52002XC0522(04)


Título y referencia

Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales [notificada con el número C(2002) 458] (Texto pertinente a efectos del EEE)

 DO C 119 de 22.5.2002, p. 22/22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 08 Tomo 04 p. 45 - 45
 edición especial en rumano: Capítulo 08 Tomo 04 p. 45 - 45

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

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Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales

[notificada con el número C(2002) 458]

(2002/C 119/12)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Una serie de normativas adoptadas por la Comisión a lo largo de los últimos años contienen una disposición en virtud de la cual las ayudas estatales ilegales, es decir, las concedidas en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, han de ser evaluadas con arreglo a los textos legales vigentes en el momento de la concesión de las ayudas. Tal es el caso, por ejemplo, de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(1) y de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión(2).

En aras de la transparencia y de la seguridad jurídica, la Comisión informa a los Estados miembros y terceros interesados de que ha decidido aplicar la misma regla a todos las normativas en las que expone la manera en que ejercerá su discrecionalidad al evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común (marcos comunitarios, directrices, comunicaciones, avisos). Por lo tanto, la Comisión siempre evaluará la compatibilidad con el mercado común de las ayudas ilegales con arreglo a los criterios sustantivos establecidos en los textos legales vigentes en el momento de su concesión.

La presente Comunicación no prejuzga las normas más específicas contenidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(3).

La presente Comunicación no prejuzga la interpretación de los Reglamentos del Consejo y de la Comisión en materia de ayudas estatales.

(1) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

(2) DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.

(3) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

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