de residuos de envases de vidrio, papel, metal y plástico.

Como ya se ha indicado, el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE establece que en 2001 debe alcanzarse un 15% de reciclado de cada material de envasado. El apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE permite que Grecia, Irlanda y Portugal aplacen el cumplimiento de este objetivo hasta 2005.

4.4.1. Reciclado de envases de vidrio

Por término medio en el conjunto de la Unión Europea [157], el reciclado total de envases de vidrio ha pasado de 7,4 millones de toneladas (o el 50% de los residuos generados) en 1997 a 8,5 millones de toneladas (o el 55% de los residuos generados) en 1999. Todos los Estados miembros han superado el 15% de reciclado de envases de vidrio en 1997, 1998 y 1999.

[157] Este análisis no incluye posibles aumentos del reciclado en Portugal debido a la ausencia de datos de 1997.

4.4.2. Reciclado de envases de papel

Por término medio en el conjunto de la Unión Europea, el reciclado total de envases de papel/cartón ha pasado de 13,9 millones de toneladas (o el 60% de los residuos generados) en 1997 a 15,9 millones de toneladas (o el 62% de los residuos generados) en 1999. Todos los Estados miembros salvo Irlanda en 1999 [158] han superado el 15% de reciclado de envases de papel/cartón aplicable a 1997, 1998 y 1999.

[158] El objetivo del 15% no se aplicará a Irlanda hasta 2005.

4.4.3. Reciclado de envases metálicos

Por término medio en el conjunto de la Unión Europea, el reciclado total de envases metálicos ha pasado de 1,9 millones de toneladas (o el 44% de los residuos generados) en 1997 a 2,1 millones de toneladas (o el 47% de los residuos generados) en 1999. La mayoría de los doce Estados miembros (es decir, salvo Grecia, Irlanda y Portugal) han superado el 15% de reciclado de envases metálicos en 1997, 1998 y 1999. Las excepciones son Italia durante los tres años, Luxemburgo en 1998 y Finlandia en 1997. De estos tres países, a los que no se aplica el objetivo del 15% hasta 2005, Irlanda también ha superado el 15% en 1999. Grecia alcanzó el 11% en 1999, del mismo modo que en 1998, año en que bajó del 13% alcanzado en 1997, mientras que Portugal no logró reciclar más del 1% de sus residuos de envases metálicos ni en 1998 ni en 1999.

4.4.4. Reciclado de envases de plástico

Por término medio en el conjunto de la Unión Europea, el reciclado total de envases de plástico ha pasado de 1.6 millones de toneladas (o el 17% de los residuos generados) en 1997 a 2,1 millones de toneladas (o el 21% de los residuos generados) en 1999. Sólo Alemania, Austria, Bélgica, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Suecia han superado el 15% de reciclado de envases de plástico en 1999.

4.5. Conclusiones

Los resultados que refleja el presente documento dejan claro que la Directiva 94/62/CE ha promovido un aumento del reciclado y la valorización de los residuos de envases. Además, aunque el tonelaje total de residuos de envases sigue aumentando en la mayoría de Estados miembros, en el conjunto de la UE y en muchos Estados miembros se ha logrado disociar el crecimiento económico del crecimiento de los residuos de envases durante el período comprendido entre 1997 y 1999. La Directiva debía estar incorporada al derecho nacional de los Estados miembros en 1996. Por consiguiente, es razonable suponer que la mayor parte del aumento del reciclado y valorización de los residuos de envases entre 1997 y 1999 es consecuencia directa de la Directiva.

Cabe realizar la estimación de que el ahorro obtenido gracias a esos índices más altos de reciclado y valorización asciende aproximadamente a 200 millones de euros, aunque no es posible precisar con exactitud qué parte de dicha cantidad se podría atribuir a la aplicación de la Directiva de envases. Este cálculo se explica en la tabla 5. Actualmente no es posible realizar una valoración más completa de los efectos que ha tenido la Directiva, ya que sería necesario un trabajo de análisis adicional.

Además, los resultados de un estudio de coste-beneficio sobre posibles objetivos [159] respaldan la fiabilidad y utilidad que tendría un aumento considerable de los objetivos de reciclado y valorización en la propuesta de revisión de la Directiva de envases [160].

[159] RDC/Pira 2001: Evaluación de costes y beneficios relativos al cumplimiento de los objetivos de reutilización y reciclado de los diferentes materiales de envasado en el marco de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, http://europa.eu.int/comm/environment/ waste/studies/packaging/public_discussion.pdf

[160] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, COM(2001) 729 final, DO C 103E, 30.4.2002, p. 17.

Anexo IV

>SITIO PARA UN CUADRO>

Tabla 1. Residuos de envases generados (toneladas de envases)

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 1: Mezcla de envases en la UE en 1997.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 2: Producción total de residuos de envases

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los valores sombreados indican que se han utilizado estimaciones basadas en tendencias cuando los Estados miembros no han suministrado datos de conformidad con la Decisión 97/138/CE.

Tabla 2: Residuos de envases generados per cápita y por PIB

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 3. Residuos de envases generados per cápita

Tabla 3: Valorización y reciclado total

>SITIO PARA UN CUADRO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 4: Tasas de valorización y reciclado de envases en 1999

Figura 5: Valorización total

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 6: Reciclado total

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Tabla 4: Reciclado por material

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Figura 7: Reciclado por material

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Tabla 5: Cálculo de costes externos evitados debido al aumento del reciclado entre 1997 y 1999

>SITIO PARA UN CUADRO>

CONCLUSIONES Y PERSPECTIVAS

El objetivo del presente informe es proporcionar al Consejo, al Parlamento Europeo, a los Estados miembros y a las personas interesadas información sobre los avances realizados en la aplicación de las Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE, 75/439/CEE, 86/278/CEE y 94/62/CE.

Estas cinco Directivas acerca de las cuales se han elaborado informes en virtud de la Directiva 91/692/CEE son bastante diferentes tanto por su contenido como por su estructura. Las Directivas 75/442/CEE y 91/689/CEE recogen las disposiciones básicas y generales aplicables a todos los residuos y a los residuos peligrosos, mientras que las Directivas 75/439/CEE, 86/278/CEE y 94/62/CEE contienen requisitos aplicables a determinados flujos de residuos --aceites usados, lodos de depuradora y residuos de envases--, que son diferentes tanto por sus características específicas como por los problemas que se derivan de su gestión.

En el resto del presente capítulo se destacan aspectos esenciales de la aplicación de las Directivas durante el período del informe (1998-2000) y las perspectivas que las mismas generan.

1.1. Definición de residuo

La definición del término «residuo» y de los términos relacionados con la gestión de los residuos, como valorización y eliminación, son elementos esenciales para la aplicación de la política europea en esta materia, así como para el funcionamiento de este ámbito del mercado interior. La Comisión, en virtud de la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE ha adoptado medidas para establecer un catálogo europeo de residuos (CER) consolidado, que actualmente está recogido en la Decisión 2000/532/CE [161] de la Comisión, en su versión modificada por la Decisión 2001/573/CE del Consejo [162].

[161] DO L 226, 6.9.2000, p. 3.

[162] DO L 203, 28.7.2001, p. 18.

Desde el anterior informe de aplicación relativo al período 1995-1997, la Comisión considera que varios Estados miembros (Austria, Italia, Luxemburgo y Reino Unido) todavía no han incorporado correctamente la definición del término «residuo» al derecho nacional. En lo que respecta a la definición de residuo peligroso en particular, la situación ha mejorado desde el último informe, pero parece claro que todavía quedan algunos Estados miembros que no han incorporado plenamente todos los elementos de esta definición.

De acuerdo con el segundo guión del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE, los Estados miembros pueden notificar cualquier otro residuo que consideren que presenta propiedades «peligrosas» enumeradas en el anexo III de la Directiva. La Comisión ha recibido notificaciones de la mayoría de Estados miembros, que se han revisado en el contexto de la adaptación de la lista europea de residuos y la creación del mencionado CER consolidado.

De acuerdo con el apartado 5 del artículo 1, los residuos peligrosos de origen doméstico están exentos de las disposiciones de la Directiva 91/689/CEE. Desde el anterior informe relativo al período 1995-1997, ha aumentado el número de países que han establecido sistemas de recogida selectiva para los residuos peligrosos de origen doméstico.

Los aceites usados están clasificados como residuos peligrosos (en el capítulo 12 y 13 de la lista de residuos peligrosos). La terminología que contiene la Directiva 75/439/CEE relativa a los aceites usados (como gestión, tratamiento, regeneración y combustión) es diferente de la que contienen las Directivas marco y la estrategia de gestión de residuos. De este modo, «gestión de aceites usados» es cualquier tratamiento (procesado, destrucción, almacenamiento y vertido, mientras que «gestión de residuos» es cualquiera de las operaciones enumeradas en el anexo II A, como la incineración sin recuperación de energía o el depósito en vertederos.

La Directiva 86/278/CEE define la «utilización» de lodos de depuradora como «el esparcimiento de los lodos en el suelo o cualquier otra utilización de los lodos en y dentro del suelo». Esta definición, junto con las disposiciones de la Directiva 86/278/CEE, implica que la utilización de lodos de depuradora en la agricultura debe considerarse como una operación de valorización definida en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE (R10: Tratamientos de tierras que sean beneficiosos para la agricultura).

1.2. Jerarquía de principios

En los artículos 3 y 4 de la Directiva 75/442/CEE se establece la jerarquía de principios --prevención, reciclado, recuperación de energía y eliminación segura de los residuos--, confirmada en la estrategia comunitaria de gestión de residuos de 1996. Los principios de la jerarquía de residuos también son inherentes a las disposiciones de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

En lo que respecta a la aplicación de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, las preguntas 2 y 4 se refieren a las medidas de fomento de la prevención y valorización y a los detalles de la producción y el tratamiento de los residuos. De acuerdo con la información proporcionada por los Estados miembros, no está claro si se ha prevenido la producción de residuos en la Unión Europea, y en qué medida, durante el período comprendido entre 1998 y 2000. De acuerdo con los datos suministrados sobre producción de residuos, parece que los residuos domésticos per cápita han aumentado en comparación con el período anterior, mientras que los residuos peligrosos se han estabilizado.

El reciclado de residuos alcanza niveles muy diferentes de un Estado miembro a otro. La tasa media de reciclado de residuos domésticos en los quince Estados miembros es del 26% (con porcentajes del 8% al 63%). La tasa media de reciclado de residuos peligrosos también es del 27% (con porcentajes del 5% al 77%). Esto indica una tendencia general al alza, aunque algunos Estados miembros siguen registrando tasas de reciclado moderadas. Además, los datos disponibles en relación con los envases indican un aumento del reciclado y valorización de este tipo de residuos.

Dado que no está claro cómo distinguen los Estados miembros entre incineración con y sin recuperación de energía, ambas operaciones deben tenerse en cuenta conjuntamente. En lo que respecta a los residuos domésticos, la tasa media es del 23%, alcanzándose tasas de hasta el 58% y 56% en Dinamarca y Luxemburgo respectivamente. No obstante, incluso con recuperación de energía, la incineración es por lo general, de acuerdo con la jerarquía de principios antes mencionada, una opción inferior a otras alternativas de tratamiento de residuos situadas en niveles jerárquicos superiores, como la reutilización y el reciclado de materiales.

A pesar de observarse una tendencia a la baja, muchos Estados miembros siguen utilizando los vertederos como vía fundamental de gestión de sus residuos domésticos, con una media del 45%. La tasa media de vertido de residuos peligrosos es menor (22%), pero se registra otro 27% de media en el apartado de «otros tratamientos». La mayoría de Estados miembros afirman haber alcanzado un alto grado de autosuficiencia en materia de eliminación de residuos, alrededor de un 99%, que en esencia viene a reafirmar la posición establecida en el anterior informe de aplicación relativo al período 1995-1997.

En lo que respecta a los aceites usados, la recogida selectiva es una condición básica para una gestión racional. Las respuestas de los Estados miembros a los cuestionarios y los estudios independientes realizados por la Comisión [163] revelan que la tasa media de recogida ha aumentado en comparación con el período anterior, si bien hay lugar para mejorar, ya que el 20% de los aceites usados sigue siendo objeto de vertidos o incineraciones ilegales, que son muy perjudiciales para el medio ambiente. En particular, algunos Estados miembros han de mejorar notablemente sus tasas de recogida, creando sistemas de recogida más eficientes.

[163] Análisis crítico de los estudios existentes y análisis del ciclo útil sobre la regeneración e incineración de aceites usados, informe definitivo, diciembre de 2001.

La jerarquía de principios de gestión de aceites usados (regeneración, combustión y vertido o eliminación de forma segura) todavía no está suficientemente aplicada. En lo que respecta a la valorización de los aceites usados, su utilización como combustibles sigue siendo con diferencia la opción de gestión predominante. La regeneración todavía es rara en la UE.

En ese contexto, la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra doce Estados miembros (véase la tabla) por no poner en práctica el artículo 3 de la Directiva, es decir, por no poner en práctica la prioridad de la regeneración. Durante la elaboración del presente informe, también se ha indicado a los Estados miembros que algunos de ellos no habían realizado la transposición formal del artículo 3 a su derecho nacional. Los procedimientos de infracción incoados contra algunos Estados miembros incluían el presunto incumplimiento de los artículos 2, 4 y 5, a juzgar por su escasa tasa de recogida.

Las principales limitaciones que impiden a los Estados miembros otorgar prioridad a la regeneración siguen siendo de índole económica. La Comisión debe valorar caso por caso si la limitación aducida puede considerarse realmente como tal y, para ello, se basa fundamentalmente en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia contra Alemania (C102-97) por no dar prioridad a la regeneración de aceites usados.

Paralelamente a la aplicación de la Directiva 75/439/CEE modificada, un aspecto fundamental de la gestión de aceites usados en la UE es la legislación fiscal vigente. De acuerdo con la Directiva 92/81/CEE [164] relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, la Decisión 97/425/CEE del Consejo [165] autoriza a los Estados miembros a aplicar y seguir aplicando exenciones de dicho impuesto a determinados hidrocarburos utilizados con determinados fines [166]. En este contexto, once Estados miembros han adoptado excepciones para la no aplicación del impuesto especial a los aceites usados utilizados como combustibles. La Comisión es de la opinión de que estas excepciones no cumplen el artículo 3 ni la prioridad de la regeneración de aceites usados, ya que fomentan la utilización de los mismos como combustibles.

[164] DO L 316, 31.10.1992, p. 12.

[165] DO L 182, 10.7.1997, p. 22.

[166] Esta Decisión ha sido derogada. La Decisión más reciente respecto a la lista de excepciones con arreglo al apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE es la Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos (DO L 84 de 23.3.2001, p.23).

En lo que respecta a los lodos de depuradora, la Comisión opina que las conclusiones alcanzadas en el anterior informe de síntesis relativo al período 1995-1997 siguen siendo válidas. En particular, considera que la utilización de lodos de depuradora como fertilizante de los suelos agrícolas es la opción más ecológica, siempre que no plantee riesgos para el medio ambiente ni para la salud humana y animal. Parece ser que las disposiciones de la Directiva 86/278/CEE han sido bastante eficaces para evitar la propagación de la contaminación por utilización de lodos.

Las cifras disponibles apuntan un ligero descenso en la utilización de lodos en la agricultura de la UE, del 43% en 1995 al 37% en 2000. Existen variaciones apreciables entre los distintos Estados miembros, observándose un descenso bastante acusado en algunos de ellos. La Comisión considera que este descenso en favor de la incineración es contrario a la jerarquía de residuos.

La Comisión considera además que debe promoverse y mantenerse un sistema bien regulado de esparcimiento de lodos en la tierra. Al mismo tiempo, deberá reforzarse la normativa, si es necesario, sobre todo teniendo en cuenta los efectos a largo plazo en la calidad del suelo.

1.3. Planificación de la gestión de residuos

Los planes de gestión de residuos son un elemento clave de la política comunitaria de gestión de residuos, ya que, sin una planificación apropiada, los Estados no están en condiciones de contabilizar y manejar los residuos que se generan en sus respectivos territorios. Además de la Directiva 75/442/CEE, el artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos y el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases también exigen la elaboración de planes de gestión de los residuos a que se refieren.

Entre 1997 y 2000, la Comisión inició procedimientos judiciales contra varios Estados miembros que descuidaron su obligación de establecer planes de residuos. A finales de este período, la mayoría de Estados miembros habían elaborado sus planes. En Francia, Italia y Reino Unido persisten los problemas.

Con el fin de mejorar la planificación de la gestión de residuos en los Estados miembros, la Comisión trabaja en la preparación de una guía para las autoridades competentes nacionales o regionales, cuya publicación está prevista para el primer trimestre de 2003.

1.4. Estadísticas sobre residuos

Como ya se destacó en el informe de la Comisión del período de 1995-1997, para que los datos sean comparables y evaluables, los Estados miembros deben aplicar un criterio común a la definición de residuo, a las listas de residuos y a la terminología de gestión de residuos. Sin embargo, todavía no se da el caso y se observan los siguientes problemas:

- Los términos «basura doméstica» (residuos generados por los hogares) y «residuos municipales» (recogidos por los municipios) suelen utilizarse como sinónimos. Sin embargo, los residuos municipales pueden incluir, además de la basura doméstica, residuos comerciales, industriales e institucionales similares.

- Los datos relativos a la incineración como operación de eliminación y a la incineración con recuperación de energía deben tenerse en cuenta conjuntamente, ya que no está claro cómo se distinguen estas operaciones en los Estados miembros.

- El apartado de «otros tratamientos» representa una proporción considerable del tratamiento aplicado, pero su definición varía de un Estado miembro a otro.

- Los Estados miembros utilizan diferentes criterios para calcular la cantidad de aceites usados generados (entre el 33% y el 66% de los aceites comercializados).

- En especial, falta información sobre «otros residuos», es decir, todos los residuos que no son ni domésticos ni peligrosos y que forman la mayor parte de los residuos generados. En consecuencia, no es posible hacerse una idea clara de su composición y manipulación en la UE.

Un hecho importante para mejorar la calidad de los datos de residuos fue la adopción en noviembre de 2002 del Reglamento 2150/2002/CE [167] del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre residuos. Este nuevo Reglamento tiene por objeto establecer un marco comunitario para la elaboración de estadísticas, con definiciones y clasificaciones comunes, y debe permitir una mejor vigilancia de la prevención de residuos y establecer relaciones entre la generación de residuos y el aprovechamiento de los recursos. De acuerdo con las nuevas normas, las estadísticas comenzarán a recopilarse en 2004 y cada dos años a partir de entonces.

[167] DO L 332, 9.12.2002, p. 1.

1.5. Registros

El requisito de llevar registros de residuos y de la gestión de los mismos constituye la base de las actuales estadísticas sobre registros.

El artículo 14 de la Directiva 75/442/CEE exige que los establecimientos y empresas que efectúen operaciones de valorización y eliminación lleven registros de los residuos y de su gestión. Además, el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE establece que los productores de residuos peligrosos y los establecimientos que los transporten deben llevar registros. Además, la Directiva exige en el apartado 1 del artículo 2 que se lleven registros específicos sobre la eliminación (depósito en vertederos) de los residuos peligrosos.

La mayoría de Estados miembros parecen haber cumplido con sus obligaciones con arreglo a las disposiciones mencionadas. Algunos indican que han establecido obligaciones relacionadas con el productor, además de las que afectan a los productores de residuos peligrosos. La experiencia adquirida por los Estados miembros en la aplicación de las obligaciones de llevar registros sigue siendo un aspecto poco aprovechado.

El artículo 11 de la Directiva 75/439/CEE especifica que los Estados miembros pueden establecer una cantidad mínima (no superior a 500 litros), a partir de la cual se obliga a llevar registros a los establecimientos que producen, recogen o manipulan aceites usados. Los límites pueden ser desde 0 litros (hay que registrar todas las cantidades) hasta 500 litros (valor límite de la Directiva).

El artículo 10 de la Directiva 86/278/CEE establece la obligación de llevar registros actualizados sobre la generación y utilización de lodos de depuradora, así como las características de los lodos, sus receptores y el lugar de utilización. Como ya se indicó en el anterior informe del período 1995-1997, algunos Estados miembros no han facilitado los datos solicitados de producción de lodos, ni las cantidades utilizadas en la agricultura, mientras otros sólo han aportado estimaciones.

1.6. Control de la gestión de residuos

Los Estados miembros deben establecer o designar a las autoridades competentes responsables del control de las operaciones de gestión de residuos. La tabla 1 del anexo a la Directiva 75/442/CEE ofrece una panorámica general de las competencias de las autoridades nacionales, mientras que las tablas 2, 3.1, 3.2 y 4.2 del anexo a la Directiva 75/439/CEE recogen las responsabilidades que corresponden al sector de aceites usados. Se observan grandes diferencias competenciales entre Estados miembros, lo cual se debe a diferencias generales en las estructuras administrativas.

En virtud de los artículos 9, 10 y 12 de la Directiva 75/442/CEE, los establecimientos y las empresas que realizan operaciones de valorización o eliminación deben obtener una autorización de las autoridades competentes. Los establecimientos que recogen y transportan residuos deben estar registrados ante las autoridades competentes. El artículo 11 establece las condiciones que permiten dispensar del requisito de autorización, que se endurecen en el artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos. Al igual que en el anterior informe de aplicación, son relativamente pocos los Estados miembros que han incorporado la posibilidad de dispensar de autorizaciones en el periodo 1998-2000 y ninguno de esos Estados miembros ha mencionado ninguna razón o ventaja que justifique su postura.

El artículo 6 de la Directiva 75/439/CEE establece que las empresas que gestionan (es decir, procesan, destruyen, almacenan o vierten) aceites usados deben obtener una autorización. Como ya se indicó en el anterior informe de 1995-1997, todos los Estados miembros que han presentado sus informes, con la excepción de Dinamarca, han establecido un sistema de autorizaciones para la instalaciones que gestionan aceites usados.

El artículo 13 de la Directiva 75/442/CEE establece que deben realizarse inspecciones periódicas apropiadas en todos los establecimientos que gestionan residuos (recogida, transporte, valorización y eliminación inclusive). El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 91/689/CEE amplía este requisito a los productores de residuos peligrosos. El artículo 13 de la Directiva 75/439/CEE sólo establece la necesidad de inspeccionar a las empresas que gestionan aceites usados. Por consiguiente, las disposiciones generales de las Directivas marco se aplican adicionalmente a las empresas que recogen y transportan aceites usados, así como a sus productores. Sólo las inspecciones a los productores de residuos peligrosos forman parte del cuestionario. De acuerdo con la información suministrada, parece que los Estados miembros no pueden garantizar que se realicen inspecciones periódicas a todos los productores de residuos y las administraciones nacionales se centran en los asuntos más importantes.

1.7. Procedimientos de infracción

La tabla siguiente ofrece una panorámica de los procedimientos de infracción incoados por la Comisión en virtud de los artículos 226 o 228 del Tratado en relación con la aplicación de las Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE, 75/439/CEE, 86/278/CEE y 94/62/CE.

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Tabla: Procedimientos de infracción - situación a diciembre de 2002.

NF = Notificación formal con arreglo al art. 228 del Tratado; DM = Dictamen motivado; Tribunal = Asunto que se ha llevado ante el Tribunal de Justicia o que está pendiente de resolución en el mismo.

1.8. Perspectivas

A pesar de los positivos resultados alcanzados, los avances realizados en la aplicación de la legislación comunitaria en materia de residuos todavía no pueden considerarse satisfactorios. El número de procedimientos de infracción refleja muy bien la situación actual. Por consiguiente, es necesario seguir trabajando intensamente para lograr la plena transposición de las Directivas 75/442/CE, 91/689/CEE, 75/439/CEE, 86/278/CEE y 94/62/CE, prestando especial atención a la jerarquía de los principios de gestión de residuos.

En este sentido, conviene mencionar dos importantes hechos recientes relativos a la armonización de las definiciones y listas de residuos y a la creación de bases de datos de residuos que sean fiables, concretamente la adopción del Catálogo Europeo de Residuos consolidado y la adopción del nuevo Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos.

Además, los estudios prospectivos y las recientes iniciativas legislativas adoptadas en el ámbito de la gestión de residuos, en particular de los residuos de envases [168], de los vehículos al final de su vida útil [169] y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos [170], deben contribuir a mejorar lo logrado en materia de prevención, valorización y reciclado de residuos. La Comisión también estudia actualmente medidas para mejorar la reutilización de los lodos de depuradora y recuperar la confianza del público en ese sentido. Además, las actividades de investigación pertinentes de la UE reciben ayuda con arreglo al 6º Programa Marco, dentro de las prioridades orientadas a las políticas comunitarias.

[168] COM(2001) 729 final: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

[169] Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil, DO L 269, 21.10.2000, p. 34.

[170] Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, DO L 037, 13.02.2003, p. 24.

En lo que respecta al actual sistema de informes sobre la legislación en materia de residuos, éste se basa en la Directiva 91/692/CEE de informes normalizados. A la luz del 6º Programa de Acción en materia de Medio Ambiente [171], que subraya la necesidad de crear una mejor base de conocimientos para la política ambiental, la Comisión tiene previsto crear un sistema más coherente y eficaz para elaborar informes de alta calidad, que asegure la comparabilidad de los datos e informaciones ambientales.

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