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Document 52003AR0170

Dictamen del Comité de las Regiones sobre:la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation), yla Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas que deben adoptarse por los Estados miembros para garantizar la participación de todos los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 en una Unión ampliada

OJ C 73, 23.3.2004, p. 46–50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AR0170

Dictamen del Comité de las Regiones sobre:la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation), yla Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas que deben adoptarse por los Estados miembros para garantizar la participación de todos los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 en una Unión ampliada

Diario Oficial n° C 073 de 23/03/2004 p. 0046 - 0050


Dictamen del Comité de las Regiones sobre:

- la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation)", y

- la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas que deben adoptarse por los Estados miembros para garantizar la participación de todos los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 en una Unión ampliada"

(2004/C 73/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (civic participation) (COM(2003) 276 final - 2003/0116 (CNS));

vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas que deben adoptarse por los Estados miembros para garantizar la participación de todos los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 en una Unión ampliada (COM(2003) 174 final);

vista la decisión de la Comisión Europea de 8 de agosto de 2003 de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Presidente de 8 de abril de 2003 de encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

visto el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, presentado al Presidente de Consejo Europeo de Roma el 18 de julio de 2003 (CONV 850/03), que incluye el texto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000;

visto el apartado 2 del artículo 19 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativo al derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al PE;

vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE durante las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 1999 - Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (COM(2000) 843 final);

vistos el Tercer informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión (COM(2001) 506 final) y el informe del Parlamento Europeo al respecto (C5-0656/2001);

visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE relativa al derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales;

visto su Dictamen de 21 de noviembre de 2003 sobre el "Tercer informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión" y el "Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE relativa al derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales" (CDR 121/2002 fin)(1);

visto el Libro Blanco sobre la gobernanza europea (COM(2001) 428 final);

visto su dictamen de 13 de marzo de 2002 sobre el "Libro Blanco sobre la gobernanza europea y la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea" (CDR 103/2001 fin)(2);

visto su Dictamen de 3 de julio de 2003 sobre el "El seguimiento del Libro Blanco sobre la gobernanza europea" (CDR 19/2003 fin)(3);

visto su Dictamen de 21 de noviembre de 2002 sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre una estrategia de información y comunicación para la Unión Europea" (COM(2002) 350 final) (CDR 124/2002 fin)(4);

visto su proyecto de dictamen (CDR 170/2003 rev.), aprobado el 26 de septiembre de 2003 por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (ponente: Sr. Vesey (IE-AE), Consejero del ente regional de la frontera y miembro del Consejo de Cavan);

1) considerando que acercar a los ciudadanos a la Unión Europea y a sus instituciones, integrándolos en la democracia participativa, legitima la integración europea y crea un sentimiento de pertenencia a la UE;

2) considerando que tras la adhesión de 10 nuevos Estados las elecciones al Parlamento Europeo para el periodo 2004-2009 tendrán lugar en una Unión de 25 Estados miembros;

3) considerando que la fecha oficial de adhesión se ha fijado en el 1 de mayo de 2004, mientras que las fecha de los comicios para elegir el Parlamento Europeo son los días 10-13 de junio de 2004;

4) considerando que se espera que los Estados en fase de adhesión traspongan la Directiva 93/109/CE y adopten las medidas necesarias para la organización de las elecciones al Parlamento Europeo en 2004;

5) considerando que la tarea principal de cualquier programa de ciudadanía europea es servir directa o indirectamente para hacer a los ciudadanos conscientes de la dimensión europea de su ciudadanía, incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones del Parlamento Europeo, en particular tras la ampliación de la Unión a 25 Estados miembros en 2004,

ha aprobado, en su 52o Pleno celebrado los días 19 y 20 de noviembre de 2003 (sesión del 20 de noviembre) el presente Dictamen.

1. Observaciones del Comité de las Regiones

Programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa

El Comité de las Regiones

1.1. Acoge con satisfacción la propuesta de Decisión por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa.

1.2. Considera que la UE tiene para con sus ciudadanos la responsabilidad de hacerles conscientes de la dimensión europea de su ciudadanía.

1.3. Está persuadido de que para que la Unión sea democrática y cercana a las preocupaciones del ciudadano medio debe comunicar más con los ciudadanos en un lenguaje claro y de fácil comprensión y hacerles más conscientes de sus derechos y responsabilidades. De este modo los ciudadanos de la UE se sentirán comprometidos en el debate público que, a su vez, les convencerá de que la UE se toma en serio sus intereses y preocupaciones (expectativas y aspiraciones).

1.4. Destaca la relación entre una ciudadanía europea activa y el índice de participación en las elecciones al Parlamento Europeo.

Medidas propuestas para garantizar la participación de todos los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 en una Unión ampliada

1.5. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE en las elecciones de junio de 2004 para el Parlamento Europeo.

1.6. Está de acuerdo con la Comisión en subrayar la importancia de la plena aplicación jurídica y práctica de la Directiva 93/109/CE sobre el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

1.7. Subraya que, para garantizar que todos los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales puedan votar o presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 es fundamental una planificación con la suficiente antelación.

1.8. Confía en que los Estados miembros y los Estados en fase de adhesión tomarán nota de las conclusiones de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE durante las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 1999(5) con objeto de resolver los problemas detectados.

1.9. Acoge con satisfacción el compromiso asumido recientemente por los Estados miembros de informar por correo personal a los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales de su derecho de voto, siempre que sea posible por motivos económicos.

1.10. Propone que se haga un llamamiento a las autoridades nacionales, regionales y locales para que desempeñen un papel más activo a la hora de identificar a los ciudadanos no nacionales e informarles sobre el procedimiento para censarse y ejercer su derecho al voto.

2. Recomendaciones del Comité de las Regiones

Programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa

2.1. Insta al Consejo a que adopte esta Decisión a fin de garantizar que este acto se aplique a partir del ejercicio 2004 y que no se interrumpa el trabajo positivo que se está llevando a cabo con cargo las líneas presupuestarias actuales, hermanamiento de ciudades, etc.

2.2. Insta a que se hagan todos los esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública sobre el trabajo que realizan en la actualidad los grupos de promoción de la ciudadanía activa.

2.3. Pide que el sitio de Internet en la UE incluya un enlace con dichos grupos y que a través de este enlace se pueda acceder a los informes, deliberaciones, conclusiones y otra información relevante.

2.4. Está de acuerdo con la propuesta de que conviene establecer una cobertura geográfica del programa que incluya a los Estados miembros, pero recomienda que el presupuesto se incremente al menos en 50 millones de euros para los cinco años del programa a fin de cubrir a los Estados en fase de adhesión, ya que este período es fundamental para la formación de la conciencia de la ciudadanía europea en los futuros nuevos Estados miembros.

2.5. Insta a que la información sobre las subvenciones, los formularios y cualquier otra documentación adicional que se ponga a disposición del público en el momento de las licitaciones resulten fáciles de utilizar y entender para los interesados.

Recomendación 1

Artículo 1 - (Objetivo del programa)

>Texto original>

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para ayudar a las entidades activas en el ámbito de la ciudadanía europea activa y la promoción de acciones en este ámbito.

>Texto modificado>

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para ayudar a las entidades activas en el ámbito de la ciudadanía europea activa y la promoción de acciones en este ámbito.

>Texto original>

El objetivo del presente programa consiste en:

a) promover los valores y los objetivos de la Unión Europea;

b) acercar a los ciudadanos a la Unión Europea y a sus instituciones;

c) vincular fuertemente a los ciudadanos a las reflexiones y a los debates sobre la construcción de la Unión Europea;

d) intensificar las relaciones y los intercambios entre los ciudadanos procedentes de países que participan en el programa, por ejemplo, mediante hermanamientos de ciudades;

e) estimular las iniciativas de entidades que contribuyan a promover una ciudadanía activa y participativa.

>Texto modificado>

El objetivo del presente programa consiste en:

a) promover los valores y los objetivos de la Unión Europea;

b) acercar a los ciudadanos a la Unión Europea y a sus instituciones;

c) vincular fuertemente a los ciudadanos a las reflexiones y a los debates sobre la construcción de la Unión Europea;

d) informar especialmente a los jóvenes sobre su ciudadanía europea;

>S>d)>/S> e) intensificar las relaciones y los intercambios entre los ciudadanos procedentes de países que participan en el programa, por ejemplo, mediante hermanamientos de ciudades;

>S>e)>/S> f) estimular las iniciativas de entidades que contribuyan a promover una ciudadanía activa y participativa.

Exposición de motivos

En la Declaración de Laeken anexa a las conclusiones del Consejo Europeo del 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la Unión Europea es "cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar, a los jóvenes al proyecto europeo y a las Instituciones europeas". Por lo tanto, uno de los objetivos del programa deberá ser informar a los jóvenes sobre su ciudadanía europea. En el marco del programa deberá darse prioridad a fomentar las acciones centradas en este objetivo.

Recomendación 2

Enmienda de carácter general

Sustituir

>Texto original>

Municipios

>Texto modificado>

>S>municipios>/S>entes regionales y locales

Exposición de motivos

En algunos Estados miembros los municipios no constituyen un nivel de gobierno. El Libro Blanco sobre la gobernanza de la Comisión hace referencia al papel de los entes regionales y locales. Por consiguiente se considera que la mención "entes regionales y locales" engloba todo los niveles subestatales de gobierno, por lo que se recomienda su utilización.

Recomendación 3

Añadir nuevo artículo después del artículo 3

>Texto modificado>

Exposición de motivos

Las recientes declaraciones del Consejo Europeo, la Comisión y el Parlamento subrayan la necesidad de fomentar una ciudadanía europea activa. El Libro Blanco sobre la gobernanza de la Comisión promueve el principio de la participación de los ciudadanos desde la concepción hasta la aplicación de las políticas y la necesidad de implicar a la sociedad civil y las organizaciones que la integran. Por lo tanto, deben hacerse todos los esfuerzos posibles para aumentar la concienciación del público respecto del programa a fin de garantizar un índice de participación los más elevado posible.

Medidas propuestas para garantizar la participación de todos los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 en una Unión ampliada

2.6. Insta a que los Estados en fase de adhesión que todavía no hayan traspuesto la Directiva 93/109/CE garanticen su plena aplicación a su debido tiempo antes de la adhesión.

2.7. Insta a que todos los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales y que tengan el derecho de sufragio activo y pasivo a partir de la fecha de la adhesión sean informados de este derecho a su debido tiempo, y si es posible con antelación, a fin de que puedan ejercerlo.

2.8. Insta a los actuales Estados miembros a que realicen un esfuerzo especial para registrar o compilar listas de posibles electores procedentes de los futuros nuevos Estados miembros, teniendo en cuenta el breve período de tiempo desde la fecha de la adhesión hasta las fechas de las elecciones al Parlamento Europeo.

2.9. Pide a la Comisión Europea que incluya a las elecciones al Parlamento Europeo de 2004 como una prioridad de su estrategia de comunicación para 2004.

2.10. Recomienda que, a fin de procurar una mayor concienciación de todos los ciudadanos de la Unión Europea sobre el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo de 2004, se tengan en cuenta los siguientes elementos:

- Campañas de información basadas en las tecnologías audiovisuales y en las nuevas tecnologías;

- Divulgación de publicaciones informativas en instituciones educativas, en todas las entidades nacionales, regionales y municipales, en hospitales, etc.;

- Estrategias de comunicación innovadoras y rentables, como el franqueo y el marcado con sellos de la correspondencia y las publicaciones públicas que incluyan logotipos reconocibles y números de teléfono de información gratuitos.

2.11. Recomienda que, al tratarse de un medio para informar a los ciudadanos de la UE no nacionales sobre su derecho al voto, la documentación que el Estado miembro de acogida envíe a los ciudadanos de la UE no nacionales con derecho a voto se publique en las lenguas oficiales de la UE ampliada, cuando sea posible desde un punto de vista económico. Además, toda la correspondencia oficial con los ciudadanos de la UE no nacionales debería incluir información sobre los números de contacto donde pueden informarse sobre su derecho de voto.

Bruselas, 20 de noviembre de 2003.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Albert Bore

(1) DO C 73 de 26.3.2003, p. 53.

(2) DO C 192 de 12.8.2002, p. 24.

(3) DO C 256 de 24.10.2003, p. 24.

(4) DO C 73 de 26.3.2003, p. 46.

(5) COM(2000) 843 final.

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